MODIFICACIONES AL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
(DTO. 1030/13)
- Modificaciones en el IMAGRO (Nuevo IRAGRO)- Modificaciones en el IVA- Restricciones a Devolución de crédito- Modificaciones en el IRPC- Generalización del IVA- Aclaraciones sobre entidades educativas y el IVA- Ajuste de Precios (cuasi Precios de transferencia)- Modificaciones en las tasas del IVA.- Modificaciones a la regla del tope del crédito fiscal- Modificaciones al Art. 79 de la Ley 125/91 – Ley Nº 5.143/13- Incidencia del IVA sobre los comprobantes de venta- IVA incluido y discriminación obligatoria del IVA en las
facturas
PRINCIPALES CAMBIOS – LEY 5061
DECRETO 1.030/13REGLAMENTO GENERAL
DEL IVA
PRINCIPALES CAMBIOS
GENERALIZACION DE IVA
La Ley N° 5061/13, introduce dos modificaciones tendientes ala generalización del IVA
1) IVA AGROPECUARIO: con una tasa del 5% a losproductos agropecuarios en estado natural
2) ELIMINACIÓN DE ALGUNAS EXONERACIONES: Porejemplo, se elimina la exoneración subjetiva de lasentidades sin fines de lucro.
3) NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS: Con la eliminación dealgunas exoneraciones y el aumento de las otras en otroscasos
PRINCIPALES CAMBIOS
REGLAMENTO DEL IVA
DTO. 1.030/13 Y SU REGLAMENTO ANEXO
REGLAMENTO DEL IVA
Se derogan:- Dto. 6.806/05- Dto. 7089/06- Dto. 1.164/08- Dto. 4.081/10
Se unifican los regímenes de Retenciones
vigentes en varias disposiciones
PRINCIPALES CAMBIOS
La Ley Nº 5061/13, introdujo modificaciones y artículosreformados en la Ley Nº 125/91, Libro II, Título 2.
VIGENCIA DEL “NUEVO IVA” VERSION LEY 5061/13
Vigencia general del nuevo IVA
Canales de selectividad
IVA a productos frutícolas y hortícolas
01 de enero de 2014
01 de enero de 2015
01 de enero de 2015
PRINCIPALES CAMBIOS
ARTICULOS DEL IVA MODIFICADOS
Art. 79º
Art. 83º
Art. 85º
Art. 87º
Contribuyentes del IVA –Ley 5.143/13
Exoneraciones del IVA
Documentación
Regla del tope del crédito fiscal
PRINCIPALES CAMBIOS
ARTICULOS DEL IVA MODIFICADOS
Art. 88º
Art. 91º
Crédito Fiscal Exportador
Tasas del IVA
LEY 5.143/13
ART. 79: CONTRIBUYENTES
a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias,independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por laprestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresosbrutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salariomínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a losmismos. La Administración Tributaria reglamentará el procedimientocorrespondiente. Transcurridos dos años de vigencia de la presente Ley, elPoder Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en este artículo.
En el caso de liberalización de los salarios, los montos quedarán fijados en losvalores vigentes a ese momento.
A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichosvalores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que seproduzca en el índice general de precios de consumo. La mencionada variaciónse determinará en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre decada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentidocomunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.
LEY 5.143/13
ART. 79: CONTRIBUYENTES
b) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94“DE COOPERATIVAS”.
c) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicenactividades comerciales, industriales, o de servicios o agropecuarias.Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales enel Artículo 4°, 28, inciso a) y 42 de la Ley Nº 125/91, y susmodificaciones. del 9 de enero de 1992 y el Impuesto a la Renta deActividades, Comerciales, o de Servicios y a la Renta del PequeñoContribuyente.
d) Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas engeneral, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas enel exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos cuandorealicen las actividades mencionadas en el inciso c). Quedancomprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importacióny exportación.
LEY 5.143/13
ART. 79: CONTRIBUYENTES
e) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instruccióncientífica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, asícomo las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones,corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídicarespecto de las actividades no exoneradas por el presenteimpuesto. realizadas en forma habitual, permanente, y organizada demanera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o deprestación de servicios gravadas por el presente impuesto, deconformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta deActividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
f) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidadesdescentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollenactividades comerciales, industriales o de servicios.
g) Quienes introduzcan definitivamente bienes al país y no se encuentrencomprendidos en los incisos anteriores.
PERSONAS FISICAS NO PROFESIONALES
Si bien no hay cambios, se aclara mejor, el momento en que se hayanobligados a inscribirse:
a) En cualquier periodo del año civil, cuando hayan obtenido un ingresosuperior a doce salarios mínimos (autofactura por ejemplo)objetivamente gravado por el IVA
b) En el inicio del año civil, cuando la suma de sus ingresos (gravados porel IVA) del año civil anterior dividido 12, sea superior al mínimo.
Igualmente cualquiera puede estimar sus ingresos e inscribirse, aúncuando no se cumplan los requisitos mencionados.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN IVA
Se utiliza el criterio de lo devengado, salvo los casosde intereses resarcitorios y/o punitorios, que utilizaráel criterio de lo percibido.
Esta situación, ya estaba reglamentado de esamanera en la Resolución 915/16, pero ahora se loincluye en el Decreto reglamentario del IVA
VENTA DE INMUEBLES
Si bien no hay cambios, se aclara mejor, el tratamiento de la venta deinmuebles al contado o a plazo (Art. 12, inc. c) Dto. 1030/13)
AL CONTADO
Se debe emitir factura contado
Base imponible: 30% del precio de venta
A CUOTAS masde 24 meses
Se emite factura contado por cada cuota
Base imponible: 30% de cada cuota
A CUOTAS,hasta 24 meses
Se emite factura crédito
total
Base imponible: 30% de la factura crédito
PERMUTA
Tampoco hay cambios, pero se aclara: hay dos ventas al mismo tiempo y labase imponible es el precio de cada bien permutado, más el monto endinero. Ejemplo, entrega como parte de pago, de un auto a unaconcesionaria, para retiro de otro auto.
Persona física A, entrega como parte de pago, un vehículo tasado entreinta millones mas IVA, y retira un cero (0) Km., por valor de Gs.110.000.000 IVA incluido, de la concesionaria B. la persona física A, escontribuyente de IVA y utilizó el crédito fiscal por la compra del vehículoentregado como parte de pago.
En este caso, se deberá realizar la siguiente facturación:
Persona física A Concesionaria B
Debe emitir una factura por 33.000.00 (IVA incluido a favor de concesionaria B)
Debe emitir una factura por 110.000.00 (IVA incluido a favor de persona física B
PERMUTA
DOCUMENTO SUSTENTARIO EN LA PERMUTA:
DOBLE FACTURA
Si la operación se realiza con una persona no inscripta como contribuyentedel IVA, la recepción del bien dado en permuta deberá estar documentadapor medio de la AUTOFACTURA
VENTA DE BIENES USADOS
CAMBIO DE CRITERIO:
Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienessean (Factura exenta o gravada) o no (autofacturas)contribuyentes del IVA, la base imponible será del CIENPOR CIENTO (100%) DEL PRECIO DE VENTA.
Cambio de criterio; en la anterior reglamentación, la baseimponible constituía el 30% del precio de venta de losbienes usados.
Hay que recordar, que el artículo 82 de la Ley, dispone que el caso deventa de bienes usados, la base imponible lo dispondrá el Poder Ejecutivo.
ENAJENACIONES GRATUITAS. BASE IMPONIBLE
Se estable una nueva forma de determinar la base imponibleen las operaciones a título gratuito o sin precio determinado
a) El precio corriente de venta en el mercado interno, el cualserá obtenido promediando el precio de venta asignadoa dicho bien por parte del contribuyente, en los últimosseis (6) meses.
b) Cuando no se pueda determinar el mencionado precio, elmismo constituirá la suma de los valores de costo delbien y un importe adicional del treinta por ciento (30%)del valor del costo así determinado.
REGLA DEL PRORRATEO
Se aclara que en el formulario del IVA, en la casilla dedeclaración de ingresos exentos, se debe incluirtodos los ingresos:
- Exonerados del IVA- Exentos del IVA- Base Imponible Diferenciada (porción no afectada
al impuesto – venta de inmuebles, régimen de turismo,motocicletas, etc.)
CREDITOS A PRORRATEAR
CREDITO
DEBITO
10% 5%
Relacionadas a operaciones
gravadas y no gravadas
Relacionadas a operaciones
gravadas y no gravadas
CREDITOS A PRORRATEAR
CREDITO
DEBITO
10% 5%
Relacionadas a operaciones
gravadas al 10% y al 5%
Relacionadas a operaciones
gravadas al 10% y al 5%
CREDITOS PRORRATEAR – DTO. 1029/13
CREDITO
DEBITO
10% 5%
Relacionadas a operaciones de exportación y
mercado interno
PARA EXPORTADORES –DEVOLUCION DE CREDITOS
Relacionadas a operaciones de exportación y
mercado interno
CREDITOS PRORRATEAR – DTO. 1029/13
CREDITO
DEBITO
10% 5%
Relacionadas a exportaciones de
productos industrializados y estado natural o incipientemente
industrializados
PARA EXPORTADORES –DEVOLUCION DE CREDITOS
Relacionadas a exportaciones de
productos industrializados y estado natural o incipientemente
industrializados
Por la devolucióndel 100% o 50%del crédito
CREDITO FISCAL – PERSONAS FÍSICAS
Se aclara que no generará crédito fiscal para laspersonas físicas prestadoras de servicios personaleslas erogaciones efectuadas en razón de laalimentación, manutención, vivienda y esparcimientopersonal o de familiares, educación y salud de éstosúltimos.
- Comida- Gastos del súper- Seguros familiares- Vacaciones
Dicho crédito, se podrá deducir como gasto en el IRP
PRINCIPALES CAMBIOS
TOPE DEL CREDITO FISCAL – TEXTO ANTERIOR
Los contribuyentes que apliquen una tasa inferior a la establecidaen el Artículo 91º inciso e) podrán utilizar el 100% (cien por ciento)del crédito fiscal hasta el monto que agote el débito fiscalcorrespondiente. El excedente del crédito fiscal, producido al finaldel ejercicio fiscal para el Impuesto a la Renta, no podrá serutilizado en las liquidaciones posteriores, ni tampoco podrá sersolicitada su devolución, constituyéndose en un costo para elcontribuyente, en tanto se mantenga la tasa diferenciada. Tampococorresponderá la devolución en caso de clausura o terminación dela actividad del contribuyente
PRINCIPALES CAMBIOS
EXCEDENTE DEL CREDITO FISCAL – TEXTO MODIFICADO
El excedente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado existente alfinal del ejercicio para el Impuesto a la Renta, por parte de aquelloscontribuyentes que enajenen bienes o presten servicios exonerados o nogravados por el Impuesto al Valor Agregado, no podrá ser utilizado en lasliquidaciones posteriores, ni tampoco podrá ser solicitada su devolución,constituyéndose en un costo para el contribuyente, en tanto se mantengala exoneración.
En ningún caso corresponderá la devolución por clausura o terminaciónde la actividad del contribuyente.
Los sujetos o las entidades que no puedan trasladar el tributo provenientede sus compras, tendrán el tratamiento de consumidores finales”
DECRETO 1030/13
TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE
Será deducible en el impuesto sobre la renta el excedente del créditofiscal del IVA existente al final del ejercicio fiscal, relacionado a lasactividades no gravadas o exoneradas por el presente impuesto,debiendo imputarse como resultado negativo.
-NO PODRÁ SER DEVUELTO-TAMPOCO POR CLAUSURA
También se dará tratamiento de costo en IRACIS o IRAGRO, al restante50% del crédito de los exportadores relacionados a exportación deproductos en estado natural o primariamente industrializados. No serácrédito fiscal.
PRINCIPALES CAMBIOS
MODIFICACION SOBRE TASAS IMPOSITIVAS
LA APROBACIÓN DEL IVA AGROPECUARIO CON UNA TASA DEL 5%
TEXTO MODIFICADO – ART. 91 (LEY 5061/13)
PRINCIPALES CAMBIOS
TASAS – TEXTO MODIFICADO
La tasa del impuesto será:
a) Del 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento y enajenación de bienesinmuebles. para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación debienes inmuebles.
b) Hasta 5% (cinco por ciento) para la enajenación de productos agrícolas,frutícolas, hortícolas en estado natural y animales vivos, de los bienesprovenientes de la caza y de la pesca, vivos o no, aceite vegetal virgen ocrudo desgomado y de los siguientes artículos de la canasta familiar sobre laenajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos,yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harinay sal yodada.
c) El 5% (cinco por ciento) para sobre los intereses, comisiones y recargos delos préstamos otorgados por las entidades de intermediación financierareguladas por la Ley Nº 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS YOTRAS ENTIDADES DE CREDITO”. y financiaciones.
PRINCIPALES CAMBIOS
TASAS – TEXTO MODIFICADO
La tasa del impuesto será:
d) Del 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos farmacéuticos.
e) Del 10% (Diez por ciento) para todos los demás casos.
El Poder Ejecutivo, queda autorizado a incrementar, así como a fijar, tasasdiferenciales, entre el 5% (cinco por ciento) y el 10% (diez por ciento) para losproductos, bienes y servicios indicados en los incisos a), b), c) y d)” transcurridosdos años de vigencia de esta ley, podrá incrementar hasta en un punto porcentualla tasa del impuesto por año para los bienes indicados en los incisos c) y d) hastaalcanzar la tasa del 10% (diez por ciento).
PRINCIPALES CAMBIOS
NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS – PRESTAMOS Préstamo otorgado por un Banco 5%Préstamo otorgado por una Financiera 5%Préstamo otorgado por una Cooperativa que no renunció a suexoneración 0%
Préstamo otorgado por una Cooperativa que renuncio a suexoneración 10%
Préstamo del socio a la empresa 10%Préstamo de la empresa al socio (que no sea Banco) 10%Préstamos prendarios e hipotecarios no bancarios 10%Préstamos personales otorgados por personas físicas 10%Todas las financiaciones 10%Cualquier otro préstamo 10%
PRINCIPALES CAMBIOS
NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS Alquiler de bienes muebles 10%Enajenación de productos agrícolas 5%Enajenación de productos frutícolas 5%Enajenación de productos hortícolas 5%Enajenación de animales vivos 5%Enajenación de bienes provenientes de la caza y la pesca 5%Enajenación de aceite vegetal virgen 5%Enajenación de aceite crudo desgomado 5%Enajenación de lanas 10%Enajenación de cueros (salvo que esté exonerado por la consideración deproducto de artesanía) 10%
Enajenación de cerdas 10%Enajenación de semen y embriones 10%Enajenación de bienes muebles del activo fijo del contribuyente dIRAGRO
e10%
PRINCIPALES CAMBIOS
NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS Enajenación de combustibles derivados del petróleo ybiocombustibles 0%
Servicio de docencia prestado a entidades reconocidas por el MEC0%
Venta de computadoras enmarcadas en el programa “unacomputadora gratuita por niño” 0%
Donaciones de bienes a entidades educativas y deportivas 0%
PRINCIPALES CAMBIOS
NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS Carne no cocinada vacuna, ovina, caprina, bubalina, equina y de lfauna ictícola y avícola, cerdos y conejos
a 5%
Frutos de mar: langostas, camarones, langostinos, almejas, ostras,caracoles, babocas, pulpos, calamares 10%
Servicios de tarjetas de crédito de Bancos o no 10%Intereses de tarjetas de crédito de entidades que no sean Bancos yFinancieras 10%
Intereses de tarjetas de crédito de Bancos y Financieras 5%Estacionamientos 10%Alquiler de películas 10%Cesión de uso de intangibles 10%Enajenación de combustibles derivados del petróleo ybiocombustibles 0%
Servicio de docencia prestado a entidades reconocidas por el MEC 0%Venta de computadoras enmarcadas en el programa “unacomputadora gratuita por niño” 0%
Donaciones de bienes a entidades educativas y deportivas 0%
PRINCIPALES CAMBIOS
A partir del 01 de enero de 2013, se deberá tener encuenta:
NUEVAS TASAS DEL IVA
Alquiler de muebles, alquiler de películas, y
demás alquileres
Interés por prestamos y financiaciones no
bancarias
10%
10%
Con independencia de la fecha del
contrato
En ambos casos si ya se facturó(a crédito o al contado) antes del01 de enero, la tasa será del 5%
PRINCIPALES CAMBIOS
Cambio de criterio del alquiler ocasional de inmuebles:
NUEVAS TASAS DEL IVA – ALQUILER OCASIONAL
Alquiler habitual
Cambio de criterio, porque en régimen anterior,se tomaba los ingresos brutos del año anteriordel locador para que esté gravado por el IVA
Alquiler ocasional
Esta gravado por lVA conindependencia al montodel alquiler
Esta gravado por lVAcuando el MONTO DELCANON MENSUAL, SEAMAYOR A UN SALARIOMÍNIMO
Art. 2º Res.452/06
TASAS IMPOSITIVAS – RG Nº 11/14
Semillas, algodón, arroz, avena, canola,caña de azúcar, cebada, girasol, lino,maíz, maní, sésamo, soja, tabaco, trigo,yerba mate y demás cereales productosoleaginosos
5%
Productos agrícolas
Semillas, alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio,batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín,cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca,espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga,mandioca, nabo, papa, pepino, perejil , puerro,rábano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria y lasdenominadas plantas medicinales
5%
Productos hortícolas
Semillas, aguacate, arándano, banana,chirimoya, ciruela, coco, durazno,fresones, frutilla, granada, guayaba, kiwi,lima, limón, mamón, mandarina, mango,manzana, mburucuyá, melón, membrillo,mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandíay uva.
5%Productos frutícolas
PERIODICIDAD DE LA DDJJ
Declaración Jurada de manera general
Personas físicas a la vez empresas unipersonales
mensual
Declaración Jurada de contribuyentes del
IRAGROTrimestral
Probablemente por separado
IVA TRIMESTRAL PARA CONTRIBUYENTES DEL IRAGRO
Las empresas unipersonales que liquiden IRAGRO por elRégimen del Pequeño y Mediano contribuyente rural quetengan solamente como obligación IRAGRO
PERIODICIDAD DE LA DDJJ – RG 11
Trimestre Meses DD.JJ. De IVA1 Enero a Marzo Abril2 Abril a Junio Julio3 Julio a Setiembre Octubre4 Octubre a Diciembre Enero
CAMBIOS DE OFICIO – RG Nº 11/14
Empresas Unipersonales
31 de diciembre 2013 IMAGRO presunto (132) o simplificado (133) sin
otra obligaciones.
IVA AGROPECUARIO
(217) 01/01/14
Empresas Unipersonales
31 de diciembre 2013 IMAGRO contable
IVA GENERAL (211) 01/01/14
Personas Jurídicas y
Exportadores
31 de diciembre 2013 IMAGRO contable (131)
IVA GENERAL (211) 01/01/14
RETENCIONES EN EL IVA
NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES
RETENCIONES DE ENTIDADES DEL ESTADO
Retendrán cien por ciento (100%) del impuestocuando estén obligados a pagar honorariosprofesionales regulados por sentencia judicial
RETENCIONES EN EL IVA
NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES
RETENCIONES DE EXPORTADORES
Retendrán treinta por ciento (30%) de IVAcuando la tasa sea del cinco por ciento (5%)
Art. 8º tercer párrafo– Ley Nº 5061/13
RETENCIONES EN EL IVA
NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES
EXCEPCIONES EN LAS RETENCIONES
No se retendrá a los despachantes de aduanas,por servicios relacionados a despachos deimportación y exportación
Serán retenidos por la DNA
RETENCIONES EN EL IVA
NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES
RETENCIONES DE LA DNA
IMPORTACIONES
DESPACHANTES
30% IVA
EXPORTACIONES
100% IVA
Para determinar las retenciones internacionales, seconsidera que el IVA no forma parte del precio pactado entrelas partes, por lo que el IVA a retener, deberá calcularse porfuera (o sea, se deberá adicionar el IVA).
Cuando en los contratos se estipula expresamente que elprecio es IVA incluido, entonces para la retención se deberácalcular el IVA por fuera, dividido 11 (gravados al 10%) ydividido 21 (gravados al 5%).
RETENCIONES EN EL IVA
RETENCIONES INTERNACIONALES
PRINCIPALES CAMBIOS
TEXTO MODIFICADO – ART. 85 (LEY 5061/13)
MODIFICACIONES SOBRE DOCUMENTACIONES
PRINCIPALES CAMBIOS
DOCUMENTACION – TEXTO MODIFICADO
Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVAincluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas seconsignará los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casosen que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que elIVA se discrimine en forma separada del precio.
En todas las facturas se consignarán los preciosdiscriminando el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo paralos casos en que el Poder Ejecutivo, disponga expresamentesu incorporación al precio.
AJUSTES DE PRECIOS
Ajustes como descuentos,bonificaciones, etc.Realizados antes osimultáneamente a laemisión de la factura
Deben reflejarse en lamisma factura, debiéndosediscriminar el IVA de cadaoperación
Ajustes como descuentos,bonificaciones, etc.Realizados después de laemisión de la factura
Se ajustará con Notas decrédito, y se utilizará elcrédito en el IVA del mes dedicha Nota de Crédito
DOCUMENTACION EXPORTACIONES
a) Despacho de exportación y conocimiento deembarque.
b) Certificado de origen definitivo emitido por el MICo por otra entidad autorizada o declaración delexportador en caso de pequeños envío, cuyovalor sería establecido en la Res. Gen. De la SET.
c) Comprobante de transferencia bancaria (SWIFTBancario, Código SWIFT, y Código BIC) quepruebe fehacientemente la identidad del emisor ydel receptor de los fondos relacionados a laexportación
ENAJENACIONES DE GANADO
a) Comprobante de Venta, emitido en la fecha de laentrega de los bienes
b) Guía de Traslado y Transferencia de Ganado
La fecha del comprobante de venta deberá sercoincidente con la de la emisión de Guía de Trasladoy transferencia de ganado.
FACTURACION DE GANADO
A los efectos de la aplicación del IVA en la enajenación deganado, cuando por la naturaleza de la comercialización nose cuente, con todos los datos necesarios para emitir laFACTURA en la misma fecha de emisión de la GUÍA DETRASLADO O TRANSFERENCIA DE GANADO, laFACTURA podrá emitirse dentro del los 5 días siguientes
Se puede emitir la Factura con fecha distinta a la guía de ganado
FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGO
BOLETA DE RECEPCION DE ENTRADA DEL PRODUCTO
La boleta de recepción de los granos en los silos certificará larecepción de los mismos, y en ella se deberá consignar lossiguientes datos: fecha de recepción, numero de boleta deromaneo o pesaje, individualización del transportista delvehículo, del remitente, del producto, su calidad, el pesobruto y neto de la carga.
Formará parte del archivo tributario del remitente y receptor – plazo de prescripción
FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGO
EMISIÓN DE LA FACTURA
- Las Facturas deberán ser emitidas en la misma fecha delcierre del precio pactado entre las partes, ya sea por lacantidad total o parcial de los bienes enajenados.
- Cuando se reciban anticipos en dinero a cuenta deproductos, se deberá facturar dichos anticipos aún cuandotodavía no se cerro el precio. Una vez cerrado, de existirdiferencia, se deberá facturar por la diferencia.
FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGO
EMISIÓN DE LA FACTURA
- La emisión de la última factura que corresponda a lafinalización de una determinada zafra, en ningún casopodrá ser superior a las siguientes fechas
SOJA
MAIZ
TRIGO
30 de junio
31 de octubre
30 de diciembre
FACTURACION DE SOJA, MAIZ Y TRIGO
EMISIÓN DE LA FACTURA
- En caso de que a la fecha indicada en el cuadroprecedente no se haya concretado el cierre del precio delos productos enajenados, a fin de establecer la baseimponible en el IVA, el precio se determinará en base a lascondiciones del contrato.
- Si luego existen diferencias al cerrar el precio se debenajustar con notas de crédito y débito segúncorresponda.
- Esta factura final deberá detallar el total de kilos vendidos,el número y fecha del contrato, y los números de lasdemás facturas emitidas por los anticipos recibidos.
EXPOSICION DE PRECIOS
Art. 73 del Decreto 1030/13
Todos los precios de bienes y servicios anunciados,ofertados o publicados por cualquier medio, deberánindefectiblemente incluir el IVA, sin perjuicio que debaser discriminado en el comprobante de venta
El incumplimiento de lo establecido en el presenteartículo implicará infracción por contravención, siendoaplicables las sanciones dispuestas en el artículo 176 dela Ley.
ALTERNATIVAS DE FACTURACIÓN
Se mantiene igual
En la descripción se
incluye el precio IVA incluido
Volverá a ser obligatoria la liquidación
de IVA
Descripción IVA incluido, liquidación de IVA al pie RG 11/14
ALTERNATIVAS DE FACTURACIÓN
Se mantiene igual
En la descripción se
separa el precio sin IVA y el IVA aparte
Discriminación de IVA dentro de la propia descripción
ALTERNATIVAS DE FACTURACIÓN
Se mantiene igual
En la descripción se
incluye el precio sin IVA
Se incluye una columna para el IVA
Discriminación del IVA al pie, describiendo los precios sin IVA
PRINCIPALES CAMBIOS
TEXTO MODIFICADO – ART. 83 (LEY 5061/13)
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS EXONERACIONES EN EL IVA
DECRETO REGLAMENTARIO
Exoneración de enajenaciones:1. Libros y periódicos2. Revistas de interés educativo, cultural o científico.3. Productos artesanales: En el comprobante, deberán
identificar de manera preimpresa el número decertificado otorgado por el IPA.
4. Combustibles derivados del petróleo y biocombustibles5. Bienes donados a entidades educativas y deportivas sin
fines de lucro. (exoneración a cargo de donataria)6. Computadoras portátiles y suministros (programa
gratuito una computadora por niño) (exoneración acargo de la donataria)
7. Inc. e) y f) la exoneración es los bienes (objetiva)que serán vendidos o donados. El certificado debeobtener la beneficiaria, y debe entregar una copia alvendedor o donante del bien.
DECRETO REGLAMENTARIO
1. Exoneración de serviciosa) Servicios de educación prestados por entidades sin y
con fines de lucro (num. 2) inc. d) - Ley)
b) Servicios prestados por entidades sin fines de lucrodeportivas y culturales, referidos a: (num. 2) inc. e) ynum. 4) – Ley)
Espectáculos deportivos y culturalesAlquiler de predio para actividades deportivas y culturalesEnseñanza deportiva y culturalEntrega de indumentarias y otros a los jugadores querepresentan a la instituciónCesión de uso de bienes muebles a sus asociados yadherentes.Servicios prestados gratuitamente.Percepción de cuotas sociales.
DECRETO REGLAMENTARIO
c) Servicios relativos a la educación prestados porentidades sin fines de lucro:
La propia enseñanza y cursos extracurricularesExtensión universitariaActividades deportivas, culturas organizados por lapropia institución, (intercolegiales, campamentos,festivales, etc.)Servicio de cantina, transporte escolar, enajenación deuniformes, artículos de librería y libros, fotocopias,encuadernaciones y similares, cuando estén incluidos enel precio de la cuota pactada por la propia enseñanza ocursos extracurriculares
2. Servicios de docencia
DECRETO REGLAMENTARIO
3. Enajenación e importación a favor de entidades educativas:
4. Para exoneración del punto 3) la entidad educativa,debe presentar al Departamento de Créditos yFranquicias un informe detallado de los bienes a seradquiridos y se expedirá certificado de liberación parasu presentación ante el vendedor o ante DNA.
o No se pueden vender antes de 5 años
o Si se vende debe venderse con IVA, la base para el IVA será DNAcosto local
NO ESTA EXONERADO
No rige la exoneración para las entidades sin fines de lucro,cuando
1. Vendan inmuebles
2. Vendan productos provenientes de actividades extractivas, cunicultura,avicultura, apicultura, sericultura, siunicultura, floricultura y explotaciónforestal
3. Consignación de mercaderías
4. Reparación de bienes en general, carpintería, transporte de bienes o depersonas, estacionamiento de autovehículos, alquiler, exhibición depelículas, locación de bienes u derechos, discotecas, hoteles, moteles ysimilares, cesión del uso de bienes incorlporales tales como marcas,patentes, privilegios, arrendamiento de bienes inmuebles, agencias deviajes, pompas fúnebres y actividades conexas, lavado, limpieza y teñidode prendas en general, publicidad, construcción, refacción y demolición
5. Actos de comercio.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
MUCHAS GRACIAS!!!!DPTO. CAPACITACION DE LA SET
DPTO. DE ORIENTACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
TEL. 417-7014E – mail: [email protected]