Introduccin al Estudio
del Derecho
Datos del Maestro
Ricardo Morales Tamez Doctorado en Filosofa con Acentuacin en Ciencias Polticas, UANL 2010.
Maestra en Mtodos Alternos de Solucin de Controversias, UANL 2007.
Licenciatura en Derecho y Ciencias Sociales, UANL 2004.
Correo: [email protected]
Cel.- 044 81 11 77 60 67
Clase: Introduccin al Estudio del Derecho
Qu es el Derecho?
En general se entiende por derecho todo conjunto de
normas eficaz para regular la conducta de los hombres.
Conjunto de normas que regulan la conducta del
hombre.
La palabra derecho se deriva del vocablo jurdico
dirigere. En trminos generales se entiende al derecho
como el conjunto de normas o disposiciones que rigen
la conducta del hombre en sociedad.
Caracteres del Derecho
Segn la doctrina, han sido habitualmente
admitidos como tales: la normatividad, la
validez, la seguridad, la vinculatoriedad, la
coercibilidad y la legalidad.
Seguridad Que las normas jurdicas sean establecidas de forma pblica y
vinculante para todos los miembros de la comunidad.
Que sean autosuficientes, de tal modo que su validez y su fuerza vinculante no queden nunca subordinadas a la aceptacin de los sujetos a los que tales normas se dirigen.
Que incorporen la posibilidad de hacerse cumplir de modo inexcusable. Para ello, es necesario que sean asumidas y que estn respaldadas por aquel poder que es mximo dentro del sistema en que tales normas tienen vigencia.
Si el marco de realizacin de las normas jurdicas se ajusta a estas exigencias bsicas, podr decirse que el Derecho es seguro y que es capaz de implantar la seguridad dentro del complejo de relaciones sociales que regula.
Validez
La validez es la cualidad que se predica del Derecho por tener la fuerza o valor requeridos para la subsistencia, aplicabilidad y efectividad de sus disposiciones, es decir, es la capacidad para determinar vinculantemente las conductas de los sujetos jurdicos. Y puede afirmarse tambin que cada una de las normas jurdicas y el Derecho en su conjunto tienen esa cualidad cuando se ajustan a las exigencias que el correspondiente sistema social ha fijado.
Vinculatoriedad
El Derecho en cuanto es norma de conducta es
constitutivamente vinculante, es decir, tiene la
capacidad o posibilidad de condicionar en forma
determinativa (= vinculatoriedad) el
comportamiento social de los sujetos jurdicos.
Esta capacidad se realiza a travs de dos
cauces: la imperatividad y la obligatoriedad.
Imperatividad
Hablando en trminos generales, cuando se
afirma que el Derecho es imperativo, se quiere
significar que sus normas constituyen rdenes o
mandatos dirigidos a los sujetos, y que stos,
quedan sometidos a tales mandatos.
Obligatoriedad
El Derecho, es su calidad de tal (es decir,
cuanto regla directiva del comportamiento social
de los hombres), est unida tan profundamente
a la caracterstica de la obligatoriedad que, si
llegara a faltarle este rasgo, dejara de ser
Derecho, o es obligatorio, o no es Derecho
propiamente dicho.
Coercibilidad
Las normas jurdicas no establecen una simple
alternativa que los ciudadanos pueden seguir o no con
absoluta libertad. Su modo de funcionar consiste en
hacer valer unas determinadas exigencias frente a
aquellos a los que se dirigen, consiste en la pretensin
de un cumplimiento incondicional y general. Si las
normas jurdicas permitieran que su cumplimiento
dependiera del arbitrio individual, perderan
automticamente su carcter de tales.
Coaccin Y Coercibilidad
En las relaciones entre el Derecho y la coaccin se ha preferido centrar el anlisis en la capacidad o posibilidad (estructural y funcional), propia del Derecho, de utilizar la coaccin para lograr que los sujetos obligados cumplan las conductas debidas.
Coaccin. Accin de emplear la fuerza o violencia contra alguna persona para lograr que acte en un determinado sentido.
Coercin. Accin de contener o sujetar a alguien para que no lleve a cabo determinadas actuaciones o para que ejecute sus obligaciones.
Legalidad
Cuando se proclama la importancia de la legalidad del Derecho, se afirma todava la exigencia de que el ordenamiento jurdico estatal sea establecido sobre todo por el poder legislativo, ya que sigue entendindose que esa va es la nica que garantiza satisfactoriamente la proteccin de los intereses generales de la comunidad poltica. Con el reconocimiento de la importancia fundamental de la legalidad del Derecho, se sigue buscando todava la defensa de los intereses generales frente a la utilidad inmediata de los grupos dominantes.
Funciones del Derecho
Control Social
Seguridad Jurdica
Justicia
1. [PDF] Funciones del Derecho: un marco conceptual
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Normas
Son toda regla de conducta a la cual se debe apegar el hombre.
Tipos de Normas:
Morales
Religiosas
Convencionalismos Sociales
Jurdicas
Caractersticas de las Normas
Coercibilidad: grado de obligatoriedad con que una norma puede ser aplicada aun en contra de la voluntad del acatante, es decir, de quien deba cumplirla.
Bilateralidad: en la norma encontramos a dos partes: el individuo que debe cumplir y el Estado, para imponer su voluntad al ciudadano.
Heteronoma: Estn sujetas a un querer ajeno, a una voluntad ajena.
Exterioridad: Rige la conducta externa del hombre.
Caractersticas de las Normas
Incoercibilidad: no existe nadie que obligue a la persona a realizar tal o cual deber.
Unilateralidad: existe una sola parte; frente a la persona obligada no existe otra capaz de obligarla.
Autonoma: facultad de darse a si mismo reglas y de actuar conforme a ellas.
Interioridad: nacen del propio individuo.
Normas Morales
Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propsito de hacer el bien; son propias del ser humano y su sancin, en caso de incumplimiento es el remordimiento de conciencia.
Caractersticas: autnomas, unilaterales, internas e incoercibles.
Normas Religiosas
Son las que se desprenden de una institucin
religiosa.
Caractersticas: heternomas unilaterales,
internas e incoercibles.
Normas de Trato Social o
Convencionalismos Sociales
Son reglas creadas por la sociedad y cuyo
incumplimiento trae el rechazo por parte del
grupo social.
Caractersticas: heternomas, unilaterales,
externas e incoercibles.
Normas en su mbito Material de
Validez se clasifican en:
De derecho pblico y derecho privado
Normas Jurdicas Son reglas de conducta de carcter obligatorio que han sido
creadas por un rgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicacin de la fuerza (coercitivamente). En esta clase de normas poco importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento, ya que es indiferente que est de acuerdo o no en acatarlas, pues la caracterstica esencial de las normas jurdicas es la obligatoriedad y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.
Caractersticas: heternomas, bilaterales, externas y coercibles.
Diversas acepciones del trmino
derecho
Derecho Objetivo
Derecho Subjetivo
Derecho Positivo
Derecho Vigente
Derecho Natural
Derecho Real
Derecho Personal
Derecho Objetivo
Es aquel que est expresado en las leyes o
normas que emanan del poder pblico.
Derecho Subjetivo
Autorizacin concedida al pretensor por el
precepto. Es una Funcin del Objetivo.
Es una facultad concedida por la norma
No hay derecho objetivo que no conceda
facultades, ni derechos subjetivos que no
dependan de una norma.
Derecho Subjetivo Pblico
A los derechos que tenemos frente al estado, a las garantas individuales
Derecho Positivo
Es el derecho que se cumple.
Derecho que se aplica en un lugar y en
un tiempo determinado.
Es el derecho que se observa, que se
cumple
Derecho Vigente
Llamamos orden jurdico vigente al conjunto de
normas imperativo-atributivas que en una cierta
poca y un pas determinado la autoridad
poltica declara obligatorias.
Derecho Natural
Conjunto de normas que conocidas a la luz de la razn humana contribuye naturalmente al bienestar social; es decir, no son normas creadas por un rgano competente, ni escritas en un cdigo o sancionadas por un poder soberano, son aquellas que tienen su fundamento en la naturaleza de la persona, en la racionalidad de los seres humanos.
Derecho justo y perfecto que nace con la conciencia del hombre.
Es intrnsecamente justo, al que es valioso por si mismo
Derecho Real
Es el que tienen una persona sobre una
cosa en forma directa e inmediata y se
hace valer frente a todos, es decir de modo
absoluto.
Es el poder jurdico que se ejerce directa e
inmediatamente sobre una cosa para
aprovecharla total o parcialmente y que
debe ser respetado por todo el mundo.
Derecho Personal
Es el que vincula a dos personas y que se deriva de una relacin jurdica preexistente mismas que la faculta para exigir el cumplimiento de una obligacin.
Tambin llamado De Crdito. Vnculo jurdico por el cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor, una prestacin que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Obligado
Es la persona que debe realizar la conducta ordenada o dejar de realizar las conducta prohibida
Derecho Formalmente Vlido
Es el conjunto de normas creadas por el estado en un lugar y poca determinada.
Ramas del Derecho
Derecho Pblico
Derecho Privado
Derecho Social
Derecho Pblico
Es el que se aplica a las relaciones y las
funciones del Estado, a sus relaciones con los
particulares, con otros Estados y con sus
propios rganos.
Ej. Cdigo Penal, Cdigo Fiscal, Constitucin,
Ley Orgnica del Poder Judicial
Derecho Privado
Regula las relaciones entre los particulares.
Ej. Cdigo Civil, Cdigo Mercantil
Una norma ser de derecho pblico, privado o social,
no por el lugar en que se encuentre sino por su
contenido.
Derecho Social
Tiene como objeto el tratar de eliminar las
desigualdades del hombre que vive en sociedad.
Es el conjunto de principios, instituciones y
normas que en funcin de integracin protegen,
tutelan y reivindican a los que viven de su
trabajo y a los econmicamente dbiles.
Ramas del Derecho Pblico
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Fiscal
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Internacional Pblico
Derecho Constitucional. Es el conjunto de normas jurdicas que establecen la situacin del individuo frente al Estado, la forma de gobierno, as como la organizacin y funcionamiento de sus rganos./ Como el conjunto de normas que se refieren a la estructura del estado a la divisin de poderes
Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan el funcionamiento y organizacin del Poder Ejecutivo.
Derecho Procesal. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan los procedimientos que deben seguirse por el juez, las partes y otros sujetos procesales con el objeto de resolver las controversias jurdicas que se susciten. / El conjunto de normas destinadas a la aplicacin de las normas del derecho a casos particulares
Derecho Penal. Es el conjunto de normas jurdicas que se ocupan de establecer los delitos, las sanciones y medidas de seguridad. / El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad
Derecho Tributario. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del estado, as como las relaciones jurdicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos rganos del Estado o entre dichos rganos y los particulares. / Es la rama del derecho pblico que regula las contribuciones para los gastos pblicos.
Derecho Internacional Pblico. Conjunto de normas jurdicas cuya funcin es regular las relaciones entre los Estados como miembros de la comunidad internacional y el funcionamiento de los organismos internacionales.
Constitucin se divide en:
Parte Orgnica de la Constitucin. Es la Parte
de la Constitucin que contempla la funcin y
organizacin de los Poderes Pblicos.
Parte Dogmtica de la Constitucin. Es la parte
de la Constitucin que contempla los derechos
fundamentales del hombre.
Tipos de Constitucin
Escritas. Son aquellas cuyo contenido consta en un texto organizado y sistematizado. Ej. Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos.
No Escritas. Se sustentan en normas consuetudinarias dispersas. Carta Magna Inglesa
Normativa. Es aquella cuyos principios, contenidos y preceptos responden a la realidad del Estado al que va dirigida.
Nominal. Es la que expresa en su contenido los ideales a los que aspira.
Semntica. Es aquella que slo sirve a los fines de los gobernantes, sin tomar en cuenta las necesidades ni la situacin de los gobernados.
Nuestra Constitucin es rgida
Porque para su modificacin es necesario cumplir
mayores requisitos que los normales.
Se considera que son flexibles cuando una reforma no
se presenta a un rgano especial para que la discuta y
apruebe.
Son rgidas cuando el mecanismo para modificar el
texto constitucional es riguroso y complejo y los
cambios deben ser aprobados por un rgano del
Estado previsto en la propia constitucin, al cual se le
denomina Constituyente permanente.
Constituyente Permanente
Al rgano encargado de reformar o modificar la constitucin.
Constituyente Permanente
"voluntad poltica creadora del orden, que
requiere naturaleza originaria, eficacia y carcter
creadora" y como la "voluntad originaria,
soberana, suprema y directa que tiene un
pueblo, para constituir un Estado dndole una
personalidad al mismo y darse la organizacin
jurdica y poltica que ms le convenga".
Comisin Permanente
Art. 78. Integrado por 37 miembros: 18 Senadores y 19 Diputados.
Periodo de Sesiones Ordinario del Congreso
1er. Perodo (1 de Septiembre a 15 de Diciembre)
2do. Perodo (15 de Marzo al 30 de Abril)
Artculo 135 constitucional es el fundamento
constitucional para reformar la constitucin
TITULO OCTAVO.
DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)
Art. 135.- La presente Constitucin puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte
de la misma, se requiere que el Congreso de la Unin, por el
voto de las dos terceras partes de los individuos presentes,
acuerden las reformas o adiciones, y que stas sean aprobadas
por la mayora de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unin o la Comisin Permanente en su caso,
harn el cmputo de los votos de las Legislaturas y la
declaracin de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Administracin Pblica
"es una organizacin que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a travs de la transformacin de recursos pblicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la produccin de bienes, servicios y regulaciones".
Es la actividad del estado encaminada a la satisfaccin de intereses colectivos.
Delito
Conducta tpica, antijurdica, culpable y punible
que sancionan las leyes penales.
Como el acto u omisin que sancionan las leyes
penales
Pena
El sufrimiento impuesto por el estado, en ejecucin de una sentencia al culpable de una infraccin penal
Preventivas: reclusin, de locos y toxicomanos.
Represivas: la crcel, reparacin del dao.
Relacin Jurdico Procesal
Relacin que se establece entre la persona que
pone en movimiento a los rganos
jurisdiccionales y el Estado encargado de
realizar la funcin jurisdiccional.
Es la relacin que se establece entre el
demandante y el estado
Ramas del Derecho Privado
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado. Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos pases, as como la condicin jurdica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad. / Es el que indica en que forma se deben resolver en materia privada los problemas de la pluralidad de legislaciones.
Derecho Civil. Sistema de normas jurdicas que regula las relaciones entre particulares en los rubros de personas, familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos. / Como el que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana.
Derecho Mercantil. Conjunto de normas jurdicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. / Es la rama del derecho que regula todo lo relativo al comercio.
Divisin del Derecho Civil
De las personas;
De la familia;
De los bienes;
Sucesorio y
De las obligaciones
Ramas del Derecho Social
Derecho Agrario
Derecho Laboral
Derecho de la Seguridad Social
Derecho Educativo
Derecho Econmico
Derecho Ambiental
Derecho Agrario. Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rstica y a las explotaciones de carcter agrcola. / Es el conjunto de normas que se refieren a la propiedad rstica y a las explotaciones de carcter agrcola
Derecho Laboral. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones a efecto de lograr la justicia social y el equilibrio entre los factores de la produccin: capital y trabajo. / Conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.
Derecho de la Seguridad Social. Conjunto de normas, principios e instituciones jurdicas que se proponen la proteccin del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro la estabilidad psicobioeconmica.
Derecho Educativo. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad y funcionamiento de las instituciones del sistema educativo.
Derecho Econmico. Regula la accin del Estado sobre el desarrollo econmico y social de un pas.
Derecho Ambiental. Regula lo relativo al ambiente mediante la bsqueda de su proteccin e imposicin de medidas tendientes a prevenir daos a la naturaleza.
Divisin de la Propiedad Rstica en
Mcico
La pequea propiedad, el ejido y la propiedad comunal
Pacta sun servanda
Los pactos son para cumplirse.
Los pactos legalmente celebrados deben ser
cumplidos puntualmente.
Medios por los cuales el estado recibe ingresos
Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social
Impuestos: son las contribuciones,
Derechos: son los pagos al estado por los servicios que da
Aportaciones de Seguridad Social: Son las aportaciones al estado, para los servicios de salud que brinda el propio estado
Fuentes del Derecho
Es donde el derecho nace o brota, es todo aquello que produce derecho
Clases de Fuentes de Derecho
Fuentes histricas
Fuentes reales
Fuentes formales
Fuentes Histricas
Son aquellas contenidas en documentos que
actualmente no estn vigentes, por ejemplo
Cdigo Civil de 1884, que sirve como base para
crear otros ordenamientos jurdicos, como los
cdigos civiles vigentes. Cdigo de Napolen,
Constitucin de Cadiz.
Fuentes Reales
Son aquellas circunstancias o causas sociales,
polticas, econmicas que en un lugar y tiempo
determinado hacen surgir a norma jurdica.
Fuentes Formales
Son aquellos procedimientos establecidos que
sirven para la creacin de la norma jurdica.
Fuentes Formales Legislacin. Es el proceso por el que uno o varios
rganos del Estado formulan las reglas jurdicas. / Es el proceso por el cual los rganos del estado crean o formulan las leyes.
Jurisprudencia. Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las sentencias de los tribunales. / Es la que se deriva de la resolucin de cinco casos en un mismo sentido sin ninguna en contrario.
Principios Generales de Derecho. Verdades jurdicas notorias, indiscutibles y de carcter general.
Doctrina. Teoras desarrolladas por los estudiosos del derecho con el propsito de sistematizacin.
Costumbre. Es una prctica constante, considerada por la colectividad como obligatoria. / Es la manera repetida de hacer las cosas con la idea de que es obligatoria.
Leyes Perfectas e Imperfectas
Leyes Perfectas. Son las que tienen como
sancin la inexistencia o nulidad de los actos
Leyes Imperfectas. Son las que no tienen
sancin
Jerarqua de las Normas
Constitucin,
Tratados internacionales,
Leyes constitucionales
Leyes ordinarias
Juicios Enunciativos
Los que rigen fenmenos fsicos o naturales.
Ley de la Gravedad. (Rige los Fenmenos Naturales)
Juicios Normativos
Son los que imponen obligaciones
Normas Individualizadas
Son las normas que se aplican a una
persona o un grupo individualizado de
personas
Normas desde el Punto de Vista
de su Fuente
Legislativas,
Consuetudinarias y
Jurisprudenciales.
Normas desde el Punto de vista
de su cualidad
Positivas o permisivas. Las que permiten cierta conducta o cierta omisin
Negativas o prohibitivas. Las que prohiben un comportamiento
Normas por su mbito
temporal de validez
De vigencia indeterminada y
De vigencia determinada
Las normas por su mbito especial
de validez
Federales y locales y stas se dividen en estatales y municipales
Normas desde el punto de vista del
sistema que pertenecen
Nacionales, extranjeras y de derecho uniforme
Normas desde el punto de vista de su
relacin con la voluntad de los particulares
Normas Taxativas; son las que no se pueden
renunciar y
Normas Dispositivas. Son las que se pueden
renunciar.
Normas por su mbito personal de
validez
Genricas, e
Individualizadas
Proceso para la Creacin del
Derecho
Las normas jurdicas nacen como resultado de un
proceso de desarrollo y tienen diversos orgenes,
formacin histrica o fundamento de validez.
Art. 71 y 72 de la Constitucin
Iniciativa, discusin, aprobacin, sancin,
promulgacin, publicacin e iniciacin de la vigencia.
Fases del Proceso Legislativo Iniciativa
Discusin
Aprobacin
Sancin Derecho de Veto
Aceptacin
Refrendo
Promulgacin
Publicacin
Vacatio Legis
Iniciacin de la Vigencia Sucesivo (3 das y un da por cada 40,000 km)
Simultneo o Sincrnico (se indica la fecha)
Integracin del Poder Judicial
Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once Ministros y funcionar en Pleno o en Salas.
En los trminos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas sern pblicas, y por excepcin secretas en los casos en que as lo exijan la moral o el inters pblico.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, as como las responsabilidades en que incurran los servidores pblicos del Poder Judicial de la Federacin, se regirn por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitucin establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinar el nmero, divisin en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especializacin por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estar facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, as como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aqullos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor imparticin de justicia. Dichos acuerdos surtirn efectos despus de publicados.
Ministros de la Suprema
Corte de Justicia
Los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia durarn en su encargo quince
aos, slo podrn ser removidos del
mismo en los trminos del Ttulo Cuarto
de esta Constitucin y, al vencimiento
de su perodo, tendrn derecho a un
haber por retiro.