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AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO
FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA : CONTABILIDAD
ASIGNATURA : INTRODUCCION A LA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
INTEGRANTES :
TADEO FERNNDEZ OLIVERIO
LEIVA VALENZUELA NANCY
VARGAS VALENTN LISBETH
FLORES GAVINO AMELIA
MAYHUAY DURAND KARLA YOSHIRA
QUISPE VASQUEZ LUZ MARIA
CICLO : VIII
DOCENTE TUTOR : CPCC. German Salinas Eladio
HUARAZ ANCASH PER 2014
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INTRODUCCION
Teniendo en cuenta que la cuenta general de la repblica, de acuerdo al artculo 23 de
la ley 20708, es instrumento de la gestin pblica, que contiene informacin y anlisis
de los resultados presupuestarios, financieros econmicos, patrimoniales y de
cumplimiento de metas e indicadores de gestin financiera, en la actuacin de entidades
del sector pblico durante el ejercicio fiscal e incluye informacin sobre la duda
publica, de tesorera, de inversin pblica y de gasto social.
Esta formulada y desarrollada por la direccin general de contabilidad pblica (DGCP),
realizando la integracin y consolidacin de la informacin recibida y efectuando el
anlisis de la mismas. Esta informacin financiera y presupuestaria presentada por las
entidades pblicas, se encuentra incorporada en la base de datos del ministerio de
economa y finanzas (MEF).
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CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA
Definicin
La Cuenta General de la Repblica, es el instrumento de gestin pblica que contiene
informacin y anlisis de los resultados presupuestarios, financieros, econmicos,
patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestin financiera, en la
actuacin de las entidades del sector pblico durante un ejercicio fiscal.
Alcance
Se encuentran sujetas a la rendicin de cuentas para la elaboracin de la Cuenta General
de la Repblica todas las entidades del sector pblico sin excepcin, conforme a lo
siguiente:
1 . Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:
Gobierno Nacional
a) La administracin central comprendida por los ministerios, organismos pblicos
descentralizados y universidades pblicas;
b) Los organismos constitucionalmente autnomos;
c) Los organismos reguladores;
d) Los organismos recaudadores y supervisores;
e) Fondos especiales con personera jurdica; y,
f) Sociedades de beneficencia pblica y sus dependencias.
Gobiernos Regionales
Gobiernos regionales y sus organismos pblicos descentralizados.
Gobiernos Locales
Gobiernos locales y sus organismos pblicos descentralizados.
2. Las empresas bajo el mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado - FONAFE;
3. Las empresas de los gobiernos regionales;
4. Las empresas de los gobiernos locales;
5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personera
jurdica que se financian total o parcialmente con recursos pblicos;
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6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personera jurdica
que tiene asignado un crdito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin
perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creacin,
organizacin y funcionamiento;
7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente;
8. Las personas jurdicas de derecho pblico y las empresas del Estado no mencionadas
en los numerales precedentes; y,
9. Otras entidades sealadas por dispositivo legal expreso.
Objetivos
Los objetivos de la Cuenta General de la Repblica son:
a) Informar los resultados de la gestin pblica en los aspectos presupuestarios,
financieros, econmicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas;
b) Presentar el anlisis cuantitativo de la actuacin de las entidades del sector
pblico incluyendo los indicadores de gestin financiera;
c) Proveer informacin para el planeamiento y la toma de decisiones; y,
d) Facilitar el control y la fiscalizacin de la gestin pblica.
Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica
Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboracin de
la Cuenta General de la Repblica, en el marco de lo dispuesto en la presente
Ley y las normas contables aprobadas por la Direccin Nacional de Contabilidad
Pblica y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes.
Direccin Nacional de Contabilidad Pblica remite la Cuenta General de la
Repblica a la Contralora General de la Repblica para ser auditada y a una
Comisin Revisora del Congreso de la Repblica, en un plazo que vence el 30
de junio del ao siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicin de cuentas que
incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentacin oportuna de las
rendiciones de cuentas.
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La Contralora General de la Repblica y la Comisin Revisora del Congreso de
la Repblica promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del
marco de su competencia legal.
La Contralora General de la Repblica comunica a la Direccin Nacional de
Contabilidad Pblica y a la Comisin Revisora del Congreso de la Repblica, el
resultado de las acciones.
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CONCLUSIONES
Un Estado moderno tiene la necesidad de rendir cuentas de su gestin de forma
confiable, oportuna y transparente, para brindar a la ciudadana instrumentos que
le permitan ejercer la imprescindible participacin que requiere todo rgimen
democrtico.
Por tanto, la Cuenta General de la Repblica como instrumento de gestin ms
importante del pas, debe ser elaborada con base a informacin institucional
integra y de alta calidad, a fin de satisfacer las exigencias de los distintos
usuarios
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BIBLIOGRAFIA
https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/sis_nac_co/LEY_GENERAL_S
ISTEMA_NACIONAL_CONTABILIDAD__LEY_28708.pdf
http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/rxv5t4/1029474941/enl4ce/2009/dici
e/revges_871.pdf
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2.nsf/0/d1a
45fbfa313d9f205257bc8006ab603/$FILE/TOMO_I.pdf
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