8/18/2019 La Lesividad
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LA LESIVIDADLa palabra lesividad es un término que se encuentra vinculado al Español (ordenamiento jurídicoque rige en el Reino de España) y es allí donde justamente ostenta una especial y particular significación porque a instancias del !erec"o Español la !eclaración de Lesividad resulta ser un
acto administrativo a partir del cual una determinada entidad administrativa considera dañino paralos intereses del bien p#blico un acto que fuera dictado por ella misma pero con anterioridad y quees favorable a los interesados que presentaron un recurso judicial para poder así solicitar ante la
justicia la pertinente anulación de ese acto administrativo en cuestionamiento$
%al figura jurídica se encuentra regulada por la Ley &' * m+s precisamente en el régimen jurídicode las administración p#blica y de procedimiento administrativo com#n título ,-- capítulo - revisiónde oficio art$ .'&/ específicamente el mencionado artículo e0presa que podr+n ser declaradoscomo lesivos para el interés p#blico aquellos actos favorables para los interesados que seananulables y su posterior impugnación ante el orden jurídico contencioso administrativo$ En tanto sereali1a la aclaración que no podr+n considerarse actos lesivos una ve1 que "ayan transcurridocuatro años desde que el acto fue dictado y e0igir+ una audiencia previa que incluir+ a losinteresados en el mismo$
¿En qué consiste la acción de lesividad?
Esta acción no se encuentra consagrada como tal en la legislación sin embargo la doctrina "a
llamado así al ejercicio de los medios de control de nulidad nulidad y restablecimiento del derec"o
por parte de una entidad p#blica cuando esta demanda su propio acto esta acción es ejercida
cuando no sea posible ejercer la revocatoria directa de los actos por parte de la entidad que lo
e0pidió$
El 2onsejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección tercera en sentencia de ** de junio de *''. e0pediente .&.3* se refirió al tema de la siguiente manera4
“La administración cuando advierte que expidió un acto administrativo particular que otorgó
derechos a particulares puede discutir su legalidad ante el juez administrativo; se constituye pues
en demandante de su propio acto, posición procesal que la doctrina española ha calificado como la
acción de lesividad, la cual conforma un proceso administrativo especial, entablada por la propia
dministración en demanda de que se anule un acto administrativo que declaró derechos a favor
de una particular, porque es, adem!s de ilegal, lesivo a los intereses de la dministración, v"a en
que la carga de la prueba de la invalidez del acto est! a cargo de la demandante#$
Entonces la denominada acción de lesividad no es m+s que el ejercicio por parte de laadministración del medio de control de nulidad y restablecimiento del derec"o por ejemplo cuando
se otorga una pensión a una persona pero la administración se percata que se otorgó la pensión
sin que se llenaran los requisitos de ley/ la administración puede optar por revocar directamente el
acto administrativo o demandar en acción de lesividad$
5ara que la administración pueda revocar directamente un acto administrativo de car+cter
particular y concreto aunque este sea e0preso o ficto donde se reconoce un derec"o a un
http://www.gerencie.com/revocatoria-directa.htmlhttp://www.gerencie.com/revocatoria-directa.html
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particular se debe obtener el consentimiento de dic"o particular$ El consentimiento dado por el
particular deber ser4• 5revio a la revocatoria directa$
• E0preso y por escrito
2uando no se obtiene el consentimiento del particular al que se le reconoce un derec"o y no es
posible que la administración pueda revocar directamente el acto se debe acudir a demandarlo por
medio de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derec"o ante la jurisdicción contenciosa$
Practico de penal 1
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Nombre: Ángela Condori Zambrana
Grupo: ADocente: Dr. Rodolfo Yanes
Fecha: !"#!"$%