LA PRUEBA LA PRUEBA EN LAS EN LAS
ACCIONES POSESORIASACCIONES POSESORIAS
DisertanteDisertante
EDUARDO R. MUNDETEDUARDO R. MUNDET
[email protected]@uesiglo21.edu.ar
CUESTIONES PREVIASCUESTIONES PREVIAS
1.1. Problemas de interpretación:Problemas de interpretación:1.1. Las dificultades en cuanto a la posesiónLas dificultades en cuanto a la posesión
2.2. Las dificultades en cuanto a las acciones posesoriasLas dificultades en cuanto a las acciones posesorias
3.3. Pautas generales de interpretaciónPautas generales de interpretación
2.2. Principios fundamentales Principios fundamentales
3.3. La estructura actual del sistemaLa estructura actual del sistema
LOS PROBLEMAS LOS PROBLEMAS DE DE
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
Problemas de interpretación:Problemas de interpretación: Las dificultades en cuanto a la posesiónLas dificultades en cuanto a la posesión: La polémica Savigny-Ihering: La polémica Savigny-Ihering Las dificultades en cuanto a las acciones posesoriasLas dificultades en cuanto a las acciones posesorias: La polémica : La polémica
sobre el número de accionessobre el número de acciones Pautas generales de interpretaciónPautas generales de interpretación:: La interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga La interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga
en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje todas con valor y efecto”verdadero, el que las concilie y deje todas con valor y efecto”
“ “No es razonable pensar que el legislador haya pretendido soluciones contradictorias al No es razonable pensar que el legislador haya pretendido soluciones contradictorias al orden jurídico general, por lo que este criterio de orden jurídico general, por lo que este criterio de racionalidadracionalidad nos obliga a adoptar aquella nos obliga a adoptar aquella interpretación que –en lo posible- deja todas las normas subsistentes, operando interpretación que –en lo posible- deja todas las normas subsistentes, operando conjuntamente como complementarias”.conjuntamente como complementarias”.
“ “ Por aplicación de ese mismo criterio de racionalidad -y especialmente obrando con Por aplicación de ese mismo criterio de racionalidad -y especialmente obrando con sentido común- sentido común- el interprete entre dos o mas interpretaciones posibles, debe inclinarse por la el interprete entre dos o mas interpretaciones posibles, debe inclinarse por la que resulte que resulte más valiosa para la sociedadmás valiosa para la sociedad
PRINCIPIOS FUNDAMENTALESPRINCIPIOS FUNDAMENTALES que rigen las defensa posesoriasque rigen las defensa posesorias
Artículo 2488Artículo 2488 “ “Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa (Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa ( ius posidendiius posidendi), ), y no la y no la
posesión misma posesión misma (ius posesioni)(ius posesioni).. El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por lasdebe demandarla por las via legales”. via legales”.
Artículo 2469Artículo 2469 “ “La posesión, cualquiera sea su naturaleza, La posesión, cualquiera sea su naturaleza, y la tenencia,y la tenencia, no pueden ser turbadas no pueden ser turbadas
arbitariamente.arbitariamente. Si ello ocurriera, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en Si ello ocurriera, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en ellas, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes procesalesellas, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes procesales .”.”
Artículo 2470Artículo 2470 “ “El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la
fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo con tal que no exceda los límites de la propia defensa.intervalo de tiempo con tal que no exceda los límites de la propia defensa.
Prohibición de obrar de propia autoridadProhibición de obrar de propia autoridad
Principio resultante del estado de derechoPrincipio resultante del estado de derecho
LA ESTRUCTURA ACTUAL DEL SISTEMALA ESTRUCTURA ACTUAL DEL SISTEMADEDE
DEFENSAS POSESORIASDEFENSAS POSESORIAS
TIPOS:TIPOS:Posesorias propiamente dichasPosesorias propiamente dichas
De manutención: (Turbación) Art. 2487-De manutención: (Turbación) Art. 2487-2495/6/72495/6/7
De recuperar (Desposesión) Art. 2487De recuperar (Desposesión) Art. 2487
Posesorias policialesPosesorias policiales De manutención (Turbación) Art. 2469De manutención (Turbación) Art. 2469 De Despojo-Recuperar (Pérdida poder De Despojo-Recuperar (Pérdida poder
efectivo) Art. 2490efectivo) Art. 2490
ACCIONES POSESORIASACCIONES POSESORIASPROPIAMENTE DICHASPROPIAMENTE DICHAS
“STRICTO SENSU”“STRICTO SENSU”
¿Qué Protegen?¿Qué Protegen? La Posesión en sentido estricto La Posesión en sentido estricto ¿A quien protegen?¿A quien protegen? Al poseedor animus dominiAl poseedor animus domini ¿Contra que protegen?¿Contra que protegen? Turbación Turbación (Tentativa de (Tentativa de
desposesión) y desposesión) y Desposesión.Desposesión. ¿Qué debe probarse?¿Qué debe probarse? Que se tiene o se tenía una Que se tiene o se tenía una
posesión animus domini y actos tendientes a posesión animus domini y actos tendientes a desposeer o que efectivamente lograron desposeerdesposeer o que efectivamente lograron desposeer CorpusCorpus AánimusAánimus
ACCIONES POSESORIASACCIONES POSESORIASPOLICIALESPOLICIALES
¿Qué Protegen?¿Qué Protegen? La Posesión y la La Posesión y la tenencia tenencia ((poder efectivo)poder efectivo)
¿A quien protegen?¿A quien protegen? Al poseedor y al Al poseedor y al tenedortenedor
¿Contra que protegen?¿Contra que protegen? Turbación Turbación (molestias) y (molestias) y privación del poder efectivo.privación del poder efectivo.
¿Qué debe probarse?¿Qué debe probarse? Que se tiene o se Que se tiene o se tenía el poder efectivo y actos de molestia del tenía el poder efectivo y actos de molestia del poder efectivo o perdida de estepoder efectivo o perdida de este
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarAspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar
Las acciones posesorias propiamente dicha se otorgan al poseedor (Art. Las acciones posesorias propiamente dicha se otorgan al poseedor (Art. 2473 y 2480) en sentido estricto (2351). 2473 y 2480) en sentido estricto (2351).
Por ello en ambas se debe probar la posesión del actor ( o que no lo era Por ello en ambas se debe probar la posesión del actor ( o que no lo era o lo es), lo que importa probar los elementos de la posesión:o lo es), lo que importa probar los elementos de la posesión: CorpusCorpus Animus dominis Animus dominis
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarAspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarLA PRUEBA DEL CORPUSLA PRUEBA DEL CORPUS
Tener la cosa bajo su Tener la cosa bajo su podepoder (2351)r (2351) EfectivoEfectivo ExclusivoExclusivo Excluyente Excluyente
• Actos posesorios: art. 2384: “Son actos posesorios de cosas inmuebles:Actos posesorios: art. 2384: “Son actos posesorios de cosas inmuebles:• Su culturaSu cultura• Percepción de frutosPercepción de frutos• Su deslindeSu deslinde• La construcción o reparaciónLa construcción o reparaciónY en general su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerlo en alguna de su Y en general su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerlo en alguna de su
partespartes..
• OTROS:OTROS:• El alquilarla o préstamo (“por si o por otro”)El alquilarla o préstamo (“por si o por otro”)• La limpieza o manutenciónLa limpieza o manutención• ¿Carteles de propiedad privada o de venta?¿Carteles de propiedad privada o de venta?• ¿Colocación de cosas muebles?¿Colocación de cosas muebles?• ¿La colindancia?¿La colindancia?• ¿¿Inscripción en el registro de poseedores?Inscripción en el registro de poseedores?
• No son actos posesoriosNo son actos posesorios• El pago de impuestosEl pago de impuestos• Denuncias policialesDenuncias policiales• El incorporarlo en inventario en el sucesorioEl incorporarlo en inventario en el sucesorio• La manifestación de la tradición en la Escritura públicaLa manifestación de la tradición en la Escritura pública
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarAspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar
LA PRUEBA DEL ÁNIMUSLA PRUEBA DEL ÁNIMUS
LA PRESUNCIÓN LA PRESUNCIÓN COMO PRUEBA DEL ANIMUSCOMO PRUEBA DEL ANIMUS
TEORÍA QUE LA ADMITE:TEORÍA QUE LA ADMITE: FundamentosFundamentos: : Art. 2363 y 2384Art. 2363 y 2384 Doctrina:Doctrina: Salvat; Lafaille; Dassen-Vera Villalobos; Valiente Noailles (h); Highton; Borda; Mariani de Salvat; Lafaille; Dassen-Vera Villalobos; Valiente Noailles (h); Highton; Borda; Mariani de
Vidal; Alterini; Kemelmajer de Carlucci.Vidal; Alterini; Kemelmajer de Carlucci. Jurisprudencia: Jurisprudencia: “En los casos de duda sobre cual ha sido la causa por la cual una persona “En los casos de duda sobre cual ha sido la causa por la cual una persona
comenzó su poder de hecho sobre la cosa quien pretende que era una causa comenzó su poder de hecho sobre la cosa quien pretende que era una causa detentionisdetentionis, que , que solo daba lugar a la tenencia, debe probarlo”. Conf.solo daba lugar a la tenencia, debe probarlo”. Conf. S.C. Mendoza, S.C. Mendoza, Sala 1Sala 1, , autos “autos “Tecnicagua SA c/ Tecnicagua SA c/ Guine G.” del voto de la Dra. Guine G.” del voto de la Dra. Kemelmajer de CarlucciKemelmajer de Carlucci
TEORÍA QUE LA NIEGATEORÍA QUE LA NIEGA Fundamentos: Fundamentos: Carencia de norma que la consagreCarencia de norma que la consagre DoctrinaDoctrina: Legón; Laquis.: Legón; Laquis. Jurisprudencia: Jurisprudencia: “El corpus no hace presumir el ánimus” “El corpus no hace presumir el ánimus” LL RepertorioXXVIII-2117(Sumario4); JA LL RepertorioXXVIII-2117(Sumario4); JA
22-1974-523; JA Rep. 1i73-376; etc22-1974-523; JA Rep. 1i73-376; etc
TEORÍA QUE DISTINGUETEORÍA QUE DISTINGUE FundamentosFundamentos: Distingue la prueba en las acciones posesorias en las que se admite la presunción, de : Distingue la prueba en las acciones posesorias en las que se admite la presunción, de
un planteo de usucapión.un planteo de usucapión. DoctrinaDoctrina: Alsina Atienza: Alsina Atienza JurisprudenciaJurisprudencia: ED 12-300; JA 1964-IV-162; LL -28; ED 130-442.: ED 12-300; JA 1964-IV-162; LL -28; ED 130-442.
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarAspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarLA PRUEBA DEL ÁNIMUSLA PRUEBA DEL ÁNIMUS
TEORÍA DE LA CAUSA: Art. 2355TEORÍA DE LA CAUSA: Art. 2355
LA PRUEBA DE LA CAUSA: LA PRUEBA DE LA CAUSA: A FAVORA FAVOR Adquisición derivadaAdquisición derivada Adjudicación sucesoriaAdjudicación sucesoria Adquisición en remateAdquisición en remate Sentencia JudicialSentencia Judicial
LA PRUEBA DE LA CAUSA: LA PRUEBA DE LA CAUSA: EN CONTRA EN CONTRA (muy importante)(muy importante) La prueba de alguna de las circunstancias anteriores a contrarioLa prueba de alguna de las circunstancias anteriores a contrario La prueba del arrendamiento o el depósitoLa prueba del arrendamiento o el depósito La prueba de la constitución de otro derecho realLa prueba de la constitución de otro derecho real La prueba del reconocimiento (art. 2462 inc.6 Y 3989)La prueba del reconocimiento (art. 2462 inc.6 Y 3989) Presentaciones administrativas, cartas, pedido de serviciosPresentaciones administrativas, cartas, pedido de servicios La prueba de la sentencia que anulase su título (art.2462 inc.5)La prueba de la sentencia que anulase su título (art.2462 inc.5)
OTRAS PRUEBAS:OTRAS PRUEBAS: Pago de impuestosPago de impuestos Denuncias policiales o penalesDenuncias policiales o penales EmpadronamientoEmpadronamiento Partidas de nacimientoPartidas de nacimiento
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarAspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarLA PRUEBA DEL ÁNIMUSLA PRUEBA DEL ÁNIMUS
LA PRESUNCIÓN LA PRESUNCIÓN
COMO PRUEBA DEL ANIMUSCOMO PRUEBA DEL ANIMUS TEORÍA QUE LA ADMITE:TEORÍA QUE LA ADMITE:
FundamentosFundamentos: : Art. 2363 y 2384Art. 2363 y 2384 Doctrina:Doctrina: Salvat; Lafaille; Dassen-Vera Villalobos; Valiente Noailles (h); Highton; Borda; Mariani de Vidal; Alterini; Kemelmajer Salvat; Lafaille; Dassen-Vera Villalobos; Valiente Noailles (h); Highton; Borda; Mariani de Vidal; Alterini; Kemelmajer
de Carlucci.de Carlucci. Jurisprudencia: Jurisprudencia: “En los casos de duda sobre cual ha sido la causa por la cual una persona comenzó su poder de “En los casos de duda sobre cual ha sido la causa por la cual una persona comenzó su poder de
hecho sobre la cosa quien pretende que era una causa hecho sobre la cosa quien pretende que era una causa detentionisdetentionis, que solo daba lugar a la tenencia, debe probarlo”. , que solo daba lugar a la tenencia, debe probarlo”. Conf.Conf. S.C. Mendoza, S.C. Mendoza, Sala 1Sala 1, , autos “autos “Tecnicagua SA c/ Guine G.” del voto de la Dra. Tecnicagua SA c/ Guine G.” del voto de la Dra. Kemelmajer de CarlucciKemelmajer de Carlucci
TEORÍA QUE LA NIEGATEORÍA QUE LA NIEGA Fundamentos: Fundamentos: Carencia de norma que la consagreCarencia de norma que la consagre DoctrinaDoctrina: Legón; Laquis.: Legón; Laquis. Jurisprudencia: Jurisprudencia: “El corpus no hace presumir el ánimus” “El corpus no hace presumir el ánimus” LL RepertorioXXVIII-2117(Sumario4); JA 22-1974-523; JA Rep. LL RepertorioXXVIII-2117(Sumario4); JA 22-1974-523; JA Rep.
1i73-376; etc1i73-376; etc
TEORÍA QUE DISTINGUETEORÍA QUE DISTINGUE FundamentosFundamentos: Distingue la prueba en las acciones posesorias en las que se admite la presunción, de un planteo de : Distingue la prueba en las acciones posesorias en las que se admite la presunción, de un planteo de
usucapión.usucapión. DoctrinaDoctrina: Alsina Atienza: Alsina Atienza JurisprudenciaJurisprudencia: ED 12-300; JA 1964-IV-162; LL -28; ED 130-442.: ED 12-300; JA 1964-IV-162; LL -28; ED 130-442.
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarAspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarREQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA
ARTÍCULO 2473ARTÍCULO 2473
“ “El poseedor de la cosa El poseedor de la cosa no puede entablar acciones posesoriasno puede entablar acciones posesorias si su si su posesión no tuviere a lo menos, posesión no tuviere a lo menos, el tiempo de un año el tiempo de un año (arts. 2477 y 2481)(arts. 2477 y 2481) sin los vicios de sin los vicios de precariaprecaria (art. 2480), (art. 2480), violenta violenta (art. 2479), (art. 2479), o o clandestinaclandestina!!
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarAspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarREQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA
ENUMERACIÓNENUMERACIÓN:: AnualAnual PacíficaPacífica públicapública
SUPUESTO DE APLICACIÓNSUPUESTO DE APLICACIÓN: : Relativas: Relativas: Solo frente al poseedor anualSolo frente al poseedor anual Constituye una defensaConstituye una defensa Los debe probar quien los niegaLos debe probar quien los niega
AnualidadAnualidad:: Relativo: 2477Relativo: 2477 Continua e ininterrumpida 2481Continua e ininterrumpida 2481 Accesión de Posesiones: 2474/5/6, 4004/5, 2361, 3417/8Accesión de Posesiones: 2474/5/6, 4004/5, 2361, 3417/8
Sucesor UniversalSucesor Universal
Sucesor ParticularSucesor Particular: : Sin vicios 2475 y 4005Sin vicios 2475 y 4005 Sin solución de continuidadSin solución de continuidad Vínculo jurídicoVínculo jurídico
Sin violenciaSin violencia: : 2478 (relativo 2368 y 2495)2478 (relativo 2368 y 2495)
PúblicaPública:: 2479 (relativo 2495 y 2371)2479 (relativo 2495 y 2371)
LA ANUALIDADLA ANUALIDADEN EN
LAS ACCIONES POSESORIASLAS ACCIONES POSESORIASExigencia Relativa Exigencia Relativa (art. 2477)(art. 2477)
DesposeídoDesposeído porpor
Juan (Juan (poseedor anual) poseedor anual) PedroPedro (poseedor no anual) (poseedor no anual)
Desposeído Desposeído
Juan (Juan (poseedor anual) Desposeído poseedor anual) Desposeído Pedro Pedro (poseedor no anual) Desposeído por (poseedor no anual) Desposeído por JuanJuan
El adquirente de una posesión no anual o viciosa El adquirente de una posesión no anual o viciosa reviste ese carácterreviste ese carácter únicamente con únicamente con respecto a aquel que fue victima del vicio o era poseedor anual y no respecto a terceros (Arts. respecto a aquel que fue victima del vicio o era poseedor anual y no respecto a terceros (Arts. 2368,2371, 2477 y 2495)2368,2371, 2477 y 2495)
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarAspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperarLA PRUEBA EN EL PROCESOLA PRUEBA EN EL PROCESO
LA CARGA DE LA PRUEBALA CARGA DE LA PRUEBA:: Del Actor:Del Actor:
La posesión si le es negada (prueba del corpus)La posesión si le es negada (prueba del corpus) El hecho del demandadoEl hecho del demandado
Del DemandadoDel Demandado:: Que el actor no tenía la cosaQue el actor no tenía la cosa Que la tenía como tenedor (la causa)Que la tenía como tenedor (la causa) Que no tiene animo de dueño Que no tiene animo de dueño Principios generales de la carga de la pruebaPrincipios generales de la carga de la prueba
Que la tiene por otroQue la tiene por otro Que esta prescripta: Que esta prescripta: ARTS: 2493, 4038, 2456ARTS: 2493, 4038, 2456 Que es coposeedorQue es coposeedor Poseedor anualPoseedor anual Existencia de viciosExistencia de vicios
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
DE MANTENERDE MANTENERTentativa de desposesiónTentativa de desposesión
CONDICIONES:CONDICIONES: Posesión del actor: Posesión del actor: Art. 2473, 2480 y 2495Art. 2473, 2480 y 2495
Hecho turbatorio: Hecho turbatorio: 2495 y 2496 (2495 y 2496 (Particularidades del acto turbatorio)Particularidades del acto turbatorio)
Que no prive de la posesión: Que no prive de la posesión: 24962496 y 2497 y 2497
Intención de poseer (Intención de poseer (Tentativa de desposesiónTentativa de desposesión)) LA CARGA DE LA PRUEBALA CARGA DE LA PRUEBA::
DEL ACTOR:DEL ACTOR: La posesión (remisión)La posesión (remisión) El hecho turbatorio El hecho turbatorio
DEL DEMANDADODEL DEMANDADO:: RemisiónRemisión Que no tiene intención de poseerQue no tiene intención de poseer Que el demandado tiene la posesiónQue el demandado tiene la posesión
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones Posesoriaspropiamente dichaspropiamente dichas
DE RECUPERARDE RECUPERAR
CONDICIONES: CONDICIONES: TeoríasTeorías
Posesión del actor: Posesión del actor: Art. 2473 y 2480Art. 2473 y 2480 La pérdida del poder efectivo: La pérdida del poder efectivo: 24872487 El hecho que la produjo El hecho que la produjo (Desposesión)(Desposesión)
Intención de poseer en el demandado: Intención de poseer en el demandado: 2455/62455/6 LA CARGA DE LA PRUEBALA CARGA DE LA PRUEBA::
DEL ACTOR:DEL ACTOR: La posesión (remisión)La posesión (remisión) El hecho de la desposesiónEl hecho de la desposesión
DEL DEMANDADODEL DEMANDADO:: RemisiónRemisión Que no tiene intención de poseer (2473, 2480, 2455/6, 2496)Que no tiene intención de poseer (2473, 2480, 2455/6, 2496) Que no tiene la posesiónQue no tiene la posesión Que la adquirió deQue la adquirió de buena febuena fe de un tercero de un tercero ¿Qué se tiene el derecho a poseer? ¿Qué se tiene el derecho a poseer? Art. 2471 Art. 2471
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones PosesoriasPOLICIALESPOLICIALESDE MANTENERDE MANTENER
FUNDAMENTO LEGALFUNDAMENTO LEGAL: Art. 2469 : Art. 2469 (innominada de mantener)(innominada de mantener)
QUE PROTEJEN:QUE PROTEJEN: Policiales Policiales La posesiónLa posesión
Poder efectivoPoder efectivo
TenenciaTenencia A QUIEN SE DA: A QUIEN SE DA:
a todo el que tenga el poder efectivo Art. 2469a todo el que tenga el poder efectivo Art. 2469 ¿Tenedor desinteresado?¿Tenedor desinteresado?
CONTRA QUE PROTEJE: CONTRA QUE PROTEJE: Actos turbatorios Actos turbatorios :2469 y 2618 (:2469 y 2618 (que excedan la que excedan la normal tolerancia)normal tolerancia)
QUE SE DEBE PROBAR:QUE SE DEBE PROBAR: Que se tienen el poder efectivoQue se tienen el poder efectivo Los actos turbatoriosLos actos turbatorios Que los realiza el demandadoQue los realiza el demandado
La prueba en las Acciones PosesoriasLa prueba en las Acciones PosesoriasPOLICIALESPOLICIALESDE RECUPERARDE RECUPERAR
DESPOJODESPOJO
FUNDAMENTO LEGALFUNDAMENTO LEGAL: Art. 2490 : Art. 2490 (Acción de despojo)(Acción de despojo)
QUE PROTEJEN:QUE PROTEJEN: Policiales Policiales La posesiónLa posesión
Poder efectivoPoder efectivo TenenciaTenencia
A QUIEN SE DA: A QUIEN SE DA: a todo el que hubiera tenido el poder efectivoa todo el que hubiera tenido el poder efectivo
PoseedorPoseedor TenedorTenedor ¿Excluidos?¿Excluidos?
Excluidos: Excluidos: Tenedor desinteresado o en relación de dependencia, hospedaje u hospitalidadTenedor desinteresado o en relación de dependencia, hospedaje u hospitalidad CONTRA QUE PROTEJE: CONTRA QUE PROTEJE: Privación del poder efectivo:Privación del poder efectivo:
Con violenciaCon violencia De cualquier formaDe cualquier forma
QUE SE DEBE PROBAR:QUE SE DEBE PROBAR: Que se tenía el poder efectivoQue se tenía el poder efectivo Que lo perdióQue lo perdió Que los realiza el demandadoQue los realiza el demandado
LA PRUEBA EN GENERALLA PRUEBA EN GENERAL
LOS MEDIOS DE PRUEBALOS MEDIOS DE PRUEBA:: DocumentalDocumental Testimonial: Testimonial: Limitación arts. 779 y 512Limitación arts. 779 y 512 PericialPericial InformativaInformativa PresuncioinalPresuncioinal Inspección ocularInspección ocular
LA PRUEBA DEL DERECHO A LA POSESIÓN: LA PRUEBA DEL DERECHO A LA POSESIÓN: La reglaLa regla: Art. 2472: Art. 2472 La excepción: La excepción: 24712471
ALGUNOAS CUESTIONES ALGUNOAS CUESTIONES PROCESALESPROCESALES
TRAMITE: TRAMITE: Arts. 779, 507 y ss Arts. 779, 507 y ss JUICIO ABREVIADOJUICIO ABREVIADO
OFRECIMIENTO:OFRECIMIENTO: ReglaRegla: : Con la demanda y contestación: Con la demanda y contestación: Arts. 507 y 508Arts. 507 y 508
ExcepciónExcepción: 507: 507 Absolución de posiciones:Absolución de posiciones: 218 218
Documental: Documental: 241241
¿Testimonial de reconocimiento?¿Testimonial de reconocimiento?
PERÍODO:PERÍODO: Quince díasQuince días TESTIMONIALTESTIMONIAL::
Testigos de hechos: Testigos de hechos: Cinco (5) Cinco (5) 512512
Testigos de reconocimiento de documental:Testigos de reconocimiento de documental: Ilimitado Ilimitado (512)(512)
PERICIAL:PERICIAL: Un solo perito 513Un solo perito 513
Una JustificaciónUna Justificaciónyy
un consejoun consejo
Porque conviene iniciar Porque conviene iniciar
las las
Acciones posesoriasAcciones posesorias
Propiamente dichasPropiamente dichas
Art. 779 CPCCCArt. 779 CPCCC