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"Imaginar es más importante que el saber pues el conocimiento es
limitado, en cambio la imaginación abarca el universo", Albert
Einstein
Muchos especialistas reconocen que la música es un medio de comunicación y
expresión que la hace especialmente pertinente cuando se trabaja con personas que
presentan un amplio conjunto de dificultades de aprendizaje ya sea mentales, ciegos y
ambliopes, sordos e hipoacúsicos, trastornos motores, severos trastornos de
personalidad, etc. Tomando en cuenta que al hablar de música y educación especial,
es necesario recordar que los destinatarios son en primera instancia nios, jóvenes y
adolescentes como todos los dem!s, solo que se le suma una necesidad educativaespecial.
"egún el #nforme de $arnoc% que aparece en &'(), se especifican cu!les son las
condiciones de vida comunes que deben tener las personas con necesidades
educativas especiales como miembros de la sociedad, como por ejemplo el principio
de normalización. *ormalización no significa convertir en normal a una persona con
ciertas necesidades especiales, sino aceptarlo tal y como es, con sus necesidades,
reconoci+ndole los mismos derechos que a los dem!s y ofreci+ndole los servicios
pertinentes para que pueda desarrollar al m!ximo sus posibilidades y vivir una vida lo
m!s normal posible.
“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involcrame y lo aprendo!
#en$amin %ran&lin
l objeto de la educación musical escolar no es -hacer músicos sino preparar a los
alumnos a percibir y expresarse a trav+s de la música. /ara ello, hay que ofrecer la
actividad musical, con las consideraciones que al respecto fuesen necesarias, para que
todos puedan participar de esta experiencia. 0utores como 1acarcel 234456 y 7el
8ampo y /ereiro 234456 entre otros, consideran que la música enriquece la vida y que
el nio con necesidades educativas especiales precisa de un ambiente musical rico y
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controlado, con est9mulos sensoriales diversificados, que le proporcionen un
desarrollo equilibrado.
Bases legales:
8onstitución de la :epública ;olivariana de <enezuela 2&'''6= 0rt9culos &43, &4> y
)&? 1ey @rg!nica de ducación 2344' vigente6= 0rt9culos 45 /ar!grafo 4&? 0rt. 35?
1a 1ey para /ersonas con discapacidad= 0rt9culos &5, &(, &), &', 34, 3&? y la /ol9tica
de ducación special 2M., &''(6. 1a /ol9tica de ducación special en <enezuela,
asume la ducación special como parte de la ciencia de la ducación. Tiene por
objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad. s el ente responsable de la definición y supervisión de esta /ol9tica
ducativa en <enezuela, se encarga de establecer la articulación con los diferentes
sectores y organismos a fin de garantizar la 0tención ducativa #ntegral a la
población con discapacidad. s importante destacar que tambi+n existe la 1ey
@rg!nica para la /rotección del *io y del 0dolescente 2&'')6, la 1ey 0probatoria de
la 8onvención sobre los 7erechos del *io 2&''46 y 1a resolución 344A donde se
establece que los nios especiales pueden formar parte de la educación regular
siempre y cuando sus necesidades se lo permitan.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(CRBV)
CAPITULO V
De Los Derechos Sociales Y De La a!ilia"
0rt9culo)&= Todas las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen
derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar
y comunitaria. l estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad,
le garantizara el respeto a su integridad humana, la equiparación de oportunidades,
condiciones laborables satisfactorias y promover! su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. "e les
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reconocer! a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a
trav+s de la lengua de seas venezolana.
0rt9culo )5= Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio
público de car!cter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
condiciones de maternidad, paternidad, enfermedad, invalides, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, p+rdida de
empleo, desempleo, vejes, viudedad, orfandad, viviendaB
CAPITULO VI
DE LOS DEREC#OS CULTURALES Y EDUCATIVOS
0rt9culo &4&= l estado garantizara la emisión, recepción y circulación de la
información cultural. 1os medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a ladifusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artista, escritores,
escritoras, compositores, compositoras, cineastas, cient9ficos, cient9ficas y dem!s
creadores y creadoras culturales del pa9s. 1os medios televisivos deber!n incorporar
subt9tulos y traducción a la lengua de seas, para las personas
con problemas auditivos. 1a ley establecer! los t+rminos y modalidades de
estas obligaciones.
0rt9culo &43= 1a educación es un derecho humano y un deber social funda mental, es
democr!tica, gratuita y obligatoria. l estado la asumir! como función indeclinable y
de m!ximo inter+s en todos sus niveles y modalidades y como instrumento
del conocimiento cient9fico, human9stico y tecnológico al servicio de la sociedad. 1a
educación es un servicio público y est! fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamientoB
0rt9culo &4>= Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin m!s limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. 1a educación es obligatoria en
todos sus niveles, desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado. 1a impartida
en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. 0 tal, fin el
stado realizara una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones
de la @rganización de las *aciones CnidasB
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0rt9culo &4(= 1a educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, as9 como tambi+n en la educación ciudadana no formal. s de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseanza de la lengua castellana, la historia y la geograf9a de
<enezuela, asa como los principios del ideario bolivariano.
LEY OR$ANICA DE EDUCACION (%&&')
CAPITULO I
Disosicioes *+a!e,ales
E+*caci- . C*l,*ra
0rt9culo D= 1a educación como derecho humano y deber social fundamental orientada
al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente
determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de
las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones,
representaciones y caracter9sticas propias para apreciar, asumir y transformar la
realidad.
l stado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y
difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Ig*al+a+ +e $/ero
0rt9culo )= l stado en concordancia con la perspectiva en la 8onstitución de la
:epública, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que nios2as6,
adolecentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de
calidad.
Prohi0ici- De Ici,aci- Al O+io
0rt9culo &4= "e proh9be en todas las instituciones y centros educativos del pa9s, la
publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y
promociones de cualquier 9ndole, a trav+s de medios impresos, audiovisuales u otros
que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación
del lenguaje? que atenten contra los valores, la paz, la moral, la +tica, las buenas
costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanosB
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La E+*caci-"
0rt9culo &D= 1a ducación es un derecho humano y un deber social fundamental
concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de
calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social
del conocimiento, la valoración +tica y social del trabajoB
CAPITULO II
Corresosa0les De La E+*caci-
Las a!ilias
0rt9culo &(= 1as familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la
orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y h!bitos en los
nios, nios, adolescentes, jóvenes y adultos, para cultivar respeto, amor , honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y
aceptación. 1as familias, la escuela, la sociedad y el stado son corresponsables en el
proceso de educación y desarrollo integral de sus integrantes.
CAPITULO III
El sis,e!a E+*ca,i1o
Sis,e!a E+*ca,i1o
0rt9culo 3D= l sistema educativo es un conjunto organice y estructurado conformado
por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo
humano.
"e basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y
flexibilidad. #ntegra pol9ticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el
proceso educativo y la formación y la formación permanente de la persona sin
distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad +tnica, lingE9stica y
cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y
nacionales.
2o+ali+a+es Del Sis,e!a E+*ca,i1o
0rt9culo 35= las modalidades del "istema ducativo son variantes educativas para la
atención de las personas que por sus caracter9sticas y condiciones espec9ficas de su
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desarrollo integral, cultural, +tnico, lingE9stico y otras requieren adaptaciones
curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias
de los diferentes niveles educativos.
"on modalidades= 1a educación especial, la educación de jóvenes, adultos2as6, la
educación en frontera, la rural, la educación para las artes, la educación militar, la
educación intercultural bilingEe y las otras que sean determinadas por el reglamento o
por ley. 1a duración, requisitos, certificados y t9tulos de las modalidades del "istema
ducativo estar!n definidos en la ley especial de educación b!sica y de educación
universitaria.
LEY OR$3NICA PARA LA PROTECCI4N DEL NI5O(A) Y DELADOLECENTE (LOPNA)
CAPITULO II
Derechos6 gara,7as . +e0eres
0rt9culo&A= 7erecho a la vida. Todos los nios2as6 y adolescentes tienen derecho a la
vida.
0rt9culo &5= 7erecho a un nombre y a una nacionalidad. Todos los nios2as6
y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
0rt9culo 35= 7erecho a ser criado2a6 en una familia. Todos los nios2as6 y
adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados2as6 y a desarrollarse en el seno de una
familia de origen. xcepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o
contrario a su inter+s superior, tendr!n derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en
una familia sustituta, de conformidad con la ley. 1a familia debe ofrecer un ambiente
de afecto, seguridadB
0rt9culo 3'= 7erecho de los nios2as6 y adolescentes con necesidades especiales.
Todos los nios2as6 y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los
derechos y garant9as consagradas y reconocidas por esta ley, adem!s de los inherentes
a su condición especifica. l stado, la familia y la sociedad deben asegurarle el
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pleno desarrollo de su personalidad hasta el m!ximo de sus potencialidades, as9 como
el goce de una vida plena y dignaB
0rt9culo 5&= ducación de nios2as6 y adolescentes con necesidades especiales. l
stado debe garantizar modalidades, reg9menes, planes y programas de educación
espec9ficos para los nios2as6 y adolescentes con necesidades especiales. 0s9 mismo
debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno
del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación donde estos
nios2as6 y adolescentes. l stado debe asegurar recursos financieros suficientes que
permitan cumplir esta obligación.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (%&&8)TITULO I
DISPOSICIONES $ENERALES
A,eci- I,egral A Las Persoas Co Discaaci+a+
0rt9culo )= 1a atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las
pol9ticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para
la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la 0dministración
/ública *acional, stadal y Municipal competentes en la materia y las personas
naturales y jur9dicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas
con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y
jur9dicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la
inclusión de las personas con discapacidad, garantiz!ndoles una mejor calidad de
vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades,
respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales,
económicos, culturales y pol9ticos, con la finalidad de incorporar a las personas con
discapacidad a la din!mica del desarrollo de la *ación. 1a atención integral ser!
brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e ind9gena,
sin discriminación alguna.
Trato "ocial F /rotección Gamiliar
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0rt9culo '= *inguna persona podr! ser objeto de trato discriminatorio por razones de
discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o
parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de
discapacidad.
1os ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los
parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, est!n en la obligación
de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar
asistencia m+dica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan
por si misma satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.
1as personas con discapacidad deben ser atendidas en el seno familiar. n caso de
atención institucionalizada, +sta se har! previo estudio de acuerdo con las leyes de la:epública. l stado brindar! apoyo y sostendr! instituciones para brindar esta
atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad
personal.
TITULO II
DE LOS DEREC#OS Y $ARANTIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
DE LA SALUD
A,eci- I,egral A La Sal*+ De Las Persoas Co Discaaci+a+
0rt9culo &4= 1a atención integral a la salud de las personas con discapacidades
responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestar!
mediante el "istema /úblico *acional de "alud.
l ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal
t+cnico y especializado en clasificación, valoración y m+todos para calificar la
condición de discapacidad.
0simismo podr! emitir recomendaciones sobre la organización y funcionamiento del
"istema *acional de 0tención #ntegral a las personas con discapacidad.
Pre1eci-
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0rt9culo &&= l stado aportar! los recursos humanos, materiales, tecnológicos y
financieros, a trav+s de los órganos y entes da la 0dministración /ública *acional,
stadal y Municipal, con atribuciones en el !mbito de la prevención de accidentes,
enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado
discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales.
l ministerio con competencia en materia de desarrollo social, a trav+s del 8onsejo
*acional para las /ersonas con 7iscapacidad, coordinar! con otros órganos y entes,
el diseo y ejecución de pol9ticas preventivas pertinentes a la discapacidad.
1o previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones
y competencias del "istema de "eguridad "ocial.
Si,*aci- De Riesgo Y E!ergecias
0rt9culo &A= l stado, con la participación y coordinación de los órganos y entes
de la 0dministración /ública *acional, stadal y Municipal y todas las personas
naturales y jur9dicas de derecho privado, garantiza la seguridad y protección de las
personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias,
incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. 0 tal
efecto, se disearan y adoptar!n los programas y acciones adecuadas y eficaces para
garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación.
CAPITULO II
De La E+*caci-6 C*l,*ra Y Deor,e
E+*caci-
0rt9culo &5= Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o
centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. *o debe
exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación
regular b!sica, media, diversificada, t+cnica o superior, formación profesional o en
disciplinas o t+cnicas que capaciten para el trabajo.
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*o deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con
discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
E+*caci- So0re Discaaci+a+.
0rt9culo 3&= l stado, a trav+s del sistema de educación regular, debe incluir
programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus
niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y
privadas, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales
correspondientes. 0simismo, debe incluirse la educación, formación y actividades
especiales en relación con la prevención de la discapacidad.
Pr9c,ica Deor,i1a
0rt9culo 3A= l stado, a trav+s del ministerio con competencia en materia deeducación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formular!
pol9ticas públicas, desarrollara programas acciones para la inclusión e integración de
las personas con discapacidad a la pr!ctica deportiva, mediante facilidades
administrativas y las ayudas t+cnicas, humanas y financieras, en sus niveles de
desarrollo nacional e internacional.
Reerecias:
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h,,s:;;l*c.ro+rig*eF@"=or+ress"co!;,ag;e+*cacio<esecial<e<1eeF*ela<cos,i,*cio<+e<la<re*0lica<0oli1ariaa<+e<1eeF*ela<@'''le.<orgaica<+e<
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