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Page 1: La Financiación de los gobiernos territoriales

Prof. Christi Rangel Guerrero Mérida - 2013

Page 2: La Financiación de los gobiernos territoriales

PRINCIPIOS QUE ORDENAN EL SISTEMA

TRIBUTARIO

Legalidad tributaria (Art. 165)

Justicia tributaria (Art. 163)

Vacatio legis (Art. 162)

No confiscatoriedad (Art. 163)

Sometimiento a las normas nacionales de armonización y

coordinación tributaria (Art. 163)

Facultad para celebrar contratos de estabilidad tributaria (Art. 167)

No retroactividad

Prescripción de deudas tributarias según el COT

Rechazo a la múltiple imposición interjurisdiccional y a aquello que

constituyan obstáculos a la actividades económicas

Page 3: La Financiación de los gobiernos territoriales

El poder tributario se refiere a la facultad para

dictar normas con rango de ley en el ámbito

correspondiente, sobre creación y organización

de tributos. Para el caso venezolano, el Poder

Nacional no solamente tiene competencia para

crear y organizar los tributos nacionales que le

corresponden, sino también para determinar o

limitar las alícuotas de los tributos que crean y

organizan los Estados y Municipios.

Page 4: La Financiación de los gobiernos territoriales

NACIONAL REGIONAL MUNICIPAL

ISLR Minerales no metálicos,

salinas y ostrales de

perlas

Actividades económicas

IVA Papel sellado, timbres y

estampillas (N. V.)

Inmuebles Urbanos

Sucesiones y donaciones Tasas y precios Patente de Vehículos

Importación ordinaria Espectáculos Públicos

Derivados del petróleo Juegos y apuestas lícitas

Impuestos sobre licores Publicidad comercial

Impuesto sobre cigarrillos Contribuciones especiales

Impuesto sobre casinos y

salas de juego

Transacciones

inmobiliarias

Impuesto de telecomunic. Tasas y precios

Timbres y tasas

DISTRIBUCIÓN DE FIGURAS TRIBUTARIAS EN VENEZUELA

Page 5: La Financiación de los gobiernos territoriales

El artículo 127 de la LOPPM establece que la

Hacienda Pública Municipal está constituida

por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo

HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

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Impuestos:

Contribución especial

Tasas y precios públicos: permisos, certificaciones,

solvencias, aseo, mercado, cementerio, mataderos,

terminal, agua y gas

Patente de Industria y Comercio

Inmuebles urbanos

Impuesto sobre vehículos

Propaganda y publicidad comercial

Espectáculos públicos

Juegos y apuestas lícitas

Predios rurales (Ley de tierras)

Transacciones inmobiliarias

Tributarios:

INGRESOS MUNICIPALES

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Fondo de Compensación Interterritorial:

Ley de asignaciones económicas especiales, LAEE:

condicionada

Fondo nacional de transporte urbano, FONTUR:

condicionada

Transferencias especiales del MPPRIJ:

condicionada

Transferencias intergubernamentales

Situado Municipal: no condicionada

INGRESOS MUNICIPALES

Page 8: La Financiación de los gobiernos territoriales

Arrendamiento y venta de bienes e inmuebles

Diversos ingresos

INGRESOS MUNICIPALES

Multas, recargos e intereses moratorios

Fondos multilaterales

Page 9: La Financiación de los gobiernos territoriales

ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS

Hecho imponible:

aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo

con la ley, origina la obligación tributaria.

Sujeto pasivo:

es la persona natural o jurídica que está obligada por

ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Es

preciso distinguir entre contribuyente y retenedor

Page 10: La Financiación de los gobiernos territoriales

ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS

Base imponible:

Es la cuantificación y valoración del hecho imponible.

Tipo de gravamen:

Es aquella proporción o cantidad que se aplica sobre

la base imponible con objeto de calcular el gravamen.

Puede ser fija o variable.

Page 11: La Financiación de los gobiernos territoriales

PROBLEMAS DE LA RECAUDACIÓN

Elusión: supone aprovechar totalmente las

disposiciones de la legislación fiscal para

reducir las obligaciones fiscales.

Evasión fiscal: implica evitar el pago del

impuesto, incurriéndose de este modo en un

delito. La evasión es ilegal, la elusión no.

Costos de gestión: aquellos en los que

incurre la administración tributaria para

recaudar los tributos.

Page 12: La Financiación de los gobiernos territoriales

Impuesto Base Impon. Sujeto Pasivo Tipo de

gravamen Forma Pago

Inmuebles

urbanos Valor de la

propiedad Quienes tienen

derechos reales Progresivo o

proporcional Anualidad,

cobrado trimest.

Actividades

económicas Ingresos

brutos o

ventas

brutas

Personas que realizan

actividades

comerciales e

industriales

Proporcional

con un mínimo

anual

Anualidad,

cobrado

trimestralmente

Vehículos Tipo de

vehículo Quienes tienen

derechos reales Cantidad fija Anualidad,

cobrado trimest.

Propaganda

comercial Unidades,

metros ² Quien pague la

publicidad Montos fijos por

m², tiempo exp. Anualidades, pago

por anticipado

Espectáculos

Públicos Valor de

boletos Quienes adquieres los

boletos % según el

espectáculo Con la venta del

billete

Apuestas lícitas Valor de

apuestas Los apostadores % fijo Al formular la

apuesta

CARACTERÍSTICAS IMPUESTOS MUNICIPALES

Page 13: La Financiación de los gobiernos territoriales

Regulación del Impuesto sobre Predios

Rurales Art. 179 LOPPM

AUSENCIAS EN LA LOPPM

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SITUADO CONSTITUCIONAL

El situado es una partida equivalente a un máximo

del veinte por ciento del total de los ingresos

ordinarios estimados anualmente por el Fisco

Nacional.

Se distribuye entre los Estados y el Distrito Capital

en la forma siguiente: un treinta por ciento de

dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por

ciento restantes en proporción a la población de

cada una de dichas entidades

Page 15: La Financiación de los gobiernos territoriales

SITUADO MUNICIPAL

La LOPPM estableció una fórmula que luego se

reformó en la ley 22/11/2005, quedando de la

siguiente manera:

45% en partes iguales

50% en proporción a la población

5% en proporción a la extensión territorial

INGRESOS MUNICIPALES

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Ingresos:

$ 15% provenientes de la recaudación del IVA

$ Provenientes de LAEE

$ Recursos del gobierno nacional, estados y municipios para el

fortalecimiento de los Distritos Motores.

De los recursos provenientes del IVA (15% de la recaudación):

37% para los Estados

28% para los Municipios

30% para el Poder Popular

5% para el fortalecimiento institucional de

Estados, Municipios y Poder Popular

EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

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EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

De los recursos provenientes del LAEE, según lo previsto en las leyes de

Hidrocarburos y Minas para los recursos ordinarios.

En cuanto a la Ley de Hidrocarburos:

5% para los Estados y Municipios donde se refine

hidrocarburos en proporción a la refinación de cada

jurisdicción.

95% restante:

70% para Estados con yacimientos

30% para el resto de los Estados (sin criterios)

En cuanto a la Ley de Minas: distribución proporcional entre Estados con

yacimientos sobre niveles de producción.

Los recursos extraordinarios:

30% para los Estados (sin criterios de distribución)

20 % para los Municipios (sin criterios de distribución)

50 % para organizaciones de base del Poder Popular. (s.c.)


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