LA REIVINDICACIÓNLA REIVINDICACIÓNPablo Raúl Llerena Cevallos
Dra. Jaqueline Cabanilla
Derecho civil Bienes
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Reivindicación; definición:
Art. 933 (CC): La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que
no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a
restituírsela.
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Cosas que pueden reivindicarse:
• Cosas corporales
• Raíces
• Muebles (excepto las cosas cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén o algún otro establecimiento industrial donde se vendan cosas muebles de la misma clase).
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¿Quién puede reivindicar?• El que tenga la propiedad plena o nuda,
absoluta o fiduciaria de la cosa.
• (Concordancias CC: 599*, 715, 937)
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Dominio
Contra quién se puede reivindicar
• La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
• *NOTA: el mero tenedor de la cosa que se reivindica está obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene
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GRACIAS
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