IVA
REGIMEN DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS
DOCUMENTOS
PROVIDENCIA Nº 257
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
Ley del IVA
Art. 57
Resolucion Nº 320
Impresiòn y emisiòn de facturas y
otros documentos
2000
2001
2004
MODIFICACIONES LEY DEL IVA
Mayo de 1.999
Julio 2.006
Providencia Nº 421Emisión y Elaboración
de Facturas y otros Documentos
Diciembre de 1.999
16/03/2007 Resolución Nº 1.882 Donde se deroga la Resolución Nº 320
Ley del SENIAT
2002
03/04/2007 Resolución Nº 1.891
Deroga la Resolución Nº 1.882 dando vigencia a la 320
01/02/2008
Resolución Nº 1.991
Deroga la Resolución Nº 320
Providencia Nº 591 y 592
Septiembre 2.007
Providencia Nº 257
Agosto 2.0082.007
29/03/2007 Providencia Nº 191 Prorroga el lapso
de entrada en vigencia de la 421
La Administración Tributaria dictara las normas en las que se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas y demás
documentos que se generen conforme a lo previsto en esta ley.
LEY DEL IVA Artículo 57
En todo caso, la factura o documento de que se trate deberá contener como mínimo los requisitos que se enumeran a continuación:
LEY DEL IVA Artículo 57
6.
1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
2. Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase “N° de Control…”.
3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor.4. Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal
(RIF).5. Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio, Registro
de Información Fiscal (RIF).6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en
forma separada del precio o remuneración de la operación.
LEY DEL IVA Artículo 57
Consecuencias del incumplimiento
1. No genera Crédito Fiscal el incumplimiento de los requisitos precedentes.
2. No genera Crédito fiscal cuando la factura o documento no este elaborado por una imprenta autorizada
Facultades de la Administración Tributaria
Establecer Normas tendentes a regular la corrección de los errores materiales en que hubiesen podido incurrir los contribuyentes al momento de emitir las facturas y cualquier otro documento equivalente que las sustituyan.
PROVIDENCIA Nº 591
2. Régimen aplicable a las imprentas y maquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos
Sobre que sujetos aplica
o no la providencia
AMPLIAESTABLECE
Los sujetos que se les aplica
determinado método de emisión
de facturas
Uso que Deben tener las ordenes de
entrega y guías despacho notas de
débito y crédito
DIVIDE EL CONTENIDO
1. Régimen Aplicable a los sujetos en cuanto a la emisión e impresión de facturas
Aspectos Generales
ASPECTOS GENERALES
1.Personas Jurídicas
2.Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.
3.Personas Naturales Ingresos
1.500 U.T
1.500 U.T
Vigencia Providencia Nº1677
¿ A QUIENES AFECTA ?
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DE LA
PROVIDENCIA
Se elimina de la providencia Nº 591 La obligación del SENIAT de dictar normas especiales de emisión de facturas y demás documentos que serán aplicables para las operaciones y servicios excluidos en la ley. Art.3