LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL CONTEXTO DEL COVID-19
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORALINTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA Ing. Darwin Alexis Luna Torres
Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo
MARCO LEGAL VIGENTE
✓ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
✓ Ley Nº 29901, Ley que crea la Superintendencia Nacional deFiscalización Laboral (SUNAFIL)
✓ Decreto Supremo N° 019 – 2006 – TR, Reglamento de la Ley Generalde Inspección del Trabajo.
✓Resolución Ministerial N° 972 – 2020 – MINSA, Lineamientos para lavigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores conriesgo de exposición a SARS-CoV-2.
✓Resolución de Superintendencia N° 103 -2020-SUNAFIL, que apruebala Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado“Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro delmarco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por lasgraves circunstancias que afectan las actividades laborales yeconómicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorionacional”
✓ Otras normas aplicables.
Imagen obtenida de: https://www.pinterest.com/pin/801570433654765489/
SUNAFIL
Es responsable de:
Promover, Fiscalizar y Supervisar
El cumplimiento delordenamiento jurídicosociolaboral y el de SST
✔Brindar asesoría técnica.✔Realizar investigaciones.✔Proponer la emisión de
normas sobre dichas materias.
Artículo 1 de la Ley N° 29981, creación y
finalidad
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Es un
servicio
público
Vigilar y exigir el
cumplimiento de
la normatividad
socio laboral y
de SST
Determina las
responsabilida
des
administrativas
Brinda
orientación
y asesoría
técnica
Fuente de la imagen: https://jcv.mx/cursos-de-capacitacion-jcv/88-estrategia-implementacion-calidad
https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales
https://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.consultasLaborales
https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/
Vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional
La Inspección del Trabajo ejerce de forma permanente sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de SST
de manera virtual y presencialRestringida (accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica)
Uso de tecnologías de la información y comunicación
videoconferenciascartas, entre otros
evitar el contagio del COVID-19
faculta a imponer medida cautelar de cierre del área o establecimiento. drones
El p
roce
dim
ien
to
insp
ecti
vo
Denuncia, solicitud, etc.
Orden de inspección:ConcretaGenérica
Asignación a Inspector (es)
Modalidades: Visita, inspección, Comparecencia,
Comprobación datos
Medidas inspectivas:Requerimiento, Advertencia,Paralización
Informe de Inspección, o Acta de Infracción
Inic
io:
máx
imo
1
0 d
ías
háb
iles
Máx
imo
de
30
día
s
A solicitud fundamentad
a de otro órgano del
sector publico
Por orden de las autoridades competentes
Por denuncia
Por decisión interna del Sistema de
Inspección del Trabajo
Por iniciativa de los
inspectores
A petición de los empleadores y
los trabajadores u organismos
sindicales
Origen de las
órdenes
ACCIONES PREVIAS CARTA DISUASIVA
CARTA INDUCTIVALa autoridad inspectiva del trabajo, con las TIC puede realizar actuaciones de investigación o comprobatorias, (cartas inductivas, disuasivas)
Para que acrediten la documentación sustentatoriasobre el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación.
Los empleadores notificados que no hayan presentado descargo alguno, la Autoridad de Inspección del Trabajo puede programar la generación de órdenes de inspección.
La verificación de la aprobación eimplementación del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en eltrabajo, en atención a la Fase de Reanudación de Actividades y aquellos que brindanservicios y bienes esenciales, serán realizadas mediante acciones previas.
VISITA DE INSPECCIÓN
RECORRER instalaciones/ áreas o lugar de trabajo
USAR
EPP´s, según riesgo
INSPECCIONAR
Durante normal funcionamiento (inicio –
fin)
MAYOR ATENCIÓN
Puestos, áreas de mayor riesgo (mapa de riesgo,
IPER, señaléticas)
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Comprobar, entrevistas, muestras, croquis, video, etc
VERIFICAR
Riesgo grave e inminente (paralizar, inobservancia,
cuando no pueda controlarse)
DOCUMENTACIÓN
Según materia (Principio de razonabilidad y
proporcionalidad)
PARA EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
FACULTADES INSPECTIVAS
Ingresar libremente
Hacerse acompañar durante la
visita
Practicar cualquier
diligencia de investigación
Requerir información
Recabar y obtener
información
Ordenar el cierre
temporal
En acta de cierre temporal
Se ejecuta y formaliza de inmediato
1. El cómputo de días como efectivamente
laborados.
2. Pagará la remuneración y beneficios sociales.
3. No se encuentra facultado a otorgar vacaciones
a los trabajadores, por dicho periodo.
Los días de aplicación de la medida
El Inspector comisionado puede requerir la siguiente información:
Lista no taxativa
a) Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME / Planilla Electrónica y constancias de presentación.
b) Cargos de entrega de la constancia del alta, baja y/o o modificación del T Registro.
c) Registro de control de asistencia.
d) Registro de contratos de locación de servicios (intermediación).
e) Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega al trabajador.
f) Reglamento Interno de SST –RISST.
g) Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia
h) Otra documentación o información que estime pertinente, según la investigación.
Modelo de atención de las denuncias
CALIFICACIÓN SIAI
Ge
stió
n
Cu
mp
limie
nto
Ord
en
de
in
spe
cció
n
• Atención 15-20 días hábiles.
• Cumplimiento de obligaciones SL.
• No se genera acta de infracción
Vinculo laboral acreditado
Todas las materias
• Acumulación de denuncias.
• Principales infractores.• 45 - 75 días hábiles.
• Verificar requisitos y competencia.• Requerimiento de
información.• Exigencia de
subsanación.• Admitir la denuncia
• Aplicativo de presentación virtual o presencial a través del servicio de orientación
DENUNCIAS
Co
nci
liaci
ón
ad
min
istr
ativ
a
Requerimiento de cumplimiento
Verificación de respuesta
Absolución a requerimiento
Generar Orden
Archivar denuncia
No ---- ¿Subsanó? --- Sí
Conflictos laborales
* Implementación Ene.2021.* Incumplimientoscuyos efectos tenga la naturaleza de subsanables.
* No es aplicable para el caso de denuncias de SST(materias complejas) o respecto de aquellasmaterias, que ameritan urgente atención, porcontar con fundamento, materialidad o interéspúblico.
Figura tomada de: all-free-download.com
Presentación de la denuncia por elsistema de denuncias virtuales
Registro de la denuncia en elSIIT y Trámite documentario yasignación a especialista
Remisión de la carta inductivao disuasiva vía la casillaelectrónica
112
3
Empleador remite respuesta vía lacasilla electrónica4
Evaluación de documentaciónenviada por el empleador en el SIIT5Generar orden de inspección en caso
no se subsane hechos denunciados6
2
3
4
5
6
BD SUNAFIL
Figura tomada de: all-free-download.com
Módulo de Gestión de cumplimiento
✓ Verificación mediante especialistas CAS o inspectores.
✓ 100% de verificaciones
✓ Uso intensivo de las TICs.
Acc
ion
es P
revi
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rde
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spe
cció
n
Diagnóstico enmateria de SST através de la CasillaElectrónica deSUNAFIL.
Registro antes del inicio de operaciones
• Medida de requerimiento• Cierre temporal centro
trabajo• Informe de actuación por
subsanación a requerimientos en SST
• Acta de infracción.
Paso 1:Remisión de cartasinductivas (Check list)relacionadas con el plande vigilancia, prevencióny control.Determinar los
sectores económicos a reactivarse y las condiciones
React./Act. Esencial
Paso 2:Remisión de cartas disuasiva (cumplimiento de obligaciones en SST)
Empresas de sectores con alto riesgo a la SST de los Trabajadores.
✓ Actuación inspector de trabajo.
✓ Fiscalizaciónpresencial
✓ Registro a través de aplicativo
informático del MINSA.
• Intervención por denuncia.
• Otras que la AIT considere de inmediata atención
Priorización
Registro MINSA
MODELO OPERACIONAL DE LA SUNAFIL
PLAN PARA LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID
Elaborada
por personal
competente
Actualizar al
menos 1 vez
al año
En consulta: Trabajadores,
Comité o Supervisor de SST
Elaborada por
cada puesto
de trabajo
Artículo 77, Reglamento de la Ley 29783
(Modificado por D. S. N° 002-2020-TR)
Identificación de Peligros
Evaluación de Riesgos
Control de Riesgos
Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características.
Permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos para la toma de decisiones apropiadas (oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas a
adoptar).
Se orienta a reducir los riesgos a través de las medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO
EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO
LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo)
SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO (material a utilizar)
MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL
VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID-19
R.M. 972-2020-MINSA
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (I)
Documentación sustentatoria
• Procedimiento o certificación de limpieza o desinfecciónde todos los ambientes del centro de trabajo.
• Registro de la realización de las pruebas moleculares oserológicas que se practicaron a los trabajadores.
• Identificación de peligros, evaluación de riesgos ycontroles, donde se haya incluido la exposición al riesgobiológico de SARS-COV-2.
• Registro de control de temperatura de los trabajadores.• Registro de inspecciones internas en SST, respecto a la
correcta higiene de manos, desinfección de los ambientesde trabajo, control del aforo de personas, señalización delos puntos de lavado y desinfección, entre otros.
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (II)
Documentación sustentatoria
• Instructivos, trípticos y otros sobre el correcto lavado y desinfecciónde las manos; uso obligatorio de las mascarillas y otros EPP, quecorrespondan; distanciamiento para evitar el contagio de COVID-19;reporte temprano de la sintomatología asociada al SARS-COV-2, entreotros.
• Registro de las estadísticas en seguridad y salud en el trabajo, conprecisión sobre la información relativa al COVID-19.
• Registro de capacitaciones, en los que se ha incluido prevención,control y vigilancia del COVID-19.
• Registro de EPP, con énfasis al riesgo de contagio de COVID-19.• Otra documentación o información que estime pertinente a efectos
de cumplir con la finalidad de la investigación.
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
Prevención, promoción y difusión sobre comité o supervisor de SST
11,130 empresas recibieron información sobre el Comité de SST
71,654 empresas recibieron información sobre el Supervisor de SST
2,804 empresas recibieron información sobre el Comité de SST
14,659 empresas recibieron información sobre a través de Cartas Orientadoras
38 acciones de orientación realizadas sobre Comité o Supervisor de SST a nivel nacional.
08 conferencias informativas virtuales sobre Comité o Supervisor de SST a nivel nacional.
3,731 personas orientadas sobre Comité o Supervisor de SST a nivel nacional.
Casilla Electrónica.
Cartas Orientadoras
INSPECCIONES Y ORIENTACIONES 2020
Madre de Dios
Huánuco
Loreto
Piura
UcayaliAncash
La Libertad
San Martín
Lambayeque
Chimbote
Tumbes
Cusco
Lima Provincias
Callao
Junín
Pasco
Lima Metropolitana
ApurímacPuno
Arequipa
Tacna
Moquegua
Ayacucho
Ica
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1743994/Boletin%20Estadistico%202020%20-%20IV%20Trimestre.pdf.pdf
Fuente: Sistema Informático de Inspección
del Trabajo, actualizado al 16/04/2021
INSPECCIONES Y ORIENTACIONES 2020
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1743994/Boletin%20Estadistico%202020%20-%20IV%20Trimestre.pdf.pdf
27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción
preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así
como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o
programa de seguridad y salud en el trabajo.
INFRACCIÓN GRAVE
Microempresa
Gravedad de la Número de trabajadores afectados
infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve S/198.00 S/220.00 S/308.00 S/352.00 S/396.00 S/484.00 S/616.00 S/704.00 S/792.00 S/1,012.00
Grave S/484.00 S/616.00 S/704.00 S/792.00 S/880.00 S/1,100.00 S/1,276.00 S/1,496.00 S/1,672.00 S/1,980.00
Muy grave S/1,012.00 S/1,100.00 S/1,276.00 S/1,408.00 S/1,584.00 S/1,804.00 S/2,068.00 S/2,376.00 S/2,684.00 S/2,992.00
Pequeña empresa
Gravedad de la Número de trabajadores afectados
infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve S/396.00 S/616.00 S/792.00 S/1,012.00 S/1,408.00 S/1,980.00 S/2,684.00 S/3,652.00 S/4,444.00 S/9,900.00
Grave S/1,980.00 S/2,596.00 S/3,388.00 S/4,268.00 S/5,544.00 S/7,128.00 S/9,196.00 S/10,692.00 S/12,364.00 S/19,800.00
Muy grave S/3,388.00 S/4,356.00 S/5,632.00 S/7,216.00 S/9,416.00 S/12,100.00 S/15,664.00 S/19,008.00 S/21,780.00 S/33,660.00
No MYPE
Gravedad de la Número de trabajadores afectados
infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1 000 y más
Leve S/1,144.00 S/3,916.00 S/5,544.00 S/10,252.00 S/13,640.00 S/16,412.00 S/23,320.00 S/33,484.00 S/47,828.00 S/68,288.00
Grave S/6,908.00 S/17,248.00 S/22,968.00 S/28,732.00 S/34,452.00 S/45,980.00 S/57,464.00 S/80,432.00 S/91,916.00 S/114,928.00
Muy grave S/11,572.00 S/23,100.00 S/34,672.00 S/50,864.00 S/62,392.00 S/80,916.00 S/104,016.00 S/138,688.00 S/184,932.00 S/231,132.00
Tabla de sanciones 2021
¡MUCHAS GRACIAS!
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