Trabajo de Mujeres y Menores de Edad 1
on las 6 de la mañana en el centro de la
Ciudad de Guatemala, por las calles
puedes ver pasar a muchas personas, la
mayor parte de ellos trabajadores. Pero lo
interesante y no por ello inusual de éste
panorama es que muchas de esas personas
sean mujeres de las más diversas
características, jóvenes, adultas y ancianas; solteras, casadas e incluso embarazadas.
Por otro lado, es aún más intrigante ver que
desde tempranas horas de la madrugada
decenas de niños, en su mayoría menores de
edad; están en búsqueda de ingresos que los
ayuden a subsistir a ellos y a sus familias.
Pero, ¿Qué es lo que motiva a estas mujeres y niños a trabajar formal o informalmente?
Pues bien, debido al constante aumento en el
costo de vida para una familia en el país,
menores de edad y mujeres se han visto en la
necesidad de trabajar en condiciones no
adecuadas, como en la menoría de edad, en la
tercera edad o en estado de embarazo;
condiciones en las cuales muchas veces, no deberían realizar estas labores.
Afortunadamente, la ley, concretamente el Código de Trabajo de Guatemala, regula las
condiciones en las que las mujeres y niños
deben de trabajar. Según lo indica, “el trabajo
S
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Centro Universitario de Amatitlán Carrera: Ingeniería en Ciencias y Sistemas de Información
Curso: Derecho Informático Catedrático: Lic. Francisco Lezana Díaz
La Experiencia Laboral de Mujeres y Niños en Guatemala
Trabajo de Mujeres y Menores de Edad en Guatemala Guatemala, 30 de Mayo de 2015
Vondearu Visuals (2012).
Crossing the Street (fotografía).
Recuperado de www.flickr.com
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de mujeres y niños debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones de estado físico y desarrollo intelectual y moral”.
(Código de Trabajo, Articulo 147)
A pesar de ello, las normas establecidas por el
Código de Trabajo de Guatemala, solo son
aplicables al trabajo formal.
Desafortunadamente, muchas personas, no
solo mujeres y niños, trabajan de manera
informal, sin ningún tipo de regulación que las
ampare.
Desafíos que enfrentan las mujeres trabajadoras
La dificultad de encontrar un empleo en el país,
es cada vez mayor. Se dificulta aún más que
mujeres de edad avanzada o en condiciones
especiales como el embarazo, encuentren un
empleo formal.
Aun así, estas mujeres harán el esfuerzo de
encontrar un empleo. La triste realidad es que
solo al empezar su búsqueda se encontrarán
con un primer obstáculo: Los anuncios de
empleo indican que la persona debe ser de
sexo masculino, mayor de 20 años y menor a
35, o debe ser una mujer soltera, menor de 30
años. Esto es realmente lamentable, porque no
solo complica el problema del desempleo, sino
que es un acto en sí mismo ilegal según el
Código de Trabajo en su artículo 151, incisos a y b.
Aun así, tras semanas o meses de búsqueda,
algunas de estas personas se encontrarán
finalmente con el tan anhelado trabajo,
algunas gracias a la suerte, otras a su
capacidad o contactos. Pero aún estas
afortunadas personas se encuentran con
problemas. Solo un pequeño porcentaje de
ellas encuentran un trabajo en una empresa
legal, honesta y próspera. Los no tan
afortunados, terminarán en empresas poco
escrupulosas, de dudosa legalidad, y que
contratan a personas en las condiciones menos
adecuadas.
Muchas de éstas empresas hacen que mujeres
y trabajadores en general, laboren en
condiciones insalubres e incluso peligrosas,
respetando muy poco los horarios de trabajo
establecidos, y con ello violando gran parte de
lo establecido en el Código de Trabajo en sus Artículos 148 y 151.
¿Una mujer embarazada?
Estas condiciones son
peores si una mujer resulta
embarazada, pues como
sabrán la ley contempla
condiciones especiales
de trabajo para mujeres
en éste estado. Sin
embargo, por miedo a
perder el trabajo por
el que tanto han
luchado, muchas
mujeres deciden
renunciar parcial o
totalmente a sus
derechos como mujeres y
futuras madres (aun siendo
estos derechos
irrenunciables, según la propia ley). En los
peores casos serán despedidas debido a su
condición.
Lastimosamente estas mujeres no saben que al
despedirlas, sus patronos incurren en un
delito, el cual está estipulado en el Articulo 151 del Código de Trabajo incisos c y d; el cual
indica que si el despido es injustificado pueden
y deben solicitar su reinstalación y pago de
sueldos caídos en la Inspección General de Trabajo.
Otras más afortunadas continúan con sus
labores, aun cuando para ello deban realizar
actividades peligrosas para su salud y la de su
bebé; con ello nuevamente se violan sus
Andrew, C. (2009).
Pregnant woman (fotografía).
Recuperado de www.flickr.com
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derechos, los cuales están contemplados por el
Articulo 151, inciso e, del Código de Trabajo.
Periodos Pre y Pos Natal
A pesar de ésta triste historia, un pequeño
porcentaje de madres, lograrán ejercer sus
derechos y podrán descansar como es debido
un total de 84 días efectivos remunerados, los
cuales utilizarán en dos periodos, ¿los
conocen? Si, los periodos pre (30 días) y post
(54 días) natal, los cuales están estipulados en
el Articulo 152 del Código de Trabajo.
Los periodos remunerados, deberán ser
pagados en su totalidad por el patrono, o el
IGSS en el caso de estar protegidas por el
Seguro Social. Sin embargo, éste tiempo lo
deben utilizar para descansar, pues de otra
forma el pago del sueldo puede ser suspendido
por el patrono. Durante éste proceso, las
futuras madres han de ser precavidas y
verificar que el pago de sus prestaciones sea
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154
del ya mencionado código.
Finalmente llega la hora para la afortunada
madre y mujer, pues está a una semana de su
parto oficial, por lo que no debe olvidar avisar al patrono presentando un Certificado Médico con 5 días de anticipación a la tan
esperada fecha.
Una dolorosa Pérdida
Lastimosamente, no todos los finales son
felices, y algunas madres pierden a sus hijos
durante el proceso de embarazo, en cuyo caso,
según la ley es considerado aborto no
intencional o parto prematuro. Las madres que
sufran de éstas dolorosas pérdidas, tienen
derecho aún a la mitad de los periodos antes
mencionados, tiempo tras el cual deberán
presentarse a trabajar. Los casos anteriores
están estipulados en el Artículo 152, incisos c y e del Código de Trabajo.
Periodos de Lactancia
Además, tras finalizar el periodo post-natal, al
retomar sus labores; las ahora madres también
gozarán de un periodo de lactancia de 2
medias horas acumulables al día, hasta 10
meses después de su retorno, según lo indica el
Artículo 153 del mismo código.
Este es un periodo que podrán utilizar para
alimentar y estar con su hijo o hija, y debe ser
remunerado por el patrono sin excepción.
Y, ¿Si mi hijo es adoptado?
Aunque concebir a un niño es la forma natural
de convertirse en madre, la adopción es una
opción para aquellas mujeres con dificultades
para concebir un bebé. En estos casos
especiales, las mujeres también tienen derecho a un periodo de descanso, aunque no
tan extenso como en el caso anterior. Este se
considera un periodo de adaptación con el
nuevo niño del cual pueden gozar y que es
equivalente en tiempo al periodo post-natal
antes mencionado.
Para gozar de éste derecho, las madres no
deben olvidar presentar los documentos que
amparen el trámite de la adopción del menor a
su empleador, pues esta licencia es casi
inmediata, teniendo solo que esperar un día
para poder hacer uso efectiva de ella.
Rumolay. (2011). A dopt (fotografía). Recuperado de www.flickr.com
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¿Deben los menores de edad trabajar?
Es una pregunta difícil de contestar; para ello
debemos recordar que muchas familias apenas
tienen medios para subsistir, así que el hecho
de que sus hijos laboren, es una de las pocas
formas que tienen de generar ingresos.
Lastimosamente los trabajos que efectúan
estos niños son en su mayoría informales.
Por otro lado, el trabajo de menores de edad
en el país, está estrictamente regulado. Para
poder ejercer el derecho a trabajar, un menor
de edad lo puede hacer a partir de los 14 años
de edad y lo hará en las condiciones
estipuladas por el Código de Trabajo en los Artículos 148 y 149, una jornada diurna de 7
horas como máximo y solo en lugares
adecuados para la tarea, quedando totalmente
prohibido el trabajo en lugares dónde se
expendan bebidas alcohólicas.
Los menores de 14 años pueden trabajar, solo
con permiso expreso de sus padres y con
autorización de la Inspección General de
Trabajo, sin embargo nuevos esfuerzos del
gobierno, han casi exterminado ésta
posibilidad, aún si se cumplen las condiciones
contempladas en el artículo 150 del Código de Trabajo.
Como habrán notado, muchos de los
problemas en las condiciones en que se
encuentran éstas personas, son debido a un
total o parcial desconocimiento de sus
derechos. Ya se ha hecho un gran esfuerzo por
que las personas conozcan sus derechos
humanos universales, pero aún estamos lejos
de que las personas conozcan sus derechos
como trabajadores.
Así que la próxima vez, que tengas dudas sobre
alguna condición de trabajo o anomalía en el
mismo, ya sabes, puedes consultarlo en el
Código de Trabajo de la República Guatemala,
Decreto Número 14-41 o referirte a la
Inspección General del Trabajo. No te quedes
con la duda, ahora ya sabes que hay leyes y
entidades que te respaldan como trabajador;
aprovéchalas!
Referencias Bibliográficas
Código de Trabajo de Guatemala Gobierno de la República de Guatemala
Decreto Número 14-41
Recursos Gráficos Pregnant Woman (2009)
Fotografía Andrew Cindy
Crossing the Street (2012)
Fotografía Vondearu Visuals
Sin título (2009)
Fotografía Paul Stocker
Adopt(2011)
Fotografía Rumolay
Información del Autor
Grupo de Trabajo #3 Trabajo de Mujeres y Menores de Edad
Jonathan Raí Samines Solares
6590-13-3813
Lester Estuardo Zometa 6590-14-11612
Stocker, P. (2009). Recuperado de www.flickr.com