ESTUDIO DE LOS TRÁMITES QUE SE NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
INSTITUCION:
NOTARIA PUBLICA SEXTA DE VALENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ESTUDIO DE LOS TRÁMITES QUE SE CUMPLEN POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
INSTITUCION: AUTOR: ORIANA AVILA
NOTARIA PUBLICA SEXTA DE VALENCIA
SAN DIEGO, ABRIL 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CUMPLEN POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
AUTOR: ORIANA AVILA
NOTARIA PUBLICA SEXTA DE VALENCIA C.I 20.897.191
ESTUDIO DE LOS TRÁMITES QUE SE NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
Nombre, firma y cedula de identidad
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ESTUDIO DE LOS TRÁMITES QUE SE CUMPLEN POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
CONSTANCIA DE ACEPTACION
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: ORIANA AVILA
SAN DIEGO, ABRIL 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CUMPLEN POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
AUTOR: ORIANA AVILA
C.I 20.897.191
INDICE
CONSTANCIA DE ACEPTACION………………………………….………….III
AGRADECIMIENTOS……………………………………………………………IV
INDICE………………………………………………………………………………V
RESUMEN INFORMATIVO…………………………………….………….…....VI
INTRODUCCION…………………………………………………………………...1
CAPITULO I…………………………………………………………………………4
1.1.Nombre de la Institución………………………………………………………...4
1.2. Ubicación………………………………………………………………………...4
1.3. Breve Descripción de la Institución……………………………………………4
1.4. Misión……………………………………………………………………………5
1.5. Visión………………………………………………………………………….....5
1.6. Organización Estructura Organizativa………………………………………..5
1.7. Fuente……………………………………………………………………………6
1.8. Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías……………………6
1.8.1. Realizar las Notas del Libro Diario………………………………………6
1.8.2. Archivar los Documentos…………………………………………………6
1.8.3. Transcribir los Autos……………………………………………………...6
1.8.4. Desglosar los Autos………………………………………………………..6
1.8.5. Realizar el Cobro de Aranceles Respectivos…………………………….6
CAPITULO II……………………………………………………………………….7
2.1. Planteamiento del problema……………………………………………………7
2.2. Formulación del Problema……………………………………………………...8
2.3. Objetivos de la investigación……………………………………………………9
2.3.1. General…..…………………………………………………………………9
2.3.2. Especifico…………………………………………………………………..9
2.4. Justificación y alcance…………………………………………………………..9
2.5. Limitaciones de estudio…..……………………………………………………10
CAPITULO III……………..…………………………...…………………………..11
3.1. Antecedentes………………………...………………………………………….11
3.2. Bases teóricas…………………………………………………………………..14
3.3. Bases legales……………………………………………………………………16
3.4. Definición de términos básicos………………………………………………..20
CAPITULO IV……………………………………………………………………...23
4.1. Tipo y diseño de la investigación……………………………………………...23
4.2. Nivel de investigación………………………………………………………….24
4.3. Diseño de la investigación……………………………………………………..24
4.4. Fases metodológicas……………………………………………………………24
CAPITULO V……………………………………………………………………26
5.1. Resultados………………………………………………………………………26
5.2. Conclusiones……………………………………………………………………27
5.3. Recomendaciones………………………………………………………………27
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………...29
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DE DERECHO
ESTUDIO DE LOS TRÁMITES QUE SE CUMPLEN POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
A través del tiempo , el campo notarial en Venezuela ha ido evolucionando,vías de sistematización implementadas por el Estado, director y garante del buen desarrollo de estos recintos, logran ejecutar sus tareas que no es más que dar fe pública a través del notario público, designado y autorizado para bno solo entre partes sino ante terceros, por ende en este trabajo de pasantías se observó que a medida del crecimiento del país, de la población, los tramites que se cumplen antes estasciertamente limitadas a la hora de su ejercicio por factores que inciden notoriamente, es por ello que se resalta, si es necesario un cambio para esta modalidad de autenticación notarial, pues a medida que se va desarrollando en este inforeafirman la problemática que se vive a la hora del cumplimiento de los tramites. La ley de Registro Público y Notariado sostiene que es deber de cada funcionario perteneciente a esta organizacbrindar el servicio que se les ha sido encomendado, para dar a los usuarios, por otra parte dentro de la misma ley en su artículo 74 se ubica de forma explícita que tipo de trámites se pueden cumplir por notarios competentes, que no es mas que su autenrequisitos necesarios para poder tramitar todo aquellos documentos que la legislación venezolana ha determinado en la ley especial que regula las notarías venezolanas.
DESCRIPTORES: Notaria, Fe publica, Otorgamiento, Documental, Autenticación.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO
ESTUDIO DE LOS TRÁMITES QUE SE CUMPLEN POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
Autor:
Tutor:
RESUMEN INFORMATIVO
A través del tiempo , el campo notarial en Venezuela ha ido evolucionando, de manera que las nuevas vías de sistematización implementadas por el Estado, director y garante del buen desarrollo de estos recintos, logran ejecutar sus tareas que no es más que dar fe pública a través del notario público, designado y autorizado para brindar de mejor manera a la hora de su otorgamiento un efecto jurídico no solo entre partes sino ante terceros, por ende en este trabajo de pasantías se observó que a medida del crecimiento del país, de la población, los tramites que se cumplen antes estasciertamente limitadas a la hora de su ejercicio por factores que inciden notoriamente, es por ello que se resalta, si es necesario un cambio para esta modalidad de autenticación notarial, pues a medida que se va desarrollando en este informe se conoce como diferentes estudios antiguamente realizados reafirman la problemática que se vive a la hora del cumplimiento de los tramites. La ley de Registro Público y Notariado sostiene que es deber de cada funcionario perteneciente a esta organizacbrindar el servicio que se les ha sido encomendado, para dar a los usuarios, por otra parte dentro de la misma ley en su artículo 74 se ubica de forma explícita que tipo de trámites se pueden cumplir por notarios competentes, que no es mas que su autenticación. También se resalta los distintos tipos de requisitos necesarios para poder tramitar todo aquellos documentos que la legislación venezolana ha determinado en la ley especial que regula las notarías venezolanas.
Notaria, Fe publica, Otorgamiento, Documental,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESTUDIO DE LOS TRÁMITES QUE SE CUMPLEN POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
Autor: Oriana Avila
Tutor: Juliet González
Año: Enero, 2013
de manera que las nuevas vías de sistematización implementadas por el Estado, director y garante del buen desarrollo de estos recintos, logran ejecutar sus tareas que no es más que dar fe pública a través del notario público,
rindar de mejor manera a la hora de su otorgamiento un efecto jurídico no solo entre partes sino ante terceros, por ende en este trabajo de pasantías se observó que a medida del crecimiento del país, de la población, los tramites que se cumplen antes estas notarias se ven ciertamente limitadas a la hora de su ejercicio por factores que inciden notoriamente, es por ello que se resalta, si es necesario un cambio para esta modalidad de autenticación notarial, pues a medida que se
rme se conoce como diferentes estudios antiguamente realizados reafirman la problemática que se vive a la hora del cumplimiento de los tramites. La ley de Registro Público y Notariado sostiene que es deber de cada funcionario perteneciente a esta organización brindar el servicio que se les ha sido encomendado, para dar a los usuarios, por otra parte dentro de la misma ley en su artículo 74 se ubica de forma explícita que tipo de trámites se pueden cumplir por
ticación. También se resalta los distintos tipos de requisitos necesarios para poder tramitar todo aquellos documentos que la legislación venezolana ha
Notaria, Fe publica, Otorgamiento, Documental,
INTRODUCCION
El Notario Público es, en términos generales, es un funcionario público cuya
intervención otorga carácter público a los documentos privados, otorgados por las
partes interesadas en su presencia de los cual da fe pública autorizándolos a tal fin con
su firma. Está habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los
contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de
naturaleza civil y mercantil. Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos
en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética
profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los
abogados en ejercicio, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o
representados. En Venezuela las Notaría Públicas son Oficinas dependientes del
Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, controladas por la Dirección
Nacional del Registro Público y el Notariado.
Existen distintas clasificaciones con respecto a los sistemas notariales.
Algunos autores plantean que es imposible una clasificación que agote todos los
sistemas del notariado, pues éste es producto de la costumbre, y sigue en cada lugar
especiales tradiciones y características. Toda clasificación puede además enfocarse
desde distintos puntos de vista, de acuerdo al sujeto, al objeto o a la forma.
Sistema latino: El Sistema latino, llamado también Sistema Francés o
Sistema de Notariado de Profesionales Públicos, y se caracteriza principalmente
porque quien ejerce el notariado es un Profesional del Derecho en grado universitario.
Es común que en este sistema el Notario pertenezca a un Colegio Profesional. La
responsabilidad en el ejercicio profesional en este sistema es personal. El ejercicio
puede ser cerrado, limitado, o numerario, si tiene limitaciones territoriales o de
número, y abierto, ilimitado o de libre ejercicio, si no tiene dichas limitaciones.
El ejercicio del notariado en este sistema es incompatible con cargos públicos
que lleven aneja jurisdicción, así como para ciertos funcionarios y empleados de la
administración pública. El Notario en este sistema desempeña una función pública
pero no depende directamente de autoridad administrativa alguna, aunque algunas de
sus actuaciones son las de un funcionario público. Además en este sistema existe un
protocolo notarial en el que se asienta todas las escrituras que autoriza. El Notario en
el sistema latino le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, por
poseer fe pública. También tiene la función de recibir e interpretar la voluntad de las
partes, dándole forma legal, al redactar el instrumento público.
Sistema anglosajón: El Sistema anglosajón, también llamado simplemente
Sistema Sajón o Sistema de Profesionales Libres, tiene como características, que el
Notario es un fedante o fedatario, concretándose a dar fe de la firma o firmas de un
documento, no entra a orientar sobre la redacción del documento ni asesora a las
partes. Es necesaria sólo una cultura general y algunos conocimientos legales, sin
necesidad de obtener un título universitario. La autorización para el ejercicio notarial
en este sistema es temporal, pudiendo renovarse, y se está obligado a prestar una
fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio profesional. En este sistema
no existe un Colegio Profesional y tampoco se tiene protocolo.
Sistema de funcionarios judiciales: El Sistema de funcionarios judiciales, o
Sistema del Notario-Juez, tiene como característica principal que los notarios son los
magistrados y están subordinados a los tribunales. Dependen del poder judicial,
siendo la administración quien los nombra. Aquí la función es de jurisdicción cerrada
y obligatoria, los Instrumentos originales pertenecen al Estado y los conserva como
actuaciones judiciales.
Sistema de funcionarios administrativos: Este sistema se caracteriza por su
dependencia plena del poder administrador. La función es de directa relación entre el
particular y el Estado; las facultades están regladas por las leyes. Los notarios son
empleados públicos, servidores de la oficina del Estado y las oficinas son de
demarcación cerrada. En cuanto a la eficacia del instrumento público, por ser actos
derivados del poder del Estado tienen la máxima eficacia de efectos, su valor es
público y absoluto, los originales pertenecen al Estado que los conserva al igual que
los expedientes y demás documentos de la administración. El notariado se ejerce en
este sistema en una dependencia del Ejecutivo y resulta siendo el notario un
funcionario de gobierno y como empleado de éste, recibe un salario.
Notariado por países: Según al país al que se halle adscrito, el notario puede,
o no, ser funcionario público, lo cual depende del sistema jurídico interno, pero se
considera en todo caso que la función misma del notariado es siempre pública,
aunque quien la ejerza sea un profesional independiente. Por ello, las denominaciones
"notario" y "notario público" son mutuamente equivalentes. Por añadidura, no existen
los "notarios privados".Más de 60 países, entre ellos algunos tan desarrollados y de
gran tradición jurídica como Francia, España, Suiza, Alemania, Japón y Canadá
(Quebec), aplican el sistema notarial como en México.
Los escritos que autoriza un notario tienen validez legal que el Estado
reconoce, y la garantía de que es un documento elaborado conforme a Derecho.
CAPITULO I
INSTITUCION
1.1. Nombre de la Institución
Notaria Publica Sexta del Municipio Valencia del Estado Carabobo
1.2. Ubicación
La Notaria Publica Sexta del Municipio Valencia del Estado Carabobo se
encuentra en la Urbanización Prebo I, calle 137 con avenida 107, Centro Comercial
Prebo, planta baja, locales 11, 12, 13 y 14, Valencia, Estado Carabobo.
1.3. Breve Descripción de la Institución
Se realizan cualquier tipo de operación, vinculado con la autenticación del
reconocimiento por parte del notario que da fe pública, determinando la legitimación
de los documentos privados que requieran ese carácter de legalidad, que pasan por tal
institución. Estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de
los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de
naturaleza civil y mercantil, así como informar y asesorar a los ciudadanos en materia
de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de
derecho hereditario.
En su representación se encuentra la Abogada Lesvia Silva, Notario Público
titular y que desde el año 2008 desempeña su cargo, e compañía de 24 funcionarios le
proporcionan a los usuarios (as) eficacia, legitimidad y otros elementos que le dan al
usuario confianza para realizar las diversas operaciones que cada uno desea efectuar
en esa institución.
1.4. Misión
Ser competentes, en el ámbito de nuestra jurisdicción, para dar fe pública de
todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter.
1.5. Visión
Alcanzar los parámetros por el cual se rige en tal organismo y brindar la
agilización, que desea los usuarios (as) para así cumplir con el buen trabajo
desempeñado por los encargados de otorgar la legalidad de cada documento pasado.
1.6. Organización Estructura Organizativa
Servicio Autónomo de Registros y Notarias
Dirección General de Registros y Notarias
Auditoria Interna
Oficina de Tecnología de
la Información
Oficina de Planificación,
Presupuesto y Organización
Oficina de Gestión
Administrativa
Oficina de Recursos
Humanos
Asesoría Legal
Oficina de Asuntos
Públicos
Dirección del Sistema Registral Dirección del Notariado
Registros Principales
Registros Mercantiles
Registros Públicos
Notarias
5
1.7. Fuente: Notaria Publica Sexta del Municipio Valencia- Estado Carabobo (2012)
1.8. Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías
1.8.1. Realizar Las Notas del Libro Diario
Es el control de los asientos ingresados de la institución, del cual se realiza
diariamente en un sistema digital que permite el ingreso de cada oficio nuevo.
1.8.2. Archivar los Documentos
Donde se puede ubicar cada acto que, se encuentra archivado por tomos, y
este a su vez en número, y año del cual los usuarios (as) realizan las transacciones y
cada uno de estos conforman lotes de oficio.
1.8.3. Transcribir Autos
Es la realización de los autos donde la notaria estampa su firma y de esa
manera da autenticidad, fe pública al documento que es solicitado por el o la usuario
o usuaria.
1.8.4. Desglosar Autos
Es la determinación de cada documento, ingresado a la notaria, donde se tiene
un control de orden y consecutividad de estos que luego se archiva a un tono.
1.8.5. Realizar el Cobro de los Aranceles Respectivos
En esta actividad se cancela el pago que realiza todo usuario, dependiendo del
tipo de documento que será autenticado por ante la notaria, a través del uso del punto
de venta asignado a la oficina correspondiente.
6
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
Se analiza en este trabajo de Pasantía la tramitación que se cumple en la
Oficina de la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en la oportunidad
de otorgar Documentos situación en la cual se han operado cambios en el sistema que
antiguamente era manuscrito y llevado por los Tribunales de la República,
posteriormente fue promulgado el Reglamento de Notarías Públicas y estas Oficinas
dependían del Ministerio de Justicia de la Dirección de Registros y Notarías.
En la actualidad el sistema aplicable es el automatizado en busca de
actualización en la prestación del Servicio Público del Notariado y Registros
Públicos, y así superar problemas que se generaban en el antiguo sistema, manejado
en forma manual escrito. Las Notarías Públicas son organismos dedicados a
autenticar los documentos que se presentan en ellas para ser otorgadas y darles fe
pública que garantiza como efectiva la validez del documento otorgado. La unción de
Notario Público la desempeña un Abogado designado por el Ministerio del Interior y
Justicia, por esa razón es funcionario público. Una de las obligaciones principales del
Notario Público es prestar el servicio a través de ejercicio de sus funciones, por lo
tanto están obligados a presenciar de manera real e inmediata el otorgamiento de los
documentos.
La fe pública es la garantía que el Estado da a los ciudadanos en el ámbito
notarial, ya que el Notario Público está dotado de esta facultad, da fe de que ese
otorgante firmó ese documento en su presencia, la nueva Ley de Registro Público y el
Notariado trae en su estructura normativa para el Notario Público en aras de la
importancia que tiene ‘para el Estado la realización rápida y eficiente de la publicidad
notarial y registral, para que presten un mejor servicio a los ciudadanos, también se
ofrece un beneficio de seguridad y orden jurídico ya que en esas Oficinas se deben
cumplir reglas preestablecidas para su funcionamiento en cada una de sus áreas.
Generalmente el problema que se observa en las Notarías Públicas es el
acondicionamiento de los ambiente en cuanto a los departamentos de cada actuación,
como son la presentación de documentos, las taquillas de pago de los derechos , la
Revisión de los documentos previa su otorgamiento, que no se adecuan a la necesidad
física de la atención a una cantidad determinada y grande de usuarios dado que en
esas Oficina se tramita en primer plano la firma de documentos que luego van a ser
llevados a los Registros Mercantil o Inmobiliario para su protocolización o
inscripción con un presentante que no es otorgante de dicho documento.
2.2. Formulación del Problema
Se plantea la formulación de este problema a través de una interrogante ¿Es necesario
en Venezuela cambios en el sistema en las Notarías Públicas para ofrecer un mejor
servicio a los ciudadanos usuarios del Servicio Notarial?
8
2.3. Objetivos de la investigación
Objetivo General
Analizar las formas de las tramitaciones que se deben cumplir en las Notarías
Públicas cuando se otorgan documentos que van a producir efectos erga omnes tanto
de orden personal como laboral, comercial, civil o administrativo.
Objetivos Específicos
-Determinar los diferentes tipos de documentos que se otorgan generalmente en la
actividad diaria de una Notaría Pública.
-Examinar los requisitos exigidos al usuario del servicio notarial, en cumplimiento de
las exigencias para el otorgamiento de documentos, reglados por el Sistema
Automático de Registros y Notarías.
-Revisar el régimen legal por cual se tramitan los documentos por ante las Notarías
Públicas y las innovaciones incorporadas en el sistema notarial.
2.4. Justificación y Alcance
Se justifica esta investigación realizada en el análisis de la actividad que se
cumple en la tramitación de otorgamiento de los documentos presentados por ante la
Notará Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, porque es común y por razones
de seguridad jurídica que se utilice el servicio de la Notaría Pública fin de dejar
constancia expresa de la existencia en su contenido y firma del documento sea cual
fuere su naturaleza, y para qué surta los efectos que la fe pública le garantiza como
documento público otorgado ante un funcionario público.
9
2.5. Limitaciones
Una de las limitaciones más importante es el poco tiempo que se tiene para
desarrollar un tema que su análisis y estudio exige descripción y comparación con
otros sistemas, ya que el Saren es un sistema oficial que debe cumplirse
necesariamente por mandato de la Ley que regula la materia de las Notarías Públicas.
10
CAPITULO III
MARCO REFERENCIA CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes
En la Universidad Católica Andrés Bello, Ernesto J. Luis presentó trabajo de
grado titulado “El Notario ante la Jurisdicción Voluntaria” (2010) para optar el título
de Abogado, esa investigación tiene como objetivo relacionar la jurisdicción
voluntaria con la función notarial ya que toda la documentación que setramita por
ante las Notarías Públicas se presenta en forma voluntaria por el o los interesados en
que se otorgue dicho documento y se le de fe pública, el Notario como se sabe solo
otorga el documento no interviene en su redacción como en países donde se cumple
otros sistemas notariales. Existen otros actos que se tramitan por jurisdicción
voluntaria pero os notariales no tienen lugar a dudas.
El antecedente anteriormente señalado, se relaciona con la presente
investigación en virtud de que se están analizando los trámites para otorgar un
documento, siendo el primero la presentación de documento a voluntad de la parte
interesada, es decir un acto de jurisdicción voluntaria.
Marisol R Valbuena presentó un trabajo de grado para optar el título de
Magister Scientciarium en Derecho Procesal Civil, en la Universidad del Zulia
titulado “La Función Notarial Principios Rectores”. En esta investigación el objetivo
es analizar si se cumplen los principios establecidos en la Ley en cuanto a la función
que debe realizar el Notario Público. Se refiere también a los deberes del Notario de
imparcialidad, objetividad y uniformidad que debe existir en las Notarías Públicas.
Igualmente se refiere la investigación a la falta de preparación de los
funcionarios que laboran en las Notarías Públicas, de acuerdo a cada departamento en
que cumplen sus funciones de atención al público.
La relación con el tema que se analiza en esta pasantía de antecedente
anteriormente citado, es a que la tramitación ha cambiado y debe existir una
adecuación en todas las Notarías Públicas de manera uniforme en la recepción de
documentos, su revisión, recepción de impuestos, otorgamiento de los documentos y
archivo de las copias correspondientes en el sistema que se aplica de acuerdo a las
normas del Saren que es el aplicable de forma obligatoria.
En la Universidad de San José de Costa Rica para optar el título de Licenciado
en Derecho, presentó Johann Peralta Guillén trabajo de grado titulado ¿Constituye la
Cancelación definitiva de la licencia del Notario Público una sanción Perpetua? En
esta investigación se hace mención de la función pública notarial en Costa Rica y de
las funciones del Notario Público en ese país, en el seno de una actividad profesional
de carácter liberal. Plantea la autora que el artículo 2 del Código Notaria señala
que:”el Notario Público es el profesional en derecho, especialista en derecho notarial
y registral, habitado legalmente para ejercer la función notarial” y que esa definición
lega debe complementarse con lo establecido en el artículo1 que establece:” El
notariado público es la función pública ejercida privadamente”. Sobre este punto
plantea n situación en ese país sobre el ejercicio del Notariado público como función
y con ejercicio privado por parte del Notario.
También plantea la autora que la asesoría que el Notario debe dar a las
personas sobre los documentos que quieren otorgar, amerita una preparación
profesional del derecho en amplio grado, sometido a controles en el ejercicio de la
profesión, dirección y de disciplina ya que las funciones notariales abarcan diversos
aspectos de la vida de las personas en planos muy diferentes.
12
La analogía que se puede señalar con esta investigación como materia de la
Pasantía se relaciona con el carácter de función pública que se ejerce en el Notariado,
ya que en Venezuela nunca un Notario Público ha ejercido de forma privada la
Notaría como en otros sistemas por ejemplo el español, en nuestro país siempre ha
sido funcionario dependiente del un órgano del Poder Público del Estado.
Para optar al título de Abogado en la Universidad José Antonio Páez en
Valencia Estado Carabobo, María Victoria Flores presentó trabajo titulado”
Naturaleza de los actos dictados por lo Notarios como funcionarios con competencia
para dar fe pública de sus actos” (2012).La autora hace mención a la necesidad de
estimular el estudio y sistematización de la normativa jurídica que regula la función
notarial, a fin de lograr la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de
las mismas, debe existir una adecuada divulgación de las normas y procedimientos
por la responsabilidad que genera el documento público notariado en cuanto a las
consecuencias jurídicas que produce en la creación, modificación y extinción de
derecho.
La facultad legal y hasta constitucional que el conceder el Estado a la función
notarial, pone e manifiesto el alto grado de eficiencia, confiabilidad y seguridad
jurídica, que deben reinar en estos entes de Servicios Públicos y es necesario
determinar la naturaleza de los actos dictados por los notarios públicos.
El punto de relación con la presente investigación de Pasantía es el objetivo
que se persigue al analizar los actos que se cumplen en una Notaría Pública y
determinar los trámites que se realizan en el otorgamiento de los documentos
presentados en la Notaria Pública para darle carácter de documento público a través
de la fe pública que garantiza el Notario.
13
3.2. Bases Teóricas
La noción del notariado está planteada con diferencias por los sistemas que
existen en los países que ejercen esta función, en unos como función pública y en
otros como actividad privada, así lo expresa Emilio Calvo Baca en su obra “Derecho
Registral y Notarial” (1997), cuando señala que algunos doctrinarios sostienen que
es una Institución organizada por el Estado con la finalidad de garantizar la
autenticidad y perpetuidad de los contratos y actos formal y voltariamente declarados.
Otros sostienen que es el conjunto de normas concernientes a las funciones,
atribuciones y obligaciones el Notario, y algunos se refieren al Notariado como
Corporación asociados en la Unión Internacional del Notariado Latinoamericano,
señala el autor que el Reglamento de Notarías Públicas (1976) se consideró al
notariado como un conjunto armónico de disposiciones que regulan la función del
Notario.
En una reseña histórica del Notariado venezolano, éste existió en Venezuela
desde la Colonia como Escribanías, rigiéndose por las Siete Partidas y la
Recopilación de Indias, los Escribano eran los que ocupaban los cargos por
concesiones otorgadas por la Corona de España, al establecerse en Venezuela en 1836
la Institución del Registro Público, desapareció entre nosotros la institución del
notariado o Escribanía absorbiendo sus funciones los Registradores Subalternos,
también se les otorgó a los Jueces el ejercicio en la función de la autenticación de
documentos y para sus reconocimiento de contenidos y firmas.
En Venezuela la Ley de Abogados establece que el profesional de derecho
puede redactar y firmar o visar el documento sin cuyo requisito los Notarios Públicos
no deben aceptar documentos que no llene estas exigencias. Por Decreto de gobierno
en el año 1952, fueron creadas tres Notarías Públicas en Caracas, a cargo de un
funcionario denominado Notario Público. En cuanto a los sistemas de organización
del notariado, el autor citando a Antonio Bellver Cano quien distribuye al Notariado
14
así: Notariado de Profesionales libres (notario Inglés); Notariado de Profesionales
Públicos (notario alemán); Notariado de funcionarios Judiciales (notario alemán);
Notariado e profesionales-funcionarios públicos (Notario Latino); Notariado de
funcionarios administrativos (Notario Soviético).
La obra que se comenta tiene relación con el tema analizado en la Pasantía
porque hable de los trámites que se han cumplido atreves de la evolución el notariado
en Venezuela, hasta nuestros días y ha sido notoria la diferencia en cuanto al carácter
que ha tenido primero como escribano y luego como Notario Público.
El autor argentino Carlos N. Gattari en su obra “El Objeto de la Ciencia del
Derecho Notarial”, (1969), señala sobre el punto de la función notarial que desde la
tendencia funcionalista, la actividad, el desempeño operativo, en sí mismo tiene un
determinado fin que se halla establecido por la necesidad social, que existe y cubre en
una época dada en orden a las realidades que se van presentando, en base a que las
transacciones comienzan con las palabras y terminan con el documento. La función
notarial es un poder, potestad o facultad que tiene el notario y cuando lo ejerce
configura la función notarial.
Señala el autor citando al jurista Gonnella que el elemento asesor y consultivo
es el que constituye un gran alto valor, y es la propia esencia de la documentación
notarial, ya que instruir y aconsejar a todos los interesados, es importante en la
eficacia del documento notariado, así lo señala una Sentencia de Francia en 1951
cuando estableció que:” Un notario aun como simple redactor de documentos tiene el
deber de ilustrar a las partes, sobre las consecuencias de las convenciones que
celebran y hacerles conocer los peligros que pueden resultar de las mismas”, de ahí se
deduce la responsabilidad del Notario, si no advierte al cliente sobre los errores que
puede cometer y sus consecuencias.
15
La ventaja que tiene el sistema analizado en la Pasantía con respecto a esta
opinión del autor es que en Venezuela el régimen legal establecido en la Ley de
Registro Público y el Notariado establece las normas para cada Oficina Pública bien
sea Registro Mercantil, Inmobiliario o una Notaría Pública.
3.3. Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la
riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades
de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de
su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e
impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser
declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Ley de Registro Público y el Notariado (2010)
Artículo 74.Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe
pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter,
particularmente de los siguientes:
16
1.- Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y
plurilaterales.
2.- Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las
sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.
3- Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo
937 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
5.- Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al
856 del Código Civil.
6.- Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las formalidades
requeridas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 857 del Código Civil.
7.- Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los artículos
986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El
Notario tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador
Subalterno en el Código Civil.
8.- Capitulaciones matrimoniales.
9.- Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.
10.- Autorizaciones de administración de bienes de menores e incapaces.
11.- Otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de
posesión.
12.- Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
13.-Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
14.-Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del
contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté
expresamente prohibido en el primer caso o lo autorice el dueño o depositario del
documento en el segundo caso.
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15.-Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias
personales, gráficas y sonoras del caso.
16.-Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
17.-Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de Juntas de Condominios,
sociedades y Juntas Directivas.
18.-Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
19.- Las demás que le atribuyan otras leyes.
Otras atribuciones
Artículo 75. Los Notarios igualmente son competentes para archivar, en los casos en
que fuere procedente, los instrumentos privados a que se contrae el artículo 1369 del
Código Civil; archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva
de dominio, a los efectos de la fecha cierta de los mismos; extender y autorizar actas
notariales, a instancia de parte, que constituyan, modifiquen o extingan un acto o
negocio jurídico. Estas actas deben incorporarse cronológicamente en el archivo
físico o electrónico notarial.
Copias
Artículo 76. Los Notarios expedirán copias certificadas o simples de los documentos
y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten con
indicación de la clase de actos o de sus otorgantes, circunstancias éstas que se harán
constar en la correspondiente nota de certificación. También podrán expedir copias de
documentos originales por procedimientos electrónicos, fotostáticos u otros
semejantes de reproducción.
Publicidad notarial…
Artículo 77. La publicidad notarial reside en las bases de datos del sistema
automatizado de las Notarías, en la documentación archivada que de ellas emanen y
en las certificaciones que se expidan.
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Servicio Autónomo de Registro Público y Notarias (SAREN)
Es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, encargado de registrar y/o
notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales,
compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras.
Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones
es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.
Tipos de Oficinas El SAREN se divide en cuatro tipos de oficinas:
Los Registros Principales Los Registros Principales son las oficinas encargadas de
registrar los títulos universitarios, entre otros.
Los Registros Públicos o Inmobiliarios o Subalternos Los Registros Públicos
tienen varias denominaciones como "Inmobiliarios" o "Subalternos", siendo todas
ellas válidas. En este tipo de oficinas se llevan a cabo los registros de hierros y
señales, entre otras. En municipios donde no existen Notarías Públicas, los Registros
Públicos cumples funciones notariales.
Los Registros Mercantiles Los Registros Mercantiles validan actos comerciales, es
decir, registro de compañías anónimas, firmas personales, comercios y empresas,
entre otras. Estas están generalmente en las capitales de los estados. Hay estados que
poseen más de uno.
Las Notarías Públicas Las Notarías Públicas notarían (protocolizan o formalizan)
otros tipos de actos relacionados con Compras y Ventas de vehículos, aeronaves,
embarcaciones, motos, carros, autobuses o cualquier otro bien mueble. Además de
protocolizar actas de matrimonios, autorizaciones de menores de edad, etc. Todos
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estos tipos de oficinas están dispuestas a nivel nacional, ubicadas tanto en las
capitales de los estados como en las otras parroquias de los municipios: En los
estados:
o Registros Principales. Con jurisdicción en uno o más estados.
o Registros Mercantiles. Con jurisdicción en un estado. Algunos cubren
municipios que no son de su estado.
o Registros Públicos. Con jurisdicción en uno o más municipios.
o Notarías Públicas. No poseen jurisdicción.
3.4. Definición de Términos Básicos
Fe Pública: Se entiende también como la seguridad otorgada por el estado para
afirmar que un acto o hecho es verdadera la cual te hace creer en la realidad de las
apariencias. No obstante lo anterior, para el desarrollo del presente trabajo definimos
tal concepto como el "imperativo jurídico que impone el estado a un pasivo
contingente universal para considerar cierta y verdadera la celebración de un acto o el
acaecer de un evento que no percibe este contingente por sus sentidos; también es el
contenido del instrumento que los contiene".
Funcionario Público: es aquel trabajador que desempeña funciones en un
organismo, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial Habitualmente estos
organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la
Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan
al sector privado. Un funcionario del gobierno o un funcionario público es un
funcionario que participa en la administración pública o de gobierno, ya sea a través
de elección, nombramiento, selección o el empleo. Un burócrata es miembro de la
burocracia. Un funcionario electo es una persona que es un funcionario en virtud de
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una elección. Los funcionarios también podrán ser nombrados de oficio. Algunas
posiciones oficiales pueden ser heredadas.
Notario Público: El Notario tiene necesariamente que ser un profesional del derecho,
pues tiene a su cargo el redactar el instrumento notarial, vigilar la legalidad de los
actos, leerlos y explicarlos a las partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica,
que evita litigios posteriores. El notario es un profesional del Derecho que ejerce
simultáneamente una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad
jurídica que promete la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
Tiene una formación jurídica contrastada y es seleccionado mediante unas rigurosas
oposiciones que garantizan su formación.
Notario: Es en términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter
público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma. Es un
Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos
actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios
públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de
los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de
naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en
materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias
y de derecho hereditario. Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en
los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética
profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los
abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o
representados.
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Notaría Pública: La Notaría es una entidad de creación legal, es decir, que el
gobierno nacional a través del Presidente de la República y el Ministro del Interior y
de Justicia disponen su creación y organización. Se ejerce la función notarial a través
del Notario, como persona natural.
Principios del Derecho Notarial: Los principios notariales son imparcialidad,
rogación, inmediación, interpretación, objetivación, asesoramiento, reserva, y
resguardo.
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CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
El estudio se refleja en el enfoque que se da a los criterios y
conceptualizaciones, en un nivel descriptivo del tema, para lo cual se tomara el
criterio obtener la información más cerca del estudio de los fenómenos que se
analizan sobre los sistemas notariales.
El metodólogo Fidias, G (2006) señala ¨la metodología del proyecto incluye
el tipo o tipos de investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados
para llevar a cabo la indagación. Es como se realizara el estudio para responder al
problema planteado”. (p. 45). La metodología constituye una de las etapas más
importantes de una investigación, en ella se plantea los métodos de investigación
utilizados para el cumplimiento de ciertos objetivos. El presente trabajo se apoyara en
una investigación documental de tipo descriptivo.
4.1. Tipo de Investigación
La investigación es un proceso que mediante la aplicación del método científico,
procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o
aplicar el conocimiento. Para Tamayo, T (2004); Para la realización de este trabajo se
utilizó la investigación como una herramienta efectiva. Sobre el apoyo de fuentes
bibliográficas y documentales, ya que se revisaron textos legales como lo son la
constitución y el código de procedimiento civil y textos doctrinarios sobre autores
tanto nacionales como extranjeros que han escritos sus opiniones sobre el tema que se
analiza en el presente informe de pasantía.
4.2. Nivel de Investigación
¨ El nivel de investigación se refiere al grado de profundidad con que se aborda
un fenómeno u objeto de estudio, ahora bien según el nivel, la presente investigación
es de tipo descriptiva. ¨ La investigación descriptiva consiste en la caracterización de
un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento. Fidias, G (2006) La presente investigación es de mucha descripción
sobre los diferentes trámites que se cumplen en una Notaría Pública para el
otorgamiento de un documento.
4.3. Diseño de la Investigación
El diseño de investigación es: La estrategia general que adopta el investigador
para responder al problema planteado Fidias, G (2006) En atención al diseño la
presente investigación se caracteriza por ser documental, ya que se van a analizar
situaciones que constan en leyes especiales y en el sistema autónomo de Registros y
Notarías
4.4. Fases Metodológicas
Fase I.- Se hará la determinación de los diferentes tipos de documentos que la ley
del Registro Público y del Notariado señalan como los que se deben otorgar ,
generalmente en la actividad diaria de una Notaría Pública se cumplen actividades de
orden administrativo y jurídica, así como diferentes actos y contratos de venta,
arrendamiento préstamo, otorgamiento de poderes de todo tipo generales y especiales
para la representación judicial o comercial y también para administración y
disposición de bienes muebles e inmuebles.
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Fase II.- El examen de los requisitos exigidos al usuario del servicio notarial, se
analizará si se da cumplimiento de las exigencias para el otorgamiento de
documentos, reglados por el Sistema Automático de Registros y Notarías, referidas
primero que nada a la revisión del contenido el documento para evitar incurrir en
errores y equivocaciones, a la cancelación de los derechos notariales en una
Institución Bancaria del Estado, sí como cumplir el orden de comparecer al
otorgamiento en el orden el día y la hora que le señalen en el Registro o en la Notaría
debidamente documentados.
Fase III.- La revisión del régimen legal por cual se tramitan los documentos por ante
las Notarías Públicas y las innovaciones incorporadas en el sistema notarial, la cual
comprende el nuevo sistema autónomo de Registros y Notarías Públicas SAREN
revisado y controlado por el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, no
pudiendo apartarse de ellas ni los Notarios Públicos ni los Registradores, sino darle
estricto cumplimiento a lo previsto en la ley especial que regula la materia y al
sistema autónomo de Registros y Notarías Públicas (Saren ).
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CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Resultados
Fase I: La determinación de todo este tipo de diferentes documentos que se otorgan
generalmente en la actividad diaria de una Notaría Pública, demostró que este
servicio que prestan las entidades notariales en el país son de amplia ayuda para la
hora de salvaguardar los distintos documentos que se les da un reconocimiento de Fe
Publica, garantizando a su vez, a los usuarios que la existencia de estos acarrean una
serie de beneficios.
Fase II: Cuando manifestamos la examinación de todos aquellos requisitos exigidos
al usuario del servicio notarial, en cumplimiento de las exigencias para el
otorgamiento de documentos, reglados por el Sistema Automático de Registros y
Notarías se pudo ir desglosando de una forma más profunda el porqué de estos y su
importancia, y a la falta de ellos, la consecuencia ante la autenticación de los
documentos cursados en las Notarías.
Fase III: La revisión en el régimen legal por cual se tramitan los documentos por
ante las Notarías Públicas y las innovaciones incorporadas en el sistema notarial
respalda que a medida del crecimiento poblacional es que este sistema notarial resulta
favorable y que la creación de su normativa legal es más que necesaria conocerla y
hacerla cumplir, por otra parte la incorporación de innovaciones del sistema son de
gran importancia puesto a la agilidad que esto resulta de la tramitación constante que
circula en las notarías públicas del país.
5.2. Conclusiones
Fase I: Las Notarías de Venezuela cuentan con una gran responsabilidad, puesto que
son muchos de los tipos de documentos que se otorgan generalmente en la actividad
diaria de este ente perteneciente al Saren, es por ello, que saber qué tipo de
instrumento se puede o no autenticar es de gran información para la población
venezolana usuaria o solicitante de este recurso que brinda la administración pública.
Fase II: Se puede concluir en esta etapa que la exploración de estos requisitos
exigidos al usuario del servicio notarial, en cumplimiento de las exigencias para el
otorgamiento de documentos, reglados por el Sistema Automático de Registros y
Notarías siempre deberán estar presentes, es por ello que los funcionarios públicos
competentes a la hora de cursar la autenticación del documento minuciosamente
vigilan y corroboran que la existencia de todos los requisitos, para realizar de manera
legal la autenticación generadora de efectos entre las partes y ante la colectividad
venezolana.
Fase III: El hecho de revisar el régimen legal, como el ordenamiento jurídico
establece la gestión de los documentos por ante las Notarías Públicas son base para
esta investigación informativa y llena de análisis arrojando conclusiones sobre como
la ley respalda este sistema, a su vez las innovaciones incorporadas en el sistema
notarial que han sido positivas, amparando y haciendo más sencilla la búsqueda de
documentos archivados, la transcripción de autos de forma computarizada y el acceso
a las varias oficinas para autenticar documentos con fines de dar Fe Publica.
5.3. Recomendaciones
Fase I: En esta fase es vital recomendar de forma muy objetiva el hecho de crear una
jornada informativa sobre los distintos tipos de documentos que se otorgan
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generalmente en la actividad diaria de una Notaría Pública, con la finalidad de seguir
dando conocimiento a quienes se benefician de esto, evitando confusiones entre los
usuarios y a veces con los funcionarios públicos, agilizando a la hora de tramitar que
este proceso sea más completo en cuestión de poco tiempo.
Fase II: Recomendar directamente a los representantes del ente administrativo
notarial que mantener el hecho de examinar los requisitos exigidos al usuario del
servicio notarial, en cumplimiento de las exigencias para el otorgamiento de
documentos, reglados por el Sistema Automático de Registros y Notarías es ley, es
deber, ya que de esto depende mucho, la usencia de alguno de ellos traería secuelas,
ya que estar en este tipo de campo es muy delicado, cuidando así el orden y la
legalidad de los documentos que día a día inician su curso ante las oficinas
competentes.
Fase III: La norma expresa firmemente que papel cumplen estos trámites, pero la
ausencia de conocimiento de la ley por parte de muchos nos puede afectar como
sociedad, es por eso que difundir o incentivar la noción de estos cuerpo legales y
revisar el régimen por cual se tramitan los documentos por ante las Notarías Públicas
son de necesaria inclusión al igual sobre las innovaciones incorporadas en el sistema
notarial y generar la ejecución de ideas que entre funcionarios o especializados en el
área informática se ejecuten generando una actualización constante del sistema de
autenticación notarial en todo el país.
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BIBLIOGRAFÍA
REFERENCIAS DE LIBROS
1.- CALVO B ACA , Emilio, “Derecho Notarial y Registral”
Ediciones Libra Caracas Venezuela .1997
2.- GATTARI N, Carlos. “El Objeto de la Ciencia del Derecho Notarial”
Ediciones De palma Buenos Aires Argentina 1969.
REFERENCIAS LEGALES
3.- ZAMBRANO, Freddy, Constitución De la República Bolivariana de
Venezuela Comentada. Editorial Atenea Comentada. Caracas 2004.
4.- Ley de Registro Público y del Notariado Gaceta .Oficial. N° 58.333
Extraordinario del 22-12-2006.