Marta Álvarez-Nóvoa
INVERTIR EN CHILE: “Principales aspectos fiscales para las empresas españolas”
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Conocer y controlar los riesgos que asume la compañía
► Tipos de desplazamientos.► Residencia Fiscal (conceptos básicos de fiscalidad en Chile y en
España).► Rentas exentas en España.► Métodos para evitar la doble imposición.► Fiscalidad del no Residente.► Incidencias prácticas para la empresa: Ventajas de la movilidad a
Chile.
Tipos de desplazamientos
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Tipos de desplazamientos
► Expatriados de larga duración.
► Desplazados a corto plazo.
► Localizados.
Determinación de la residencia fiscal
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Residente Fiscal en Chile
► Residentes• Más de 6 meses en el año fiscal.• Más de 6 meses en total en dos años consecutivos.• No se eleva la Residencia Fiscal al año.
► Domiciliados• Intención o ánimo de permanecer en el país.• Acreditación: Contrato Local.
Determinación de la residencia fiscal
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Residencia Fiscal en España
► Más de 183 días en España.
► Centro de intereses económicos en España (directa o indirectamente).
► Presunción legal: si el cónyuge e hijos son residentes en España.
► Residentes en paraísos fiscales residentes en España en el año de cambio de residencia y en los cuatro ejercicios siguientes.
► Supuestos especiales: nacionales españoles residentes en el extranjero por su condición de diplomáticos, miembros de oficinas consulares, funcionarios: Reciprocidad.
Determinación de la residencia fiscal
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Regímenes Especiales► Chile
• 3 primeros años de Residencia Fiscal: Sólo ingresos de fuente chilena.
► España• Régimen especial para trabajadores desplazados a territorio
español.
Determinación de la residencia fiscal
Ø No haber sido residente fiscal en los 10 años anterioresØ La asignación tiene que ser consecuencia de un contrato de
trabajo o, carta de desplazamiento a España.Ø El trabajo se debe realizar en España y a favor de la empresa
española.Ø Ingreso bruto anual no puede superar los 600.000€.Ø El rendimiento del trabajo no puede estar exento de tributación.
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Acreditación de la residencia fiscal
► Las Autoridades fiscales en España requieren la acreditación de la
residencia fiscal en otro país.
► El único documento admitido por la Administración española, es
un CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL emitido por las
autoridades fiscales del país de destino, en el que expresamente se
haga mención a la consideración de residente fiscal en dicho país.
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Acreditación de la residencia fiscal
► En el caso de países con los que España tiene suscrito un
Convenio para evitar la doble imposición, como en el caso de
Chile, el certificado deberá además hacer mención expresa de la
consideración de la persona como residente fiscal en el país
correspondiente, EN EL SENTIDO DEL CONVENIO PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.
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Comunicación del cambio de residencia Modelo 247► Los trabajadores que siendo residentes fiscales en España vayan a adquirir
la consideración de contribuyentes por el IRNR como consecuencia de su desplazamiento al extranjero pueden comunicarlo a la Agencia Tributaria y anticipar con ello los efectos del cambio de residencia en materia de retenciones, sin esperar a acreditar la nueva residencia fiscal en otro país.
► La comunicación se hará a través del MODELO 247 al que debe acompañarse (entre otra documentación) certificado expedido por la compañía en el que se reconozcan la relación laboral con el trabajador, el país al que se desplaza, duración, fecha de comienzo de la asignación y fecha previsible de finalización del desplazamiento.
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Comunicación del cambio de residencia Modelo 247
► La presentación debe realizarse entre el momento del
desplazamiento y el fin del plazo en que inicialmente está previsto
el desplazamiento.
► Presentado el Modelo 247, la Administración Tributaria expedirá
dentro de los DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A LA PRESENTACION,
documento acreditativo con los datos del trabajador, la
identificación del pagador la fecha de presentación , la fecha de
expedición y la fecha a partir de la que se practicarán retenciones
conforme al IRNR.
Rentas exentas en España
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Rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero
► Trabajos realizados para una empresa radicada en el extranjero (7p).
► Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un paraíso fiscal.
► Límite máximo: 60.100,00 euros al año.
Rentas exentas en España
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Complemento por destino
► Exceso que perciban empleados de empresas con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo o empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse en España.
► Incompatible con rentas exentas por empleo realizado en el extranjero del apartado anterior.
Rentas exentas en España
Métodos para evitar la doble imposición
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Deducciones por doble imposición internacional
► Se deduce de la cuota del Impuesto la menor de las cantidades siguientes:
• El importe efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR.
• El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
• Aplicación de Convenios Internacionales.
Métodos para evitar la doble imposición
Fiscalidad del no residente
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► En Chile
• Tipo General 15%.
► En España
• Tipo general: 24, 75%.• Ganancias patrimoniales: 21%.• Dividendos e Intereses: 21%.• Inmuebles.
Fiscalidad del no residentePrincipios generales
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• Gastos deducibles:Ø Donativos 10% - 25% (límite 10% base imponible).Ø Retenciones y Pagos a cuenta.
• Residente en otro país miembro de la UE:Ø Seguridad Social.Ø Gastos de arrendamiento.
Fiscalidad del no residentePrincipios generales
Incidencias prácticas para la empresa
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Incidencias prácticas para la empresa
Es necesario distinguir dos aspectos:
► Obligaciones Retenedoras.
• En Chile:
Ø Obligaciones para la compañía: Cargo entre compañías.
Ø Obligaciones para el empleado.
• En España:
Ø Modelo 247.
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► Ventajas.
• Ventajas Laborales:
Ø Proceso migratorio chileno:
1. Visa sujeta a contrato: localizados; para un empleador; dos años como máximo.
2. Visa temporaria: carta de desplazamiento; para posibles empleadores distintos; un año, renovable.
Ø Tramitación en un plazo de 3 a 5 meses:
1. Certificado de visa en trámite.2. Permiso provisional de trabajo.
Incidencias prácticas para la empresa
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Incidencias prácticas para la empresa
• Ventajas Fiscales:
Ø Tres primeros años: Fuente chilena.
Ø Declaración anual.
Ø Tipos impositivos más bajos: (40% - 15%).
Ø Obtención del Certificado de residencia Fiscal en el sentido del convenio.
Ø Residencia Fiscal, NO anualizada.
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Incidencias prácticas para la empresa
• Ventajas en materia de Seguridad Social:
Ø Convenio bilateral: 3 – 5 años.
Ø Prórroga concedida de forma discrecional.
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Datos de contacto:Marta Álvarez-NóvoaTel.: 91 572 7410E-mail: [email protected]