2
FONDO DE APORTACIONES PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES
DEL DISTRITO FEDERAL.
FORTAMUN-DF
Auditoría Superior de la Federación
4
En 1992 se inició el proceso de descentralización
mediante el cual, el Gobierno Federal creó la Secretaría
de Desarrollo Social (SEDESOL) para instrumentar la
política social y coordinar las acciones que se
convinieran con los gobiernos estatales y locales para
superar las condiciones de marginación y pobreza en
las diferentes regiones del país, acciones que se
realizaban con recursos del Ramo 26, (Solidaridad y
Desarrollo Regional), que con posteridad se nombraría
“Superación de la Pobreza”; este ramo prevalece con el
nombre de Desarrollo Regional y Productivo en
Regiones de Pobreza hasta el ejercicio presupuestal de
1997.
5
Con la reforma y adición del Capítulo V a la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF), y la creación del Ramo
General 33, incorporado al Presupuesto de Egresos de
la Federación en el ejercicio fiscal 1998, se inició el
proceso de descentralización del gasto público federal
que tuvo su origen en diciembre de 1997.
A fin de descentralizar las responsabilidades y los
recursos humanos y materiales y, a raíz de una serie de
reformas y acciones, se integró el Ramo General 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios con los programas y recursos que
anteriormente se ejercían mediante los Ramos 12, 25 y
26.
6
En la propuesta original del Ejecutivo
Federal para la creación del Capítulo V de la
Ley de Coordinación Fiscal, se consideraban
únicamente tres fondos: el de Educación
Básica, el de Servicios de Salud y el de
Infraestructura Social Municipal.
7
La Comisión Dictaminadora amplió la propuesta
original del Ejecutivo, y modificó la denominación del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal, al que se le llamó Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social, al mismo tiempo que se
le integraron dos fondos, uno destinado a los
municipios y otro para los estados. Dicha modificación
se propuso ante el Pleno y fue aprobada la creación
de dos fondos adicionales destinados a la satisfacción,
en general, de las necesidades municipales y de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
con lo que se dio origen al Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF) y el Fondo de Aportaciones
Múltiples (FAM).
8
En ese sentido, el FORTAMUN-DF nace de la
iniciativa del Poder Legislativo para fortalecer las
haciendas públicas municipales, a efecto de que los
gobiernos locales dispusieran de mejores
capacidades para atender sus funciones y
atribuciones derivadas del artículo 115
constitucional, sin tener un programa u organismo
que pueda considerarse como un antecedente
específico.
9
COBERTURA
El FORTAMUN-DF tiene una cobertura
nacional, ya que beneficia los 2,445
municipios y las 16 demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México.
10
Número de municipios y composición de ingresos municipales por grado de rezago social 2015
(Número de municipios y porcentaje)
Grado de Rezago social Número de municipios
Recursos Propios
Participaciones Fiscales
Aportaciones
Federales
(FISM +
FORTAMUN-DF)
Muy Alto 45 1.8 22.1 76.1
Alto 226 2.5 31.2 66.3
Medio 233 5.1 38.7 56.2
Bajo 253 10 49.9 40.1
Muy Bajo 405 32.7 41.8 25.5
Subtotal 1,162 26.4 41.7 31.8
N.D 1,283
Total 2,445
FUENTE: INEGI, SIMBAD. Finanzas Públicas Municipales e INAFED. Aportaciones para
municipios publicadas en los diarios de las entidades federativas.
N.D. Corresponde a municipios para los cuales no se tiene información sobre sus
ingresos. En 2012 incluye 6 municipios para los cuales no está definido su grado de rezago social.
11
RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LOS
MUNICIPIOS
FORTAMUN-DF: 62, 218.5 MDP
2016
Auditoría Superior de la Federación
13
FORTAMUN-DF
Auditoría Superior de la Federación
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS E.U.M.
2. LEY FEDERAL DE PRESUP. Y RESP. HACENDARIA
3. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
4. LEY DE OBRAS PÚBLICAS ESTATAL
5. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS ESTATAL
6. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
7. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
8. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA EDOS, Y MPIOS.
PRINCIPALES ORDENAMIENTOS
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al
FORTAMUN-DF, reciban los municipios a través de las
entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del
Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras, al pago de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua, descargas de
aguas residuales, a la modernización de los sistemas de
recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a
la atención de las necesidades directamente vinculadas
con la seguridad pública de sus habitantes.
FORTAMUN-DF: MARCO JURÍDICO
14 Auditoría Superior de la Federación
Respecto de las aportaciones que reciban con cargo
al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios
y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el
artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de
esta Ley.
FORTAMUN-DF: MARCO JURÍDICO
15 Auditoría Superior de la Federación
Artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.
II. De las entidades, municipios y demarcaciones
territoriales:
a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a
través de la página oficial de Internet de la entidad federativa
conforme a los lineamientos de información pública financiera
en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos
que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada
una, su ubicación, metas y beneficiarios;
FORTAMUN-DF: MARCO JURÍDICO
16 Auditoría Superior de la Federación
Artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.
II. De las entidades, municipios y demarcaciones
territoriales:
c) Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los
recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre
los resultados alcanzados; al menos a través de la página
oficial de Internet de la entidad federativa, conforme a los
lineamientos de información pública del Consejo Nacional de
Armonización Contable, en los términos de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental;
FORTAMUN-DF: MARCO JURÍDICO
17 Auditoría Superior de la Federación
Artículo 51. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo
a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las
entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los
gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna
circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse
a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en
los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y
sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines
distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29,
33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.
Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas
por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso,
de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes,
FORTAMUN-DF: MARCO JURÍDICO
18 Auditoría Superior de la Federación
1.-CONTROL INTERNO.
2.-TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
3.-REGISTROS CONTABLES Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE.
4.-DESTINO DE LOS RECURSOS.
5.-TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO Y DESTINO DE LOS
RECURSOS.
6. OBLIGACIONES FINANCIERAS
FORTAMUN-DF: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
19 Auditoría Superior de la Federación
7. SEGURIDAD PÚBLICA
8.-SATISFACCIÓN DE SUS REQUERIMIENTOS
8.1.- OBRA PÚBLICA
8.2.- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
9.- CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL
FORTAMUN-DF
FORTAMUN-DF: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
20 Auditoría Superior de la Federación
PROCEDIMIENTOS
1.1 VERIFICAR LA EXISTENCIA DE MECANISMOS
SUFICIENTES DE CONTROL PARA ASEGURAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y LA
CONSECUCIÓN DE LAS METAS Y OBJETIVOS DEL
FONDO, CON BASE EN EL MARCO INTEGRADO DE
CONTROL INTERNO (MICI).
22
CONTROL INTERNO
Auditoría Superior de la Federación
CONTROL INTERNO
23 Auditoría Superior de la Federación
Entrevistas Inspecciones Cuestionario
Matriz de
Evaluación de
Control
Interno
PROCEDIMIENTOS
2.1 COMPROBAR QUE EL ESTADO ENTREGÓ A LOS
MUNICIPIOS O DEMARCACIONES TERRITORIALES LOS
RECURSOS DEL FONDO MENSUALMENTE POR PARTES
IGUALES DE MANERA ÁGIL, DIRECTA, SIN LIMITACIONES
NI RESTRICCIONES, CONFORME AL CALENDARIO DE
MINISTRACIONES PUBLICADO EN SU RESPECTIVO
PERIÓDICO OFICIAL;
25
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Auditoría Superior de la Federación
PROCEDIMIENTOS
2.1 ASIMISMO, COMPROBAR QUE LOS RECURSOS DEL
FONDO Y SUS ACCESORIOS NO SE AFECTARON EN
GARANTÍA O DESTINARON A MECANISMOS DE FUENTE DE
PAGO, SALVO LO DISPUESTO EN LA LCF.
26
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Auditoría Superior de la Federación
ACCIONES A REALIZAR
EN CASO DE QUE LOS RECURSOS DEL FONDO SE
ENTREGUEN DE MANERA EXTEMPORÁNEA SE DEBERÁN
DETERMINAR LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS
CORRESPONDIENTES, DESDE LA FECHA EN QUE SE
DEBIERON TRANSFERIR AL MUNICIPIO HASTA SU
RADICACIÓN.
27
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Auditoría Superior de la Federación
VERIFICAR QUE EL ENTE FISCALIZADO ADMINISTRÓ LOS
RECURSOS DEL FONDO EN UNA CUENTA BANCARIA
ESPECÍFICA Y PRODUCTIVA EN LA QUE SE MANEJARON
EXCLUSIVAMENTE LOS RECURSOS DEL FONDO Y SUS
RENDIMIENTOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016.
28
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Auditoría Superior de la Federación
COMPROBAR QUE NO TRANSFIRIÓ RECURSOS A OTRAS
CUENTAS BANCARIAS NI INCORPORÓ RECURSOS
LOCALES O APORTACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE
LAS OBRAS Y ACCIONES.
29
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Auditoría Superior de la Federación
REGISTRO E INFORMACIÓN
CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
REALIZAR LA CONCILIACIÓN DE CIFRAS Y OBRAS ENTRE
LAS ÁREAS DE TESORERÍA, Y LAS EJECUTORAS PARA
ASEGURAR QUE LA INFORMACIÓN QUE MANEJAN
COINCIDE, EN CASO CONTRARIO DETERMINAR LAS
DIFERENCIAS Y LAS CAUSAS.
31 Auditoría Superior de la Federación
REGISTRO E INFORMACIÓN
CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
COMPROBAR QUE EL ENTE FISCALIZADO REGISTRÓ EN SU
CONTABILIDAD LAS OPERACIONES REALIZADAS CON
RECURSOS DEL FORTAMUN-DF; ASIMISMO, QUE SE
DISPONE DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y
COMPROBATORIA, LA CUAL DEBE CUMPLIR CON LOS
REQUISITOS FISCALES Y ESTAR CANCELADA CON LA
LEYENDA DE “OPERADO” E IDENTIFICADA CON EL NOMBRE
DEL FONDO.
32 Auditoría Superior de la Federación
34
SATISFACCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL MUNICIPIO
O DEMARCACIÓN TERRITORIAL, CON PRIORIDAD EN:
Auditoría Superior de la Federación
FORTAMUN-DF. DESTINO
•OBLIGACIONES
FINANCIERAS.
•PAGO DE DERECHOS Y
APROVECHAMIENTOS DE AGUA Y
DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES.
•MODERNIZACIÓN DE
SISTEMAS DE
RECAUDACIÓN
LOCALES.
•NECESIDADES VINCULADAS CON
SEGURIDAD PÚBLICA. (20% POR LO
MENOS)
Auditoría Superior de la Federación
TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO,
DESTINO Y RESULTADOS DEL FONDO
VERIFICAR QUE EL ENTE FISCALIZADO INFORMÓ
TRIMESTRALMENTE A LA SHCP SOBRE EL EJERCICIO,
DESTINO Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS RESPECTO DE
LOS RECURSOS DEL FONDO MEDIANTE EL SISTEMA DE
FORMATO ÚNICO; LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN
LOS FORMATOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y DE
AVANCE FINANCIERO, Y CONSTAR QUE LOS INFORMES
FUERON PUBLICADOS EN SUS ÓRGANOS LOCALES
OFICIALES DE DIFUSIÓN Y EN SU PÁGINA DE INTERNET O
EN OTROS MEDIOS LOCALES DE DIFUSIÓN.
36
Auditoría Superior de la Federación
TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO,
DESTINO Y RESULTADOS DEL FONDO
QUE LA ENTIDAD FISCALIZADA DISPONE DE UN
PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIONES (PAE) Y QUE
FUE PUBLICADO EN SU PÁGINA DE INTERNET;
ASIMISMO, REVISAR SI EL PAE CONSIDERÓ LA
EVALUACIÓN DEL FONDO, COMPROBAR QUE SE
REALIZÓ Y QUE FUE PUBLICADA EN EL SISTEMA DE
FORMATO ÚNICO DE LA SHCP.
37
Auditoría Superior de la Federación
TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO,
DESTINO Y RESULTADOS DEL FONDO
VERIFICAR QUE EL ENTE AUDITADO HIZO DEL
CONOCIMIENTO DE SUS HABITANTES, EL MONTO DE
LOS RECURSOS RECIBIDOS, EL COSTO, UBICACIÓN,
METAS Y BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS Y ACCIONES
A REALIZAR, Y AL TÉRMINO DEL EJERCICIO, LOS
RESULTADOS ALCANZADOS.
38
Auditoría Superior de la Federación
OBLIGACIONES FINANCIERAS
COMPROBAR QUE PREVIAMENTE A LA
CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA, EL
MUNICIPIO OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DE LA
LEGISLATURA LOCAL, SE INSCRIBIÓ EN EL
REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y EN
EL MANEJO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
SE OBSERVÓ EL MARCO JURÍDICO APLICABLE.
40
Auditoría Superior de la Federación
FORTAMUN-DF OBLIGACIONES FINANCIERAS
ASPECTOS A REVISAR (DEUDA PÚBLICA):
LOS PAGOS DE LA DEUDA DEBERÁN ESTAR
RESPALDADOS CON UN CONTRATO Y CON SALDOS
PENDIENTES DE AMORTIZAR. DEBEN PRECISAR EL
DESTINO DEL CRÉDITO (INFRAESTRUCTURA)
AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA DEL CONGRESO
LOCAL.
INSCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS EN
EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE LA
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIOS .
41
Auditoría Superior de la Federación
FORTAMUN-DF SEGURIDAD PÚBLICA
43
COMPROBAR QUE NO SE PAGARON PLAZAS DISTINTAS A LAS
AUTORIZADAS Y QUE LAS REMUNERACIONES SALARIALES SE
CUBRIERON DE ACUERDO CON LOS TABULADORES
AUTORIZADOS Y MONTOS ESTIPULADOS EN LOS CONTRATOS;
•LAS PERCEPCIONES CORRESPONDEN CON EL TABULADOR.
•SE PAGAN SÓLO LAS PLAZAS AUTORIZADAS EN EL
PRESUPUESTO.
Auditoría Superior de la Federación
FORTAMUN-DF SEGURIDAD PÚBLICA
EXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE SEGURIDAD
PÚBLICA QUE ORIENTE SUS ACCIONES EN ESTA
MATERIA, ASÍ COMO, DISPONER DEL MODELO POLICIAL
ALINEADO AL APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA.
EXISTENCIA DE INDICADORES DE SEGURIDAD
PÚBLICA.
44
46
ASPECTOS GENERALES
Auditoría Superior de la Federación
OBRA PÚBLICA
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS
47 Auditoría Superior de la Federación
ASPECTOS QUE SE REVISAN
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
DE LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN Y
CONSTATAR QUE LA INFORMACIÓN
GENERADA EN LOS PROCEDIMIENTOS SE
ENCUENTRE FORMALIZADA Y COMPLETA
PARA SU ADECUADO CUMPLIMIENTO.
CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ART.
TIPOS DE CONTRATO
ART.
1. LICITACIÓN PÚBLICA
2. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES
3. ADJUDICACIÓN DIRECTA
1. PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
2. PRECIO ALZADO
3. MIXTOS
ASPECTOS GENERALES
ASPECTOS QUE SE REVISAN
MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULOS
134 CPEUM
LICITACIÓN PÚBLICA
ART.
CAUSAS DE EXCEPCIÓN
CAPITULO II
50 Auditoría Superior de la Federación
ASPECTOS QUE SE REVISAN
CAUSAS DE
EXCEPCIÓN
CAPITULO II
POR ALGUNO
DE LOS
SUPUESTOS DE
LA NORMATIVA
ART.
POR MONTOS
DEL
PRESUPUESTO
LOCAL
ART.
1. ADJUDICACIÓN
DIRECTA
2. INVITACIÓN A CUANDO
MENOS TRES
PERSONAS
3. LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL O
INTERNACIONAL
51 Auditoría Superior de la Federación
ASPECTOS QUE SE REVISAN
GARANTIAS
1. ANTICIPO
2. VICIOS OCULTOS
3. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
52
ASPECTOS QUE SE REVISAN
Auditoría Superior de la Federación
REALIZAR VISITAS FÍSICAS A LAS OBRAS
VERIFICANDO QUE CUMPLIERON CON LOS PLAZOS DE
EJECUCIÓN, ESTÁN CONCLUIDAS, OPERAN
ADECUADAMENTE Y SE EJECUTARON CONFORME A
LO CONTRATADO, LA APLICACIÓN DE PENAS
CONVENCIONALES, EN SU CASO, QUE SE HAYAN
HECHO EFECTIVAS LAS FIANZAS Y LA AMORTIZACIÓN
DE ANTICIPOS.
ASPECTOS QUE SE REVISAN
COMPROBAR QUE LOS PAGOS REALIZADOS ESTÁN
SOPORTADOS EN SUS FACTURAS Y ESTIMACIONES,
QUE LOS PRECIOS UNITARIOS CORRESPONDEN A LOS
AUTORIZADOS Y QUE SE AMORTIZARON LOS
ANTICIPOS OTORGADOS.
1. ESTIMACIONES Y FACTURAS
2. NÚMEROS GENERADORES Y CROQUIS DE
LOCALIZACIÓN
3. ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE IMPORTES
4. CONTROLES DE CALIDAD, RESULTADOS DE
LABORATORIO
5. NOTAS DE BITÁCORA
DOCUMENTACIÓN FIRMADA Y AUTORIZADA
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO ENTREGADO
NÚMERO DE AUDITORÍAS PRACTICADAS
La Auditoría Superior de la Federación
practicó 82 auditorías a municipios y una
más al Gobierno del Estado de Oaxaca, al
FORTAMUN-DF 2015.
RECUPERACIONES DETERMINADAS Y
SUBEJERCICIO
En las revisiones practicadas por la ASF se
determinaron observaciones con presunto
daño o perjuicio patrimonial por 657,186.1
miles de pesos, que representan el 4.1 %
del universo, así como 191,175.5 miles de
pesos por subejercicios.
El total observado ascendió a 843,361.6
miles de pesos.
ERRORES Y OMISIONES DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA
Se determinaron omisiones, errores
numéricos y de cálculo por un monto de
20,202.6 miles de pesos.
PRINCIPALES OBSERVACIONES
VINCULADAS CON RECUPERACIONES
• Falta de documentación comprobatoria del
gasto, representa el 69.5%.
• Transferencia de recursos del fondo a
otras cuentas bancarias, significan el
25.5%.
• Pagos improcedentes de obra pública o
en exceso, 2.6%.
• Otras irregularidades, representan el
2.4%.
•
PRINCIPALES OBSERVACIONES NO
RELACIONADAS CON RECUPERACIONES
• En dos municipios no se dispuso de
registros contables y presupuestales
específicos.
TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO,
DESTINO Y RESULTADOS EN LA GESTIÓN
DEL FONDO
• En 32 municipios no se difundió el monto
de los recursos recibidos.
• En 50 municipios se cumplió parcialmente
con la entrega a la SHCP de los informes
trimestrales sobre el ejercicio, destino y
resultados obtenidos, mediante el Formato
Único, Nivel Fondo e Indicadores de
Desempeño.
• En 35 municipios se publicaron de forma
parcial, en su página de internet o en los
medios oficiales de difusión local, los
informes trimestrales sobre el ejercicio,
destino y resultados del fondo enviados a
la SHCP.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
ESPECÍFICAS DEL FONDO O PROGRAMA
La Ley de Coordinación Fiscal establece
que los recursos del FORTAMUN-DF
pueden utilizarse para pagar una amplia
gama de conceptos, lo que implica que no
se realicen proyectos de alto impacto.
La transparencia se convierte en una de las
áreas de oportunidad, la cual debe ser
impulsada por la coordinadora del fondo, la
SHCP.