JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-063/2015 ACTOR: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 07 DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE SECRETARIA RELATORA: CITLALLI LUCÍA MEJÍA DÍAZ
Guadalajara, Jalisco, a 17 diecisiete de septiembre de 2015
dos mil quince.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente
número JIN-063/2015, formado con motivo del Juicio de
Inconformidad promovido por Benjamín Guerrero Cordero,
quien se ostenta como representante de la Coalición integrada
por los partidos Revolucionario Institucional y Verde
Ecologista de México, en contra de los resultados consignados
en el acta de cómputo distrital, de la elección de diputados
locales por el principio de mayoría relativa, por nulidad de
votación recibida en diversas casillas, correspondiente al 07
Distrito Electoral en el Estado de Jalisco.
JIN-063/2015
2
Encontrándose debidamente integrado el expediente, este
Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad Federativa, en
sesión pública de esta fecha, procede a emitir la presente
resolución; y
R E S U L T A N D O
De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su
demanda y de las constancias de autos del expediente en que
se actúa, así como de las remitidas por la autoridad electoral
señalada como responsable, se desprenden los siguientes
antecedentes:
1. Inicio del Proceso Electoral Local. El 7 siete de octubre
de 2014 dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral local
ordinario 2014-2015, con la publicación de la Convocatoria
en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, número 23,
sección III, tomo CCCLXXX1, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 213, párrafo 1, del Código Electoral y de
Partición Ciudadana del Estado de Jalisco.
2. Jornada Electoral. El 7 siete de junio de 2015 dos mil
quince, se realizó la jornada electoral para la renovación del
Poder Legislativo Local y de los Ayuntamientos de esta
Entidad Federativa, entre ellos, el correspondiente al Distrito
07 de Jalisco.
1 Visible en la página del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”,
http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/10-07-14-i.pdf.
JIN-063/2015
3
3. Cómputo Distrital. El 10 diez de junio del año actual, el
Consejo Distrital Electoral Local número 07 en Jalisco, efectuó
el cómputo correspondiente de la elección de Diputados por
Mayoría Relativa de ese Distrito, que de acuerdo al acta de la
sesión especial de cómputo distrital, arrojó los siguientes
resultados:
PARTIDO POLÍTICO O
COALICIÓN
VOTACIÓN CON NÚMERO
VOTACIÓN
CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
23,245
Veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
46,155
Cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
20,075
Veinte mil setenta y cinco
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
6,315
Seis mil trescientos quince
JIN-063/2015
4
PARTIDO POLÍTICO O
COALICIÓN
VOTACIÓN CON NÚMERO
VOTACIÓN
CON LETRA
PARTIDO DEL TRABAJO
4,005
Cuatro mil cinco
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
96,126
Noventa y seis mil ciento veintiséis
PARTIDO NUEVA ALIANZA
4,887
Cuatro mil ochocientos ochenta y siete
PARTIDO POLÍTICO MORENA
4,539
Cuatro mil quinientos treinta y nueve
PARTIDO HUMANISTA
3,507
Tres mil quinientos siete
ENCUENTRO SOCIAL
7,953
Siete mil novecientos cincuenta y tres
TOTAL DE VOTOS OBTENIDOS PARA LA PLANILLA COMÚN
1,995
Mil novecientos noventa y cinco
JIN-063/2015
5
PARTIDO POLÍTICO O
COALICIÓN
VOTACIÓN CON NÚMERO
VOTACIÓN
CON LETRA
VOTOS NULOS
6,896
Seis mil ochocientos noventa y seis
VOTOS PARA CANDIDATOS NO
REGISTRADOS
410
Cuatrocientos diez
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA
226,108
Doscientos veintiséis mil ciento ocho
4. Declaración de validez de la elección y entrega de la
constancia. El 10 diez de junio se declaró la validez de la
elección y se entregó la constancia de mayoría a la fórmula
ganadora.
5. Juicio de Inconformidad. El 16 dieciséis de junio del año
en curso, el ciudadano Benjamín Guerrero Cordero, en su
carácter de representante de la Coalición formada por los
partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México, mediante escrito presentado ante esa autoridad
electoral, interpuso demanda de Juicio de Inconformidad, en
contra de los resultados consignados en el acta de cómputo
distrital, de la elección de diputados locales por el principio de
mayoría relativa, por nulidad de votación recibida en diversas
casillas, correspondiente al 07 Distrito Electoral en el Estado
de Jalisco.
6. Recepción del juicio. El escrito de demanda del Juicio de
Inconformidad interpuesto y sus anexos fue remitido a la
Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el 19 diecinueve
de junio del año que transcurre, mediante oficio 383/2015,
JIN-063/2015
6
signado por el Presiente del Consejo Distrital Electoral 07 del
Instituto Electoral Local, además del informe circunstanciado
de la autoridad electoral señalada como responsable.
7. Turno. El 23 veintitrés de junio del año que transcurre,
mediante oficio número SGTE-1118/2015, el Secretario
General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, por razón
de turno, remitió el expediente número JIN-63/2015 a la
Ponencia a cargo del Magistrado José de Jesús Angulo
Aguirre para los efectos establecidos en los artículos 70,
fracción I, de la Constitución Política; 15, párrafo 1, fracción IV,
de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; 536, por remisión
directa del precepto 595, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana; y 11, fracción I y 36, fracción II,
ambos del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, todos
ordenamientos del Estado de Jalisco.
8. Tercero interesado. Mediante certificación de 23 veintitrés
de junio del año en curso, el Secretario General de Acuerdos
de este órgano jurisdiccional hizo constar que durante el lapso
establecido por la ley para la comparecencia de los terceros
interesados, no se presentó ninguno.
9. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de 7 siete de
julio del año actual, se tuvo por radicado el presente juicio, por
recibidos los oficios citados en el puntos 7 y 8 que anteceden y
sus anexos.
Analizado el expediente se ordenó requerir en dos ocasiones
al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
JIN-063/2015
7
de Jalisco, para que remitiera diversa información necesaria
para la resolución del juicio que nos ocupa; los
requerimientos de mérito fueron cumplimentados en tiempo
y forma.
10. Admisión, pruebas y cierre de instrucción. Por
acuerdo de 15 quince de septiembre del presente año, se
admitió a trámite la demanda del juicio en que se actúa, el
Magistrado ponente se pronunció respecto de las pruebas
ofrecidas y aportadas; se declaró cerrada la instrucción y
reservaron los autos para elaborar el proyecto de resolución
que en derecho corresponde; y
C O N S I D E R A N D O:
I. JURISDICCIÓN y COMPETENCIA. Este Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es
competente para conocer y resolver el presente Juicio de
Inconformidad, según lo disponen los artículos: 116 fracción
IV, incisos l) y m), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 68 y 70, fracción I, de la Constitución
Política; 12, párrafo 1, fracción I de la Ley Orgánica del
Tribunal Electoral; 502, párrafo 1, fracción II, 596, párrafo 1,
610, párrafo 1, 611, 628, 630 y 633, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana, así como el diverso 6º, fracción I, del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral, estos últimos
ordenamientos del Estado de Jalisco, que prescriben que el
Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la
materia de esta Entidad Federativa; y competente para
resolver, en forma definitiva, todas las controversias en
JIN-063/2015
8
materia electoral; al caso, por haberse interpuesto el medio de
impugnación, promovido por la Coalición conformada por el
Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde
Ecologista de México, en contra de la declaración de validez y
la expedición de constancia de mayoría de la elección de
Diputados del Distrito Local número 07 de Jalisco.
II. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Previo al estudio de
fondo de la controversia planteada, se considera necesario
analizar las causales de improcedencia por ser de orden
público y estudio preferente2, y que pudieren actualizarse, las
cuales se encuentran reguladas, por el artículo 509 y las que
se deducen del diverso 618, ambos del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
La autoridad responsable en su informe circunstanciado
señaló que se actualiza la causal de improcedencia
consistente en la falta de personería del promovente, toda vez
que Benjamín Guerrero Cordero no está acreditado ante el
Consejo Distrital Electoral 07, por parte de la Coalición actora.
Este Tribunal considera que no se actualiza la causal de
improcedencia invocada por la autoridad, toda vez que la
responsable parte de la premisa equivocada de que el
representante de la coalición actora promueve el presente
Juicio de Inconformidad como representante únicamente del
Partido Revolucionario Institucional, cuando en realidad lo
2 Es orientador, en cuanto a este punto, el criterio histórico de la extinta Sala Central del otrora Tribunal Federal Electoral, de rubro: CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE. Previamente al estudio de la controversia planteada, se deben analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo al artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
JIN-063/2015
9
hace a nombre de la coalición formada por ese instituto político
y el Partido Verde Ecologista de México.
En efecto, del Acuerdo del Consejo General del Instituto
electoral y de Participación ciudadana identificado con las
siglas y números IEPC-ACG-059/2014, mediante el cual se
resolvió la solicitud del registro del convenio de coalición que
suscribieron el Partido Revolucionario Institucional y el
Partido Verde Ecologista de México para el proceso electoral
local ordinario 2014-2015, cuya copia obra agregada en el
expediente que se actúa, se desprende de la cláusula XXI
apartado f) que se concede, al ciudadano Benjamín Guerrero
Cordero la facultad para promover cualquier medio de
impugnación.
Con base en lo anterior queda evidenciado, que el promovente
antes mencionado, cuenta con la personería suficiente para
acudir al presente Juicio de Inconformidad en representación
de la coalición actora.
Por otra parte, la autoridad responsable también hizo valer
como casual de improcedencia del juicio, lo previsto por el
artículo 619 párrafo 1 del código electoral local, bajo el
siguiente argumento:
“… pretenden impugnar en un mismo escrito, la elección de diputados por ambos principios, sin cumplir con los requisitos señalados por el numeral 619 del código comicial local.”
Con base en las anteriores consideraciones, a juicio de este
Órgano Jurisdiccional, la causal de improcedencia alegada por
JIN-063/2015
10
la autoridad administrativa no se actualiza ni es suficiente para
declarar el desechamiento de la demanda del Juicio de
Inconformidad interpuesto, toda vez que la coalición actora
expresamente objeta los resultados del cómputo, la
declaración de validez de esa elección y, en consecuencia, la
expedición de la constancia de mayoría y la asignación de
diputados de representación proporcional, todo del Distrito
Electoral Local número 07 de Jalisco. Por lo que cumple con
ese requisito especial, en razón de que los actos combatidos
se ubican en una sola elección que impugna, esto es, la de
Diputados correspondiente al 07 Distrito de Jalisco. Sirve de
apoyo a lo anterior la Tesis identificada con la clave
alfanumérica LXXXII/2002, emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo
rubro dice: “IMPROCEDENCIA. NO SE ACTUALIZA SI SE
IMPUGNAN EN UN MISMO ESCRITO DOS ACTOS
RELACIONADOS CON UNA ELECCIÓN”3.
Por lo anterior, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 618, del Código de la materia, se tiene por
satisfecho, toda vez que en el escrito del presente juicio, no
se impugna más de una elección, ni se actualizan diversos
supuestos de procedencia del juicio, sino que los actos o
resoluciones que se impugnan, corren a cargo del Consejo
Distrital Electoral 07 y fueron emitidos en la misma sesión.
Sostener lo contrario y desechar de plano el presente medio
de impugnación lesionaría la esfera jurídica del actor,
dejándole en estado de indefensión, cuando debe privilegiarse
3 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis Volumen 2, Tomo I, Páginas 1262 y 1263.
JIN-063/2015
11
su derecho de acceder a la justicia electoral local, a través de
esta vía legal, por tanto, no se acredita la causal de
improcedencia que aduce la autoridad administrativa.
III. PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITOS DE
PROCEDENCIA. Se procede al estudio de los presupuestos
procesales y requisitos de procedencia del Juicio de
Inconformidad, que de acuerdo con el análisis e
interpretación jurídica que se hace al marco legal electoral
aplicable, éstos se encuentran satisfechos, tal como se
precisa a continuación:
1. En relación al actor:
A) Oportunidad en el plazo de interposición. El Juicio de
Inconformidad, fue presentado dentro de los seis días
siguientes a partir de aquél en que surtió efectos la
notificación o se tuvo conocimiento del acto o resolución
impugnada, tal y como lo establece el artículo 506 por
remisión directa del dispositivo 623, ambos del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
considerando que la sesión permanente de cómputo
concluyó a las 23:10 veintitrés horas con diez minutos del día
10 diez de junio del presente año, por lo que el plazo
transcurrió del 11 once y hasta el 16 dieciséis de junio de
esta anualidad y, si la demanda se presentó en la Oficialía de
Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco, a las 9:31 nueve horas con treinta y un
minutos pasado meridiano del 16 dieciséis del mismo mes y
JIN-063/2015
12
año, evidentemente cumple con el plazo legal para su
interposición.
B) Forma. Se cumple con los requisitos formales a que
alude el artículo 507, por remisión directa del precepto 624,
párrafo 1, ambos del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, toda vez que:
La demanda de Juicio de Inconformidad se presentó por
escrito en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de la cual
depende el Consejo Distrital Electoral 07, autoridad señalada
como responsable; quien promueve hace constar el nombre
del instituto político que representa, que es la Coalición
formada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde
Ecologista de México; señaló domicilio para recibir
notificaciones así como autorizados de quienes las pueden
oír y recibir en su nombre; acompaña el documento para
acreditar la personería con la que se promueve; identifica el
acto o la resolución que impugna, así como a la autoridad
electoral responsable; menciona de forma expresa los
hechos en que basa su impugnación, así como los agravios
que, dice, le causa; cita los preceptos legales que considera
violados; ofreció las pruebas que estimó pertinentes y su
relación con los hechos y agravios que pretende probar;
acompaña en copia simple tres tantos de su demanda; y
firma autógrafamente su escrito de demanda.
JIN-063/2015
13
También, cumple con los requisitos especiales que se
ordenan en el artículo 617 del Código en la materia, que son
los siguientes:
a) Indica que el carácter de actor recae en la Coalición
integrada por los partidos Revolucionario Institucional y
Verde Ecologista de México e indica que promueve como
representante legal del mismo;
b) Señala la elección que se impugna, esto es, la de
Diputados del 07 distrito electoral de Jalisco;
c) La fecha y la hora en que fue notificada la resolución o
se tuvo conocimiento del acto combatido, al caso,
manifiesta que conoció del acto impugnado el pasado día
10 diez de junio del año que transcurre;
d) Individualiza las casillas cuya votación solicita se anule
y la causal que invoca para cada una de ellas.
e) En el caso, el enjuiciante no manifiesta si el presente
juicio de inconformidad guarda relación con otras
impugnaciones, sin embargo este Tribunal advierte que
los diversos Juicios de Inconformidad JIN-021/2015 y
JIN-052/2015, también se encuentran encaminados a
controvertir los resultados del cómputo del distrito 07
en Jalisco; y
f) Manifiesta expresamente que objeta los resultados del
cómputo la declaración de validez de esa elección, y en
JIN-063/2015
14
consecuencia, la expedición de la constancia de mayoría a
la fórmula del partido Movimiento Ciudadano, todo del
Distrito Electoral Local número 07 de Jalisco. Por lo que
cumple con ese requisito especial, como ya se dijo los
actos combatidos se ubican en una sola elección.
C) Definitividad y firmeza. El requisito se encuentra
satisfecho, toda vez que en el juicio que nos ocupa el
promovente, conforme a los supuestos de procedencia que
establece el artículo 612, párrafo 1, fracciones III, IV y V,
inciso a) del Código en la materia, impugna la declaración de
validez, expedición de constancia de mayoría y, en
consecuencia, relativos a la elección de Diputados del
Distrito Electoral Local número 07 de Jalisco, y toda vez que
el citado acto fue emitido por el Consejo Distrital realizado el
10 diez de junio del presente año, se trata de un acto
definitivo y firme, contra el que procede la presente vía
impugnativa.
D) Legitimación, personería e interés jurídico. El Juicio de
Inconformidad está interpuesto por parte legítima, conforme
lo establecen los artículos 612, 620 y 622, párrafo 1, fracción
I, todos del Código Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco, toda vez, que en este caso, lo
interpone la Coalición formada por los partidos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,
que son institutos políticos con registro nacional y cuyo
convenio de Coalición fue debidamente aprobado por el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco.
JIN-063/2015
15
En cuanto a la personería del promovente, ciudadano
Benjamín Guerrero Cordero, toda vez que del Acuerdo del
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
ciudadana identificado con las siglas y números IEPC-ACG-
059/2014, mediante el cual se resuelve la solicitud del
registro del convenio de coalición que presentan el Partido
Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de
México para el proceso electoral local ordinario 2014-2015, el
cual obra agregado en el expediente que se actúa en copia
certificada, se desprende de la cláusula XXI apartado f) que
se concede, al ciudadano en mención, la facultad para
promover cualquier medio de impugnación.
Por lo anterior, el impugnante cuenta con interés jurídico
para hacer valer el juicio materia de estudio, toda vez que se
trata de una coalición que se encuentra debidamente
acreditada ante el Instituto Electoral local y es de los que
contendieron en el presente proceso electoral local ordinario,
y manifiesta que le afectan los actos que hoy impugna en vía
de Juicio de Inconformidad.
2. En relación al tercero interesado:
Por lo que respecta al tercero interesado, no existe
pronunciamiento a realizar por parte de este Órgano
Jurisdiccional, toda vez que a foja 000006 del tomo I del
expediente se aprecia la certificación emitida por el
Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral,
JIN-063/2015
16
de la cual se desprende que en el juicio que nos ocupa NO
se presentó tercero interesado.
Analizada que fue la demanda, este Pleno del Tribunal
advierte que, en la especie, ninguna se actualiza y que el
escrito que la contiene satisface los requisitos que al efecto
prevén los artículos 507 y 617, del multicitado Código.
Así, satisfechos los requisitos señalados por el Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
para la presentación de la demanda y al no existir causal de
improcedencia o sobreseimiento que se actualice, procede
avocarse al estudio de fondo del Juicio de Inconformidad.
IV. FIJACIÓN DE LA LITIS, SUPLENCIA Y MÉTODO DE
ESTUDIO. De los agravios esgrimidos por la Coalición actora
en su escrito de demanda de Juicio de Inconformidad que obra
a fojas de la 000014 catorce a la 000037 treinta y siete de
actuaciones, del informe circunstanciado rendido por la
autoridad señalada como responsable, visible a fojas de la
000039 treinta y nueve a la 000056 cincuenta y seis del
expediente en que se actúa, y lo prescrito en el Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
este Pleno del Tribunal Electoral advierte que la litis, en este
asunto, se constriñe a determinar si procede o no declarar la
nulidad de las casillas correspondientes a la elección de
Diputados del Distrito 07 de Jalisco, en razón de haberse
acreditado los supuestos regulados por el artículo 636 fracción
XIII del Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, así como declarar la nulidad de la elección
JIN-063/2015
17
de tal forma que sea procedente o no revocar la declaración
de validez de la elección de Diputados del 07 Distrito electoral
en Jalisco, así como la entrega de la constancia de mayoría a
la fórmula que la obtuvo, esto es, la registrada por el Partido
Movimiento Ciudadano
Metodología de estudio. Fijada la litis, el método que se
empleará en su estudio será relacionar los agravios
expresados por la coalición enjuiciante y que serán trascritos
en cada una de las partes considerativas en que se estudian,
con los hechos y puntos de derecho controvertidos, que
fundan la presente resolución y los argumentos vertidos por
la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
Además se realizará la valoración de las pruebas que obran
en autos para, con base en ello, poder determinar si son
fundadas las pretensiones del actor.
En atención a ello, cada uno de los agravios expresados por
la coalición enjuiciante, incluidos los que se deduzcan
claramente de los hechos expuestos en su escrito de
demanda, en ejercicio de la suplencia en la deficiente
expresión de los agravios, prevista en el artículo 544, del
Código en la materia, serán estudiados y analizados en las
subsecuentes consideraciones de esta resolución, de
manera exhaustiva como está obligado este Órgano
Jurisdiccional.
Sirven de apoyo a lo anterior, las tesis de Jurisprudencia
03/2000 y 43/2002, sustentadas por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyos
JIN-063/2015
18
rubros son los siguientes: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS
POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE
CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR” y “PRINCIPIO DE
EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES
DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE
EMITAN”4.
Ahora bien, en el estudio de los agravios, para el caso de
que algunos de ellos se encuentren vinculados entre sí, se
estudiarán en conjunto sin que ello afecte de ninguna forma
el pronunciamiento sobre los mismos.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 04/2000
emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, cuyo rubro dice: “AGRAVIOS, SU
EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA
LESIÓN”5.
V. MARCO JURÍDICO. Con motivo de la reforma
constitucional federal en materia político-electoral, publicada
el 10 diez de febrero de 2014 dos mil catorce, así como la
expedición de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales6 y la Ley General de Partidos
Políticos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del
veintitrés de mayo de la referida anualidad, los
ordenamientos constitucionales y legales de las entidades
federativas sufrieron modificaciones, entre ellas, el Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
4 Consultables en: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm. 5 Consultable en: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm. 6 En lo sucesivo LEGIPE.
JIN-063/2015
19
reformas mediante las cuales se le suprime al Instituto
Electoral local, atribuciones inherentes a las actividades para
el desarrollo de la jornada electoral del proceso electoral
local, que ahora corresponden al Instituto Nacional Electoral.
Por lo anterior, en el estudio de las causales de nulidad
planteadas y las controversias vinculadas a ellas, en lo
conducente, este Pleno del Tribunal Electoral habrá de
atender a la interpretación gramatical, sistemática y funcional
de las citadas legislaciones electorales nacional y local, así
como al Convenio General de Coordinación a fin de conjugar
el desarrollo de las elecciones federales y locales
concurrentes 2014-2015 en esta Entidad Federativa,
celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
de fecha 18 dieciocho de diciembre de 2014 dos mil catorce.7
Asimismo, la interpretación de la normativa jurídica que
impera en nuestro sistema electoral local, como lo ordena el
artículo 499, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, debe atenerse la
interpretación conforme a la Carta Magna, los tratados o
instrumentos internacionales celebrados por el Estado
Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y
funcional, a falta de disposición expresa se aplicarán los
principios generales del derecho, respetando que la
interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a
los derechos humanos reconocidos constitucionalmente,
7 El referido Convenio General de Colaboración, fue publicado en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”, Guadalajara, Jalisco, TOMO CCCLXXXI, 19, Sección IV, de fecha 22 de enero de 2015.
JIN-063/2015
20
favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección
más amplia.
Ahora bien, este Pleno del Tribunal Electoral dará especial
relevancia al principio general de derecho, relativo a la
conservación de los actos válidamente celebrados, recogido
en el aforismo latino “utile per inutile non vitiatur” (lo útil no
debe ser viciado por lo inútil), en acatamiento al criterio
contenido en la Jurisprudencia 01/98, emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE
LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS.
SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA
NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O
ELECCIÓN”8.
VI. PRECISIÓN DE CASILLAS IMPUGNADAS. Una vez
asentado lo anterior y efectuada la clasificación de las
causales de nulidad de votación recibida en casilla, se
procederá al estudio de las casillas conforme al cuadro
esquemático que adelante se presenta y que contiene la
relación de las casillas cuya votación se impugna, así como
la causal de nulidad de las reguladas por el artículo 636,
párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco, por la cual serán estudiadas:
CASILLA CAUSAL DE NULIDAD ART. 636 CEPCEJ
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
1 2025 C5 X
8 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia
XXVolumen 1, Páginas 532 y 533.
JIN-063/2015
21
CASILLA CAUSAL DE NULIDAD ART. 636 CEPCEJ
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
2 2029 B X
3 2029 C1 X
4 2446 C7 X
5 2449 C4 X
6 2453 C10 X
7 2454 C1 X
8 2455 C10 X
9 2455 C11 X
10 2462 C4 X
11 2613 C14 X
12 2613 C17 X
13 2614 C3 X
14 2617 C1 X
15 2618 B X
16 2619 C10 X
17 2620 C3 X
18 2621 C1 X
19 2621 C5 X
20 2623 C2 X
21 2624 B X
22 2624 C1 X
23 2624 C6 X
24 3172 C1 X
25 3201 C4 X
26 3204 C2 X
27 3317 C2 X
28 3317 C4 X
29 3321 C1 X
30 3322 C2 X
31 3324 C2 X
32 3392 C3 X
33 3395 C1 X
34 3397 B X
35 3398 B X
JIN-063/2015
22
CASILLA CAUSAL DE NULIDAD ART. 636 CEPCEJ
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
36 3401 C1 X
37 3402 B X
38 3408 C1 X
39 3409 B X
40 3411 C1 X
41 3412 C2 X
42 3416 B X
43 3416 C4 X
44 3450 B X
45 3456 B X
46 3464 B X
47 3582 C1 X
48 3588 B X
49 3589 C1 X
Todos y cada uno de los agravios expresados o deducidos
en torno a cada una de las casillas cuya votación se
impugna, serán estudiados y analizados en los subsecuentes
considerandos de esta sentencia, atendiendo al orden en
que se encuentran previstas las causales de nulidad de
votación recibida en casilla en el artículo 636 del Código de
la materia.
VII. ESTUDIO DE LAS CASILLAS IMPUGNADAS POR LA
CAUSAL XIII, DEL PÁRRAFO 1, DEL ARTÍCULO 636, DEL
CÓDIGO DE LA MATERIA.
En su demanda de inconformidad la parte actora hace valer
la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, fracción XIII, del
artículo 636, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, consistente en: “Cuando
JIN-063/2015
23
alguna persona ajena a la mesa directiva de casilla haya
usurpado las funciones del Presidente, Secretario o
Escrutadores,” respecto de la votación recibida en 49
cuarenta y nueve casillas, las cuales son las siguientes:
2025 C5, 2029 B, 2029 C1, 2446 C7, 2449 C4, 2453 C10,
2454 C1, 2455 C10, 2455 C11, 2462 C4, 2613 C14, 2613
C17, 2614 C3, 2617 C1, 2618 B, 2619 C10, 2620 C3, 2621
C1, 2621 C5, 2623 C2, 2624 B, 2624 C1, 2624 C6, 3172 C1,
3201 C4, 3204 C2, 3317 C2, 3317 C4, 3321 C1, 3322 C2,
3324 C2, 3392 C3, 3395 C1, 3397 B, 3398 B, 3401 C1, 3402
B, 3408 C1, 3409 B, 3411 C1, 3412 C2, 3416 B, 3416 C4,
3450 B, 3456 B, 3464 B, 3582 C1, 3588 B y 3589 C1.
Síntesis de agravios. De la lectura integral del escrito de
demanda se advierten los siguientes agravios:
En las casillas mencionadas la coalición actora señala
que la recepción de la votación fue hecha por personas
distintas a las facultadas por el ordenamiento invocado,
usurpando las funciones de presidente, secretario o
escrutadores, por lo que a su juicio es procedente
declarar la nulidad de la votación recibida en esas
casillas. Continúa exponiendo que existen casillas que
se integraron con personas que no aparecen en el
encarte de integración de casillas, ni en las lista
nominales de electores correspondientes a sus
respectivas secciones electorales, por lo que a su juicio
debe declarar la nulidad de las 49 cuarenta y nueve
casillas impugnadas, mismas que se encuentran
enunciadas en un cuadro ilustrativo en el que se
JIN-063/2015
24
insertan las supuestas irregularidades acontecidas en
cada una de ellas.
Por su parte la autoridad responsable en su informe
circunstanciado hizo el señalamiento de los ciudadanos
que fungieron como funcionarios de casilla, están
inscritos en las respectivas listas de cada una de las
secciones electorales, para lo cual inserta un recuadro
con los datos que estimó pertinente acreditarlo.
Ahora bien, en principio este Pleno del Tribunal Electoral,
realiza las siguientes precisiones.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 253, párrafo 1, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en las elecciones locales concurrentes con la federal, la
integración, ubicación y designación de integrantes de las
mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la
votación, se realizará con base en las disposiciones de la
propia Ley General ya citada. En el caso de las elecciones
locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una
casilla única de conformidad con lo dispuesto en la
legislación en comento y los acuerdos que emita el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, las mesas directivas de casilla se integrarán con
un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres
suplentes generales; en los procesos electorales en los que
se celebre una o varias consultas populares, se designará un
escrutador adicional quien será el responsable de realizar el
JIN-063/2015
25
escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas
consultas; en los procesos en que se realicen elecciones
federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una
mesa directiva de casilla única para ambos tipos de
elección, y en estos casos, la mesa directiva se integrará,
además de lo señalado al inicio de este párrafo, con un
secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito
local tendrán a su cargo durante la jornada electoral, respetar
y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio,
garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo; lo anterior, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 82, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en sus artículos 81, 82, 83, 84 y 274, disponen las
formalidades que habrán de seguirse para la integración de las
mesas directivas de casilla y las sustituciones de los
funcionarios electorales que las integran, a saber:
1) Que las mesas directivas de casilla son los órganos
electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la
votación y realizar el escrutinio y cómputo de la casilla
correspondiente. Tienen a su cargo, durante la jornada
electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y
efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y
asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo;
JIN-063/2015
26
2) Los requisitos que se requieren para ser funcionario de la
mesa directiva de casilla, como son, entre otros, ser ciudadano
mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; estar
inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con
credencial para votar, en la que conste que su domicilio
corresponde a la sección electoral y residir en la sección
electoral respectiva;
3) Regula todo un procedimiento a seguir, para la integración
de las mesas directivas de casilla;
4) Los funcionarios de mesa directiva de casilla, no podrán
retirarse sino hasta que ésta sea clausurada, salvo los casos
de fuerza mayor, que calificarán el Consejo Distrital o
Municipal Electoral correspondiente, además, cualquier
sustitución de funcionarios, será hecha constar en el acta de la
jornada electoral, en su apartado de incidentes;
5) El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria,
a las siete horas con treinta minutos, los ciudadanos
presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas
de las casillas nombrados como propietarios procederán a la
instalación de la casilla en presencia de los representantes de
partidos políticos y, en su caso, de los candidatos
independientes que concurran.
Es necesario precisar que el objetivo de la publicación de las
listas de integración de las mesas directivas de casilla, es dar
certeza tanto a los partidos políticos, candidatos
independientes, como a la ciudadanía en general, de que los
JIN-063/2015
27
nombres publicados corresponden en forma evidente a las
personas que previamente fueron insaculadas y capacitadas
para ocupar los cargos conforme al procedimiento
establecido en la legislación electoral vigente y aplicable, y
que por lo mismo son las facultadas para actuar el día de la
jornada electoral.
Este Tribunal Electoral considera que el supuesto de nulidad
que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera
cuando la recepción de la votación fue realizada por
personas que carecían de facultades legales para ello.
De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad en comento
se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación,
se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
es decir, aquellas que no resultaron designadas de acuerdo
con los procedimientos establecidos por la legislación de la
materia y, por tanto, no fueron las insaculadas, capacitadas y
designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada
electoral en las casillas electorales.
Al respecto, es importante atender el imperativo de que los
ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios,
deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista
nominal de electores de la sección de que se trate.
Resulta aplicable el criterio contenido en la Jurisprudencia
13/2002 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es:
JIN-063/2015
28
“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U
ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE
FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA
DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO
DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN
ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE
VOTACIÓN. (Legislación del Estado de Baja California
Sur y similares)9.
Ahora bien, en atención con lo manifestado por la parte
actora, este Órgano Jurisdiccional considera que la causal
invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que
debe existir entre los nombres de las personas que fueron
designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones
del Instituto Nacional Electoral, como funcionarios de las
mesas directivas de casilla, en relación con las personas que
realmente actuaron durante la jornada electoral como tales,
de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada
electoral, así como la legalidad en las sustituciones
justificadas llevadas a cabo.
En las citadas actas aparecen los espacios para anotar los
nombres de los funcionarios que participaron en la
instalación y recepción de la votación en las casillas, así
como los cargos ocupados por cada uno y en su caso las
respectivas firmas, además, tienen los espacios destinados a
expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o
durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la
cantidad de incidentes en que se registraron, con el fin de
9 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia Volumen 1, Páginas 614 y 615.
JIN-063/2015
29
establecer si en el caso concreto, se expresó en dichas
documentales circunstancia alguna relacionada con este
supuesto.
En el caso a estudio, obran en el expediente entre otros
documentos, el encarte en el que fue publicado las personas
designadas para actuar como funcionarios en las diversas
casillas que se instalaron en el distrito, las actas de la
jornada electoral que fueron allegadas mediante
requerimientos, o en alcance a éstos en mismas que tienen
la naturaleza de documentales públicas, por lo que de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 525, párrafo 1, del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en
contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de
los hechos a que se refieren. Además el Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana manifestó que no hay hojas de
incidentes ni escritos de protesta, relativas a cada una de las
casillas impugnadas.
De lo que establece el ordenamiento legal citado, se deduce
que el legislador quiso garantizar el principio de certeza sobre
la recepción de la votación a cargo de ciudadanos que
cumplan con los requisitos esenciales para fungir como
funcionarios de las mesas receptoras del voto ciudadano, y,
ante la posibilidad de que el día de la jornada electoral por
diversas razones no se pudiese contar con los ciudadanos
previamente insaculados, nombrados y capacitados para ello,
de todas formas contar con un procedimiento de sustitución
que garantice la certeza, sobre la debida integración de las
JIN-063/2015
30
mesas directivas de casilla con personas que cumplan con los
requisitos mínimos para poder fungir en tales cargos.
En efecto, el mecanismo para la sustitución de funcionarios
electorales el día de la jornada electoral, que ha quedado
precisado, debe respetarse, pero siempre prevaleciendo la
finalidad primordial: el desarrollo de la función receptora del
voto que tienen las mesas directivas de casilla, pues se trata
de privilegiar el bien jurídico del voto ciudadano, por lo que
para imprimir certeza e imparcialidad en la actuación de los
funcionarios que las integran, se instauró un mecanismo a
seguirse aún el mismo día de la jornada comicial.
Ante el caso de excepción y no regla, de que faltasen los
funcionarios de la mesa directiva de la casilla o bien, no se
pudiere integrar la casilla debidamente con los designados,
entonces se puede designar a personas distintas,
seleccionándolas de entre los electores que cumplan con dos
condiciones: que estén inscritos en el listado nominal de
electores de la sección de que se trate; y que no sean los
representantes de los partidos políticos o de candidatos
independientes.
Ahora bien, para el caso de la violación a las disposiciones
legales que han quedado aquí precisadas, a los mecanismos
señalados por el legislador, el propio Código en la materia
regula la sanción anulatoria de votación recibida en casilla, en
el párrafo 1, fracción XIII, del artículo 636, cuyos elementos
compositivos son los siguientes:
JIN-063/2015
31
a) Que alguna persona ajena a la mesa directiva de casilla
haya usurpado las funciones del Presidente, Secretario o
Escrutadores; y
b) Que esa irregularidad sea determinante para el resultado
de la votación.
Para acreditar el primero de los elementos en cita, es
necesario analizar las pruebas que obran en el expediente, y
los datos de ellas obtenidos, atendiendo a la coincidencia que
deberá imperar entre los nombres de las personas que fueron
designadas, según la publicación del “encarte”, en sus hojas
relativas a las casillas instaladas en el Distrito 07 del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y
los nombres de las personas que realmente actuaron durante
los comicios como funcionarios de las mesas directivas de
casilla, de acuerdo con las actas de la jornada electoral.
Para el caso de que se actualicen datos discordantes entre los
nombres, se atenderá a la verificación de si las sustituciones
fueron justificadas y apegadas a la norma electoral vigente y
aplicable.
Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de
nulidad en comento, este Tribunal Electoral estima adecuado
realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático, en
cuya primera columna se identifica la casilla de que se trata,
en la segunda, los nombres de las personas facultadas para
actuar en la casilla y sus cargos, según los acuerdos
adoptados por el Consejo Distrital (encarte respectivo); en la
JIN-063/2015
32
tercera, los nombres de los funcionarios que recibieron la
votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo
asentado en las correspondientes actas de la jornada
electoral y, por último, las observaciones en relación a las
personas que sustituyeron a los funcionarios, ya sea porque
habían sido capacitados para otros cargos o porque tenían el
carácter de suplentes y sus nombres aparecían con esa
calidad en el encarte respectivo, o bien, porque a pesar de
no tener esa calidad de funcionario propietario ni de
suplente, fueron escogidos de la fila de electores y además,
porque se encontraban inscritos en las listas nominales de
electores de la sección correspondiente.
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
1
2025 C5
PRESIDENTE: Ochoa Fragoso Antonio 1°SECRETARIO: Ramírez Banda Linda Ivette 2°SECRETARIO: Arias Elizondo Blanca Esther 1°ESCRUTADOR: Ruvalcaba Guerrero Elvira 2°ESCRUTADOR: Loza Fausto María del Pilar 3°ESCRUTADOR: Gómez Tovar Ana Delia 1°SUPLENTE: Hermosillo Aceves Lionel 2°SUPLENTE: Tinoco Madrigal Patricia 3°SUPLENTE: Pérez Ibarra Alma Gabriela
PRESIDENTE: Ochoa Fragoso Antonio 1°SECRETARIO: Ramírez Banda Linda Ivette 2°SECRETARIO: Arias Elizondo Blanca Esther 1°ESCRUTADOR: Ruvalcaba Guerrero Elvira 2°ESCRUTADOR: García Solórzano Ramón y/o Ramón Solórzano García 3°ESCRUTADOR: González Velázquez José Antonio y/o Velázquez González José Antonio
El Promovente se queja que el 2° y 3° Escrutador no aparecen inscritos en la lista nominal de electores de la sección. Del acta de jornada electoral se desprende, que ambos funcionarios firman con los apellidos invertidos, en dos diferentes apartados. Visible a fojas 000378 y 000387 del tomo II del expediente se observa que Ramón Solórzano García y José Antonio Velázquez González sí se encuentran inscritos en el listado nominal de la sección 2025.
2
2029 B
PRESIDENTE: Núñez Martínez María Antonia 1°SECRETARIO: Flores Cabrera Manuel Ángel
PRESIDENTE: Flores Cabrera Manuel Ángel 1°SECRETARIO: Martínez Salcedo Patricia 2°SECRETARIO:
La coalición inconforme manifiesta que no hubo Presidente de Mesa Directiva de Casilla, sin embargo en el acta de jornada
JIN-063/2015
33
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
2°SECRETARIO: Velázquez Anduiza Sigifredo Geovanni 1°ESCRUTADOR: Martínez Herrera Mirna 2°ESCRUTADOR: Velázquez Becerra Sigifredo 3°ESCRUTADOR: Ríos Madrigal Angélica 1°SUPLENTE: Diosdado Reyna Maricela 2°SUPLENTE: Martínez Salcedo Patricia 3°SUPLENTE: Plascencia Ponce Jorge
Velázquez Anduiza Sigifredo Geovanni 1°ESCRUTADOR: Martínez Herrera Mirna 2°ESCRUTADOR: Velázquez Becerra Sigifredo 3°ESCRUTADOR: Diosdado Reyna Maricela
electoral se observa, que el ciudadano Manuel Ángel Flores Cabrera ocupó dicho cargo, quien fue acreditado por el INE para fungir como Secretario en la mesa directiva de casilla, además se encuentra en el listado nominal de la sección 2029.
3
2029 C1
PRESIDENTE: Sepúlveda Hernández Marco Antonio 1°SECRETARIO: Palma Domínguez Raúl 2°SECRETARIO: Luna Rodríguez María Eloisa 1°ESCRUTADOR: Medina Prado Brian Missael 2°ESCRUTADOR: Núñez Hernández Mónica Jacqueline 3°ESCRUTADOR: Castañeda Hernández Mónica 1°SUPLENTE: Pastor García Lizbeth Maribel 2°SUPLENTE: López Martin Leslie Jeanette 3°SUPLENTE: Jiménez Aceves Rosalba
PRESIDENTE: Luna Rodríguez María Eloisa 1°SECRETARIO: Castañeda Hernández Mónica 2°SECRETARIO: Plascencia Ponce Jorge 1°ESCRUTADOR: Torres Toscano Cecilia 2°ESCRUTADOR: Rodríguez Vázquez Filemon 3°ESCRUTADOR: Rivera Flores María de Jesús
La totalidad de los funcionarios que fungieron como integrantes de la Mesa Directiva de casilla, forman parte del listado nominal de electores de la sección 2029 correspondiente, visible en el tomo II del expediente.
4
2446 C7
PRESIDENTE: Ocampo Galindo Ernesto 1°SECRETARIO: Vázquez Martínez Jennifer Lizeth 2°SECRETARIO: Carranza Hernández Nayeli 1°ESCRUTADOR: Hernández Gómez Jonathan 2°ESCRUTADOR: Berumen González Ignacia 3°ESCRUTADOR: Ornelas Castañeda Lidia 1°SUPLENTE: Cabrera Ramírez Ma
PRESIDENTE: Ocampo Galindo Ernesto 1°SECRETARIO: Vázquez Martínez Jennifer Lizeth 2°SECRETARIO: Calderón de la Torre Juana Cristina 1°ESCRUTADOR: Hernández Gómez Jonathan 2°ESCRUTADOR: Ornelas Castañeda Lidia 3°ESCRUTADOR: Montserrat López Ivet
La Coalición se duele de que Ivet Montserrat López, fungió como funcionaria en la casilla sin pertenecer a la sección 2446, sin embargo a foja 000443 reverso del tomo II expediente, se advierte que la ciudadana Ivet Montserrat López Merito, sí se encuentra inscrita en la sección controvertida.
JIN-063/2015
34
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
Cristina 2°SUPLENTE: García Chavira Antonio 3°SUPLENTE: Leal Grajeda Ángel Felipe
5
2449 C4
PRESIDENTE: Aguayo Huerta Saray Alejandra 1°SECRETARIO: García Guerrero Daniela 2°SECRETARIO: Moreno Delgado Verónica 1°ESCRUTADOR: Olmos de la Torre Patricia 2°ESCRUTADOR: Flores Rivera Diana Janeth 3°ESCRUTADOR: González Ortiz Eduardo 1°SUPLENTE: Andrade García Norma Erica 2°SUPLENTE: García Barboza Eida 3°SUPLENTE: García González Francisco Javier
PRESIDENTE: Aguayo Huerta Saray Alejandra 1°SECRETARIO: Hernández Rodríguez Teófila 2°SECRETARIO: Olmos de la Torre Patricia 1°ESCRUTADOR: González Ortiz Eduardo 2°ESCRUTADOR: Flores Rivera Diana Janeth 3°ESCRUTADOR: García Barboza Eida
Manifiesta el promovente que la ciudadana Teófila Hernández Rodríguez no pertenece a la sección 2449; sin embargo, de la revisión de los listados nominales de electores, se advierte que la misma si se encuentra inscrita en dicha sección, esto, visible en la foja 000492 del tomo II del expediente.
6
2453 C10
PRESIDENTE: Barbosa Pelayo Mabel Karina 1°SECRETARIO: Tellez Marabel David 2°SECRETARIO: Álvarez González Alejandra 1°ESCRUTADOR: Jiménez Ramírez Ma. Alejandra 2°ESCRUTADOR: Jiménez Ramírez Martha Mariana 3°ESCRUTADOR: Brambila Caro Rigoberto 1°SUPLENTE: Cisneros de la Torre María Guadalupe 2°SUPLENTE: González García Martha Patricia 3°SUPLENTE: Mares Salcedo Mariana
PRESIDENTE: Barbosa Pelayo Mabel Karina 1°SECRETARIO: Jiménez Ramírez Ma. Alejandra 2°SECRETARIO: Jiménez Ramírez Martha Mariana 1°ESCRUTADOR: Cisneros de la Torre María Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Brambila Caro Rigoberto 3°ESCRUTADOR: Esquivel Lona María Concepción
Señala el actor que participó como funcionaria la María Concepción Essquivel Lara, y que la misma no pertenece a la sección 2453, sin embargo no existe constancia de que dicha ciudadana participara como funcionario de la mesa directiva de casilla. Ahora bien, de los listados nominales de dicha sección electoral se desprende que la ciudadana María Concepción Esquivel Lona, si se encuentra inscrita, esto a foja 000549 reverso del tomo II expediente.
JIN-063/2015
35
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
7
2454 C1
PRESIDENTE: Ascencio Díaz de León Jonas Irasar 1°SECRETARIO: Acosta Maxo Severo 2°SECRETARIO: Díaz Vázquez Martha Miriam 1°ESCRUTADOR: Buenrostro Nieves María Teresa 2°ESCRUTADOR: Cisneros de la Torre Victor Manuel 3°ESCRUTADOR: García Delgado María Fabiola 1°SUPLENTE: González Gutiérrez Mónica Evelia 2°SUPLENTE: Carrillo Vázquez Sara 3°SUPLENTE: Flores Castañón María Guadalupe
PRESIDENTE: Ascencio Díaz de León Jonas Irasar 1°SECRETARIO: Díaz Vázquez Martha Miriam 2°SECRETARIO: González Gutiérrez Mónica Evelia y/o Gutiérrez González Mónica Evelia 1°ESCRUTADOR: Dueñas Carmona José Miguel 2°ESCRUTADOR: Gutiérrez Rico Ana Isabel 3°ESCRUTADOR: Dueñas Gutiérrez José Manuel
La Coalición inconforme señala en su escrito de demanda que no existió 3° Escrutador. De la misma documental se desprende que sí hubo 3er escrutador de nombre José Manuel Dueñas Gutiérrez, y forma parte de la sección 2454, visible a foja 000583 del tomo II del expediente, en la misma foja se advierte el nombre de Dueñas Carmona José Miguel.
8
2455 C10
PRESIDENTE: Flores Verdeja Daniel 1°SECRETARIO: Chávez Chávez Livet Karina 2°SECRETARIO: Ceja Abarca María Eugenia 1°ESCRUTADOR: Alatorre Álvarez María Isabel 2°ESCRUTADOR: Pulido Cázares Claudia Viridiana 3°ESCRUTADOR: Gómez Sánchez Gabriela 1°SUPLENTE: Anguiano Martínez Ma, Guadalupe 2°SUPLENTE: Flores Aguilera Ma, Alejandra 3°SUPLENTE: Martínez Viveros Juventino
PRESIDENTE: Flores Verdeja Daniel 1°SECRETARIO: Chávez Chávez Livet Karina 2°SECRETARIO: Ceja Abarca María Eugenia 1°ESCRUTADOR: Martínez Viveros Juventino 2°ESCRUTADOR: Guerrero Romero Alejandro 3°ESCRUTADOR: Gómez Sánchez Gabriela
Señala el actor que Alejandro Guerrero C. no pertenece a la sección correspondiente. Sin embargo, del acta de jornada electoral no se desprende que dicha persona fungiera como funcionario de la mesa directiva. Por lo que hace al 2° Escrutador, Alejandro Guerrero Romero, a foja 000745 reverso del tomo II del expediente, se observa que el mismo se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección 2455.
9
2455 C11
PRESIDENTE: Vázquez Ávila Irma Hilda 1°SECRETARIO: Martínez Salas Victor Manuel 2°SECRETARIO: De la Torre Candelario Alejandro
PRESIDENTE: Vázquez Ávila Irma 1°SECRETARIO: Montoya López Julia Desiree 2°SECRETARIO: Herrera Prado Miguel 1°ESCRUTADOR:
El promovente se duele del hecho que Julia Desiree Montoya López y Graciela Ballesteros Godoy no pertenecen a la Sección, así mismo señala que no existió 3er Escrutador.
JIN-063/2015
36
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
1°ESCRUTADOR: Hernández Loeza Alma Susana 2°ESCRUTADOR: Guerrero Romero Alejandro 3°ESCRUTADOR: Hernández Servin María de Lourdez 1°SUPLENTE: Anguiano Martínez Silvia 2°SUPLENTE: Flores Aguilera Ma. Nicolasa 3°SUPLENTE: Herrera Prado Miguel
Hernández Loeza Alma Susana 2°ESCRUTADOR: Hernández Servin M. Lourdez 3°ESCRUTADOR: Ballesteros Godoy Graciela
Julia Desiree Montoya López aparece dentro del listado nominal de electores, a foja 000769 del tomo II expediente. Respecto a Graciela Ballesteros Godoy, no se encuentra como tal en los listados nominales de esta sección, más a foja 000729 reverso del tomo II del expediente se encuentra inscrita la ciudadana Graciela Godoy Ballesteros, quien, además, fungió como 3er escrutador.
10
2462 C4
PRESIDENTE: García Carrillo Verónica 1°SECRETARIO: Beltrán Pacheco Eugenio 2°SECRETARIO: Ruiz Serratos Laura Mireya 1°ESCRUTADOR: Venegas Velasco Reynalda 2°ESCRUTADOR: Arredondo López Alma 3°ESCRUTADOR: Chavarria Arias Rogelio 1°SUPLENTE: Galaviz Acosta María Isabel 2°SUPLENTE: Mendez Ortiz María Lorena 3°SUPLENTE: Garza Palomino Verónica
PRESIDENTE: García Carrillo Verónica 1°SECRETARIO: Beltrán Pacheco Eugenio 2°SECRETARIO: Ruiz Serratos Laura Mireya 1°ESCRUTADOR: Venegas Velasco Reynalda 2°ESCRUTADOR: Chavarria Arias Rogelio 3°ESCRUTADOR: Galván López Raúl
Se duele el actor de que el ciudadano Raúl Galván López no pertenece a la sección 2462, sin embargo a foja 000837 reverso del tomo II del expediente, queda acreditada su pertenencia a dicha sección.
11
2613 C14
PRESIDENTE: Pérez Estrada Reyes 1°SECRETARIO: Calderón Rodríguez Bianca Lucila 2°SECRETARIO: Barocio Estrada Francisco Javier 1°ESCRUTADOR: Martínez Martínez Tanea 2°ESCRUTADOR: Garavito Hernández Nayeli Berenice
PRESIDENTE: Pérez Estrada Reyes 1°SECRETARIO: Calderón Rodríguez Bianca 2°SECRETARIO: Martínez Martínez Tanea 1°ESCRUTADOR: Garavito Hernández Nayeli Berenice 2°ESCRUTADOR: García Pérez Carmen 3°ESCRUTADOR:
Se duele el promovente que, respecto a los funcionarios que ocuparon los cargos de 2do y 3er Escrutador, no pertenecen a la sección 2613, sin embargo ambos ciudadanos se encuentran visibles en los listados nominales de electores de la
JIN-063/2015
37
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
3°ESCRUTADOR: Dajio Magallan María Vicenta 1°SUPLENTE: Barajas García María Monserrat 2°SUPLENTE: Corona Robles María Alicia 3°SUPLENTE: Rodríguez Méndez Mayra Inés
Flores González Pedro sección indicada, visibles a fojas 000898 y 000877 reverso el tomo II del expediente.
12
2613 C17
PRESIDENTE: Aguayo Suarez Estefany 1°SECRETARIO: Cárdenas Ramírez Martha Cristina 2°SECRETARIO: Bárcena Plascencia Teresa 1°ESCRUTADOR: Alcántara Colunga Jaqueline 2°ESCRUTADOR: Carreón Castillo Edgar Alfredo 3°ESCRUTADOR: Armenta García Katia Carolina 1°SUPLENTE: Beristain Esqueda Moisés Uriel 2°SUPLENTE: Nuño Tejeda Lucía 3°SUPLENTE: Cervantes López María del Rosario
PRESIDENTE: Aguayo Suarez Estefany 1°SECRETARIO: Cárdenas Ramírez Martha Cristina 2°SECRETARIO: Becerra Plascencia Teresa 1°ESCRUTADOR: Armenta García Katia Carolina 2°ESCRUTADOR: Cervantes López María del Rosario 3°ESCRUTADOR: Reynoso Covarrubias Maricela
La coalición señala que Maricela R. Covarrubias no pertenece a la sección 2613; así, Maricela Reynoso Covarrubias, aparece a foja 000944 del tomo II del expediente, dentro del listado nominal de la sección aludida.
13
2614 C3
PRESIDENTE: Barrera Baltierrez César Martin 1°SECRETARIO: Bravo Vázquez Alejandra 2°SECRETARIO: Colunga Oceguera Jazmín Alejandra 1°ESCRUTADOR: Figueroa Rodríguez Martha Patricia 2°ESCRUTADOR: Alba Núñez Ana Lilia 3°ESCRUTADOR: Castillo Piña Cristell Priscila 1°SUPLENTE: Dávila García Jesús 2°SUPLENTE: Bautista Valdez Sandra 3°SUPLENTE:
PRESIDENTE: Barrera Baltierrez César Martin 1°SECRETARIO: Bravo Vázquez Alejandra 2°SECRETARIO: Colunga Oceguera Jazmín Alejandra 1°ESCRUTADOR: Castillo Piña Cristell Priscila 2°ESCRUTADOR: Bautista Valdez Sandra 3°ESCRUTADOR:
Manifiesta el promovente que no hubo 2° ni 3er. Escrutador, sin embargo del acta de jornada electoral se advierte que durante la instalación de la casilla fungió como 2° Escrutador Sandra Bautista Valdez, aun cuando no firmó al momento del cierre de la votación. Así mismo, del acta de la jornada electoral no se advierte el nombre y firma del 3er Escrutador.
JIN-063/2015
38
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
Flores Ruiz Bertha Alicia
14
2617 C1
PRESIDENTE: Díaz Figueroa Rosa Isela 1°SECRETARIO: De la Torre Galindo Cynthia Vanessa 2°SECRETARIO: Morales Nieves Ángela María 1°ESCRUTADOR: Castellanos López Ana Karina 2°ESCRUTADOR: Gutiérrez Robles Lucía Carolina 3°ESCRUTADOR: Ávila Macías María Elizabeth 1°SUPLENTE: Escamilla Vázquez Patricia 2°SUPLENTE: Plascencia Gómez Tania Lissette 3°SUPLENTE: Cuevas Velázquez Javier
PRESIDENTE: Díaz Figueroa Rosa Isela 1°SECRETARIO: Morales Nieves Ángela María 2°SECRETARIO: Castellanos López Ana Karina 1°ESCRUTADOR: Gutiérrez Robles Lucía Carolina 2°ESCRUTADOR: Ávila Macías María Elizabeth 3°ESCRUTADOR: Valenzuela Santana Irma
El actor señala que el 3er. Escrutador no pertenece al listado nominal de la sección correspondiente, sin embargo a foja 001036 tomo II del expediente, se aprecia que sí pertenece a la sección 2617.
15
2618 B
PRESIDENTE: Rodríguez Días Diego Arturo 1°SECRETARIO: De la Cruz De Anda Irene 2°SECRETARIO: Velázquez Ramírez Rosa Evelia 1°ESCRUTADOR: Cárdenas Velásquez María Ivonne 2°ESCRUTADOR: Espinosa Macías Elizabeth 3°ESCRUTADOR: Quevedo Hernández Alejandro Antonio 1°SUPLENTE: Estevez Alba Juan Antonio 2°SUPLENTE: Robles García Daniel Jesús 3°SUPLENTE: Miranda Castro Reyna Citlally
PRESIDENTE: Rodríguez D. Diego Arturo 1°SECRETARIO: Velázquez R. Rosa Evelia 2°SECRETARIO: Cárdenas V. Ma. Ivonne 1°ESCRUTADOR: Espinosa M. Elizabeth 2°ESCRUTADOR: Estevez A. Juan Antonio 3°ESCRUTADOR: López Hernández Leticia
Manifiesta el actor que Leticia López Hernández no forma parte de la sección correspondiente. Sin embargo, a foja 001071 del tomo II del expediente, obran agregados los listados nominales y se acredita que la misma sí pertenece a la sección en que actuó.
JIN-063/2015
39
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
16
2619 C10
PRESIDENTE: Hernández Corona Francisco Javier 1°SECRETARIO: Galarza Ramírez María Dolores 2°SECRETARIO: Montoya Astorga Karla Janeth 1°ESCRUTADOR: Hernández Gómez María Julieta 2°ESCRUTADOR: Elizalde Gutiérrez Pedro 3°ESCRUTADOR: Yamasaki Cárdenas Celia 1°SUPLENTE: Cornelio Cuiriz Orlando 2°SUPLENTE: Cruz Acosta Luis Enrique 3°SUPLENTE: Hernández García María Isabel
PRESIDENTE: Hernández Corona Francisco Javier 1°SECRETARIO: Galarza Ramírez María Dolores 2°SECRETARIO: Montoya Astorga Karla Janeth 1°ESCRUTADOR: Hernández Gómez María Julieta 2°ESCRUTADOR: Yamasaki Cárdenas Celia 3°ESCRUTADOR: Sánchez Salazar Raúl
La coalición se queja respecto de Rosi Sánchez Salazar; más del acta de jornada electoral no se desprende participación alguna de dicha persona. Y por lo que ve al ciudadano Raúl Sánchez Salazar, éste si pertenece a la sección 2619 al encontrarse en el listado nominal de electores, a fojas 001108 reverso del tomo III del expediente.
17
2620 C3
PRESIDENTE: Medina Delgadillo Marcela 1°SECRETARIO: Granados Gastelum Miriam Daniela 2°SECRETARIO: Ruelas Arenas Juan Carlos 1°ESCRUTADOR: Espinosa Jiménez Irma Yolanda 2°ESCRUTADOR: Macías Llamas Angélica 3°ESCRUTADOR: Íñiguez Zamudio María Guadalupe 1°SUPLENTE: Escobar Páramo Claudia Virginia 2°SUPLENTE: Cancelada Mariscal J. Antonio 3°SUPLENTE: Ávila Castro Josefina
PRESIDENTE: Medina Delgadillo Marcela 1°SECRETARIO: Granados Gastelum Miriam Daniela 2°SECRETARIO: Ruelas Arenas Juan Carlos 1°ESCRUTADOR: Cancelada Mariscal J. Antonio 2°ESCRUTADOR: Velazco Jesús 3°ESCRUTADOR: Llamas Macías Angélica
El promovente manifiesta que existió sustitución de funcionarios con dos personas que no pertenecen a la lista nominal de electores, es decir el 2do y 3er escrutador; en razón de lo anterior y de la revisión de los listados nominales allegados al expediente, tenemos que aparecen los ciudadanos J. Jesús Velasco Gutiérrez y Angélica Macías Llamas, con lo cual resultan improcedentes las afirmaciones del actor. Lo anterior es visible a fojas 001177 reverso y 001134 del tomo III del expediente.
18
2621 C1
PRESIDENTE: Villa Flores Claudia Patricia 1°SECRETARIO: Hernández Alonso Carlos 2°SECRETARIO: Álvarez Morales Aída Araceli
PRESIDENTE: Mariscal Robles Gustabo Alonso 1°SECRETARIO: Hernández Alonso Carlos 2°SECRETARIO: Álvarez Morales Aída
El actor manifiesta que Gustavo Alonso Mariscal Gómez no se encuentra inscrito en la sección 2621, sin embargo si se encuentra Gustabo Alonzo Mariscal
JIN-063/2015
40
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
1°ESCRUTADOR: Ocampo Moreno Judith 2°ESCRUTADOR: Navarrete Rodríguez Nadia Elizabeth 3°ESCRUTADOR: Alvarado Huerta Eligio Benjamín 1°SUPLENTE: Bolaños Rosas Gloria 2°SUPLENTE: Godínez González Adriana María 3°SUPLENTE: Baltazar Padrón Olga Lidia
Araceli 1°ESCRUTADOR: Ocampo Moreno Judith 2°ESCRUTADOR: Navarrete Rodríguez Nadia Elizabeth 3°ESCRUTADOR: Alvarado Huerta Eligio Benjamín
Gómez, en el listado nominal de electores de la sección correspondiente, lo cual es visible a foja 001250 del expediente, tomo III.
19
2621 C5
PRESIDENTE: Castañeda Cárdenas Ma. Socorro 1°SECRETARIO: Aguilar Andalon Edgar Alejandro 2°SECRETARIO: Larios Martínez Fernando 1°ESCRUTADOR: Contreras Torres Beatriz 2°ESCRUTADOR: Méndez Lozano Myriam 3°ESCRUTADOR: Becerra Olvera Sandra 1°SUPLENTE: Santos Fausto Karen 2°SUPLENTE: Bernal Martínez Anita 3°SUPLENTE: García Lomelí Gabriel
PRESIDENTE: Castañeda Cárdenas Ma. Socorro 1°SECRETARIO: Garoyan Gamboa Rosa María 2°SECRETARIO: Larios Martínez Fernando 1°ESCRUTADOR: Contreras Torres Beatriz 2°ESCRUTADOR: Méndez Lozano Myriam 3°ESCRUTADOR: Bernal Martínez Anita
La coalición actora se inconforma de que la ciudadana Rosa María G. Gamboa, no pertenece a la sección 2621, en la que fungió como funcionaria de casilla. Ahora bien, la 1er Secretario, Rosa María Garoyan Gamboa sí aparece al listado nominal de electores, de la sección indicada, lo que es visible a fojas 001227 del tomo III expediente.
20
2623 C2
PRESIDENTE: Aguilar Jurado Luis Abdel 1°SECRETARIO: Vázquez Bolaños Verónica 2°SECRETARIO: Rodríguez Guerrero Blanca Alicia 1°ESCRUTADOR: García Macías Esmeralda 2°ESCRUTADOR: Álvarez Aceves María Alejandra 3°ESCRUTADOR: Cervantes Sevilla Daniel de Jesús 1°SUPLENTE: Andrade Silva María Felicitas 2°SUPLENTE: Cholico Calderón María Elena 3°SUPLENTE: Dávalos Valle Ma. Refugio
PRESIDENTE: Aguilar Jurado Luis Abdel 1°SECRETARIO: Rodríguez Guerrero Blanca Alicia 2°SECRETARIO: García Macías Esmeralda 1°ESCRUTADOR: Arellano Velasco María de Jesús 2°ESCRUTADOR: Álvarez Aceves María Alejandra 3°ESCRUTADOR: Gutiérrez Velasco Graciela
Se impugna la casilla porque fueron funcionarios de casilla Rosalba Vargas Martínez y Enrique Campos C., ¸sin embargo no existe constancia que dichas personas hayan participado como funcionarios en la casilla recurrida, durante la jornada electoral.
JIN-063/2015
41
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
21
2624 B
PRESIDENTE: Alcántar Gutiérrez José Alfredo 1°SECRETARIO: Gutiérrez Mariscal María Lucía 2°SECRETARIO: Gutiérrez González Julio César 1°ESCRUTADOR: Cervantes Rentería Luciano 2°ESCRUTADOR: Galván Valderrama Brenda Fabiola 3°ESCRUTADOR: Guerrero Zetina Marisol 1°SUPLENTE: Escatel Partida Ana Leticia 2°SUPLENTE: Alcántar Delgadillo José Luis 3°SUPLENTE: García Fajardo Claudia Berena
PRESIDENTE: Alcántar Gutiérrez José Alfredo 1°SECRETARIO: Gutiérrez Mariscal María Lucía 2°SECRETARIO: Cervantes Rentería Luciano 1°ESCRUTADOR: Guerrero Zetina Marisol 2°ESCRUTADOR: Cuervo Gutiérrez José Ignacio 3°ESCRUTADOR: Bolaños Zepeda Ana Margarita
Señala el actor que José Ignacio Cuervo Gutiérrez y Ana Margarita Bolaños Zepeda no pertenecen a la sección controvertida. Dichos ciudadanos sí pertenecen a la sección 2624 por encontrar en el listado nominal de electores de esta sección, visibles respectivamente, a foja 001333 y 001318 del tomo III del expediente.
22
2624 C1
PRESIDENTE: Gutiérrez García Patricia 1°SECRETARIO: González López Oscar 2°SECRETARIO: Alcántar Orozco Mateo 1°ESCRUTADOR: Jauregui Díaz Diego Armando 2°ESCRUTADOR: García Alaniz Juvenal 3°ESCRUTADOR: Reyes Aguilar Virginia 1°SUPLENTE: Estrada Núñez Erika Alejandra 2°SUPLENTE: Jiménez García Miguel Tarsicio 3°SUPLENTE: González Rodríguez Eric Ivan
PRESIDENTE: Gutiérrez García Patricia 1°SECRETARIO: Alcántar Orozco Mateo 2°SECRETARIO: Jauregui Díaz Diego Armando 1°ESCRUTADOR: Jiménez García Miguel Tarsicio 2°ESCRUTADOR: Díaz Ornelas Francisco Felipe 3°ESCRUTADOR: Reyes Aguilar Virginia
El actor se inconforma de que Felipe Díaz Ornelas, no pertenece a la sección electoral 2624; de una revisión minuciosa de los listados nominales de la sección, se corrobora que no aparece en dichas documentales.
23
2624 C6
PRESIDENTE: Chávez Alcantar Andrés 1°SECRETARIO: Grimaldo Mora Enrique 2°SECRETARIO: Castañeda Rodríguez Miguel Angel 1°ESCRUTADOR: Patiño González Jesus Antonio 2°ESCRUTADOR:
PRESIDENTE: Chávez Alcantar Andrés 1°SECRETARIO: Castañeda Rodríguez Miguel Angel 2°SECRETARIO: Patiño González Jesús Antonio 1°ESCRUTADOR: Campos Castro Enrique 2°ESCRUTADOR: Pereira Rucobo Yannet
La coalición se inconforma de que el 1er y 3er escrutadores, no pertenecen a la sección 2624; contrario a ello, visibles respectivamente a fojas 001327 y 001379 del tomo III del expediente en que se actúa, se advierte que dichos
JIN-063/2015
42
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
Pereira Rucobo Yannet Alejandra 3°ESCRUTADOR: Enríquez Rangel Rigoberto 1°SUPLENTE: Guardado Acevedo Antonia 2°SUPLENTE: Cano León Luis Gabriel 3°SUPLENTE: Días Jiménez Esperanza
Alejandra 3°ESCRUTADOR: Vargas Martínez Rosalba
ciudadanos sí se encuentran en los listados nominales de la sección correspondiente.
24
3172 C1
PRESIDENTE: Miranda Flores Juan Rodolfo 1°SECRETARIO: Flores Ramos Ana Nelly 2°SECRETARIO: Guzmán del Toro Alfredo Eduardo 1°ESCRUTADOR: Ramos Pérez Emma Raquel 2°ESCRUTADOR: Aguilera López Alexis 3°ESCRUTADOR: Prado Franco Doris Lizette 1°SUPLENTE: Mena Martínez Octavio Ramsés 2°SUPLENTE: García Rodríguez Mónica 3°SUPLENTE: Rojas González José David
PRESIDENTE: Miranda Flores Juan Rodolfo 1°SECRETARIO: Gusmán del Toro Alfredo Eduardo 2°SECRETARIO: Solis Osuna Alan Uciel 1°ESCRUTADOR: Aguilera López Alexis 2°ESCRUTADOR: Padilla Rebollar Silvia 3°ESCRUTADOR: Rojas González José David
De la demanda se desprende que el actor manifiesta que Alan Solis Osuna y Silvia Padilla Rebollar, no pertenecen a la sección correspondiente. Sin embargo a fojas 001455 y 001448, respectivamente del tomo III del expediente, se observa que los mismos si están inscritos en el listado nominal de la sección 3172.
25
3201 C4
PRESIDENTE: Chacón Díaz Roberto 1°SECRETARIO: Duran Meza Gustavo 2°SECRETARIO: XX Ramírez Benjamín 1°ESCRUTADOR: Días Murguía Laura Lizeth 2°ESCRUTADOR: Aceves Torres Martha 3°ESCRUTADOR: Barraza Torres Roberto 1°SUPLENTE: Camacho Camacho María Guadalupe 2°SUPLENTE: Delgado Ocampo Yolanda 3°SUPLENTE: Guzmán García Jazmín Olivier
PRESIDENTE: Chacón Díaz Roberto 1°SECRETARIO: Duran Meza Gustavo 2°SECRETARIO: XX Ramírez Benjamín 1°ESCRUTADOR: Díaz Murguía Laura Lizeth 2°ESCRUTADOR: Aceves Torres Martha 3°ESCRUTADOR: Flores Osornia Baltazar
Manifiesta la coalición que el ciudadano Baltazar Flores Osorio, no pertenece a la sección correspondiente, sí se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección 3201, visible a fojas 001471 vuelta del tomo III del expediente.
JIN-063/2015
43
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
26
3204 C2
PRESIDENTE: Cuevas Alfaro Esperanza 1°SECRETARIO: Ibarra Torres María Guadalupe 2°SECRETARIO: Morales Flores Jaime Israel 1°ESCRUTADOR: Flores Ruiz Christian Gerardo 2°ESCRUTADOR: Huerta Navarrete Eduardo 3°ESCRUTADOR: Hernández Peña Saul 1°SUPLENTE: Ayala Aguirre Juan 2°SUPLENTE: García Nieves Crisol 3°SUPLENTE: De Alba Arce Patricia
PRESIDENTE: Ochoa Gutiérrez Candelario 1°SECRETARIO: Ibarra Torres María Guadalupe 2°SECRETARIO: Núñez Esparza Blanca Angélica 1°ESCRUTADOR: Flores Ruiz Christian Gerardo 2°ESCRUTADOR: Huerta Navarrete Eduardo 3°ESCRUTADOR: De Alba Arce Patricia
El actor señala que los ciudadanos que ocuparon los puestos de Presidente y 2do. Escrutador, no pertenecen a la sección en la que fueron funcionarios; lo cual no se acredita toda vez que los mismos se encuentran inscritos en el listado nominal de electores de la sección 3204, visible a fojas 001532 y 001518 de los listados nominales agregados al tomo III del expediente.
27
3317 C2
PRESIDENTE: Vázquez Saldaña Héctor 1°SECRETARIO: Chávez Méndez Ana Bertha 2°SECRETARIO: García Rivera Luis Felipe de Jesús 1°ESCRUTADOR: Amparo Inda Vianney Maricela 2°ESCRUTADOR: Campos Félix Arturo 3°ESCRUTADOR: Cruz Godoy Jessica Nohemi 1°SUPLENTE: Ceja López Ana María 2°SUPLENTE: Caminos Ortega Patricia 3°SUPLENTE: Aguilar Rivera Alberto
PRESIDENTE: Vázquez Saldaña Héctor 1°SECRETARIO: Amparo Inda Vianney Maricela 2°SECRETARIO: Campos Félix Arturo 1°ESCRUTADOR: Cruz Godoy Jessica Nohemi 2°ESCRUTADOR: Aguilar Rivera Alberto 3°ESCRUTADOR: Cisneros Ávalos Juan Antonio
Se impugna la presente casilla toda vez que la coalición actora señala que Juan Antonio Cisneros Ávalos, no pertenece a la sección 3317, donde fue funcionario de casilla, sin embargo, se encuentra visible a foja 001589 de los listados nominales agregados al expediente, correspondiente a la sección.
28
3317 C4
PRESIDENTE: López Rocha María de Lourdes 1°SECRETARIO: Estrada Solis Luis Enrique 2°SECRETARIO: García González María Esther 1°ESCRUTADOR: Martínez López Ma. Del Carmen 2°ESCRUTADOR: Cervantes Chavarria José Alberto 3°ESCRUTADOR:
PRESIDENTE: López Rocha María de Lourdes 1°SECRETARIO: González García María Esther 2°SECRETARIO: Martínez López Ma. Del Carmen 1°ESCRUTADOR: Cervantes Chavarria José Alberto 2°ESCRUTADOR: Ramírez Quintero Abelardo Tovías 3°ESCRUTADOR:
Se manifiesta inconforme el actor respecto de los ciudadanos María Esther González García, Abelrdo Tobías Ramírez Quintero (sic) y Juan Aguilar Soltero, toda vez que, señala, fueron funcionarios de casilla sin pertenecer a la sección 3317. De las listas nominales agregadas al
JIN-063/2015
44
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
Del Razo Larios José Manuel 1°SUPLENTE: Tejeda Chaires Laura Yazmin Montserrat 2°SUPLENTE: Covarrubias Lozano Juan 3°SUPLENTE: Delgadillo Reyes María Guadalupe
Aguilar Soltero Juana expediente, se tiene constancia que María Esther García González y Juana Aguilar Soltero se encuentran inscritos en esta sección, lo cual se aprecia a fojas 001611 reverso y 001562 reverso, del tomo III del expediente. Por lo que hace a Abelardo Tovías Ramírez Quintero, este se encuentra en los listados nominales de electores, en la foja 001747 reverso del tomo III del expediente.
29
3321 C1
PRESIDENTE: Valenzuela Silva Sandra Verónica 1°SECRETARIO: Martínez Suarez Mónica Ariadna 2°SECRETARIO: Cruz Gallardo Domingo 1°ESCRUTADOR: Vargas Ramírez María Eduviges 2°ESCRUTADOR: Aguilar Rosales Eloisa 3°ESCRUTADOR: Camacho Pérez Ángela Susana 1°SUPLENTE: Cruz Benitez Suemi Dreydi 2°SUPLENTE: Lomelí Nuño Delia 3°SUPLENTE: García Roa Lourdes Guadalupe
PRESIDENTE: Vargas Ramírez María Eduviges 1°SECRETARIO: Cruz Gallardo Domingo 2°SECRETARIO: Cerda Z. Liliana 1°ESCRUTADOR: Lomelí Nuño Delia 2°ESCRUTADOR: Aguilar Rosales Eloisa 3°ESCRUTADOR: Zepeda A. Martha E.
Se duele el actor de que no hubo 2do Secretario y 1er y 3er Escrutador; lo cual no se acredita, en virtud que del acta de jornada electoral se desprende que estos cargos si fueron desempeñados respectivamente por Liliana Cerda Z., Eloísa Aguilar Rosales y Martha E. Zepeda A.
30
3322 C2
PRESIDENTE: Sánchez Fabian Tonatiuh 1°SECRETARIO: Navarro Díaz Mario 2°SECRETARIO: Quintero Romero Myriam Soledad 1°ESCRUTADOR: Cobos Maldonado Ma. Magdalena 2°ESCRUTADOR: González Anguiano José Antonio 3°ESCRUTADOR: Larios Sonora Martha
PRESIDENTE: Sánchez Fabian Tonatiuh 1°SECRETARIO: Navarro Díaz Mario 2°SECRETARIO: Larios Sonora Martha Livier 1°ESCRUTADOR: Rea Hernández Martha Leticia 2°ESCRUTADOR: Vázquez Montes Ramón 3°ESCRUTADOR:
Señala la Coalición que los Ciudadanos Martha Leticia Rea Hernández y Ramón Vázquez Montes no se encuentran en el listado nominal de electores, aunado al hecho que no hubo 3er. Escrutador durante la jornada electoral. Sin embargo a fojas 001800 y 001807 de los listados nominales
JIN-063/2015
45
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
Livier 1°SUPLENTE: Lupercio González Gregorio 2°SUPLENTE: Cortez Jiménez Clementina 3°SUPLENTE: Lupercio de la Torre Salvador
agregados al tomo IV del expediente, se aprecia que ambos ciudadanos sí forman parte de la sección 3322. Del acta de la jornada electoral no se advierte nombre y firma del 3er escrutador.
31
3324 C2
PRESIDENTE: Lomelí Garza Jesús 1°SECRETARIO: Rodríguez Flores Oscar Alejandro 2°SECRETARIO: Ruiz Anguiano Rene 1°ESCRUTADOR: Cárdenas Domínguez Jorge Ivan 2°ESCRUTADOR: Guerrero Padilla Ma. Maribel 3°ESCRUTADOR: Castillo Ávalos María Susana 1°SUPLENTE: Fuentes Ávila María de los Ángeles 2°SUPLENTE: Robles Ramírez Fidel Antonio 3°SUPLENTE: Grijalva Lizárraga Héctor Javier
PRESIDENTE: Lomelí Garza Jesús 1°SECRETARIO: Sánchez Bujaidar Daniel 2°SECRETARIO: Ruíz Anguiano René 1°ESCRUTADOR: Guerrero Padilla Ma. Maribel 2°ESCRUTADOR: Castillo Ávalos María Susana 3°ESCRUTADOR: Robles Ramírez Fidel Antonio
Se inconforma el actor de que Daniel Sánchez Bujaidar, no pertenece a la sección en la cual fue funcionario, sin embargo sí se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección 3324, lo que es visible a fojas 1861 del tomo IV expediente.
32
3392 C3
PRESIDENTE: Velasco Rivera Kassandra Alicia 1°SECRETARIO: Pineda García Aglaeth 2°SECRETARIO: Vázquez Santana Emmanuel 1°ESCRUTADOR: Enríquez Escobedo María Reyes 2°ESCRUTADOR: Mendoza Núñez Leopoldo 3°ESCRUTADOR: Franco Ramírez Alberto Michell 1°SUPLENTE: Chavarin Salazar Edgar Fernando 2°SUPLENTE: Delgado Cruz Juan Fernando
PRESIDENTE: Martínez Guerrero Erick Alfonso 1°SECRETARIO: Pineda García Aglaeth 2°SECRETARIO: Vázquez Santana Emmanuel 1°ESCRUTADOR: Enríquez Escobedo María Reyes 2°ESCRUTADOR: Franco Ramírez Alberto Michell 3°ESCRUTADOR: Flores Nuño Erik
No se acredita el señalamiento del actor, toda vez que el ciudadano Erick Alfonso Martínez Guerrero sí se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de esta sección, visible a foja 001876 del expediente tomo IV.
JIN-063/2015
46
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
3°SUPLENTE: Flores Nuño Erika
33
3395 C1
PRESIDENTE: Aguilar García Lilia Bernabe 1°SECRETARIO: Cruz Gaspar Miriam Alejandra 2°SECRETARIO: Badillo Rojo Alma Patricia 1°ESCRUTADOR: Cortez Ríos Jaime Humberto 2°ESCRUTADOR: Carmona Díaz Jorge 3°ESCRUTADOR: Cisneros Aviña Luis Javier 1°SUPLENTE: Flores García José Nelson 2°SUPLENTE: García Fausto José Guadalupe 3°SUPLENTE: Cuevas Martínez Ma. Eva
PRESIDENTE: Aguilar García Lilia Bernabé 1°SECRETARIO: Cruz Gaspar Miriam Alejandra 2°SECRETARIO: Cisneros Aviña Luis Javier 1°ESCRUTADOR: García Fausto José Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Tadeo Macías María Inés 3°ESCRUTADOR: Flores Flores Valentina
A fojas 001944 y 001918 de los listados nominales agregados al tomo IV del expediente, se observa que los ciudadanos María Inés Tadeo Macías, y Valentina Flores Flores, de los cuales se inconforma el promovente, sí se encuentran inscritos en los listados nominales de electores dentro de la sección 3395.
34
3397 B
PRESIDENTE: Alcaraz Isabeles Israel 1°SECRETARIO: García Rocha Gloria Luz 2°SECRETARIO: López Beltrán Ángela Ivette 1°ESCRUTADOR: Acevedo Contreras Araceli 2°ESCRUTADOR: Blanquel Reynoso Ángel Damian 3°ESCRUTADOR: Castro Loza Ernesto 1°SUPLENTE: Espinoza Montes Raymundo 2°SUPLENTE: Solano Rodríguez Edgar 3°SUPLENTE: Ayala Guillen Martín
PRESIDENTE: Alcaraz Isabeles Israel 1°SECRETARIO: García Rocha Gloria Luz 2°SECRETARIO: Blanquel Reynoso Ángel Damian 1°ESCRUTADOR: Castro Loza Ernesto 2°ESCRUTADOR: López Negrete José Alberto 3°ESCRUTADOR:
La coalición se duele de que el ciudadano Ernesto Castro Loza no pertenece a la sección correspondiente, así como el hecho, que no hubo 3er escrutador durante la jornada electoral. Del listado nominal que obra en el presente expediente, a foja 001977 reverso del tomo IV del expediente, se observa que el ciudadano en mención si se encuentra inscrito en el listado nominal de electores. No se advierte el nombre y firma del ciudadano que fungió como 3er escrutador.
JIN-063/2015
47
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
35
3398 B
PRESIDENTE: Barajas Gutierrez Miguel 1°SECRETARIO: Vargas Torres Enrique 2°SECRETARIO: Castañeda Leo María de Lourdes 1°ESCRUTADOR: Aguilar Cervantes Patricia Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Martínez Gómez Sandra Judith 3°ESCRUTADOR: Cruz Valencia Graciela 1°SUPLENTE: Gómez Orozco Martha 2°SUPLENTE: Velarde Cortés Olga Alicia 3°SUPLENTE: Pérez Romo Imelda
PRESIDENTE: Barajas Gutierrez Miguel 1°SECRETARIO: Martínez Gómez Sandra Judith 2°SECRETARIO: Cruz Valencia Graciela 1°ESCRUTADOR: Gaeta García Ofelia 2°ESCRUTADOR: Velarde Cortés Olga Alicia 3°ESCRUTADOR: Aguilar Cervantes Patricia Guadalupe
La coalición actora se inconforma de que la ciudadana Ofelia Gaeta García, no pertenece a la sección 3398; lo que tiene acreditado, toda vez que de una revisión minuciosa de los listados nominales de electores de dicha sección, su nombre no fue localizado.
36
3401 C1
PRESIDENTE: Cotero García Jesús Armando 1°SECRETARIO: Vargas Hernández José Guadalupe 2°SECRETARIO: De la Rocha Gómez Mariana Lizeth 1°ESCRUTADOR: González Hernández María Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Beas Ortiz Jennifer Alejandra 3°ESCRUTADOR: Galindo Martínez Brenda 1°SUPLENTE: Flores Sánchez Cirila 2°SUPLENTE: Galicia Cruz María Isabel 3°SUPLENTE: Bautista Hernández Reina
PRESIDENTE: Cotero García Jesús Armando 1°SECRETARIO: Vargas Hernández José Guadalupe 2°SECRETARIO: De la Rocha Gómez Mariana Lizeth 1°ESCRUTADOR: González Hernández María Guadalupe 2°ESCRUTADOR: 3°ESCRUTADOR:
El actor basa su inconformidad en la ausencia de 2do. Y 3er. Escrutador en la jornada electoral. En el acta de la jornada electoral no se advierte nombre y/o firma de los ciudadanos que fungieron en dichos cargos.
37
3402 B
PRESIDENTE: Dimas Coronilla Daniela Linette 1°SECRETARIO: Escobar Palacios Gabriela Guadalupe 2°SECRETARIO: Anguiano Martínez Mario Mahanaim 1°ESCRUTADOR: Díaz Huerta Manuel Antares 2°ESCRUTADOR: Aguilar Romo Alma
PRESIDENTE: Dimas Coronilla Daniela Linette 1°SECRETARIO: Escobar Palacio Gabriela Guadalupe 2°SECRETARIO: Domínguez Díaz de León Jessica Mayela 1°ESCRUTADOR: Díaz Huerta Manuel Antares 2°ESCRUTADOR: Díaz Barajas Carlos Rubén 3°ESCRUTADOR:
La coalición se queja que los funcionarios que ocuparon los puestos de 2do. Secretario y 2do. Escrutador, no forman parte del listado nominal de electores, lo cual no se acredita toda vez que a fojas 002071 reverso y 002071 frente, respectivamente, del tomo IV del expediente
JIN-063/2015
48
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
Angelina 3°ESCRUTADOR: Hernández Navarro Silvia 1°SUPLENTE: Ayala Carranza Lorena del Carmen 2°SUPLENTE: Cerna Mendoza Esmeralda 3°SUPLENTE: Hernández Reynoso Edna Erika
Hernández Navarro Silvia
se aprecia que los mismos si pertenecen a la sección correspondiente.
38
3408 C1
PRESIDENTE: Contreras Jiménez Paola del Carmen 1°SECRETARIO: Antonio Reyes Félix 2°SECRETARIO: Vázquez Espinosa Darinel 1°ESCRUTADOR: Ceja Lara Pedro Emmanuel 2°ESCRUTADOR: Castañón Cervantes Guadalupe Sussete 3°ESCRUTADOR: Martínez Aguilar Norma Lorena 1°SUPLENTE: Pelayo Calderón María Antonia 2°SUPLENTE: Díaz Jiménez Laura Elizabeth 3°SUPLENTE: De la Paz Rodríguez Silvia
PRESIDENTE: Contreras Jiménez Paola del Carmen 1°SECRETARIO: Vázquez Coral María Araceli 2°SECRETARIO: Antonio Reyes Félix 1°ESCRUTADOR: Castañón Cervantes Guadalupe Sussek 2°ESCRUTADOR: Pelayo Calderón María Antonia 3°ESCRUTADOR: Rentería Gurrola Tania Zoé
Señala el actor que los funcionarios María Aracely Vázquez Coral, Maria Antonio Pelayo Calderón y Tania Zoc Rentería Gurrola no pertenecen al listado nominal de electores. Efectivamente se acredita que Tania Zoé Rentería Gurrola, no pertenece a la sección 3408, pues de una revisión minuciosa en los listados nominales correspondientes, sólo se localizó a los dos funcionarios restantes, lo cual se aprecia a fojas 002156 y 002148 reverso, respectivamente del tomo IV del expediente.
39
3409 B
PRESIDENTE: Zarate Barajas Luis Alfonso 1°SECRETARIO: Bernabe Saldaña Edgar Ismael 2°SECRETARIO: López Chávez Luis 1°ESCRUTADOR: Pérez Ramos Uziel 2°ESCRUTADOR: Mendoza González Miguel Ángel 3°ESCRUTADOR: Espino Sánchez María del Refugio 1°SUPLENTE: Gil Silva Gilberto 2°SUPLENTE: García Gómez Oscar Alberto
PRESIDENTE: Zarate Barajas Luis Alfonso 1°SECRETARIO: Bernabe Saldaña Edgar Ismael 2°SECRETARIO: Pérez Ramos Uziel 1°ESCRUTADOR: Gil Silva Gilberto 2°ESCRUTADOR: Espino Sánchez María del Refugio 3°ESCRUTADOR:
La coalición se inconforma respecto a la falta de 3er. Escrutador en la jornada electoral. No advierte en el acta de la jornada electoral, el nombre o forma del ciudadano que fungió como 3er escrutador.
JIN-063/2015
49
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
3°SUPLENTE: Díaz Ornelas Sara Guadalupe
40
3411 C1
PRESIDENTE: Cruz Vargas Juan Ricardo 1°SECRETARIO: Álvarez Nieves Jessica Cristina 2°SECRETARIO: Castillo Torres Amelia 1°ESCRUTADOR: Estanquero Vázquez Tania Lizbeth 2°ESCRUTADOR: Álvarez Olague María Guadalupe 3°ESCRUTADOR: Bañuelos Rodríguez Teresa 1°SUPLENTE: Carmona Duran Luciano 2°SUPLENTE: Godínez Rosas Margarita 3°SUPLENTE: Cruz Montoya Mayra
PRESIDENTE: Cruz Vargas Juan Ricardo 1°SECRETARIO: Castillo Torres Amelia 2°SECRETARIO: Munguía Cabrales Adán 1°ESCRUTADOR: Monterrubio Ramírez Alfonso 2°ESCRUTADOR: Álvarez Olague Ma. Guadalupe 3°ESCRUTADOR: Díaz López María Concepción
Señala el Promovente que Adán Munguía Cabrales, Ma. Guadalupe Álvarez Olague y María Concepción Díaz López no aparecen en la lista nominal, lo cual no se acredita puesto que en fojas 002210 reverso, 002179 y 002188, respectivamente si se encuentran inscritos en la sección 3411, lo que es visible del tomo IV del expediente.
41
3412 C2
PRESIDENTE: Díaz Sandoval Ivan 1°SECRETARIO: Álvarez García María Angélica 2°SECRETARIO: Gómez Cervantes Gilberto 1°ESCRUTADOR: Ávila Lozano María Cruz 2°ESCRUTADOR: Gutiérrez Nungaray Cristhian Jehovany 3°ESCRUTADOR: Rodríguez Loza Eduardo 1°SUPLENTE: Torres Reyes Daniel Ulises 2°SUPLENTE: Gutiérrez Aguayo Carlos Javier 3°SUPLENTE: Fregoso Olmedo Miriam
PRESIDENTE: Díaz Sandoval Ivan 1°SECRETARIO: Gómez Cervantes Gilberto 2°SECRETARIO: Torres Reyes Daniel Ulises 1°ESCRUTADOR: Gutiérrez Aguayo Carlos Javier 2°ESCRUTADOR: Andrade Flores Samuel 3°ESCRUTADOR:
Se inconforma la coalición que el ciudadano Samuel Andrade Flores, no pertenece a la sección de la que fue funcionario de casilla y del hecho que no hubo 3er. Escrutador en la jornada electoral. Por lo que hace a Samuel Andrade Flores, éste no se encontró en los listados nominales de la sección 3412. Del acta de la jornada electoral no se advierte el nombre y/o firma del ciudadano que fungió como tercer escrutador.
42
3416 B
PRESIDENTE: Ávalos García Jesús 1°SECRETARIO: Zambrano Salazar María Isabel 2°SECRETARIO:
PRESIDENTE: Ávalos García Jesús 1°SECRETARIO: Zambrano Salazar María Isabel 2°SECRETARIO: Díaz
Manifiesta el promovente que las ciudadanas María Araceli Carreón García y Rita García Márquez no pertenecen a la
JIN-063/2015
50
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
Trujillo Apodaca Edgar Alan 1°ESCRUTADOR: Ávalos Quintero Alejandra 2°ESCRUTADOR: Barajas Lazarin Nancy Anayely 3°ESCRUTADOR: Díaz Maldonado María de Lourdes 1°SUPLENTE: Gaytán Ríos José Alfredo 2°SUPLENTE: Cortés Calderón dulce Evelyn 3°SUPLENTE: De Santiago Medina Maricela
Maldonado María de Lourdes 1°ESCRUTADOR: Cortés Calderón dulce Evelin 2°ESCRUTADOR: Carreón Arana María Araceli 3°ESCRUTADOR: García Márquez Ríta
sección 3416, sin embargo por lo que ve al 3er escrutador, la misma se encuentra inscrita en el listado nominal, consultable a foja 002336 reverso del tomo IV del expediente; por otro lado no existe constancia de que María Araceli Carreón García, participara en la jornada electoral; María Araceli Carreón Arana, se encuentra en el listado nominal de la sección 3416, visible a foja 002316 del tomo IV expediente.
43
3416 C4
PRESIDENTE: García Aburto Alejandro 1°SECRETARIO: Campos Gutiérrez Martha Teodora 2°SECRETARIO: Godina Ulloa David 1°ESCRUTADOR: Ruelas Espinoza Minerva Elizabeth 2°ESCRUTADOR: Mendoza Pinales Clara 3°ESCRUTADOR: Esquivel Rivera Lorena 1°SUPLENTE: González Ruiz Ricard 2°SUPLENTE: Calderón Jauregui María Guadalupe 3°SUPLENTE: Carreon Arana María Araceli
PRESIDENTE: García Aburto Alejandro 1°SECRETARIO: Campos Gutiérrez Martha Teodora 2°SECRETARIO: Ruelas Espinoza Minerva Elizabeth 1°ESCRUTADOR: Mendoza Pinales Clara 2°ESCRUTADOR: Gómez Parra Fabián 3°ESCRUTADOR: González Ruiz Ricard
Señala la Coalición que Fabián Gómez Porra no pertenece a la sección donde fue funcionario; por lo que ve a Fabián Gómez Parra, se encuentra inscrito en la lista nominal de electores de la sección 3416, visible a foja 002339 reverso del tomo IV del expediente.
44
3450 B
PRESIDENTE: Valadez Pedroza Fernando 1°SECRETARIO: Aranda Escobar Héctor Alejandro 2°SECRETARIO: De Torres Manuel Adrian 1°ESCRUTADOR: Damy Solis Rebeca Irene 2°ESCRUTADOR: Chávez Leon Luis Alejandro 3°ESCRUTADOR: Del Real Navarro Iván Natanael 1°SUPLENTE:
PRESIDENTE: Valadez Pedroza Fernando 1°SECRETARIO: Damy Solis Rebeca Irene 2°SECRETARIO: Chávez Leon Luis Alejandro 1°ESCRUTADOR: Del real Navarro Iván Natanael 2°ESCRUTADOR: Francisco Flores Giovana 3°ESCRUTADOR: Medina Alatorre José Luis
El actor basa su inconformidad en el supuesto que no hubo 3er escrutador, así como el que Rebeca Irene Damy Solis y Giovanna Francisco Flores no pertenecen al listado nominal, lo cual no se acredita puesto que dichas personas se encuentran inscritas a esa sección, visible a fojas 002368 reverso y 002369 reverso del tomo IV del expediente. También hace el
JIN-063/2015
51
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
Francisco Flores Giovana 2°SUPLENTE: Medina Alatorre José Luis 3°SUPLENTE: Flores Mendoza María de los Ángeles
señalamiento que, es esta casilla no hubo 3er escrutador, sin embargo del acta de jornada electoral se desprende la participación de un 3er escrutador de nombre José Luis Medina Alatorre, quien sí está inscrito en el sección 3450 B, lo que se puede corroborar en la foja 002373 reverso del tomo IV del expediente.
45
3456 B
PRESIDENTE: Vázquez Gutiérrez Griselda 1°SECRETARIO: Casasola Eissa Gerardo Flavio 2°SECRETARIO: Castillo Romero Claudia 1°ESCRUTADOR: González Rodríguez Fabricio Abraham 2°ESCRUTADOR: Hernández Morales José Martin 3°ESCRUTADOR: Álvarez Guevara María Esthela 1°SUPLENTE: Gómez Blas Cynthia Elizabeth 2°SUPLENTE: Díaz Corona Verónica Beatriz 3°SUPLENTE: Aceves Hernández Imelda
PRESIDENTE: Vázquez Gutiérrez Griselda 1°SECRETARIO: Hernández Morales José Martin 2°SECRETARIO: Díaz Corona Verónica Beatriz 1°ESCRUTADOR: González Rodríguez Fabricio Abraham 2°ESCRUTADOR: Maldonado Santos Maribel 3°ESCRUTADOR: Gómez Rodríguez Erika
Se duele el promovente que las ciudadanas que fungieron como 2do. Y 3er. Escrutador, no se encuentran inscritas en la lista nominal de electores de la sección. Sin embargo, ambas pertenecen a la sección correspondiente, lo cual se encuentra visible a fojas 002437 frente y 002426 reverso del tomo IV expediente.
46
3464 B
PRESIDENTE: Fernández Cárdenas Mayra 1°SECRETARIO: Cordero Rodríguez Juan Carlos 2°SECRETARIO: Duran Reyes Gerardo 1°ESCRUTADOR: Villalobos Sandoval Ricardo 2°ESCRUTADOR: Barajas Duarte Moises 3°ESCRUTADOR: Muñiz Camarena María Guadalupe 1°SUPLENTE: Carmona García María
PRESIDENTE: Fernández Cárdenas Mayra 1°SECRETARIO: Carmona García María Gabriela 2°SECRETARIO: Muñiz Camarena María Guadalupe 1°ESCRUTADOR: León Cruz Carlos 2°ESCRUTADOR: Muñoz Ramírez Juan 3°ESCRUTADOR: Aguilar Núñez Laura
Se inconforma la Coalición respecto de los ciudadanos Laura Aguilar Núñez, Carlos León Cruz y Juan Muñoz Ramírez, sin embargo no se acredita el supuesto en virtud de que la totalidad de las personas forman parte del listado nominal de electores, visible a fojas 002455, 002462 y 002465 del tomo IV del expediente.
JIN-063/2015
52
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
Gabriela 2°SUPLENTE: Cervantes Gutiérrez Marina 3°SUPLENTE: Duran Reynozo María de Lourdes
47
3582 C1
PRESIDENTE: López López Evangelina 1°SECRETARIO: Castellanos Chávez Irma Viridiana 2°SECRETARIO: De Alba Casillas Roberto 1°ESCRUTADOR: Salcedo Palafox Hilario Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Olivares Rodríguez Erik 3°ESCRUTADOR: Contreras Manzo Hilda 1°SUPLENTE: Trejo Pérez Ildefonso Ambrosio 2°SUPLENTE: Ramos Reyes Alejandra María 3°SUPLENTE: Muñoz Escoto Jesús
PRESIDENTE: López López Evangelina 1°SECRETARIO: Trejo Pérez Ildefonso Ambrosio 2°SECRETARIO: De Alba Casillas Roberto 1°ESCRUTADOR: Salcido Palafox Hilario Guadalupe 2°ESCRUTADOR: Chávez Villa Ernesto Alejandro 3°ESCRUTADOR: Ríos Vidrio Erika Yanet
Señala el promovente que los ciudadanos Ernesto Alejandro Chávez Villa y Erika Ríos Chávez Vidrio no pertenecen a la sección, sin embargo a fojas 002500 se advierte que el 2do. Escrutador se encuentra debidamente inscrito en el listado nominal correspondiente. Por lo que ve a la ciudadana que señala el actor, no existe constancia alguna que la misma formara parte de la mesa directiva de casilla, en tanto que Erika Yanet Ríos Vidrio sí pertenece a la sección, visible a fojas 002530 del tomo IV del expediente.
48
3588 B
PRESIDENTE: Hernández Ivañez Guadalupe Isabel 1°SECRETARIO: Barba Romero Eduardo Antonio 2°SECRETARIO: Cuevas Pérez Oscar Eduardo 1°ESCRUTADOR: Diáz Corona Rodolfo 2°ESCRUTADOR: Anguiano Gallegos Patricia 3°ESCRUTADOR: Domínguez Pérez Elvira 1°SUPLENTE: Castillo Camus Luis René 2°SUPLENTE: Almaraz Cisneros María Patricia 3°SUPLENTE: Aguilar Barrios María Baudelia
PRESIDENTE: Hernández Ivañez Guadalupe Isabel 1°SECRETARIO: Becerra Sánchez Ana Elena 2°SECRETARIO: Almaraz Cisneros Ma. Patricia 1°ESCRUTADOR: Hernández Ibañez Ma, Cristina 2°ESCRUTADOR: 3°ESCRUTADOR:
Se impugna la presente casilla por la falta de 2o y 3er, escrutador, además porque fungieron como funcionarios Ana Elena Becerra Sánchez y Ma. Cristina Hernández Ibañez, sin estar inscritos en el listado nominal de electores de la sección; este último supuesto no se acredita por encontrarse en dichos listados, lo cual se aprecia a fojas 002542 y 002553 del tomo IV del expediente. En el acta de la jornada electoral no se advierte el nombre y/o firma del 2º y 3er escrutadores.
JIN-063/2015
53
CASILLA
FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL (ENCARTE)
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACION (ACTAS ELECTORALES) OBSERVACIONES
49
3589 C1
PRESIDENTE: Flores Díaz Sandra Griselda 1°SECRETARIO: Daniel Vargas Mario César 2°SECRETARIO: Godínez Contreras Gabriel 1°ESCRUTADOR: Vallesteros Hinojosa Mónica Lizette 2°ESCRUTADOR: Villalvazo Apolinar Juan Antonio 3°ESCRUTADOR: Contreras Arellano Oliver Guadalupe 1°SUPLENTE: Domínguez Cabrera Israel 2°SUPLENTE: Vázquez Carvajal Adriana 3°SUPLENTE: Chavarin Segura Griselda
PRESIDENTE: Flores Díaz Sandra Gricelda 1°SECRETARIO: Álvarez Chavero Luz María 2°SECRETARIO: Correa Pérez Brenda 1°ESCRUTADOR: Luna Cerrano Ramón 2°ESCRUTADOR: Parra Alcaraz Marissa de Jesús 3°ESCRUTADOR: Morales García Martha
Se inconforma la coalición de los funcionarios de casilla a excepción del Presidente, por lo que hace a Luz María Álvarez Chavero, Brenda Correa Pérez, Martha Morales García, Marissa de Jesús Parra Alcaraz, y Ramón Luna Serrano, si se encuentran inscritos en la lista nominal de electores, visible a fojas 002582 reverso, 002587 reverso, 002606, 002651 y 2598 reverso del tomo IV expediente.
El análisis de los datos obtenidos de los documentos citados,
así como de las listas nominales de electores
correspondientes a las secciones de las casillas impugnadas,
remitidas en su oportunidad a este órgano jurisdiccional,
permite arribar a las siguientes conclusiones:
1. Casillas en las que el funcionario o la funcionaria
reprochada sí tuvo la designación para integrar la
respectiva mesa directiva de casilla. En lo atinente a la
casilla 3401 C1, los motivos de reproche resultan
infundados en virtud de que los funcionarios cuya
intervención se reclama, fueron designados por el Instituto
Nacional Electoral para fungir como tales, tal como se
desprende de la lista publicada de ubicación e integración de
las casillas instaladas el pasado 7 siete de junio, y al
confrontar los datos que aparecen en el encarte con los
JIN-063/2015
54
anotados en las actas de la jornada electoral y de escrutinio
y cómputo de las casillas impugnadas, se evidencia que los
funcionarios que actuaron durante los comicios son los
mismos que fueron designados por la autoridad electoral
para ejercer los respectivos cargos en calidad de
propietarios; por lo que es dable concluir que dicha identidad
implica que no se presentaron cambios y que, por tanto,
las citadas personas se encontraban autorizadas legalmente
para ocupar los cargos que desempeñaron.
Ahora bien, el agravio enderezado en contra de las casillas
2029 B y 3450 B, merece también el mismo calificativo, toda
vez que si bien hubo algún tipo de corrimiento de
funcionarios que actuaron en esas casillas, se hicieron con
ciudadanos que fueron insaculados y preparados para fungir
como en diversos cargos, ya que en la publicación final del
encarte publicado el Instituto Nacional Electoral, aparecen
acreditados con el carácter de suplentes para ocupar los
cargos de aquellos ciudadanos capacitados para ser
funcionarios de casilla y que el día de la jornada electoral no
se encuentren presentes para desempeñar dicho encargo, tal
como lo prevé el numeral 274 de la ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, previamente
citado; los corrimientos a que se refiere el artículo referido se
observan en cada una de las casillas insertas en el cuadro
ilustrativo, de ahí el calificativo de infundado.
2. Casillas en las que el funcionario o la funcionaria
reprochada no tuvo la designación para integrar la
respectiva mesa directiva de casilla pero se encuentra en
JIN-063/2015
55
el listado nominal correspondiente a la sección en la que
intervino. De acuerdo con lo previsto en el artículo 274, de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
si a las 8:15 ocho horas quince minutos del día de la jornada
electoral los funcionarios propietarios no se han presentado,
entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes.
Ahora, en los casos en que los cargos de los funcionarios
electorales seleccionados (tanto propietarios como suplentes)
estuvieron ausentes, y se sustituyeron por ciudadanos que
encontraban en la fila, para poder integrar las respectivas
casillas, si bien es una falta, no reviste la gravedad suficiente
para anular la votación ciudadana en dichas casillas.
Lo anterior, siempre y cuando los ciudadanos que ocupen los
cargos, cumplan esencialmente con la condicionante de que
aparezcan en el listado nominal de electores correspondiente
a la sección electoral respectiva.
En el caso, respecto de las casillas 2029 C1, 2446 C7, 2449
C4, 2453 C10, 2454 C1, 2455 C10, 2455 C11, 2462 C4,
2613 C14, 2613 C17, 2614 C3, 2617 C1, 2618 B, 2619 C10,
2620 C3, 2621 C1, 2621 C5, 2623 C2, 2624 B, 2624 C6,
3172 C1, 3201 C4, 3204 C2, 3317 C2, 3317 C4, 3321 C1,
3322 C2, 3324 C2, 3392 C3, 3395 C1, 3397 B, 3402 B, 3409
B, 3411 C1, 3416 B, 3416 C4, 3456 B, 3450 B, 3464 B, 3582
C1, 3588 B y 3589 C1, se advierte que cada una de las
personas que fueron objeto de controversia en el presente
juicio, no obstante no haber sido designadas por el Instituto
Nacional Electoral para integrar mesas directivas de casilla,
JIN-063/2015
56
pertenecen a la sección en la que actuaron, como se detalla
en el cuadro ilustrativo que antecede, quedando colmado el
requisito que prevé el artículo 274 párrafo 1 incisos a) y d) de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
de ahí que el agravio resulte infundado, ello aunque se
observen algunas discrepancias en el nombre y/o apellidos
de los funcionarios de las casillas en mención, pues dichas
inconsistencias no llevan a concluir a este órgano
jurisdiccional que se trata de personas distintas.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis XIX/97 emitida por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, cuyo rubro es: “SUSTITUCIÓN DE
FUNCIONARIOS EN CASILLAS, DEBE HACERSE CON
PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”10.
3. Casillas en las que el funcionario o la funcionaria
reprochada no tuvo la designación para integrar la
respectiva mesa directiva de casilla ni se encuentra en el
listado nominal correspondiente a la sección en la que
intervino. Por el contrario, en las casillas 2624 C1, 3398 B,
3408 C 1 y 3412 C2, resulta fundado el agravio de la parte
actora, consistente en que la votación en dichas casillas fue
recibida por personas que actuaron como funcionarios de
mesa directiva sin haber sido designadas para tal efecto ni
pertenecer a la sección electoral correspondiente.
En efecto, del análisis de las actas de escrutinio y cómputo,
actas de jornada electoral, hojas de incidentes, así como del
10 Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis Volumen 2, Tomo II, páginas 1712 y 1713.
JIN-063/2015
57
encarte y listados nominales respectivos se desprende la
irregularidad acontecida en la integración de las cuatro
casillas a que hace referencia el párrafo anterior.
Por tanto, se concluye que las referidas casillas se integraron
en forma indebida, ya que personas que no corresponden a
las secciones electorales de dichos centros de votación
actuaron como funcionarios de la mesa directiva
correspondiente, lo que resulta violatorio de lo previsto en el
artículo 274, párrafo 3, de la ley de la materia, que señala
que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla
deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla
para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección
electoral que comprenda la casilla, en términos de lo
dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83 del
ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el
ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de
electores correspondiente a la sección de la casilla en la que
actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.
Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la
emisión y recepción del sufragio, ya que, en los casos que se
analizan, personas que no pertenecen a las secciones
electorales de las casillas 2624 C1, 3398 B, 3408 C1 y 3412
C2, actuaron como funcionarios de dichas mesas directivas
de casilla.
Tal circunstancia afecta el principio de certeza respecto a la
validez de la votación emitida en las casillas de que se trata,
en la medida en que frente a tal defecto, no puede afirmarse
JIN-063/2015
58
que las mesas directivas de casilla, receptoras de la votación
impugnada, hayan sido debidamente integradas, ni que la
votación correspondiente fuera recibida por las personas o el
órgano facultado por la normatividad electoral para tal efecto,
tal como disponen los criterios jurisprudenciales citados
anteriormente, contenidos en la jurisprudencia 13/2002, así
como en la tesis XIX/97, ambas aprobadas por la Sala
Superior de este Tribunal de rubros “RECEPCIÓN DE LA
VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS
DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA
CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI
PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL,
ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR Y SIMILARES)” y “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS
EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS
INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.”
Por tanto, en la especie, sí se surten los extremos de la
causal de nulidad prevista en el artículo 636, párrafo 1,
fracción XIII, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco y, en consecuencia,
procede declarar la nulidad de la votación recibida en las
casillas 2624 C1, 3398 B, 3408 C1 y 3412 C2.
Asimismo, no pasa inadvertido que adicionalmente, en el
escrito de demanda la coalición actora señaló que en las
casillas 2029 B, 2454 C1,2614 C3, 2624 C6, 3321 C1, 3322
C2, 3412 C2, 3588 B, 3401 C1, 3397 B, 3450 B, 2455 C11 y
JIN-063/2015
59
3409 B, no estuvieron presentes las totalidad de funcionarios
de casillas, sin embargo, de las respectivas actas de la
jornada electoral de las casillas 2029 B, 2454 C1, 2455 C11,
2524 C6, 3321 C1 y 3450 B, se advierte que concurrieron la
totalidad de los funcionarios de la mesa directiva de
casilla; por otro lado, respecto de las casillas 2614 C3, 3322
C2, 3397 B, 3401 C1 3409 B, 3412 C2 y 3588 B, si bien no se
advierte el nombre o firma de quiénes fungieron como
segundo y/o tercer escrutador, ello no conlleva
necesariamente la nulidad de la votación recibida en cada
una de ellas.
Lo anterior, en virtud de que aun cuando hubieren faltado
uno o dos escrutadores, lo cierto es que, en todos los
centros de votación, la mesa directiva se encontró
conformada por al menos un escrutador, lo cual de suyo, es
suficiente para afirmar la existencia de una debida
integración y por ende, conservar la votación allí recibida.
Máxime que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en el Recurso de Reconsideración
SUP-REC-404/2015 Y ACUMULADO, sostuvo que es
factible respetar y hacer respetar la libre emisión y
efectividad del sufragio durante la jornada electoral, toda vez
que como se advierte de lo dispuesto en los artículos 85, 86
y 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, todas las tareas inherentes a la recepción del
sufragio son realizadas preponderantemente por el
presidente y los secretarios, en tanto que, las actividades de
los escrutadores son de mero auxilio, de modo que la
JIN-063/2015
60
ausencia de éstos en nada afecta la validez de las tareas
propias de la jornada comicial.
Por otra parte, en los términos del artículo 85, párrafo 1,
inciso g), de la invocada ley general, son atribuciones de los
presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras,
practicar, con el auxilio del secretario y de los escrutadores y
ante los representantes de los partidos políticos presentes, el
escrutinio y cómputo. Ello es así, porque bajo el principio de
plena colaboración entre los integrantes de la mesa directiva
de casilla, los funcionarios presentes se auxiliarán entre sí en
el desempeño de sus funciones durante el desarrollo de la
jornada electoral y asumirán las de los funcionarios faltantes,
por lo que es dable concluir que con los funcionarios
presentes es posible efectuar todas las actividades y
operaciones concernientes al escrutinio y cómputo tanto de
la elección federal como de la elección local, de manera
sucesiva, lo cual implicará mayor tiempo, pero no una labor
excesiva. Al respecto, se debe tener presente que la finalidad
del sistema de nulidades en materia electoral consiste en
eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el
ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su
resultado; por lo que cuando ese valor no se encuentre
afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no
altera el resultado de la votación, deben preservarse los
votos válidos, en observancia al principio de conservación de
los actos públicos válidamente celebrados.
VIII. Efectos de la resolución. Una vez concluido el estudio
de los planteamientos del actor, mediante los cuales hizo
JIN-063/2015
61
valer causas de nulidad de votación recibida en diversas
casillas, y toda vez que resultaron fundados en cuatro de
ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 628 párrafo 2, inciso b) del Código Electoral y
de Participación ciudadana del estado de Jalisco, llevar a
cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección de
diputados por el principio de mayoría relativa en el 07
Distrito de Jalisco, recomposición que se hace en los
siguientes términos.
En el apartado de antecedentes de esta resolución, quedó
asentado el resultado del cómputo distrital por el principio de
mayoría relativa, ahora bien, en las casillas 2624 C1, 3398 B,
3408 C1 y 3412 C2, cuya votación se ha declarado nula
conforme a lo razonado en el considerando anterior, los
sufragios emitidos, según las actas de escrutinio y cómputo
dichas casillas, fueron al tenor siguiente:
Resultados
Votación anulada en casilla 2624 C1
Votación anulada en casilla 3398 B
Votación anulada en casilla 3408 C1
Votación anulada en casilla 3412 C2
Total de votación anulada
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
46 13 9 4 72
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
51 29 42 35 157
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
3 17 10 21 51
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO
7 6 3 2 18
PARTIDO DEL TRABAJO
2 3 2 4 11
MOVIMIENTO CIUDADANO
156 136 168 136 596
NUEVA ALIANZA
9 3 6 4 22
JIN-063/2015
62
MORENA
5 2 2 3 12
PARTIDO HUMANISTA
5 5 4 3 17
ENCUENTRO SOCIAL
10 5 5 2 22
COALICIÓN PRI-PVEM
1
1 0 2
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0
1 0 1
VOTOS NULOS 7
5 10 22
TOTAL 302 219 258 224 1003
De conformidad con lo expuesto y razonado en el considerando
precedente, el cómputo distrital de mayoría relativa del distrito
07 debe modificarse al deducirse la votación declarada nula,
quedando en los siguientes términos:
Resultados impugnados del cómputo de Diputados
por mayoría relativa Distrito
07
Total votación
anulada
Cómputo
Distrital
Modificado
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
23,245 72
23,173
Veintitrés mil
ciento setenta y
tres
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
46,155 157
45,998
Cuarenta y
cinco mil
novecientos
noventa y ocho
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
20,025 51
19,974
Diecinueve mil
novecientos
setenta y cuatro
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO
6,315 18
6,297
Seis mil
doscientos
noventa y siete
JIN-063/2015
63
PARTIDO DEL TRABAJO
4,005 11
3,994
Tres mil
novecientos
noventa y cuatro
MOVIMIENTO CIUDADANO
96,126 596
95,530
Noventa y cinco
mil quinientos
treinta
NUEVA ALIANZA
4,887 22
4,865
Cuatro mil
ochocientos
sesenta y cinco
MORENA
4,539 12
4,527
Cuatro mil
quinientos
veintisiete
PARTIDO HUMANISTA
3,507 17
3,490
Tres mil
cuatrocientos
noventa
ENCUENTRO SOCIAL
7,853 22
7,831
Siete mil
ochocientos treinta
y uno
COALICIÓN
1,995 2
1,993
Un mil
novecientos
noventa y tres
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 410 1
409
Cuatrocientos
nueve
VOTOS NULOS
6,896
22
6,874
Seis mil
ochocientos
setenta y cuatro
TOTAL 226,108 1003
225,105
Doscientos
veinticinco mil
ciento cinco
JIN-063/2015
64
Con base en lo anterior, los votos obtenidos por los
candidatos a diputados locales por el principio de mayoría
relativa del Distrito Electoral local 07, postulados por los
respectivos partidos políticos o coaliciones, quedan en los
siguientes términos:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
Partido o Coalición
Candidatos No registrados
Votos Nulos
23,173 54,288 19,974 3,994 95,530 4,865 4,527 3,490 7,831 409 6,874
Por otro lado, no pasa por desapercibido para este órgano
resolutor que la coalición actora en su libelo impugnativo
solicitó “...Se proceda a la correspondiente modificación
del cómputo distrital impugnado. (- en su caso se revoque
la declaración de validez de la elección en el Distrito Electoral
7, en el estado de Jalisco, y el otorgamiento de las constancias
de de mayoría y validez respectivas y extienda la mismas a
favor de los candidatos postulados por mi representada-
declare la nulidad de la elección.)”, lo que únicamente señala
de manera genérica y en vía de consecuencia a su pretensión
jurídica de enderezar agravios e impugnar solo por lo que ve a
los resultados del cómputo de la elección de diputados por el
principio de mayoría relativa del Distrito 07 en Jalisco, sin que
se advierta de su demanda de inconformidad, que el actor
enderece agravios o argumentos propiamente en contra de la
declaración de validez. De igual manera y solamente en una
ocasión, a foja 20 veinte del tomo I del expediente bajo
estudio, se advierte que el promovente también señaló que
JIN-063/2015
65
objeta la asignación de diputados electos por el principio de
representación proporcional; sin embargo también se advierte
que en el escrito de demanda no se expuso agravio alguno
encaminado a controvertir la asignación de diputados por el
principio de representación proporcional en el distrito 07 de
Jalisco, razones por las cuales su motivo de disenso deviene
inatendible.
Establecido lo anterior tampoco se actualiza la nulidad de la
elección prevista en el artículo 638 párrafo 1 fracción I del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, solicitada por la parte actora, toda vez que de las
783 setecientas ochenta y tres casillas que fueron instaladas
en el distrito, solo se anulan cuatro, esto es, el 0.51 % (cero
punto cincuenta y uno por ciento) de ahí que no sea
procedente su solicitud.
Ahora bien, una vez llevada a cabo la recomposición del
cómputo distrital, este Tribunal Electoral determina que la
modificación de los resultados, no tiene como consecuencia
un cambio respecto de la fórmula ganadora en la elección de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito
Electoral Local Número 07, por lo cual, lo procedente es
confirmar la constancia de mayoría, expedida en favor de la
fórmula integrada por los candidatos postulados por el
Partido Movimiento Ciudadano.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por los artículos 628,
párrafo 1, fracción IV, inciso c), con relación a los diversos
641 y 642, todos del Código de la materia, de los cuales se
desprende que, cuando se declare la nulidad de la votación
JIN-063/2015
66
de una o más casillas, se descontará la votación anulada
para la elección de Diputados por ambos principios, por
tanto, procede reservar los efectos respecto al Acta de
Cómputo Estatal para la elección de Diputados por el
principio de representación proporcional, como
consecuencia de la modificación de los resultados
consignados en el acta de Cómputo Distrital del Consejo
Distrital Electoral Número 07; sin que, a consideración de los
que aquí resuelven, resulte aplicable la Jurisprudencia
34/2009 de rubro: NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA
EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO
DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA, toda vez
que en ella se interpretan disposiciones de orden federal
diferentes al marco local vigente.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo
establecido por los artículos 12, 56, 57, 68, 70 y 71 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 504 párrafo 3,
610, 612, 628 y 630, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, este Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco, se resuelve conforme a los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del
presente Juicio de Inconformidad, la legitimación del actor, la
personería de su representante, y la procedencia del mismo,
quedaron acreditados en los términos de la presente
resolución.
JIN-063/2015
67
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en
las casillas precisadas en el considerando VII de esta
sentencia.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el
acta de cómputo de la elección de diputados de mayoría
relativa en el 07 Distrito Electoral en Jalisco, para quedar en
los términos del último considerando de la presente
resolución, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la
elección materia del presente juicio, al igual que el
otorgamiento de la constancia de mayoría y validez
correspondiente, a la fórmula que obtuvo la mayoría de
votos.
QUINTO. Se reservan los efectos derivados de la
modificación del cómputo distrital, respecto al impacto en el
cómputo estatal y en la asignación de diputados por el
principio de representación proporcional.
Notifíquese en los términos que establece el artículo 634 del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco y, en su oportunidad, archívese el expediente como
total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos el Magistrado
Presidente así como la Magistrada y los Magistrados
integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,
JIN-063/2015
68
quienes firman al calce de la presente resolución ante el
Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS ANGULO
AGUIRRE
MAGISTRADO
LUIS FERNANDO MARTÍNEZ
ESPINOSA
MAGISTRADA
TERESA MEJÍA CONTRERAS
MAGISTRADO
RODRIGO MORENO TRUJILLO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JIN-063/2015
69
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ.
El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - - - - - - - -C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - Que la presente hoja corresponde a la sentencia emitida el 17 diecisiete de septiembre de dos mil quince, pronunciada en el Juicio de Inconformidad JIN-063/2015, que consta de un total de 69 sesenta y nueve fojas útiles incluyendo la presente certificación, promovido por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ
Secretario General de Acuerdos