Realizar la declaración policial de la víctima de
violencia de género José Sánchez Martí
27 nov 2014
LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA
Etiquetas: Policías, Declaración, Violencia Género
De forma previa a la práctica de la declaración de la víctima, esta será instruida de los derechos que en tal calidad le asisten y especialmente: - Derecho a ser asistida en el acto de su declaración por letrado del turno de oficio de violencia. ( art 771 lecrim ) - Derecho a no declarar contra su cónyuge (art. 416.1º Lecrim)
Antes de transcribir la declaración, debemos oír a la víctima. Ello posibilitará ordenar cronológicamente el relato y ampliar o aclarar aspectos que pudieran
ofrecer dudas.
La declaración se iniciará a través de la identificación a todos los
partícipes:
* Instructor y Secretario. * Víctima – Denunciante. * Letrado ( si asistiere )
* Interprete ( si fuera necesario )
El relato debe contener todos los elementos típicos del delito
objeto de la instrucción.
En tal sentido se deben intervenir y adjuntar todas aquellos indicios
que pudieran constituir prueba
Del delito.
Se debe preguntar a la víctima Por la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes del delito.
- Presencia de menores.
- Uso de armas. - Quebrantando condena.
- En domicilio común o de la víctima
Se debe preguntar a la víctima por la existencia de otros episodios de violencia aunque estos no hubieran sido denunciados al objeto de acreditar la habitualidad en el maltrato.
Se debe preguntar a la victima por cuestiones de naturaleza civil que el Juzgador debe conocer para dictar medidas provisionales como: - Constitución del núcleo familiar - Contribuciones y cargas en el mantenimiento familiar. - Propiedad del domicilio.
Si la victima presenta lesiones se debe hacer constar en la declaración el tipo de lesión el centro médico en el que se ha asistido y si se adjunta o no el parte judicial de lesiones. Si no desea ser asistida, describiremos la lesión y solicitaremos su anuencia para fotografiarla.
Si la victima solicita ORDEN DE PROTECCIÓN se confeccionará en formulario normalizado al efecto que se adjuntará al cuerpo del atestado. La víctima tiene derecho a obtener copia de la denuncia y de la orden de protección.
10 La declaración finalizara preguntando a la víctima y al letrado si asistieren por si desean añadir, ampliar o aclarar algo más y tras ello firmaran la diligencia todos los que hubieran participado.
Para saber más
Una herramienta rápida destinada al asesoramiento Jurídico gratuito y profesional de las víctimas 24 h al día 365 días al año. La información a través de llamada al nº de teléfono 016. Ministerio de Sanidad. http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/Recursos/telefono016/home.htm
¿ Puede la declaración de la víctima constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado ? La lectura del siguiente artículo doctrinal os resultará especialmente clarificadora. http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/la-declaracion-de-la-victima-de-violencia-de-genero-como-prueba-testifical
Algunos aspectos relacionados con la declaración de la víctima. Veintinueve preguntas y sus correspondientes respuestas. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/violencia.htm
Legislación Básica: Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l27-2003.html Ley de Enjuiciamiento Criminal.( establece las características y derechos y formalidades del proceso penal ) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género que establece los derechos de las víctimas y modifica la legislación procesal y penal en la materia. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.tp.html
LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA es una colección viva en la que tú puedes participar.
Puedes proponernos algún tema que te preocupe y
trataremos de explicarlo en próximas publicaciones
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