GRUPO 6 DERECHOS HUMANOS LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación está dirigido a lograr determinar las funciones
e ideales de la Cruz Roja Internacional y la Cruz Roja Peruana, analizando en un
principio la historia de la organización, así como los pactos que le dieron origen y
los protocolos adicionales a estos, para culminar con los valores y fundamentos de
la labor actual de las organizaciones citadas.
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INDICEINTRODUCCION.....................................................................................................1
LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL........................................................................3
I. HISTORIA DE LA CRUZ ROJA........................................................................3
A. INTRODUCCIÓN............................................................................................3
B. LA FUNDACIÓN.............................................................................................3
C. PRIMERA GUERRA MUNDIAL, 1914-1918...............................................4
PERIODO ENTRE GUERRAS (1918 – 1939)......................................................4
D. SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, 1939-1945..............................................5
E. DESDE 1945..................................................................................................5
II. CONVENIOS DE GINEBRA..............................................................................6
A. CONVENCIONES Y PROTOCOLOS.............................................................6
1. CONVENCIONES.......................................................................................6
2. PROTOCOLOS...........................................................................................9
3. APLICACIÓN............................................................................................10
4. ARTÍCULO COMÚN 2 RELATIVO A LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES.......................................................................................10
5. ARTÍCULO COMÚN 3 RELATIVO A LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.......................................................................................10
B. PRIMER CONVENIO DE GINEBRA............................................................11
1. HISTORIA.................................................................................................11
2. RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES.....................................................14
C. SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA.....................................................15
1. RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES.....................................................15
D. TERCER CONVENIO DE GINEBRA........................................................16
1. PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES...............................................16
2. PARTE II: PROTECCIÓN GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA.........................................................................................................19
3. PARTE III: CAUTIVERIO..........................................................................19
4. PARTE IV: TÉRMINO DEL CAUTIVERIO................................................21
5. PARTE V: OFICINA DE INFORMACIÓN Y DE LAS SOCIEDADES DE SOCORRO PARA LOS PRISIONEROS DE GUERRA...................................22
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6. PARTE VI: APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN......................................22
E. CUARTO CONVENIO DE GINEBRA...........................................................22
1. PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES...............................................23
2. PARTE II. PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA...........................................................24
3. PARTE III. SITUACIÓN Y TRATO HACIA PERSONAS PROTEGIDAS...24
4. PARTE IV. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN......................................29
5. APÉNDICES.............................................................................................29
III. PROTOCOLOS............................................................................................30
A. PROTOCOLO I.............................................................................................30
1. RESUMEN DEL SUMARIO.......................................................................30
B. PROTOCOLO II............................................................................................32
1. INTRODUCCIÓN......................................................................................32
C. PROTOCOLO III.......................................................................................33
1. HISTORIA.................................................................................................34
2. NORMAS REGULADORAS......................................................................35
IV. LA CRUZ ROJA EN LA ACTUALIDAD.......................................................36
A. LOS EMBLEMAS.........................................................................................36
1. EMBLEMAS OFICIALES...........................................................................36
2. EMBLEMAS RECONOCIDOS EN DESUSO............................................38
3. EMBLEMAS NO RECONOCIDOS............................................................39
B. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES................................................................40
Promoción de los principios fundamentales y valores humanitarios................42
Intervención en casos de desastre..................................................................42
Preparación para desastres.............................................................................42
Mejora de los servicios de salud en la comunidad..........................................42
V. CRUZ ROJA PERUANA.................................................................................43
A. FUNDACIÓN................................................................................................43
B. LABOR ACTUAL..........................................................................................48
1. GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES..............................................48
2. SALUD Y PROMOCIÓN DE LA HIGIENE................................................49
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LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL
I. HISTORIA DE LA CRUZ ROJA
A. INTRODUCCIÓN
Desde su fundación en 1863, el objetivo único del CICR ha sido prestar protección
y asistencia a las víctimas de los conflictos y enfrentamientos armados. Lo hace
mediante la realización directa de actividades en todo el mundo, así como
mediante el fomento del desarrollo del derecho internacional humanitario (DIH) y la
promoción del respeto de esta rama del derecho por parte de los Gobiernos y de
los portadores de armas. Su historia trata del desarrollo de la acción humanitaria,
de los Convenios de Ginebra y del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja.
B. LA FUNDACIÓN
El Comité que más tarde sería el Comité Internacional de la Cruz Roja se reunió
por primera vez en febrero de 1863, en Ginebra, Suiza. Entre sus cinco miembros
había un hombre del lugar llamado Henry Dunant, quien un año antes había
publicado un libro con el cual hizo campaña, Recuerdo de Solferino, en el que
hacía un llamamiento para mejorar la asistencia a los soldados heridos en tiempo
de guerra.
A finales de año, el Comité había congregado a representantes para convenir,
según la propuesta de Dunant, en el establecimiento de Sociedades Nacionales
de socorro a fin de que fueran auxiliares de los servicios sanitarios de los ejércitos.
Y, en agosto de 1864, persuadió a los Gobiernos a que aprueben el primer
Convenio de Ginebra. Por ese tratado los ejércitos tenían la obligación prestar
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asistencia a los soldados heridos, independientemente del bando al que
pertenecían, y se introdujo un emblema uniforme para los servicios sanitarios: una
cruz roja sobre fondo blanco.
El cometido del CICR era al principio el de coordinar. Pero, paulatinamente, se iba
implicando más en las actividades operacionales sobre el terreno, en tanto que
descollaba la necesidad de un intermediario neutral entre los beligerantes. Los
siguientes 50 años, el CICR expandió su labor, en tanto que se iban estableciendo
las Sociedades Nacionales (la primera, en el estado alemán de Württemberg, en
noviembre de 1863) y se adaptó el Convenio de Ginebra para incluir la guerra en
el mar.
C. PRIMERA GUERRA MUNDIAL, 1914-1918
Cuando estalló la Primera Guerra Mundial, basándose en la experiencia adquirida
en otros conflictos, el CICR abrió una Agencia Central de Prisioneros de Guerra,
en Ginebra, cuya finalidad era restablecer el contacto entre los soldados
capturados y sus familiares.
Siguió innovando: sus visitas a los prisioneros de guerra aumentaron durante este
período; intervino acerca del uso de armas que causan sufrimientos excesivos: en
1918, hizo un llamamiento a los beligerantes para que renuncien al uso del gas
mostaza. Ese mismo año, en Hungría, visitó por primera vez a prisioneros
políticos.
Las mismas Sociedades Nacionales emprendieron una movilización sin
precedentes, en la cual voluntarios dirigían los servicios de ambulancia sobre
campo de batalla y prestaban asistencia los heridos en los hospitales. Para la Cruz
Roja de muchos países, era su hora más pura.
PERIODO ENTRE GUERRAS (1918 – 1939)
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Después de la guerra, muchas Sociedades Nacionales consideraron que, con el
advenimiento de la paz y las esperanzas de un nuevo orden mundial, el cometido
de la Cruz Roja tenía que cambiar. En 1919, fundaron la Liga de Sociedades de la
Cruz Roja, prevista como el futuro órgano de coordinación y de apoyo para el
Movimiento. Pero los conflictos durante los decenios de 1920 y de 1930 pusieron
de relieve la necesidad de un intermediario neutral, y el CICR siguió activo, cada
vez más fuera de Europa (Etiopía, América del Sur, Lejano Oriente) y en las
guerras civiles (especialmente en España).
En 1929, el CICR persuadió a los Gobiernos a que aprueben un nuevo Convenio
de Ginebra, a fin de prestar mayor protección a los prisioneros de guerra. Pero, a
pesar de las evidentes amenazas mayores que entrañaba la guerra moderna, no
pudo lograr a tiempo que convinieran en nuevas leyes para proteger a los civiles,
para prevenir las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial.
D. SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, 1939-1945
En la Segunda Guerra Mundial se registró una gran expansión de actividades,
cuando la Institución intentó obrar para prestar asistencia y proteger a las víctimas
de todos los bandos. El CICR y la Liga trabajaron conjuntamente para enviar
socorros en todo el mundo, en favor de prisioneros de guerra y de la población
civil. Los delegados del CICR visitaron a prisioneros de guerra en todo el mundo y
ayudaron en el intercambio de millones de mensajes de Cruz Roja entre
familiares. Durante años, tras la guerra, el CICR gestionó solicitudes de noticias
acerca de familiares desaparecidos.
Sin embargo, en este período también se registró el mayor fracaso del CICR: su
falta de acción en favor de las víctimas del Holocausto y otros grupos perseguidos.
Carente de una base jurídica específica, vinculado por sus procedimientos
tradicionales y trabado por sus vínculos con la clase política suiza, fue incapaz de
tomar una acción decisiva o manifestarse públicamente. Se dejó a los delegados
del CICR que hicieran por su cuenta lo podían para salvar a grupos de judíos.
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E. DESDE 1945
Desde 1945, el CICR, ha continuado instando a los Gobiernos a que fortalecieran
el derecho internacional humanitario, y lo respeten. Ha intentado afrontar las
consecuencias de índole humanitaria de los conflictos que marcaron un hito en la
segunda mitad del siglo XX, comenzando por Israel y Palestina, en 1948.
En 1949, tras iniciativa del CICR, los Estados acordaron examinar los tres
Convenios de Ginebra vigentes (que versan sobre los heridos y los enfermos en el
campo de batalla, las víctimas de la guerra en el mar y los prisioneros de guerra) y
añadir un cuarto Convenio, a fin de proteger a los civiles que viven bajo el control
del enemigo. En los Convenios se dispone el cometido principal del CICR en
situaciones de conflicto armado.
Y en 1977, se aprobaron dos Protocolos adicionales a los Convenios. El Protocolo
I es aplicable en conflictos armados internacionales; el segundo, en conflictos
internos, un progreso importante. En los Protocolos también se sentaron normas
relativas a la conducción de las hostilidades.
Desde 1863, el CICR –tres veces galardonado con el premio Nobel de la paz– se
ha desarrollado de manera insospechada para sus fundadores. Sin embargo, su
perspectiva es la misma: prestar asistencia, y procurar proteger, a las víctimas de
la guerra y de la violencia interna.
II. CONVENIOS DE GINEBRA
Se conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al
conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el derecho
internacional humanitario—también conocido por ello como derecho de Ginebra—
cuyo propósito es proteger a las víctimas de los conflictos armados. El primero fue
firmado en la localidad suiza de Ginebra en 1864, un año después de la fundación
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del Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de «lograr un pequeño ámbito
de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra,
específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin
de poder tratar a los heridos».
A. CONVENCIONES Y PROTOCOLOS
1. CONVENCIONES
Las Convenciones de Ginebra han sido:
La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de
Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los
ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones
de 1906, 1929 y 1949.
La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de
Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o
náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes
convenciones de 1929 y 1949.
La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de
Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en
campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra,
ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.
La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra
relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.
La última modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21
de octubre de 1950.
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a) Contenido de las Convenciones
El contenido de las 4 convenciones es el siguiente:
I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y
Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso de
guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes
contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la
misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las
hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto
las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con
humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la
integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal,
las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimo y
con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo
que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus
intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos
tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.
II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los
Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar: Este tratado tiene
normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las
fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los
barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección
para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus
tripulaciones.
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra:
Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este
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instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder
de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos
o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino
a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben
ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u
omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros.
Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El
prisionero no está obligado a declarar más que sus datos personales y número de
matrícula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. Los
prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate
para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y
con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el
alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la
higiene y asistencia médica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido
retenido por la potencia detentará su rango y condición para asistir a los
prisioneros, no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con
facilidades para prestar la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales
prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.
IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas
civiles en tiempo de guerra: Este tratado se refiere a la protección general del
conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra
ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los
otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar
zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las
personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos,
así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de protección y de
respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos
deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También se
respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los inválidos y de las
parturientas.
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2. PROTOCOLOS
Las convenciones de 1948 han sido modificadas por tres protocolos de reforma:
Protocolo I (1977.) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados internacionales.
Protocolo II (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados sin carácter internacional.
Protocolo III (2005) relativo a la adopción de un emblema distintivo
adicional.
Los protocolos entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978.
3. APLICACIÓN
La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado
entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de
aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la
aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra
se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional
para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente
armoniosas con su constitución nacional o con sus valores no culturales. A pesar
de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones
políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus
responsabilidades.
4. ARTÍCULO COMÚN 2 RELATIVO A LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
Este artículo establece que las Convenciones de Ginebra se aplican para todos los
casos de conflictos entre varios países, mientras exista al menos uno que haya
ratificado la Convención. Principalmente:
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La Convención se aplica en todos los casos en los que los países firmantes
de la Convención hagan una declaración de guerra. Este es el sentido original que
apareció en 1949.
La Convención se aplica en todos los casos de conflicto internacional,
incluso en caso de que no haya una declaración de guerra. Esto se añadió en
1949 en los casos de acciones policiales.
La Convención se aplica a la nación signataria incluso si la nación contra la
que lucha no ha firmado dicha Convención, pero esto sólo es válido si la nación
contraria "acepta y aplica las provisiones" de los Convenios.
5. ARTÍCULO COMÚN 3 RELATIVO A LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Este artículo establece que exista un mínimo de reglas de guerra también aplicada
a aquellos conflictos armados que no tengan carácter internacional. La
aplicabilidad de este artículo descansa en la interpretación del término conflicto
armado. Por ejemplo se podrá aplicar en conflictos entre el Gobierno y las fuerzas
rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que tengan todas
las características de una guerra pero que estén contenidos en un único país. Un
grupo de individuos atacando una comisaría de policía no será considerado un
conflicto armado sujeto a este artículo, pero sí estará sujeto a las leyes del país
exacto.
B. PRIMER CONVENIO DE GINEBRA
El Primer Convenio de Ginebra, para Aliviar la Suerte de la Condición de los
Heridos de los Ejércitos en Campaña, es uno de los cuatro tratados
internaciones de los Convenios de Ginebra. Define "la base sobre la que
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descansan las normas del derecho internacional para la protección de las víctimas
durante los conflictos armados". Fue adoptada por primera vez en 1864, pero se
ha actualizado de manera significativa en 1906, 1929 y 1949. Está
inextricablemente ligado al Comité Internacional de la Cruz Roja, que es a la vez el
instigador de la creación y de hacer cumplir los artículos de esas convenciones.
1. HISTORIA
El Primer Convenio de Ginebra se instituyó en un período crítico en la historia
política y militar de Europa política. Entre la caída de Napoleón I en la Batalla de
Waterloo en 1815 y el ascenso de su sobrino en la campaña de Italia de 1859, las
potencias habían mantenido la paz en el oeste de Europa. Sin embargo, con
el conflicto en la península de Crimea, la guerra había vuelto a Europa, y mientras
que los problemas estaban "en una región distante y de difícil acceso", el norte de
Italia, "se convirtió en un modo de acceder desde todas partes de Europa
occidental, que al instante se llenó de curiosos y de observadores", mientras el
derramamiento de sangre que, hasta entonces no era excesivo a la vista, resultó
algo extraño y sorprendente. A pesar de su intención de aminorar los estragos de
la guerra el inicio de la Primera Convención de Ginebra inauguró "una renovación
de la actividad militar a gran escala, a la que el pueblo de Europa occidental... no
estaba acostumbrados desde que Napoleón I había sido eliminado."
El movimiento por un conjunto internacional de las leyes para regir el tratamiento y
la atención a los heridos y prisioneros de guerra comenzó cuando el activista de
socorro Henri Dunant fue testigo de la batalla de Solferino en 1859, combate entre
los ejércitos de franceses - piamonteses y el Ejército austriaco en el norte de
Italia.3 El posterior sufrimiento de los 40 000 soldados heridos que quedaron en el
campo debido a la falta de instalaciones, personal, y treguas para darles la
asistencia médica motivó a Dunant entrar en acción. Al regresar a Ginebra,
Dunant publicó su cuenta de Un souvenir de Solferino (traducido al español como
“Recuerdos de Solferino) y, a través de su pertenencia a la Sociedad de Ginebra
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para el Bienestar Público, instó a convocar a una conferencia internacional,
ayudando después a crear el Comité Internacional de la Cruz Roja en 1863.
El Comité Internacional de la Cruz Roja, al tiempo que reconoce que es "sobre
todo, el deber y la responsabilidad de una nación, es salvaguardar la salud y el
bienestar físico de su propio pueblo", sabía que siempre, sobre todo en tiempos de
guerra, serian "una necesidad las agencias voluntarias para complementarlas...los
organismos oficiales encargadas de estas responsabilidades en todos los
países."5 Para asegurarse de que su misión era ampliamente aceptada, se
requería un conjunto de normas para regir sus propias actividades y las de las
partes beligerantes implicadas.
El 22 de agosto de 1864, varios países europeos se congregaron
en Ginebra, Suiza donde se firmó el Primer Convenio de Ginebra:
Gran Ducado de Baden (hoy Alemania)
Reino de Bélgica
Dinamarca
Imperio Francés
Hesse-Darmstadt (hoy Alemania)
Reino de Italia
Reino de los Países Bajos
Reino de Portugal
Reino de Prusia (hoy Alemania)
Reino de España
Confederación Suiza
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Reino de Wurtemberg (hoy Alemania)
Noruega y Suecia firmaron en el mes de diciembre.
No sólo fue el primero, sino que fue también el más básico y "su fuerza obligatoria
deriva desde el consentimiento implícito de los Estados que lo han aceptado y
aplicado en la realización de sus operaciones militares." Este primer esfuerzo
previene sólo para:
1. la inmunidad de captura y destrucción de todos los centros para el
tratamiento de soldados heridos y enfermos,
2. la recepción y tratamiento imparcial de todos los combatientes,
3. la protección de los civiles que prestan ayuda a los heridos, y
4. el reconocimiento del símbolo de la Cruz Roja como medio de identificación
de personas y equipos cubiertos por el acuerdo.
A pesar de sus mandatos básicos fue un éxito en la rápida ejecución de
importantes reformas.
Debido a las ambigüedades significativas en los artículos de ciertos términos y
conceptos, y más aún a la rápida evolución de la guerra y la tecnología militar, los
artículos originales tuvieron que ser revisados y ampliados, en gran parte en
el Segundo Convenio de Ginebra en 1906 y en el Convenio de La Haya de 1899
que amplió los artículos a la guerra marítima. Fue actualizado de nuevo en
1929 cuando se hicieron pequeñas modificaciones al mismo. Sin embargo,
como Jean S. Pictet, Director del Comité Internacional de la Cruz Roja, señaló en
1951, "la ley, sin embargo, siempre va a la zaga de la caridad, sino que además
llega tarde en la conformación de las realidades de la vida y la necesidades de la
humanidad", como tal, es deber de la Cruz Roja "ayudar en la ampliación del
ámbito de la aplicación de la ley, en el supuesto de que... la ley conservará su
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valor", principalmente a través de la revisión y ampliación de estos principios
básicos del Primer Convenio de Ginebra.
2. RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES
Los diez artículos originales del tratado de 1864 se han ampliado a los actuales 64
artículos. Este largo tratado protege a los soldados que están fuera de
combate (fuera de la batalla, debido a una enfermedad o lesión), así como del
personal sanitario y religioso y de los civiles en la zona de batalla. Entre sus
principales disposiciones:
Artículo 12; Establece que los soldados heridos y los enfermos que están
fuera de la batalla debe ser tratados con humanidad y, en particular, no deben ser
muertos, heridos, torturados o sometidos a la experimentación biológica. Este
artículo es la piedra angular del tratado, y define los principios de la mayoría del
resto que derivan del tratado, incluyendo la obligación de respetar las unidades
médicas y sus establecimientos (capítulo III), al personal encargado de la atención
de los heridos (capítulo IV), a los edificios y a el material (capítulo V), a los medios
de transporte sanitarios (Capítulo VI), y al signo de protección (Capítulo VII).
Artículo 15; Establece que los soldados heridos y los enfermos deben ser
recogidos, atendidos y protegidos, aunque también pueden llegar a ser prisioneros
de guerra.
Artículo 16; Exige que las partes en conflicto deben registrar la identidad de
los muertos y heridos, y transmitir esta información a la parte contraria.
Artículo 9: permite a la Cruz Roja Internacional, "o a otro organismo
humanitario imparcial" proporcionar protección y socorro a los soldados heridos y
enfermos, así como al personal sanitario y religioso.
Para un debate detallado de cada artículo del tratado, ver el texto original10 y el
comentario.
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C. SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA
El Segundo Convenio de Ginebra, para el "Mejoramiento de la Condición de los
Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar, es uno de los
cuatro tratados de los Convenios de Ginebra. Fue adoptada por primera vez en
año 1906, después de la Guerra ruso-japonesa, pero se actualizó de manera
significativa en el año 1929 y nuevamente en el año 1949. Adapta las protecciones
principales del Primer Convenio de Ginebra para combates en el mar.
1. RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES
El tratado es un extenso documento que consta de 63 artículos. Las disposiciones
más importantes del tratado son:
Artículos 12 y 18; Requiere a todas las partes para proteger y cuidar a los
enfermos heridos y a los náufragos.
Artículo 21; Permite los llamados que se le hicieron a los buques neutrales
para ayudar a recoger y cuidar a los enfermos heridos, y los náufragos. Los
buques neutrales no pueden ser capturados.
Artículos 36 y 37; proteger al personal religioso y médico en un buque de
combate.
Artículo 22; Establece que los barcos hospital no pueden ser utilizados para
fines militares, y debido a su misión humanitaria, no pueden ser atacados ni
apresados.
Artículo 14; Clarifica que a pesar de que un buque de guerra no puede
capturar el personal médico de un buque hospital, puede albergar a prisioneros
heridos, enfermos y náufragos, de la guerra.
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Para un debate detallado de cada artículo del tratado, ver el texto original1 y el
comentario. Actualmente hay 194 países que son parte en los Convenios de
Ginebra de 1949, incluido este segundo tratado, además de los otros tres.
D. TERCER CONVENIO DE GINEBRA
El Tercer Convenio de Ginebra, relativo al tratamiento de los prisioneros de
guerra, es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra. Fue adoptado
por primera vez en el año 1929, pero fue actualizado significativamente en el año
1949. En él se definen las protecciones humanitarias para los prisioneros de
guerra.
1. PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES
En esta parte se establecen los parámetros generales para CG III:
Artículos 1 y 2 Cubrir que las partes están obligadas por el GC III
Artículo 2 Especifica que las partes están obligadas por el GC III
Que cualquier conflicto armado entre dos o más de las "Altas Partes
Contratantes" está cubierto por el GC III;
Eso se aplica a la ocupación de una "Alta Parte Contratante";
Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, el
presente Convenio se aplicará a todos los casos de guerra declarada o de
cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más de las Altas Partes
Contratantes, incluso si el estado de guerra no es reconocido por uno de ellos.
El Convenio se aplicará igualmente a todos los casos de ocupación total o parcial
del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre
resistencia militar. Aunque una de las Potencias en conflicto no puede ser una de
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las partes en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo
quedarán obligadas por él en sus relaciones mutuas. Estarán, además, obligados
por la Convención en relación con el poder, si ésta acepta y aplica sus
disposiciones.
Artículo 3 Ha sido llamado un "Convenio en miniatura". Es el único artículo
de los Convenios de Ginebra que se aplica en los conflictos armados no
internacionales. En él se describen las protecciones mínimas que deben ser
respetado por todos los individuos dentro del territorio de un firmante durante un
conflicto armado que no sea de carácter internacional (independientemente de su
nacionalidad o falta de ella): no combatientes, combatientes que han depuesto las
armas y los combatientes que están fuera de combate (fuera de la lucha), debido a
las heridas, detención o por cualquier otra causa pulgadas en toda
circunstancia, serán tratadas con humanidad, incluida la prohibición de
los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y
el trato degradante. La aprobación de sentencias también debe ser pronunciadas
por un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales
reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. El artículo 3 también
afirma que las partes en el conflicto interno deben esforzarse por poner en vigor,
mediante acuerdos especiales, todas o una parte de las demás disposiciones de
GC III.
Artículo 4 Define prisioneros de guerra para incluir:
4.1.1 Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto y
los miembros de las milicias de estas fuerzas armadas;
4.1.2 Miembros de otras milicias, y miembros de Voluntario del
Cuerpo, incluidos los de movimientos de resistencia organizada, siempre que
cumplan todas las condiciones siguientes:
Estar dirigidos por una persona que responda de sus
subordinados;
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Tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia (hay
excepciones a esta entre los países observadores en el Protocolo I del año 1977);
Llevar armas a la vista;
Llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las Leyes
y costumbres de la guerra.
4.1.3 Miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las
instrucciones de un gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia
detenedora.
4.1.4 Los civiles que no tienen funciones de apoyo de combate con
el ejército y que lleve consigo una tarjeta de identidad válido emitido por los
militares a los que apoyan.
4.1.5 Marina mercante y las tripulaciones de las aeronaves civiles de
las Partes en el conflicto, que no se benefician de un trato más favorable en virtud
de otras disposiciones del derecho internacional.
4.1.6 Habitantes de una territorio no ocupado, que en el enfoque del
enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir a las fuerzas invasoras,
sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las
armas a la vista y respetan las leyes y costumbres de la guerra.
4.3 Hace explícito que el artículo 33 tiene prioridad para el
tratamiento del personal médico y capellanes del enemigo.
Artículo 5 Específica que los prisioneros de guerra (como se define en el
artículo 4) están protegidos desde el momento de su captura hasta su repatriación
definitiva. También especifica que cuando hay alguna duda sobre si un
combatiente pertenece a las categorías del artículo 4, debe ser tratada como tal
hasta que su estado haya sido determinado por un tribunal competente.
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2. PARTE II: PROTECCIÓN GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA
Esta parte de la convención abarca el estado de los prisioneros de guerra.
Artículo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del
Estado, no de las personas que los hayan capturado, y que no pueden ser
transferidos a un estado que no es Parte de la Convención.
Artículos 13 al 16 afirman que los prisioneros de guerra deben ser tratados
humanamente sin ningún tipo de discriminación negativa y que sus necesidades
médicas se deben cumplir.
3. PARTE III: CAUTIVERIO
Esta parte se divide en varias secciones:
Sección 1. Cubre el comienzo del cautiverio (Artículos 17–20). Dicta qué
tipo de información debe dar un prisionero debe y los métodos de interrogatorio
que la Potencia detenedora podrá utilizar "sin tortura física o mental, ni ninguna
otra forma de coerción". Dicta que un prisionero de guerra podrá mantener su
propiedad privada y que éste debe ser evacuado de la zona de combate lo más
pronto posible.
Sección 2. Cubre el internamiento de los prisioneros de guerra y se divide
en 8 capítulos que se refieren a:
1. Observaciones generales (Artículos 21–24)
2. Cuarto, comida y ropa (Artículos 25–28)
3. Higiene y atención médica (Artículos 29–32)
4. El trato del personal enemigo sanitario y religioso retenidos para asistir a los
prisioneros de guerra (Artículo 33)
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5. Las Actividades religiosas, intelectuales y físicas (Artículos 34–38)
6. Disciplina (Artículos 39–42)
7. Rangos militares (Artículos 43–45)
8. Traslado de prisioneros de guerra después de su llegada a un campamento
(Artículos 46–48)
Sección 3 (Artículos 49–57). Cubre el tipo de trabajo que un prisionero de
guerra podrá ser obligado a hacer, teniendo en cuenta factores tales como el
rango, la edad y el sexo, y considerando que debido a que sean insalubres o
peligrosos sólo pueden ser realizados por los prisioneros de guerra que se
ofrezcan para tales trabajos. Se entra en detalles acerca de cosas tales como el
alojamiento, las instalaciones médicas, y que incluso si el prisionero de guerra
trabaja para una persona privada sin autoridad militar sigue siendo responsable de
él. Las tasas de remuneración por el trabajo realizado están cubiertos por el
Artículo 62, en la siguiente Sección:
Sección 4 (Artículos 58–68). Cubre los recursos financieros de los
prisioneros de guerra.
Sección 5 (Artículos 69–74). Abarca las relaciones de los prisioneros de
guerra con el exterior. Esto incluye la frecuencia en la que un prisionero de guerra
puede enviar y recibir correo, incluidos los paquetes. La potencia detenedora tiene
el derecho de censurar todo el correo, pero deben hacerlo lo antes posible.
Sección 6. Cubre las relaciones entre los prisioneros de guerra y de las
autoridades detenedoras: se divide en tres Capítulos.
1. Las quejas de los prisioneros de guerra respetando las condiciones de
cautiverio (Artículo 78)
2. Representantes de los prisioneros de guerra (Artículos 79–81). Donde no
hay oficial de alto rango disponible en un campamento de la sección se estipula
que "los prisioneros elegirán libremente y por votación secreta, [un representante]
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cada seis meses". El representante, el oficial superior o una persona elegida,
actúa como un conducto entre las autoridades de la Potencia detenedora y los
presos.
3. La sub-sección sobre "sanciones penales y disciplinarias" se subdivide
en tres partes:
1. Disposiciones generales (Artículos 82–88)
2. Sanciones disciplinarias (Artículos 89–98)
3. Procedimientos judiciales (Artículos 99–108)
4. PARTE IV: TÉRMINO DEL CAUTIVERIO
Esta Parte se divide en varias Secciones:
Sección 1 (Artículos 109–117) Cubre la repatriación directa y la
hospitalización en un país neutral.
Sección 2 (Artículos 118–119) Cubre la liberación y repatriación de los
prisioneros de guerra al término de las hostilidades.
Sección 3 (Artículos 120–121) Cubre la muerte de un prisionero de guerra.
5. PARTE V: OFICINA DE INFORMACIÓN Y DE LAS SOCIEDADES DE SOCORRO PARA LOS PRISIONEROS DE GUERRA
La Oficina de Información es una organización que debe ser establecida por la
Potencia detenedora para facilitar el intercambio de información entre las partes
en conflicto y las Potencias neutrales como es requerido por las diversas
disposiciones de la Tercera Convención de Ginebra. Corresponderá libremente
con una "Agencia Central de Información de Prisioneros de Guerra. Creada en un
país neutral" para actuar como un conducto con el Poder a la que los prisioneros
de guerra deben su lealtad. Las disposiciones de esta parte se encuentran en los
Artículos 122 al 125.
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La Agencia Central de Información de Prisioneros de Guerra se creó dentro de
la Cruz Roja.
6. PARTE VI: APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Consta de dos secciones.
Sección 1 (Artículos 126–132) Disposiciones generales.
Sección 2 (Artículos 133–143) Disposiciones finales.
E. CUARTO CONVENIO DE GINEBRA
El Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de
Guerra, comúnmente conocido como Cuarto Convenio de Ginebra y abreviado
como GCIV, es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra. Se
aprobó en agosto del año 1949, y define la protección humanitaria para los civiles
en una zona de guerra, y prohíbe la práctica de la guerra total. En este momento
hay 194 países que forman parte de los Convenios de Ginebra del año 1949,
incluyendo este cuarto tratado, pero incluyendo también a los otros tres.
En el año 1993 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó un
informe de la Secretaría General de Naciones Unidas y de una Comisión de
Expertos, llegando a la conclusión de que los Convenios de Ginebra había pasado
al cuerpo del Derecho internacional consuetudinario, lo que lo hace vinculante
para los países no signatarios de los Convenios cada vez que se involucren en
conflictos armados.2
1. PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES
En él se establecen los parámetros generales del IV Convenio de Ginebra:
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Artículo 2. Establece que los signatarios están obligados por el Convenio,
tanto en la guerra, conflictos armados, en la guerra que no ha sido declarado y en
la ocupación del territorio de otros países.
Artículo 3. Los Estados de las partes, incluso cuando no sea un conflicto de
carácter internacional, deben como mínimo, cumplir con las protecciones mínimas
a los que se describen como: combatientes, miembros de las Fuerzas
Armadas que han depuesto las armas y a los combatientes que estén fuera de
combate (fuera de la lucha), debido a las heridas, detenidos, o cualquier otra
causa, serán tratadas, en todas las circunstancias, con humanidad, con las
siguientes prohibiciones:
(a) Violencia contra la vida de las personas, en particular el asesinato de todo
tipo, la mutilación, los tratos crueles y la la tortura;
(b) Toma de Rehenes;
(c) Atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y
degradantes
(d) Dictar condenas y la realización de ejecuciones, sin previo juicio ante un
tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales reconocidas
como indispensables por los pueblos civilizados.
Artículo 4. Define que es un persona protegida: Personas protegidas por el
Convenio son las que, en un momento dado y en cualquier manera que se
produzca estén, en caso de conflicto u ocupación, en las manos de una Parte en
conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no son nacionales. Pero excluye
explícitamente a los Nacionales de un Estado que no está vinculado por el
Convenio y los ciudadanos de un Estado neutral o de un estado aliado si ese
estado tiene normalizadas las relaciones diplomáticas dentro del Estado en cuyas
manos están.
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Una serie de artículos especifica las Potencias Protectoras,
el ICRC y otras organizaciones humanitarias que pueden ayudar en la Protección
de personas.
La Protección de personas es la definición más importante en esta sección, debido
a que muchos de los artículos en el resto del IV Convenio de Ginebra sólo se
aplican a las personas protegidas.
2. PARTE II. PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA
Artículo 13. Las disposiciones de la Parte II cubren la totalidad de las
poblaciones de los países en conflicto, sin ninguna distinción de carácter
desfavorable basado, en particular, en la raza, nacionalidad, religión u opiniones
políticas, y están destinados a aliviar los sufrimientos causados por la guerra.
3. PARTE III. SITUACIÓN Y TRATO HACIA PERSONAS PROTEGIDAS
a) Sección I. Disposiciones comunes a los territorios de las partes en el conflicto y a los territorios ocupados
Artículo 32. Una persona protegida / s no tiene nada hacer con ellos de tal índole
que causen sufrimiento físico o la exterminación... sufrimientos físicos o la
exterminación de las personas protegidas en sus manos. Esta prohibición se
aplica no solamente al homicidio, la tortura, los castigos corporales, experimentos,
mutilaciones y experimentos médicos o científicos que no sean requeridos por el
tratamiento médico. Si bien el debate sigue siendo muy popular en lo que
constituye una definición legal de tortura (véase el debate en la página de
Discusión sobre la tortura), la prohibición del castigo corporal simplifica el asunto,
incluso el abuso físico más mundano está prohibido por el artículo 32, como
medida de precaución contra las definiciones alternativas de tortura.
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La prohibición de los experimentos científicos se añadió, en parte, en respuesta a
los experimentos por médicos de Alemania y Japón durante la Segunda Guerra
Mundial, de los cuales Josef Mengele, fue el más infame.
(1) Castigos colectivos
Artículo 33. La persona protegida no puede ser castigados por un delito que él, o
ella, no haya cometido. Castigos colectivos, así como todas las medidas
de intimidación o de terrorismo están prohibidos.
El pillaje está prohibido.
Las represalias contra las personas protegidas y sus bienes están prohibidas.
En virtud de los Convenios de Ginebra del año 1949 los castigos colectivos son
un crimen de guerra. Por los castigos colectivos, los redactores de los Convenios
de Ginebra tenían en mente los asesinatos en represalia de la Primera Guerra
Mundial y de la Segunda Guerra Mundial. En la Primera Guerra Mundial, los
alemanes ejecutaron a aldeanos belgas en represalia masiva por la actividad de
los Movimientos de la resistencia. En la Segunda Guerra Mundial
los nazis llevaron a cabo una forma de castigo colectivo para reprimir la
resistencia. A pueblos enteros, ciudades o distritos, se les hizo responsables de
cualquier actividad de la resistencia que tuvo lugar allí. Preocupación adicional
también se dirigió hacia los bombardeos atómicos de Estados
Unidos sobre Hiroshima y Nagasaki, que, a su vez, provocaron la muerte y la
enfermedad a millones de civiles japoneses, así como a sus descendientes [sic].
Para evitar estas situaciones, los Convenios reiteran el principio de
responsabilidad individual. Un comentario del Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR) sobre los Convenios señalaba que en un conflicto las partes a
menudo recurren a "métodos de intimidación para atemorizar a la población" con
la esperanza de prevenir actos hostiles, pero esas prácticas "atacan por igual a
culpables e inocentes por igual. Esto es contrario a todos los principios basados
en la humanidad y la justicia."
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El Protocolo Adicional II del año 1977, prohíbe explícitamente el castigo colectivo.
Pero a medida que un menor número de Estados han ratificado este Protocolo del
IV Convenio de Ginebra, el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra es el más
comúnmente citado.
b) Sección III. Territorios ocupados
Los Artículos 47-78 imponen obligaciones sustanciales a las potencias ocupantes.
Además de numerosas disposiciones para el bienestar general de los habitantes
de un territorio ocupado, una fuerza ocupante no puede deportar a las personas
protegidas, o deportar o transferir partes de su propia población civil al territorio
ocupado (Art. 49).
(1) Artículo 49 - Traslado de la población
Articulo. 49. Los traslados en masa o individuales, así como las deportaciones de
personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al
de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.
Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial de
una zona determinada, si la seguridad de la población o imperiosas razones
militares así lo requieren. Las evacuaciones no podrán implicar el desplazamiento
de personas protegidas fuera de los límites del territorio ocupado, excepto cuando
por razones materiales, sea imposible de evitar esos desplazamientos. La
población así evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como las
hostilidades en la zona en cuestión hayan terminado.
La Potencia ocupante, al efectuar tales traslados o evacuaciones, se asegurará,
en la mayor medida posible, que se facilita alojamiento adecuado para recibir a las
personas protegidas y que los desplazamientos se realizan en condiciones
satisfactorias de higiene, salud, seguridad y alimentación, y de que los miembros
de la misma familia no sean separados.
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Las Potencias protectoras deberán ser informadas de los traslados y de las
evacuaciones tan pronto como se hayan llevado a cabo.
La Potencia ocupante no podrá retener a las personas protegidas en una región
particularmente expuesta a los peligros de la guerra, a menos que la seguridad de
la población o imperiosas razones militares así lo requieran.
La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o transferir partes de su
propia población civil al territorio que ocupa.
(2) Artículo 50 - Cuidado y educación de los niños
Articulo. 50. La Potencia ocupante, con la cooperación de las autoridades
nacionales y locales, facilitaran el buen funcionamiento de los establecimientos
dedicados a la atención y educación de los niños.
La Potencia ocupante deberá tomar todas las medidas necesarias para facilitar la
identificación de los niños y registrar su filiación. No puede, en ningún caso,
modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de
ella dependientes.
Si las instituciones locales resultan inadecuadas para el propósito, la Potencia
ocupante deberá tomar las medidas para el mantenimiento y la educación, si es
posible, por personas de la misma nacionalidad, idioma y religión, de los niños que
son huérfanos o separados de sus padres como resultado de la guerra y que no
pueden ser adecuadamente atendidos por un pariente cercano o un amigo.
Una sección especial de la Oficina creada de conformidad con el Artículo 136 será
responsable de tomar todas las medidas necesarias para identificar a los niños
cuya identidad esté en duda. Los pormenores de sus padres o de otros allegados
deben registrarse si están disponibles.
La Potencia ocupante no deberá entorpecer la aplicación de las medidas
preferenciales en lo que respecta a la alimentación, atención médica y protección
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contra los efectos de la guerra que hayan sido adoptadas antes de la ocupación
en favor de los niños menores de quince años, las mujeres embarazadas y las
madres de los niños menores de siete años.
(3) Artículo 53 - Destrucción de propiedades
Articulo. 53. Cualquier destrucción por la potencia ocupante de bienes muebles o
inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares o al
Estado, o a otras autoridades públicas, a organizaciones sociales o cooperativas,
está prohibida, excepto cuando tales destrucciones sean absolutamente
necesarias a causa de las operaciones militares.
(4) Artículo 56 - Servicios médicos
Articulo. 56. En la máxima extensión de los medios de los que dispone, la Potencia
ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la cooperación de las
autoridades nacionales y locales, los establecimientos médicos y servicios
hospitalarios, la salud y la higiene públicas en el territorio ocupado, en particular,
en referencia a la adopción y aplicación de las medidas profilácticas y preventivas
necesarias para combatir la propagación de enfermedades contagiosas y de
epidemias. Al personal médico de todas las categorías se les permitirá llevar a
cabo sus funciones.
Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado, y si los órganos
competentes del Estado ocupado ya no desempeñan sus funciones, lo harán las
autoridades de ocupación si es necesario y se les otorgará el reconocimiento
previsto en el artículo 18. En circunstancias similares, las autoridades de
ocupación deberán efectuar también el reconocimiento al personal del hospital y
vehículos de transporte con arreglo a las disposiciones de los artículos 20 y 21.
En la adopción de medidas de salud e higiene y en su aplicación, la Potencia
ocupante deberá tomar en cuenta las exigencias morales y éticas de la población
del territorio ocupado.
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4. PARTE IV. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Esta parte contiene las disposiciones oficiales o diplomáticos que se suelen
colocar al final de un convenio internacional para resolver el procedimiento y para
llevarlo a efecto se agrupan en este epígrafe. Son similares en los cuatro
Convenios de Ginebra.
5. APÉNDICES
El Comentario del CICR sobre el Cuarto Convenio de Ginebra dispone que cuando
el establecimiento de zonas sanitarias y de seguridad en los territorios ocupados
se discutieron se hizo referencia a un proyecto de acuerdo y se convino en que se
añadiese como anexo I a la IV Convención de Ginebra.
El CICR señala que "el proyecto de acuerdo sólo se ha presentado a los Estados
como un modelo, pero el hecho de que esté cuidadosamente elaborado en la
Conferencia Diplomática, que finalmente lo adoptó, le da un valor muy real. Podría
ser útil para ser tomado como una base de trabajo, por lo tanto, cuando un
hospital se va a establecer en una zona."
El CICR señala que el anexo II es un "... proyecto que, de acuerdo con el artículo
109 (apartado 1) de la Convención, se aplicarán en ausencia de acuerdos
especiales entre las Partes, los acuerdos con las condiciones para la recepción y
distribución de envíos de socorros colectivos. Se basa en las tradiciones del
Comité Internacional de la Cruz Roja, que lo presentó, y en la experiencia
adquirida durante la Comisión de la Segunda Guerra Mundial."
El Anexo III contiene un ejemplo de una tarjeta de internamiento, letras y la
correspondencia de la carta:
1. Un ejemplo de una tarjeta de internamiento, con las dimensiones de 10x15
cm.
2. Un ejemplo de carta con unas dimensiones of 29x15 cm.
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GRUPO 6 DERECHOS HUMANOS LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL
3. Un ejemplo de tarjeta de correspondencia con las dimensiones de 10x15 cm.
III. PROTOCOLOS
A. PROTOCOLO I
El Protocolo I es una enmienda del año 1977 al protocolo de los Convenios de
Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los conflictos internacionales
armados. Se reafirma en las leyes internacionales de los originales Convenios de
Ginebra del año 1949, pero añade aclaraciones y nuevas disposiciones para dar
cabida a la evolución de la guerra moderna e internacional que han tenido lugar
desde la Segunda Guerra Mundial.
Hasta el 11 de mayo de 2011, ha sido ratificado por 170 países, con las
excepciones notables de Estados Unidos, Israel, Irán, Pakistán y Turquía. Sin
embargo, los Estados Unidos, Irán y Pakistán, habían firmado el 12 de
diciembre de 1977, con la intención de ratificarlo. De acuerdo con un llamamiento
del Comité Internacional de la Cruz Roja en 1997, una serie de artículos
contenidos en ambos protocolos se reconocen como normas del derecho válidas
para todos los Estados, lo hayan o no ratificado.2
1. RESUMEN DEL SUMARIO
El Protocolo I es un extenso documento, que contiene 102 artículos. A
continuación se presenta una descripción básica del protocolo. Para obtener una
lista completa de todas las disposiciones consultar el texto original y el
comentario. En general, el protocolo reafirma las disposiciones de las cuatro
originales Convenciones de Ginebra. Sin embargo, las siguientes protecciones
adicionales se añaden:
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Artículos 51 y 54: Colocan fuera de la ley los ataques indiscriminados
contra poblaciones civiles y la destrucción de alimentos, agua y otros materiales
necesarios para la supervivencia. Los ataques indiscriminados que incluyan atacar
directamente los objetivos civiles (no militares), como también utilizar la tecnología
como armas biológicas, armas nucleares y minas terrestres, cuyo alcance de
destrucción no se puede limitar. Una guerra total que no distingue entre objetivos
civiles y militares se considera un crimen de guerra.
Artículos 53 y 56: Sitúan fuera de la ley los ataques sobre
las presas, diques, centrales nucleares de energía, y los lugares de culto. Los tres
primeros son "obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas" (como una
gran masa de agua en el caso de las presas y diques, o elementos radioactivos en
el caso de las centrales nucleares) y pueden ser atacados, pero sólo de una
manera que no represente una amenaza para liberar fuerzas peligrosas (es decir,
está permitido atacarlos, pero no con el objetivo de destruirlos para liberar su
contenido y causar mayor destrucción o peligro).
Artículos 15, 76, 77 y 79: Proporcionan una protección especial para las
mujeres, niños y personal sanitario civil y toma medidas de protección para los
periodistas.
Artículo 77: Prohíbe el servicio militar de los niños menores de 15 años en
las fuerzas armadas. Sí permite, sin embargo, que participen voluntariamente
personas menores de 15 años.
Artículos 43 y 44: Aclaran la situación militar de los miembros de la guerrilla.
El estatus de combatiente y de prisionero de guerra se concede a los miembros de
las fuerzas disidentes, cuando estén bajo el mando de una autoridad central.
Estos combatientes no pueden ocultar su lealtad, sino que deben ser reconocibles
como combatientes mientras se preparan para o durante un ataque.
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GRUPO 6 DERECHOS HUMANOS LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL
Artículo 35: Prohíbe las armas que "causen daños superfluos o sufrimientos
innecesarios", así como los medios de guerra que "causen daños extensos,
duraderos y graves al medio natural".
Artículo 85: Establece que es un crimen de guerra utilizar alguno de
los emblemas de protección reconocidos por los Convenios de Ginebra para
engañar a las fuerzas opositoras (perfidia).
Artículos 17 y 81: Autorizan al Comité Internacional de la Cruz Roja, a
las sociedades nacionales, o a otras organizaciones humanitarias imparciales para
prestar asistencia a las víctimas de la guerra.
B. PROTOCOLO II
El Protocolo II del año 1977 es un protocolo de enmienda a los Convenios de
Ginebra relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados no
internacionales. En él se definen algunas de Leyes internacionales que se
esfuerzan por ofrecer una mejor protección a las víctimas internas; los conflictos
armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país. El alcance de
estas leyes es más limitado que la del resto de los Convenios de Ginebra, por
respeto a los derechos soberanos y deberes de los gobiernos nacionales.
Hasta el 29 de noviembre de 2013, el Protocolo había sido ratificado por 167
países, con los Estados Unidos, Turquía, Israel, Irán, Pakistán y Irak como
notables excepciones. Sin embargo, los Estados Unidos, Irán y Pakistán lo
firmaron el 12 de diciembre de 1977, con la intención de ratificarlo. De acuerdo
con un llamamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el año 1997, una
serie de los artículos contenidos en ambos protocolos se reconocen como normas
del derecho internacional consuetudinario válido para todos los Estados, sea o no
que lo hayan ratificado.
1. INTRODUCCIÓN
GRUPO 6 DERECHOS HUMANOS 35
GRUPO 6 DERECHOS HUMANOS LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL
Históricamente el derecho internacional de los conflictos armados, abordó las
declaraciones tradicionales de la guerra entre las naciones. Cuando los Convenios
de Ginebra se actualizaron en el año 1949, después de la Segunda Guerra
Mundial, los delegados buscaron definir cierto mínimo humanitarismo en las
normas a las situaciones que poseían todas las características de la guerra, sin
ser una guerra internacional.
Estas negociaciones culminaron en el artículo 3, común a los cuatro básicos de los
tratados de los Convenios de Ginebra del año 1949. El artículo 3 común se aplica
a los conflictos armados que no son de carácter internacional, pero que se
encuentran dentro de los límites de un solo país. Se proporciona protección
limitada a las víctimas, incluida:
Las personas que no participen directamente en las hostilidades deben ser
tratadas con humanidad (incluyendo las personas militares que han dejado de
estar activo como resultado de enfermedad, lesión, o detención).
Los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos.
En la década de los años 70, los diplomáticos estaban tratando de negociar
aclaraciones al lenguaje escrito del artículo 3, y para ampliar el alcance del
derecho internacional para cubrir los derechos adicionales de ayuda humanitaria
en el contexto de los conflictos internos. Estos esfuerzos se tradujeron en el
Protocolo II de los Convenios de Ginebra. El debate sobre este protocolo se centró
en torno a dos ideas en conflicto. En primer lugar, que la distinción entre el
conflicto armado interno e internacional es artificial desde el punto de vista de las
víctimas. Los principios humanitarios deben aplicarse con independencia de la
identidad de los combatientes. En segundo lugar, que el derecho internacional no
se aplica a situaciones de carácter no internacional. Una nación tiene soberanía
dentro de sus fronteras, y no debe aceptar las resoluciones y las órdenes de otros
países.
GRUPO 6 DERECHOS HUMANOS 36
GRUPO 6 DERECHOS HUMANOS LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL
C. PROTOCOLO III
El Protocolo III del año 2005 es un protocolo de enmienda a los Convenios de
Ginebra relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional. Este signo de
protección puede ser expuesto por el personal sanitario y religioso en tiempos de
guerra, en lugar de los tradicionales símbolos de la Cruz Roja o la Media Luna
Roja. Las personas que presenten alguna de estos emblemas protectores llevando
a cabo un servicio humanitario y deben ser protegidas por todas las partes en
conflicto.
1. HISTORIA
A mediados del siglo XlX, las armas modernas se había convertido cada vez más
violentas. No era raro que un médico de combate en el campo de batalla fuese
alcanzado por dispararos de fuego amigo, y resultado muerto mientras se
dedicaba a la retirada y cuidado de los heridos. Hubo un creciente reconocimiento
de la necesidad de distinguir al personal médico de combatientes enemigos, para
hacer más fácil para los comandantes militares para evitarlo y
protegerlos. Permitiendo que cada país desarrollase su propio emblema habría
llevado a la confusión. Lo que se necesitaba para salvar vidas era un emblema
neutral único que todos los países reconocieran y fuesen utilizados por igual.
El Primer Convenio de Ginebra, del año 1864, establece que un signo distintivo
debe ser utilizado por el personal médico en el campo de batalla como una
indicación de su misión humanitaria y de su condición de país neutral. En ese
momento, el símbolo elegido fue una cruz roja sobre un fondo blanco. Las
naciones musulmanas se opusieron a este símbolo, debido a su parecido con
la Cruz cristiana. Ya en el año 1876, el otomano presentó la Media Luna
Roja como una alternativa, como un emblema menos cristiano. Otros emblemas
adicionales que se han propuesto incluían el león y sol rojos de Persia, el doble
emblema (la cruz roja y media luna roja juntos) por la Sociedad de la Cruz Roja
de Eritrea, y el escudo rojo de David por Magen David Adom de Israel. Con el
GRUPO 6 DERECHOS HUMANOS 37
GRUPO 6 DERECHOS HUMANOS LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL
tiempo la adopción de un emblema único y universal se ha encontrado con dos
dificultades recurrentes:
Pueden ser percibidos como poseedores de connotaciones religiosas,
culturales o políticas. Esta percepción entra en conflicto con el estado neutral
humanitario, del personal médico en los conflictos armados.
Estos emblemas están ligados a la pertenencia de la Sociedades
Nacionales. Sus miembros están obligados a utilizar el emblema de la cruz roja o
la media luna roja. Desde que la Magen David Adom (Estrella o Escudo de David
Rojo) no estaba dispuesta a renunciar a su escudo rojo de David, no se les otorgó
la membresía. Sin membresía no eran elegibles para ciertas protecciones bajo
las Convenciones de Ginebra.
En el año 2005, una delegación internacional consiguió finalmente una solución
integral a estas dificultades con la adopción del Protocolo III. Se concede la
protección bajo la Magen David Adom en virtud de los Convenios de Ginebra,
siempre y cuando muestre el cristal rojo en el contexto de un conflicto
internacional. A partir del año 2011, el Protocolo III ha sido ratificado o se
han adherido 54 países y ha sido firmado por otros 36. El tratado entró en vigor el
14 de enero 2007.
2. NORMAS REGULADORAS
El artículo 2 de este informe protocolo reconoce un signo distintivo adicional, el
cristal rojo, que puede ser utilizado, además, y para los mismos fines, como los de
la Cruz Roja y los símbolos de la Media Luna Roja. Los tres emblemas son fijados
en el mismo régimen jurídico.
Hay dos usos diferentes que se les reconoce a los tres emblemas:6
Uso de protección. Personal sanitario y religioso puede marcar sus
vehículos, barcos y edificios como un signo de su misión humanitaria como
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condición de protegidos bajo los Convenios de Ginebra, en particular en el Primer
Convenio de Ginebra. Las protecciones de la Convención de Ginebra no
dependen del uso del emblema. Los emblemas son simplemente un signo
visible del estado de protección de las personas. Los miembros de las fuerzas
armadas pueden usar estas marcas en todo momento. Instituciones civiles, como
hospitales pueden utilizar estas marcas de carácter temporal, en el contexto de un
conflicto armado.
Uso indicativo. Los miembros del movimiento Internacional de la Cruz Roja
y la Media Luna Roja pueden usar los emblemas, tanto en tiempos de conflicto
como en tiempos de paz como indicación de su pertenencia a él.
El mal uso de estos emblemas está prohibido por el Derecho internacional. El mal
uso puede disminuir su valor protector y reducir la eficacia del personal
humanitario. El uso de uno de los emblemas con el fin de proteger a los
combatientes y equipo militar con la intención de inducir a error a un
adversario, perfidia, se considera un crimen de guerra.
IV. LA CRUZ ROJA EN LA ACTUALIDAD
A. LOS EMBLEMAS
El uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la Media Luna Roja, es definido
por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), tal y como se estipuló en
las Convenciones de Ginebra de 1949.
1. EMBLEMAS OFICIALES
a) La Cruz Roja
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El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado oficialmente en la
Primera Convención de Ginebra en 1864, pero el emblema ya fue decidido el 28
de octubre de 1863 en la Conferencia Internacional preparatoria de la Convención
de Ginebra.4 El emblema inicialmente propuesto como distintivo internacional
era "un brazal blanco en el brazo izquierdo" sin incluir ningún símbolo (la bandera
blanca era y es universalmente utilizada como símbolo de alto el fuego),
desconociéndose cómo se decidió finalmente añadirle una cruz roja.
La bandera de la Cruz Roja no debe confundirse con la Cruz de San Jorge, la cual
está en la bandera de Inglaterra y de muchos otros lugares. Con el fin de evitar
esta confusión, al símbolo protegido algunas veces se le refiere como la "Cruz
Roja Griega"; este término es utilizado también por la ley de los Estados
Unidos para describir a la Cruz Roja. La cruz roja de la Cruz de San Jorge se
extiende hasta el borde de la bandera, mientras que la cruz de la Cruz Roja no lo
hace.
El origen de la bandera de la Cruz Roja a menudo se vincula con la bandera de
Suiza, que es con los colores opuestos de ella. En 1906, para poner fin al
argumento de Turquía de que la bandera tuvo sus raíces en el cristianismo, se
decidió oficialmente promover la idea de que la bandera de la Cruz Roja se había
formado mediante la inversión de los colores federales de Suiza.5 Así, debido a las
crecientes presiones de diversos países para reconocer distintos símbolos según
las creencias religiosas y con el fin de desvincular definitivamente la cruz roja del
cristianismo, se decide incluir el siguiente artículo en el I Convenio de Ginebra del
12 de agosto de 1949:
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En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco,
formado por interversión de los colores federales, se mantiene como emblema y
signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos.
b) La Media Luna Roja
El emblema de la Media Luna Roja fue utilizado por primera vez en el conflicto
armado ruso-turco entre el Imperio Otomano y Rusia (1877-1878), debido a que el
Imperio Otomano, aunque respetaba el símbolo de la Cruz Roja, consideraba que
hería las susceptibilidades del soldado musulmán. El símbolo era oficialmente
adoptado en 1929 y hasta el momento 33 estados Islámicos lo han reconocido.
c) El Cristal Rojo
Existieron problemas en relación con los emblemas de la Cruz Roja y la Media
Luna Roja. En algunos conflictos se ha interpretado que estos símbolos poseen un
significado religioso, lo que ha provocado una interpretación errónea de la
naturaleza de la organización. El 8 de diciembre de 2005, en respuesta a la
creciente presión para dar cabida a la Sociedad Magen David Adom de
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Israel como miembro del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, un
nuevo emblema sin ninguna connotación religiosa, conocido como el Cristal Rojo,
fue adoptado por una modificación de las convenciones de Ginebra conocidas
como Protocolo III.
2. EMBLEMAS RECONOCIDOS EN DESUSO
a) El León y Sol Rojos
Existió también como emblema el León y Sol Rojos propuesto
por Persia (actual Irán) en 1899 y usado oficialmente por la Sociedad del León y
Sol Rojos de Irán entre 1924-1980. Este emblema fue reconocido oficialmente por
la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja
(FICR) en 1929, junto con la Media Luna Roja. En 1980, con el triunfo de
la revolución islámica, el nuevo régimen informó a la Federación Internacional de
Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (FICR) de que se usaría en
adelante la Media Luna Roja. Sin embargo, mantiene su derecho a volver a usarlo.
3. EMBLEMAS NO RECONOCIDOS
a) La Estrella Roja de David (Magen David Adom)
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Durante más de 50 años, Israel pidió el reconocimiento de la Estrella de
David Roja, argumentando que, dado que los emblemas cristianos y musulmanes
fueron reconocidos, los emblemas judíos correspondientes deberían serlo
también. Estos emblemas han sido utilizados desde 1935 por la Sociedad Magen
David Adom de Israel, la sociedad de primeros auxilios nacional de Israel, pero
sigue sin ser reconocida por las Convenciones de Ginebra como un símbolo de
protegido.
El Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja repetidamente rechaza el
requerimiento de Israel a lo largo de los años, indicando que el emblema de la
Cruz Roja no representa el cristianismo, pues es el color inverso de la bandera
suiza, y también que no habría fin al reclamo de los grupos religiosos o de otro tipo
sobre el número de emblemas a reconocer. Se razonó que la proliferación de
símbolos rojos podría repercutir en la intención original de los emblemas de la
Cruz Roja, que iba a ser un emblema único para marcar los vehículos y los
edificios protegidos por razones humanitarias.
La Estrella de David Roja no ha sido reconocida como un símbolo protegido fuera
de Israel; en su lugar, utiliza los emblemas del Cristal Rojo con la Estrella de David
Roja, con el fin de garantizar la protección de las operaciones internacionales.
Dependiendo de las circunstancias, se puede colocar la Estrella de David Roja
dentro del Cristal Rojo, o usar el Cristal Rojo solo.
B. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja realiza su
labor bajo siete principios fundamentales que rigen las actuaciones de esta
organización, creando un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR y la FICR.
Los Principios Fundamentales garantizan la continuidad del Movimiento de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja y su labor humanitaria.
Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin
discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su
aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres
en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer
respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la
cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión,
condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos
en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad
a las más urgentes.
Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de
tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden
político, racial, religioso e ideológico.
Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes
públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los
países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar
una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del
Movimiento.
Voluntariado: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter
desinteresado.
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Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de
la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción
humanitaria a la totalidad del territorio.
Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el
deber de ayudarse mutuamente, es universal.
Cada Sociedad Nacional de la Cruz Roja, como auxiliar del estado en el ámbito
humanitario tiene funciones acordes a las necesidades del país o
responsabilidades que otorgan los estados y estas pueden ser:
Promoción de los principios fundamentales y valores humanitarios
Campañas de prevención de enfermedades.
Mensajes familiares y mensajes de buena salud.
Campañas para promover el respeto a la diversidad y la dignidad humana,
reducir la intolerancia, la discriminación y la exclusión social.
Apoyo a las áreas de juventud.
Intervención en casos de desastre
Búsqueda y rescate.
Atención pre hospitalaria.
Abastecimiento de agua.
Alojamiento temporal de personas necesitadas.
Preparación para desastres
Campañas de recolección de ropa, juguetes y alimentos.
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Solicitud de medicamentos.
Capacitación a la comunidad en gestión de riesgos.
Primeros auxilios.
Donaciones voluntarias.
Mejora de los servicios de salud en la comunidad
Donación de sangre.
Servicio de ambulancias.
Hospitales e instituciones de formación.
Servicios médico, Psicológico, odontológico y sexual.
Apoyo social y acompañamiento al adulto mayor, niños y en general a
personas vulnerables.
Las personas que integran la Cruz Roja no reciben dinero como sueldo, pues son
voluntarios (excepto técnicos, por ejemplo, un socorrista que trabaja todo el día en
la playa). Trabajan para evitar el sufrimiento humano, y por el bienestar de todos.
Además, para evitar incidentes, ninguna persona que sea remunerada por su
acción en Cruz Roja puede acceder a puestos políticos en la jerarquía de la
institución.
V. CRUZ ROJA PERUANA
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La Cruz Roja Peruana o Sociedad Peruana de la Cruz Roja, es una Sociedad
Nacional de la Cruz Roja parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja. Es considerada de servicio civil voluntario, auxiliar de los
poderes públicos en el ámbito humanitario, actuando dentro de los Principios
Fundamentales del Movimiento que son: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad,
Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad. Fue fundada el 17 de abril
de 1879, a inicios de la "Guerra del pacifico".
A. FUNDACIÓN
Fue fundada el 17 de abril de 1879, cuando el Perú se hallaba ya envuelto en
la Guerra del Pacífico.
El 5 de abril de 1879 se reúnen los miembros de la Facultad de Medicina "San
Fernando" de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en sesión
extraordinaria acuerdan por unanimidad, donar sus haberes de catedráticos,
durante todo el tiempo que durara el conflicto. Además, ofrecieron sus servicios
profesionales al Supremo Gobierno de entonces y se designó una comisión para
que elaborara un proyecto de organización de ambulancias que deberían actuar
en el campo de batalla.
La comisión presento su informe para luego el decano de la facultad elevara el
proyecto al supremo Gobierno: se hablaba ya de las Conferencias de Ginebra y la
Cruz Roja. El proyecto recalco la ventaja que tenía el hecho de independizar las
organizaciones civiles de las militares que debían juntar sus esfuerzos, pues su
finalidad es la misma: auxilio y asistencia del soldado enfermo y herido en los
ejércitos de campaña.
El 17 de abril de 1879 el Supremo Gobierno aprueba el proyecto y se nombra a la
junta Central integrada como Presidente de la Cruz Roja al monseñor José
Antonio Roca y Boloña; como Vice-presidente al doctor Manuel Odriozola Romero;
y como secretario al doctor José Casimiro Ulloa, entre otros funcionarios, firma el
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presidente de la República Gral. Prado y el ministro de Instrucción, Culto y
Beneficencia Dr. Mariano Felipe Paz Soldán.
A partir del 7 de mayo el gobierno dicta la disposición sobre la denominación de la
Junta central, que sería "Junta Central de Ambulancias Civiles de la Cruz Roja en
el Perú". Se creó hasta cuatro "Ambulancias Civiles de la Cruz Roja en el Perú", la
primera, que zarpó del puerto del Callao el 3 de mayo de 1879, estuvo
conformada, por Carlos Sotomayor (posteriormente nombrado secretario de la
Sociedad), por un jefe, un secretario, un ayudante, un capellán, cuatro estudiantes
de medicina y 26 hombres, además del material sanitario de emergencia
adecuado para el duro trabajo que les esperaba en la línea de fuego de la
campaña del sur. Entre los personajes que apoyaron esta misión de las
Ambulancias Civiles de la Cruz Roja están el ciudadano suizo Émile Henriod Léger
y el recordado Daniel Alcides Carrión, siendo aún estudiante. Las Ambulancias
Civiles de la Cruz Roja ayudaron sin distinción a heridos de ambos bandos como
era su misión, lamentablemente el desconocimiento del reciente Convenio de
Ginebra en América no permitió salvar más vidas, pero deja una enseñanza de
heroísmo y sacrificio humanitario.
El 30 de abril de 1880 el Consejo Federal Suizo decreta que, previo al cambio de
ratificaciones, el Perú queda incorporado en el Convenio e ingresa al Movimiento
de la Cruz Roja. En el circular número 45 del Comité Internacional de fecha 8 de
mayo de 1880, se certifica que la Cruz Roja Peruana, es la primera en surgir en
América y en ese documento se da fecha de su nacimiento: 17 de abril de 1879.
B. LABOR ACTUAL
1. GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
El área nacional de gestión del riesgo de desastres promueve y fomenta el
enfoque de la gestión de riesgo de desastre en las etapas de reducción, respuesta
y recuperación. Este accionar se expresa mediante la implementación de
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programas y acciones las cuales están orientadas a la prevención, mitigación,
preparación, alerta, respuesta y recuperación ante situaciones de emergencias o
desastres. No sólo en su ocurrencia sino también en su recurrencia. Logrando así,
un sistema integrado a nivel interno como externo, de manera ordenada, eficiente
y descentralizada; contando con la participación activa y permanente de las
Filiales a nivel Nacional en continua articulación con el Sistema Nacional de la
Gestión del Riesgo del País y la Red Humanitaria Nacional.
a) Reducción de Riesgo de Desastres.
El programa de reducción de riesgo de desastres enfoca su esfuerzo en formar
comunidades resilientes capaces de prepararse y responder a situaciones de
emergencia identificando y utilizando sus propias capacidades, buscando así
reducir así el impacto de los desastres.
b) Programa Nacional de Preparación para Respuesta a Desastres.
El programa de preparación para desastres busca mejorar las capacidades de
nuestros voluntarios y voluntarias, a través de la formación de equipos de primera
respuesta y equipos nacionales de intervención.
c) Programa Nacional de Respuesta de Desastres
El programa Nacional busca aumentar la eficiencia y eficacia de las acciones de
respuesta a emergencias y desastres, a través de acciones de monitoreo, alerta y
coordinación para la respuesta entre los componentes del movimiento de la Cruz
Roja y el Instituto Nacional de Defensa Civil.
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2. SALUD Y PROMOCIÓN DE LA HIGIENE
El área de salud, a través de sus acciones, cumple con el rol de auxiliar de los
poderes del estado articulando sus acciones en materia de salud incluyendo las
intervenciones en emergencias y desastres, “Buscando contribuir a la mejora de
las condiciones de vida de las comunidades vulnerables y en riesgo a través de
nuestras intervenciones en salud” respondiendo a las necesidades actuales de
salud en nuestro país.
La Cruz Roja Peruana cuenta con un convenio marco de cooperación
interinstitucional con el Ministerio de Salud (MINSA) firmado el año 2010, el mismo
que es de una duración indeterminada, el cual facilita el desarrollo de nuestras
acciones, la coordinación, articulación y el accionar conjunto con el organismo
oficial de salud en el país.
En el convenio se señala unir capacidades institucionales para el trabajo en salud
priorizando las siguientes áreas temáticas:
Prevención, atención y recuperación en emergencias y desastres en los
ámbitos local, regional y nacional.
Atención pre hospitalaria (primeros auxilios, servicios de ambulancia)
Prevención de VIH SIDA, salud sexual y reproductiva.
Promoción de la donación voluntaria de sangre.
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Prevención de lesiones por causa externa principalmente accidentes de
tránsito
Prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
Salud pública en general con enfoque en promoción de la salud.
Salud mental.
Desarrollo de infraestructura y equipamiento de servicios básicos de salud
(Botiquines comunales).
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CONCLUSIONES
Una vez culminada la presente investigación, el grupo de trabajo ha logrado llegar
a las siguientes conclusiones
Primera, que el nacimiento de la Cruz Roja como entidad se debió a el
conocimiento de su fundador de los horrores de la guerra y es por ello que
su papel principal es el de acabar o disminuir ellos.
Segunda, que como parte del espíritu de la organización este progreso a lo
largo de los años para seguir con su loable labor de acuerdo a la nueva
forma de guerra.
Tercera, que su misión ahora abarca no tan solo los dolores de la guerra,
sino más bien, el aliviar todo tipo de dolor provocado por los desastres
naturales y las desigualdades sociales, en base al cooperativismo entre
seres humanos.
VI.
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