“Juicios sin Caras”
Lic. Roberto Fernández Medina Universidad de Sonora University of Cambridge
La falta de aplicación del principio de inmediación en México –tanto en materia
civil, mercantil, penal y agraria– que implica dictar sentencias sobre la base de
declaraciones escritas sin tener el juzgador contacto directo con los declarantes –a
veces sin haber conocido siquiera el rostro de las partes– ha sido duramente criticadas
en el ámbito internacional, rechazadas en los tratados internacionales y ampliamente
discutidas en la doctrina y en congresos nacionales en México y América Latina.
Se asume que dichas prácticas deshumanizan la justicia y aumentan la
probabilidad de errores judiciales. Se afirma que estas prácticas favorecen los actos
de corrupción, ofreciendo juicios poco transparentes. El argumento básico estriba en
que el juzgador se encuentra pobremente equipado para juzgar adecuadamente los
hechos al no haber conocido los mismos directamente de voz de las personas
involucradas.
Los investigadores sostienen que dichas prácticas disminuyen la calidad de la
prueba porque el juzgador no ve ni escucha al testigo o inculpado directamente
cuando está declarando. Como resultado, el juzgador no tiene la oportunidad de
evaluar el comportamiento, las reacciones y actitudes del declarante frente a los
interrogatorios y escuchar las palabras exactas que utiliza el declarante en forma
espontánea al reproducir mentalmente los hechos en las audiencias.
Asimismo, se afirma que los “juicios sin caras” favorecen los actos de
corrupción y de abuso de autoridad porque el juez no tiene la oportunidad de
cerciorarse de la autenticidad del contenido de declaraciones escritas, particularmente
aquellas recabadas en materia penal en secreto durante la averiguación previa por el
Ministerio Público, en donde a menudo se presentan prácticas de corrupción o de
abuso de autoridad, ya sea armando o alterando declaraciones y hechos con el fin de
perjudicar o beneficiar al inculpado.
Como resultado, las sentencias terminan siendo –sola o primariamente– el
producto de un frío análisis de declaraciones inanimadas en cuyo desahogo el
juzgador no estuvo presente, teniendo el juzgador que confiar en declaraciones
escritas recabadas por terceras personas. Luego, por lógica, el reclamo es que las
sentencias emitidas en esta forma pierden calidad, credibilidad y confiabilidad.
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