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INTRODUCCIÓN
Con fundamento en el objetivo número uno del Programa Sectorial de Educación
2007 – 2012, en el que se propone:
“elevar la calidad de la ecuación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro
educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y
contribuyan al desarrollo nacional”,
Se ha dispuesto implantar la Reforma Integral de la Educación Media Superior en
México, mediante la creación de un Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), en un
marco de diversidad.
Como parte de esta encomienda es necesario realizar un proceso de gestión
educativa, desde la observación de políticas educativas hasta la transformación de
las formas de operación en los distintos niveles de deserción curricular del SNB. Al
respecto existe la necesidad de reconocer la portabilidad de estudios y el tránsito
de los alumnos entre subsistemas de EMS, lo cual se refleja en una mayor
posibilidad de que los jóvenes continúen con sus estudios y, al mismo tiempo,
repercute positivamente en el combate a una de las principales causas de
deserción en este nivel educativo.
Con este fin, en el punto 1.6 de la Educación Media Superior del Programa Sectorial
se establece la necesidad de:
“Alcanzar los acuerdos necesarios entre los distintos subsistemas y con
instituciones de educación superior que operen servicios de educación media
superior en el ámbito nacional….lograr el libre tránsito de los estudiantes entre
subsistemas y contar con una certificación nacional de educación media superior”.
Este documento tiene como finalidad sistematizar, unificar y facilitar los
procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación,
así como los formatos a utilizar para el manejo de la información de cada uno de los
planteles dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
estado de Michoacán.
Este documento forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos
que emite la Secretaria de Educación Pública (SEP), es de consulta permanente y
forma parte del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de
Michoacán y deroga a los anteriores, por lo que debe permanecer en el centro de
trabajo para la orientación del personal que opera el control escolar como para la
comunidad escolar.
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OBJETIVO GENERAL
Establecer las normas de control escolar para la operación de los procesos de
inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación del alumno, que
deben aplicarse en los planteles del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Michoacán.
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FUNDAMENTO LEGAL
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos tercero y quinto.
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero
de 1917. Texto vigente. Ultima reforma publicada DOF 29-07-2010.
2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Nueva ley publicada en el DOF del
4 de agosto de 1994. Reforma publicada en el DOF del 30 de mayo de 2000.
3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
publicada en el DOF el 11 de junio de 2002. Ultima reforma publicada DOF 05-07-
2010.
4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
publicada en el DOF del 13 de marzo de 2002. Ultima reforma publicada en el DOF
del 28 de mayo de 2009.
5. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada en el DOF el 8
de febrero de 1984. Ultima reforma publicada en el DOF del 23 de junio de 2010.
6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación
del 29 de diciembre de 1976. Reforma publicada en el DOF del 17 de junio de 2009.
7. Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993.
Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19-08-2010.
8. Ley Federal de Derechos, publicada en el DOF del 1 de diciembre de 1981.
Ultima reforma publicada en el DOF del 24 27-11-2009.
9. Reglamento interior de la Secretaria de Educación Pública. Nuevo reglamento
publicado en DOF el 21 de enero de 2005. Decreto por el que se reforma el
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Publicado en el DOF el
jueves 1 de julio de 2010.
10. Decreto de promulgación de la Convención, por la que se suprime el Requisito
de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicado en DOF del 14
de agosto de 1995.
11. Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, publicado en el DOF del 11 de junio de 2003. Ultima reforma
publicada DOF 27-11-2007.
12. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007 – 2012,
publicado en el DOF del 17 de enero de 2008.
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13. Acuerdo numero 17, que establece las normas a que deberán sujetarse los
procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades
de la educación bajo el control de la Secretaria de Educación Pública, publicado en
el DOF del 28 de agosto de 1978.
14. Acuerdo para la adopción y uso, por la Administración Pública Federal, de la
Clave Única de Registro de Población, publicado en el DOF del 23 de octubre de
1996.
15. Acuerdo No. 1/SPC, por el que se suprime el trámite de dispensa de violación
de ciclo, publicado en el DOF del 17 de diciembre de 1997.
16. Acuerdo numero 286, por el que se establecen los lineamientos que determinan
las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación de estudios
realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los
procedimientos para acreditar conocimientos correspondientes a niveles educativos
o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia
laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el
trabajo, publicado en el DOF del 30 de octubre de 2000.
17. Acuerdo numero 330, por el que se establecen los trámites y procedimientos
relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo medio
superior, publicado en DOF del 1 de octubre de 2003.
18. Acuerdo No. 345, por el que se determina el plan de estudios de bachillerato
tecnológico, publicado en el DOF del 30 de agosto de 2004.
19. Acuerdo número 351, por el que se adscriben orgánicamente las unidades
administrativas de la Secretaria de Educación Pública que se mencionan, publicado
en el DOF del 4 de febrero de 2005.
20. Acuerdo por el que se dan a conocer las manuales de captura y de intercambio
de información de la Secretaria de Gobernación, publicado en el DOF del 21 de
septiembre de 2006.
21. Acuerdo numero 442, por el que se establece el Sistema Nacional de
Bachillerato en un marco de diversidad, publicado en el DOF del 26 de septiembre
de 2008.
22. Acuerdo numero 444, por el que se establecen las competencias que constituye
el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato.
23. Manual de Organización General de la Secretaria de Educación Pública,
publicado en el DOF del 16 de junio de 2008.
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24. Modelo de la Educación Media Superior Tecnológica, Secretaria de Educación
Pública, Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica. México, 2004.
25. Decreto de creación del Colegio de Estudios Científicos Tecnológicos del Estado
de Michoacán, publicado en Diario Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán
de Ocampo el 25 de noviembre de 1991.
26. Convenio de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del
CECyTEM entre la SEP estatal y el Gobierno del estado de Michoacán, celebrado
en julio de 1991.
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NORMAS GENERALES
1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para
las personas involucradas en los procesos de control escolar y para todos los
miembros de la comunidad escolar del CECyTEM.
2. Este documento norma la aplicación de los planes de estudio vigentes. Los planes
de estudio anteriores se regirán con las normas establecidas previamente.
3. La determinación de estas normas queda a cargo de la DGAIR en coordinación
con la SEMS, a través de las unidades administrativas e instituciones educativas
que suscriben estas normas, su aplicación y operación es responsabilidad de las
áreas de control escolar.
4. Las unidades administrativas: DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, en coordinación
con la DGAIR, diseñaran y elaboraran anualmente los formatos oficiales de
certificación, a fin de cumplir con los requisitos vigentes.
5. Es responsabilidad del director y del jefe de departamento de servicios escolares
o su similar en cada uno de los planteles implantar estas normas, asesorar
permanentemente a los involucrados en estos procesos administrativos, verificar su
cumplimiento y el uso de los formatos oficiales y de apoyo.
6. Es obligación del director y del encargado de control escolar del plantel entregar
en tiempo y forma la documentación correspondiente a cada proceso, según lo
establezca el calendario de para tal efecto emita el área de control escolar de la
unidad administrativa o institución educativa.
7. El director del plantel debe vigilar que se cumpla el pleno derecho a la educación,
así como la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia del
alumno en los servicios educativos.
8. En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de
certificación y sellos oficiales, se debe reportar por escrito ante el superior jerárquico
y este a las instancias jurídicas correspondientes, para que se ejerciten las acciones
administrativas y penales a las que hubiere lugar.
9. Los responsables de las áreas de control escolar del plantel deben revisar y
cotejar la documentación presentada por el aspirante o alumno cada vez que
efectúe algún trámite de los considerados en este documento. Cuando se tenga
duda respecto a la validez de los documentos presentados, se debe verificar su
autenticidad con la institución o autoridad competente. De comprobarse que la
documentación no es válida oficialmente, se anula el trámite, se da parte a las
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autoridades correspondientes para los efectos legales procedentes, y, en su caso,
se anulan las calificaciones obtenidas por el alumno durante su estancia en el
plantel.
10. El plan de estudios de la modalidad escolarizada y educación media superior a
distancia, está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo
puede variar, de acuerdo con las necesidades e intereses del alumno y las
condiciones de cada plantel: como mínimo cuatro semestres y como máximo diez.
El alumno que haya agotado el tiempo de estancia en planteles públicos de la
modalidad escolarizada, podrá elegir entre las modalidades que ofrecen otros
planteles de educación media superior o los incorporados, según le convenga.
11. En los planteles de las unidades administrativas e instituciones educativas se
entiende por Unidad de Aprendizaje Curricular (UAC) las asignaturas, materias y
módulos de las estructuras curriculares vigentes.
12. Portabilidad de estudios: reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje
Curricular acreditadas, sin importar el grado o subsistema de educación media
superior en que el alumno lo haya cursado.
13. Transito de alumnos: es el proceso administrativo que permite al alumno
movilizarse entre los subsistemas y planteles de EMS, por medio del cual reconocen
la portabilidad de los estudios realizados por el alumno.
14. Estas normas entran en vigor a partir del inicio del ciclo escolar 2008 – 2009
para regular los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y
titulación.
15. Los casos no previstos en este documento deberán someterse a consideración
y resolución a la Dirección Académica de la Dirección General del CECyTEM.
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NORMAS DE INSCRIPCIÓN
Regular el ingreso, asentar el registro, iniciar el historial académico y llevar el
control de los aspirantes seleccionados en los planteles.
ENTREGA DE FICHAS A LOS ASPIRANTES
1. La Dirección Académica por conducto del departamento de Servicios Escolares
de la Dirección General, serán los encargados de supervisar, evaluar y rediseñar
los procedimientos de entrega de fichas.
2. La difusión, requisitos y entrega de fichas a los aspirantes a ingresar al colegio
se harán conforme a las fechas marcadas en el calendario escolar del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.
3. El control de la entrega de fichas se hará en el formato correspondiente y deberá
llenarse conforme van llegando los aspirantes, para su envío a la Dirección
Académica, Departamento de Servicios Escolares y Estudiantiles en las fechas
establecidas.
4. El examen de diagnóstico para la selección de alumnos a los postulantes, así
como el envío de los resultados correspondientes, deberá realizarse en las fechas
establecidas para tal efecto.
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INSCRIPCIÓN
1. La Dirección Académica por conducto del Departamento de Servicios Escolares
y Estudiantiles de la Dirección General, serán los encargados de supervisar, evaluar
y rediseñar los procedimientos de inscripción.
2. La difusión de las fechas de inscripciones y los requisitos se harán conforme al
calendario escolar del CECyTEM.
3. Es sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las normas establecidas en
este apartado.
4. El aspirante se inscribe al primer semestre en la unidad administrativa o
institución educativa en que fue aceptado de acuerdo con el proceso de admisión
para la selección y/o evaluación diagnostica de aspirantes correspondiente.
5. El alumno inscrito hizo la selección del plantel con base en las carreras, áreas o
especialidades del plantel, y elegirá:
a) en el bachillerato tecnológico, la carrera al término del primer semestre.
b) en el bachillerato general, el área de formación para el trabajo al termino del
segundo semestre.
6. La inscripción del aspirante está sujeta a la presentación de original y copia simple
de la siguiente documentación:
a) seis fotografías recientes tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, en
papel mate, con ropa clara.
b) copia certificada del acta de nacimiento o documento probatorio.
c) constancia de la clave única de registro de población (CURP).
d) certificado de terminación de estudios o certificación de estudios de educación
secundaria o constancia en trámite.
e) cartilla nacional de vacunación o salud, según corresponda, en caso de contar
con ella, (este documento no condiciona la inscripción del alumno).
f) resolución de equivalencia de estudios, si el alumno curso la educación
secundaria en un subsistema diferente al de la SEP.
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g) resolución de revalidación de estudios, si curso la educación secundaria en el
extranjero, así como el documento de certificación que sirvió de antecedente para
la emisión de la resolución respectiva y los documentos legales que acrediten su
estancia, en el caso de los extranjeros.
h) ficha de solicitud de ingreso.
7. El aspirante tiene un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del inicio del
periodo escolar, para presentar la documentación completa y correcta, con
excepción del certificado de secundaria, de lo contrario, se cancela la inscripción.
7.1. Con base en el Acuerdo No. 1/SPC, se consideran suficientes los periodos
oficiales de regularización de educación secundaria en los meses de agosto
septiembre para los aspirantes que pretendan ingresar a estudios de tipo medio
superior, a fin de evitar que se incurra en una violación de ciclo.
7.2. Por su parte, el egresado del periodo de regularización de febrero o egresado
del INEA, del Centro de Educación Básica para adultos (CEBA) o del Centro de
Educación Extraescolar (CEDEX), tiene acceso a los servicios educativos que
inicien inscripciones en ese mes o subsecuentes.
8. El aspirante deberá acreditar con documentos fidedignos sus antecedentes
académicos; si posterior a la inscripción se comprueba invalidez de los documentos
presentados, la inscripción será cancelada y se anularan los créditos académicos
que hubiese logrado el interesado.
9. El plantel enviara la documentación para la inscripción de los alumnos al Área de
Control Escolar correspondiente para su autorización, conforme al calendario que
la misma elabora para tal efecto. Transcurridas las fechas de entrega de
documentación, no se aceptaran inscripciones en ningún plantel.
10. Una vez que el aspirante cumpla con los requisitos de inscripción, el área de
control escolar central proporcionará el número de control correspondiente. (14
dígitos: 08 año de ingreso, 4 clave de la unidad administrativa, 16 entidad federativa,
08 tipo de plantel, 001 número de plantel y 0000 consecutivo asignado por cada
ciclo escolar).
11. El plantel es el responsable de llenar todos los formatos que son requisitados
para la elaboración de credenciales plastificadas basándose en las fechas
establecidas para este proceso.
12. Una vez terminado el proceso de validación de la inscripción, el plantel devuelve
los documentos originales al alumno inscrito, y conserva en su archivo las copias
cotejadas de estos.
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13. El alumno debe inscribirse a todas las asignaturas del primer semestre y tiene
la opción de acreditar, sin cursar hasta un máximo de tres asignaturas de este
periodo, por saberes autodidactas, experiencia profesional y/o reconocimiento de
otra institución, a través de una evaluación que se realiza por única vez, siempre y
cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) solicitud escrita al director del plantel de la (s) asignaturas que desee adelantar,
con el visto bueno del padre o tutor legal, para determinar si es candidato a
evaluación.
b) presentar el documento que acredite el dominio de la (s) asignatura (s), en caso
de contar con este.
13.1 La calificación aprobatoria obtenida en la evaluación por este proceso es oficial
e irrenunciable, se registra en el acta correspondiente, misma que debe mostrar la
firma del docente o prestador de servicios profesionales. En caso de no acreditar la
asignatura debe cursarla en el semestre correspondiente.
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NORMAS DE REINSCRIPCIÓN
Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que continúan el
Bachillerato Tecnológico o el General.
1. La difusión del calendario de reinscripciones y los requisitos se harán conforme
al calendario escolar del CECyTEM.
2. El alumno podrá reinscribirse al semestre inmediato superior cuando:
2.1 Acredite todas las asignaturas y módulos cursados de los semestres anteriores.
2.2 No adeude más de dos asignaturas, un modulo o la combinación de una
asignatura y un modulo, de semestres anteriores, en el caso del bachillerato
tecnológico.
2.2.1 Las materias de reforzamiento académico para el caso del bachillerato
tecnológico no se consideran parar establecer el límite de materias con las que el
alumno puede reinscribirse, sin embargo es obligatoria su acreditación.
2.3 No adeude más de tres asignaturas o módulos de semestres anteriores, en el
caso del bachillerato general.
3. El alumno que adeude asignaturas o módulos del mismo semestre y sean más
de los establecidos como límite, de acuerdo a los puntos 2.2 y 2.3, deberá solicitar
la valoración del tutor sobre la repetición, por única ocasión, del semestre completo
o solo del modulo y/o de las asignaturas adeudadas. En caso de persistir la
irregularidad académica fuera de los límites del número de asignaturas o módulos
no acreditados para reinscripción causara baja definitiva.
4. Para el bachillerato general, el alumno que adeude asignaturas o módulos de
diferentes semestres y sean más de los establecidos como límite, de acuerdo al
punto 2.3, se le dará de baja por irregularidad académica durante un año, con el
propósito de que los acredite en los periodos de regularización extraordinaria. Si al
concluir este plazo sigue adeudando mas asignaturas o módulos de los establecidos
para reinscripción, causara baja definitiva.
5. El alumno irregular que no se encuentre en alguno de los casos anteriores, debe
regularizar su situación académica en cualquiera de las opciones que la unidad
administrativa o institución educativa ofrezca, considerando el tiempo para cubrir el
plan de estudios en la modalidad escolarizada de planteles públicos.
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6. El alumno inscrito en el bachillerato tecnológico o en la DGB, que desee cursar
una trayectoria escolar diferente a la programada en el plan de estudios vigente,
adelantando o posponiendo asignaturas o módulos, debe plantear su solicitud al
director del plantel, quien la analizara conjuntamente con el alumno, de acuerdo con
la duración mínima y máxima de la conclusión del bachillerato correspondiente, para
que el área de control escolar del plantel proceda a realizar su reinscripción.
7. La reinscripción del alumno queda sin efecto cuando solicite por escrito a la
dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder de cuatro
semestres, contabilizándose dentro del plazo máximo para concluir el bachillerato.
8. La baja definitiva puede darse por las siguientes causas y en todos los casos el
plantel debe notificar al alumno por escrito:
a) por solicitud del alumno, padre o tutor legal.
b) como medida disciplinaria del plantel.
c) El alumno que se reinscriba y no asista durante un semestre escolar sin causa
justificada, será dado de baja temporal y transcurrido un año causara baja definitiva.
9. El alumno podrá solicitar reinscripción a cursos intersemestrales hasta de dos
asignaturas, dos submódulos o la combinación de una asignatura y un submódulo,
de acuerdo con la oferta de cursos intersemestrales programados por el plantel y
aprobados por el área académica, en los siguientes casos:
9.1 para regularizar la no acreditación de las asignaturas y en el caso del modulo
por no haber acreditado máximo dos submódulos.
9.2 para obtener la competencia en los módulos, renunciando a la calificación
obtenida en el semestre.
CAMBIOS Y TRASLADOS
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1. El cambio de plantel solo se realizará al inicio de cada semestre durante los
periodos de reinscripción.
2. Los aspirantes que soliciten cambio o traslado tendrán derecho a 20 días hábiles
improrrogables a partir del día en que se cierra el periodo de inscripciones o
reinscripciones para presentar en el plantel su documentación completa, de lo
contrario no procederá el trámite.
3. El cambio procederá siempre y cuando no se rebase la capacidad de atención
del plantel receptor, con la autorización correspondiente por parte del Área de
Control Escolar. Los tipos de cambios que se autorizan son:
DE A CECyTEM REQUIERE
De instituciones no pertenecientes a la
SEMS (DGETI, DGETA, DGECyTM,
CODE-CECyTEs, BACHILLERATO
GENERAL)
Resolución de Equivalencia o Revalidación
de Estudios (aplicándose el punto 2.2 y 2.3)
De Bachillerato General Historial Académico incorporándose al
semestre inmediato superior al cursado,
cursando los 5 módulos profesionales.
De un CBTA, CBTIS, CETMAR, CTIS,
CECYTE
Historial Académico
De un plantel a otro Cambio de adscripción
Si cursa alguna de las 5 carreras comunes
(Informática, Administración, Contabilidad,
Electrónica, Refrigeración y Aire
Acondicionado
Historial Académico y tiene movilidad
automática entre los planteles que las
impartan
De un carrera a otra Si el alumno desea obtener el título deberá
incorporarse a partir del modulo uno de la
nueva carrera, en caso contrario no podrá
titularse
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Extranjero Resolución de Equivalencia o Revalidación
de Estudios (aplicándose el punto 2.2 y 2.3)
En todos los casos deberá cumplir también con los requisitos general de
reinscripción señalados en el punto 6 del apartado de inscripción.
4. En los casos en que se requiera la convalidación de estudios, el área académica
será la responsable de revisar los planes de estudio en un plazo no mayor a 15 días
hábiles.
5. Los alumnos que hayan cursado estudios parciales de los planes de estudio
anteriores y deseen incorporarse a los planes de estudio vigentes del Bachillerato
Tecnológico o General, deberán sujetarse a lo siguiente:
a) el alumno con adeudo de asignaturas, deberá presentar las que determine el
plantel y valide la unidad administrativa correspondiente, para regularizar su
situación.
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PORTABILIDAD DE ESTUDIOS Y TRANSITO
DE ALUMNOS
En la portabilidad de estudios y el tránsito de alumnos se consideran distintas
circunstancias, como el cambio de domicilio, la rectificación del tipo de escuela, la
búsqueda de un ambiente escolar distinto, entre otras, siempre y cuando el alumno
cumpla lo siguientes:
1. Que el alumno haya cursado por lo menos el primer semestre en el plantel de
procedencia.
2. El cambio de plantel, unidad administrativa o institución educativa solo se realiza
al inicio de cada semestre durante los periodos de reinscripción, y procede siempre
y cuando no se rebase la capacidad de atención del plantel receptor.
3. La aprobación de solicitudes de portabilidad de estudios en los planteles
receptores se realiza en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
4. La normatividad de portabilidad de estudios y transito de alumnos se aplica en
los planteles a partir del ciclo escolar 2008 – 2009.
5. El plantel aplica las estrategias de difusión, capacitación, actualización y/o
elaboración de materiales o sistemas normativos e informativos, necesarias para la
aplicación de las normas de portabilidad de estudios y tránsito de alumnos.
6. El historial académico, es el único documento oficial que reconocen los planteles,
unidades administrativas e instituciones educativas, y debe ser verificado por el
plantel receptor.
7. Al elaborar el certificado de terminación de estudios y registrar calificaciones, se
debe anotar una leyenda en lugar de las UAC del semestre que el alumno curso en
otro subsistema: Portabilidad de estudios, seguido del nombre de la unidad
administrativa o institución educativa de procedencia y del promedio final en el
semestre, de acuerdo con las calificaciones asentadas en el historial académico.
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8. Los tipos de cambios que se autorizan son:
Cambio de servicio educativo Cualquier cambio entre Bachillerato General, Bachillerato
Tecnológico, Profesional Técnico Bachiller y Profesional
Técnico con diferente plan de estudios.
Adicionalmente se aplica la portabilidad a aquel alumno
proveniente de planteles no pertenecientes a los ya
mencionados, sujeto a la verificación de la validez de
estudios correspondiente RVOE vigente no en trámite.
Cambio de plantel dentro del
mismo servicio educativo
Cambio a otro plantel con el mismo tipo de servicio de
educación media superior, es decir con el mismo plan de
estudios.
Cuando curse una de las cinco
carreras comunes.
Si cursa alguna de las 5 carreras comunes (Informática,
Administración, Contabilidad, Electrónica, Refrigeración y
Aire Acondicionado
Cambio de carrera del
componente de formación
profesional.
Cambio de carrera dentro del mismo plantel, de un plante
a otro, de un servicio educativo a otro. Si el alumno desea
obtener el título deberá acreditar todos los módulos de la
nueva carrera, en caso contrario no podrá titularse
9. Las opciones de reinscripción son las siguientes:
a) en el semestre inmediato superior
b) en el mismo semestre de la unidad administrativa de procedencia, siempre y
cuando se ofrezca el semestre.
FORMACIÓN BÁSICA Y PROPEDÉUTICA
10. Para ubicarlo en el semestre inmediato superior al del plantel de procedencia,
el alumno debe tener acreditado el 80% del número total de UAC de los semestres
anteriores al último cursado y el 60% del último semestre cursado.
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11. Para ubicarlo en el mismo semestre del plantel de procedencia, el alumno debe
tener acreditado el 80% del número total de UAC de los semestres anteriores al
último cursado y menos del 60% del último semestre cursado y deberá cursar todo
el semestre en el plantel receptor.
12. Para regularizar las UAC no acreditadas, el alumno tendrá las siguientes
opciones:
a) acreditar en el plantel receptor (siempre que el plantel cuente con esas materias
en su estructura curricular)
b) acreditar en otro plantel considerando:
- las fechas de regularización establecidas por el plantel de procedencia.
- el plantel receptor emitirá una solicitud al plantel de procedencia para regularizar
al alumno.
- el plantel de procedencia emitirá una constancia donde especifique que acepta
regularizar al alumno así como el formato de dictamen de la regularización.
FORMACIÓN PROFESIONAL.
13. El alumno que transite al bachillerato tecnológico debe cursar los módulos de la
carrera de formación profesional, a partir de su incorporación, mediante las
siguientes opciones:
a) para obtener el título de técnico en alguna carrera, debe cursar la totalidad de los
módulos (5), sin rebasar el tiempo límite para concluir el bachillerato.
b) cursar los módulos de una carrera distinta con la especificación de que no
obtendrá el título de técnico.
14. El plantel receptor reconoce la formación profesional o para el trabajo con base
en la descripción de competencias profesionales enlistadas en el historial
académico, independientemente de la ubicación en la estructura curricular del
plantel receptor.
15. El alumno que haya cursado parcialmente planes de estudio anteriores y desee
incorporarse a planes de estudio vigentes del bachillerato tecnológico, bachillerato
general o profesional técnico bachiller o profesional técnico es aceptado y se sujeta
a las normas de reinscripción.
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CONDONACIONES Y PRÓRROGAS
CONDONACIÓN.
1. Las condonaciones de pago podrán realizarse en los procesos de inscripción y
reinscripción para los alumnos que lo soliciten y no podrán exceder los siguientes
porcentajes:
a) si las condonaciones son otorgadas al 100%, estas deberán ser sobre el 5% de
la matricula total de ese semestre.
b) o por otro lado, si las condonaciones son otorgadas al 50%, estas deberán ser
sobre el 10% de la matrícula total de ese semestre.
2. Las condonaciones de pago podrán otorgarse siempre y cuando se cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Alumnos con bajos recursos económicos
El alumno deberá solicitar la condonación por escrito debiendo llenarse el formato SOLCON.DOC.
La oficina de orientación educativa deberá de aplicar al alumno un estudio socioeconómico foliado, además de realizar una visita domiciliaria.
La oficina de orientación educativa deberá emitir un dictamen del estudiante para tener la certeza de que el alumno requiere de la condonación de pago.
b) Alumnos que trabajen en el colegio o que sean cónyuges o hijos de trabajadores de CECyTEM
deberán solicitar la condonación por escrito con el formato correspondiente.
c) Alumnos con méritos académicos
El alumno deberá solicitar la condonación por escrito con el formato correspondiente anexando copia del historial académico.
se les podrá condonar en este rubro también a los alumnos que hayan obtenido el primer lugar en eventos locales, indicando el nombre de la disciplina y del concurso.
3. La Dirección del plantel enviará un oficio con la relación de alumnos que solicitan
condonación de pago de apoyo académico en la inscripción o reinscripción, a
Dirección General, con copia para Dirección Administrativa y Académica.
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4. A Dirección Académica deberá enviarse:
a) Estudios Socioeconómicos
b) Solicitudes realizadas
c) Acta de Consejo de Calidad en la que se proponen las condonaciones
Posteriormente, la Dirección General emitirá un oficio de aceptación o rechazo de
las condonaciones de pago, en caso de que hayan sido aceptadas, el número de
oficio será el que deberá aparecer como número de recibo de pago dentro de los
concentrados de inscripción o reinscripción reportados a la Dirección General.
PRÓRROGA.
1. Como prórroga de pago se entenderá que el alumno solicita autorización para
realizar el pago de inscripción o reinscripción después de la fecha señalada y deberá
realizar los siguientes trámites:
a) El alumno deberá solicitar por escrito mediante el formato SOLPRO.DOC. una prórroga de pago en la cual se compromete a realizar el pago en una fecha posterior, debiéndose cancelar sus adeudos en los próximos dos meses.
b) El alumno con prórroga de pago deberá incluirse en el formato de registro de inscritos, señalando en la columna de recibo de pago, la fecha en la que se cubrirá el pago, para después obtener el número de recibo de pago correspondiente y notificarlo ante la Dirección General.
TRANSITORIO 1: Las solicitudes de condonaciones de pago y prórroga, se
cerrarán a finales de los meses de septiembre y MARZO. No se aceptará ninguna
solicitud de este tipo después de la fecha señalada.
TRANSITORIO 2: Los casos no previstos en este procedimiento, serán objeto de
consulta a la Dirección General del Colegio, por conducto de la Dirección
Académica.
SEGURO FACULTATIVO
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ALUMNOS DE REINGRESO.
1. La oficina de control escolar del plantel será la responsable de realizar las
siguientes actividades para la correcta asignación del seguro facultativo del
alumnado:
a) Después de haber reinscrito a los estudiantes, integrar la relación de los alumnos
por grupos, incluyendo en esta, los números de seguro social que les fueron
asignados, marcando con rojo aquellos que se dieron de baja.
b) Esta lista deberá ser entregada en la clínica del seguro social a la cual fueron
asignados los estudiantes o la delegación del IMSS a la cual pertenece la clínica.
c) Enviar una copia de la relación a Dirección General.
ALUMNOS DE NUEVO INGRESO.
2. La oficina de control escolar del plantel deberá solicitar los formatos de comprobante de solicitud al seguro facultativo y solicitud para la incorporación al seguro facultativo. 3. La oficina de control escolar del plantel deberá llenar los formatos anteriores en original y copia para cada uno de los alumnos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
FORMATO DE SOLICITUD PARA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO FACULTATIVO a) Deberá llenarse solo para los estudiantes que no tengan seguro social por
parte de algún pariente. b) Se deberá poner el registro del IMSS del plantel. c) En el punto lugar de nacimiento, deberá incluirse el lugar y el estado en el que
nació. d) El formato deberá estar firmado por el estudiante. e) El original y copia deberá presentarse en la clínica para la asignación del
número de seguridad social. f) La copia deberá ser archivada en el expediente después de que les sea
entregada. FORMATO DE COMPROBANTE DE SOLICITUD. a) deberá ser llenado en original y copia, firmados por el estudiante.
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b) se entregara el original al estudiante para que le den atención medica temporal, en lo que recibe su numero de seguridad social. c) la copia deberá ser archivada en el expediente del alumno.
CÉDULA DE INFORMACIÓN DEL PLANTEL.
a) se llenara en original y copia, una por plantel, especificándose el número de folios que se presentan de los alumnos de nuevo ingreso. b) la copia deberá ser sellada de recibido.
4. Cuando se tengan los números de seguridad social, deberán incluirse en la base
de datos, necesaria para la elaboración de las credenciales del alumno.
5. Para los alumnos que reciban atención medica por parte de sus padres,
especificar el tipo de atención con la que cuentan o el número de IMSS que tienen
sus padres.
TRANSITORIO 1: los formatos deberán ser llenados por la oficina de control escolar
del plantel y los trámites ante el seguro social, deberá realizarlos el director del
plantel o la persona designada por este.
TRANSITORIO 2: Los casos no previstos en este procedimiento, serán objeto de
consulta a la Dirección General del Colegio, por conducto de la Dirección
Académica.
CREDENCIALES
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1. Una vez que el alumno haya quedado oficialmente inscrito o reinscrito en el
plantel, la oficina de control escolar será la responsable de llenar los formatos
necesarios para la elaboración de las credenciales plastificadas del alumno.
2. Las fechas para el envío de esta información serán de acuerdo a las establecidas
en el calendario escolar del colegio.
3. Para el envío de la información el responsable de control escolar, deberá
consultar el instructivo que existe para la elaboración de credenciales, a fin de
que la información sea la correcta.
NORMAS DE ACREDITACIÓN
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1. El sistema de acreditación contenido en el presente reglamento, pretende los
siguientes objetivos:
a) determinar hasta qué punto los educandos alcanzaron los objetivos de
aprendizaje a través del proceso enseñanza – aprendizaje.
b) proporcionar una base adecuada para la asignación e interpretación de
calificaciones.
c) apreciar la eficiencia del quehacer docente.
d) tener elementos para que el docente y el educando comprueben la eficiencia de
los métodos pedagógicos empleados.
2. Es obligación del personal docente evaluar el aprendizaje del alumno, de
conformidad con el modelo educativo vigente centrado en el aprendizaje y con el
enfoque de competencias.
3. La evaluación de los aspectos teórico – práctico de las asignaturas que
conforman los diversos planes de estudio, deberán tomarse en consideración las
siguientes normas:
a) aspecto teórico: se tomara en cuenta el avance del educando en relación con los
objetivos y contenidos.
b) aspecto práctico: se observara el avance del educando en relación con los
objetivos de habilidad y destreza considerados en el programa.
4. Para obtener las calificaciones parciales de los aspectos teórico – práctico, el
docente deberá llevar un control interno de los resultados de la evaluación continua
efectuada, dicho control será sistemático tomando en consideración las diversas
actividades del educando tales como:
a) presentación de exámenes parciales
b) los trabajos y proyectos realizados
c) participación en clase
d) la realización de las prácticas en los talleres, laboratorios, industria e
instituciones.
5. Las calificaciones obtenidas a través de la evaluación continua, deberán anotarse
en los registros de control personal del docente y con ellos se integrara al final de
cada periodo, una calificación parcial de ambos aspectos.
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6. Con el fin de registrar las calificaciones denominadas parciales, todos los
docentes harán entrega periódica de tres calificaciones parciales, estas serán
entregadas a las autoridades respectivas del plantel, en un plazo que no exceda de
tres días después de haberse realizado el examen parcial
7. Para la aplicación de los exámenes parciales programados, deberán tomarse en
cuenta las fechas estipuladas en el calendario oficial del colegio.
8. Las calificaciones finales obtenidas mediante lo establecido en este reglamento,
se registran en el formato del acta de calificaciones vigente.
9. Los planteles enviaran al Departamento de Servicios Escolares de la Dirección
General, en las fechas establecidas, los reportes de calificaciones parciales, finales,
de recuperación, regularización y cursos intensivos o títulos de suficiencia.
10. Los alumnos tendrán un máximo de 10 semestres para acreditar el total de las
asignaturas y módulos de formación profesional, que establece el plan de estudios
del bachillerato tecnológico y general.
11. Podrán presentarse a la aplicación del examen parcial, aquellos alumnos que
tengan como mínimo el 80% de asistencia en cada periodo de evaluación.
12. El docente podrá, con previa justificación, reemplazar las calificaciones parciales
en los casos en que se haya cometido un error al momento de asentar las
calificaciones en las mismas.
13. Las opciones para la acreditación de asignaturas y/o módulos son:
13.1 Periodo semestral:
a) Cursos semestrales: para la acreditación de asignaturas y módulos en periodos
regulares, de acuerdo con el calendario escolar del colegio.
b) Recursamiento semestral: para la acreditación de asignaturas y módulos en
periodos regulares.
13.2 Periodo extraordinario:
a) Cursos intersemestrales: para la acreditación de asignaturas y submódulos
durante los periodos extraordinarios.
b) Evaluación extraordinaria: para regularizar la no acreditación de asignaturas, el
alumno puede presentar un máximo de tres asignaturas de la currícula más las
materias de reforzamiento académico en cada uno de los periodos establecidos.
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c) Evaluación de las competencias desarrolladas de manera autodidacta o por
experiencia en el trabajo.
13.3 Para adelantar asignaturas y / o módulos se tienen las siguientes opciones:
a) cursos semestrales: siempre y cuando el alumno tenga el visto bueno por escrito
del director del plantel y solo se cursa un máximo de seis asignaturas y dos módulos.
b) en cursos intersemestrales: siempre y cuando se tenga el visto bueno por escrito
del director del plantel y solo se cursa un máximo de dos asignaturas para el
bachillerato tecnológico y bachillerato general.
ESCALA DE CALIFICACIONES
14. De acuerdo con las consideraciones hechas por la Dirección General del Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán, la escala de
calificaciones será del 50 al 100 con la siguiente interpretación:
Escala numérica Interpretaciones
100 Excelente
90 – 99 Muy bien
80 – 89 Bien
70 – 79 Suficiente
50 – 69 No suficiente
15. La calificación mínima aprobatoria es de 70 (setenta).
16. Las calificaciones parciales se expresaran siempre con números enteros.
ETAPAS DE ACREDITACIÓN
1. Curso semestral
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1.1 La calificación semestral en las asignaturas, se obtendrá promediando las tres
calificaciones parciales del semestre.
1.2 Para presentar los niveles de competencia desarrolladas por el alumno en los
módulos del componente de formación profesional, la escala de calificaciones será
de 50 y 100 donde 50 corresponde a “no competente” y 100 a competente.
1.3 Si la calificación por modulo obtenida es reprobatoria, esta era provisional
cuando algún submódulo este reprobado, por lo que el módulo se registrara con 50
de manera temporal, en tanto se regulariza el alumno en el curso intersemestral.
1.4 Si el alumno no obtiene la mínima aprobatoria en el promedio, deberá presentar
la evaluación de recuperación de los parciales que no hubiese aprobado.
1.5 Las inasistencias colectivas en las cuales todos los alumnos integrantes de un
grupo no asistan a una clase, cuando sea por primera vez en una o más asignaturas
implicara amonestación por escrito y las presencia del padres o tutor. Si el grupo
incurre en dos o más inasistencias colectivas en alguna de las asignaturas que
integran el ciclo escolar respectivo, no le será integrada la calificación final por lo
cual deberá presentar examen de recuperación.
2. Recuperación
2.1. El alumno podrá presentar recuperación de todas la asignaturas que no haya
aprobado en el semestre.
2.2. El alumno podrá presentar recuperación del modulo profesional, solo en el caso
de que adeude únicamente un solo submódulo.
2.3. El alumno tendrá derecho a la evaluación de recuperación que cubrirá el
contenido temático correspondiente a las evaluaciones parciales no aprobadas, en
las fechas establecidas en el calendario escolar del colegio.
2.4 Por cada examen de recuperación que se solicite, el educando concurrirá la
cuota que al efecto sea autorizada.
2.5. Si el alumno aprueba la evaluación de recuperación de las asignaturas, la
calificación semestral se obtendrá promediando el o los parciales aprobados con la
calificación de la evaluación de recuperación y se registrara como calificación
semestral ordinaria.
2.6. Si el alumno no aprueba alguna evaluación de recuperación deberá presentarse
a la evaluación de regularización.
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3. Regularización
3.1. El alumno podrá presentar en regularización como máximo 3 asignaturas de la
currícula más las asignaturas de reforzamiento académico.
3.2 La evaluación de regularización abarcara todos los contenidos de la asignatura
correspondiente, el resultado de la misma se asentara como calificación semestral.
3.2 El periodo de regularización tendrá una duración de 20 horas, durante este
periodo los docentes preparan a los alumnos.
3.3 La evaluación de regularización consistirá en la aplicación de un examen
departamental elaborado por la academia de profesores correspondiente, mas los
otros elementos que la misma determine.
3.4 Los alumnos que no obtengan la calificación mínima aprobatoria en la
evaluación de regularización, deberán recursar la asignatura en el semestre
inmediato siempre y cuando no rebase el límite de asignaturas permitidas para
reinscripción: no adeude más de dos asignaturas o la combinación de una
asignatura y un modulo, de semestres anteriores, en el caso del bachillerato
tecnológico, en ambos casos más las materias de reforzamiento académico.
4. Recursamiento
4.1 El alumno podrá recursar en el semestre inmediato dos asignaturas o la
combinación de una asignatura y un modulo, de semestres anteriores, en el caso
del bachillerato tecnológico, en ambos casos más las materias de reforzamiento
académico.
4.2 El recursamiento se puede llevar a cabo de dos formas:
a) Cursos intersemestrales (intensivos) con sus respectivas regularizaciones.
b) Cursos semestrales con sus respectivas regularizaciones
c) Examen a Titulo de Suficiencia (solo en los casos en que el plantel no oferte el
curso intensivo correspondiente).
Nota:
En los casos en que el alumno repruebe nuevamente la asignatura en el
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recursamiento (título de suficiencia) se valorará la repetición por única ocasión del
semestre completo o solo del módulo o de las asignaturas adeudadas.
5. Cursos intersemestrales (intensivos)
5. 1. El plantel podrá ofrecer cursos en los periodos intersemestrales o sabatinos,
donde se podrán inscribir aquellos alumnos que:
a) no han aprobado la asignatura
b) no han cursado la asignatura
c) deseen adelantar asignaturas
5.2. Los cursos deberán cubrir el total de horas y contenidos establecidos en el
programa de la asignatura correspondiente.
5.3 para efecto de la evaluación de los aprendizajes y acreditación de estos cursos,
se aplicaran los mismos criterios que para el curso regular.
5.4 el contenido de las evaluaciones se realizara mediante los mecanismos y
ponderaciones que determine la academia correspondiente con la aprobación de la
dirección académica.
5.5 los alumnos podrán inscribirse en no más de dos cursos por periodo.
5.6 los cursos que oferte el plantel, deberán ser autorizados por la dirección
académica, previo envío del formato correspondiente.
5.7 la selección de docentes para impartir los cursos, deberá ser tratada dentro de
los comités de calidad y será de acuerdo a los criterios utilizados para la asignación
de horas frente a grupo. En caso de que el curso sea para alumnos que por
reprobación deseen recursar la asignatura, se recomienda que el docente que
imparta la asignatura, no sea el mismo que la impartió en curso regular.
6. Examen a Titulo de Suficiencia
6.1 un examen de titulo de suficiencia se podrá presentar para acreditar asignaturas
de ciclos escolares incompletos que queden descubiertas en los siguientes casos:
a) por revalidación de estudios
b) por equivalencia de estudios
c) por convalidación de estudios
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d) por reprobación (solo en caso de que el curso intensivo no sea ofertado o a
solicitud especifica del alumno)
6.2 el estudiante deberá solicitar y realizar el pago correspondiente de cada uno de
sus exámenes a titulo de suficiencia.
6.3 para la aplicación de los exámenes a título de suficiencia se deberá consultar
las fechas que marca el calendario escolar del colegio.
6.4 para autorizar un examen a titulo de suficiencia, el interesado deberá presentar
el dictamen de convalidación, revalidación o equivalencia.
6.5 el examen a titulo de suficiencia será autorizado por la dirección académica del
colegio, a petición del plantel siempre y cuando se cubran los requerimientos
señalados.
6.6 en cada semestre, el alumno podrá presentar únicamente hasta tres exámenes
a titulo de suficiencia siempre y cuando sean por revalidaciones.
6.7 en el caso de que el alumno desee adelantar asignaturas, no podrá hacerlo a
través de exámenes a titulo de suficiencia, únicamente por cursos intensivos.
6.8 Adicionalmente a las normas anteriores, se podrá solicitar en casos únicos, por
problemas ajenos o inherentes al proceso de enseñanza – aprendizaje con el
docente titular de la materia y que hayan repercutido en los resultados obtenidos en
las evaluaciones del alumno, la aplicación de un examen a titulo de suficiencia en
el plantel o en cualquier otro plantel del colegio, con el mismo plan de estudios. Lo
anterior siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) solicitud del alumno o alumnos interesados en la que se describa la causa
principal de dicha solicitud.
b) la autoridad del plantel será el responsable de analizar la solicitud del alumno a
fin de dictaminar si dicha solicitud cuenta con un soporte verificable y objetivo para
su aprobación.
b) realizado el punto anterior, el plantel solicitara a dirección académica la
autorización para la aplicación del examen, especificando el nombre o nombres de
los alumnos, la (s) asignatura (s) sujetas a evaluación así como el nombre del plantel
en el cual, previo acuerdo con este, se aplicara el examen a titulo de suficiencia.
c) la dirección académica será la única responsable de analizar el caso, y después
de una valoración, determinar si se autoriza o no la solicitud correspondiente.
Informando siempre al plantel mediante oficio la decisión final.
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d) en los casos en que se autorice el examen a titulo de suficiencia, ya sea en el
mismo plantel o en cualquier otro del colegio,el comité de calidad correspondiente
será el responsable, de elaborar, aplicar, evaluar, y de enviar a la dirección
académica los resultados de dicha evaluación en los formatos correspondientes.
La dirección académica será la responsable de enviar los resultados a los planteles,
para que estos a su vez informen a los alumnos involucrados.
7. Transitorios
7.1. Los casos no previstos en este procedimiento, serán objeto de consulta a la
dirección general del colegio, por conducto de la dirección académica.
RENUNCIA DE CALIFICACIONES
1. El alumno puede solicitar la renuncia a calificaciones aprobatorias finales de
asignaturas o módulos en el semestre, lo que se autoriza con la aprobación por
escrito del tutor y se ratifica con la inscripción de las asignaturas en los cursos
intersemestrales y / o recursamiento semestral.
2. Los módulos deben ser acreditados únicamente por recursamiento semestral, ya
que no este tipo de renuncia no está sujeto a evaluaciones extraordinarias.
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3. El número de asignaturas a las que se puede renunciar durante toda la trayectoria
del bachillerato es un máximo de 6, siempre y cuando sea antes de la certificación
de estudios.
4. El número de módulos a los que se puede renunciar antes de la certificación de
estudios es de un máximo de 2.
5. La calificación aprobatoria que se obtenga de los cursos intersemestrales o del
recursamiento semestral después de la renuncia, es la única oficial e irrenunciable
de la asignatura o modulo.
NORMAS DE CERTIFICACIÓN
Dar a conocer las normas y procedimientos para otorgar el documento legal
que valida los estudios realizados en los planteles dependientes del Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán, conforme a
los planes y programas de estudios vigentes.
1. El certificado de terminación de estudios se expide, en original y por única vez, al
alumno que:
a) acreditó la totalidad del plan de estudios vigente
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b) prestó su servicio social de acuerdo con el reglamento vigente
c) realizó sus prácticas profesionales de acuerdo al reglamento vigente
d) no tener adeudos con el plantel de libros, material o equipo.
2. La certificación de estudios se expedirá en los siguientes casos:
a) cuando el alumno solicite duplicado de certificado de terminación de estudios.
b) como certificado parcial de estudios, cuando el alumno cause baja definitiva.
3. Las constancias de competencias de los módulos de formación profesional se
expiden de acuerdo al siguiente criterio:
a) en el bachillerato tecnológico, cuando el alumno acredite el modulo.
4. Las constancias de estudios parciales o completos en ningún caso se reconocen
como documentos oficiales de certificación.
5. La DGAIR, en coordinación con las unidades administrativas de Bachillerato
Tecnológico y General diseñaran los formatos de certificación de estudios, a fin de
que cumplan con los requisitos que a nivel nacional se establecen.
6. Los documentos de certificación se expiden en el plantel donde el alumno acredito
el último semestre del plan de estudios correspondientes.
7. La fecha de expedición de los certificados de terminación de estudios
corresponderá a la situación del alumno conforme a lo siguiente:
a) para los alumnos que terminen en forma regular los estudios, será el día señalado
como fin de cursos en el calendario escolar oficial de la SEP y la fecha exacta será
señalada por la Coordinación Nacional de CECyTEs.
b) para aquellos alumnos que finalicen mediante regularización extraordinaria, será
el último día del periodo de dicha regularización.
c) para quienes concluyan en periodo intersemestral, se registrara la fecha de
conclusión del mismo.
8. La fecha de expedición de las certificaciones de estudios parciales o duplicados,
deberá corresponder con la fecha de solicitud del interesado, cuando cumpla con
los requisitos.
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9. La dirección general del colegio mediante el departamento de servicios escolares
y estudiantiles de la dirección académica será el responsable de elaborar los
certificados de terminación de estudios y certificaciones.
10. Los planteles son responsables de capturar la información relativa a los alumnos
(nombres y calificaciones) y de llevar registros electrónicos de los historiales
académicos de cada uno de los alumnos.
11. El certificado de terminación de estudios deberá ser firmado por el director del
plantel (tinta negra) y a un lado de la firma deberá ir sellado por el plantel. En el
supuesto de que el director del plantel no pueda firmar los documentos de
certificación de estudios, se procederá a recabar el nombre, cargo y firma de la
autoridad inmediata superior, como responsable de la expedición de los
documentos oficiales de certificación.
12. La dirección académica deberá proceder a la cancelación de los documentos de
certificación cuando:
a) la información contenida no corresponda a los antecedentes escolares del
alumno.
b) presente errores de captura, preelaboración o impresión.
c) haya enmiendas en su llenado.
En ningún caso deben destruirse o enmendarse.
13. Cuando un alumno cambie de plan de estudios de bachillerato en liquidación al
vigente y curse la misma carrera, y esta situación implique aprobar asignaturas o
módulos en diferentes planes de estudios, se le extiende el certificado del plan de
estudios de bachillerato vigente, considerando la portabilidad de estudios.
14. Si se tiene que modificar algún nombre y o apellido registrado en el documento
de Certificación de Estudios, el cual fue expedido de acuerdo con los antecedentes
que obran en los archivos del Área de Control Escolar, se expedirá un nuevo
documento previa presentación del dictamen emitido por el Área Jurídica de la
Secretaria de Educación u Organismo Publico Descentralizado en la entidad.
15. El control de los certificados de terminación de estudios y de las certificaciones,
se efectuará tanto por el plantel como por la dirección académica, mediante el libro
de control de folios, en él se debe recabar la firma de recibido del interesado, para
fines de análisis y evaluación.
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16. En caso de extravío o destrucción de formatos del certificado de terminación de
estudios o certificaciones, se levantara acta ante el ministerio público
correspondiente, registrando en ella los folios respectivos.
17. El área de control escolar debe comprobar, ante la dirección académica, la
correcta aplicación de las normas y el uso dado a todos los documentos de
certificación utilizados en cada periodo escolar.
18. El plantel debe entregar el documento de certificación del alumno en el periodo
establecido, siempre y cuando no exceda de 15 días hábiles después de solicitado
el trámite correspondiente.
19. Una vez entregados los documentos de certificación al alumno, el plantel deberá
remitir a la dirección académica, una copia simple del documento con la firma de
recibido del interesado.
20. Los documentos de certificación que no sean recogidos por los interesados se
archivan en el plantel hasta por seis meses. Una vez concluido dicho periodo se
remiten al área de control escolar, donde se procede a su cancelación después de
concluir el periodo de entrega y el interesado deberá tramitar un duplicado.
21. Los casos no previstos en este procedimiento serán objeto de consulta a la
dirección general del colegio, por conducto de la dirección académica.
NORMAS DE TITULACIÓN
Controlar la expedición y registro del Titulo y Cedula Profesional de los
egresados de los planteles de Bachillerato Tecnológico.
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1. El alumno que desee obtener el título del bachillerato tecnológico, debe acreditar
todo el plan de estudios, además de acreditar todos los módulos de una sola carrera.
2. El alumno puede titularse por alguna de las siguientes opciones, si cumple los
requisitos y entrega la documentación correspondiente:
a) titulación automática: cuando acredite todas las asignaturas y los cinco módulos
de la carrera técnica el dictamen de competente.
b) titulación por experiencia laboral: cuando demuestre, como mínimo una año de
experiencia laboral por medio de la memoria correspondiente y la constancia de la
institución o empresa donde se desempeño profesionalmente, siempre y cuando en
la memoria refiera las aplicaciones en el trabajo de las competencias desarrolladas
en la carrera técnica.
c) diseño de prototipos o proyectos innovadores de desarrollo tecnológico: cuando,
por medio de la memoria correspondiente, demuestre haberlo realizado, y siempre
y cuando refiera las aplicaciones en el trabajo de las competencias desarrolladas
en la carrera técnica.
3. La entrega y recepción de expedientes para el trámite de titulación ante la DGP
serán de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario escolar del colegio.
4. Para iniciar el trámite de titulación, el alumno debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) aprobar todo el plan de estudios de una carrera.
b) prestar su servicio social de acuerdo con el reglamento vigente.
c) realizar sus prácticas profesionales de acuerdo con el reglamento vigente.
d) no adeudar al plantel libros, material o equipo.
5. El alumno solicita, por escrito, el trámite de titulación al responsable de servicios
escolares o de la oficina de titulación del plantel, y entrega la siguiente
documentación, la cual debe ser cotejada y validada:
CARPETA 1 FOLDER TAMAÑO CARTA (ETIQUETA EN LA PESTAÑA)
a) Original y copia de la Solicitud de Registro de Título con las siguientes
características:
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- realizar la impresión de la solicitud en una sola hoja por ambos lados, con una
impresión legible.
- una fotografía tamaño infantil pegada en el recuadro indicado.
- la firma del interesado deberá ser con bolígrafo tinta negra, punto medio, en el
centro del recuadro indicado para tal efecto.
- los datos de la solicitud deberán cotejarse con los documentos originales del
interesado, a fin de evitar errores posteriores.
b) acta de nacimiento original y reciente.
c) dos copias de la CURP
d) dos originales y dos copias del pago realizado en el formato SAT 05.
e) 4 fotografías recientes, tamaño infantil, en blanco y negro, de frente, papel mate,
ropa clara, marcadas con el nombre del alumno así como del plantel del que
egresaron.
f) 4 fotografías recientes tamaño diploma, en blanco y negro, de frente, papel mate,
ropa clara, con el nombre del alumno así como del plantel del que egresaron.
CARPETA 2 FOLDER TAMAÑO OFICIO (ETIQUETA AL FRENTE)
a) original de la cedula de CURP
b) original del recibo de pago de titulación realizado en el plantel
c) original del recibo de pago de examen de titulación realizado en el plantel.
d) original del certificado de terminación de estudios de educación secundaria o
documento probatorio.
e) original del certificado de terminación de estudios del nivel medio superior.
f) original de la constancia de liberación de servicio social.
g) original de la constancia de liberación de prácticas profesionales
h) original de la constancia de recepción profesional.
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6. Todos estos documentos deberán ser enviados a la Dirección Académica,
escaneados, en su caso por ambos lados, y guardados en un cd en una carpeta por
alumno.
7. La dirección académica es la responsable de verificar que los expedientes para
el trámite de titulación cumplan con los lineamientos establecidos para su
aceptación, de lo contrario remitirá al plantel el expediente notificándole la causas
de su rechazo.
8. La dirección académica es la responsable de realizar el trámite de titulación y
expedición de la cedula profesional ante la Dirección General de Profesiones por
conducto de Coordinación Nacional de CECyTEs.
9. El titulo es firmado por el director general así como por el director académico del
colegio.
10. Las irregularidades en alguno de los documentos que se requieren para integrar
el expediente, deben ser atendidas directamente en el plantel, a fin de evitar que
sea rechazado.
11. Los responsables del área de control escolar y del plantel son los encargados
de integrar el expediente del alumno en completo y correcto estado.
12. En el caso de las cedulas profesionales con errores de expedición, el plantel
debe remitir, a la dirección académica en un plazo no mayor de 30 días hábiles la
siguiente documentación:
a) solicitud de registro de titulo y de expedición de cedula profesional.
b) cedula profesional original, con el error motivo del trámite.
c) copia simple del título profesional registrado
d) copia simple del acta de nacimiento o documento probatorio.
e) copia simple de la CURP
f) dos fotografías tamaño infantil, en blanco y negro con fondo blanco, en papel
mate.
13. El control de los títulos de técnicos y cedulas profesionales entregadas, se
efectuará tanto por el plantel como por la dirección académica, mediante el libro de
control de folios, en él se debe recabar la firma de recibido del interesado, para fines
de análisis y evaluación.