“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Tema:LA FISCALÍA DE TURNO PERMANENTE
PROBLEMAS Y POSIBILIDADES DE OPTIMIZACIÓN
ASIGNATURA : DERECHO CONSTITUCIONAL
CATEDRÁTICO : DR. JOSÉ ALBERTO ESTELA HUAMÁN
ALUMNO : PALOMINO PALOMINO CARLOS FREDY
AÑO : TERCERO
SECCIÓN : “B4 -1”
TURNO : NOCHE
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Lima – Perú2012
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Dedicatoria
El presente trabajo está dedicado
a todos los alumnos que les gusta
investigar en especial a los que estudian la
carrera de Derecho, material que les
servirá como guía de consulta para su
formación profesional.
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ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN.
1. EL MINISTERIO PÚBLICO.............................................................. 05
2. REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.......................... 06
3. ANTECEDENTES............................................................................ 06
4. FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALÍA DE TURNO
ININTERRUMPIDO DE 24 HORAS................................................. 08
4.1. Horario....................................................................................... 08
4.2. Competencia............................................................................. 08
4.3. Personal.................................................................................... 09
4.4. Ambientes.................................................................................. 10
4.5. Mobiliario................................................................................... 10
4.6. Movilidad................................................................................... 10
4.7. Diligencias que realiza............................................................... 11
5. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS....................................... 11
6. PROPUESTA INNOVATIVA EN CUANTO AL DESARROLLO DE
LA FISCALÍA DE TURNO ININTERRUMPIDO DE 24 HORAS....... 17
7. FISCALÍA PROVINCIAL DE TURNO PERMANENTE PARA
DETENIDOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA....................... 20
8. REGISTRO ÚNICO DE DENUNCIAS Y EXPEDIENTES
PENALES......................................................................................... 21
9. SISTEMA INFORMÁTICO DE APOYO AL TRABAJO FISCAL....... 21
CONCLUSIONES..................................................................................... 23
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................ 24
ANEXO ................................................................................................ 25
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INTRODUCCIÓN
A fin de optimizar los servicios que presta El Ministerio Público y con el
objeto de lograr una eficaz y oportuna atención a los requerimientos de los
usuarios del servicio de justicia penal, permitiendo con ello una eficiente
Administración de Justicia, se reestructuró el Turno Fiscal Permanente de 24
horas, la cual comprende los días laborables y no laborables o feriados, desde
las 08.00 de la mañana a 08.00 horas del día siguiente.
A mérito de ello las personas que requieran la presencia de un Fiscal
cuando medie detención por la comisión de cualquier tipo de delito. De esta
manera se preserva el principio de legalidad, cuya defensa es la razón de ser
del Ministerio Público.
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LA FISCALÍA DE TURNO PERMANENTE PROBLEMAS
Y POSIBILIDADES DE OPTIMIZACIÓN
1. EL MINISTERIO PÚBLICO
Nuestra instituciones un organismo constitucional autónomo, a quien la
Ley Fundamental del Perú ha otorgado importantes funciones para el
mantenimiento del Estado de Derecho; así como para preservar el orden
social y la institucionalidad. Constituye elemento indispensable en el
Sistema de Administración de justicia. Es una institución jerárquicamente
organizada integrada por el Fiscal de la Nación, R ales Supremos,
Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos en su
respectiva jerarquía: quienes actúan con independencia en el ejercicio de
sus atribuciones. La Constitución Política del Estado le asigna las
siguientes funciones:
Promover el oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la
legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho.
Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la
recta administrativa de justicia.
Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
Conducir desde su inicio la investigación del delito.
Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la
ley contempla.
Dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, del os vacíos
o defectos de la legislación.
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2. REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Reorganización del Ministerio Público fue declarada por el Congreso
de la República, mediante Ley Nº 26623, promulgada el 18 de junio de
1996, estableciendo que las Funciones de Gobierno y Gestión sean
asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
Con tal propósito se formuló un Plan de Reorganización del Ministerio
Público y del Instituto de Medicina Legal del Perú, aprobado mediante
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 181-97-MP-
FN-CEMP de fecha 20 de febrero de 1997, estableciéndose objetivos y
estrategias.
3. ANTECEDENTES
El artículo 159 de la Constitución Política del estado establece como una
de las atribuciones primordiales del Ministerio Público, la de conducir
desde su inicio la investigación del delito y ejercitar la acción penal de
oficio o a petición de Parte.
Que a fin de cumplir a cabalidad con dicho mandato Constitucional, se
creó la Fiscalía Provincial de Turno Ininterrumpido — o Permanente - de
24 horas en el Distrito Judicial de Lima,
Mediante resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 408-96-MP-FN, de
fecha 10 de Mayo de 1996 se estableció que las Fiscalías Provinciales en
lo Penal de Turno del Distrito Judicial de Lima atenderían las 24 horas del
día, señalándose en su artículo primero lo siguiente: “El tumo de las
Fiscalías Penales del Distrito Judicial de Lima será ininterrumpidamente
las 24 horas del día que comprende días laborables, no laborables o
feriados desde las 8.00 a.m. del día siguiente, partir del 13 de Mayo del
presente año que se inicia con la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial
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Penal de Lima a cargo de la Doctora Adelaida Montes Tiznado,
continuando el orden numérico correlativo posterior. El servicio estará a
cargo de los Fiscales Provinciales Penales de Lima, quien laboraran con
todo su personal Administrativo por el lapso anteriormente indicado con
su correspondiente descanso de 24 horas”.
En un inicio el Fiscal de Turno asumía competencia en la investigación en
la que cualquier ciudadano hubiera sido detenido por la comisión de un
delitos, a excepción de los que les corresponden a las Fiscalías
Provinciales de delitos Aduaneros, de Turismo y Ad hoc de delito
tributarios, así como las Fiscalías Especializadas en Tranco Ilícito de
Drogas debido al trabajo que desempañaban tal como se estableció en la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 417-96-MP-FN, de fecha 14
de Mayo de 1995 y posteriormente los procesos que veían las Fiscalías
Provinciales especializadas en delitos de Robo calificado. Violación de la
Libertad Personal (secuestro) Homicidio y Extorsión cometidos por
organizaciones delictivas (Bandas), tal como se establece en la resolución
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nro. 281-97-MP-FN-
CEMP, de fecha 07 de Abril de 1997, las cuales realizaban su propio
turno.
Posteriormente, con la desactivación de las Fiscalías de Bandas,
mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nro.
378-98, de fecha 26 de Mayo de 1998, se dispuso que la Fiscalía Penal
de Turno Ininterrumpido de 24 horas, además de los otros delitos que por
razón de su turno conocen se avoquen al conocimiento de los delitos
agravados de Homicidio Calificado, Secuestro, Violación Sexual de menor
de 4 años de Violación de menor de 14 años de edad seguida de muerte
o lesión grave Robo. Robo Agravado y Extorsión previstos en el Decreto
Legislativo Nº 896, de fecha 28 de Mayo de 1998, desde el inicio de la
investigación policial hasta la emisión del correspondiente dictamen final,
el cual fue posteriormente modificado mediante la Resolución de la
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Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nro 303-99 de fecha 03 de Julio
de 1999, en el sentido de que la Fiscalía Penal de Turno participará
obligatoriamente desde el inicio de la investigación policial, hasta la
culminación de la misma, debiendo el Fiscal Provincial de Turno saliente
hacer entrega al Fiscal Provincial de Tumo entrante de la relación
pormenorizada de las investigaciones policiales que por delitos agravados
previstos en el Decreto Legislativo Nro. 896 ha participado. La
formalización de la denuncia ante el órgano jurisdiccional estará a cargo
de la Fiscalía Provincial de Turno en la fecha de remisión del documento
Policial, debiendo continuar con el Proceso Penal el Fiscal Provincial que
labora con el Juzgado que ha dictado el auto apertorio.
Con la desactivación de las Fiscalías Especializadas en Delitos
Tributarios y Aduaneros y las Fiscalías Especializadas de Tráfico ilícito de
Drogas, actualmente las fiscalías de Tumo Ininterrumpido son
competentes Dara ver todos los delitos en general.
4. FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALÍA DE TURNO ININTERRUMPIDO
DE 24 HORAS.
4.1. Horario.
El turno permanente de 24 horas actualmente se inicia a las ocho de
la mañana y culmina a las ocho de la mañana del día siguiente, está
organizado para que el Fiscal Provincial de Tumo asuma competencia
en la investigación en el que cualquier ciudadano es detenido por la
comisión de un delito.
4.2. Competencia
La Fiscalía Provincial de turno Ininterrumpido de 24 horas del distrito
Judicial de Lima, tiene competencia cuando medie detención por la
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comisión de un delito y en las investigaciones policiales
subsiguientes, así como en aquellos hechos que existan indicios de
criminalidad y que requieran la actuación inmediata del
Representante del Ministerio Público para el inicio de la investigación
respectiva.
Actualmente con la desactivación de las Fiscalías Tributarias y
Aduaneras y las Fiscalías de Tráfico Ilícito de drogas, el Fiscal de
Turno Permanente asume Competencia en todos los delitos que se
hubieran cometido en la jurisdicción de Lima, a excepción de los
delitos cometidos en Santa Anita, San Juan de Lurigancho y Villa
María del Triunfo, los cuales cuentan con su propio Turno Fiscal.
4.3. Personal.
La fiscalía de turno cuenta con el personal propio de cada una de las
Fiscalías, es decir, se desarrolla con un personal de Mesa de Partes,
dos a tres técnicos, generalmente dos Fiscales adjuntos, y tres
fiscales de Intervención inmediata adscritos al turno, los cuales se
han formado en tres grupos de tres Fiscales Adjuntos cada uno y que
trabajan las 24 horas del día y descansan 48 horas; Así como con el
apoyo de los Fiscales del Pool ubicados en las distintas Unidades de
la Policía Nacional del Perú, los cuales cumplen el siguiente horario
de 8.00 de la mañana a 2.00 de la tarde y de 4 de tarde a las 10.00
de la noche y quienes tienen la obligación de dar el máximo apoyo en
su turno correspondiente al Fiscal Provincial designado.
Aparte de ello se le asigna un adscrito el cual pertenece a la Policía
Nacional y cuenta con dos policías que se encuentran en el patrullero
asignado al Fiscal de Turno.
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4.4. Ambientes.
La Fiscalía de Turno se encuentra ubicada en el primer piso del
Ministerio Público en una oficina ubicada al costado de la Mesa de
Partes Única. Asimismo frente a este ambiente existe otro que
también forma parte de las instalaciones de la Fiscalía de Turno y
cuenta con un comedor (con un pequeño microondas), dos baños uno
de mujeres y uno de hombres y una pequeña sala con un juego de
confortables. Al costado de estos ambientes se encuentra las oficinas
del Médico Legista el cual labora allí a partir de las 8.00 de la noche
hasta las 8.00 de la mañana ya que después de ese horario se
encuentra en las oficinas ubicadas en el Palacio de Justicia - 1er piso.
En el sótano se encuentra la carceleta.
4.5. Mobiliario.
Actualmente cuenta con cuatro computadoras con sus
correspondientes impresoras, perteneciendo una de ellas a Mesa de
Mesa de Partes, 02 teléfonos celulares y un radio transreceptor
Portátil marca Motorola, modelo GP-300. Tiene un faz, dos teléfonos
fijos de los cuales solo uno tiene anexos.
4.6. Movilidad
Cuenta con dos camionetas cuatro por cuatro marca Nissan de
Placas PJM-665 (gasolinera) y PJS-203 (petrolera), los cuales son
manejados por un Pool de Choferes los cuales realizan dos turnos de
12 horas cada uno y una camioneta patrullero con dos efectivos
policiales.
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4.7. Diligencias que realiza
Recepción y Calificación de los Atestados Policiales con detenido.
Formalización de Denuncias penales o en su caso, de los
correspondientes archivos cuando no amerite la promoción del
ejercicio de la acción penal.
Participación en las declaraciones instructivas de los denunciados
en el Juzgado de Turno Permanente, garantizando así el derecho
de defensa.
Autorización de levantamiento de cadáveres y elaboración de las
Actas respectivas.
Autorización para no practicárseles la necropsia de ley en los
casos que los familiares acrediten fehacientemente que se trate de
una muerte natural, para lo cual acompañaran el Certificado
Médico correspondiente entre otros documentos.
Dar las Autorizaciones para cremaciones y Retiros de Cadáver de
la Morgue.
Visitas a los Establecimientos Penitenciarios y Carceleta judicial e
Lima para recibir quejas y/o denuncias de los internos.
Participación en las diligencias de Constatación Fiscal.
Participación en Operativos Policiales.
Y otras del ámbito funcional que compete al Ministerio Público.
5. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS
A) La Fiscalía de Turno desarrolla sus labores en el lapso de 24 horas,
tiempo que es insuficiente para poder desarrollar las actividades
propias de su función descritas anteriormente. Teniendo en
consideración las múltiples funciones que tiene que desarrollar el
tiempo resulta muy corto para coordinar los operativos policiales,
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realizar visitas a las diferentes dependencias policiales y/o
Establecimientos Penales a fin de poder supervisar su normal
funcionamiento dentro del marco de la legalidad. Por otro parte, se da
problemas en cuanto a las solicitudes de entrega de cadáveres puesto
que estos generalmente se realizan en el turno siguiente por lo que la
Fiscalía entrante no tiene conocimiento de los antecedentes y de la
forma como han ocurrido los hechos lo que impide que la Fiscalía
pueda tomar una decisión sobre lo solicitado. Asimismo el Turno de 24
horas imposibilita de proseguir con las investigaciones que se han
iniciado dentro de éste, por lo que no se llega a obtener un resultado
final de las mismas teniendo que los fiscales entrantes avocarse a las
investigaciones ya iníciales.
Existe asimismo el problema de que al remitirse un oficio en horas de
la madrugada solicitándose la presencia Fiscal para la toma de
manifestaciones, no se pueda acudir a las dependencias policiales,
primero por la falta de combustible y movilidad y en segundo lugar que
cada una de estas diligencias por lo menos dura un aproximado de
dos horas teniendo en consideración el tiempo que se requiere para
llegar a la misma, recepcionar la declaración, levantar el acta
correspondiente y retomar nuevamente a la Fiscalía, por lo que estos
oficios la mayoría de las veces, resulta difícil atenderlos por lo que
tienen que ser diligenciados por el turno entrante.
B) Otro de los problemas que a menudo se presentan en el Turno
permanente es la demora en la calificación de la denuncia y la
consecuente formalización de las mismas resoluciones de archivo o
ampliación de las investigaciones debido a que el Fiscal Provisional
tiene que ausentarse continuamente del Despacho por las diligencias
propias del mismo, lo cual impide que estas sean merituadas con
prontitud y celeridad. Al remitirse un atestado de cualquier
dependencia Policial este es recepcionado por la Mesa de Partes de la
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Fiscalía de Turno e ingresado al Sistema SIAF generándose un
número de ingreso, de allí es puesto a disposición del Fiscal de Turno
para su calificación y luego de ello emitir la correspondiente denuncia
o resolución, autorizando con su firma para posteriormente ser
remitido a la Mesa de Partes del Juzgado de Turno. En muchas
oportunidades se han recibido quejas de los Jueces de Turno
indicando que hay mucha demora entre la hora que es recepcionado
el Atestado y la hora que es ingresado al Juzgado señalando que por
dicha no tienen el tiempo necesario para terminar las declaraciones
instructivas respectivas y que por otro lado se les remite el expediente
cuando ya se han cumplido las 24 horas que establece la Constitución
Política del Perú que las personas pueden estar detenidas a fin de
determinar su situación jurídica.
C) Teniendo en consideración la ardua labor que desempeña la Fiscalía
de Turno debido a sus múltiples tareas, la cantidad de diligencia a
realizar y lo alejado de algunas dependencias policiales, muchas
veces las Fiscales que se encuentran en el Turno permanente no se
pueden constituir a las dependencias policiales por lo que se hace
necesario contar con el apoyo de los Fiscales del Pool los cuales se
encuentran distribuidos a las diferentes áreas tales como el
Laboratorio Central, Morgue Central, Dirección de Investigación
Criminal (DININCRI), Divisiones Antidrogas Centro, Sur y Este.
División de Investigación Criminal Centro, Sur y Este, la Dirección
Nacional Contra El terrorismo (DINCOTE), la Dirección General de
robo de vehículos (DIROVE) y las diferentes comisarías como Apolo,
Cotabambas, La Victoria, San Isidro.
Miraflores, Pueblo Libre, Breña, Barranco y Otras. Sin embargo la
comunicación con los Fiscales del Pool a las distintas dependencias,
es un tanto difícil, ya que estos se encuentran continuamente
desplazándose de un lugar a otro. Por otro lado, existe el
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inconveniente de que estos fiscales cumplen un horario partido es
decir, existen dos turnos, el primero labora de 8.00 de la mañana a
2.00 de la Tarde y el segundo turno entra a las 4.00 de la tarde hasta
las 10.00 de la noche, por lo que resulta un poco difícil coordinar las
diligencias, ya que por ejemplo, si se presentara una a las una de la
tarde se tendría que esperar hasta las cuatro que ingrese el nuevo
fiscal por que el anterior no le daría el tiempo suficiente para
culminarla, todo lo cual acarrea una demora en la investigación. Por
otro lado los Fiscal del Pool generalmente como no cuentan con
comunicación con la Fiscal de de Fumo actualmente se tiene
conocimiento que en las dependencias p aciales tampoco cuentan con
comunicación telefónica entonces no se comunican con las Fiscalías a
fin de dar cuenta del resultado de la diligencia encomendada. Todo lo
cual acarrea la falta de continuidad en el conocimiento sobre la
investigación de un delito cometido en la fecha de turno.
D) De igual forma dentro del turno Permanente de 24 horas se presenta
el problema de la Recepción de los Atestados Ampliatorios con
detenidos deben ser recepcionados por la Mesa de Partes de la
Fiscalía de Turno y derivarlos al Fiscal que conoció el Atestado del
cual se deriva el Atestado Ampliatorio.
Señala que de esta forma se evita que el conocimiento de los hechos
que trata el Atestado Principal y Atestado Ampliatorio se comparta
entre varios fiscales, rompiéndose la unidad en el trámite del Proceso
Penal.
Sin embargo, el problema se da cuando dichos Atestados llegan a la
Mesa de Partes luego de ese horario, cuando hay detenidos y se está
por vencer las 24 horas que según ley pueden estar detenidos, o
cuando dichos atestados Ampliatorios son remitidos los días sábados
o domingos, en los cuales no trabajan los fiscalías primigenias, por lo
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que resulta sumamente difícil y complicado a la Fiscalía de Turno
tener que asumir dicha demanda ya que no se cuenta con los
antecedentes que nos den una pausa a fin de no incurrir en
contradicciones con las mismas. Tampoco se pueden dejar de
recepcionar ya que en muchas veces ya se están cumpliendo las 24
horas de estar detenidos.
E) Otro de los problemas que actualmente acarrea la Fiscalía de Tumo es
la falta de equipos necesarios para poder desempañar a cabalidad su
función. Solo se cuentan con dos teléfonos celulares, y dos teléfonos
de línea fijo de los cuales solo uno de ellos tiene salida para celular,
por lo que resulta insuficiente para poder realizar las coordinaciones
necesarias con los mismo fiscales que salen a las diligencias y con las
diferentes entidades con la prontitud que se requiere.
La movilidad que esta asignada al Turno Permanente es insuficiente
puesto que las diligencias son varias y los sitios lejanos, por lo que
muchas veces no se puede acudir a estas por falta de transporte.
Además la gasolina con la que cuentan las unidades es limitada por lo
que se tiene que racionalizar los sitios a los cuales se concurre. En los
turnos solo se les da dos vales de gasolina para cada una de las
camionetas para todo el turno de 24 horas, cada vale es por el importe
de S/. 20.00 nuevos soles. Por lo que es insuficiente para cubrir todo
el turno y si se tuviera que realizar una diligencia en un sitio lejano no
alcanzaría el combustible asignado, situación con la cual hace que
resulte dificultoso realizar en forma inmediata las diferentes
diligencias.
Por otro lado, no se cuenta con ambientes adecuados donde el
personal pueda descansar teniendo en cuenta que son 24 horas
seguidas de trabajo a diferencia de los ambientes con los que cuenta
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el Juzgado de Turno Permanente tales como dormitorios para el Juez
y el personal.
F) Otro de los problemas que se presentan en la Fiscalía de Turno es en
cuanto al aspecto práctico, Al tomar conocimiento de una muerte
violenta o súbita el Fiscal de Turno debe concurrir a la escena del
delito a realizar el levantamiento de cadáver con el Médico Legista así
como con un equipo de peritos de Criminalística a fin de recoger
indicios o evidencias, por ello mediante se coordina con estos,, es
decir mientras se cumple con el trámite burocrático de coordinación se
pierde tiempo, todo lo cual no permite actuar con la inmediatez que se
requiere y teniendo en cuenta que la escena del delito es el más
fructífero manantial de información éste debe ser tratado
convenientemente si se tiene en cuenta que una evidencia allí
encontrada constituirá una prueba objetiva.
Por ejemplo el personal de la seguridad policial recibe por radio una
comunicación que se comunique con la Central de Radio Patrulla ya
que en las camionetas que se les ha asignado últimamente la radio no
capta dicha frecuencia por lo que tienen que constituirse al Despacho
Fiscal y llamar desde este a la Central de Radio Patrulla, allí recién se
le transmite la ocurrencia la cual ha ocurrido hace aproximadamente,
en varios casos hace un buen tiempo.
Luego hay que comunicarse con el departamento de Criminalística y
casi siempre la central de estos para ocupada por lo que hay que
esperar, posteriormente hay que comunicarse con el Médico Legista
para levantamiento de cadáveres el cual hasta las ocho de la noche se
encuentra en el local de la Morgue Central y también coordinar con
ellos para pasar a recogerlos y llegar juntos al lugar y no extraviarse
en el camino, en todos ellos.
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6. PROPUESTA INNOVATIVA EN CUANTO AL DESARROLLO DE LA
FISCALÍA DE TURNO ININTERRUMPIDO DE 24 HORAS.
A) Se debería aumentar el lapso de duración del Tumo Fiscal de 24
horas a 07 días útiles, el cual debería comenzar a las 08.00 de la
mañana del día Lunes y terminar a las 8.00 de la mañana del
siguiente Lunes, con un horario diario de 08.00 a 12.00 de la noche.
Con esta medida se podrá lograr mayor tiempo para poder programar
los operativos con calma y proseguirlos d tiempo que sea necesario
así como recepcionar las declaraciones correspondientes, asistir a
todas las diligencias solicitadas, efectuar las entiesas de cadáveres y
o atender a las solicitudes de incineramiento con conocimiento exacto
de los hechos, proseguir y culminar con todas las investigaciones que
se iniciaron dentro del turno.
En cuanto al horario se ha establecido en mérito a un sondeo en
cuanto a las horas en que se recepcionán mas atestado policiales,
para ello he tomado como muestra la recepción de estos en los
diferentes días de la Semana apreciándose que entre las doce y las
ocho de la mañana son muy pocos los atestados que se recepciona
por lo que no justifica la permanencia en estos ambientes, toda vez
que esto acarrea un mayor desgaste físico que se traduce a su vez en
un desgaste intelectual.
Este horario sería solo para la recepción de los Atestados por cuanto
a los levantamientos de cadáveres y/o constataciones estos seguirían
siendo atendidos por el Fiscal de Turno, pero para ello el vehículo
policial con el que cuenta debería constituirse a su domicilio y darle
cuenta de las ocurrencias que pudieran ocurrir, trasladándolo al lugar
y volviéndolo a retornar a su domicilio.
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De esta manera y con este horario se estaría solucionando parte de
los problemas como por ejemplo la coordinación de diligencias, evitar
el tener que habilitar ambientes adecuados para descansar y por
sobre todo el personal no estaría tan cansado y podría rendir mucho
más. Para su desarrollo el turno debería contar con un Pool de
técnicos los cuales trabajarían en dos turnos en forma alternada.
B) En cuanto a la demora en la calificación de las denuncias y la
consecuente formalización de las mismas, resoluciones de archivo o
ampliación de las investigaciones, esto podría remediarse si el Fiscal
Provincial en caso de Ausencia podría delegar en el Fiscal Adjunto
sus atribuciones para que pudiera firmar las resoluciones o denuncias
respectivas, lo cual no contravendría con ninguna norma legal sobre
todo si tenemos en consideración que el Fiscal Adjunto estaría
actuando solo por disposición del Fiscal Provincial al igual debería
permitírsele rubricar los Auto Apertorios de Instrucción e interponer
los recursos pertinentes, para ello debería existir una circular que lo
autorice, ya que actualmente aun continua vigente la Circular 002 de
fecha Junio de 1996, la cual señal que “El Auto Apertorio o de no ha
lugar a la Apertura dictado por el Juez Penal de turno de 24 horas,
será rubricado por el Fiscal de Turno saliente. Esto obedece a que el
Fiscal de Turno de 24 horas y con mayor criterio al Fiscal Adjunto
Provincial, pueda interponer si fuera el caso, los recursos
impugnatorios”. Con esta medida se estaría dando mayor celeridad a
resolver la situación jurídica de las personas que son remitidas en
calidad de detenidas a las fiscalías de turno.
C) El turno de los fiscales que integran el Pool y que están en las
dependencias policiales y Otros, debería ser de 8.00 de la mañana a
10.00 de la noche, ya que de esta manera podría coordinarse con
estos mejores las diligencias, pudiendo al final de s turno o al día
siguiente temprano evacuar su informe al Fiscal de Turno. Podrían
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trabajar un día y tener un día de descanso. Asimismo se les debería
de dotar de algún modo de comunicación, ya que como se ha
expresado en muchas dependencias policiales no cuentan
actualmente con líneas telefónicas abiertas, lo ideal sería que se
cuenta con radio teléfonos como los de la Empresa Nextel
utilizándose bajo el sistema de Radio, cuyo costo es mucho menor.
Estos deberían estar en poder de cada uno de los adjuntos que se
encuentran en estas dependencias.
D) En cuanto al problema de los Atestados Ampliatorios este podría
solucionarse si la dependencia policial que lo remite acompañara una
copia del Atestado primigenio con la cual el Fiscal de turno tendría
una base en que sustentarse. Para ello se debería remitir una
comunicación a los diferentes dependencia policiales estableciendo
que “cuando se remita un atestado Ampliatorio de haga con la copia
del Atestado Primigenio el cual dio origen a este”.
E) En cuanto al problema de la Falta de Equipos necesarios, se debería
contar con equipos de radio-teléfono tales como NEXTEL lo cual haría
menos costoso dicho servicio.
F) A fin de poder realizar en forma más rápida las diligencias de
levantamientos de cadáveres y evitar con ello el bochornoso
espectáculo de que una persona tenga que permanecer varias horas
en algún lugar a la espera del Fiscal de Turno, y teniendo en cuenta
los factores y razones por las cuales se produce esta demora, debería
contarse con un equipo permanente de médicos legistas y de Peritos
en Criminalística a disposición del Fiscal de Turno, para que este
inmediatamente de haber tomado conocimiento de algún hecho que
pueda coordinar con ellos poniéndoles en conocimiento de algún
hecho pueda coordinar con ellos poniéndoles en conocimiento los
alcances de la incidencia para que lleven el material necesario, ya
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que la mayoría de las veces estos acuerden sin saber cuáles son los
hechos. Con esta medida se estaría ahorrándolo bastante tiempo y
realizándose la diligencia con prontitud.
7. FISCALÍA PROVINCIAL DE TURNO PERMANENTE PARA DETENIDOS
EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
El Sistema de turno de las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito
Indicia) de Lima se ha reestructurado estableciéndose el TURNO
PERMANENTE DE 24 HORAS al día, que comprende días laborables no
laborables no laborables o feriados desde las 8:00 horas a 8:00 horas del
día siguiente, a partir del 13 de mayo de 1996 mediante Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 408-96-MP-FN. Turno está organizado para que
el Fiscal provincial de Tumo asuma competencia en la investigación en el
que un ciudadano ha sido detenido por la comisión de un delito, excepto
Tráfico Ilícito de Drogas, Robo Calificado, violación de la libertad personal
(secuestro).
Homicidio y extorsión cometidos por organizaciones Delictivas (Bandas),
así como los delitos Tributarios y Aduaneros que son de conocimiento de
las Fiscalías Provinciales Especializadas respectivamente. Asimismo
participa en diligencias de levantamientos de cadáveres, inspecciones
oculares, intervenciones de apoyo policial y otras de naturaleza inmediata
en la ciudad de Lima, contando con el apoyo del Pool de Fiscales
Adjuntos Provinciales que se encuentran destacados en las Delegaciones
de la Policía Nacional.
De tal manera que el Fiscal Provincial de Turno, dado el alto índice de
criminalidad, cuenta con Fiscales de Intervención Inmediata (0 Fiscales
Adjuntos) y de los Fiscales del Pool ubicados en las distintas unidades de
la Policía Nacional del Perú.
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El número de Detenidos por las Fiscalías de Turno Permanente fue de
21,813 a nivel nacional, correspondiendo al mayor número de detenidos
al Distrito Judicial de Lima, el número de diligencias realizadas por los
Fiscales Provinciales Penales del Turno Ininterrumpido de 24 horas fue de
11,800% diligencias.
8. REGISTRO ÚNICO DE DENUNCIAS Y EXPEDIENTES PENALES
A través de este Registro se obtuvo el seguimiento de las denuncias,
expedientes y su ubicación inmediata, según el tipo de delito,
procedencia, situación Jurídica del detenido, dictamen del fiscal y el
estado del proceso. Desde el inicio de las funciones del Sistema Único de
Denuncias y Expedientes Penales RUDE ingresaron aproximadamente
35,777 denuncias, de las cuales 15,646 corresponden al año de 1996 y
20,131 a 1997. Actualmente el ingreso de denuncias se realiza a través
del Sistema Informático de Apoyo al Trabajo Fiscal SIATP.
9. SISTEMA INFORMÁTICO DE APOYO AL TRABAJO FISCAL
En el Ministerio Público se ha implementado el programa informático
denominado Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal -SIATF,
permitiendo disponer de una Base de Datos, mejorando la eficiencia y
productividad de las Fiscalías /con ello brindar un mejor servido a los
usuarios. Inicial-mente se implementó el sistema denominado RUDE y
luego de la evaluación que se hizo a las fundones y beneficios que ofrecía
este Agrama en el mes de Febrero de 1997 se inicia el desarrollo del
Proyecto del SIATF, a través de un Comité de Usuarios que especifican
sus alcances.
El primer programa piloto se instaló en el Distrito Judicial del Cono Norte y
después de evaluar resultados, se implemento la primera versión de este
Sistema en la Sede Central en el mes de octubre de 1997. Desde Junio
22
de 1998, los Fiscales y el personal de soporte en las Fiscalías Supremas,
Superiores y Provinciales cuenta con la segunda versión del SIATF a nivel
nacional.
El SIATF permite el seguimiento de los casos, utiliza plantillas que el
sistema llena automáticamente, como el número de expediente o
nombres de las partes, facilitando la elaboración de los documentos
necesarios. El ingreso de casos se realiza en forma aleatoria y equitativa
entre las diferentes Fiscales, y se registra en una base de datos generales
que registra información de las partes y de los delitos.
La Capacitación del personal Fiscal y Asistentes de Función Fiscal de la
Sede Central realizando en el Hotel Bolívar, llevándose a cabo un
programa de capacitación del Personal Fiscal y Administrativo del
Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal para el adecuado
funcionamiento del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal en
el Distrito Judicial de Lima, desde el 20 de junio al 11 de Julio, y del 23 de
Junio al 12 de Julio de 1998, respectivamente. Para la implementación del
Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal, a nivel nacional se
realizaron eventos de capacitación en forma descentralizada en cada
Distrito Judicial con la conducción de los profesionales de la Gerencia de
Informática. Este es un logro de la Comisión Ejecutiva en el proceso de
Modernización del Ministerio Público.
23
CONCLUSIONES
El Ministerio Público en el tema de prevención del delito actúa bajo el
principio de la defensa de la legalidad, y todas sus actuaciones en este ámbito
deben estar orientadas a controlar razonablemente el crimen, utilizando para
ello, los instrumentos, medios y programas adecuados, es decir, aquellos que
no constituyan un elevado coste para su efectivización y procuren un resultado
exitoso.
En el Perú, con la finalidad de optimizar los servicios que Presta el
Ministerio Público se reestructuró el Turno Fiscal Permanente de 24 horas, la
cual comprende los días laborables y no laborables o feriados, desde las 08.00
de la mañana a 08.00 horas del día siguiente, dando una eficaz y oportuna
atención a los requerimientos de los usuarios del servicio de justicia penal,
permitiendo con ello una eficiente Administración de Justicia. De esta manera
se preserva el principio de legalidad, cuya defensa es la razón de ser del
Ministerio Público.
24
BIBLIOGRAFÍA
1. Félix Tasayco, Gilberto. “Gestión Pública y Estrategias de Cambio en el
Ministerio Público”.
2. Oré Guardia, Arsenio. “El Ministerio Fiscal: Director de la investigación en
el nuevo Código Procesal Penal del Perú”.
3. Alonso Raúl Peña Cabrera.
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ANEXOS
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Sistema Peruano de Información Jurídica
MINISTERIO PÚBLICO
Disponen que las fiscalías provinciales en lo penal de turno del Distrito
Judicial de Lima atiendan las 24 horas del día
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 408-96-MP-FN
Lima, 10 de mayo de 1996
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario implementar la Fiscalía Provincial Penal de Turno
ininterrumpido de 24 horas del día en el Distrito Judicial de Lima, integrada por
los Fiscales Provinciales Penales, Médicos Legistas y Personal Administrativo
con el objeto de lograr eficacia y oportuna atención a los requerimientos de los
usuarios del servicio de justicia penal, permitiendo con ello una eficiente
Administración de Justicia;
Que, con el propósito de atender la sobrecarga procesal del Distrito
Judicial de Lima e implantar un servicio de distribución equitativa, es necesario
crear la Mesa de Partes Única;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64 y demás pertinentes,
del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- El Turno de las Fiscalías Provinciales Penales del
Distrito Judicial de Lima será ininterrumpidamente las 24 horas del día que
comprende días laborables, no laborables o feriados desde las 8.00 a.m a 8.00
a.m. del día siguiente, a partir del 13 de mayo del presente año que se inicia
con la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo de la
27
doctora Adelaida Montes Tiznado, continuando el orden numérico correlativo
posterior. El servicio estará a cargo de los Fiscales Provinciales Penales de
Lima, quien laborará con todo su Personal Administrativo por el lapso
anteriormente indicado con su correspondiente descanso de 24 horas.
Artículo Segundo.- Desígnese a los doctores Mario Concepción Barrón
Cerna y Wilfredo Angel Ureta Torres, Fiscales Provinciales Provisionales de
apoyo a la Fiscalía Provincial Penal de Lima de Turno, quienes trabajarán en
jornada alternada comenzando por el primero de los nombrados.
Artículo Tercero.- Desígnese Fiscales de Intervención Inmediata, a los
doctores Pedro Carhuavilca Narciso, Rosa María Matayoshi Oshiro, Jhenny
Elizabeth Preguntegui Mantilla, Luis Natividad Girón, Jorge Francisco Rojas
Rodríguez e Isabel Consuelo Manrique Bustos, quienes laborarán en dos
grupos de trabajo. Un primer grupo trabajará con la Vigésima Segunda Fiscalía
Provincial Penal de Lima y un segundo grupo con la Vigésima Tercera Fiscalía
Provincial Penal de Lima; los que rotarán sucesivamente con la Fiscalía
Provincial Penal de Turno que continúe.
Artículo Cuarto.- El Fiscal Provincial Penal de Turno deberá designar
del equipo de Fiscales que tiene a su cargo el Fiscal de Turno Permanente en
el Juzgado de Turno, el mismo que cumplido su servicio descansa las 24
horas. También designará entre los Fiscales Adjuntos Provinciales de su
Despacho y del Personal Administrativo el que lo reemplazará en su descanso
durante la jornada ordinaria de trabajo, para garantizar la continuidad del
servicio de su Fiscalía.
Artículo Quinto.- El Fiscal Provincial Penal de Turno en las
investigaciones policiales de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo y Espionaje
conocerá hasta la culminación del Atestado Policial. La Policía Nacional
remitirá el Atestado Policial a la Fiscalía Provincial Penal de Turno.
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Artículo Sexto.- Los Fiscales Ad Hoc a dedicación exclusiva que a la
fecha de expedición de la presente Resolución se encuentren conociendo de
casos especiales aún sin concluir y los que se designen, no entrarán de turno
hasta la culminación de sus procesos o cuando por razones de servicio se dé
por concluida su designación.
Artículo Séptimo.- Desígnese al doctor Juan Chili Mezarina, Fiscal
Superior Titular de la Décimo Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, como
Coordinador para que con el Fiscal Provincial de Turno supervise el trabajo de
los Fiscales Provinciales Provisionales y de los Fiscales de Intervención
Inmediata; debiendo proponer si el caso lo requiere un número mayor de
Fiscales Provinciales y Adjuntos, dada la complejidad del caso y el número de
los investigados. Dando cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Artículo Octavo.- La Fiscalía Provincial Penal de Turno hasta que se
implemente el Sistema de Registro Único de Denuncias y Expedientes (RUDE)
con el nuevo sistema, llevará su Libro de Ingreso, Egresos y de Cargo.
Artículo Noveno.- Los Médicos Legistas que trabajarán con el Fiscal de
Turno Permanente y Juez de Turno a partir del 13 de los corrientes laborarán
en el horario de 8.00 a.m. a 8.00 p.m. turno mañana, de 8.00 p.m. a 8.00 a.m.
conforme al rol establecido por el Gerente Técnico del Instituto de Medicina
Legal y que forma parte integrante de la presente Resolución en fojas 3. La
Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal supervisará el trabajo de los
Médicos y anticipadamente elaborarán el rol mensual de Médicos Legistas y
Médicos que trabajarán con el Fiscal de Turno Permanente, bajo
responsabilidad.
Artículo Décimo.- Créase la Mesa de Partes Única de las Fiscalías
Provinciales Penales de Lima, que recibirá las denuncias de parte, Atestados
Policiales sin detenidos y Partes Policiales, para que en el día y bajo
responsabilidad distribuya en forma equitativa entre todas las Fiscalías
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Provinciales Penales de Lima, dentro del horario de atención normal con
excepción de la Fiscalía Provincial Penal que se encuentra de turno. La Mesa
de Partes Única estará integrada por un Jefe de Mesa de Partes y 3
administrativos, quienes serán designados por el Gerente General.
Artículo Décimo Primero.- Facultase a la Gerencia General para que
implemente las Oficinas de la Fiscalía Provincial Penal de Turno y Mesa de
Partes Única, dotándola de infraestructura adecuada y personal administrativo
dentro de los nombrados; proporcione a la Fiscalía Provincial Penal de Turno
de movilidad, equipo de comunicación, cualquier otro apoyo logístico y
refrigerio para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo Décimo Segundo.- El Servicio de la Fiscalía Provincial Penal
de Turno de 24 horas funcionará en el Primer Piso de la sede del Ministerio
Público sito en la cuadra cinco s/n de la avenida Abancay, la misma que al
término de sus funciones será ocupado por la Fiscalía Provincial Penal de
Turno que le sigue y así sucesivamente.
Artículo Décimo Tercero.- Deróguese todas las disposiciones que se
opongan a la presente resolución y póngase en conocimiento del Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, del Presidente del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima y al Fiscal Superior Decano de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Sistema Peruano de Información Jurídica
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Nº 281-97-MP-FN-CEMP
Lima, 7 de abril de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, habiéndose expedido la Resolución Administrativa N° 001-97-
SPPCS por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, es necesario que el Ministerio Público constituya la Primera y
Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado,
Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión, cometidos
por organizaciones delictivas (Bandas), con competencia a nivel nacional y
sede en el Distrito Judicial de Lima, para que a dedicación exclusiva despachen
con los Juzgados Especializados en lo Penal Corporativo con competencia a
nivel nacional; y estando al Acuerdo N° 5403 adoptado por unanimidad en
sesión de fecha 7 de abril de 1997 por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el
doctor Juan Efraín Chil Mezarina, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda
Fiscalía Suprema en lo Penal y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público y el señor José Antonio Luna Bazo, Secretario Ejecutivo y Miembro de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se encuentran con licencia por
motivo de viaje; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N°s.
26623, 26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Constituir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial
Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad
Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión, cometidos por organizaciones
delictivas (Bandas), con competencia a nivel nacional y sede en el Distrito
Judicial de Lima, para que a dedicación exclusiva despachen con los Juzgados
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Especializados en lo Penal Corporativo con competencia a nivel nacional,
interviniendo en los procesos penales a los que se refieren los Artículos
Segundo y Quinto de la Resolución Administrativa N° 340-CME-PJ expedida
por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en cuanto fuere de su
competencia.() () El funcionamiento de la Primera y Segunda Fiscalías
Provinciales Penales Especializadas ha sido dado por concluido por el Artículo
Primero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº
479-99-MP-CEMP, publicada el 23-06-99.
Artículo Segundo.- Designar a los doctores Fara Cubillas Romero y
Jorge Luis Cortez Pineda, Fiscales Provinciales Titulares de Lima, para que
atiendan la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales Especializadas
en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro),
Homicidio y Extorsión, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas ),
respectivamente; iniciando el turno correspondiente la Primera Fiscalía
Provincial Especializada mencionada por el término de quince días.
Artículo Tercero.- Los Fiscales Provinciales designados en el artículo
precedente se constituirán a los Establecimientos Penitenciarios existentes en
la República cuando se trate de procesos con reos en cárcel en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo Cuarto.- Las Fiscalías Provinciales en lo Penal y/o Mixtos de la
República que durante su turno conozcan de investigaciones preliminares por
Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro),
Homicidio y Extorsión, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas),
remitirán los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de
Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y
Extorsión, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas) de turno.
Designación de la Dra. Fara Cubillas Romero, dada por concluida por el Artículo Primero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 015-98-MP-CEMP, publicada el 10-01-98.
Designación del Dr. Jorge Luis Cortez Pineda, dada por concluida por el Artículo Primero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 479-99-MP-CEMP, publicada el 23-06- 99.
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Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las demás disposiciones que se
opongan a la presente.
Artículo Sexto.- Hágase de conocimiento la presente resolución al
señor Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, al señor Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Presidente de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al señor Presidente de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor
Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al señor
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor Presidente de la
Sala Superior Corporativa encargada de conocer los procesos penales por
Delito de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro),
Homicidio y Extorsión, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas), al
señor Secretario Ejecutivo, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y al
Fiscal Superior doctor Pablo Sánchez Velarde encargado de las gestiones de
gobierno delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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