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LA REAL FAMILIA Y CASA DE FRANCIA
Sed buen español, pero acordaos que habéis nacido francés.2
Por Rodolfo Orantos Martín 3
1 Blogdeheraldica.com 2 Su Majestad Cristianísima el Rey Luis XIV de Francia presentando en Versalles a su nieto el Duque de
Anjou como Su Católica Majestad el Rey Felipe V de España el día diez y seis de noviembre del año
1700. Felipe V hizo su entrada en Madrid como Rey el catorce de abril de 1701, fecha desde entonces del
aniversario anual de los Borbón de España. 3 Doctor por la Universidad de Extremadura. Programa Oficial de Doctorado de Derecho Público. Tesis
Doctoral: Un papel para la Monarquía en la Unión Europea. Trabajo Fin de Máster Oficial Universitario de
Investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas: La necesaria regulación de la actividad mercantil de la
Real Familia Española.
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Resumen
Pretendemos con la presente investigación científica clarificar de una forma que
consideramos definitiva la situación de la Real Familia de Francia, entendida como
todos aquellos con derecho de sucesión a la Corona, y de su rama primogénita, que
carece de apellido y que compone la Real Casa de Francia, donde el Rey, sus hijos y
los hijos del Delfín prescinden del mismo, llamándose sencillamente por su nombre y
el calificativo: de Francia. Veremos y estudiaremos todas sus ramas y las incidencias
que tienen relación con las Ciencias Dinásticas, así pasaremos por su segunda rama,
los Borbón de España, la tercera, de Bourbon representada por el Duque de Sevilla,
la cuarta, de Orleans, representada por el Conde de París y de la última de todas, la
de Borgoña. Todas plantean singulares problemas que veremos en el trabajo y para
los que encontraremos soluciones objetivas u científicas.
Résumé
Nous avons l'intention de présenter la recherche scientifique afin de clarifier de
manière que nous considérons définitive la situation de la Famille Royale de France,
définies comme celles avec droit de succession à la couronne, et sa branche aînée,
qui n'a pas de nom et d'inclure la Maison Royale France, où le Roi, ses enfants et les
enfants du Dolphin font sans elle, tout simplement en les appelant par leur nom et
l'adjectif: de France. Nous allons voir et d'étudier toutes ses branches et les incidents
qui sont liés aux sciences dynastiques et passer à travers sa seconde branche, les
Borbón de España, le troisième, de Bourbon représentée par le Duc de Séville, la
quatrième, Orléans, représentés par le Comte de Paris et le dernier de tous, celui de la
Bourgogne. Tous posent des problèmes uniques que nous voyons au travail et pour
ceux qui trouvent des solutions objectives ou scientifiques.
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Índice
03 Índice
04 Introducción (I)
05 Una renuncia innecesaria (II)
17 El problema de 1830 ¿Quién es el Rey? (III)
23 El doble registro de titularidad (IV)
35 Orleans. Real Familia de Francia (V)
40 Borgoña. Real Familia de Francia (VI)
44 Conclusiones (VII)
45 Bibliografía
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I.- Introducción
Nada parecía indicar la posibilidad de una restauración monárquica en Francia en
1793, ni en 1801 al advenimiento de Napoleón Bonaparte, pero ocurrió en el año 1814
y estuvo a punto de ocurrir en 1873, tras la monarquía de julio y el segundo imperio y
casi fue la solución en 1965 al fin del mandato del General De Gaulle, por lo tanto no
demos por sentada definitivamente la situación, la monarquía puede volver, como en
Rumanía donde después de décadas de comunismo está a punto de hacerlo. Para
Francia es bueno saber quién y porqué mantiene el mejor derecho al trono de San
Luis.
Por ello, con previsión de futuro, estudiaremos lo concerniente a Su Majestad el Rey
de Francia, antes Rey de los Francos, en un Reino que comienza su devenir histórico
en el año 486 de nuestro Señor Jesucristo y de una dinastía que con una sencilla
norma, la Ley Sálica de Sucesión en el Trono, lo detenta desde el año 996 de la
misma era. Con esta Ley, el Rey es el hijo primogénito del hijo primogénito del hijo
primogénito superviviente del Rey Hugo I Capeto, siempre habido en el seno de un
matrimonio consagrado por la Iglesia Católica Romana, no existiendo el concepto de
morganático, de origen germano, o matrimonio desigual, de origen español, para este
Sacramento. Así la línea agnada del fundador, junto con la imposibilidad de renuncia
cuando corresponde la Corona a un Príncipe de la Sangre Real de Francia,
determinan la persona del Rey. Esta norma ha dado, como en todos los casos
europeos grandes reyes a la nación y otros menores. Francia ha sido un reino desde
el año 486 hasta el año 1792 ininterrumpidamente y luego desde 1814 hasta 1830,
hasta 1848 si consideramos el Reino de los franceses de los Orleans, sin olvidar que
fue un Imperio desde 1801 a 1814 y desde 1852 al año 1870. La nación francesa en
sus mil quinientos treinta años de existencia ha tenido ciento y cincuenta y nueve años
de República y mil trescientos setenta y un años de Monarquía, un saldo abrumador a
favor de esta. Podría pensarse que los tiempos no hacen pensar en una restauración
en Francia, nada más lejos de la realidad.
Hace apenas cincuenta años nadie podía pensar en una restauración de la monarquía
constitucional en Rumanía y ahora mismo su parlamento está dando pasos en ese
camino, al igual que sucede en Montenegro o en Serbia. El futuro no está escrito, el
titular de la Corona de San Luis, Su Alteza Real el Delfín de Francia y el resto de los
miembros de la Real Familia, casi dos centenares de Príncipes de la Sangre de
Francia pueden estar esperando su cita con la historia. 4 5 6 7 8
4 Balansó J. Los Reales Primos de Europa. Barcelona. Planeta. 1992. 256 páginas. 5 Harmignies R. Les dynasties d’Éurope. Héraldique et généalogie des familles impériales et royales. Edition francaise de l´Académie internationale de l´héraldique. París. Bordas. 1984. 521 páginas. 6 Louda J. et Mac lagan M. Lignes of succession heraldy of the royal families of Europe. Londres. Orbis Publishing Limited. 1981. 554 páginas. 7 von Wernitz A. Dinastías Europeas. Madrid. Bitácora. 1990. 726 páginas. 8 Vila San Juan J. L. Coronas sin cabeza, cabezas sin corona. Barcelona. Planeta, 1997. 285 páginas.
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II.- Una renuncia innecesaria.
En el Reino de Francia la automática sucesión agnada de varón en el seno de un
matrimonio católico romano se ha mantenido en el tiempo sin duda alguna, aun
cuando el último Rey descendiente de Hugo I Capeto contase con descendencia
femenina. Efectivamente y en seis ocasiones se produce una herencia que lo es en
rama colateral posterior y siempre respetando la ley fundacional de la dinastía, ello a
pesar de los intentos ingleses o españoles, que en tiempos distintos, intentaron hacer
prevalecer la sucesión femenina de un Rey en beneficio propio. Han sido en la historia
seis casos y en ninguno de ellos la sucesión fue entre parientes en primer o segundo
grado, sino en grados sustancialmente más alejados, lo que pone en mayor valor si
cabe la importancia de una norma que cuenta con, nada menos, 1.020 años de
vigencia. Veamos:
- En el año de 1316 a Juan I le sucede Felipe VI, primo hermano de su padre.
- En el año de 1498 a Carlos VIII le sucede Luis XII, primo hermano de su padre.
- En el año de 1515 a Luis XII le sucede Francisco I, hijo de Carlos, primo
hermano del Rey difunto.
- En el año de 1589 a Enrique III le sucede Enrique IV, primo en noveno grado
del padre del Rey difunto. Es destacable en este caso que existía una línea
familiar anterior a la de Enrique IV, legitimada y agnada en mejor derecho
genealógico, pero descendiente de Luis de Bourbon, Obispo de Lieja y por
tanto concebida en su primera generación fuera de un matrimonio católico
romano, por lo que fue desechada en aplicación automática de la segunda
prescripción de la norma. Esa familia subsiste en la actualidad bajo el apellido
de Bourbon Busset.
- En el año de 1830 a Enrique V le sucede Juan II, primo en cuarto grado del
padre del Rey difunto.
- En el año de 1936 a Carlos XII le sucede Alfonso I, hijo de Alfonso, primo en
grado segundo del Rey difunto.
Es por tanto que la norma se aplica sistemáticamente sin duda y superando todos los
intentos de romper sus mandatos, pero existe en Francia otra especialidad y
singularidad que completa la situación. Así mientras en el Reino de España el Rey no
puede abdicar, sino renunciar a la Corona y son, antes las Cortes de la Edad Media y
ahora las Cortes Generales, las que aprueban la abdicación y con ello hacen efectiva
la renuncia, en el Reino de Francia y en su Real Casa el Rey sólo administra la
Corona, ius conregnandi, y comparte esta obligación con el Delfín de Francia en
virtud del ius filiationis y el ius primogeniturae. La abdicación no se puede producir
nunca ni renunciar salvo en el momento de recaer sobre ellos los derechos dinásticos
y aun así se suscita la duda. Los monárquicos franceses no aceptaron la abdicación
de Carlos X el dos de agosto de 1830, ni la de su hijo y heredero Luis XIX el tres de
agosto del mismo año, en el nieto del primero y sobrino del segundo Enrique V que fue
Rey hasta el día nueve del mismo mes, momento en el que las Cámaras de Diputados
y de Pares de Francia del régimen constitucional de 1814 proclamaron a Luis Felipe
de Orleans, Rey de los franceses. Volveremos luego sobre el episodio.
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Se mantiene siempre la indisponibilidad de la Corona que unida a la norma
fundamental de sucesión hace recaer la misma automáticamente en la persona de
mejor derecho, el primer descendiente agnado de Hugo Capeto habido de legítimo
matrimonio católico romano, conformando un ordenamiento dinástico insuperable: el
Rey sólo puede administrar la Corona y es obligado a ello mientras viva. Podrá
renunciar a reinar en beneficio del heredero, pero nunca dejará de ser Rey. Es por
tanto que la renuncia de Felipe V de España a la Corona de Francia es cuando menos
cuestionable conforme a las leyes dinásticas francesas. Veremos primero esta
cuestión y luego la generada desde 1830 hasta 1844, la controversia de tres reyes,
Carlos X, Luis XIX y Enrique V.
Por último haremos mención a la organización que en 1662, Luis XIV estableció para
la Casa de Francia y la Augusta Casa Real de Bourbon y que se mantiene hasta la
actualidad. Haremos referencia a este apellido como Borbón de España en este país
y como Bourbon en Francia.
La renuncia de Felipe V de España a sus derechos al trono de Francia es un hecho sin
precedentes en la dinastía desde su fundación en el año 996, fecha de la muerte de
Hugo I, hasta 1712, momento en el que se documenta la renuncia. Debemos decir que
la renuncia debe estudiarse en un doble plano, su encuadre en un tratado
internacional todavía vigente y su encuadre en el ámbito dinástico de la Real Casa de
Francia y conforme a ello establecer conclusiones.
El testamento del Rey Carlos II de España, de dos de octubre de 1700, instituía a su
sobrino nieto Felipe, Duque de Anjou, como heredero del trono conforme a lo
dispuesto en las leyes dinásticas del Reino de Castilla, Ley de Leyes o Partidas II
apartados 2.3.5 y 15 y las Leyes de Toro 40 y 45. También respetaba
escrupulosamente la ley sucesoria del Reino de Navarra, pero no las del Reino de
Aragón, lo que explica su apuesta por Carlos de Austria.
Efectivamente la norma en los dos primeros reinos permitía la sucesión por línea de
mujer cuando no había descendiente varón del Rey, remontándose las generaciones
necesarias hasta encontrar el sucesor. En Aragón, al igual que en Francia se
consideraba siempre heredero a cualquier varón de las ramas posteriores de la Real
Familia antes que a una línea femenina anterior a esta. Pero en ninguno de los dos
casos la elección es la correcta en buena lid dinástica, veamos:
- Por Castilla y por Navarra hubiese correspondido el trono al Gran Delfín, Luis
de Francia hijo de Luis XIV de Francia y de la Reina María Teresa, nacida
Infanta de España, hija de Felipe IV y hermana de Carlos II, que también
reunía el mejor derecho por parte de su abuela la reina Ana, casada con Luis
XIII de Francia y nacida Infanta de España, hija de Felipe III y hermana de
Felipe IV. Era esta la segunda línea de sucesión, después de la de la Infanta
María Teresa que hacía recaer la sucesión en Luis XIV de Francia.
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- Por Aragón, la sucesión hubiese recaído en el Emperador Leopoldo I, siguiente
miembro agnado de la Casa de Austria y tras él en su hijo mayor.
Como vemos en ambos casos existe una causa, que buscaremos y delimitaremos,
que impide la sucesión exacta ajustada a la norma, pero antes de ello ordenemos
ambas líneas en exclusiva sucesión genealógica.
- Línea castellano – navarra a la muerte de Carlos II de España:
01.- Luis de Francia, Delfín (1661/1711)
02.- Luis de Francia, Duque de Borgoña (1682/1712) hijo del anterior
03.- Felipe de Francia, Duque de Anjou (1683/1746) hermano del anterior
04.- Carlos de Francia, Duque de Berry (1686/1714) hermano de los anteriores
05.- Luis XIV de Francia, Rey (1638/1715) padre del Delfín
06.- Luis de Francia, Delfín (1661/1711)
07.- Luis de Francia, Duque de Borgoña (1682/1712) hijo del anterior
08.- Felipe de Francia, Duque de Anjou (1683/1746) hermano del anterior
09.- Carlos de Francia, Duque de Berry (1686/1714) hermano de los anteriores
10.- Felipe de Francia, Duque de Orleans (1640/1701) hermano de Luis XIV
11.- Felipe de Orleans (1674/1723) hijo del anterior
12.- Ana María de Orleans (1669/1728), hermana del anterior
13.- Víctor Amadeo de Saboya (1699/1715) hijo de la anterior
14.- María Adelaida de Saboya (1685/1712) hermana del anterior
15.- María Luisa Gabriela de Saboya (1688/1714) hermana de la anterior
16.- Isabel Carlota de Orleans (1666/1744) hija de Felipe de Orleans
17.- Leopoldo I Emperador (1740/1705)
18.- José I Emperador (1678/1711) hijo del anterior
19.- Carlos VI Emperador (1685/1740) hermano del anterior
20.- María Ana de Austria (1683/174) hermana del anterior
21.- María Josefa de Austria (1687/1703) hermana de la anterior
23.- María Magdalena de Austria (1689/1743) hermana de la anterior
- Línea Aragonesa a la muerte de Carlos II de España:
01.- Leopoldo I Emperador (1740/1705)
02.- José I Emperador (1678/1711) hijo del anterior
03.- Carlos VI Emperador (1685/1740) hermano del anterior
Podría argumentarse y es cierto que Ana, Infanta de España, renunció a sus derechos
a esta Corona en 1612 con motivo de su matrimonio con Luis XIII de Francia, y que
María Teresa, Infanta de España, también renunció a sus derechos españoles al
matrimoniar con Luis XIV de Francia en 1660, pero tales renuncias no eran absolutas,
sino que se declaraban en cuanto y en tanto pretendían impedir la unión de las dos
Coronas, Francia y España, en una sola persona. Además la segunda quedó
incompleta al no ser abonada la dote que la acompañaba. Son en todo caso renuncias
a España que en nada nos afectan en el estudio, que lo es sobre los derechos al trono
de Francia.
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En función de ello y sin haber pasado ni un mes desde que era Rey de España, su
abuelo Luis XIV de Francia, en diciembre de 1700, declara al ya Felipe V y a su
posible descendencia hábiles para la sucesión de su trono. 9
Es evidente entender que la imposibilidad de la reunión de dos Coronas, Francia y
España o el Imperio y España, pesa decisivamente y es por ello que se designa
sucesor, en ambos casos, al siguiente más próximo en la línea, Felipe de Francia y
Carlos de Austria, reservando a los primogénitos para sus respectivos tronos directos.
En el caso de Francia además, se cumple la ley agnaticia rigurosamente,
prevaleciendo el mayor sobre el pequeño en su sucesión. La sucesión española podía
permitir la sucesión de Luis o de Felipe con la sola condición de un príncipe un trono,
la francesa exigía y exige además, la mejor posición agnada del Rey. Volverá a pasar
y lo veremos. Esto ocurre también en la pretensión austriaca y no nos cabe duda del
mantenimiento de la misma si a la muerte del Emperador José I en 1711, hubiese
existido otro varón en la familia aparte de su hermano Carlos VI, que hubiese
heredado la pretensión española de este, reservado ya como primera línea para el
trono imperial, no lo había y su causa decayó.
El cinco de noviembre de 1712 y en el marco del Tratado Internacional de Utrecht
(completado en 1713, 1714 y 1715 por los acuerdos de España con el Reino Unido,
Saboya, Holanda y Portugal) Felipe V de España renunció por sí mismo y por sus
herederos y sucesores para siempre jamás a todas las pretensiones, derechos y
títulos sobre la Corona de Francia, renuncia insostenible en la ley francesa. La Corona
no puede renunciarse nunca y sólo puede transmitirse al Delfín, ius conregnandi, en
el momento de recaer el mejor derecho en la persona con el inmediato y anterior mejor
derecho a este, circunstancia que no le aconteció nunca al Rey Felipe V de España.
Era y es más bien esta renuncia una confirmación de la política de separación
personal de la titularidad de hecho, y de derecho de las Coronas de ambos países
transpirenaicos, luego veremos que ocurre cuando la titularidad es sólo de derecho,
enmarcada en los acuerdos internacionales y en el inicio de la fijación de las
identidades nacionales modernas de Europa, que hacían ya imposible la unión de dos
estados, como patrimonios personales del mismo Rey entorno a su persona.
También se producen las renuncias del hijo y nieto primogénito de Luis XIV a España,
así como la de Felipe II Duque de Orleans, perfectamente posibles en ese Reino, pero
no tan sencillo en el de Francia como iremos viendo. 10 11
Esto es tanto que el diez de enero de 1724 Felipe V de España renuncia a esta
Corona y aprueba su abdicación el Consejo de Estado 12 ante la muerte en diciembre
de 1723 del regente de Francia, el Duque de Orleans, y la extrema enfermedad de su
sobrino el Rey Luis XV con el objeto de ser Rey de Francia.
9 García Mercadal García Goyorri F. Estudios de Derecho Dinástico, Los títulos y la heráldica de los Reyes de España. Barcelona. Bosch Casa Editorial. 1995. 447 páginas. Página 164. 10 http://escrituraydocumentos.blogspot.com.es/2014/06/felipe-v-primer-borbon-y-nieto-de-luis.html.
Consulta realizada el 12 de octubre de 2016. 11 http://www.culture.gouv.fr/Wave/image/archim/Pages/04001.htm.
Consulta realizada el 12 de octubre de 2016 12 Excepción española en la diferencia entre renuncia y abdicación.
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Cumple así el Rey con la norma y haciendo valer su mejor derecho agnado frente a
Luis de Orleans, hijo del Regente, nacido en 1703. No se plantea así el salto dinástico
de la rama española, sino la transferencia del mejor derecho francés a esta, si bien no
se resuelve de ninguna manera, volverá a pasar, la delimitación y diferencia en la
sucesión española y francesa. Esto hubiese acontecido en el supuesto de la muerte de
Luis XV, Felipe V de España se habría convertido en Felipe VII de Francia, pero su
hijo y mejor heredero sería en ese momento el Rey Luis I de España, lo que suponía la
renuncia, no a la sucesión o derecho, sino al mismo trono de España para heredar el
de Francia.
En el mismo sentido se manifestó el diez y nueve de noviembre de 1728 nuevamente
Felipe V de España en una carta que dirige a su primo el Duque de Bourbon para que
sea leída en el Parlamento de París dado que como hemos dicho Luis XV de Francia
era un adolescente de muy mala salud y el siguiente en la sucesión era el Rey de
España.
Quizás Felipe V de España de haberse materializado el supuesto habría arbitrado la
sucesión de Francia para su hijo Luis, tras un breve reinado en España, y la de su hijo
Fernando en este trono, pero no lo sabremos nunca. Lo cierto es que Luis XV superó
su enfermedad, Luis I de España murió a los pocos meses de reinar y su padre volvió
al trono español hasta su muerte en 1746.
Nunca estuvieron lejos los Reyes de España del trono de Francia en lo relativo a la
sucesión del mismo, siendo la rama primogénita de la familia débil siempre y aún más
tras la revolución. Veamos la progresión a la muerte de cada Rey de Francia desde el
citado Luis XV:
1.- A la muerte de Luis XV de Francia en 1774 la sucesión es:
- Luis XVI de Francia, fallecido en 1793
- Luis XVIII de Francia, fallecido en 1824
- Carlos X de Francia, fallecido en 1836
- Carlos III de España, fallecido en 1788
- Carlos IV de España, fallecido en 1819
- Fernando I de las Dos Sicilias, fallecido en 1825
2.- A la muerte de Luis XVI de Francia en 1793 la sucesión es:
- Luis XVII de Francia, fallecido en 1795
- Luis XVIII de Francia, fallecido en 1824
- Carlos X de Francia, fallecido en 1836
- Luis XIX de Francia, fallecido en 1844
- Carlos, Duque de Berry, hermano del anterior, fallecido en 1820
- Carlos IV de España, fallecido en 1819
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3.- A la muerte de Luis XVII de Francia en 1795 la sucesión es:
- Luis XVIII de Francia, fallecido en 1824
- Carlos X de Francia, fallecido en 1836
- Luis XIX de Francia, fallecido en 1844
- Carlos, Duque de Berry, hermano del anterior, fallecido en 1820
- Carlos IV de España, fallecido en 1819
- Fernando VII de España, fallecido en 1833
4.- A la muerte de Luis XVIII de Francia en 1824 la sucesión es:
- Carlos X de Francia, fallecido en 1836
- Luis XIX de Francia, fallecido en 1844
- Enrique V de Francia, fallecido en 1883
- Fernando VII de España, fallecido en 1833
- Carlos V de España, fallecido en 1855
- Carlos VI de España, fallecido en 1861
5.- A la muerte de Carlos X de Francia en 1836 la sucesión es:
- Luis XIX de Francia, fallecido en 1844
- Enrique V de Francia, fallecido en 1883
- Carlos V de España, fallecido en 1855
- Carlos VI de España, fallecido en 1861
- Juan III de España, fallecido en 1887
- Fernando, Infante de España, hermano del anterior, fallecido en 1861
6.- A la muerte de Luis XIX de Francia en 1844 la sucesión es:
- Enrique V de Francia, fallecido en 1883
- Carlos V de España, fallecido en 1855
- Carlos VI de España, fallecido en 1861
- Juan III de España, fallecido en 1887
- Fernando, Infante de España y hermano del anterior, fallecido en 1861
- Francisco, Infante de España, hijo de Carlos IV, fallecido en 1865
7.- A la muerte de Enrique V de Francia en 1883 la sucesión es:
- Juan III de España, fallecido en 1887
- Carlos VII de España, fallecido en 1909
- Jaime III de España, fallecido en 1931
- Alfonso Carlos I de España, fallecido en 1936
- Francisco, fallecido en 1902 (Rey consorte de Isabel II de España)
- Alfonso XII de España, fallecido en 1885
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Vemos así como el progresivo agotamiento de la rama principal hace posible el
acercamiento a la sucesión de la segunda rama, escindida en nuevas ramas a su vez
enfrentadas por el trono español, pero sin dudas respecto al francés. En este contexto
cabría preguntarse ¿qué fue de la renuncia por sí y por todos sus herederos de Felipe
V de España a la Corona de San Luis?, veamos:
En primer lugar parece estar claro que tal renuncia sólo lo era para el supuesto de
recaer los derechos de Francia y España en la misma persona, circunstancia que no
se produce entre los años 1700 y 1883 en ninguno de los supuestos descritos.
En segundo lugar tenemos pactos de familia, absolutamente ignorados desde el
ámbito de las Ciencias Dinásticas y suscritos entre los reyes de Francia y España.
El primero firmado por Felipe V de España y Luis XV de Francia el siete de
noviembre de 1733 fijaba en su artículo segundo que Sus Majestades se garantizan
recíprocamente todos sus estados, dentro y fuera de Europa, así como todos los
derechos que tienen o deben tener. 13
La correcta interpretación de esta garantía de derechos, referencia en su marco
temporal, un pacto de familia, con monarcas dueños y propietarios absolutos de sus
reinos y apenas pasados nueve años de la pretensión del de España de heredar en
Francia, excede con mucho de la referencia a sus derechos territoriales y afecta y es
garante también de sus derechos dinásticos, pues no podemos olvidar como se olvida
con reiteración, que la extinción de los Borbón de España, en ese momento solo
representados por Felipe V y sus hijos varones, daría paso a la Corona a los Bourbon
o mejor dicho a la Real Casa de Francia, línea primogénita con derecho a ambos
tronos, con la sola excepción de la no coincidencia en la misma persona. Es por tanto
que destacamos, como es conocido y estudiado el derecho de España sobre Francia,
pero reseñamos el olvidado derecho de Francia sobre España. Dicho lo anterior cabe
decir que los sucesivos pactos de familia, tampoco olvidemos con rango de ley en
ambos reinos, refuerzan la argumentación. Así el segundo pacto de familia 14 firmado
el veinte y cinco de octubre de 1743 por los mismos monarcas, Felipe V de
España y Luis XV de Francia reseña en su preámbulo el vínculo de sangre de la
familia, antes no citado, y copia literalmente la prescripción territorial y dinástica del
artículo dos del primero, también artículo 2 en el segundo pacto de familia. El tercer
pacto de familia 15 firmado el quince de agosto de 1761 en París sigue con la firme
tendencia marcada por los anteriores.
Establece en el preámbulo la obligación que extiende a los descendientes y sucesores
de los monarcas que lo suscriben, precisión y distinción entre descendientes y
sucesores sólo vuelta a encontrar en la Constitución del Reino de España en 1978.
13 Primer Pacto de Familia. 1733 14 Segundo Pacto de Familia. 1743 15 Tercer Pacto de Familia. 1761. Ratificado en el Tratado Internacional de Aranjuez. 1779.
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Hace también referencia al común y augusto bisabuelo Luis XIV de Francia y en su
artículo XXI extiende el pacto a todas las ramas de la familia, Francia, España, Dos
Sicilias y Parma, no pudiendo adherirse a este pacto terceros países cuyos monarcas
no perteneciesen a la misma. Es evidente el componente dinástico que implica
también el recíproco derecho de sucesión en todos los tronos citados sin unión de los
mismos en una persona, limitación recientemente establecida en esa fecha para el
trono español y los italianos de Las Dos Sicilias y Parma.
Pero especialmente trascendente e igualmente ignorada es la determinación contenida
en el artículo XXIII del pacto, la derogación para los españoles, lógicamente el primero
de ellos su Rey, de una norma: le Droit d`Aubaigne - Ley de Auvernia o de
Extranjería - que siguió en plena vigencia para los súbditos de otros monarcas
europeos. Con esta norma los españoles podían disponer como franceses por
testamento, donación o de cualquier otra forma, de todos los bienes y derechos que
posean en los dominios de Francia, sin excepción de cualquier naturaleza que sea,
ellos y sus herederos.
Esta disposición, que no ha sido aún igualada en todo su esplendor supranacional por
el derecho comunitario de la Unión Europea, tenía y tiene una especial consideración
desde el ámbito de la Ciencia Dinástica, pues ¿qué mejor bien y derecho podía tener
en Francia el Rey de España y sus herederos que el de la sucesión en la Corona de
San Luis? Evidentemente ningún otro es más alto y más claro, aun cuando los
firmantes lo emboscan acertadamente en una disposición que leída a la ligera o desde
un plano exclusivamente civil o mercantil no alcanza a llegar a tanto detalle.
No podemos olvidar que en 1761 Luis XV había tenido una decena de hijos, sólo tres
varones y sólo uno vivo, padre de tres niños, los futuros Luis XVI, Luis XVIII y Carlos
X, de muy corta edad, el mayor con siete años, por lo que la sucesión española seguía
siendo una realidad palpable en Francia.
En tercer lugar y saliendo del campo de la interpretación de los pactos de familia
tenemos un acto decisivo de reafirmación de los derechos dinásticos del Rey de
España en Francia no sujeto a inteligentes encubrimientos para no asustar, más si
cabe, al resto de monarcas de Europa que veían con creciente preocupación tan
vinculante pacto internacional.
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Así podemos leer en Le Journal de 1789 la protesta dinástica que presenta el
Embajador de España en nombre del Rey Carlos IV ante los Estados Generales por
atentar contra su mejor derecho de sucesión en Francia, sus privilegios y sus
prerrogativas sobre la Corona de San Luis, posición de los Borbón de España como
descendientes de Luis XIV.
16 von Wernitz A. Dinastías Europeas. Madrid. Bitácora. 1990. 726 páginas. Página 500.
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Estos privilegios y prerrogativas eran ignorados en beneficio de la rama de Orleans,
segunda respecto a la de España y tercera en Francia, en el intento revolucionario de
crear una nueva monarquía, si bien todavía con el mismo Rey, ya no de Francia sino
de los franceses desde el diez de octubre de 1792 y con ello alterar el ordenamiento
dinástico instituido por Hugo Capeto.
Efectivamente con la Constitución de 1791 Francia se constituía en una monarquía
constitucional, una monarquía instaurada, nueva y distinta, donde los dos vértices de
diferenciación se sustentaban en el cambio del título, de Rey de Francia a Rey de los
franceses, y en la alteración del orden dinástico suprimiendo, sin que concurriese la
Corona en la misma persona, a toda la Casa de España.
Estaba esta segunda cuestión más motivada en el interés del poderoso partido político
del Duque de Orleans en su ascenso al trono, que en una clarificación de la sucesión,
justificada erróneamente en la ligazón entre el concepto de dinastía y nación, lo que
por otra parte había venido funcionando correctamente desde 1700 hasta la fecha con
la correctísima aplicación de las leyes sucesorias francesas y españolas, pasando los
príncipes de franceses a españoles, como podía haber sido y de hecho ha sido más
tarde en sentido contrario, sin contratiempo alguno.
El Duque de Orleans consiguió su objetivo en 1830. En todo caso Carlos IV de España
reacciona puntual y eficazmente, desenmascara la pretensión orleanista y reafirma sus
derechos, ignorando la renuncia de su abuelo Felipe V sustentado legalmente el
derecho agnado de sucesión, que venía durando ya con eficacia mil años, y las
disposiciones legales de los pactos de familia, no tenidos en cuenta como soporte de
la herencia dinástica española en Francia. Abundemos, ¿Qué hubiese pasado si Luis
XIV invierte los papeles de sus nietos? Veamos la cronología de los nuevos reyes de
España y de los de Francia después:
Reyes de España
- 1665/1700, Carlos II
- 1700/1711, Luis I, hijo de la Infanta María, hermana de Carlos II
- 1711/1712, Luis II, hijo del anterior y hermano mayor de Felipe de Anjou
- 1712/1774, Luis III, hijo del anterior. Luis XV de Francia
- 1774/1793, Luis IV, hijo del anterior. Luis XVI de Francia
- 1793/1795, Luis V, hijo del anterior. Luis XVII de Francia
- 1795/1851, Maria I, hermana del anterior
- 1851/1883, Enrique V, sobrino nieto de Luis IV. Enrique V de Francia
- 1883/1907, Roberto I, sobrino carnal del anterior. Duque de Parma
- 1907/1939, Enrique VI, hijo del anterior. Duque de Parma
- 1939/1950, José I, hermano del anterior. Duque de Parma
- 1950/1959, Elías I, hermano del anterior. Duque de Parma
- 1959/1974, Roberto II, hijo del anterior. Duque de Parma
- 1974/1983, Isabel II, hermana del anterior
- 1983/1994, María II, hermana de la anterior
- 1994/2016, Alicia I, hermana del anterior
15
Es la que podría haber sido Alicia I, nacida en 1917, Duquesa viuda de Calabria e
Infanta de España, abuela del actual Duque de Calabria, Pedro de Borbón y Orleans,
su heredero en este estudio tras la muerte en 2015 de su padre el Infante Carlos de
Borbón y Borbón. No está muy lejos el Duque de Calabria de la sucesión al actual
Rey de España, Felipe VI dado que es el tercero en la misma tras las hijas de este,
Leonor, Princesa de Asturias, que será Leonor II de España, y Sofía, Infanta de
España.
Reyes de Francia
- 1643/1715, Luis XIV
- 1715/1746, Felipe VII, nieto del anterior. Felipe V de España
- 1746/1759, Fernando I, hijo del anterior. Fernando VI de España
- 1759/1788, Carlos X, hermano del anterior. Carlos III de España
- 1788/1819, Carlos XI, hijo del anterior. Carlos IV de España
- 1819/1833, Fernando II, hijo del anterior. Fernando VII de España
- 1833/1855, Carlos XII, hermano del anterior. Carlos V de España
- 1855/1861, Carlos XIII, hijo del anterior. Carlos VI de España
- 1861/1887, Juan III, hermano del anterior. Juan III de España
- 1887/1909, Carlos XIV, hijo del anterior. Carlos VII de España
- 1909/1931, Jaime I, hijo del anterior. Jaime III de España
- 1931/1936, Carlos XV, tío carnal del anterior. Alfonso Carlos I de España
- 1936/1941, Alfonso I, tataranieto de Carlos XI. Alfonso XIII de España
- 1941/1975, Enrique V, hijo del anterior. Jaime, Infante de España
- 1975/1989, Alfonso II, hijo del anterior
- 1989/2016, Luis XV, hijo del anterior
La casualidad dinástica y la efectividad de la norma francesa nos llevan al mismo
heredero, en herencia de cualquiera de los dos nietos de Luis XIV
Por último y con el eficaz soporte de todo lo anterior, Francisco de Bourbon y
Castellví, segundo Duque de Sevilla manifestó el 30 de julio de 1894 su pretensión al
trono de Francia.
Era el Duque biznieto de Carlos IV de España y si bien estaba excluido de la sucesión
en este trono por el matrimonio desigual de su padre, tenía intactos los derechos en
Francia, muy próximos a su persona en ese momento.
Efectivamente muerto Enrique V en 1883 y su sucesor Juan III (curiosamente Juan III
de España y también Juan III de Francia) en 1887 la Corona de Francia tenía una débil
sucesión, otra vez, consecuencia de la descendencia de Carlos XI de Francia, a su
vez Carlos VII de España, que contaba con cuatro hijas y un solo hijo varón de veinte y
cuatro años ya y sin matrimoniar (de hecho quedo soltero de por vida) El esquema era
el siguiente:
16
- Carlos XI nacido en 1848
- Jaime, luego Jaime I de Francia y III de España nacido en 1870
- Alfonso, que luego fue Carlos XII de Francia y Alfonso Carlos I de España
nacido en 1849, casado y sin hijos. No consiguió descendencia.
- Alfonso, luego Alfonso I de Francia y XIII de España, nacido en 1886
- Francisco, segundo Duque de Sevilla, nacido en 1848
Se daba la circunstancia de la incipiente soltería de Jaime III, su padre se casó con
diecinueve años, la falta de descendencia de su tío Alfonso Carlos I, que ya contaba
con cuarenta y cinco años, y la endeblez de la salud de Alfonso XIII, Rey niño de
España de apenas seis años de edad. Era previsor el Duque de Sevilla en este sentido
y no hizo sino reafirmar las manifestaciones de 1789 de su bisabuelo Carlos IV, pero
también se anticipaba en la solución en el problema que veremos en detalle de la
doble titularidad de la Corona de España y de Francia en la misma persona, entre
1883 y 1941, contraviniendo así la norma mantenida entre 1700 y 1883, si bien con
una interesante especialidad, dado que si bien es cierta la titularidad dual, no deja de
ser menos cierto que no existió ejercicio alguno de la Majestad, dado que los citados
reyes de Francia y de España, lo fueron de derecho pero no de hecho entre 1883 y
1931 por estar ocupado el trono hispano por un Rey constitucional distinto y entre
1931 y 1941 por ser España y Francia estados republicanos o totalitarios, en todo caso
nunca monarquías. Veamos para acabar la doble sucesión de derecho, que no de
hecho en ambos tronos, donde se pone de manifiesto otro detalle que tampoco deja
de carecer de importancia, que no es otro que la circunstancia del primer y último
reseñado, que siendo reyes de Francia y de España, nunca lo fueron en el mismo
espacio temporal, siendo coincidente el trono en la misma persona y tiempo por tanto
por espacio de sólo 49 años:
- Juan III de España (1861/1868) Jean III de France (1883/1887)
- Carlos VII de España (1868/1909) Charles XI de France (1887/1909)
- Jaime III de España (1909/1931) Jacques I de France (1909/1931)
- Alfonso Carlos I de España (1931/1936) Charles XII de France (1931/1936)
- Alfonso XIII de España (1886/1931) Alphonse I de France (1936/1941)
17
IV.- El problema de 1830. ¿Quién es el Rey?
Desde 1814 con la concesión por parte del Rey Luis XVIII de la Carta Constitucional
aprobada el cuatro de julio de1814 la monarquía fue constitucional y parlamentaria,
una forma de estado de monarquía limitada en la que en un régimen democrático el
titular de la Corona conservaba poder legislativo y poder ejecutivo. No se trata aquí de
hacer un estudio de la evolución política del Reino de Francia entre 1814 y 1830, como
tampoco de los motivos por los que primero Carlos X y luego Luis XIX, Rey por dos
días, abdicaron la Corona, situación inédita en este trono, sino de cómo afectaron
estas situaciones al devenir de la dinastía y los problemas que de ello se derivan, es
decir nos ponemos en la posición de la Ciencia Dinástica y no de la Ciencia Política.
Aun siendo un texto constitucional, la soberanía residía en Su Majestad por derecho
divino, pero reconociendo los aspectos fundamentales de la Declaración de Derechos
del Hombre y el Ciudadano, no olvidemos aprobada en un estado monárquico.
El poder legislativo estaba constituido por dos cámaras, la Cámara de los Diputados,
elegidos por sufragio censitario e indirecto cada siete años, y la Cámara de los Pares,
elegidos por el Rey y con carácter hereditario. El poder ejecutivo era ejercido por el
Rey, que presidía un Consejo de Ministros.
De hecho y de derecho no existía separación de poderes, el Rey podía disolver la
Cámara de los Diputados, el Consejo de Ministros no estaba sometido a control
parlamentario y la iniciativa legislativa correspondía al monarca, a propuesta de la
Cámara de Diputados del Reino y la de los Pares de Francia.
Tenemos así un sistema que conjuga la norma tradicional francesa con un sistema
constitucional, que sin otras tensiones procedentes tanto de los revolucionarios como
de los ultra realistas hubiese podido evolucionar como en el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda hacía una verdadera democracia con una monarquía instituida en un
valor simbólico y representativo de la nación, lejos ya del poder político.
Esta presunta monarquía habría tenido que superar el destacado conservadurismo del
Rey Enrique V, el problema de la sucesión a su muerte por un príncipe español, de
indudable derecho francés, que había sido Rey carlista de España y, para dar la vuelta
a la situación, de destacado liberalismo, todo ello soportando las continuas intrigas e
intentonas republicanas, bonapartistas y orleanistas, triunfantes en 1873, 1852, y 1830
respectivamente.
Dicho lo anterior el problema se plantea por romperse la concordia entre la norma
tradicional de sucesión y la Carta Constitucional Otorgada. Recordemos que en el
Reino de Francia y en su Real Casa el Rey sólo administra la Corona, ius
conregnandi, y comparte esta obligación con el Delfín de Francia en virtud del ius
filiationis y el ius primogeniturae. La abdicación no se puede producir nunca ni
renunciar salvo en el momento de recaer sobre ellos los derechos dinásticos y aun así
se suscitó la duda como veremos, frente a esto la novedosa posibilidad constitucional
de abdicación de Su Majestad, abierta desde 1814 y no expresamente regulada es
una innovación que puede complicar la situación, como realmente pasó.
18
El reinado de Carlos X terminó con una equivocada decisión política tomada, como
tantas veces, en el marco de una crisis económica y social. El cóctel de ambas
provocó la revolución de 1830. En el ámbito dinástico la Cámara de Diputados,
el treinta de julio de 1830 no reconoció la autoridad constitucional del Rey y propuso al
Duque de Orleans el desempeño de la responsabilidad de Lugarteniente General del
Reino, ofrecimiento que fue ratificado por la Cámara de los Pares.17
Se produce así una especialísima situación en el todavía Reino de Francia que se
resume en los siguientes puntos:
- Se desestima la autoridad del Rey, hecho insólito en el marco constitucional
francés, pues incluso Luis XVI, primero dejó de ser Rey, luego Francia fue una
República, tras esto fue juzgado y luego ejecutado. Aquí se improvisa
precipitadamente.
- Se desconoce el tránsito dinástico ordinario y no se ofrece la Lugartenencia de
la Corona al Delfín de Francia, no olvidemos que comparte con el Rey, ius
conregnandi, ius filiationis e ius primogeniturae.
- Se ignora en el salto dinástico a la segunda rama en la sucesión del trono, los
Borbón de España, representada por su Rey Fernando VII.
- Y por último, el Duque de Orleans, contraviniendo la esencia básica de la
monarquía francesa, acepta el cargo en el que luego, sin embargo, es
legitimado por el Rey.
Se produce así el acomodo de la monarquía, conforme al parecer de un parlamento
bicameral que aun siendo liberal y burgués tiene importantes dosis conservadoras,
ignorando la ancestral norma dinástica.
Se suprime la autoridad del Rey, pero no se hace caer al monarca, se ignora al
heredero y la segunda rama dinástica y se designa para detentar el poder de la
Corona a un príncipe acomodado políticamente a lo que se quiere en el momento,
prestándose el Duque de Orleans a ello.
Pero profundicemos: el Delfín de Francia es excluido políticamente por su
pensamiento y el siguiente en la sucesión es el futuro Enrique V, lo será en unos días,
apenas un niño. La sucesión española es impensable con un Rey, Fernando VII,
conservador y sin hijos.
Su presunto sucesor, el luego Carlos V de España, destila aun mayor
conservadurismo y aun contando con tres hijos niños - donde podría haberse
destinado el primero a Francia y el segundo a España como bien organizó en su
momento Luis XIV – nada se hubiese ganado, pues tan niños eran como Enrique V.
Habría que haber acudido al Infante Francisco, hermano menor de Fernando VII y
Carlos V, este sí muy liberal. Pero toda esta teoría dinástica en estado puro no cuenta
con un factor ajeno a esta Ciencia que no es otro que el del interés político: Luis Felipe
de Orleans tenía tras su persona un poderoso partido y el partido español era
inexistente como fórmula de recambio en la Francia de 1830.
17 de Vaulabelle. A. T. Chute de l'Empire. Histoire des deux restaurations jusqu'à la chute de Charles X.
París. Perrotin. 1854. Volumen 7. Página 456.
19
El Rey sale de París el treinta y uno de julio mientras Luis Felipe de Orleans entraba
en la ciudad y aceptaba el cargo de Lugarteniente General del Reino que le ofrecía la
Cámara de Diputados. El Rey Carlos X abdica el día dos de agosto, caso insólito en el
Reino y solicita de su hijo el Delfín la misma renuncia, que materializa un día más
tarde. Luis XIX, que lo fue por dos días, contaba con cincuenta y cinco años y no tenía
descendencia, aparte de contar con un perfil político extremadamente conservador, lo
que quizás motivo a su padre a forzar su abdicación con el objeto de dejar en manos
del Duque de Orleans a su nieto de 12 años, Rey de Francia desde la renuncia de su
tío.
Es por ello que Carlos X escribe a su primo Luis Felipe, le reconoce como
Lugarteniente General del Reino y le pide que proclame al Rey Enrique V: Primo mío,
estoy profundamente apenado por los males que afligen y podrían amenazar a mis
gentes por no haber encontrado un modo de prevenirles. He tomado la resolución de
abdicar de la corona en favor de mi nieto el duque de Burdeos. El Delfín, que comparte
mis sentimientos, renuncia también a sus derechos en favor de su sobrino. Debéis, en
vuestra calidad de Lugarteniente General del Reino, hacer proclamar el ascenso de
Enrique V al trono. Por otra parte, tomaréis todas las medidas que os correspondan
para ajustar las nuevas formas de gobierno durante la minoría del nuevo Rey.
Comunicad mis intenciones al cuerpo diplomático y hacedme saber lo antes posible la
proclamación por la cual mi nieto será reconocido bajo el nombre de Enrique V. 18
Luis Felipe de Orleans comunica las abdicaciones a las Cámaras el mismo tres de
agosto de 1830, pero retiene la proclamación del Rey Enrique V, dando tiempo a los
parlamentarios a reelaborar la Carta Constitucional de 1814, sin el concurso del Rey y
con su Lugarteniente General maniobrando en su propio beneficio. Así se declara el
trono vacante el ocho de agosto del mismo año tras cinco días de reinado de Enrique
V, y en una evidente ficción política pues había Rey y no estaba ausente del Reino, se
procede a elegir a Luis Felipe de Orleans como nuevo Rey, ahora sólo Rey de los
franceses en una monarquía nueva y distinta, quien fue proclamado como tal el día
siguiente. El día dieciséis del mismo mes los tres monarcas de agosto, Carlos X, Luis
XIX y Enrique V embarcaron para Inglaterra.19
Se produce así una situación dual, si bien y conforme a la Carta Constitucional las
abdicaciones de Carlos X y Luis XIX - la de este apenas unos minutos después de la
de su padre y con efecto del día siguiente - eran impecables y Enrique V era el Rey
de Francia, conforme al orden tradicional de la sucesión de la Corona la renuncia era
imposible, por lo que era imposible la renuncia del Delfín sin la muerte del Rey y por lo
tanto Enrique, Duque de Burdeos y luego Conde de Chambord no era el Rey. Esta
situación provoca la división en los franceses monárquicos legitimistas, una importante
masa social y política que nunca dejó de considerar a Luis Felipe I y luego a Napoleón
III como meros usurpadores del trono.
18 Blanc L. The History of Ten Years, 1830-1840: Or, France Under Louis Philippe. Londres. Lea &
Blanchard. 1848. 616 Páginas. Página 193. 19 Blanc L. The History of Ten Years, 1830-1840: Or, France Under Louis Philippe. OP. Cit página 193.
20
Así tendremos entre 1830 y 1836, fecha de la muerte de Carlos X, carlistas, luisistas y
enriquistas; y entre 1836 y 1844, fecha de la muerte de Luis XIX, luisistas y
enriquistas, por considerar Rey legitimo conforme a la norma capetiana al Rey con
mejor derecho agnado, haciendo caso omiso de las abdicaciones enmarcadas en el
ámbito legal de la Carta Constitucional.
Entre 1836 y 1844 a pesar de asumir la titularidad de Casa Real de Francia y el
tratamiento de Majestad, Luis XIX, se mantuvo apartado de la política, a diferencia
como veremos de su sobrino Enrique V, empleando el título de Conde de Marnes. 20 21
Con la muerte de Luis XIX en 1844 y la firme posición de Enrique V en la secular
norma dinástica las dudas quedaron despejadas y se convirtió por ambos lados, el
constitucional y el tradicional en el único Rey de Francia. Con veinte y cuatro años y
soltero era el único miembro de la rama primogénita de Francia, siendo su inmediato
sucesor dinástico el Rey Carlos V de España. Su decisión de casarse con María Teresa de
Austria de Este, hija de Francisco IV de Módena, fue un grave error, dado que no podía
mantener relaciones sexuales ni dar a luz, debido a una malformación uterina.
Con esto se condenaba a la extinción a la rama primogénita, lo que aconteció con su
muerte en 1883. La preferencia del Rey era la hermana menor, pero se le impuso la mayor
sin hacer las comprobaciones médicas necesarias. María Beatriz de Módena matrimonió
con Juan de Borbón y Braganza, el que luego fue su heredero que si contó con dos hijos,
Carlos y Alfonso, ambos reyes de Francia y de España. Debe decirse en honor de la
integridad personal del Rey Enrique V, que sabedor de la imposibilidad de procrear, algo
indispensable en su posición, no quiso promover la nulidad de su matrimonio católico
romano, lo que indudablemente hubiese conseguido y contraer nuevas nupcias. Esta
posición se sustentaba en su firme posición moral y de respeto a su esposa y en su
absoluta seguridad de la sucesión en herederos no descendientes suyos en automática
aplicación de la norma capetiana, como así paso.
Exiliado en Austria, no promovió acción política o militar a su favor desde 1844 hasta
1870 contra Luis Felipe I o Napoleón III, pero la derrota francesa de setiembre de 1870
permitió una firme oportunidad de restauración de la monarquía, tras regresar a
Francia, derogada la orden de expulsión de la Real Casa de Francia, compuesta ya
sólo por su persona, en 1871. La Asamblea Nacional Francesa, tras las elecciones de
ese año, tenía mayoría de diputados monárquicos.
Se dejó pasar un precioso tiempo, si bien la voluntad restauradora de la monarquía en
la Asamblea Nacional seguía firme y se vio reforzada por el reconocimiento del Conde
de París, Felipe de Orleans, nieto de Luís Felipe I de los franceses y su heredero, de
Enrique V como Rey de Francia.
Esta maniobra se debió a que, al no tener hijos el Rey los derechos sucesorios al trono
podrían pasar al Conde de París, quien reuniría sobre sí las dos herencias
monárquicas siendo Rey de Francia y de los franceses.
20 Becquet H. Marie-Thérèse de France: L'orpheline du temple. París. Perrin. 2012. 414 páginas. Página
177. 21 Silve de Ventavon J. Les chefs de la maison de France ou de Bourbon de Charles X a Jacques II et
Henry VI. La légitimité des lys et le duc d'Anjou. París. Fernand Lanore. 1989. 242 páginas. Páginas 94 y
95.
21
La pretensión se sostenía en la ignorancia, una vez más de la norma básica de la
monarquía y dejar aparte la rama española en la certeza de la mejor posición de un
príncipe francés, los Orleans no habían sido otra cosa, frente a sus primos
marcadamente españoles en ese momento.
El Rey, quizás sabedor del mayor conocimiento y aceptación en Francia de un
heredero Orleans no clarificó la sucesión, cuestión a todas luces necesaria en el
proceso restaurador. Por una parte acepto el reconocimiento del Conde de París, pero
no hizo avance público alguno en su designación como heredero pretendiendo
posiblemente primero ser Rey de hecho y no sólo de derecho y luego zanjar la
cuestión. Por otra parte, en privado, reconocía como su heredero y sucesor al que
había sido Juan III de España y que luego también lo sería de Francia y a sus hijos y
nietos, pero no avanzó, al contrario de Luis XIV en la clarificación de la sucesión,
reservando un hijo de Juan III para Francia y otro para España como podía haber
hecho pudiendo haber sido la historia distinta.
Pero si la dilación en las soluciones dinásticas era grave aunque solucionable tras el
acceso a la Corona, los errores políticos fueron determinantes. La falta de cintura del
Rey para llegar a posiciones de consenso con los símbolos, formas e instituciones
consolidadas tras haber pasado casi cien años desde la revolución, hizo imposible la
restauración.
Enrique V exigía que se usara como bandera nacional la Real, que era de color blanco
con flores de lis doradas, le drapeau blanc, sin comprender y aceptar que la bandera
tricolor, si bien es cierto que propia de la revolución, había sido símbolo nacional
desde 1830 y estaba plenamente consolidada entre los franceses, que podían aceptar,
incluso desear un Rey, pero no el cambio de un símbolo tan ya marcadamente
nacional. Era sencillamente una condición imposible. Esta posición de intransigencia
fue restando partidarios a la restauración, consiguiendo torpemente que en 1875 los
republicanos logren la mayoría, procediendo a instaurar la III República. 22
Hubiese sido suficiente con un acuerdo para instituir le drapeau blanc como
estandarte del Rey y la bandera tricolor como enseña nacional, ondeando ambos
conjuntamente en las instituciones, pero no fue posible.
De igual manera la clarificación de la sucesión también hubiese mejorado
sustancialmente las posibilidades, haber proclamado Delfín de Francia a Juan de
Borbón y Braganza y tras él a su hijo mayor Carlos, de apenas veinte y dos años, era
una posibilidad necesaria. Juan III de España era profundamente liberal, tanto que
vivía en Inglaterra lejos de su esposa, amancebado con una súbdita británica con la
que ya tenía varios hijos. Este comportamiento era profundamente rechazado por
Enrique V, pero Carlos, Carlos VII de España, era más conservador y encajaba
perfectamente en el pensamiento de su tío francés.
22 Delorme Ph. Henri Comte de Chambord, Journal (1846–1883), Carnets inédits. París. Guibert. 2009.
815 páginas.
22
La distribución de la sucesión entre los dos hermanos hijos de Juan III hubiese dado a
Francia un Delfín joven y muy interesante, un verdadero refuerzo a la candidatura de
Enrique V en el retorno al trono y también habría motivado quizás el no comienzo o el
desarrollo en otra forma de la tercera guerra carlista en España (1872/1876).
En todo caso se abre con esto otra situación que necesita estudio y clarificación, no es
otra que la de la doble titularidad de las Coronas de Francia y España en la misma
persona, en contradicción con la costumbre distribuidora acertadamente comenzada
por Luis XIV, si bien justificada por la falta de ejercicio en ambos países, lo que podían
hacer los herederos de los derechos dinásticos, meros depositarios de los mismos en
espera de tiempos mejores para tomar decisiones al respecto como ha pasado, más
por casualidad que por planificación como veremos en el próximo capítulo.
Enrique V murió en el exilio en 1883, en el castillo de Frohsdorf, en el Imperio de
Austria – Hungría, sin haber tenido hijos como ya sabemos, por lo que la segunda
rama familiar se convirtió en la primera, los Borbón de España heredando los
derechos de la Corona de Francia sobre la base de que la renuncia de Felipe V de
España en 1712 para sí y para sus sucesores era nula como hemos visto ya y
preservando ambas titularidades la misma persona por no estar en ejercicio en
ninguna de ellas, en Francia por ser una República, y en España por contar con otro
Rey, constitucional en este caso. Por consiguiente su sucesor fue su primo Juan de
Borbón y Braganza, descendiente de Luis XIV por línea agnada, a quien se reconoció
como Juan III también de Francia hasta su muerte en 1887.
Todos sus sucesores españoles aceptaron sin duda alguna la herencia francesa,
desmontada la renuncia de Felipe V por los pactos de familia y de forma concluyente
por la reclamación de Carlos IV de España en 1789.
23
IV.- El doble registro de la titularidad
Con Juan III de Francia se inicia la situación de doble titularidad de las Coronas de
España y Francia, o más exactamente a su muerte, dado que fue Rey de España
entre 1861 y 1868, mientras que lo fue de Francia entre 1883 y 1887. El estudio a
realizar es si esto era posible y que hubiese pasado si se realiza la distribución de los
tronos, tal y como hizo acertadamente Luis XIV en el año 1700.
En el primer supuesto tenemos claro que la rama española de la Casa de Francia era
perfectamente válida para la sucesión, descartada la renuncia de Felipe V por su nieto
Carlos IV, y que era la línea agnada a la muerte del último Rey reinante en Francia,
aunque lo fuese por cinco días, Enrique V. También es claro que la intención de Luis
XIV era preservar la línea primogénita para Francia, es por eso de las renuncias de su
hijo el Gran Delfín y del hijo de este, Delfín a la muerte de su padre y hasta la suya
entre 1711 y 1712 a sus derechos en España, quedando como heredero de ellos su
hermano y tío Felipe Duque de Anjou. Es claro también que podían y pueden
renunciarse los derechos españoles, pero no los franceses, estos salvo en el momento
de la recaída de los mismos en una persona, por lo que fue correcta en el sentido
marcado por las leyes sucesorias de ambas Coronas la decisión tomada.
Pero también es claro que la renuncia de Felipe V de España y su encaje en el tratado
Internacional de Utrecht obedece a la necesidad de la obligada diferenciación de la
persona que encarna ambos tronos, no pudiendo ser a la vez un monarca, Rey de
España y Rey de Francia. Esto es tan claro, como hemos visto, que Felipe V de
España renuncia a su trono para ser Rey de Francia, nunca pretende acumular
ambos, si bien como también hemos visto no resuelve la distribución en la sucesión
entre sus hijos, y podía haberlo hecho. Debe decirse aquí que sólo Carlos III de
España, en una situación de necesidad, distribuye sus tronos entre sus hijos, el mayor
para España y el menor para Las Dos Sicilias, siendo importante destacar que la
prohibición en la acumulación no sólo se da entre las Coronas de Francia y España,
sino también de esta con Las Dos Sicilias y con Parma, y de las cuatro entre sí.
Clarifica esto sin ir más lejos la pretensión española de Carlos Hugo de Borbón,
Carlos VIII de España, que si bien pudo ser Rey de España por la rama carlista hasta
la muerte de su padre, perdió toda posibilidad al hacerse reconocer como Duque de
Parma, no olvidemos título de soberanía, incompatible con el de Rey de Francia, Rey
de España y Rey de Las Dos Sicilias.
Dicho lo anterior, es claro también que lo descrito en cuanto a incompatibilidades lo
era para un escenario de ejercicio del poder Real. En ningún momento podía pensar
Luis XIV de Francia o Felipe V de España, o más tarde Carlos IV del mismo reino en
una situación donde el derecho de sucesión recae con todo rigor en una persona, pero
que esta persona no puede ejercer su Majestad en su Reino. Esta situación, novedosa
en Francia a partir de 1830 y en España a partir de 1833 establece dos posibilidades:
24
- El mantenimiento de la perfecta diferenciación de las personas en este
escenario, distribuyendo de forma automática los tronos para evitar la dualidad.
- O la acumulación, justificada por la falta de ejercicio de las dos Majestades, de
la custodia de los derechos sucesorios en la misma persona en la espera de
nuevos acontecimientos.
Haciendo aplicación del primer supuesto se habría determinado el siguiente desarrollo:
- A la llegada al trono de Francia de Juan III la distribución hubiese establecido
que su hijo Carlos, en ese momento Carlos VII de España y su nieto Jaime,
Príncipe de Asturias, quedasen en Francia, siguiendo el criterio de la mejor
línea agnada, y su hijo menor pasaba a ser Rey de España, esto concluye en
los siguientes cuadros:
Francia
1883/1887, Juan III Rey de Francia
1887/1909, Carlos XI Rey de Francia
1909/1931, Jaime I Rey de Francia
España
1883/1931, Alfonso Carlos I Rey de España
- A la muerte de Jaime I Rey de Francia y aplicando el principio de distribución
nuevamente de forma automática y teniendo en cuenta la ausencia de hijos de
Alfonso Carlos I de España, con 82 años en ese momento, se concluyen los
siguientes cuadros:
Francia
1931/1936 Carlos XII Rey de Francia (Alfonso Carlos I de España)
Alfonso Delfín de Francia (Alfonso XIII de España)
Alfonso, hijo mayor del anterior. (Príncipe de Asturias)
España
1931/1938 Jaime III Rey de España, segundo hijo de Alfonso XIII
Juan, tercer hijo de Alfonso XIII presunto heredero de su hermano
Gonzalo, cuarto hijo de Alfonso XIII, presunto heredero de ambos
25
- La muerte en 1938 de Alfonso hijo del ya Rey de Francia Alfonso I (Alfonso XIII
de España) vuelve a abrir la distribución, ajustada a la norma capetiana y a la
española con el siguiente resultado:
Francia
1936/1941 Alfonso I Rey de Francia (Alfonso XIII de España)
1941/1975 Enrique VI Rey de Francia (hasta 1938 Jaime III de España)
Alfonso, nacido en 1936, Delfín de Francia
España
1938/2000 Gonzalo I Rey de España (hijo del hasta 1938 Jaime III de España)
Juan, hijo de Alfonso XIII, heredero de su sobrino hasta 1993
Juan Carlos, hijo del anterior, heredero de su primo hasta 2000
- El desarrollo final hasta la actualidad, con dos líneas ya consolidadas de forma
independiente en cuarta generación es el siguiente:
Francia
1941/1975 Enrique VI de Francia
1975/1989 Alfonso II de Francia
1989/2016 Luis XX de Francia
Luis, nacido en 2010, Delfín de Francia
Alfonso, nacido en 2010, Príncipe de la Sangre de Francia
España
1938/2000 Gonzalo I Rey de España
2000/2014 Juan Carlos I Rey de España (renuncia y se aprueba la abdicación)
2014/2016 Felipe VI Rey de España
Leonor, nacida en 2005, Princesa de Asturias
Sofía, nacida en 2007, Infanta de España
Como podemos ver el resultado es idéntico al conseguido en la actualidad, pero lo es
no por la aplicación de la norma y la precisión de la Ciencia y el Derecho Dinástico,
sino fruto de una permanente y cuestionable falta de decisión e incluso improvisación,
pero vamos por partes. En primer lugar creemos que el principio de la doble titularidad
en ausencia de ejercicio de ambas es perfectamente aplicable y encaja en las
disposiciones dinásticas reconocidas en Francia y en España. El desarrollo de la
historia ha hecho posible que cuando recaen los derechos galos en los reyes carlistas
españoles, 1883, estos están despojados del trono y cuando estos derechos llegan a
los miembros de su rama rival y detentadora del trono español desde 1833, estos han
sido expulsados del mismo cinco años antes con la proclamación de la II República en
1931. Francia era ininterrumpidamente República desde 1875.
26
Incluso se podría haber producido un problema en este supuesto si la instauración de
una nueva monarquía en España en 1975 y la posterior restauración de la Monarquía
Constitucional y Parlamentaria en 1978, hubiese tenido otros actores. Si el designado
Rey de España hubiese sido Alfonso de Bourbon y Dampierre habría acumulado el
ejercicio directo de su Majestad en España y la pretensión del mismo ejercicio en
Francia por indudable derecho agnaticio, esto se nos antoja imposible dado que
incumple claramente las disposiciones de Luis XIV, Felipe V y del Tratado
Internacional de Utrecht. En el caso de haber renunciado a Francia, contraviniendo la
norma familiar y dando paso a esa pretensión a su primo Juan Carlos – sólo contaba
con un hijo varón y su hermano no tenía descendencia, se consumaría la inversión de
la prevalencia en las Coronas de Francia y España, cumpliéndose la ley española pero
no la francesa. Como ya hemos dicho, la casualidad y la improvisación derivada de la
renuncia del padre de Alfonso de Bourbon y Dampierre a sus derechos españoles en
1933, tres años antes del nacimiento de este que por eso nació sin ellos, allanó el
camino francés, algo que esta rama familiar ha olvidado en ocasiones, como veremos.
Despejada así la primera cuestión, la de la incompatibilidad, ¿qué impidió la
distribución de las Coronas entre 1883 y 1941? Indudablemente este ejercicio habría
clarificado la situación y presentado tanto en Francia como en España muy claros
candidatos al trono, sobre toda en la primera donde el poderoso perfil español de los
dobles reclamantes minusvaloró sus posibilidades en beneficio de los siempre
presentes Orleans, en los que el General De Gaulle llegó a pensar como herederos de
su mandato en una restauración de la monarquía de 1830.
Bien, como hemos visto por los cuadros de los posibles desarrollos de la distribución la
rama carlista de los Borbón de España tampoco estaba muy dotada de
descendencia, Juan III de Francia y España tenía sólo dos hijos, el menor ya con
treinta y cuatro años y sin descendencia, el mayor con cinco hijos, sólo uno era varón.
Aparecía ya como hemos visto la herencia en la rama de su familia que les usurpaba
el trono. Es esa situación de enfrentamiento familiar, político y militar, el carlismo
participó en cuatro guerras civiles, era imposible el acuerdo ¿Cómo establecer la
distribución en Francia, si se discutía por España? Así Juan III, Carlos VII, Jaime III y
Alfonso Carlos I de España optaron por reservar su mejor derecho, francés y español,
en espera de un futuro mejor.
Caso distinto es el de Alfonso XIII de España, Alfonso I de Francia. En 1936 recaen en
su persona los derechos franceses, los españoles del carlismo quedaron en la
regencia de Javier de Borbón y Braganza, luego Rey de España y Duque de Parma
como Javier I, y cuenta con cuatro hijos varones con los que podía haber ordenado la
sucesión española y la francesa entre ellos sin duda alguna, pero para esto hacía falta
tener un sentido de la responsabilidad dinástica que el Rey que lo fue de ejercicio en
España hasta 1931 había demostrado no tener. Efectivamente con cuatro hijos, el
mayor y el último hemofílicos y el segundo sordomudo, sólo el tercero, Juan de
Borbón y Battenberg estaba sano. Durante veinte y cuatro años desde su nacimiento
en 1907 hasta la proclamación de la República en 1931, Alfonso XIII mantuvo la ficción
de un Príncipe de Asturias como heredero que no podía levantarse de la cama durante
semanas enteras, sin resolver nada al respecto, como tampoco hizo previsiones para
su segundo hijo sordomudo, una imposibilidad evidente a la hora de ejercer las
relaciones públicas, políticas y sociales que requiere la monarquía.
27
Esto es tan evidente como que si en 1931 el Rey hubiese tenido un claro heredero
sano y capaz físicamente, todos sus hijos lo eran intelectualmente, quizás habría
podido renunciar a la Corona y salvar la monarquía.
Es por tanto que si no se había preocupado de la sucesión de la Corona sobre la que
ejercía, lo que le había costado su caída en parte, poco iba a preocuparse de la
francesa. La solución dada a su hijo Jaime fue muy desacertada. Quien había sido
durante diez días Príncipe de Asturias no pudo asegurar el tratamiento de Alteza en
España para su descendencia, que la tuvo tres años más tarde, siquiera su apellido,
que fue modificado por el de Borbón – Segovia. Hubiese bastado el ejercicio de
Alfonso XIII de España como Alfonso I de Francia para reconocer a su hijo mayor,
Alfonso hasta su muerte en 1938 y luego Jaime ya con dos hijos, Alfonso y Gonzalo,
como Delfín de Francia, con tratamiento de Alteza Real, Príncipes de la Casa de
Francia y el apellido Bourbon, o mejor, de Francia, como hijos del Delfín y nietos del
Rey, pero no se hizo. 23
Pero lo que sí hizo Alfonso XIII en 1931 es el reconocimiento de su primo Jaime I
como Rey de Francia, quizás en una cuidada finta para asegurarse así un precedente
que hacía más difícil la reclamación por parte de este del trono español, no olvidemos
que también era Jaime III de España. En su entrevista en Fontenebleau aceptó el
primero del segundo el Collar de la Orden del espíritu Santo, que sólo impone el Rey
de Francia y jefe por tanto de su Casa. El diploma acreditativo del Collar no deja lugar
a dudas: Que la providencia se ha dignado conducir ante nosotros al Príncipe Alfonso,
nuestro amado primo, que después de nuestro tío, el príncipe Alfonso Carlos, es
nuestro heredero y que, según el orden natural de las cosas está destinado a
sucedernos. Nuestro primo Alfonso se ha declarado dispuesto a asumir, después de
Nosotros, la carga de Jefe de la Monarquía Capeta. 24
Una semana después falleció Jaime I y efectivamente le sucedió su tío Alfonso Carlos,
Carlos XII de Francia y Alfonso Carlos I de España, que inmediatamente declaró: A
todos llamo, muy especialmente y en primer término a mí amado sobrino Alfonso, en
quien a mi muerte, y por rigurosa aplicación de la Ley, habrán de consolidarse mis
derechos. 25
Alfonso XIII suscribió lo expresado por el nuevo Rey de Francia con sus palabras: por
mí amado tío y Jefe de mi familia, don Alfonso Carlos de Borbón y Austria de Este.
Existe en la documentación de Alfonso XIII constancia de la aceptación de la jefatura
de la Casa de Francia y relativos a la jefatura de la Casa de Bourbon, pues en marzo
de 1940 en carta enviada a su primo el Duque de Sevilla, Francisco de Bourbon
firmaba como Jefe de la Casa de Borbón. Pero en esa fecha la Casa de Francia tenía
un Delfín, su hijo Jaime Enrique, con dos hijos a su vez: Alfonso y Gonzalo, nacidos en
1936 y 1937 respectivamente, con los que no acertó el Rey al inscribirlos como
Borbón – Segovia, cuando debían simplemente haber sido Alfonso y Gonzalo de
Francia o a lo sumo de Bourbon. Donde si acierta decisivamente el Rey Alfonso XIII
de España y Alfonso I de Francia es en la diferencia que establece para ambos tronos
en el abandono de los mismos.
23 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 14, 15 y 112. 24 Zavala J.M. El Borbón non grato. Op. Cit. Páginas 140 y 141. 25 Zavala J.M. El Borbón non grato. Op. Cit. Página 141.
28
En enero de 1941 renuncia al de España en su hijo y heredero Juan, pero nada dice
del de Francia, sencillamente por ser sabedor que no puede renunciar al mismo
conforme a la ley francesa y lo conserva hasta su muerte un mes más tarde. Así su
tercer hijo fue Rey de España en enero de 1941, conforme al acta de renuncia y
abdicación que no ofrece dudas, y su segundo hijo sólo fue Rey de Francia a su
muerte en febrero del mismo año. 26
Su hijo Jaime, ya Enrique VI de Francia, en ese momento tampoco dejó lugar a dudas:
Yo Jaime Enrique, Duque de Anjou y de Segovia, nacido el 28 de junio de 1909,
heredero de los derechos de mis ascendientes al título de cabeza de la rama mayor de
la Casa de Borbón, declaro por la presente no renunciar a ninguna de las prerrogativas
vinculadas a mi nacimiento, del que resulta que mi calidad de jefe sálico de la Casa de
Francia implica que sólo a mí me pertenece el derecho hereditario de llevar el escudo
perteneciente al cabeza de esta Casa.27
Es más las renuncias de 1933 del Príncipe Alfonso y del Infante Jaime, luego Enrique
VI de Francia, lo son a España, sin mención alguna a Francia. En honor a la verdad y
luego abundaremos en el tema, tanto Jaime de Bourbon y Battenberg como su hijo
Alfonso de Francia solo encuentran su situación francesa tras abandonar las
esperanzas españolas en un intento más personal que dinástico de tener una posición
prevalente sobre el heredero español, Juan de Borbón y Battenberg.
Pero todo esto tiene un matiz importante que establece diferencias entre España y
Francia una vez más. Mientras en Francia sucede Alfonso XIII, el mejor agnado, en
aplicación de la norma capetiana francesa, reiterada en el tratado de Montmartre de
1662 por el que Luis XIV instituyó la Augusta Casa de Bourbon para todos los
descendientes habidos en matrimonio católico romano de Enrique IV de Francia junto
con la Casa de Francia, compuesta por el Rey, el Delfín y sus hijos, en España ocurrió
otra cosa. Alfonso Carlos I instituyó una Regencia en manos de su sobrino Javier de
Borbón y Braganza para determinar el mejor heredero entre aquellos que no hubiesen
usurpado el trono o hubiesen reconocido la usurpación, lo que hizo entre 1936 y 1952
y no encontrando príncipe de mejor derecho dispuesto a aceptar, los acepto él mismo,
proclamándose Rey de España con el nombre de Javier I, a quien sucedió su hijo
Carlos VIII de España en 1975 con el que se extingue la reclamación al proclamarse
Duque de Parma, dignidad que tenía de forma indiscutida, y jurar la Constitución del
Reino de España en 1979.
Don Enrique VI de Francia hizo cumplidos reconocimientos de su hermano Juan, como
Rey de España y jefe de los Borbón de España, reservándose siempre la jefatura de
la Augusta Casa de Bourbon, si bien mal aconsejado, pues ponía en peligro sus
derechos franceses, también hizo algunas declaraciones desdiciéndose de su
renuncia española. Su hermano el Rey de España nunca le reconoció como Rey de
Francia, un notable error, quizás motivado por la influencia de su esposa, la Reina
María de Borbón y Orleans, no olvidemos el detalle de su segundo apellido.
26 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 143,144 y 145. 27 Zavala J. M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 126.
29
Enrique VI escribía a su hermano:
Mí querido Juan:
Desde hace una serie de días tenía el propósito de escribirte para comunicarte un
aspecto que quería dejar bien sentado para evitar falsas interpretaciones, y es que si
yo renuncié voluntariamente a los derechos a la Corona de España, no podía
renunciar por ser imposible a la primogenitura de la Casa de Borbón y por tanto ser su
Jefe, tomando, consiguientemente los títulos de la Casa de Francia, ya que por otra
parte los legitimistas del país me han reconocido como tal. Como la ley francesa está
clarísima, me imagino que te darás cuenta de mi derecho y por tanto he decidido
tomar el título de Duque de Anjou. Tú sabes que los franceses no quieren a los
Orleans y justamente para evitar discordias entre las dos ramas dinásticas asumo
todos los derechos de la Casa francesa de Borbón. Con la finalidad de que no te coja
de sorpresa te lo comunico seguro de que comprenderás mis razones y la justicia que
me asiste. 28
El Rey de España se dio por enterado, pero el Rey de Francia cometió el error,
mantenido luego por su hijo, de seguir buscando vinculación a la parte española.
Habría sido suficiente en el momento de su matrimonio con la nieta del dictador
Francisco Franco haber reconocido su dignidad de Príncipe de la Sangre Real de
Francia, Alteza Real y un título francés, Duque de Bourbon por ejemplo, autorizando
el uso de todo ello en España para solventar la situación dinástica y protocolaria, pero
no se hizo.
Sin embargo Enrique VI no tenía dudas al respecto y ordena a su Secretario lo
siguiente: El Secretario del Duque de Anjou, Jefe de la Casa Real de Bourbon, tiene el
gran honor y la alegría de anunciar oficialmente la boda de Su Alteza Real el Príncipe
Alfonso, Duque de Bourbon, embajador de España en Suecia e hijo mayor del Príncipe
- Enrique VI - con la Señorita María del Carmen Martínez Bordiú y Franco, hija del
Marqués y la Marquesa de Villaverde y nieta de sus Excelencias el Jefe del Estado
Español y de doña Carmen Polo de Franco. La ceremonia oficial del compromiso
tendrá lugar el 23 de diciembre de 1971 en el Palacio del Pardo de Madrid. 29
Despejado el camino de España en la persona de Juan Carlos I es cuando toma
fuerza la pretensión francesa, pero sin abandonar la intriga española como veremos,
un importante error de cálculo del padre y del hijo que el heredero de ambos, Luis XX
de Francia ha corregido acertadamente, dado que por el lado español todo está
resuelto, no es miembro, ni lo ha sido nunca de la Real Familia Española, mientras
que su posición es indiscutida, en estricto sentido dinástico, tanto en ciencia como en
derecho, en Francia.
Así, desde 1971, primero Enrique VI, luego Alfonso II y ahora Luis XX, presiden el
veinte y uno de enero la Santa Misa en memoria de Su Majestad el Rey Luis XVI. 30
28 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 181. 29 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 330. 30 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 333.
30
Alfonso II de Francia no dejó nunca de considerarse el legítimo heredero al trono de
España, pleiteando en familia por el tratamiento, español, de Alteza Real sin
reflexionar en lo imposible de ambos ejercicios cuando uno de ellos o los dos son
efectivos y en que tenía por Francia sin esfuerzo alguno, lo que nunca le había
correspondido en España. 31
Una interpretación correcta de la situación de su padre durante diez días de 1933,
heredero de la Corona en España entre la renuncia de su hermano mayor y la suya le
hubiese permito su reconocimiento, de él y de su hermano, como Infantes de España
con motivo de ser hijos de un Príncipe de Asturias. Si bien esto les habría reconocido
el tratamiento español de Alteza Real, su hijo sólo tendría el de excelencia, de menor
rango que el de Alteza Real francés como Delfín y menor aun que el actual como Rey
de Francia con el nombre Luis XX. Pudo hacerse, como se hizo con el hermano y las
hermanas del Rey Juan Carlos I, pero hoy no aportaría nada. 32
En todo caso todos los hijos y nietos fallecidos de Enrique VI de Francia, el Infante
Jaime de Borbón en España, han sido enterrados como Altezas Reales, sino
españolas, si francesas. 33
Hemos bajado al detalle: hemos estudiado el testamento ológrafo de Alfonso II de
Francia, redactado apenas tres meses después de la muerte de su hijo mayor en
accidente de tráfico y tenemos que reseñar las contradicciones. Timbrado con la
Corona Real de España, aun cuando lo firma como Duque de Anjou, no cabía duda en
su error por cuanto a España, donde reinaba su primo Juan Carlos, primero instaurado
y luego restaurado, siempre con su reconocimiento. 34
Vemos así una insistencia equivocada, dado que al reclamar España se pone en duda
lo que en Francia se tiene seguro. Es correcto el uso del título francés de Duque de
Anjou, que utilizaron después de Felipe V de España, otros príncipes franceses, sin ir
más lejos el futuro Luis XVIII por concesión de su abuelo Luis XV. Pero volvemos a
encontrar nuevos y profundos errores, no existe la jefatura de la familia de los
Borbones, en todo caso de la familia de los Borbón, que en alusión la forma francesa
que se pretende debía haberse consignado como Bourbon.
El Rey de Francia, el Delfín y sus hijos no han tenido nunca, ni tienen apellido, eran
simplemente en ese momento Alfonso y Luis Alfonso de Francia. Si puede haber un
jefe de la familia Bourbon, el Duque de Sevilla, como en la familia Orleans o de
Borgoña, como partes de la Real Familia de Francia, apellidos y denominaciones que
abandonarían, como ha ocurrido siempre, de ser llamados al trono o a su inmediata
sucesión. 35
El heredero es le Dauphin de Viennois, très haut, très pissant et excellent Prince
de France. El Primer Príncipe de la Sangre Real de Francia tiene el tratamiento de
très haut et très puissant Prince y el resto de los Príncipes de la Sangre de Francia
tienen el de très haut et puissant Prince.
31 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 17. 32 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 20. 33 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 22. 34 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 33. 35 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 34.
31
Sigue el Rey de Francia reafirmando el derecho de su hijo al uso del título de Duque
de Cádiz, del que nunca se solicitó Real Carta de Sucesión, reconociendo así que era
un título propio de la Corona de España aun cuando se argumenta una inconsistente
reserva de posibles acciones legales en el futuro.
Se insiste también en el tratamiento español de Alteza Real, pero siendo esto
importante lo es mucho más la pretensión testamentaria de suceder en la Corona de
España en el caso de extinguirse la descendencia de Juan Carlos I. 36
Merece la pena detenerse: la renuncia de su padre en 1933 a España lo fue tres años
antes de su nacimiento por lo que nació sin derecho alguno, tanto él como su
hermano, nacido en 1937. Ignora también esta afirmación que la Constitución del
Reino de España establece la sucesión de la Corona en los sucesores y no en los
descendientes de Juan Carlos I, un concepto más amplio, que hace imposible la falta
de un heredero, extinguida la descendencia con derecho al trono de este Rey - sólo el
actual rey Felipe VI y sus hijas - sucedería en el mismo el Duque de Calabria y tras él
sus hijos e hijas, no sin antes distribuir los derechos de Las Dos Sicilias entre ellos. Es
por tanto equívoca esta afirmación testamentaria que haría imposible el interés el
Francia, dado que al ser Rey efectivo de España no podría mantenerse en Francia.
Pudo haber una monarquía distinta entre el 22 de noviembre de 1975 y el 29 de
diciembre de 1978, pero con la entrada en vigor de la Constitución un día más tarde
todo terminó, pues esta reinstaura la monarquía verdadera en la persona del Rey Juan
Carlos I, legítimo heredero de la dinastía histórica, como pone de manifiesto la Carta
Magna. 37
Sí es y ha sido siempre correcto el tratamiento de Príncipe, dado que todos los que
tienen derecho de sucesión al trono de Francia son Príncipes de la Sangre Real, Juan
Carlos I y Felipe VI de España entre ellos. 38
Alfonso II de Francia contaba además con la nacionalidad francesa, por serlo su
madre, contando como su hijo con la doble nacionalidad, hispana y gala ambos con
tratamiento de Alteza Real reconocido por las autoridades de la República de Francia,
más sencillo imposible. 39
Es todo esto un cúmulo de errores y desconocimientos provocados por una llegada
tardía a los derechos franceses, postergados en un innecesario intento de
reconocimiento español que de haber sido bien asesorado nunca hubiese sido
invocado.
Por todo ello, como abundaremos en las conclusiones el resultado actual, con
diferenciación definitiva de ambas líneas desde el año 1941 y con cuatro generaciones
ya transcurridas es más fruto de la casualidad, improvisación y suerte que del
raciocinio, si bien la solución lograda es plenamente satisfactoria e incluso la falta de
sucesión masculina en el Reino de España, clarifica casi definitivamente la cuestión.
36 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 35, 36 y 38. 37 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 41. 38 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 37. 39 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 42.
32
Sólo existe una explicación al pertinaz comportamiento que reclamaba lo español en
detrimento de lo francés: la posibilidad de ser designado para la sucesión por el
General Franco, pero esa cuestión quedó cerrada en 1969 y amartillada con la
restauración de la monarquía española en 1978, no cabía seguir insistiendo en ello.
Hasta ese momento quizás se evaluó con razón que estaba más cerca la vuelta de la
monarquía, ya se vería la forma, en España que en Francia, o que en Francia estaba
más cerca para los Orleans que para ellos, como de hecho estuvo a punto de ocurrir
con el General De Gaulle en 1965.
Ahora con cierta visión histórica podemos saber que nunca pensó el dictador español
en otra solución que la de la línea dinástica de su Rey, del Rey Alfonso XIII, y cuando
no le resulto manejable el hijo, instauró su proyecto con el nieto, pero siempre en su
correcta sucesión, aun con algún salto que el tiempo se encargaría de arreglar.
Así se da la paradoja, según las conveniencias y acomodos necesarios en el régimen
del General Franco, que la Real Casa de Francia, olvidaba esa nacionalidad para ser
españoles y pretender ese trono, mientras que otros príncipes, Borbón de España de
la rama de Etruria y Parma, siendo sin duda españoles, eran tachados de franceses
por el aparato de la dictadura por la inconveniencia de su liderazgo político en el
Partido Carlista, junto con su reclamación, como reyes de España, de su Corona.
Pero el resultado es firme, dado que la sucesión española está asegurada por línea
femenina, imposible en Francia, y la falta de sucesión de Luis XX, improbable
contando con dos hijos varones, saltaría al actual Duque de Sevilla, que no tiene ni ha
tenido nunca derecho alguno en España.
Tiene esta línea familiar quince varones vivos con derecho a la sucesión francesa
antes de llegar la rama de Las Dos Sicilias, donde se volverían a encontrar los
derechos españoles y franceses. Algo muy improbable.
Las líneas sucesorias vigentes son siete en la actualidad, si bien la representada por
Juan Carlos I y Felipe VI de España está abocada a la desaparición con su
fallecimiento por no haber asegurado la sucesión masculina, veamos ahora un
resumen de las mismas:
33
Su Majestad el Rey Luis XX de Francia (almanachdegotha)
Compone con sus dos hijos, Luis y Alfonso, la Casa de Francia. En el Palacio del
Elíseo se le recibe con su título y tratamiento. En junio de 2008, fue invitado por el
Presidente Sarkozy como Duque de Anjou y tratamiento de Alteza Real. Le Figaro
publicaba: Le Prince Louis de Bourbon, Duc d’Anjou, un descendant de Louis XIV dans
un palais de la République. Le Symbole es fort. 40 El doce de septiembre del mismo
año fue tratado como Jefe de la Casa de Francia con motivo de la visita de Su
Santidad el Papa al país. Colocado en el estrado en lugar privilegiado y por delante de
Juan de Orleans, Duque de Vendôme, un dato a tener en cuenta. En Francia el
principio monárquico absolutista es tan fuerte que casi lo ejerce el Presidente de la
República Francesa, el que dispone de más poder en Europa Occidental 41
Borbón de España, Juan Carlos I y Felipe VI
(forome.info)
Rama a extinguir a la muerte de sus dos miembros
Bourbon. Real Familia de Francia
(almanachdegotha)
Ostentan en España los Ducados de Sevilla y Santa Elena, no válidos para la sucesión
española pero perfectamente válidos para la francesa, cuenta con quince miembros,
todos varones, todos vivos y todos apellidados Bourbon.
40Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 355. 41 Belloch H. Luis XIV. Barcelona. Juventud.1954. 314 páginas.
34
Borbón de España en Las Dos Sicilias
(hola.com)
Su Alteza Real el Duque de Calabria es el tercero en la sucesión en el trono de
España, tras las hijas del Rey Felipe VI
Borbón de España en Etruria y Parma
(los doce linajes)
Tercera rama de los Borbón de España. Duques de Parma, Plasencia y Guastalla
Orleans. Real Familia de Francia
(almanachdegotha)
Descendiente por línea agnada y heredero de Luis Felipe I Rey de los franceses
Borgoña. Real Familia de Francia
(almanachdegotha)
Con pretensión en Portugal frente al Duque de Loulé
35
V.- Orleans. Real Familia de Francia
El primogénito de la rama de Orleans ostenta el título de Primer Príncipe de la Sangre
de Francia, frente al resto de los descendientes varones de Hugo Capeto habidos en
matrimonio católico romano que son Príncipes de la Sangre de Francia, todos ellos en
el marco normativo de la Ley de Sucesión Sálica, la Norma de la Capucha de los
Abades Laicos denominados Capetos del año 996, todos tienen tratamiento de Alteza
Real, Príncipes de la Sangre de Francia, Príncipes y Princesas de Francia. Príncipes
de Bourbon, Príncipes de Orleans o Príncipes de Borgoña, según las ramas
familiares. Tienen que ser católicos romanos. 42 43 44 45 46
Los Orleans han sido siempre alternativa a la Real Casa de Francia desde su posición
de miembros destacados de la Real Familia de Francia, tanto que en 1830 Luis Felipe
I, nombrado Lugarteniente General del Reino el dos de Agosto para encabezar la
regencia de Enrique V, se proclamó Rey el nueve de agosto, mandando a su primo al
destierro.
Felipe de Orleans también había sido Regente de Luis XV entre 1715 y 1723. La
posición de esta rama de la Real Familia de Francia siempre ha sido conflictiva, tanto
que Luis Felipe de Orleans, fervoroso revolucionario, cambió su nombre por el de
Felipe Igualdad e incluso votó a favor de la muerte de su primo Luis XVI, pero nada de
eso le sirvió: También termino en la guillotina.
Pero en 1873 Felipe de Orleans, Conde de París, nieto y heredero del monarca
usurpador Luis Felipe I, dio a torcer su posición en busca de la paz dinástica. El Conde
de París acudió al castillo austriaco de Frohsdorf para plegarse incondicionalmente
ante su primo el Rey Enrique V de Francia, afirmando ante su persona: Vengo en mi
nombre y en nombre de todos los miembros de mi familia, a presentaros nuestro
respetuoso homenaje no sólo como a Jefe de la Casa de Borbón, sino como
representante del principio monárquico en Francia. El Rey emocionado se fundió en un
abrazo con el Conde y pronunció unas palabras: reintegro a los Orleans sin ninguna
condición a su puesto en la familia 47
42 Balansó J. Los Reales Primos de Europa. Barcelona. Planeta. 1992. 256 páginas. 43 Harmignies R. Les dynasties d’Éurope. Héraldique et généalogie des familles impériales et royales. Edition francaise de l´Académie internationale de l´héraldique. Paris. Editorial Bordas. 1984. 521 páginas. 44 Louda J. et Mac Lagan M. Lignes of succession heraldy of the royal families of Europe. Londres. Orbis Publishing Limited. 1981. 554 páginas. 45 von Wernitz A. Dinastías Europeas. Madrid. Bitácora. 1990. 726 páginas. 46 Vila San Juan J.L. Coronas sin cabeza, cabezas sin corona. Barcelona. Planeta. 1997. 285 páginas. 47 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 137
36
Así que mientras para el Rey de Francia la cuestión estaba resuelta con la
recuperación de la posición que les correspondía, es decir tras los Borbón de España
y por delante de Borgoña, los Orleans creían haber despejado, ante la ausencia de un
heredero directo de Enrique V, su camino a sucederle sin duda en el trono. Esto quedó
plasmado en los funerales de Enrique V en agosto de 1883, que esperaba presidir
como heredero y Delfín de Francia el citado Conde de París, lo que impidió la Reina
Viuda de Francia, María Teresa de Austria Este, nacida princesa de Módena. Enterado
Felipe de Orleans, ordenó la ausencia de cualquier miembro de la rama familiar de
Orleans y envió un comunicado a las casa reales europeas informando de la muerte
de su predecesor, como si él mismo fuese el jefe de la Augusta y Casa de Bourbon. 48
Enrique V lo tenía muy claro. Así declaraba al periódico La Liberté, el uno de marzo
de 1872: Monseñor - pregunta el periodista - ¿es cierto que habéis pensado adoptar a
vuestro sobrino, el Duque Roberto de Parma - hijo de su hermana – y reconocerlo
como vuestro heredero? A lo que contesta el Rey: ¿Quién puede inventar semejantes
fábulas? ¿Acaso mi vida entera no está ahí para desmentirlas? ¿Cómo podría yo,
defensor hasta la vehemencia de los principios, soñar en violar la Ley Sálica? ¡No
habría entonces ninguna razón para que no adoptase al primer recién llegado! Mi
heredero, usted lo sabe, no puedo escogerlo. Es el que la Providencia me impone,
puesto que ha decidido que la rama mayor de los Borbón deba extinguirse conmigo.
Así, cuando un enviado del Conde de París requiere al ya Juan III de Francia para que
renuncie por escrito a la Corona este repuso a través de su hijo menor: Jamás firmaré
lo que se me pide. No sé bien si tenemos los derechos que nos aseguran. Si no los
tenemos, es ridículo firmar una declaración y, si los tenemos, estos derechos son
deberes y los deberes no se renuncian. Cometió Felipe de Orleans un grave error de
cara sus pretensiones de suceder a su tío Enrique V, dado que al pretender la
renuncia de Juan III estaba legitimado a todos los descendientes de Felipe V de
España para la sucesión en Francia ¿qué sentido tenía solicitar una renuncia si no se
poseían derechos? Es evidente que no se puede renunciar a lo que previamente no se
tiene y, además el Conde de París parecía desconocer la Ley: primero el Rey no
puede renunciar y segundo había entre el uno y el otro en la sucesión una pléyade de
Príncipes de la Sangre Real de Francia, empezando por los dos hijos de Juan III, ante
los que nada servía una hipotética renuncia de este, pues tenían todos mejor derecho
que el solicitante. El ya Juan III de Francia se expresó así: Convertido en Jefe de la
Casa de Borbón por el fallecimiento de mi cuñado y primo Monseñor el Conde de
Chambord, declaro no renunciar a ninguno de los derechos al trono de Francia que
tengo por nacimiento. 49
A la muerte del que fue Juan III de España y también Juan III de Francia, cuatro años
más tarde, el que era Carlos VII de España y desde ahora Carlos XI de Francia realizó
la siguiente declaración:
48 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 138 49 Balansó J. Los Borbones incómodos. Barcelona. Plaza y Janés. 2000. 205 páginas. Página 83.
37
Soy el primogénito de los Borbón, el primogénito de los descendientes de Luis XIV. Así
como también el primogénito de los descendientes de Felipe V y. por tanto, Rey
legítimo de España. Investido por la muerte de mi padre amadísimo de la jefatura de la
Casa de Borbón, me incumbe el deber de reservar todos los derechos pertenecientes
a mi familia. 50
Y a su muerte, Carlos XI de Francia no dejaba dudas en su testamento político:
Aunque España ha sido el culto de mi vida, no quiero ni puedo olvidar que mi
nacimiento me impuso deberes hacia Francia, cuna de mi Familia. Por eso allí
mantuve intactos los derechos que como Jefe y Primogénito de mi Casa me
corresponden. Encargo a mis sucesores que no abandonen, como protesta de
derecho y en interés de aquella nación. 51
Y su sucesor declaraba a La Science Historique en 1921: El Jefe de la Casa de
Borbón soy yo, yo que en carta protocolaria a los soberanos de Europa, tras la muerte
de mi padre, he solemnemente declarado que reivindico todos los derechos y
prerrogativas que él me transmitió en depósito; yo que tengo del Conde de Chambord,
con el Castillo de Frohsdorf, las reliquias, los papeles y los archivos de la monarquía
legítima, así como el gran maestrazgo de las Órdenes Reales. Su Alteza Real el
Duque de Orleans es el último de nuestro árbol genealógico y su rama no puede emitir
la menor pretensión hasta la completa extinción de la que reina hoy en España y de
las de Las Dos Sicilias y de Parma. 52 En honor a la Ciencia Dinástica, olvidaba el Rey
Jaime I de Francia a la rama de los Duques de Sevilla y Santa Elena, títulos
españoles, pero derechos franceses, y a la rama de Borgoña que si ocupa el último
lugar en el citado árbol genealógico. Los Orleans son los penúltimos.
A pesar de todo, años más tarde otro Conde de París Enrique de Orleans (1908/1999)
insistía: Los franceses me respetan porque saben que no hago carrera política para
llegar al poder como fuese, ni he pensado nunca en términos de derecha o de
izquierda, sino en la armonización de los franceses y en la preparación de mi familia
para hacerlo. Mandó a su hijo Francisco a luchar en Argelia con el VII Regimiento de
Cazadores Alpinos y murió el 11 de octubre de 1960, con 25 años.
El mayor interés de la Real Familia de Orleans ha sido y es demostrar que Felipe V de
España renunció a sus derechos dinásticos en Francia, al igual que su primo Felipe II
de Orleans renunció a sus derechos en España, dado que con ello serían los
sucesores indiscutidos del último Rey de Francia Enrique V, muerto en 1883.
Pues bien, la obra Memoire sur les droits de la Maison d`Anjou a la Couronne de
France, de Gustave Thery, prestigioso jurista francés, que firma bajo el seudónimo de
Th Deryssel, indica todo lo contrario.53 Su trabajo no deja dudas:
50 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 139 y 140 51 Balansó J. Los Borbones incómodos. Barcelona. Plaza y Janés. 2000. 205 páginas. Página 86. 52 Balansó J. Los Borbones incómodos. Barcelona. Plaza y Janés. 2000. 205 páginas. Página 87. 53 Thery Deryssel G. Th. Memoire sur les droits de la Maison d’Anjou a la Couronne de France. Fribourg. Saint Paul. 1885. 52 páginas.
38
Bibliography on the French Royal Succession
1. French Institutions and Law 2. Laws of Succession in general 3. Hereditary Principle 4. Salic Law 5. Catholicity 6. Marriage and Legitimate Birth 7. Inalienability 8. Monarchism in France today 9. The Utrecht treaties and the Legitimism/Orleanism debate. 10. The French succession dispute since 1883.
La tesis doctoral de Sixto de Borbón y Braganza, llega a la misma posición científica y
académica.54 Ambos estudios llegan a una conclusión que ya conocemos: mientras
que en España si se puede renunciar a la Corona, en Francia eso nunca es posible. La
ley de sucesión francesa es incuestionable: se produce siempre el llamamiento al
varón de línea agnada y mejor primogenitura que descienda de un matrimonio católico
romano. No es posible la renuncia nunca y menos antes de haberse producido el
llamamiento.55
En ningún caso se dio la circunstancia, única posible para tener que traspasar la
Corona al Delfín de ser titular a la vez de las dos, Francia y España, en ejercicio, algo
prohibido por el Tratado de Utrecht. Sin embargo el problema persistió, Enrique de
Orleans llevó a los tribunales a Alfonso de Bourbon y Dampierre por el uso del título
de Duque de Anjou. La sala I, sección A, del tribunal de apelación de Paris el 22 de
noviembre de 1989, sentenció: Enrique de Orleans no ostenta ni reivindica el título de
Duque de Anjou y no puede plantear, falto de legitimidad, una acción judicial para
oponerse a cualquier usurpación del título sobre el cual no demuestra sus derechos,
no ha lugar, en esas condiciones, de investigar si el uso de ese título por el
demandado es legítimo y constante, a riesgo de crear una confusión en esta ocasión,
dado que Enrique de Orleans no ha portado jamás ese título. En relación con las
Armas Reales de Francia, las armas plenas se forman por tres flores de lis de oro en
posición dos y una sobre campo de azur, que fueron las de Francia hasta la
entronización de Luis Felipe I, el cual las reemplazó por una Orden de 14 de agosto de
1830, por las brisadas de los Orleans, las armas plenas de Francia, convertidas de
esta manera en un emblema privado, forman parte de los accesorios del nombre, al
cual se unen y deben ser consideradas como un atributo de familia y sometidas a la
misma protección que el propio nombre. De aquí que Enrique de Orleans no pueda
sostener pertinentemente que Luis Alfonso de Borbón utilice el símbolo de Francia, ni
se pueda prevaler de una usurpación abusiva dado que no alega ni demuestra que el
uso de estas armas sin brisura, usadas manifiesta y constantemente por los Borbón de
España desde hace un siglo le origine a él o a su familia un perjuicio real y cierto, se
deduce por tanto que su acción es improcedente.
54 www.heraldica.org/topics/france/mon-biblio Consulta realizada el 28 de Julio de 2016. 55 de Borbón y Braganza S. Le Traité d'Utrecht et les lois fondamentales du Royaume, thèse de droit. Tesis Doctoral. Université de la Sorbone. Paris. E. Champion.1914. 419 páginas.
39
A continuación, Alfonso II de Francia hacía la siguiente declaración: El Tribunal de
Gran Instancia de París acaba de declarar improcedente la querella de mi primo
Enrique de Orleans contra mí. Se ha reconocido por tanto que le era imposible
reclamar este título de Duque de Anjou que tanto representa para los primogénitos de
mi Casa puesto que conmemora al antepasado, hijo de Francia, que vino de Versalles
a Madrid para reinar en España. Este título que se me reconoce por tantos franceses,
incluidas autoridades oficiales, es para mí rama familiar la prueba de su adhesión a su
cuna que es Francia. Se ha reconocido también que no se me podía prohibir la
tenencia del escudo completo de azur con tres flores de lis en oro, que fue el de los
reyes cristianísimos de Francia hasta 1830, y que desde esa triste fecha es el de los
jefes de la Casa de Borbón, Soy por tanto jefe de nombre y escudo de los Borbón.
Compadezco a mi primo Enrique de Orleans por haber obrado de esta manera contra
su jefe de Casa, aunque desgraciadamente no me extraña esta acción hostil: basta
con saber la triste historia de esta rama menor, ambiciosa, regicida y usurpadora, para
esperar cualquier cosa alguna de sus miembros y, preciso bien, de ciertos miembros,
ya que otros me han dado parte de su pesar por este proceso. Compadezco también a
mis primos Fernando de Las Dos Sicilias y Sixto Enrique de Parma que se han unido a
Enrique de Orleans para reclamarme el título de Duque de Anjou, aun cuando
reconocen que soy el mayor y por tanto el jefe de nuestra casa común, y que su
abogado ha llegado a declarar que no reconocen las renuncias, lo cual no carece de
interés si se piensa en las pretensiones napolitanas fuera de lugar de Fernando de Las
Dos Sicilias. Agradezco de todo corazón a mis primos Miguel, Andrés, Alejandro y
Juan de Borbón de Parma, que han reconocido públicamente mis derechos y
denegado toda representatividad a Sixto Enrique. Agradezco asimismo a mi abogado,
el Señor Ministro Jean Foyer miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas,
cuyo talante estuvo a la altura de su ciencia jurídica e histórica. Y como olvidar en mi
gratitud a todos aquellos fieles que me han transmitido sus testimonios de apoyo en la
dolorosa prueba que he debido soportar. 56
56 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 127 y 128.
40
VI.- Borgoña. Real Familia de Francia
El caso de la rama de Borgoña es también interesante: El Reino de los Burgundios
existía desde el 456 con Gunderaco I y persiste hasta el 1032 en el que la herencia de
su último Rey Rodolfo III pasa al Emperador Conrado II. Sin embargo, desde el año
929 se había creado el Ducado de Borgoña y el Condado de Borgoña para diferenciar
la parte occidental y oriental del Reino, territorios vasallos del Rey de Francia. En 1361
el Condado de Borgoña, también llamado el Franco Condado, pasa a ser bien
patrimonial de la Corona de Francia, que sin embargo no puedo hacer efectiva su
soberanía hasta 1648, por estar en manos del Duque de Borgoña y Rey de España
hasta esa fecha. El Ducado de Borgoña, aun siendo vasallo del Reino de Francia,
tiene una gran actividad política, social, económica y militar con cuatro grandes
Duques:
1363/1404 Felipe el atrevido
1404/1419 Juan sin miedo
1419/1467 Felipe el Bueno
1467/1477 Carlos el Temerario
Sólo la derrota militar de este último hace imposible la reconstitución del Reino de los
Burgundios, ya como Reino de Borgoña. Su única heredera es María, Duquesa de
Borgoña desde 1477 a 1482. Su herencia pasa a su hijo Felipe el Hermoso, Felipe I de
Castilla y a través de él a la Corona de España. En Francia el título de Duque de
Borgoña se fue dando a diversos miembros de la Real Familia, siempre en
confrontación con el Rey de España, aun cuando lo correcto era titularse Condes de
Borgoña. Esto es tan claro que nunca llegó el Rey de Francia a intentar poseer la
Orden del Toisón de Oro, propia del Duque y no del Conde de Borgoña. El Rey de
España siempre se ha titulado Duque de Borgoña, aun cuando ello le suponía el
vasallaje nominal para con el Rey de Francia.
La Orden del Toisón de Oro es propia del Ducado de Borgoña y por ello fue
titularizada por los Reyes de España y posteriormente por los Emperadores de Austria
como herederos dinásticos del último Rey de su familia de España, Carlos II, es por
ello que existen en la actualidad dos Órdenes del Toisón de Oro, la española y la
austriaca. La herencia territorial del Ducado de Borgoña se había mantenido en el
ámbito de la Corona de España y en compleja relación feudal pues como Duque de
Borgoña, el Rey de España era vasallo del Rey de Francia. Es herencia del Ducado de
Borgoña los actuales Reinos de los Países Bajos, de Bélgica y el Gran Ducado de
Luxemburgo.
41
A su vez todos los territorios borgoñones eran feudatarios del Emperador, unos
directamente y otros a través del Rey de Francia, con lo que se conformaba el doble
vasallaje, idéntico al que debe el Gran Maestre de la Soberana Militar Orden Teutónica
al Papa y al Emperador.
En 1648 desaparece esta compleja relación de poder: Los Países Bajos consiguen su
independencia de Borgoña, de Francia y del Imperio, por ese orden y el Reino de
Francia se anexiona el Franco Condado, el Condado de Borgoña. Es importante
reseñar que la ocupación real de los territorios estaba cambiada, dado que el Ducado
de Borgoña estaba ocupado por los franceses desde 1477 e incorporado de hecho al
Reino de Francia aunque su titular era el Rey de España. El resto de Borgoña, los
actuales Reinos de Bélgica y Gran Ducado de Luxemburgo, continúan con España
hasta el tratado de Utrecht de 1713 en el que vuelven a la soberanía efectiva y no
feudataria del Emperador Carlos VI y tras el Congreso de Viena se constituyen en
naciones independientes en el siglo XIX.
Los borgoñones del Franco Condado, como los navarros de la Baja Navarra,
protestaron ante la unificación nacional surgida de la Revolución en 1789. Ellos no se
consideraban franceses. 57
La Real Familia de Borgoña, Real Familia de Francia, desciende del primer Conde de
Borgoña. Descendiente agnado a su vez de Hugo I de Francia, Hugo Capeto, por lo
que se encuentra en la línea de sucesión al trono. Su línea primogénita podría estar
apartada de la sucesión por la renuncia de Miguel de Borgoña (1878/1923) a todos sus
derechos sucesorios en cualquier Corona de Europa al naturalizarse norteamericano,
renuncia que podría seguir siendo efectiva en sus descendientes. Sin embargo las
leyes de sucesión del Reino de Francia no reconocen tal posibilidad, salvo que
expresamente se manifieste en el momento de producirse el llamamiento, aun cuando
el llamamiento sea muy remoto como es el caso, pues Francia es una República, y
tiene a más de ciento cincuenta Príncipes de la Sangre de Francia por delante.
Reseñamos esta consideración por haber establecido nosotros, como consecuencia
de la investigación, como titular dinástico a Eduardo de Borgoña, de la segunda línea
de la Real Familia de Borgoña.
Ducado de Borgoña y Condado de Borgoña.
58
57 Fejtó F. Réquiem por un Imperio perdido. Madrid. Mondadori. 1990. 384 páginas. Página 61. 58 www.historyfiles.co.uk/kinglistseurope/franceburgundy Consulta realizada el 30 de julio de 2016.
42
La pretensión portuguesa de Eduardo de Borgoña de la Real Familia de Francia, es
insostenible. Esta familia francesa llegó al trono de Portugal por matrimonio con su
heredera y reinó en el mismo hasta 1826. El actual heredero del trono de Portugal
desciende de la Infanta Ana de Jesús María (1806/1857) que fue la hija menor del
Rey Juan VI y la Reina Carlota de Borbón. La Infanta partió en 1808 hacia el Brasil
como consecuencia de la invasión napoleónica de Portugal. Como resultado de la
citada emigración, el heredero de la Corona preferirá ser Emperador del Brasil como
Pedro I dando lugar a la circunstancia histórica que hace recaer en los descendientes
de la Infanta los derechos dinásticos. Vuelto Juan VI a Portugal después de la guerra,
veamos la secuencia histórica de menos de dos meses de 1826:
10 de marzo. Muere Juan VI. 10 de abril. Pedro I del Brasil como Pedro IV de Portugal confirma la Regencia. 26 de abril. Pedro IV llega del Brasil a Lisboa. 27 de abril. Amnistía Real a los políticos y militares liberales de Portugal. 29 de abril. Reposición de la Constitución de 1822, reformada. Constitución de 1826. 01 de mayo. Pedro I reserva el Trono del Brasil para su hijo Pedro (Pedro II). 01 de mayo. Pedro IV reserva el Trono de Portugal para su hija Maria (Maria II). 02 de mayo. Pedro IV abdica en Portugal en su hija Maria II. Vuelve a Brasil 59
Sin embargo el 23 de junio de 1828, Miguel, hermano de Pedro IV y ascendiente
directo de Eduardo de Borgoña, da un golpe de Estado y usurpa el trono a su sobrina.
Guerra civil y vuelta de Pedro IV a Portugal. Miguel pierde la guerra en el año 1834 y
tiene que abandonar la Nación. Es excluido por sí y por todos sus descendientes de la
sucesión al trono de Portugal, pero mantiene intacto sus derechos galos, como son la
Real Familia de Borgoña, Real Familia de Francia.
La Infanta Ana de Jesús María, hermana de Pedro I de Brasil y IV de Portugal, casa el
día 5 de diciembre de 1827 con el general Nuno de Mendonça noveno Conde de Vale
de Reis, segundo Marquês de Loulé y primero Duque de Loulé, que fue varias
veces Primer Ministro de Portugal. Loulé era descendiente de antiguos miembros de la
Familia Real Portuguesa. Debido a la falta de herederos del Rey Manuel II, último
descendiente de María II, y muerto en 1932, recaen los derechos de sucesión en los
herederos dinásticos de la Infanta Ana de Jesús María y del Duque de Loulé.
Actualmente está representados por Pedro José Folque de Mendoça Rolim de Moura
Barreto, sexto Duque de Loulé, como Pedro VI de Portugal, siendo su hijo Enrique el
Duque de Braganza.
59 Lucena Salmoral M. Pedro II Emperador del Brasil. Madrid. Anaya. 1988. 127 páginas.
43
El Ducado de Braganza es hereditario desde 1442 exclusivamente en los príncipes
herederos de la Corona de Portugal. Para ser Rey de Portugal, es necesario ser de
nacionalidad portuguesa, de religión católica romana y descendiente de la reina Maria
II (Constitución de 1826) o de Juan VI (Constitución de 1822).60
En Portugal el Presidente de la República es el Gran Maestre de las las Órdenes de
Caballería y Mérito. Su gala consiste en una banda terciada al pecho con sus tres
colores, morado para la Orden de Santiago, rojo para la Orden de Cristo y verde para
la Orden de Aviz. A pesar de esto y en concordia institucional, se mantiene el derecho
de conceder el privilegio y otorgar la condición de miembro, eso si tiembrado con la
Corona Real y en acto privado y dinástico, en cada una de las órdenes del Jefe de la
Real Familia y Casa de Portugal, que une a esto la presidencia de la muy importante
Fundación Rey Manuel II y una posición en el protocolo republicano de Portugal, es
esto buena parte del pleito abierto por la titularidad de los derechos sucesorios. 61
60 da Cámara Pereira N. O Usurpador o poder sem pudor. Lisboa. Livros d´hoje publicoes dom Quixote. 2007. 431 páginas. 61 Tracchia Piedrabuena G. Las Medallas, condecoraciones y banderas. En Trastámara número 1. FIAV.
2008. Páginas de la 63 a la 78.
44
VII.- Conclusiones
Primera: La norma básica de sucesión en el trono de Francia está absolutamente
consolidada tras más de mil años de vigencia. La preferencia del varón sobre la
hembra no implica discriminación alguna pues no es ningún derecho fundamental el de
la sucesión en la Corona del Reino y la necesidad de ser traído a la vida en el seno de
un matrimonio católico romano es una norma privada de familia. Estas normas
fundamentales sólo podrán ser revisadas en el caso de pasar del Derecho Dinástico
Privado, es decir de una norma de familia mantenida cuando Francia es oficialmente
una República, al Derecho Dinástico Público, es decir cuando Francia vuelva a ser un
Reino, por acuerdo de su poder legislativo.
Segunda: La renuncia de Felipe V de España al trono de Francia solo lo es para
cuando pudiese darse la circunstancia de la recaida de ambos tronos en ejercicio, es
decir siendo España y Francia Reinos como forma de Estado por lo que es
absolutamente posible y de hecho y de derecho absolutamente correcta las
sucesiones en la titularidad del trono de Francia celebradas en 1883 en favor de Juan
III de Francia y en 1936 en favor de Alfonso I de Francia.
Tercera: Que la situación política, la reclamación carlista del trono de España y un
lamentable desconocimiento de la situación dinástica entre sus propios actores
propiciaron confusión y errores en el periodo comprendido entre 1883 y 1978,
problemas felizmente superados y tras los que se ha consolidado una rama familiar
primogénita, representada por Su Majestad el Rey Luis XX de Francia y sus dos hijos
y otra a continuación de esta representada por Su Majestad el Rey Felipe VI de
España y sus dos hijas, que no podrá suceder en Francia pero si en España.
Cuarta: Que los hijos y nietos, hijos del Delfín, careren de apellido por lo que se
denominan: de Francia y que en consecuencia con esto así deben denominarse Su
Majestad el Rey Luis XX y sus hijos. Que los miembros de las siguientes ramas
familiares afectos a la Corona de España debería denominarse Borbón de España,
Borbón o Borbone en italiano, de Las Dos Sicilias o de Etruria y Parma según sus
especializaciones genealógicas y la rama representada por el Duque de Sevilla, con
sólo derechos a la Corona de Francia, de Bourbon, sin mayor calificativo. Por último
las ramas de Orleans y de Borgoña, conforme a estas denominaciones.
Quinta: Que la monarquía como valor simbólico y representativo de una nación es un
elemento fundamental en su configuración e identidad y en ese sentido, con
independencia de la forma de Estado, la Real Familia, en este caso de Francia, debe
tener asegurado un posicionamiento protocolario y público acorde con su posición
institucional, sin que ello suponga privilegio o trato desigual alguno.
45
Bibliografia
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Belloch H. Luis XIV. Barcelona. Juventud.1954. 314 páginas.
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Londres. Lea & Blanchard. 1848. 616 Páginas.
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Silve de Ventavon J. Les chefs de la maison de France ou de Bourbon de Charles X a
Jacques II et Henry VI. La légitimité des lys et le duc d'Anjou. París. Fernand Lanore.
1989. 242 páginas.
46
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France. Fribourg. Saint Paul. 1885. 52 páginas.
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de Vaulabelle. A. T. Chute de l'Empire. Histoire des deux restaurations jusqu'à la chute
de Charles X. París. Perrotin. 1854. Volumen 7.
Vila San Juan J. L. Coronas sin cabeza, cabezas sin corona. Barcelona. Planeta, 1997. 285 páginas. von Wernitz A. Dinastías Europeas. Madrid. Bitácora. 1990. 726 páginas. Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas.
47
Anexo Publicado
¿Y para qué sirve la Monarquía?
Las relaciones humanas tiene un denominador común: “el Principio
Monárquico” que es la autoridad, la potestad o ambas capacidades
que a una persona se le reconoce como consecuencia de su valor
simbólico y representativo por su edad, experiencia, primogenitura o
ejemplaridad. El Principio está presente en todos los modos étnicos
o demóticos, superando el paso del entorno étnico/familiar al
demótico/social cuando se produce el denominado “Hecho Social
Total”, que no es otro que el momento en el que se expresan a la
vez y de golpe toda clase de instituciones que se revisten de
autoridad y potestad: las simbólicas, las religiosas, las jurídicas, las
familiares y las políticas, integradas en un único sistema. (Mauss M.
Sociología y Antropología)
Por eso el Principio Monárquico aparece desde las tribus de
Oceanía, hasta los clanes escoceses, pasando por los incas o los
aztecas. Todo tiene el mismo origen, un padre, aunque existen
organizaciones matriarcales, al que los hijos le reconocen autoridad
y potestad, capacidades que se extienden desde el abuelo a los
nietos y desde el tío a los sobrinos cuando la relación étnica crece
aumentando el número de miembros.
Cuando esa relación se establece sobre una función económica,
sobre un territorio y su rendimiento, sigue una persona ejerciendo la
autoridad y la potestad, pero las relaciones son ya también de
dependencia social y económica y no todos los miembros del grupo
comparten sangre. Así aparecen los jefes, luego reyes de los
pueblos, fijándose la sucesión en la posición de mando en el ámbito
de una familia, a lo sumo de una gran familia, repitiéndose el
proceso aun cuando se procedía a la sustitución traumática de una
familia por otra, dado que el grupo consanguíneo emergente repetía
miméticamente las reglas de sucesión de sus antecesores con
escasas modificaciones.
48
El mayor rango del Principio Monárquico lo es desde los nacientes
Estados en el siglo XV y XVI hasta la revolución francesa en el siglo
XVIII; detenta sin duda el símbolo, la autoridad y la potestad, si bien
los fue perdiendo en sucesivos pasos, una veces traumáticos, como
en Francia, otras veces pactados, como en Gran Bretaña.
De la monarquía absoluta a la monarquía limitada, de ésta a la
monarquía parlamentaria, como en España, y finalmente como ya
ocurre en el Reino de Suecia y en el Imperio del Japón, a la
monarquía simbólica y representativa. Cuando el Principio
Monárquico pierde la función de gobierno y poder político, autoridad
y potestad, que adquirió en las sociedades mesopotámicas y que
comenzó a declinar con la toma de la Bastilla, recupera y adquiere
nuevamente todo su valor más importante, el simbólico y
representativo, encarnado en una persona viva, que lo soporta
positivamente en función de un ejercicio basado en la ejemplaridad
y que es continuo, dado que el Rey no muere nunca, pudiendo
morir la persona que sostiene la Corona, pero nunca el Rey, que
rejuvenece y renace con visos de inmortalidad en cada generación.
Es este un valor superior, no reñido con la democracia ejercida para
determinar el poder político del que no forma parte, que puede
recuperar determinadas posibilidades de autoridad en momentos de
peligro o de inestabilidad y que es aplicable en todas las tipologías
étnicas y demóticas indicadas.
Desde la posición del abuelo o abuela frente a hijos y nietos, aun
cuando estos son legalmente mayores de edad, tienen constituidas
sus pequeñas familias y también son económicamente
independientes, hasta el monarca de un reino.
En momentos de crisis o supervivencia, de la familia o del estado,
del conjunto en definitiva, siempre renace la referencia, el llamado,
la esperanza y el refugio que supone quien encarna el valor
simbólico y representativo del colectivo.
49
En ambos casos, el mínimo ejemplo étnico y máximo ejemplo
demótico, la referencia es la misma y la aplicación del Principio
Monárquico insuperable - siempre que esté abrazado a la
ejemplaridad de las personas físicas que lo encarnan - y es
insuperable porque tiene connotaciones mágicas y afecta a las
creencias morales, a los valores éticos y religiosos, consustancial al
hecho antropológico de la descendencia biológica, la inmortalidad
de la especie de la que antes hablábamos; sostenido sin duda en
todos los ámbitos de las relaciones humanas, en todas las épocas y
en todas las latitudes terráqueas.
Por eso en la tradición europea y asiática no hay cuento de niños
sin príncipe o princesa, rey o reina, y por eso; porque en cuestión
de símbolos y representación no se vota, usted se llama Iglesias
Turrón, en herencia dinástica que no pudo elegir libre y
democráticamente.
Pero los españoles si hemos elegido libre y democráticamente una
forma de Estado, que yo deseo académicamente que avance hasta
la Monarquía Simbólica y Representativa, al modo de Suecia o
Japón, y que arranca en su legitimidad en el año 409 de nuestra
era, pues la monarquía instaurada de la dictadura franquista
desaparece sin dejar huella, el 29 de diciembre de 1978.
En España, en mayo de 1977, renuncia al trono de un Rey; en junio
del mismo año el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Presidente de la
República don José Maldonado y el Excelentísimo Señor Presidente
del Gobierno don Fernando Valera emitieron la declaración conjunta
de París, “la Declaración conjunta de la Presidencia y de la
Presidencia del Gobierno de la República Española en el Exilio” que
reafirma la legalidad institucional de la Segunda República y la
validez de las elecciones de 1931, 1933 y 1936,que ha estado en el
exilio en espera del libre ejercicio de los derechos civiles por los
españoles.
50
La Declaración elogia el proceso electoral constituyente de 1977
esperando que marque un nuevo proceso que cree una nueva
legalidad democrática y acaba manifestando que las instituciones
de la República en el exilio ponen así término a la misión histórica
que se habían impuesto y quienes las han mantenido hasta hoy se
sienten satisfechos porque tienen la convicción de haber cumplido
con su deber; Por último en noviembre de 1978, otro Rey, también
conocido como “Carlos Hugo” solicita el voto positivo para la Carta
Magna; es decir un Rey de España solicitando el favor del pueblo
para un texto que consagra a otra persona como Rey de España, el
gesto es insuperable, muy desconocido y menos agradecido.
¿Cabe mayor legitimad histórica? Con ello, en Reino de España, se
podrá ser republicano por rancio prejuicio ideológico, pero no por
otra cosa, manifestando innumerables afirmaciones ningún rigor
académico y científico; y sí mucho interés en hacer la peor política.
En Francia, la monarquía ha estado a punto de ser restaurada dos
veces, en los últimos ciento cincuenta años, cuestión
interesadamente desconocida. En 1873, la mayoría en la Asamblea
Nacional era monárquica, tras la caída del Napoleón III, incluso Su
Alteza Real el Conde de París, Philippe de Bourbon - Orleans nieto
de Louis Philippe I Rey de los Franceses reconoció como Rey de
Francia al legítimo titular del Trono, Su Majestad el Rey Henri V de
Bourbon, que lo era desde 1830 y lo había sido efectivamente
durante unos días en ese año; cuestión que también se olvida
interesadamente.
El problema aparece cuando Su Majestad el Rey de Francia se
mostró en contra de recuperar en su reinado instituciones
heredadas de la Revolución, especialmente la aceptación de
la bandera tricolor, pues Enrique V consideraba que era imposible
para él aceptar un trono para "solamente legitimar la Revolución de
1789". Un ejemplo de coherencia y ejemplaridad pocas veces
reconocido como merece, que a la larga le supuso perder
nuevamente el Trono de Francia.
51
Pero sigamos, Su Majestad el Rey quería que se usara de nuevo
como enseña nacional la antigua Bandera Real de los reinados
de Louis XVIII, Charles X, Louis XIX y el suyo entre 1814 y 1830,
que era de color blanco con flores de lis doradas (le drapeau blanc).
La Asamblea Nacional, rechazó este planteamiento, si bien seguía
considerando la forma de Estado Monárquica como la salida a la
crisis nacional provocada por la derrota ante los alemanes en 1871,
que finalmente no fue posible por la convocatoria de elecciones y la
aparición de una nueva mayoría que promulgó una Constitución
Republicana en 1875. Su Majestad el Rey murió en 1883.
Menos conocida es todavía la intención del General De Gaulle a
finales de los años sesenta del siglo XX, murió en 1969, de
considerar la restauración monárquica como la salida natural de los
conflictos habidos en la IV y la V República y su inquietud ante la
desaparición próxima de la referencia de los valores nacionales
franceses que él representaba. Seguía así el criterio y el consejo del
que fue su Ministro de Justicia (1958/1959), Primer Ministro
(1959/1962), Ministro de Economía (1966/1968) y Ministro de
Asuntos Exteriores (1968/1969); Michel Debré (1912/1996) que
escribió en su libro “Refaire la France”:
“Un Presidente no conviene a un país como Francia, de opinión
dividida y multipartidista, que instalaría en la presidencia al
representante de la minoría. No hay pues opción: El Jefe del Estado
ha de ser un Rey”.
Por todo esto, el comportamiento las nuevas monarquías
restauradas, con su valor simbólico y representativo, puede ser un
problema para el poder político establecido, por el enorme prestigio
que arrastran y su falta de complicidad con los intentos de control
social e ideológico cuasi absoluto en algunos países europeos. La
restauración monárquica pudo ser una realidad en Francia en 1873,
en Hungría en 1922, en Baviera en 1946, o en Francia tras la
muerte del General De Gaulle en 1970, como hemos visto.
52
La referencia final es la ejemplaridad, valor máximo del Principio
Monárquico en la actualidad, sea para un Padre o sea para un Rey;
pues bien Su Majestad el Rey don Juan IV, o su hijo don Juan
Carlos I fueron ejemplares en sus funciones institucionales,
dinásticas y constitucionales en el caso del último de ellos; mucho
se ha buscado, con ganas, y nada se ha encontrado; Su Majestad
el Rey don Felipe VI lo está siendo; y la que será Su Majestad la
Reina doña Leonor II así obrará también.
De igual manera, Su Majestad el Rey don Louis XX de Francia, es
ejemplar, consecuente y solidario, fiel a los principios europeos y
franceses que hicieron de esta nación una de las más grandes de
nuestro continente. Sus hijos Louis, Delfín de Francia, Alphonse y
Henri de Bourbon, Príncipes de la Sangre de Francia, aseguran la
continuidad del Principio Monárquico en Francia, siempre en una
dinastía milenaria.
Rodolfo Orantos Martín.
Doctor por la Universidad de Extremadura. Derecho Público. Premio
Extraordinario con la tesis doctoral: “Un papel para la Monarquía en
la Unión Europea”.
53
Anexo. Árboles Genealógicos
Real Familia de Francia
HUGO I CAPETO
ROBERTO II CAPETO
REYES DE ESPAÑA
BORBON DE ESPAÑA
BORBON DE ESPAÑA
BORBON DE ESPAÑA
BORBON DE ESPAÑA
REAL CASA DE FRANCIA
1989 - 2015
LUIS XX
REY DE FRANCIA, DE LOS FRANCOS Y DE LOS FRANCESES
HEREDERO:
Luis
DELFIN DE FRANCIA
Alfonso
DUQUE DE ANJOU
REYES DE ESPAÑA
REAL FAMILIA DE BOURBON
BOURBON
DUQUES DE SEVILLA Y DUQUES DE SANTA ELENA
2015
FRANCISCO
PROPUESTO COMO REY DE AUSTRASIA
HEREDERO:
DUQUE DE BOURBON
CONDE DE CHAMBORD
BORBON DE LAS DOS SICILIAS
REYES DE LAS DOS SICILIAS
BORBON DE ETRURIA YPARMA
REYES DE ETRURIA DUQUES DE
PARMA
DUQUES DE ORLEANS
REAL FAMILIA DE ORLEANS
DUQUES DE ORLEANS
DUQUES DE ORLEANS
DUQUES DE ORLEANS
DUQUES DE ORLEANS
DUQUES DE ORLEANS
2015
ENRIQUE
PROPUESTO
COMO
REY DE AQUITANIA
Y
REY DE PROVENZA
HEREDERO:
DUQUE DE ORLEANS
CONDE DE PARIS
ORLEANS EVREUXORLEANS CHARTRES
ORLEANS LA MARCHE
ORLEANS BRAGANZA
ORLEANS BORBON
CONDES DE BORGOÑA
REAL FAMILIA DE BORGOÑA
MIGUEL DE BORGOÑA
EXCLUIDO DE LA SUCESION EN
PORTUGAL
EDUARDO
2015
PROPUESTO COMO REY DE
NEUSTRIA
HEREDERO
DUQUE DE VENDOME
CONDE DE BORGOÑA
54
Real Familia de Francia. Francia
LUIS XIII
LUIS XIV
Luis
(1671 - 1711)
Luis
(1682 - 1712)
LUIS XV
Luis
(1729 - 1765)
LUIS XVI
LUIS XVII
LUIS XVIII CARLOS X
LUIS XIX
Rey en 1830
Carlos
(1778 - 1820)
ENRIQUE V
Rey en 1830
Felipe
(1683 -1746)
Carlos
(1716-1788)
Carlos
(1748 - 1819)
Carlos
(1788 - 1855)
JUAN III
REY DE DERECHO
1883 - 1887
CARLOS XI
REY DE DERECHO
1887 - 1909
JAIME I
REY DE DERECHO
1909 - 1931
CARLOS XII
REY DE DERECHO
1931 - 1936
Francisco
(1794 - 1865)
Francisco
(1822 - 1902)
Alfonso
(1857 - 1885)
ALFONSO I
REY DE DERECHO
1936 - 1941
ENRIQUE VI
REY DE DERECHO
1941 - 1975
ALFONSO II
1975 - 1989
LUIS XX
1989 - 2015
Luis
DELFIN DE FRANCIA
Alfonso
DUQUE DE ANJOU
BORBON
DE ESPAÑA
REAL FAMILIA DE FRANCIA
BORBON DE LAS DOS SICILIAS
BORBON DE ETRURIA Y
PARMA
Felipe
Duque de Orleans
(1640 - 1701)
DUQUES DE ORLEANS
55
Real Familia de Francia. Bourbon
LUIS XIII
LUIS XIV
Luis
(1671 - 1711)
Felipe
(1683 -1746)
Carlos
(1716-1788)
Carlos
(1748 - 1819)
Francisco
(1794 - 1865)
Francisco
(1822 - 1902)
Alfonso
(1857 - 1885)
ALFONSO I
1936 - 1941
ENRIQUE VI
1941 - 1975
ALFONSO II
1975 - 1989
LUIS XX
1989 - 2015
Luis
DELFIN DE FRANCIA
Alfonso DUQUE DE
ANJOU
Enrique
(1823 - 1870
francisco
(1853 - 1942)
Francisco
(1882 - 1953)
Francisco
(1912 - 1995)
FRANCISCO
REY AUSTRASIA
Francisco
DUQUE DE BOURBON CONDE DE
CHAMBORD
Alfonso
Alfonso
Alfonso
Enrique
José
(1883 - 1962)
Carlos
(1915 - 1978)
Carlos
Alberto
(1916 - 1997)
Enrique
Alfonso
(1893 - 1936)
Alfonso
Alberto
(1854 - 1939)
Alberto
(1883 - 1959)
Alfonso
(1907 - 1938)
Alberto
(1933 - 1995)
Alfonso
Alfonso
Alfonso
1937 - 2007
Alfonso
1963 -2005
Alfonso
Fernando
Fernando Ignacio
Jaime
56
Real Familia de Francia. Orleans
LUIS XIII
LUIS XIV
Luis
(1671 - 1711)
Felipe
(1683 -1746)
Carlos
(1716-1788)
Carlos
(1748 - 1819)
Francisco
(1794 - 1865)
Francisco
(1822 - 1902)
Alfonso
(1857 - 1885)
ALFONSO I
1936 - 1941
ENRIQUE VI
1941 - 1975
ALFONSO II
1975 - 1989
LUIS XX
1989 - 2015
LuisLuis
DELFIN DE FRANCIA
Alfonso
DUQUE DE ANJOU
Felipe I
DUQUE DE ORLEANS
1640 - 1701
FELIPE II
REGENTE DE FRANCIA
1715 - 1723
Luis IV
(1703 - 1752)
Luis V
(1725 - 1785)
Luis VI
(1747 - 1793
LUIS FELIPE I
REY DE LOS FRANCESES
1830 - 1848
Fernando
(1810 - 1842)
Luis Felipe II
(1838- 1894)
Luis Felipe III
(1869- 1926)
Roberto
(1840 - 1910
Juan I
(1874 - 1940)
Enrique I
(1908 - 1999)
ENRIQUE II
REY DE AQUITANIA Y PROVENZA
Juan
DUQUE DE ORLEANS
CONDE DE PARIS
Gastón
Eudes
Pedro
Miguel
Roberto Carlos
Francisco
Jaime
Carlos
Felipe
Constantino
Fulco
Teobaldo
Roberto
ORLEANS BRAGANZA
VALIDA EN FRANCIA Y BRASIL
ORLEANS BORBON VALIDA EN FRANCIA
57
Real Familia de Francia. Borgoña
HUGO I CAPETO
CONDES DE BORGOÑA
ENRIQUE
DUQUE DE BORGOÑA
CONDE DE BORGOÑA
EUDES
DUQUE DE BORGOÑA
El Ducado de Borgoña pasa a los Reyes de España
ENRIQUE
CONDE DE BORGOÑA
CONDE DE PORTUGAL
REYES DE PROTUGAL
ALFONSO I
SANCHO I
ALFONSO II
ALFONSO III
ALFONSO IV
DIONISIO I
PEDRO I
JUAN I
Alfonso
Fernando
Fernando
Jacobo
Teodosio
Juan
Teodosio
JUAN IV
PEDRO II
JUAN V
PEDRO III
JUAN VI
PEDRO IV
REY DE PORTUGAL
PEDRO I
EMPERADOR DEL BRASIL
PEDRO II
EMPERADOR DEL BRASIL
MARIA II
REYES DE HECHO DE PORTUGAL
1826 - 1910
REYES DE DERECHO DE PORTUGAL
1910 - 1932
ANA
REYES DE DERECHO DE PORTUGAL
1932 - 2015
Miguel
Excluido de la sucesión en
Portugal pero no en Francia
(1802 - 1866)
Miguel
(1853 - 1927)
Miguel
(1878 - 1923)
RENUNCIA A LA SUCESIÓN
Juan
(1912 - 1991)
Miguel
Miguel
Miguel
(1915 - 1996)
Miguel
Eduardo
(1907 - 1976)
EDUARDO
REY DE NEUSTRIA
Alfonso
DUQUE DE VENDOME
CONDE DE BORGOÑA
Dionisio
Miguel Enrique
De Alfonso I
a
Juan IV
son padre e hijo sucesivamente
58
Nota 1. Los árboles son los de la tesis doctoral del autor. “Un papel para la
Monarquía en la Unión Europea. Conforme a la propuesta que en la misma se
realiza para superar problemas aparece la distribución de determinadas
dignidades y la recuperación de otras.
Nota 2. El titular de la Real Familia y Casa de Francia ha tenido otro hijo, Enrique,
Príncipe de la Sangre de Francia; en el año 2019. Con este nacimiento la
sucesión queda de la siguiente manera:
1. Luis, Delfín de Francia, hijo del titular.
2. Alfonso, hijo del titular.
3. Enrique, hijo del titular.
4. Juan, también conocido como Juan Carlos I Rey de España.
5. Felipe, también conocido como Felipe VI Rey de España.
6. Francisco, Duque de Sevilla.
7. Francisco, hijo del anterior.
8. Alfonso, hermano del Duque de Sevilla.
9. Alfonso, hijo del anterior.
10. Alfonso, hijo del anterior.
59
El País Literario Editorial
LA REAL FAMILIA Y LA CASA DE FRANCIA.
Rodolfo Orantos Martín
Copyright
Rodolfo Orantos Martín
El País Literario Editorial
Derechos reservados anti copia
ISBN 978-84-090-1962
Depósito Legal CC-000105-2019
Cáceres.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Reino de España
Imprime: BIBLOS. Impresión y encuadernación
Plaza Culturas de América. Cáceres
Fecha de fin de la revisión para impresión
1 de diciembre de 2018
58 páginas
No está permitida la reproducción total o parcial ni su almacenamiento o
transmisión ya sea electrónica, química, mecánica por fotocopia u otros
métodos, salvo cita expresa o con permiso previo y por escrito de los
titulares.
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Rodolfo Orantos Martín
(Extremadura, 1962)
- Mediador Civil y Mercantil Titulado
Inscrito en el Registro Oficial de Ministerio de Justicia
Reino de España
- Economía y Empresa.
Programa de Desarrollo de Directivos. Residencial.
Instituto de Estudios Superiores de Empresa. IESE.
Universidad de Navarra.
- Máster Universitario en Derecho Nobiliario y Premial, Heráldica y
Genealogía.
Diploma de Experto Universitario en Fuentes Genealógicas y
Emblemáticas, Archivísticas y Documentación.
Diploma de Experto Universitario en Heráldica, Genealogía y
Nobiliaria.
Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
- Grado Arquitecto Técnico.
Escuela Politécnica Superior. Universidad Alfonso X el Sabio.
- Máster Oficial Universitario de Investigación en Ciencias Sociales y
Jurídicas. Especialidad de Empresa y Especialidad de Turismo.
Premio Encina de Oro al mejor Trabajo de Fin de Máster.
Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo.
Universidad de Extremadura.
- Doctor por la Universidad de Extremadura.
Programa Oficial de Doctorado de Derecho Público.
Premio Extraordinario de Doctorado
Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura.
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LA REAL FAMILIA Y
LA CASA DE FRANCIA
R.ORANTOS PhD.
UNIVERSITAS EXTREMATURENSIS
NORBA CAESARINA 2019
EL PAÍS LITERARIO EDITORIAL