Federación Empresarial Española de Seguridad
La videovigilancia y el artículo 42 de la nueva Ley de Seguridad Privada
FREMM, Murcia 21 de mayo de 2014
Ignacio Carrasco Sayalero Junta Directiva de FES
INTRODUCCIÓN Por fin ya hay normativa de videovigilancia privada
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Para qué la videovigilancia Para coger a los “malos” Para que los “malos” tengan miedo
de que les reconozcan y no vengan! (o al menos no cometan el delito)
…y la ley no permite, a priori, nada mas! ◦ Art 42. 4. Las grabaciones realizadas
por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad.
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Por qué la videovigilancia
Por el avance de la evolución y medios técnicos (y lo que seguirá!)
Por el abaratamiento de las instalaciones CCTV y su facilidad de uso
Por el aumento de bienes y derechos a proteger en sociedades desarrolladas (en nivel diferente a los derechos personales)
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La evolución tecnológica
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Y por qué hay que regularla? Porque los principios de bien jurídico a
proteger “variables” Para evitar la manipulación de la opinión
pública Para evitar su difusión indiscriminada en la
RED (internet) Porque el mundo occidental es una
sociedad garantista con los derechos individuales (!menos mal!)
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Legislación CCTV Ley 5/2014 Ley de Seguridad Privada
(pendiente desarrollo reglamentario) Ley Orgánica 4/1997 videocámaras en lugares públicos FSE Ley Orgánica 15/1999 Protección de Datos
Reglamento 2364/1994 Seguridad Privada
(pendiente nueva redacción) Reglamento 596/1999 videocámaras en lugares públicos FSE Reglamento 1720/2007 Protección de Datos Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre videovigilancia
Normas técnicas (ICT y ISO) Nueva directiva Europa de Protección de Datos
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LA SEGURIDAD COMO VALOR Genérico… muy genérico!
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La seguridad como valor de la justicia y como factor de desarrollo
La seguridad de una sociedad es un factor esencial en el desarrollo económico
La seguridad sin tener en cuenta los valores de libertad y justicia transforma la sociedad en un estado policial
La seguridad preventiva y garantista es un valor esencial en las sociedades occidentales
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La lentitud en la justicia
FES 10
“Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones. Hacerla esperar es injusticia.”
(Jean de la Bruyere)
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Necesidades de la justicia
Eficacia en la aportación de pruebas Seguridad en la investigación Con garantías procesales Eficiencia en las personas ¿Rapidez?…mejor dicho: sin
demora!
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Legislación de seguridad “estricta”
Precaución ante las leyes que autorizan extensamente la posibilidad de vigilar con todos los medios posibles a la población, al límite de las garantías constitucionales individuales y colectivas, se redacta al amparo de legislación antiterrorista y contra el crimen organizado, haciendo norma de la excepción
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LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION
Las TIC las tecnologías de la información
FES 13 21/05/2014
Sociedad de la comunicación y el conocimiento
El avance de las tecnologías actuales incrementando exponencialmente la comunicación y el almacenamiento y tratamiento del conocimiento ha supuesto una revolución en todos los ámbitos de nuestra sociedad
No adaptarse significa transformarse en “analfabeto digital”
FES 14 21/05/2014
Y entonces llegó la nube!
21/05/2014 FES 15
Perdón! La nube es buena!
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La red ¿Que pasa en internet cada segundo? www.personalizemedia.com/media/socmedcounter.swf
FES 17 21/05/2014
Avances tecnológicos
La necesidad de utilizar las TI para adaptarse y cumplir con los requerimientos actuales de gestión empresarial y realización personal
En grabaciones de imagen y sonido e integración de “logs”, documentos, planos u otros descriptivos, y su tratamiento posterior
En gestión de video cámaras y su combinación con otros elementos de seguridad
En el análisis y estudio de las redes sociales y el “big data”
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21/05/2014 FES 19
ORDENAMIENTO JURIDICO Entorno legislativo, normativa y sus tendencias
FES 20 21/05/2014
El marco jurídico integral
Como “facetas” diferentes de la ley para conseguir un objetivo único, metódico, lógico e integrador
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Videovigilancia “publica” Instalaciones de videovigilancia por las FSE ◦ Necesaria autorización judicial Investigación puntual (investigación o
intervenciones) Equipos móviles (tumultos/manifestaciones)
◦ Sin autorización judicial, equipos fijos Instalaciones propias Instalaciones titularidad pública Instalaciones de terceros con asistencia
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FES
Videovigilancia “privada”
Medios e instalaciones privadas (autorizaciones administrativas, normativa de seguridad, homologación de industria y cumplimiento AEPD y ETrb) ◦ Instalaciones publicas gestionadas por una empresa
de seguridad ◦ Instalaciones privadas gestionadas por una empresa
de seguridad ◦ Instalaciones privadas instaladas y gestionadas por
una empresa de seguridad ◦ Instalaciones privadas de gestión propia
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Y la zona gris
En medios móviles o de transporte Equipos portables (en si mismos) Equipos 360º y HD Sistemas inteligentes Sistemas de reconocimiento
biométrico …
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Requisitos videovigilancia autómata Origen legítimo de las imágenes Que cuenten con los permisos administrativos,
procedimiento de visualización y tratamiento y adecuado registro de ficheros y plazo de borrado y bloqueo en su caso -con o sin nota aclaratoria de la AEPD-
Atención a las grabaciones de los lugares que no están considerados aptos para obtención de prueba videográfica sin orden de registro o mandamiento judicial
Rapidez en la aportación de la prueba
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Nuevo concepto jurídico penal
Nuevo concepto jurídico de responsabilidad penal para la persona jurídica
Nuevos tipos penales, que afectan a la persona
física y también a la jurídica. Para la fijación de la responsabilidad el legislador ha optado por establecer una
doble vía: La imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, y la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados.
Especial incidencia en los delitos informáticos (como herramientas necesarias o como esencia de delito)
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Jurisprudencia Concepto de videovigilancia, pese a ser un concepto jurídico
indeterminado, quedó interpretado acertadamente por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 207/1.996:
"Una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de Derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los Derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de Derechos fundamentales adoptadas en el curso de un proceso penal, viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. “
“En este sentido, hemos destacado que, para comprobar si una medida restrictiva de un Derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además , es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida posible más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y , finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)“.
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La Prueba Interpretación de prueba, articulo 726 LECrim “El Tribunal
examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad.”
Interpretación ST Supremo 1998 respecto a imágenes Control judicial de legitimidad Plazo breve de puesta disposición Aportación de soportes originales Aportación integra de lo filmado
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LA EVIDENCIA ELECTRONICA El elemento decisivo en la búsqueda del delito
FES 29 21/05/2014
Concepto de documento
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Documento electrónico y/o evidencia electrónica
Evidencia y/o
grabación Huella digital metadatos “hash”
Firma o
“time stamping”
CUSTODIA EN EL TIEMPO
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El registro de los datos, la imagen y el sonido como elemento esencial
Porque reproduce sin interpretaciones personales lo acontecido con toda la riqueza de datos, voz e imagen, que ayudan al juzgador a tomar una decisión sobre el posible ilícito penal
Por el ahorro que supone en tiempo, transcripciones, interpretaciones y testificales para ratificar lo que pasó (y preservando excepciones circunstanciales)
PERO confunde cuando puede existir la sospecha de su manipulación
FES 31 21/05/2014
EVIDENCIAS
La seguridad publica no puede llegar a todas la prevenciones posibles de la sociedad: personales, patrimoniales, servicios críticos, etcétera… ergo la JUSTICIA tampoco puede llegar a todo conflicto
Nuevos retos sociales, económicos y tecnológicos…
Nuevos conceptos jurídicos y planteamientos del delito por las TIC
Necesidad de buscar la excelencia en nuestra actividad de auxilio a la seguridad pública y a la justicia
FES 32 21/05/2014
RECOMENDACIONES Pero que hacemos
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¿Quién debe visualizar las imágenes?
Desde el punto de vista operativo el encargado del tratamiento del fichero.
Posteriormente el titular de la instalación, o en su caso las FSE
Pueden afectar a derechos de terceros
Copia exacta se aportará al procedimiento y será el Juez Instructor quien determine que secuencias se extraerán
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¿Qué es lo que NO se debe hacer?
Tener sistemas de grabación que no validen la información ni la protejan.
Tener sistemas de grabación que impidan que se puedan encriptar y bloquear
Establecer procedimientos de visualización sin control de quien y porqué las visualiza
Realizar las grabaciones sólo en un soporte Extraer partes del todo sin autorización
judicial o sin intervención del Secretario Judicial o de la Policía Judicial
Dar publicidad a las imágenes
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Conclusiones DGP-USCP
Cumplir con la reglamentación a efectos de instalación y de procedimiento
Es recomendable realizar y mantener este tipo de instalaciones por empresas de seguridad homologadas
Cumplir con los requisitos formales y pasar periódicamente auditorias internas
Atención al tipo de contrato de prestación de servicios
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Conclusiones SETSI
Que el instalador esté homologado por Ministerio de Industria
Utilizar material homologado (y certificado)
Realizar instalaciones cumpliendo normativas generales y especificas ICT
Configurar adecuadamente el sistema
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Conclusiones AEPD
La instalación debe responder siempre al principio de proporcionalidad (especialmente riguroso en entornos sensibles)
Si utiliza la videovigilancia con fines de seguridad, deberá recurrirse siempre a empresas de seguridad.
Si la instalación es un sistema conectados a central de alarmas o sea susceptible de generar intervención policial, deberá recurrirse a empresas de seguridad.
La empresa de seguridad deberá asesorar diligente y lealmente a quien requiera sus servicios incluyendo las cuestiones relativas a la protección de datos.
El responsable y el encargado deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales y cualquier otra norma aplicable.
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Conclusiones Procesales
Tener la secuencia de imágenes completas, separadas en periodos temporales accesibles, firmada y encriptada a disposición de la autoridad competente.
Utilizar la figura del “tercero de confianza” para el repositorio de archivos
Asesorar a la extracción de imágenes adecuadas que interesen al caso
Apoyar técnicamente a la reproducción en la vista oral (con extracción si cabe de
instantáneas) Guardar la reserva oportuna
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Conclusiones técnicas
Encriptado y compresión de imágenes grabadas, sin acceso de terceros
Remisión automática de copia a centro de control con las mismas garantías
Borrado periódico automático de imágenes en el punto de grabación de origen
Bloqueo automático de imágenes en el centro de control, si procede.
Acceso mediante estricto protocolo y procedimiento que permita el cumplimiento de la LOPD
Certificado de la imposibilidad de haber manipulado las imágenes, mediante protocolo de firma de los archivos, automatizada, y a coste razonable.
Sistema de copia seguro en réplica y en soporte “cerrado” para ajustarse a la legislación procesal actual.
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION … Y SU PACIENCIA
Ignacio Carrasco [email protected]
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