INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación desarrollaremos la aplicación de la ley
penal peruana en el espacio, lo que implica el ejercicio de nuestra soberanía
esto se justifica en el interés primordial que tiene el Estado, y en el deber de
asegurar dentro de sus fronteras, el mantenimiento del orden, se debe tener en
cuenta que las leyes penales limitan el ejercicio del poder estatal impidiéndole
a éste que entre dentro del ámbito de otro Estado. Por ejemplo, cuando el
comportamiento delictivo realizado por un nacional se da en el extranjero, el
Perú no tiene el poder de juzgarlo; salvo que existan circunstancias especiales,
aquí se aplican tres principios el de territorialidad, principio de pabellón o
bandera y principio de extraterritorialidad.
La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es, pues,
una cuestión que los Estados deciden autónomamente, conforme a lo que se
ha denominado el «principio de la competencia de los Estados sobre su
competencia». Ahora bien, la territorialidad proclamada encuentra importantes
excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la
naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundada en normas de derecho
público externo o internacional. En este sentido, las normas jurídico penales no
poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por
el contrario, en el ejercicio del iuspuniendiun Estado constitucionalmente
definido como «democrático y de Derecho», está sometido a
condicionamientos políticos y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a
decantar la realidad normativa de significación típica. Es decir, en la
determinación del ámbito de aplicación del poder punitivo estatal deben
respetarse ciertas reglas, evitando la atribución de un poder arbitrario o
exorbitante, de modo que ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo
sin tener en cuenta si el supuesto fáctico guarda relación con sus propios
intereses legítimos en cuanto a la administración de la justicia. En este sentido,
la prohibición del abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el
ámbito interno e internacional, representa la última frontera de esta
competencia sobre la competencia.