LA PROPIEDAD, EL USUFRUCTO, LA SUPERFICIE, LA SERVIDUMBRE, LA
ANTICRESIS
INGENIERÍA DE VALUACIONES Y TASACIONES
ING. MARGARITA GALLO GALLO
LA PROPIEDAD
Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Definición art Nº 923 del Código Civil
La propiedad es el poder jurídico que permite usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe
ejercerse en armonía con el interés social y dentro
de los límites de la ley.
Régimen legal de la expropiación. Art. Nº 928. del Código Civil
La expropiación se rige por la legislación de la materia.
Edificación de buena fe en terreno ajeno .Art Nº 941 del Código Civil.
El dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.
Edificación de mala fe en terreno ajeno Art. Nº 943 del Código Civil.
Cuando se edifique en malafe en terreno ajeno, eldueño puede exigir lademolición de lo edificado sile causare perjuicio, más elpago de la indemnizaciónCorrespondiente.
Extensión de la propiedad. Art Nº 954 del Código Civil.
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial.
Propiedad del suelo , subsuelo y sobresuelo. Art Nº 955 del Código Civil.
El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.
Extinción de la PropiedadArt. Nº 968 del Código Civil Causales de la Extinción
La propiedad se extingue por:1. Adquisición del bien por otra persona.2.Destrucción o pérdida total o consumo del bien3.- Expropiación4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del estado.
LA PROPIEDAD ESTÁ INTEGRADO POR TRES FACULTADES O DERECHOS:
IUS UTENDI
El IUS UTENDI es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
IUS FRUENDI
El IUS FRENDI es el derecho de goce sobre la cosa.
En su virtud, el propietario tiene el derecho de
aprovechar y disponer los frutos o productos que
genere el bien.
IUS ABUTENDI
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera.
El derecho de propiedad es un poder moral, exclusivo y perfecto, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.
CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
PODER MORAL
porque la apropiación que se hace del bien es .reflexiva y no
instintiva.
DERECHO EXCLUSIVO
derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no
puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos
individuos a la vez.
El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma
de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos
DERECHO PERFECTO
DERECHO LIMITADO
o restringido por las exigencias del bien común, por la
necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al
deber moral.
ES PERPETUO
porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.
CLASIFICACIÓN
Por sujeto
Por naturale
za
Por Objeto
Pública
Privada
Individual
Colectiva Privada
Colectiva Pública
Propiedad mueble
Propiedad inmueble
Propiedad corporal
Propiedad incorporal
Propiedad de bienes
destinados al consumo
Propiedad de bienes de producción
EL USUFRUCTO
Concepto
Es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
Según el código Civil Art Nº 999
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles.
Plazo del usufructo. Art Nº 1001 del Código Civil.
El usufructo es temporal. El usufructo constituido a favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a este.
Clases de Usufructo
MúltipleSimple
Lo disfruta 1 sola
pesona
Lo disfrut
a varias person
as
PropioImpropi
o
Recae sobre bienes
inmuebles
Lo hace sobre bienes
consumibles.
Parcial Total
Afecta sólo a una parte del
bien
Afecta al bien
completo.
Legal Voluntario
Aquel que la ley impone
Por un acto de última voluntad
Deberes y Derechos del Usufructo
Art. Nº 1006. Inventario y Tasación de los Bienes
Al entrar en posesión, el usufructuario hará inventario y tasación de los bienes muebles.
El inventario y la tasación serán judiciales cuando se trata de usufructo legal y del testamentario.
Obligación de prestar garantía. Art Nº 1007 del Código Civil.
El usufructuario está obligado a prestar la garantía señalada en el título constitutivo de su derecho o la que ordene el juez, cuando éste encuentre que puede peligrar el derecho del propietario.
Explotación del Bien. Art Nº 1008 del Código Civil.
El usufructuario debe explotar el bien en la normal y acostumbrada.
Modificaciones en el bien usufructuario. Art Nº 109 del Código Civil.
El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de los alimentos que graven los bienes.
LA SUPERFICIE
ConceptoEs la extensión o área de un territorio.
Según el Art. Nº 1030 del Código Civil.
Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo
Constitución y Transmisibilidad. Art Nº 1031 del Código Civil
El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento.
Extensión . Art Nº 1032 DEL Código Civil.
El derecho de superficie puede extenderse al aprovechamiento de una parte del suelo, no necesariamente para construcción
LA SERVIDUMBRE
Concepto
Jurídicamente se denomina servidumbre al sentimiento de un inmueble a otro, en virtud a las necesidades de este, implicando al titular del inmueble sujeto a servidumbre, un tolerar o un no, pero nunca una obligación de hacer.
Inseparabilidad ,transmibilidad y subsistencia. Art. Nº 1036 del Código Civil
La servidumbre son inseparables de ambos predios. Sólo pueden transmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario.
Perpetuidad. Art Nº 1037 del Código Civil
Las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario.
Servidumbres Aparentes. Art Nº 1040 del Código Civil.
Pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe.
NORMA SOBRE IMPOSICION DE SERVIDUMBRES
Ministerio de Energía y Minas
Direc. Gral.. De ElectricidadNorma Aprobada
R.D.Nº 111- 88- EM/DGE
28.09.1988
Norma Nº DGE 025-P-1 / 19988
El objeto de la Norma es establecer el procedimiento y trámites que deben seguir las Empresas de Servicio Público de Electricidad y los Concesionarios de Energía Eléctrica ante la dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
OBJETO
ALCANCE
Esta norma abarca los principios generales, requisitos y trámites que se deben tener en cuenta para obtener el derecho para que se impongan las servidumbres siguientes relacionadas al Servicio Publico de Electricidad.
De acueductos y de obras hidroeléctricas
De electroductos para establecer líneas de transmisión y distribuciónDe líneas telefónicas, telegráficas y de cable carril
De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones
BASE LEGAL
Articulo 18º INCISO b) y artículos 87º al 99º de la ley General de Electricidad Nº 23406, y artículos 158º al 175º de su Reglamento.
DISPOSITIVOS LEGALES Y NORMAS A CONSULTAR
Ley General de Electricidad Nº 23406 y su Reglamento.Código Nacional de ElectricidadNorma DGE-024-T-3/1983 “Terminología utilizada en los Sistemas Eléctricos.
Se entiende por servidumbre el derecho que tiene una Empresa de Servicio Público de Electricidad, Concesionario o Autoproductor de Energía Eléctrica para realizar actividades vinculadas con el servicio de la electricidad.
SERVIDUMBRE
TIPOS DE SERVIDUMBRES
Servidumbres Permanentes
Destinadas al funcionamiento del servicio Público de Electricidad .
Servidumbres de Ocupación Temporal.
Están destinadas a almacenes, depósitos de materiales, colocación de postería o cualquier otro servicio relacionado al servicio Público de Electricidad.
Servidumbre de Acueductos y de Obras Hidroeléctricas
Se impondrá para el establecimiento del conjunto de las instalaciones destinadas al funcionamiento de un sistema de generación hidroeléctrica.
Servidumbre de Electroducto y de Instalaciones de Líneas Telefónicas y Telegráficas.
Se impondrá para los sistemas de transmisión y para el establecimiento de líneas telefónicas y telegráficas sean aéreas o subterráneas.
Servidumbre de Paso
Comprende lo siguiente:
a) El derecho de transitar a través de los predios que sea necesario cruzar para establecer la rutas de acceso mas convenientes a los fines del servicio.
b) Paso por los caminos existentes del predio sirviente para el tránsito del personal de trabajo y de vehículos de transportes destinados a la construcción, conservación y reparación de las instalaciones.
LA ANTICRESIS
Concepto:
Se trata de un derecho real que se constituye sobre un bien inmueble.
Es un derecho de garantía que se concede al acreedor de una suma de dinero.
Definición según EL Art Nº 1091 del Código Civil
Por anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.
Formalidades d3 la anticresis. Art Nº 1092 del Código Civil.
El contrato se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.
Obligaciones del acreedor anticrético. Art Nº 1094 del Código Civil.
Las obligaciones del acreedor son las mismas
del arrendatario, excepto la de pagar la renta.