LA PRUeBA De DeteCtIveS(Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de junio de 2007)Evasainz cortadi Asociada Dpto. Laboral Ernst & Young Abogados Jess Domingo ArAgn Director Dpto. Laboral Ernst & Young Abogados
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ReSUMeNEnelpresentecasoseanalizaunaimportanteSentenciadelTribunalSuperiordeJusticiadeMadridqueanteuncasodeutilizacinde lapruebadeDetectivesenelprocesolaboral,setermindeclarando quelapruebautilizadaerailcita. LaSentenciacomentadahaceunanlisisdeladoctrinaconstitucionalsobrelamateriaysealaquelailicituddelapruebaresulta de la vulneracin del principio de proporcionalidad, dado que el control de las actividades que realizaba un trabajador se mantuvo durantemsde10dasperoalolargodeunperodolargodealmenos5mesesydesdelas7delamaanahastalas10delanoche. LaSentenciasealaquelasempresascuandorecurranaestetipode pruebas de Detectives deben respetar los principios de necesidad, de idoneidad y de proporcionalidad, so pena de poder vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores. Estos principios, reiteradamente invocados por el Tribunal Constitucional cuando tiene que resolver recursos de amparo en los que se discute sobre si se ha vulnerado o no algn derecho fundamental, resultan ahora de aplicacinenlautilizacindelatannecesariapruebadeDetectives para poder acreditar las conductas de algunos trabajadores que incumplensusobligacionescontractuales.
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ABStRACtAlong the present case, we will analyze an important resolution of the Superior Court of Justice of Madrid in which the use of a detectives report for the dismissal of an employee, was considered nullandvoidforbeingunderstoodasanillegalevidence. Theresolutionthatwillbecommented,analyzesthelawcaseof theConstitutionalCourtregardingsuchmatter,anddeterminesthatthe illegality of this evidence is stemmed from the infringement of the proportionality criteria, given that the employees activity was controlledduringmorethan12daysforalongperiodofatleast5 monthsandfromthe7a.m.to10.00p.m.andeventheemployees dustbinwasexaminedbythedetectives. Theresolutiondeclaresthatwhenthecompaniesusethedetectives report as evidence of an employees infringement, the criteria of necessity,suitabilityandproportionalitymustberespectedgiventhat on the contrary, the employees right of privacy may be infringed. TheseprinciplesarereiteratedbytheConstitutionalCourtforresolving appealsinwhichthiscourtmustdetermineifanyfundamentalright has been infringed, and consequently are now applicable for using the evidence of detectives that is really necessary for being able to prove the activities of some employees that are breaching their contractualduties.
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1. HECHOS1.1. El caso que se analiza trata de un despido disciplinario que decide hacer la empresa A., S.A., por estimar que un delegado comercial haba incurrido presuntamente en competencia desleal al haber constituido al 50% una empresa de la competencia con otro socio y estar trabajando para la misma, en contra de los intereses de la empresa A. 1.2. Un dato importante y curioso era que nuestro representado era un teletrabajador y trabajaba en su propio domicilio con una amplia libertad de horarios, teniendo todas las herramientas informticas a su disposicin en su propio domicilio, saliendo a menudo a visitar a los clientes. 1.3. Como prueba fundamental de cargo de la empresa, en el acto del juicio se aport un informe de Detectives que pona de manifiesto la vigilancia extrema a la que fue sometido el actor, quien fue investigado durante ms de 12 das durante un perodo de 5 meses desde las 7 de la maana hasta las 10 de la noche, aproximadamente. 1.4. Especialmente curioso fue que los Detectives reconocieron incluso en el acto del juicio que haban rebuscado hasta en la basura del domicilio del teletrabajador. 1.5. El hecho que primordialmente se imputaba en la carta de despido era haber constituido junto con otro socio al 50% una sociedad denominada B, dedicada al mismo sector de actividad que LA LEY
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la mayora de los clientes de la empresa. Es decir, no se imputaba haber hecho competencia desleal a la empresa A en la que prestaba servicios, sino a algunos de los clientes de la empresa A. 1.6. Tambin se imputaba en la carta de despido que diriga y administraba directamente los intereses de su sociedad B, acudiendo con asiduidad a las instalaciones de la misma en la que haba sido constatada su presencia durante varios das del mes de febrero, as como durante los das 8, 9, 13, 14, 15 de marzo, 6 abril, y durante los das 8, 30 y 31 de mayo. 1.7. Tambin se imputaba haber transgredido el deber de exclusividad o pacto de dedicacin plena, que tena firmado en su contrato de trabajo, si bien, dicha plena dedicacin no estaba retribuida en el contrato, por lo que, tanto el Juez como la Sala de Suplicacin mantuvieron desde el principio que dicho pacto no resultaba incumplido al ser nula la clusula por no estar retribuida. 1.8. La Sentencia de instancia, muy fundada jurdicamente, declar que el despido era procedente al quedar acreditados los hechos imputados en la carta de despido, dndose plena validez a la prueba de Detectives, y estimando como competencia desleal el haber constituido y trabajado a su vez para una empresa que haca competencia a los clientes de la empresa demandada. 1.9. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estim el recurso y declar improcedente el despido del trabajador, utilizando variados y muy estudiados razonamientos, con abundante cita de doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y que pasamos a explicar a continuacin. 1.10. La Sentencia qued firme al no haberse formalizado el recurso de casacin para la unificacin de doctrina ante la extrema dificultad de que pudiera estimarse ante la prctica imposibilidad de superar en el presente caso los rigurosos requisitos formales de admisin de tal tipo de recursos.
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2. ReSOLUCIN JURDICALaSentenciaqueserobjetodeanlisisesladelTribunalSuperior deJusticiadeMadridde27dejuniode2007quecontemplavarios aspectosquepasamosaexplicaracontinuacin: 2.1 el derecho a la intimidad de los trabajadores Serecuerdajurisprudenciaconstitucionalconocidaquesealalo siguiente: a)Elderechoalaintimidad,comoelTribunalConstitucionalha declarado, en cuanto derivacin de la dignidad de la persona que reconoceelart.10CE,implicalaexistenciadeunmbitopropioy reservadofrentealaaccinyelconocimientodelosdems,necesario,segnlaspautasdenuestracultura,paramantenerunacalidad mnimadelavidahumana[STC209/1988,de10denoviembre)]. b) Igualmente, se seala que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucionalqueelderechoalaintimidadnoesabsoluto,como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder anteinteresesconstitucionalmenterelevantes,siemprequeelrecorte que aqul haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legtimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho [SSTC57/1994,de28defebreroy143/1994,de9demayo,portodas]. c)Seestablecetambinquelaplenaefectividaddelosderechos fundamentales del trabajador en el marco de la relacin laboral no puede implicar en modo alguno la privacin de tales derechos para quienes prestan servicio en las organizaciones productivas (STC88/1985,de19dejulio). d) Se admiten, no obstante, limitaciones o sacrificios de tales derechos en la medida en que se desenvuelve en el seno de una organizacinquereflejaotrosderechosreconocidosconstitucional LA LEY
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menteenlosarts.38y33delaConstitucinyqueimpone,segnlos supuestos,lanecesariaadaptabilidadparaelejerciciodetodosellos (SSTC 99/1994, de 11 de abril, fundamento jurdico 4) perspectiva stadesdelaquedebenvalorarselasespecficaslimitacionesquea losderechosfundamentaleslespuedaimponerelpropiodesarrollo de la relacin laboral (SSTC 99/1994, de 11 de abril, fundamento jurdico4). Asimismo,seaadenacontinuacininteresantesreflexiones: 2.2. el derecho a la intimidad en el centro de trabajo no se limita a los lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, lavabos o anlogos Especialmente interesante es lo que mantiene a continuacin la Sentencia recurrida cuando seala que debe rechazarse la premisa delaquepartalaSentenciarecurrida,consistenteenafirmarqueel centrodetrabajonoconstituapordefinicinunespacioenelquese ejerzaelderechoalaintimidadporpartedelostrabajadores,yque dichoderechodebaentenderselimitadoaloslugaresdedescanso oesparcimiento,vestuarios,lavabosoanlogos,peronoaaquellos lugaresenlosquesedesarrollalaactividadlaboral. Enefecto,laSentencia,desarrollandoyampliandodichoderecho a la intimidad, seala que no se puede limitar apriorsticamente el alcance del derecho a la intimidad de los trabajadores a las zonas del centro de trabajo donde no se desempean los cometidos propiosdelaactividadprofesional,negandosinexcepcinquepueda producirselesindelreferidoderechofundamentalenelmbitode desempeodelastareasprofesionales. As, se contina sealando por la Sentencia comentada que no puede descartarse que tambin en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral puedan producirse intromisiones ilegtimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores, como podra serlo la grabacin de conversacionesentreuntrabajadoryuncliente,oentrelospropios
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trabajadores,enlasqueseabordencuestionesajenasalarelacin laboral que se integran en lo que elTribunal Constitucional ha denominado propia esfera de desenvolvimiento del individuo, citandoatalefectodenuevodoctrinaconstitucionalyenconcretola STC231/1988,de2dediciembre. Ensuma,secontinasealandoporlaSentenciacomentada,en este concreto aspecto, que habr que atender a las circunstancias concurrentesencadacaso,yas,habrdeanalizarsenosloellugardelcentrodeltrabajoenqueseinstalanporlaempresasistemas audiovisuales de control, sino tambin a otros elementos de juicio comosilainstalacinsehaceonoindiscriminadaymasivamente, si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente, debiendoatendersealafinalidadrealperseguidaconlainstalacinde talessistemas,yasiexistenonorazonesdeseguridad,poreltipo deactividadquesedesarrollaenelcentrodetrabajodequesetrate, quejustifiquelaimplantacindetalesmediosdecontrol,paradilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetanelderechoalaintimidaddelostrabajadores. Porconsiguiente,seterminaconcluyendoquelainstalacindetalesmediosenlugaresdedescansooesparcimiento,vestuarios,aseos, comedoresyanlogosresultasindudaalgunalesivaentodocasodel derechoalaintimidaddelostrabajadores,sinmsconsideraciones, porrazonesobvias,perotambinseaadelaafirmacindequeesa lesintambinpuedeproducirseenaquelloslugaresdondeserealizalaactividadlaboral,siconcurrealgunadelascircunstanciasexpuestasquepermitacalificarlaactuacinempresarialcomoilegtima intrusinenelderechoalaintimidaddelostrabajadores. 2.3. Las limitadas facultades organizativas empresariales La Sentencia sigue recordando doctrina constitucional y recuerda que las facultades organizativas empresariales se encuentran en este concreto aspecto limitadas, y as seala que los lmites a tales derechosslopuedenderivar,biendelhechodequelapropiana LA LEY
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turaleza del trabajo contratado implique la restriccin del derecho (SSTC 99/1994, fundamento jurdico 7), o bien de una acreditada necesidadointersempresarial,sinqueseasuficientesumerainvocacin para sacrificar el derecho fundamental del trabajador (SSTC 99/1994,fundamentojurdico7). Se insiste en que dada la posicin preeminente de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento, esa modulacin o limitacin de los derechos de los trabajadores slo se producir en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimientodelaactividadproductiva(STC99/1994). Y finalmente, se dedica a recordar los conocidos principios de necesidad,idoneidad,yproporcionalidadqueinformantodoloque afectaalosderechosconstitucionales,alsealarquehayqueprocederaunaponderacinadecuadaquerespetelacorrectadefinicin yvaloracinconstitucionaldelderechofundamentalenjuegoyde lasobligacioneslaboralesquepuedenmodularloyqueesaslimitacionesomodulacionestienenqueserlasindispensablesyestrictamentenecesariasparasatisfacerunintersempresarialmerecedorde tutela y proteccin, de manera que si existen otras posibilidades desatisfacerdichointersmenosagresivasyafectantesdelderecho encuestin,habrqueemplearestasltimas. 2.4. Los lmites de la utilizacin de la prueba de Detectives El aspecto ms importante que contempla la Sentencia es que pareceexigirqueenlautilizacindelapruebadeDetectiveslaempresadebeprocurarconstatarsisecumplenonolostresrequisitos ocondicionessiguientes:sitalmedidaessusceptibledeconseguirel objetivopropuesto(juiciodeidoneidad);si,adems,esnecesaria,en elsentidodequenoexistaotramedidamsmoderadaparalaconsecucindetalpropsitoconigualeficacia(juiciodenecesidad);y, finalmente,silamismaesponderadaoequilibrada,porderivarsede ellamsbeneficiosoventajasparaelintersgeneralqueperjuicios sobreotrosbienesovaloresenconflicto(juiciodeproporcionalidad ensentidoestricto).
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2.4.1. En este sentido, la Sentencia razona que en la Sentencia recurridanohaydatoalgunodelquecolegirlanecesidaddeutilizar mediosdeespionajedelavidadeltrabajadorpormediodeDetectives, sinosetenasospechaalgunasobreelactor,porloquesealaquela contratacindelDetectivenosuperaeljuiciodenecesidad,mxime cuando argumenta que la informacin que se obtuvo del trabajador tambinpodaobtenerseenparteconsultandoelRegistroMercantil. 2.4.2.Conrelacinaljuicioidoneidad,laSentenciaterminasealandoquetampocosesuperaesterequisito.Seargumentaquela LeyOrgnica1/1982,de5demayo,deProteccinCivildelDerecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, consideraensuart.7.2comointromisinilegtimaenelmbitode proteccindeestaLeylautilizacindeaparatosdeescucha,dispositivospticos,odecualquierotromedioparaelconocimientodela vidantimadelaspersonasodemanifestacionesocartasprivadasno destinadasaquienhagausodetalesmedios,ascomosugrabacin, registro o reproduccin, siendo incuestionable que las actividades deltrabajador,encualquierespaciopblicooprivado,ajenasasu actividadlaboral,pertenecenasumbitodeprivacidadyquelautilizacindeunespaparatomarconocimientodeellas,esunmedio todavamsperverso,sicabe,quelosaparatosdeescuchaodispositivospticos,porquecarecedelaobjetividaddestosyofreceuna versinsubjetiva,tamizadaporelfiltrodelapersonaquelatransmite yque,adems,noesimparcialsinoqueactaporcuentayrdenes del destinatario ilcito de la informacin recogida, por lo que se concluyesealandoquetampocosesuperaeljuiciodeidoneidad. 2.4.3.Finalmente,sesealaquenosesuperaeljuiciodeproporcionalidadensentidoestrictoalhabersemantenidoelseguimiento duranteunnmeromuynumerosodedas,queseextendiadems duranteunperododecincomeses,ydesdeprimerahoradelamaanahastaltimahoradelanoche. Porconsiguiente,seconcluyeenesteprimeraspectoqueeluso deunsistemaquepermitealaempresatenernoticiaspermanentes LA LEY
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respecto de todo tipo conductas del trabajador en un mbito que leesprivadoconstituyeunaactuacinquerebasaampliamentelas facultadesquealempresariootorgaelart.20.3LET,ysuponeunaintromisinilegtimaenelderechoalaintimidadconsagradoenelart. 18.1delaConstitucinquenohasidoenestecasoconformecon losprincipiosdeproporcionalidadeintervencinmnimaquerigen lamodulacindelosderechosfundamentalesporlosrequerimientos propios del inters de la organizacin empresarial, pues no consta siquieraqufinalidadsepersigueparaelseguimientoporunDetectiveporpartedelempresario,porloquetodalapruebapresentadaa travsdesuinformehasidoobtenidoilcitamente. Endefinitiva,portanto,seconcluyequedichapruebaesilcita. 2.5. Aunque la prueba sea nula, el despido no tiene que ser nulo, sino improcedente Otro de los aspectos, ya no tan novedosos aunque importantes, queestablecelaSentenciarecaesobrelosefectosdelapruebailcitaque vulneraderechosfundamentalesdeltrabajador,alsealarquedicha prueba,aunqueesnula,notienecomoefectolanulidaddeldespido, sinolaimprocedenciadeldespido. Enefecto,sesealaqueeldespidonoseproduceparalesionarun derechofundamental,sinoporhechosindebidamenteconocidospor laempresa,yquenopuedeacreditaralnohaberprueba,demodo quealnopoderacreditarlosincumplimientosqueatravsdeellase atribuyenaltrabajador,eldespidosedebedeclararimprocedente. Tal conclusin es plenamente acorde con lo dispuesto en el art.90.1LPLcuandosealaque:LaspartespodrnvalersedecuantosmediosdepruebaseencuentrenreguladosenlaLey,admitindosecomotaleslosmedios mecnicosdereproduccindelapalabra,delaimagenydelsonido, salvoquesehubieranobtenido,directaoindirectamente,mediante
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procedimientosquesuponganviolacindederechosfundamentales olibertadespblicas.
2.6. Sobre si es o no competencia desleal hacer competencia a los clientes de la empresa LaSentenciaconcluyetambin,aunqueestavez,lamentablemente,sinmuchorazonamiento,quehacerlacompetenciaalosclientes delademandadaenabsolutosuponelaconcurrenciaindebidadel actor,nosiendoensmismosancionablequeparticipeenunnegociosimilaraldeclientesdelaempresa. 2.7. Sobre otras cuestiones que tambin quedaron acreditadas Ademsdeloanterior,igualmentelaSentenciaestimacreditado quelamayorpartedeloshechosnoestabanbienconcretadosenla carta de despido, y adems que la mayor parte de hechos estaban prescritos,yqueenconclusin,aunprescindiendodelailcitaprueba de Detectives y de la prescripcin de la mayora de los hechos imputados, no se haba acreditado por la demandada incumplimiento alguno grave y culpable susceptible de ser sancionado por el despido, por lo que, en todo caso, el despido deba declararse improcedente.
3. COMeNtARIOCiertamente,laSentenciadelTribunalSuperiordeJusticiadeMadriddiolugarapolmicaalsercomentadaenlaprensayalproducirseseverascrticasdelaAsociacindeDetectivessobrelamisma, dadoqueenalgnmomentosehabadeslizadolaideadequetodas laspruebasdelosDetectiveseranilcitas. Nadamslejosdelarealidad.Enefecto,lapruebadeDetectives siguesiendounapruebaabsolutamentevlidaynecesariaparapoderacreditardeterminadosincumplimientosdealgunostrabajadores. LA LEY
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Dehecho,sinellalamayorpartedelosAbogadosquenormalmente defendemosaempresasnosveramosincapacitadosdeprobardeterminadasconductastpicasdedespidosprocedentes. La prueba de Detectives tiene el carcter de prueba testifical y nodepruebadocumental,ycomotestificalpodrservaloradapor los Jueces yTribunales conforme a los criterios establecidos en las leyesprocesales.Enefecto,comosealalaSentenciadelaSalade loSocialdelTribunalSupremode6denoviembrede1990,dictada encasacinordinaria:[]Elfondodialcticoquesubyaceenlaformulacindeeste motivo revisorio por error jurdico y de hecho gira en torno a la eficaciaprobatoriadelosinformesdedetectivesprivadosyalapreferente veracidad de los mismos en relacin con otras pruebas de autos.Aesterespecto,convienesignificar,desdeunprincipio,que dichomediodeprueba,dehabitualutilizacinyay,enocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresariodelexactocumplimientodelosdeberesexigiblesaltrabajadornoconstituye,sinembargo,modalidadfedatariaalgunasusceptibledeconformarunapruebadocumentalcongarantapblica. Enestesentidoesdesealar,reiterandouncriteriounnimemente compartidoporladoctrinaylajurisprudencia,quedichapruebano merece,sino,elcalificativodetestifical.
Sin embargo, es cierto que la Sentencia comentada viene a disearunaproteccinmsfuertedelderechoalaintimidadde los trabajadores y a aclarar y marcar los lmites a la utilizacin delapruebadeDetectives,acogiendoenlneasgeneraleslatesis mantenida en el recurso de suplicacin interpuesto por el trabajador,ydandounpasomsenlaproteccindelosderechosde lostrabajadores. 3.1. Los lmites en la utilizacin de la prueba de Detectives En efecto, hasta ahora algunas Sentencias delTribunal Supremo haban venido exigiendo para que pueda considerarse legtimo el
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empleodeDetectivesprivadoscontratadosporlaempresaparacontrolaralostrabajadores,losiguiente: 1)Queexistasospechafundadadeunincumplimientocontractual porpartedeltrabajador. 2) Que el empresario no tenga otros medios eficaces para comprobar la veracidad del incumplimiento que sospecha (Sentencia delTribunalSupremode19dejuliode1998),esdecir,quepuedan utilizarsemedidasmenosinvasorasdelaprivacidaddeltrabajador: 3) Que no se empleen para preconstituir una prueba. En efecto, laausenciadecausalegtimaparaejercerelcontrol,deslegitimala medida empresarial adoptada. ElTribunal Constitucional haba declarado en este sentido que se consideraba insuficiente la medida de control adoptada genricamente por mero inters empresarial, porque la mera conveniencia de la empresa no justifica en estecasolamedidainvasora(SentenciadelTribunalConstitucional nm.98/2000,de10deabril). Sinembargo,nosehabaexigidodeformatancompleta,intensa yfundada,elrespetodelosprincipiosdeproporcionalidad,denecesidadydeidoneidad,tanutilizadosalanalizarloslmitesdelos derechosfundamentalesporlajurisprudenciadelTribunalConstitucional,apesardequedichoslmitesnoloshemosvistoestablecidos enningntextolegal. Esciertoquelaexigenciaenlaapreciacindedichosprincipios era palmaria ante las singulares circunstancias apreciadas en este casoyenconcretoporlassiguientes: a)Porla,atodasluces,desproporcionadaactuacindelosDetectivesenelpresentecasoalhabermantenidounseguimientotanintenso quefueladeestarcincomeseseltrabajadorpermanentementevigilado,desdelasseisosietedelamaanahastalasdiezdelanoche,y rebuscandolosDetectivesinclusoenlabasuradesudomicilio,que LA LEY
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eraasuvezsucentrodetrabajoalserteletrabajador.Tambinqued demostrado en el juicio que los Detectives tambin investigaban la basuraylospapelesquesalandelaempresaquehabaconstituido eltrabajadoryque,encontradelcriteriodelaempresa,laSentencia considerquenohacacompetenciadeslealalaempresaA. b)Porque,asuvez,leyendolosinformesdelosDetectives,sellegabaapensarenefectoqueenelpresentecasosehabantraspasado loslmites,alvercmoparaintentarconstatarlapresuntaexistenciade faltas de asistencia al trabajo, el informe reflejaba con todo tipo dedetalle,cmoeltrabajadorenmuchasocasionesfueallevarasus hijosalcolegio,oquesalaahacerfootingbajovigilancia,circunstancias estas recogidas en el informe, a pesar de no tener ninguna relevanciaparaelcasodeautos,mximecuandoeltrabajadoralser teletrabajadortenaunaamplialibertaddehorario,porloquenoera enabsolutonecesariounseguimientotanintenso. c)PorquelaempresainiciasuinvestigacinatravsdeDetectives en el mes de febrero de un determinado ao sin que hubiera quedado acreditado de ningn modo que para esa fecha ya se tuviera lasospechafundadadeunincumplimientocontractualporpartedel trabajador.Enestesentido,todaslaspruebasqueaportlaempresa para acreditar los supuestos incumplimientos del actor (los e-mails sobre la exigencia de los informes de actividad, las cartas de otros clientesytrabajadoresdeA,etc.)erandefechaposterioral2defebrerodelreferidoaoenqueseiniciaelseguimientodelactor,que insistimosimplicabavigilarlapuertadesudomicilioparticularpara seguirlecadavezqueabandonasudomicilioentrelassietehorasy lasveintidshorasdelunesaviernes. d)Porquelaempresadisponadeotrosmediosigualmenteeficacesparacontrolarsuactividad,comoeranlaposibilidaddeexigiral trabajadorlosreportesdecontroldeactividadconmayorinsistencia, asiduidad,ygradodedetalleensucaso(desglosedehorasdedicadas aclientesporejemplo);otambinllamarlealalneafijadetelfono quetenaeltrabajadorensucasaoaltelfonomvil,mediosque
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alparecernoseleocurrieronalademandada,queconsiderms oportuno utilizar a los Detectives, invadiendo esta vez la esfera de intimidaddeltrabajador. Porconsiguiente,unaconclusinquepareceevidenteesquelos Abogados y asesores debemos tener en cuenta en nuestro asesoramientolaexistenciadeloslmitesalapruebadeDetectivesyque seranelrespetodelosprincipiosdeproporcionalidad,denecesidad ydeidoneidad. 3.2. La perversidad de dicha prueba QuizloquemssorprendadelaSentenciasonlostrminosliteralesempleadosenlamismaacercadelaperversidaddelaprueba utilizadaporlaempresa,dadoquesediceliteralmentelosiguiente:Lautilizacindeunespaparatomarconocimientodeellas,es unmediotodavamsperverso,sicabe,quelosaparatosdeescucha o dispositivos pticos, porque carece de la objetividad de stos y ofreceunaversinsubjetiva,tamizadaporelfiltrodelapersonaque latransmiteyque,adems,noesimparcialsinoqueactaporcuentayrdenesdeldestinatarioilcitodelainformacinrecogida.
Asimismo,hemosencontradoesaexpresintambinenotrocaso anteriordelamismaPonentedelaSentenciaydelamismaSeccin delmismoTribunalSuperiordeJusticia,enuncasoenelquelaperversidadconsistaenquelosDetectivessehabanintroducidoenla empresahacindosepasarcomoempleadosdeunaETTcontratada a su vez por dicha empresa que posteriormente, basndose en la pruebadeDetectives,habadespedidoaunostrabajadoresantelos incumplimientos descubiertos por stos, declarndose sin embargo lanulidaddelapruebadecargoacusatoria,yestimndoseelrecurso delostrabajadoresdeclarandolosdespidosimprocedentes. Enefecto,laSentenciadelaquehablamosesladelTribunalSuperiordeJusticiadeMadridde20dediciembrede2006queseala losiguiente: LA LEY
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NohayenlaSentenciadatoalgunodelquecolegirlanecesidad deutilizarmediosdeespionajedelostrabajadoresensuslugaresde descanso,[],comoponedemanifiestolaimportanciadelosmedios desplegados, nada menos que una investigacin profesional, materializadaademsenelpocousualyonerosoprocedimientode situarundetectivecamufladocomopersonaldehandlingpormedio deunaempresadetrabajotemporaldentrodelentornolaboralde losactoresduranteuntiemporelativamenteprolongado,sinqueen ningnlugarseespecifiqueaqusituacindeindisciplinaseest refiriendoelJuzgador,niexistapruebaalrespecto,mximecuando esevidentequelaindisciplinanicamentepuedetenerlugarenel desempeodelaactividadprofesionalynuncaenlosperodosde descansoenlosquelostrabajadoresnosonrequeridosparaprestacinalgunadeservicio,sinoqueexclusivamentesepuedepresentar dentrodeldesempeodeltrabajoy,esevidentemente,observablepor laempresadeformadirectayconstatableporellasinnecesidadde subterfugios. No ha quedado pues acreditado que la utilizacin detanperversosistemadeobtencindeinformacinseaindispensableparalaseguridadybuenfuncionamientodelaempresa,por loque,desdeluegolacontratacindeldetectivenosuperaeljuicio denecesidad.
Peseadichoscomentariosacercadelaperversidaddelaprueba utilizada, y aunque tales Sentencias pueden abrir un apasionante debateacercadesilaempresasobrepasaonomanifiestamentelos lmites establecidos en las leyes cuando acude a Detectives que utilicenestetipodeestrategiasparaintentaracreditarlasconductas imputadasalostrabajadores,lociertoesquenopuedeenabsoluto sealarsequelautilizacindelapruebadeDetectivesesilegal,ni tampoco,aadimosnosotros,quehayadeestablecerseuncontrolexcesivamenteexhaustivodelamisma,sinoque,endichasSentencias sehallegadoadichaconclusinanteslosexcepcionalessupuestos dehechoquecontemplan,ysobretodoantelasuperacindellmitede laproporcionalidadqueenambossupuestossepuedeobservar. Ennuestraopinin,dichocontroldebierasertanslorazonabley ponderado,teniendotambinencuentalasfacilidadesodificultades
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probatoriasqueencuentraelempresarioparapoderprobarlasconductasqueimputaenlascartasdedespido,puesnodebeolvidarse quemuchasveceselempresarioslopuedeacreditardeterminadas conductasacudiendoalapruebadeDetectives. En este sentido, tal razonabilidad se puede encontrar en otros supuestosendondeesposibleobservarquelaapreciacindelosrequisitossealadosnoseestimatanrigurosa.Yas,enotraSentencia muyrecientedelmismoTribunalSuperiordeJusticiadeMadridde 21deabrilde2008,sibiendeotraSeccinydedistintoPonente,en uncasoenqueelseguimientosehabarealizadosobreunVisitador Mdicoduranteunperodode6das,sehamantenidolosiguiente:Pues bien, no hay duda de que estaba plenamente justificado elquelaempresaacudieraaunafirmadedetectivesprivadoscomoformaidneadecontrolarlaactividadlaboraldelactor,siendo suinformelanicamaneradepoderaveriguarydemostrar,sifuere menester, las causas reales que estaban ocasionando el escaso rendimiento que ltima, pero continuadamente, vena obteniendo ensustareasprofesionalescomoVisitadorMdico,mximecuando stassedesarrollabanenunazonageogrfica,CiudadReal,distinta deaquellaenquelademandadatienesudomicilioycentrodetrabajo;malcabecuestionar,asuvez,quetalmediodepruebafuese necesario,dadoqueeraelmsseguroparacomprobarloqueestaba sucediendoy,sobretodo,poderconstatarassilasrelacionessemanalesdevisitasmdicasqueeltrabajadorhacallegarasuempleadorsecompadecanonoconlarealidad,extremosobreelqueste abrigabafundadassospechasqueslopodraenervaroconfirmarla informacinproporcionadaporeldetectiveprivado;yporltimo, setratigualmentedeunamedidaproporcionadayequilibrada,todavezqueselimitaunseguimientoquedurseisdasentotal, y en el que el informante se ci a describir las actividades que diariamenterealizabaelactorfueradesudomicilio,debiendoinsistirse,comodijimos,enqueenningunodelosdocumentosgrficos incorporados al informe es posible reconocer las facciones fsicas del hijo menor que, a veces, le acompaaba. Por consiguiente, el acogimiento a este medio de control se ajust a los presupuestos constitucionalesqueexigeladoctrinaantesexpuesta. LA LEY
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Porltimo,vistotodoloanterior,sepuedeextraerlassiguientes conclusiones.
4. CONCLUSIN4.1. La prueba de Detectives sigue siendo una prueba absolutamentevlidaynecesariaparapoderacreditardeterminadosincumplimientosdealgunostrabajadores.Dehecho,sinella,lasempresas se veran incapacitadas de probar en muchos casos determinadas conductastpicasdedespidosprocedentes. 4.2.LapruebadeDetectivestieneelcarcterdepruebatestifical ynodepruebadocumental,ycomotestificalpodrservaloradapor los Jueces yTribunales conforme a los criterios establecidos en las leyes. 4.3Enestecasoparececlaroqueeradesproporcionadotalycomodefendimoseneljuicio,yporelloestamosdeacuerdoconelresultadodelaSentencia.Noobstante,deformageneral,paravalorar lalicitudoilicituddeunapruebadedetectives,habrqueatendera lascircunstanciasconcurrentesencadacaso,yhabrdeanalizarse nosloellugardelcentrodeltrabajoalqueacudanlosDetectiveso allugardondeseinstalanporlaempresasistemasaudiovisualesde control,sinotambinaotroselementosdejuiciocomosisehaceo noindiscriminadaymasivamente,silossistemassonvisiblesohan sidoinstaladossubrepticiamente,debiendoatendersealafinalidad realperseguidaconlainstalacindetalessistemas,yasiexisteno norazonesdeseguridad,poreltipodeactividadquesedesarrollaen elcentrodetrabajodequesetrate,quejustifiquelaimplantacinde talesmediosdecontrol,paradilucidarencadacasoconcretosiesos mediosdevigilanciaycontrolrespetanelderechoalaintimidadde lostrabajadores. 4.4.ElaspectomsimportantequecontemplalaSentenciaesque pareceexigirqueenlautilizacindelapruebadeDetectives,laem-
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presadebeprocurarconstatarsisecumplenonolostresrequisitos ocondicionessiguientes:sitalmedidaessusceptibledeconseguirel objetivopropuesto(juiciodeidoneidad);si,adems,esnecesaria,en elsentidodequenoexistaotramedidamsmoderadaparalaconsecucindetalpropsitoconigualeficacia(juiciodenecesidad);y, finalmente,silamismaesponderadaoequilibrada,porderivarsede ellamsbeneficiosoventajasparaelintersgeneralqueperjuicios sobreotrosbienesovaloresenconflicto(juiciodeproporcionalidad ensentidoestricto). 4.5.Aunquelapruebadecargoseanula,eldespidonodebeser declarado nulo por dicha razn, sino que ante la ilicitud de dicha pruebaeldespidoantelafaltadeacreditacindeloshechossedeclararimprocedente. 4.6. No puede alcanzarse la conclusin de que dicha prueba sea perversa, per se, ni que deba someterse a un escrutinio o anlisisrigurososobreloslmitesdedichaprueba,sinoqueennuestra opinin,dichocontroldebierasertanslorazonableyponderado, teniendotambinencuentalasfacilidadesodificultadesprobatorias que encuentra el empresario para poder probar las conductas que imputaenlascartasdedespido,puesnodebeolvidarsequemuchas veces el empresario slo puede acreditar determinadas conductas acudiendoalapruebadeDetectives.
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