10/15/2012 6:15:00 PM
La reforma laboral: un análisis económico y
social
08 Fall
Dr. José Luis de la Cruz Gallegos
Correo electrónico: [email protected]
2
Contenido
Introducción: estancamiento económico y pobreza estructural ...................................................... 3
El problema de la baja productividad ............................................................................................. 8
Empleo precario e informalidad, la debilidad social del modelo económico ............................... 10
La Reforma Laboral ¿Resuelve los problemas descritos? ............................................................ 13
El mercado laboral bajo la reforma ............................................................................................... 14
La precariedad laboral que autoriza la reforma ............................................................................ 19
Las políticas públicas de la reforma laboral ................................................................................. 23
Consideraciones ............................................................................................................................ 25
3
Introducción: estancamiento económico y pobreza estructural
Los profundos cambios estructurales realizados por México durante las últimas tres décadas no han
incidido positivamente sobre el crecimiento económico, la distribución del ingreso, la generación de
empleo, el incremento en los salarios, y la lucha contra el flagelo de la pobreza.
Una comparación a nivel internacional permite establecer que, a partir de 1980, el producto interno bruto
(PIB) per cápita ha exhibido un preocupante estancamiento. En contrasentido, naciones como Chile,
Corea del Sur, China, España, Singapur y Taiwán han incrementado significativamente el valor de su
producción por habitante (gráficas 1 y 2). En el extremo, se tienen los casos de Corea del Sur y Taiwán,
países que en 1950 tenían un PIB per cápita inferior al de México; sin embargo, para el 2007, las naciones
asiáticas citadas habían duplicado al registro mexicano. De igual manera debe citarse el caso de Chile,
que en menos de 30 años y gracias a un proceso de reformas económicas y políticas bien diseñadas e
implementadas, no solamente revirtió la tendencia decreciente de su producción, sino que además ha
mantenido un ritmo creciente en la generación de riqueza, proceso que no se ha interrumpido por las
diversas crisis económicas que han afligido a otras economías emergentes. En lo que respecta a China la
situación no es muy diferente: en 1952 su PIB per cápita era de 560 dólares en tanto que para 2007 ya
superaba los 7,800 dólares. Si bien la última cifra es inferior a la de México, es fácilmente observable que
la brecha se ha reducido, fundamentalmente desde mediados de la década de los ochenta.
Gráfica 1
Fuente: Alan Heston, Robert Summers and Bettina Aten, Penn World Table Version 6.3, Center for International Comparisons of Production,
Income and Prices at the University of Pennsylvania, August 2009.
5,050
18,381
560
7,868
1,586
23,850
3,270
11,204
0
6,000
12,000
18,000
24,000
1950 1955 1960 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005
PIB per cápita real, dólares de Estados Unidos
Chile China Corea del Sur México
4
La explicación de lo anterior se encuentra directamente vinculada con el escaso crecimiento que, en
términos agregados, ha mantenido el PIB mexicano: entre 1980 y el 2010 la tasa promedio es solo de
2.4%, cifra que contrasta con lo alcanzado por China en el mismo periodo: 9% anual, fruto de reformas y
cambios institucionales que se implementaron desde fines de los años setenta y que se han orientado al
impulso de regiones y sectores estratégicos para su desarrollo. También puede incorporarse el caso de
España, el cual en 1950, tenía un PIB per cápita similar al de México, pero para 2007 ya contabilizaba un
nivel tres veces y medio superior. Un crecimiento económico estable, la estrategia de integración europea
y medidas de política acertadas, constituyen parte de la de la explicación del éxito español.
Gráfica 2
Fuente: Alan Heston, Robert Summers and Bettina Aten, Penn World Table Version 6.3, Center for International Comparisons of Production,
Income and Prices at the University of Pennsylvania, August 2009.
En lo que respecta a México lo descrito refleja la ausencia de un proyecto de desarrollo que
promueva el crecimiento y la equidad. Si se toman como referencia los últimos 60 años, en
materia de distribución del ingreso, el avance es nulo, el 10% de la población concentra casi el
40% de la riqueza, situación que ha permanecido invariable a lo largo de dicho periodo. La
primera limitante para superar este rezago es el mal desempeño del PIB. Entre 1981 y 1989 el
crecimiento promedio anual fue únicamente 1.6%, lo cual, evidentemente, rompió con la
tendencia positiva que se tenía hasta antes del inicio de la llamada década pérdida. Sin embargo,
la cifra también refleja la incapacidad para satisfacer los requerimientos de crecimiento,
consumo, inversión y empleo que mínimamente exige el incremento demográfico. Parte de ello
se compensó incipientemente durante los años noventa, cuando el PIB aumentó 3.5% en
promedio anual. No obstante, la modesta recuperación se detuvo en la primera década del nuevo
3,270
11,204
4,149
44,619
3,527
31,446
1,064
27,005
12,990
42,887
0
11,250
22,500
33,750
45,000
1950 1955 1960 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005
PIB per cápita, dólares reales
México Singapur España Taiwan Estados Unidos
5
milenio, la capacidad productiva volvió a sufrir de periodos de estancamiento y recesión, lo cual
incidió en que tan solo se contabilizara un PIB promedio de 2.1%.
El entorno de bajo crecimiento descrito contribuyó a la reducción del poder adquisitivo de los
salarios, fundamentalmente, porque durante los últimos treinta años se ha buscado aumentar la
competitividad internacional de las exportaciones mexicanas y contener la inflación mediante la
aplicación de una política laboral que otorga bajos incrementos salariales y reduce las
prestaciones de los trabajadores. En consecuencia, la inequidad en la distribución del ingreso, no
corresponde exclusivamente al mal desempeño productivo, también ha sido propiciada por
políticas económicas carentes de un verdadero contenido social. En este punto convergen
aspectos sociales y económicos: en base a la calidad de su empleo y los salarios percibidos, las
personas están en condición de elevar el bienestar de sus familias, de proporcionarles un entorno
estable e impulsar el crecimiento del mercado interno.
El pago de sueldos y salarios es el mecanismo mediante el cual las empresas públicas y privadas
distribuyen el ingreso generado en un país, sin embargo, en el caso de México, la pérdida del
poder adquisitivo de las remuneraciones refleja la involución del mercado laboral y en general
del modelo económico vigente. Actualmente, el salario mínimo real constituye el 25% de lo que
era en los años setenta, lo cual ha mermado las condiciones de vida de las personas y del
mercado interno.
Así, los bajos salarios tienen como telón de fondo un mercado laboral que favorece la inequidad
y la precariedad. En un primer aspecto se tiene a la incapacidad del sistema productivo para
generar empleo formal bien remunerado y con las prestaciones adecuadas. Como ejemplo, se
puede citar que los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
son una minoría respecto a quienes componen a la población económicamente activa (PEA).1 En
una nación de 113 millones de personas, con una PEA de 50 millones, indicar que menos de 16
millones de trabajadores están registrados en el IMSS constituye una señal inquietante,
representa una deficiencia de la economía: la incapacidad de generar empleo con prestaciones
sociales, pero ¿qué pasa con el resto de los empleados? La respuesta es sencilla: en México
existen más de 30 millones de trabajadores que no cuentan con seguridad social, casi el doble de
quienes están registrados en el IMSS. Si a lo anterior se le adiciona que hay más de 14 millones
de empleados sin un contrato escrito que los vincule con sus patrones (algo que por ley debería
1 Lo relevante de ello es que los trabajadores registrados ante el IMSS representan a personas con una fuente laboral
formal en el sector privado, la cual le otorga la prestación de seguridad social que por ley deberían tener todos los
trabajadores en México.
6
otorgarse), 6.7 millones de personas que perciben un salario mínimo o menos, 3 millones de
trabajadores sin remuneraciones y 14 millones más en la economía informal, lo que puede
indicarse es que en México predomina un mercado laboral que no es factor de movilidad social,
que genera precariedad y que en consecuencia no propicia el bienestar de la población (Cuadro
1).
La consecuencia de lo anterior es la persistencia de la pobreza. Si bien, existe la restricción de
que no hay series históricas que permitan hacer una comparación amplia, lo que sí es plausible
señalar es que desde 1992 no existe un avance sustancial en la lucha contra este problema social
y económico. Hasta antes de la recesión de 2009 había 45.5 millones de pobres por ingreso en
México, en donde cerca de la mitad no tenían la capacidad de alimentarse adecuadamente.
Durante la crisis se presentó un aumento en el grado de marginalidad; propiciando que para 2010
el número de pobres por ingreso se elevara a 57.7 millones. La persistencia del problema
evidencia la incapacidad del modelo económico para generar los mecanismos de mercado que
permitan superar este escollo social.
Dado que no hay trabajo formal suficiente, es decir que el mercado no es capaz de dar empleo a
toda la PEA que así lo requiere, y que el crecimiento económico es modesto, plantear que el
gobierno puede eliminar a la pobreza sería como afirmar que está en posibilidad de sustituir,
aunque sea parcialmente, los ingresos que los trabajadores obtienen mediante la vía de una través
del empleo.
Pero, si no es a través del empleo, ¿cómo podría superarse este flagelo? la política social del
gobierno sería una alternativa. Sin embargo, cuando se toma en cuenta que la mitad del país se
encuentra en pobreza por ingresos, habría que preguntar hasta qué punto las erogaciones sociales
del sector público pueden resolver de manera sostenida dicha problemática, especialmente
cuando el gasto de gobierno no genera valor agregado (Gráfica 3). En el periodo 2004-2009, el
crecimiento del valor agregado generado por el sector público fue de 0.8%, es decir no fue capaz
de compensar el aumento de la población. Igualmente notoria es la falta de eficacia del gasto
público en educación y salud, que con incrementos de 1.3% y 1.8% respectivamente son una
muestra de que a pesar de tenerse asignados recursos millonarios ello no se traduce en una
mejora en la calidad de vida de quienes reciben dichos servicios. Basta recordar que en el lapso
de tiempo citado, el gasto programable nominal del sector público creció un 11.6% en promedio
anual. Las erogaciones en Educación Pública lo hicieron 10.6% y la parte de salud en 23.1%. Por
lo tanto el bajo valor agregado no fue fruto de falta de recursos sino de la poca eficacia de las
erogaciones realizadas.
7
Cuadro 1
CONDICIONES LABORALES
Población 2011(IIQ) 2012 (IIQ) Variación
Personas %
Total 113,558,599 114,950,586 1,391,987 1.2
Población Económicamente Activa
PEA 48,919,801 50,905,924 1,986,123 4.1
Ocupada 46,355,701 48,437,762 2,082,061 4.5
Desocupada 2,564,100 2,468,162 -95,938 -3.7
Población Ocupada
Por posición en la ocupación
Total 46,355,701 48,437,762 2,082,061 4.5 Trabajadores subordinados y remunerados 30,658,397 32,040,843 1,382,446 4.5
Asalariados 28,681,344 30,025,191 1,343,847 4.7
Con percepciones no salariales 1,977,053 2,015,652 38,599 2.0 Empleadores 2,249,473 2,277,060 27,587 1.2
Trabajadores por cuenta propia 10,488,686 11,001,705 513,019 4.9
Trabajadores no remunerados 2,959,145 3,118,154 159,009 5.4
Por nivel de ingresos
Hasta un salario mínimo 5,938,737 6,745,626 806,889 13.6
Más de 1 hasta 2 salarios mínimos 10,477,699 11,330,968 853,269 8.1 Más de 2 hasta 3 salarios mínimos 10,145,069 10,556,010 410,941 4.1
Más de 3 hasta 5 salarios mínimos 7,754,355 7,287,852 -466,503 -6.0
Más de 5 salarios mínimos 3,913,553 3,820,727 -92,826 -2.4 No recibe ingresos 3,778,288 4,016,660 238,372 6.3
Por duración de la jornada de trabajo
Ausentes temporales con vínculo laboral 1,319,509 1,368,704 49,195 3.7 Menos de 15 horas 3,021,434 3,556,723 535,289 17.7
De 15 a 34 horas 8,970,795 9,574,537 603,742 6.7 De 35 a 48 horas 19,986,547 20,458,385 471,838 2.4
más de 48 horas 12,769,807 13,170,814 401,007 3.1
Por condición de acceso a las instituciones de salud Con acceso 16,259,280 16,972,413 713,133 4.4
Sin acceso 29,826,419 31,190,224 1,363,805 4.6
Por ámbito y tamaño de la unidad económica Micronegocios sin establecimiento 10,352,335 10,874,603 522,268 5.0
Micronegocios con establecimiento 8,955,876 8,974,170 18,294 0.2
Pequeños establecimientos 6,970,022 7,183,327 213,305 3.1 Medianos establecimientos 4,421,367 4,611,963 190,596 4.3
Grandes establecimientos 3,635,810 4,087,098 451,288 12.4
Gobierno 2,325,517 2,407,826 82,309 3.5
Trabajadores subordinados y remunerados
Prestaciones laborales
Con prestaciones 18,445,954 19,263,043 817,089 4.4 Sin prestaciones 12,017,939 12,591,525 573,586 4.8
Disponibilidad de contrato
Temporal 2,737,267 2,883,504 146,237 5.3 De base, planta, o por tiempo indefinido 13,253,288 13,757,780 504,492 3.8
Sin contrato escrito 14,307,306 15,041,547 734,241 5.1
Población subocupada
Total 3,851,053 4,310,213 459,160 11.9
Por nivel de instrucción
Primaria incompleta 770,542 764,759 -5,783 -0.8 Primaria completa 946,166 1,042,134 95,968 10.1
Secundaria completa 1,278,220 1,490,040 211,820 16.6
Medio superior y superior 855,158 1,012,805 157,647 18.4
En el sector informal
Ocupación en el sector informal 1,3385,674 1,4216,096 830,422 6.2
Fuente: INEGI
Gráfica 3
8
Fuente: INEGI.
El problema de la baja productividad
Uno de los primeros objetivos de la política económica aplicada desde los años ochenta era el de
corregir los rezagos y desequilibrios atribuidos al conocido como modelo de sustitución de
importaciones (ISI). No obstante, el transcurso del tiempo hizo palpable que el modelo de
apertura y privatización también debería corregir los costos sociales, financieros y económicos
que su propio proceso de ajuste estructural implicó, tanto para la población como para la
estructura productiva. El desafío no es algo trivial, ya que la menor intervención del sector
público en la economía y la desaparición de programas sociales implicaban que el vigor y
sustentabilidad de la recuperación deberían recaer en el buen funcionamiento del sector privado.
Para ello las empresas se deben estar en capacidad de generar empleo formal bien remunerado,
que otorgue las prestaciones sociales marcadas por las leyes y reglamentos vigentes, ya que de
otra manera la población no estaría en posibilidad de elevar su bienestar.
El proceso de liberalización reclama una política económica que eleve la productividad y
competitividad de las empresas, de otra manera serían incapaces de cumplir, no solamente con lo
previamente descrito, sino también para enfrentar el desafío que representa la competencia de
poderosas empresas trasnacionales interesadas en posicionarse en el mercado mexicano.
0.7
-5.4
0.5 0.1
-2.1
Total Industriasmanufactureras
Servicios educativos Servicios de salud y deasistencia social
Industria petrolera
Variación promedio del valor agregado por sector de 2007 a 2010 (%)
9
Gráfica 4
Fuente: OCDE.
De acuerdo a la gráfica 3, es evidente que México no ha logrado cumplir con la condicionante de
elevar su nivel de productividad a un ritmo similar al alcanzado por otros países. En realidad la
evolución de la productividad laboral mostró un retroceso durante la primera parte de la década
de los años noventa y solamente durante el nuevo milenio ha conseguido establecer una modesta
senda de crecimiento. En el caso de la competitividad ocurre algo aún más inquietante, y es lo
que se refiere a una pérdida de posiciones en casi todas las clasificaciones que se publican a nivel
mundial. A manera de ejemplo, y de acuerdo al Foro Económico Mundial, para el reporte 2010-
2011 México se encontró en la posición 66, en tanto que en el informe 2001-2002 se colocó en el
lugar 42. La pérdida de competitividad constituye una debilidad estructural de la economía
mexicana, una implicación negativa para los fundamentos del modelo de crecimiento basado en
la apertura, la desregulación y la privatización: bajo la política económica aplicada, las empresas
privadas no han logrado incrementar su productividad y competitividad, por lo que no son
capaces de enfrentar el desafío global y difícilmente pueden establecerse como el mecanismo
para elevar el bienestar de la población.
Lo anterior no es un cuestionamiento menor, en realidad representa un aspecto central de las
fallas que tiene el actual modelo económico: no se puede alcanzar un mejor nivel de vida para la
población sin empresas competitivas y productivas, generadoras de empleo formal, que otorguen
20
45
70
95
120
1970 1973 1976 1979 1982 1985 1988 1991 1994 1997 2000 2003 2006 2009
Indice de productividad laboral, 2005=100
Japón España Corea del Sur México
10
remuneraciones y prestaciones sociales suficientes para elevar la calidad de vida de los
trabajadores y sus familias.
Empleo precario e informalidad, la debilidad social del modelo económico
A partir de la implementación del modelo de mercado abierto, América Latina ha experimentado
una creciente volatilidad económica y financiera. Si bien el proceso de liberalización ha
permitido que exista un mayor intercambio de bienes, servicios y recursos financieros, ello
también ha estado asociado a una ola de crisis recurrentes que, en comparación con décadas
previas, han aumentado su frecuencia.
Para el caso de México, en materia laboral puede reconocerse que, a pesar de la estabilidad
macroeconómica, ello se ha traducido en un aumento de la desocupación y la precariedad
laboral, en donde lo último es atribuible a dos hechos. El primero se debe a que el desempleo ya
había alcanzado un elevado nivel en los años ochenta y noventa, por lo que una parte relevante
de la población se ha ocupado en la economía informal, su último refugio. Si bien la
informalidad ha sido una salvaguarda a los vaivenes de las fluctuaciones financieras, no puede
obviarse que en el largo plazo conduce a un círculo de marginación. Un segundo aspecto que
explica la precarización es la falta de generación de empleo decente, es decir de aquel que otorga
los ingresos y prestaciones que por ley corresponden a los trabajadores, y lo cual establece el
sacrificio parcial de sus derechos a cambio de empleo (Gráfica 5).
La precarización del empleo se encuentra vinculada a la desocupación, los ingresos salariales
insuficientes, el empleo sin prestaciones sociales y el creciente mercado informal. Dichas
problemáticas constituyen un desequilibrio estructural, algo que no es producto de la coyuntura
económica, sino de un deterioro sistemático de la actividad productiva y laboral. Dicha situación,
además da origen a formas de empleo precario que han sido denominados de diferentes maneras
(subterráneo, sumergido, no declarado, negro, oculto, sombra e informal), pero que en el fondo
reflejan el retroceso que los trabajadores han debido enfrentar ante un entorno económico
incierto y de políticas públicas fallidas. Las diferentes connotaciones hacen referencia a un
hecho: el sistema económico no tiene las condiciones para generar oportunidades formales
suficientes para dar cabida a toda la oferta laboral, ni a toda la capacidad emprendedora que tiene
el país, principalmente a la pequeña y mediana empresa.
11
Gráfica 5
Fuente: INEGI.
Adicionalmente es prioritario reconocer que la precariedad laboral incide en elementos sociales,
se da en un entorno en el que el empleo no reconoce seguridad social; por lo que no es posible la
consolidación de un nivel de vida estable capaz de controlar el presente y planificar el futuro. Por
tanto la relevancia de analizar las implicaciones que el mal funcionamiento de la economía
acarrea sobre el mercado laboral es trascendental, pero igualmente prioritario es entender que las
malas condiciones del empleo condicionan la capacidad de desarrollo del mercado interno y
ponen de relieve la necesidad de instrumentar medidas de política económica que contemplen de
manera integral el problema. El desafío no es menor, ya que las distorsiones existentes en el
mercado laboral mexicano son considerables. En principio, la educación debería ser un factor
determinante para eliminar la precariedad del trabajo, es decir, a mayor educación se concibe un
menor grado de precariedad (Gráfica 6). Sin embargo, en México las cifras oficiales señalan que
una parte relevante de la población trabajadora en condiciones precarias corresponde a personas
con estudios medios y superiores o que tienen una mayor experiencia laboral. La falta de
oportunidades laborales en la economía formal genera incentivos para buscar alternativas en la
informalidad o aceptar condiciones precarias de empleo.
28.0 26.9
12.8 11.4
10.5 9.7 9.2
3.0 3.0 1.6
32.0 31.2
15.0 14.2
12.6 11.0 10.9
4.3 3.1 2.5
Trabajadoressubordinados yremunerados
Ocupados sinacceso a la salud
Trabajadoressubordinados sincontrato escrito
Poblaciónocupada en el
sector informal
Trabajadoressubordinados sin
prestaciones
Trabajadores porcuenta propia
Ocupados enmicronegocios
sinestablecimiento
Poblaciónsubocupada
Trabajadores noremunerados
Desocupada
Condiciones laborales, segundo trimestre 2012, varios años (millones de personas)
IVQ2006 IIQ2012
12
Gráfica 6
Fuente: Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Además, las implicaciones de lo anterior también son trascendentales para los ingresos del
Estado, fundamentalmente porque las actividades productivas desempeñadas por la economía
informal no pagan impuestos, ni sufragan lo correspondiente a la utilización de los bienes,
servicios y espacios públicos que utilizan. En el largo plazo dicha situación que no es sostenible
para los gobiernos, los cuales ven disminuir su capacidad financiera y con ello la posibilidad de
incidir en la solución de los problemas sociales y económicos que dieron origen a la economía
informal. Asociado a la evasión del pago de impuestos se encuentra el hecho de que un aumento
en la informalidad provoca un incumplimiento del marco regulatorio, algo que atenúa los
incentivos que tienen los contribuyentes para continuar realizando el pago de sus obligaciones
fiscales. Debe agregarse que si bien existen elementos positivos a considerar, como el potencial
empresarial y la capacidad de generar empleos por parte de la economía informal, no puede
dejarse de lado que hay efectos perniciosos sobre las empresas formales, ya que estas últimas
deben enfrentar costos y regulaciones fiscales que disminuyen su competitividad frente a las que
operan en la informalidad.
59
55
49 47 47
45 43 43 43 42
40 38 37 37 36 36 35 34 34 33
31 31 30 30 30 30 30 29 28
24 23 22
Cam
pec
he
Ch
iap
as
Gu
erre
ro
Pu
ebla
Tab
asco
Sin
alo
a
Dis
trit
o…
Est
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Mo
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Tam
auli
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Ch
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Tla
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Jali
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Qu
inta
na…
Hid
algo
Co
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li…
Baj
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Mic
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Son
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Co
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Nay
arit
Du
ran
go
Nu
evo
Leó
n
Zac
atec
as
Población desocupada por nivel de instrucción: superior y media superior, segundo trimestre 2012 (%)
13
La Reforma Laboral ¿Resuelve los problemas descritos?
La Reforma Laboral propuesta parte de la premisa de que la flexibilidad contribuirá a la
solución de los males que afectan la competitividad, productividad, inversión, generación de
empleo formal, aumento de salarios y otorgamiento de prestaciones en México.
Si bien los argumentos tienen una buena intención, en el fondo es importante cuestionar si la
elaboración de la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados contiene los mecanismos
adecuados para lograrlo.
Comenzando por el Artículo 2°. Si bien es loable que se plantee una definición de trabajo digno
o decente como “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador”, el
problema es que en la práctica dicho concepto no se aplica y que la reforma encontrará severas
dificultades para corregir esto.
El primer argumento se basa en una contradicción del propio texto. El artículo 2° señala que “no
existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado
civil”, lo cual en principio es positivo, sin embargo la duda surge cuando se analiza el artículo
3°: “no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores”
por los motivos antes citados. La incertidumbre surge cuando en el siguiente párrafo del mismo
artículo se indica que “no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o
preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada”.
Evidentemente que aquí existe una ambigüedad, la que surge de la naturaleza propia del mercado
laboral y de la amplitud de actividades productivas que existen en la economía. Prácticamente
basta con definir las “calificaciones particulares” con las que se desee seleccionar a los
trabajadores, o modificarlas de acuerdo a la situación, para en la práctica poder elegir a
conveniencia.
Más interesante es la duda que surge en el Artículo 154: “Los patrones estarán obligados a
preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo
sean”, algo que contradice a la no discriminación.
Una situación similar surge cuando se analiza el resto del artículo: se debe preferir “a quienes
les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra
fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su
educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan
14
mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes
no lo estén”. Con ello se norma que no necesariamente serán las calificaciones particulares de
cada trabajo, sino que existe una obligatoriedad de privilegiar a un segmento de mexicanos sobre
otro, o los nacionales sobre los extranjeros o a los sindicalizados. ¿Y lo dicho en el Artículo 3°?
Todavía más relevante es indicar que el Artículo 2° señala que en el trabajo digno “se tiene
acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua
para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones
óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. Las cifras del mercado laboral
mexicano no permiten pensar que su evolución va en dicho sentido.
Los más de 14 millones de personas ocupadas en la economía informal, los 13 millones que no
tienen contrato por escrito, el que 30 millones tengan ocupación pero no seguridad social, que
6.7 millones cuando mucho reciban un salario mínimo o que de plano 3 millones no reciban
ningún tipo de remuneración, constituyen el mejor ejemplo del desafío. El problema de fondo es
que dichas cifras van a la alza.
Por tanto surge una pregunta: ¿El resto de la Reforma Laboral resuelve dichos problemas?, eso
es algo digno de profundizar.
El mercado laboral bajo la reforma
El Artículo 3° plantea que “el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de
comercio”, no obstante el Artículo 83 marca que “Tratándose de salario por unidad de tiempo, el
trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de
servicio”. En esencia se plantea un proceso de negociación, que surge de la oferta y demanda de
trabajo, una transacción a cambio de un pago, en donde el problema es que la gran cantidad de
personas desocupadas, subocupadas, que reciben bajas o nulas remuneraciones, o que no tienen
acceso a la seguridad social, permiten aseverar que el poder de negociación recaerá en los
patrones, salvo en los casos en donde el trabajo sea especializado y la disponibilidad de personas
sea menor. No puede obviarse que la flexibilidad laboral requiere de poder despedir o contratar,
y con ello modificar los salarios, en tanto no bajen del mínimo marcado por la ley.
En el propio Artículo 3° se establece que “es de interés social promover y vigilar la capacitación,
el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la
productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que
éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones”. Pero ¿Quién vigilara que todo
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ello se cumpla?, ¿Cuánto tiempo llevará cubrir todos estos requerimientos? ¿Cuántos recursos
reclamarán la vigilancia, supervisión y certificación de competencias laborales?
Uno de los argumentos centrales que se han esgrimido para aprobar la reforma es que con ello se
incrementará la productividad de la economía mexicana, pero el mecanismo planteado no
necesariamente lo garantiza.
Partiendo del Artículo 153-A “Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los
trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita
elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y
programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus
trabajadores”.
En resumen se deben instrumentar planes y programas en donde la responsabilidad de
proporcionar la capacitación y adiestramiento es de los patrones. ¿Por qué no se instrumentan en
la actualidad? ¿Acaso las empresas no capacitan a su personal? Evidentemente que un número
importante de empresas busca seguir preparando a su personal, principalmente, las medianas y
grandes empresas, por lo que en esos grupos el artículo difícilmente tendrá algún efecto
sustantivo.
Lo descrito no es algo menor, ya que existen al menos dos aspectos adicionales a resaltar:
¿Quién capacitará a los trabajadores? ¿El tratamiento para las empresas será igualitario
independientemente de su tamaño?
El propio Artículo 153-A señala que la capacitación se realizará “por conducto de personal
propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos
especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.” También
se indica “las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores
independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su
personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social”. En otras palabras previo a iniciar los procesos de capacitación se deberá
realizar uno, a nivel nacional en donde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá
generar un padrón en donde quede establecido quién cuenta con su aval para poder impartir los
cursos. Esto implica que la dependencia federal deberá establecer, para cada sector de la
economía y con todos los diferenciales adecuados, las características que se deben de cubrir,
¿Estará en capacidad de realizarlo con la rapidez y profundidad que se requiere? Este aspecto es
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fundamental ya que el argumento es que se busca incrementar la productividad y ello se logra
con capacitación, educación y adiestramiento, tal y como se indica en el Artículo 153-C.
Un elemento adicional a considerar se desprende del Artículo 153-E, del cual se puede establecer
que los impactos en productividad serán heterogéneos y que no necesariamente terminarán por
beneficiar a los trabajadores en la forma que se ha planteado, así que en lo directamente más
necesario para ellos: el salario. En este artículo se marca “en las empresas que tengan más de 50
trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los
patrones”. El primer aspecto a citar se refiere a que las comisiones señaladas abarcarán a una
minoría de las unidades económicas, es decir, patrones, que existen en México, de acuerdo al
INEGI, solamente el 2% de las mismas tiene más de 50 trabajadores, el resto es considerado
micro o pequeña empresa. Por tanto es claro que en la práctica no se esta considerando la
organización industrial de México, el tamaño de las empresas y por ende el hecho de que dichas
comisiones solamente favorecerán a los patrones que ya cuentan con mayores recursos.
Aparentemente lo anterior queda subsanado cuando unos párrafos más adelante se indica “para
el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50
México 4,398,420 unidades
económicas
1.1%
emplean más de 51 personas (49,493
unidades económicas)
98.9%
emplean cuando mucho 50 personas (4,348,927 unidades económicas)
64.6%
(2,841,709 unidades económicas) representan los 6 principales sectores
de la economía.
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trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán
obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el
artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos”. Por tanto en los próximos
meses se deberá instrumentar una titánica labor para sacar adelante una infinidad de programas
que aterricen en la realidad de más de 4 millones de unidades económica que emplean hasta 50
personas, y que constituyen más del 98% de las unidades productivas en México. ¿Podrán dichas
dependencias lograrlo? Seguramente reclamará un aumento sustancial de presupuesto y
burocracia avocada a ello, fundamentalmente porque al mismo tiempo deberán certificar a
quienes darán los cursos de capacitación y adiestramiento antes citados.
Un punto que aquí se debe remarcar es que de no lograrse un incremento de productividad
equitativo en todos los segmentos de la economía, lo que terminará ocurriendo es una
profundización de las brechas entre las empresas: las más pequeñas quedarán rezagadas de los
beneficios que puedan obtener las grandes. Un problema es que entonces la mayor parte de los
trabajadores no verán los beneficios económicos de la reforma, básicamente porque más del 90%
del empleo se otorga en micro, pequeñas y medianas empresas, las que tienen una menor
posibilidad de establecer los comités para elevar la productividad.
El llamado a recibir el “apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los
programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los
micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas”,
parece algo más retórico que práctico, en el corto y mediano plazo reclamaría una gran cantidad
de recursos económicos y un grado de planeación que implica una implementación de mediano y
largo plazo. Tan solo el “comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores,
están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus
conocimientos” reclama un trabajo muy fuerte.
Llegado este punto debe indicarse algo más y es el que se relaciona con la productividad, hasta el
momento no existen mediciones oficiales de productividad en la mayor parte de los sectores
económicos, es decir, salvo en el caso de las manufacturas, en el resto de la actividad productiva
nacional se carece de medidas de productividad probadas y que tengan una historia que permita
aseverar si el país es suficientemente productivo o no, que indique las diferencias entre los
sectores económicos y que en consecuencia haga posible el establecer la implementación de
programas diferentes para realidades diferentes. Basta leer en el artículo 153-I “al
establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad,
concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia”.
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¿Cómo mejorar lo que no se mide pero se indica que es uno de los beneficios que se obtendrán
con la reforma?
Implícitamente se reconoce que no existen las condiciones para ello. El artículo 153-K señala:
“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía,
convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que
constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y
auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran:
I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la
productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la
capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización
que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los
salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad
de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen
la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;”
En otras palabras se reconoce que no hay un diagnóstico, que se debe realizar una convocatoria
nacional. Lo trascendental de esto es que ello tiene una relación directa con los ingresos de los
trabajadores, ya que como el mismo artículo señala se vinculan los salarios a la calificación. Por
tanto sin una definición de productividad, sin su medición, sin contar con los planes a nivel
nacional y específicos para cada sector y rama productiva ¿Cómo se podrá realizar dicha
vinculación y cómo podrán los trabajadores beneficiarse de la reforma? Ello
independientemente de que, como se ha comentado, existe una diferencia importante en el
tratamiento que se le otorgue a las empresas por su tamaño desde la conformación de los comités
de productividad.
El financiamiento será otro aspecto a tomar en consideración, y si bien el artículo 153-J marca
que se propondrán “programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y
certificación”, habrá que observar el monto de los recursos, cómo son canalizados así como las
capacidades técnicas y de logística que deberán alcanzar quienes sean los encargados.
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De igual forma no se puede soslayar un problema que vive el mercado laboral mexicanos: el
30% de las personas desocupadas lo constituyen aquellos que tienen algún grado de estudio
medio superior, superior o posgrado, es decir la gente educada, y por tanto que cuenta con un
nivel de capacitación superior al promedio. En este sentido debe reconocerse que parte del
problema no es falta de educación o de competencias laborales, lo constituye el no contar con
niveles adecuados de crecimiento económico, generación de valor agregado y de inversión, algo
que no necesariamente reconoce la reforma propuesta.
El que se propongan “para su funcionamiento la Comisión Nacional de Productividad establecerá
subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales y regionales” en donde “las
subcomisiones elaborarán para el ámbito del respectivo sector, rama de actividad, entidad
federativa o región los programas que establece el artículo 153-J de esta ley” implica que la
implementación de la reforma no será rápida y que se corre el riesgo de que no sea eficaz.
La precariedad laboral que autoriza la reforma
Pareciera que bajo la reforma laboral propuesta el delito no radica en emplear a menores, sino en
hacerlo fuera de lo que llama círculos familiares:
“Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo
familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta
se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley”
Y en donde “se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad,
ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado”.
Dos dudas que esto permite plantear: ¿en la práctica se podría contratar por outsourcing a un
menor, cuando el contrato se celebra con su círculo familiar? Y en segundo término: ¿Es ilegal
que un menor de 14 años trabaje o que lo haga para un patrón externo? Al final de cuentas en
ambos casos corre un riesgo de trabajo que debe considerarse, ello sin dejar de lado las
implicaciones que tiene para el desarrollo educativo, formativo, emocional, físico de una persona
que en principio debería tener garantizados los derechos que a nivel mundial le son reconocidos
a los menores de edad.
Un aspecto positivo es que el Artículo 173 declare: “el trabajo de los menores queda sujeto a
vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales”, y
que “la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo
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en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el
trabajo infantil”, una cuestión que hasta el momento no se ha alcanzado y que por el contrario va
en aumento. Por tanto es necesario que se ponga un objetivo, es decir que se indique de manera
clara y puntual para cuando se planea erradicar el trabajo infantil. Estudiar la prohibición del
trabajo infantil de forma generalizada es algo que es imprescindible realizar, ya que si bien
representa obligar al “círculo familiar” a emplear a personas mayores de 14 años, también es una
parte indispensable para garantizar los derechos de los infantes.
La precariedad del trabajo también se observa en el artículo 175 “queda prohibida la utilización
del trabajo de los menores:
I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;”
¿Qué pasa con los establecimientos industriales después de las diez? Justamente uno de los
trabajos más riesgosos los constituyen las actividades industriales, tal y como se reconoce en el
artículo 176 (aunque únicamente para algunas de sus ramas de actividad económica, la minoría.
En el punto 7 del artículo 176 se considera una labor insalubre o peligrosa a las actividades
“agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca”, es decir en donde a más menores
se emplea, sobre todo en las áreas rurales.
Si bien en el punto 18 del mismo artículo se habla de los trabajos ambulantes como insalubres y
peligrosos, es indudable que debe mencionarse con mayor claridad a la economía informal, en la
que, de manera oficial y de acuerdo al INEGI, laboran más de 14 millones de mexicanos, pero
que en la práctica aglutina a una cantidad superior de personas.
La precarización también llega por las formas de contratación y despido que la reforma plantea.
Un artículo al que casi no se le ha tomado en consideración es al 39-F, el cual de manera textual
señala:
“Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero
podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores
fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no
exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y
obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo
trabajado en cada periodo”.
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Básicamente plantea que a pesar de tener una contratación indeterminada no necesariamente se
tendrá empleo, salarios y prestaciones por todo el año. Si los servicios solamente se requieren
durante algunos períodos de tiempo a lo largo del año entonces, y a pesar de tener un contrato
indeterminado, se devengarán derechos y obligaciones “en proporción al tiempo trabajado en
cada periodo”. Pensando en actividades económicas de alta estacionalidad, por ejemplo las
turísticas, esto abre la posibilidad de que un trabajador pueda ser empleado solamente en una
parte del año, a pesar de tener un contrato indeterminado. Este es un artículo que tendrá una alta
incidencia en las prestaciones de los trabajadores, ya que en la práctica flexibiliza al mercado
laboral al extremo: sin tener que despedirlo, sin incurrir en costos por ello, se puede prescindir de
sus servicios durante un periodo de tiempo.
El hecho de que en la actualidad existan contratos por 30 días y que se puedan prorrogar hasta en
tres ocasiones sin que ello le otorgue la planta a un trabajador, implica que las denominadas
contrataciones por periodo de prueba o de capacitación inicial no aporten mayor flexibilidad al
mercado laboral. El hecho que se cree una Comisión Mixta para dar una opinión sobre si alguien
debe ser contratado, queda subordinado al “juicio del patrón” es decir seguirá siendo la parte
patronal quien determine si una persona cubre o no los requerimientos para un trabajo, similar a
como actualmente ocurre.
En el artículo 280 se indica que “el patrón llevará un registro especial de los trabajadores
eventuales o de temporada que contrate cada año para contar con un acumulativo de las
temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la
suma de aquéllas”.
Además se indica que “el patrón tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al
Instituto Mexicano del Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando
sea requerido para ello”. En este sentido, se descarga toda la responsabilidad en el patrón, pero
¿qué pasa si las empresas tienen errores, son omisas, o no tienen la capacidad para llevar la
contabilidad adecuada? Lo anterior no es algo que se plantee como un escenario improbable, en
realidad ocurre y es un elemento que afecta a millones de trabajadores que, como se ha
mencionado no tienen acceso a la seguridad social, contrato por escrito, acceso a otras
prestaciones distintas a las de seguridad social, que no se les paga por lo menos el salario
mínimo, entre otras.
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Actualmente los patrones tienen la obligación de dar de alta a los trabajadores ante el seguro
social y solamente 16 millones, de un universo de casi 50 millones, tienen esta prestación. Por
tanto el mecanismo propuesto por este artículo deja una puerta demasiado amplia para que no se
cumpla esta obligación.
El artículo 283 contiene objetivos loables, que ya se deberían de cumplir con el marco legal
actual. El problema es que en entornos de trabajo como los que existen en la economía informal,
o aún en sectores formales no se acata la ley, lo cual la deja en el limbo, ¿por qué habría de ser
distinto con la nueva legislación?
Un aspecto a tomar en cuenta es la del pago de los salarios caídos. El artículo 48 establece que
“si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador
tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce
meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior”. Lo anterior acota el
beneficio que puede recibir un trabajador cuando el despido fue injustificado, y cuando en
consecuencia dejo de percibir sus salarios y prestaciones por una causa ajena a su decisión. Es
complicado pensar en que un trabajador, con un ahorro precario busque prolongar un litigio de
manera indeterminada, por lo que acotar a un año el pago de los salarios caídos tiene una
incidencia negativa principalmente en los trabajadores. El interés de 2 por ciento mensual
computable sobre 15 meses de salario es una cantidad que aminora los costos de prolongar los
litigios para el caso de las empresas. En realidad la solución es obligar a que por ley sea la
autoridad laboral responsable la que resuelva de manera rápida los litigios, una propuesta podría
ser que en caso de no resolverlo en un año sea el gobierno el que pague los salarios caídos
posteriores, un mecanismo que asegura el verdadero interés del Estado por resolver los conflictos
laborales y de no hacerlo así un costo fiscal.
Uno de los artículos que mayor controversia ha generado es el relacionado con la
subcontratación, la vía al outsourcing. Evidentemente que la redacción aprobada en la Cámara de
Diputados no corresponde con la visión que se tiene en parte del sector privado, y la razón es
muy simple, si bien se reconoce la figura de subcontratación, el esquema que se le aplica
mantiene algunos de los derechos básicos de los trabajadores y deja algunas lagunas que no
permiten definir de manera adecuada dicho esquema.
El artículo 15-A señala que “este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
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a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de
la empresa”.
En base a dicho inciso es claro que las empresas que actualmente utilizan intensamente la
subcontratación no verán atractivo la aprobación de la reforma, fundamentalmente porque en
muchas ocasiones gran parte de su operación, aun la sustantiva, es realizada por dicha vía.
Evidentemente que los incisos posteriores del mismo artículo hacen poco atractiva a la
subcontratación, ya que restringen tanto la amplitud como el grado de especialización que puede
ser contratado por este mecanismo.
Los artículos 15-B, 15-C y 15-D son esenciales ya que, en principio deben garantiza los derechos
de los trabajadores, sin embargo se es laxo en cuanto a las sanciones y de igual manera deja la
vigilancia de que se cumplan en manos de la empresa que contrata sin aclarar el papel de la
autoridad laboral:
Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente
que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad,
salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada
y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
Evidentemente que esto provocará una fuerte discusión sobre el tema, ya que la ambigüedad y el
hecho de que no corresponda a la forma en que actualmente se utiliza a la subcontratación,
provocarán que se busque una modificación que permita reducir los costos para las empresas.
Las políticas públicas de la reforma laboral
En principio la reforma tiene mecanismos para impulsar la generación de empleo. El artículo 537
señala que “el Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;
Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;
Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y
el adiestramiento de los trabajadores;
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Registrar las constancias de habilidades laborales;
Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; y
Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de
competencia laboral”.
Algunos de los elementos que ahí se marcan ya deberían estar funcionando en las instituciones
laborales de México, en realidad el problema es que no tienen resultados adecuados, por lo que
más que un cambio en la legislación lo que se necesita es una política integral que alcance los
objetivos planteados. Una situación similar se desprende del artículo 539.
La ley propuesta marca que el sector público mexicano deberá impulsar:
V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica
del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación
profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con
aquellas que presenten índices superiores de demanda.
VI. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la
Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:
a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de
aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los
procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se
establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones
de los diversos sectores productivos; y
b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea
posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera
parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva,
independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.
Si bien nuevamente los objetivos son loables el problema es que si estos no se encuentran
alineados a una planeación más amplia, en donde se establezca una política económica articulada
y que busque el desarrollo económico y social de México, difícilmente se podrá dar vida a esta
nueva legislación. Contar con un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo es un
principio pero no tendrá un efecto palpable si no se genera un programa de política económica
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integral y que genere incentivos a la inversión y crecimiento económico por vías que vayan más
allá de bajar costos laborales.
Consideraciones
La reforma laboral tiene como objetivo flexibilizar el mercado laboral y aumentar el número de
personas en el mercado laboral. Como sus propios impulsores han señalado se desea que “amas
de casa y estudiantes” se incorporen. Lo anterior tiene como consecuencia directa presiones para
que los salarios disminuyan, si otras variables, como la inversión no se incrementan de manera
considerable para absorber a los trabajadores potenciales. Un incremento factible es cercano a los
2.5 millones de personas. Lo anterior se desprende de la cantidad de jóvenes que actualmente no
estudian ni trabajan y que podrían ver atractivo ingresar a empleos que les generen un ingreso
económico sin necesidad de invertir gran tiempo.
Los números son claros. Si bien en las economías más avanzadas existe un número de jóvenes
que no estudian ni trabajan, (en los países miembros de la OCDE el porcentaje de personas entre
15 y 29 años que se encuentra en esta situación es de 15.2%) es evidente que naciones como
Turquía (39.6%), Israel (28.7%) y México (24.8%) constituyen casos preocupantes).
Para el caso de México lograr al menos la convergencia al promedio de la OCDE implica generar
oportunidades de trabajo y/o acceso a la educación a 3 millones de jóvenes entre 15 y 29 años.
No obstante, debe mencionarse que también existe otro segmento de población (12 a 15 años)
que no cuenta con educación ni trabajo, por lo que es prioritario contemplarlos en el análisis,
particularmente cuando la ley permite el trabajo de menores en los llamados “círculos
familiares”.
El universo de jóvenes que no estudian ni trabajan, entre 12 y 29 años, es de 7.8 millones de
personas: hombres 1.9 millones y mujeres 5.9 millones, el efecto de que se incorporen, aunque
sea parcialmente, al mercado laboral en un entorno en donde la inversión no aumenta de manera
importante es de una disminución en los salarios. Si 3 millones toman dicha alternativa
representan poco menos del 20% de aquellos asegurados en el IMSS, y si se supone que todos
los patrones cumplirán con el otorgamiento del seguro, entonces el efecto en el mercado formal
puede estimarse en una creación de empleo pero con salarios más bajos. Un escenario factible es
de 200 mil empleos adicionales por efecto de la reforma y una presión a la baja en las
remuneración de hasta 10%. Se debe reiterar que ello se puede revertir si se aplica una reforma
tributaria que favorezca la inversión.
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El aumento de la precarización laboral observado en los últimos años no puede subsanarse bajo
la actual reforma; combatir a la informalidad, generar trabajos con contrato por escrito, tener
acceso a trabajos con prestaciones adicionales a las de seguridad social, pagar mejor y elevar la
productividad corresponden a la aplicación del marco legal y también a la conciencia de que sin
la adecuada solidaridad y fraternidad social, vista desde esquemas que permitan distribuir mejora
la riqueza, difícilmente se podrán obtener mejores resultados a los hasta hoy alcanzados.
Generar mercados en donde exista una mayor competencia económica también es fundamental,
de otra manera las ganancias de medidas parciales seguirán concentrándose en pocas manos.
Aumentar el financiamiento que tanto la banca de desarrollo como la privada otorgan al sector
productivo es esencial, de otra forma no podrá generarse equidad en la producción y distribución
de la riqueza.
Finalmente se debe tener conciencia de que México no es un país pobre, es un país en donde el
número de pobres ha aumentado, por lo que sería un error implementar políticas que terminen
por exacerbar aún más dichos desequilibrios.