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Page 1: Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La Directiva de Servicios

Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La

Directiva de Servicios

Los servicios profesionales y los colegios profesionales

Juan Luis Crucelegui GarateTRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Bilbao, 23 de octubre de 2008

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INDICE Promoción de la competencia: facultades de las

autoridades Antecedentes Profesiones tituladas y colegiadas: importancia

económica Regulación de las profesiones: acceso y ejercicio Exigencias de la normativa comunitaria:

Directiva de Servicios Directiva de reconocimiento de cualificaciones Reforma de las titulaciones (Proceso de Bolonia)

Recomendaciones Actuaciones del TVDC en esta materia

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PROMOCION DE LA COMPETENCIA Artículo 26 de la Ley 15/2007, de Defensa de la

Competencia: Promover la existencia de una competencia efectiva, Presentar propuestas de liberalización, desregulación

o modificación normativa, Realizar informes sobre situaciones de

obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva por la aplicación de normas legales.

Artículo 12.3 y 13.2 (L15/2007): posibilidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa actos o normas inferiores a rango de ley restrictivas de la competencia

Corresponde a la CNC y a las autoridades autonómicas (en sus respectivos territorios) la aplicación de estas disposiciones.

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ANTECEDENTES Informe del TDC sobre “El libre ejercicio de las profesiones”

(1992) Adaptación de la normativa de 1974 (LCProfesionales) al

régimen de libre competencia (LDCompetencia 1989 y LCDesleal 1991)

Modificaciones introducidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril Sometimiento de la actividad a la LDC Libertad de precios (supresión de tarifas mínimas) Suprimir restricciones a la publicidad (salvo las admitidas

por la LGPublicidad y la LCDesleal) Colegiación única Eliminar del visado colegial los honorarios y las demás

condiciones contractuales Resoluciones por prácticas prohibidas 1992-2008: 63 (13,3%) El 14 de agosto de 2008 el Gobierno acordó proceder a una

reforma del marco normativo Informe de la CNC (septiembre 2008): nuevas propuestas

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SECTORES CONCERNIDOS Profesiones tituladas (reguladas): las que exigen

una titulación determinada para el acceso y el ejercicio.

Directivas de reconocimiento de cualificaciones profesionales (tres años y un año de formación) y directivas sectoriales (sanitarias, arquitectura e ingenierias).

Profesiones colegiadas: es obligatoria la colegiación para acceder y ejercitar la profesión (hay excepciones).

Existen en España 87 profesiones colegiadas (25 autonómicas)

Profesión colegiada-profesión titulada (hay excepciones)

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IMPORTANCIA ECONÓMICA Informe de Unión Profesional (2006):

VAB pm: 87.748€ (8,95% del PIB)

Empleo: 6% del empleo total (30%

universitarios y 40% doctores)

430.000 personas ocupadas (1,400mill empleo indirecto): 8,8% del total

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REGULACIÓN: NECESIDAD Y PRINCIPIOS Necesidad: Informe de la CE (Seguimiento del Informe sobre la

competencia en los SP, 2005): Asimetría de información entre clientes y profesionales Externalidades (efectos en terceros) Bienes públicos en juego ( exige una buena administración)

Principios: Informe OCDE (Competition in Professional Services, 2000): No otorgar derechos exclusivos Proporcionalidad en los requisitos de entrada Protección del consumidor (no grandes empresas) No restringir la competencia dentro de la profesión Promover la competencia entre asociaciones

CE y TJCE: test de proporcionalidad: normativa-interés general (motivación expresa). Sentencia Cipolla

Estado español: elevado nivel de regulación (informe de la CE, 2005)

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REGULACIÓN PARA EL ACCESO

Exigencia de titulación y colegiación Multiplicidad de regulaciones: reservas de

actividad (cerrada a la competencia de otros profesionales o titulados)

Art. 35 Constitución: exige justificar las excepciones a la libertad de elección y su proporcionalidad

En general, no se justifican los motivos de interés general en los textos legales

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REGULACION DEL EJERCICIO

Auto-regulación: Estatutos realizados por cada Colegio (la Administración Pública no interviene): Ordenar la actividad profesional (ética, respeto,

régimen disciplinario) Armonía y colaboración entre colegiados Evitar el intrusismo Establecer baremos orientativos de honorarios Visar los trabajos

Restricciones más relevantes: publicidad, precios y relaciones con otros profesionales

Todas las restricciones que no están amparadas por una norma legal son perseguibles por la LDC

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NORMATIVA DE COLEGIOS PROFESIONALES

Ley 2/1974, modificada por Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales que establece los principios generales: Sometimiento a las normas de competencia Honorarios Colegiación única Cobro de honorarios Visado

Regulación autonómica: 41 Leyes de las que 37 no existen a nivel estatal. Se ha prohibido la exigencia de colegiación en algunos casos (Colegio de Detectives privados de Cataluña (TDC 512/02)

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PROBLEMAS CON LAS REGLAS DE COMPETENCIA (ACCESO)

Reserva de actividad: título-profesión (problemas de acceso a nuevas titulaciones, especializaciones, etc.). Sería conveniente regular la actividad profesional y no la profesión (caso de auditores)

Presunción de interés general automática de los colegios profesionales (criticada por las SSTC 194/1998 y 132/1989)

Fines de los Colegios Profesionales Representación exclusiva (?) Defensa de los intereses de los colegiados (?) Ordenar el ejercicio de la profesión

(proporcionalidad) Dominio de la auto-regulación frente a la co-

regulación

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PROBLEMAS CON LAS REGLAS DE COMPETENCIA (EJERCICIO) Honorarios orientativos: contrarios a las normas de

competencia europeas (Dec. 8/2005 de la CE, Arquitectos belgas)

Publicidad: limitaciones más restrictivas que las previstas en la LGPublicidad

Visados: en ocasiones el visado no beneficia al consumidor (responsabilidad y precio) y conlleva restricciones no justificadas (Asunto Colegio de Arquitectos de Huelva, Exp. 629/07)

Cuotas profesionales: se aprueban por el colegio sin transparencia (sobre todo para el cliente). A veces son una barrera para nuevos licenciados. Se deben establecer en base a coste real.

Colegiación obligatoria-asociación voluntaria. Paradoja: desempeñan funciones públicas (defensa del usuario) en una posición de parcialidad: representan a los profesionales y son reguladores.

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NORMATIVA COMUNITARIA: COMUNICACIONES DE 2004 Y 2005

Sectores relevantes para mejorar la competitividad y productividad europea

Regulaciones anticuadas restrictivas: reducen los incentivos para conseguir mayores eficiencias en precios calidad y empleo

La regulación debe ser adecuada y proporcional al interés a proteger

Se impulsa el acometimiento de una reforma profunda de las normas de servicios profesionales

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DIRECTIVA DE SERVICIOS

Desde el 28 de diciembre de 2006 los EM deben abstenerse de introducir nuevas restricciones

Objetivo: lograr un mercado único de servicios, eliminando las barreras legales y administrativas: Ampliar la oferta Mejorar la relación calidad-precio

Las restricciones (acceso o ejercicio) a la competencia se pueden aceptar cuando cumplan tres condiciones: No discriminación (nacionalidad u origen) Necesidad (razones imperiosas de interés general) Proporcionalidad

Las normas en vigor que no cumplen estos principios deberán ser modificadas antes de 2010.

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RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y TITULACIONES UNIVERSITARIAS

Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales: Sustituye a las anteriores (de 3 y 1 año de formación y a

las sectoriales) Transposición: ocasión para revisar el acceso a ciertas

profesiones Proceso de Bolonia: Mayor autonomía universitaria para

la creación de nuevos títulos universitarios. Problemas: Los nuevos títulos pueden encontrar problemas de

acceso a determinadas profesiones (colegiadas) Se puede multiplicar el número de colegios y aumentar

los mercados acotados Se requiere un replanteamiento de la regulación para

facilitar su acceso al mercado (hasta el momento 7 acuerdos del Consejo de Ministros).

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RECOMENDACIONES La reforma debe ser ambiciosa: modificar las

normas que restrinjan el acceso y el ejercicio de una profesión

Directiva de servicios: ofrece una buena oportunidad para diseñar un nuevo marco normativo

Las regulaciones deben justificar su necesidad y proporcionalidad

Romper el vínculo título-profesión y profesión-colegiación (regular actividad profesional)

Redefinir y acotar los fines y funciones de los Colegios Profesionales.

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ACTUACIONES DEL TVDC

Asunto Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa y Bizkaia (sin resolver)

Lo dispuesto en la resolución se hará extensivo a todos los colegios profesionales de Euskadi

En un plazo razonable los Colegios profesionales deberán adaptar sus estatutos a la LDC