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LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES
NORTEAMERICANAS:
AQUÉL LUGAR DONDE IUSNATURALISMO
Y CONSTITUCIONALISMO SE
ENCUENTRAN
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
SUMARIO: I. Introducción. II. El Derecho Natural y el Consti-
tucionalismo en el Mundo Anglosajón Moderno. III. La noción de Ley
Fundamental en el mundo Anglosajón: Cartas, Costumbres y
Constituciones. IV. Derechos Naturales. V. Common Law. VI. La
noción acerca de un gobierno limitado: Contrato Social, Soberanía
Popular y Revolución. VII. Referencias Específicas a elementos del
Derecho Natural en las primeras Constituciones Estatales de los
Estados Unidos. VIII. Conclusión.
Resumen: El proceso de emancipación de las trece colonias norteamericanas, y el
establecimiento posterior de lo que serán los Estados Unidos son referencias
obligadas para el estudio del derecho constitucional contemporáneo. De entre
dichos acontecimientos cabe destacar que, contemporáneo a la Declaración de
Independencia –e incluso antes de ésta– se desarrolló en cada una de las trece
colonias un movimiento constitucional, que culmina
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RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
con la adopción de constituciones estatales en once de las trece antiguas colonias,
en un periodo de cuatro años transcurridos entre 1776 y 1780. Por tanto, sumado a
la experiencia de autogobierno colonial, éste constitucionalismo eminentemente
local será base y fundamento del futuro constitucionalismo estadounidense. Las
primeras constituciones establecidas en once de las antiguas colonias y la
Declaración de Independencia, que representan el primer constitucionalismo
norteamericano, se apoyan en conceptos del derecho natural. Por ello, el presente
escrito busca identificar dichos conceptos dentro del articulado de los citados
documentos, explorando su relación con tradiciones jurídicas y políticas de la Gran
Bretaña, para luego exponer el refuerzo ideológico que representaron en dichas
nociones iusnaturalistas las ideas defendidas por autores como Coke, Locke y
Blackstone.
Palabras Clave: Estados Unidos, Constitucionalismo, Derecho Natural,
Independencia, Revolución.
Abstract: The independence of the Thirteen Colonies, and then the establishment of
the United States, is mandatory reference on the study of contemporary
constitutional law. Amongst these events, it should be noted a constitutional
movement –contemporary, or even previous to the Declaration of Independence–
which took place at each of the thirteen colonies and resulted in the adoption of
constitutions on eleven of them, between 1776 and 1780. Thus, in addition to the
colonial self-government experience, said local constitutionalism would be the
foundation for American constitutionalism. The first constitutions –established in
eleven of the thirteen former colonies– and the Declaration of Independence,
which together represent the first American constitutionalism, are founded on
natural law’s notions. Therefore, this essay aims to identify such notions within the
provisions of these documents, exploring their connection with British political and
legal traditions. Besides, I would like to explain the ideological reinforcement
provided by authors such as Coke, Locke, and Blackstone upon said natural law’s
concepts.
Key Words: United States, Constitutionalism, Natural Law, Independence,
Revolution.
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LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
I. INTRODUCCIÓN
El proceso de emancipación de las trece colonias norteamericanas, y el posterior
nacimiento de lo que serán los Estados Unidos son referencia obligada para el
estudio del derecho constitucional contemporáneo. Dentro de éste proceso
constitucional estadounidense, de hecho, suelen distinguirse tres momentos
históricos y jurídicos capitales: la Declaración de Independencia en 1776, la
redacción de la Constitución Federal en 1787, y la decisión proferida por la Corte
Suprema en 1803 conocida bajo el nombre Marbury v. Madison. Cada uno de éstos
tres momentos se identifican, a su vez, con elementos capitales para el desarrollo
del futuro constitucionalismo occidental. Así, la Declaración de Independencia
hace alusión a conceptos como derechos individuales, y al gobierno como creación
del pueblo; la Constitución de 1787 implica la consagración del principio de
división de poderes, de los frenos y contrapesos, y del sistema federal. Finalmente,
la sentencia Marbury v. Madison implicará la reafirmación y establecimiento
definitivo del control constitucional y la correlativa supremacía material de la
constitución.
Así, se suelen destacar los tres momentos arriba indicados como los pilares de
lo que será el constitucionalismo norteamericano,1 y podría hasta advertirse un
consenso general –sobre todo en autores europeos y latinoamericanos– en cuanto a
considerar éste constitucionalismo como un fenómeno eminentemente nacional.
Sin embargo, contemporáneo a la Declaración de Independencia –e incluso antes
de ésta– se desarrolló en cada una de las trece colonias un movimiento constitucio-
nal, que culmina con la adopción de constituciones estatales en once de las trece
antiguas colonias, en un periodo de cuatro años transcurridos entre 1776 y 1780.
Por tanto, sumado a la experiencia de autogobierno colonial, éste
constitucionalismo
1Ver por ejemplo García de Enterría, Eduardo, La Constitución como Norma y el Tribunal
Constitucional, Thompson-Civitas, Madrid, 2006; Jiménez Asencio Rafael, El
Constitucionalismo, Marcial Pons, Madrid, 2005.
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RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
eminentemente local será base y fundamento del futuro constitucionalismo
estadounidense.
Las primeras constituciones establecidas en once de las antiguas colonias y la
Declaración de Independencia, que representan el primer constitucionalismo
norteamericano, se apoyan en conceptos del Derecho Natural. Por ello, el presente
escrito busca identificar dichos conceptos dentro del articulado de los citados
documentos, explorando su relación con tradiciones jurídicas y políticas de la Gran
Bretaña, para luego exponer el refuerzo ideológico que representaron en dichas
nociones iusnaturalistas las ideas defendidas por autores como Edward Coke, John
Locke y William Blackstone.
Este trabajo no busca establecer la conexión entre cada cláusula constitucional
específica y su fuente inmediata dentro del iusnaturalismo. De hecho se omite, por
razones de espacio, el estudio de los elementos principales del pensamiento
jurídico-político americano durante su época colonial.2 Por el contrario, el objetivo
radica en exponer la existencia de un bagaje iusnaturalista suficientemente
arraigado, y heredado de la tradición británica, que apoya la presencia de
elementos del Derecho Natural presentes en las primeras constituciones de las
otrora Trece Colonias y ahora Estados. El lector tampoco encontrará en estas
páginas una exposición del Derecho Natural como tal,3 sino la evidencia de su
existencia en la tradición anglosajona y los elementos de ese derecho que aflorarán
en el primer constitucionalismo norteamericano.
Por tanto, el artículo se divide en dos secciones. En la primera se explorarán
ciertos conceptos generales del Derecho Natural, presentes en la tradición jurídica
anglosajona, y la forma
2Al respecto la Profesora Aparisi realiza un estudio pormenorizado de dichos elementos.
Ver Aparisi Mirallés, Angela, La Revolución Norteamericana. Aproximación a sus Orígenes
Ideológicos, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1995. 3Para una exposición completísima del derecho natural, con el pensamiento relativo al
mismo defendido autor por autor desde la antigüedad ver en general los trabajos del profesor
Javier Hervada. En especial Hervada Xiberta, Javier, Historia de la Ciencia del Derecho
Natural, EUNSA, Pamplona, 1996.
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LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
en que estos conceptos fueron entendidos tanto en el mundo británico, como en el
norteamericano. En la segunda se identificarán las cláusulas que, en cada una de
las primeras constituciones de las antiguas Trece Colonias, reflejan la
incorporación de dichos conceptos del derecho natural en el primer constitu-
cionalismo americano. Ahora bien, de los elementos iusnaturalistas a explorar,
todos no se encuentran presentes en todas y cada una de las primeras
constituciones estatales. Sin embargo, la mera adopción de constituciones escritas,
y de la Declaración de Independencia como documento unificador, obedece a una
corriente general –compartida en las Trece Colonias– inspirada en principios del
constitucionalismo y del iusnaturalismo.
Inicio la exposición a partir de elementos del iusnaturalismo presentes en la
tradición jurídico-política anglosajona. Luego se presentará la idea acerca de ley
fundamental y ley superior sostenida durante siglos por los británicos, y luego por
los revolucionarios norteamericanos. Luego se abordarán los conceptos relativos a
derechos individuales, el Common Law y el gobierno limitado. Por último
identificaré las cláusulas textuales que, dentro de las primeras constituciones
adoptadas por las antiguas Trece Colonias, contienen elementos derivados de las
nociones iusnaturalistas y jurídico-fundamentales expuestas.
II. EL DERECHO NATURAL Y EL CONSTITUCIONALISMO
EN EL MUNDO ANGLOSAJÓN MODERNO
En Inglaterra, entre los siglos XVII y XVIII, la existencia del Derecho Natural era
un fenómeno de reconocimiento general y común entre juristas. De hecho,
escritores situados en extremos ideológicos distintos, como lo fueron Coke y
Blackstone, reconocen la existencia y pertinencia del Derecho Natural.4 Los
4Las posturas encontradas entre los mismos suelen atribuirse a que Coke sostiene la
supremacía del common law por sobre las actuaciones del Parlamento, mientras que Balckstone
considera, por contra, que el Parlamento es supremo y sus actuaciones están por encima del
common law. Al respecto ver Gough, J. W., Fundamental Law in
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RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
elementos y distintas concepciones de este último, que se encuentran ya en escritos
antiguos de filósofos griegos y romanos, evolucionarán de manera particular en las
islas británicas durante la edad media y la moderna.
Desde la antigüedad clásica subsiste la idea que llega al Medioevo inglés, y
que define al derecho natural como un conjunto de leyes superiores y que se sitúan
por encima de las leyes humanas.5 Un derecho superior que se identifica con
mandatos divinos y con las normas de la Iglesia, y además con las enseñanzas de
los Padres de la Iglesia. Pero como derecho superior, el Derecho Natural se
concibe como un catálogo de principios limitadores que restringen la actuación y
los poderes de los gobernantes.6 Así, se concede como principio establecido, que el
Derecho Natural se constituye en límite impuesto sobre las acciones de todos
aquellos que detentan poder.
Ya durante modernidad existe consenso, en el pensamiento jurídico-político
anglosajón, respecto de la existencia del Derecho Natural en tanto en cuanto se
compone de una serie de principios superiores que, en suma, limitan el
comportamiento de aquellos encargados del gobierno. Dentro de esos principios
superiores, y por ende limitadores, destacan algunos cuyo origen y desarrollo se
enmarcan dentro de la tradición británica, y que luego reaparecerán –y serán
reformulados– en los textos de las primeras constituciones de las antiguas Trece
Colonias. Estos
English Constitutional History, Oxford University Press, Oxford, 1971. 5El concepto de derecho natural y los rasgos definidores del mismo que dejan impronta en
la tradición inglesa evolucionaron desde autores antiguos como Aristóteles, Platón y Cicerón; en
la Edad Media pasan por Tomás de Aquino e Isidoro de Sevilla. El protestantismo afectará el
mismo de la mano de Grocio y Pufendorf. Ver Corwin, Edward, “The Higher Law Background
of American Constitutional Law”, Harvard Law Review, vol. 42, no. 2, 1928-1929, p. 149-165;
Gough, J. W., op. cit., p. 7. La recepción, en Inglaterra, del iusnaturalismo del continental
europeo y la posterior separación teórica entre los autores protestantes y los católicos se expone
de manera brillante en los trabajos del profesor Wright y del profesor Tierney. Ver Wright, Ben-
jamin Fletcher, American Interpretations of Natural Law, Russell & Russell, New York, 1962;
Tierney, Brian, Natural Law and Natural Rights, en White, Tohn and Alexander Frank (eds.),
Christianity and Law, Cambridge University Press, Cambridge, 2008. 6Wright, Benjamin Fletcher, American Interpretations of Natural Law, Russell & Russell,
New York, 1962, p. 4-6.
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LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
principios que se explicarán a más adelante, se circunscriben a las ideas de norma
fundamental, el common law, derechos naturales individuales, y gobierno limitado.
A su vez éste último incluye conceptos como el contrato social y consentimiento
del pueblo, soberanía popular y el derecho a la revolución.
Ahora bien, hasta aquí se ha hecho una breve introducción sobre ciertos
postulados del derecho natural que limitan al ejercicio del poder, y que serán parte
integrante y capital de los primeros textos constitucionales estadounidenses. Por
ello, al respecto quisiera resaltar dos puntos. En primer lugar, que el fenómeno que
conocemos como constitucionalismo –en cuanto limitación del poder político a
través del Derecho– se identifica con los postulados que se enmarcan dentro del
Derecho Natural. Aunque las raíces del constitucionalismo se remontan a escritos
aristotélicos y platónicos –en los que por igual se tratan asuntos de justicia natural
y ética de los gobernantes–7 e incluso a la restricción de las mayorías en la Grecia
antigua,8 su desarrollo definitivo y consagración se atribuyen a los padres
fundadores de los Estados Unidos.9 Así, principios elementales del consti-
tucionalismo –como el origen popular del poder, la existencia de derechos
individuales naturales, la naturaleza limitada del gobierno, y el carácter supremo de
la constitución– encuentran su fundamento en el iusnaturalismo.10
No sorprende,
entonces,
7A este respecto consultar al profesor Tarcov. Ver Tarcov, Nathan, “Ideas of
Constitutionalism. Ancient and Modern”, en Kantz, Steven et al., The Supreme Court and the
Idea of Constitutionalism, University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 2009. 8Como lo señala Jon Elster, en la antigua Grecia existía la nomothetai, que era un grupo
pequeño de ciudadanos cuya función era bien la confirmación, o bien denegar la aprobación de
las normas emanadas de la asamblea. Ver Elster, Jon, “Introduction”, en Elster, Jon, et al.,
Constitutionalism and Democracy,Cambridge University Press, Cambridge, 1988, p. 2. 9Según Kay, “a pesar de variaciones considerables respecto al contenido sustancial y a la
maquinaria estructural del constitucionalismo en distintos países, la idea central forjada por los
padres fundadores norteamericanos, en cuanto al poder político controlado por la aplicación de
normas superiores a él, está presente dondequiera que un gobierno constitucional es
proclamado.” Kay, Richard, “American Constitutionalism”, en Larry, Alexander (ed.),
Constitutionalism: Philosophical Foundations, Cambridge University Press, Cambridge, 1998,
p. 16. 10
Dippel, Horst, “The Rise of Modern Constitutionalism and the Relevance of
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que escritos y postulados de pensadores como John Locke sean simultáneamente
fuente teórica en cuestiones sobre Derecho Natural, constitucionalismo, y
liberalismo.11
En segundo lugar, que la idea de constitucionalismo se encuentra atada al
concepto de constitución. Como tal, el constitucionalismo exige la adopción de una
constitución escrita que habrá de contener los derechos de los ciudadanos, las
instituciones de gobierno, y el sistema de frenos y contrapesos requeridos para el
funcionamiento efectivo del estado y de la sociedad, el cual será siempre en
nombre del pueblo.12
La noción de constitución está, a su vez, atada al Derecho
Natural. Es una constante en el estudio de la historia del Derecho, llegar a un
momento pasado en el que el orden jurídico emana tanto de fuentes divinas como
humanas. Según el profesor Wright, “las leyes más antiguas de las que tenemos
algún registro, atribuyen el origen, la forma o la promulgación de las leyes a
fuentes divinas”.13
Fuentes que están por encima del derecho positivo. La
constitución establece los poderes del estado y a su esfera de actuación respectiva,
y además legitima el ordenamiento jurídico. La constitución emana de la autoridad
del pueblo, y no de las normas del derecho positivo. Y, como muy acertadamente
lo sostiene el profesor Arkes, esa autoridad del pueblo para ordenar y crear una
constitución, para limitar al poder, tiene sus orígenes en el Derecho natural.14
American State Constitutions”, en Etges, Andreas, et al., Atlantic Passages:
Constitution –Immigration– Internationalization, Lit Verlag, Berlin, 2006, p. 59-
60.
11
Para una exposición concisa de la figura de Locke como padre del liberalismo y a la vez
teórico iusnaturalista ver González Couture, Gustavo y González Quintero, Rodrigo, John
Locke: los Fundamentos del Liberalismo, Universidad de los Andes–Monografías de
Administración, Bogotá, 2007. 12
Ionescu, Ghita, “The Theory of Liberal Constitutionalism”, en Bogdanor, Vernon (ed.),
Constitutions in Democratic Politics, Ashgate, Farnham, 1998, p. 36. 13
Wright, Benjamin Fletcher, op. cit., p. 4. 14
Arkes, Hadley, Constitutional Illusions and Anchoring Truths, Cambridge University
Press, Cambridge, 2010, p. 24.
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LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
III. LA NOCIÓN DE LEY FUNDAMENTAL EN EL MUNDO
ANGLOSAJÓN: CARTAS, COSTUMBRES Y CONSTITUCIONES
La característica esencial de las constituciones contemporáneas es la superioridad.
Bien sea por principio o bien sea por lógica jurídica elemental, el carácter
diferenciador de una constitución –sobre todo frente a la ley como producto de la
voluntad y también de la representación popular– radica en que es un instrumento
jurídico-político superior y supremo. Aunque la enunciación formal de la
supremacía del texto constitucional –que viene a recopilar ideas, conceptos y
principios impresos en la mentalidad jurídica anglosajona15
–, cuya claridad y
contundencia la han mantenido como la decisión judicial más importante en el
derecho constitucional occidental, se da en 1803 con Marbury v. Madison, la
superioridad y eventual fundamentalidad de la constitución son nociones que
fueron sostenidas durante siglos antes de la histórica decisión.
El carácter fundamental atribuido a ciertas normas jurídicas es una idea
anglosajona, que fue construida durante siglos, y fluye de manera paralela a la
aparición de las cartas y a la evolución del common law. De alguna manera ese
carácter fundamental se relacionaba con la antigüedad y la tradición de la norma,
que incluso hacía innecesaria su consagración escrita. Es decir, la ley fundamental
será superior al derecho escrito, al derecho positivo. Y durante siglos, juristas y
comentaristas británicos igualarán ley fundamental y ley natural –como postulados
de la razón y de lo justo–, adhiriendo a su supremacía sobre el derecho positivo.
Los revolucionarios norteamericanos, por generaciones familiarizados con la idea
de normas fundamentales, avanzarán sobre dicha idea y constitucionalizarán las
normas fundamenta
15
De manera explícita, la Corte Suprema de los Estados Unidos dice que “la cuestión
respecto de si una ley contraria a la Constitución puede llegar a ser parte del Derecho del país, es
importantísima en los Estados Unidos. Pero felizmente […] para decidirla, sólo es necesario
reconocer ciertos principios que se reputan bien establecidos desde hace tiempo.” Caso Marbury
v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137 (1803), p. 176.
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RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
les: es decir, la norma fundamental tomará cuerpo en una constitución escrita.
A. Ley Fundamental y Constitución en Inglaterra
Para el siglo XIII Bracton sostenía que “el rey no debe estar bajo la autoridad de
otro hombre, sino bajo la de Dios y la de la ley”.16
En enero de 1649 el rey inglés
Carlos I fue condenado a muerte, después del juicio que le fue seguido en la Corte
de Justicia creada por la Cámara de los Comunes para tal efecto. Textualmente, el
rey fue acusado de trazar “un plan maléfico para erigir y mantener en su persona,
un poder tiránico e ilimitado que le permitiese gobernar de acuerdo a su voluntad y
a la vez destruir los derechos y libertades del pueblo; [así mismo] de eliminar […]
cualquier solución y remedio contra el mal gobierno, la cual, en virtud de las
constituciones fundamentales de este reino, está reservada al pueblo”.17
Durante los tiempos de la Revolución Gloriosa, en enero de 1689, miembros
de ambas cámaras parlamentarias discutían acerca de las actuaciones del rey
Jacobo II. Al respecto el conde de Nottingham decía que “toda desviación de la ley
implica, de alguna manera, el quebrantamiento de las leyes fundamentales; puesto
que no conozco leyes […][distintas] a las constituciones fundamentales. […] Y
este caso se confronta con las bases de nuestras leyes antiguas y nuestra
constitución fundamental”.18
En el curso de los mismo debates, Sir George Treby
afirmó que el rey había quebrantado “todas las leyes fundamentales, […][con] el
designio de subvertir la constitución”.19
Los pasajes citados hacen referencia a la existencia y reconocimiento en
Inglaterra, tanto de constituciones fundamentales como de leyes fundamentales.
Existe pues una ley fundamental
16
Citado por Gough. Gough, J. W., op. cit., p. 14. 17
Ibidem, p. 78. 18
Ibidem, p. 161. 19
Idem.
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LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
que es superior a cualquier órgano del Estado,20
y que según se ha descrito, ni el
rey mismo ha de transgredir. Dado que el Derecho Natural también establece
límites en la actuación de los órganos del poder público, entonces ambos conceptos
–a saber, ley fundamental y Derecho Natural– cumplen al final la misma función y
se identifican entre sí.
La idea inglesa de ley fundamental, que se equipara entonces al concepto de
constitución,21
presenta dos rasgos definidores. En primer lugar, la ley fundamental
es suprema. Como lo expresan tanto la cita de Bracton, como las acusaciones
contra los reyes, la ley fundamental no puede ser violada por las autoridades
públicas, y como restricción opera sobre el rey y también sobre el parlamento.22
En
segundo lugar, la ley fundamental no está escrita. Las leyes fundamentales no se
encuentran recogidas en un documento escrito y único, sino que, por el contrario,
dichas leyes –o constitución– se componen de una mezcla antiquísima y amorfa de
fuentes jurídicas variadas. Así, el origen de estas leyes fundamentales no escritas
raya en lo mítico, pues se remontan al pasado inalcanzable de los antiguos
habitantes que pertenecieron a tribus de Anglos y Sajones.23
Es pertinente destacar, además, que para el siglo XVII los ingleses contaban
ya con una tradición antiquísima de charters o cartas de privilegios concedidas por
monarcas. Enrique I concede en el año 1100 la que se conoce como la Carta de
Coronación, instrumento con el cual buscaba obtener el apoyo suficiente de entre
los súbditos para acceder al trono, y que se constituye como un acto unilateral
movido únicamente por la gracia del rey. Para el año 1215, en la ciudad de
Runnymede y en la
20
Grey, Thomas, Origins of the Unwritten Constitution: Fundamental Law in American
Revolutionary Thought, Stanford Law Review, vol. 30, 1977-1978, p. 850. 21
La profesora Sherry utiliza ambos términos indistintamente, pues afirma que en
Inglaterra “la ley fundamental, o constitución, se compone de una mezcla de costumbre, derecho
natural, derecho religioso, leyes y razón.” Vide, Sherry, Suzanna, The Founders’ Unwritten
Constitution, The University of Chicago Law Review, vol. 54, 1987, p. 1129. 22
Grey, Thomas, op. cit., p. 850-852; Sherry, Suzanna, op. cit., p. 1128-1130. 23
Grey, Thomas, op. cit., p. 852; Sherry, Suzanna, op. cit., p. 1130.
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RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
presencia de un ejército que se le oponía, el rey Juan expidió la famosísima Carta
Magna. Aunque el resultado inmediato de ésta concesión fue la renovación de las
promesas de fidelidad y homenaje de sus antiguos opositores, y de que es un
documento fruto de la disputa y negociación entre la nación y su monarca,24
la
Carta Magna se reputa como el texto que enumera las libertades básicas de los
ingleses de ese entonces.25
Las disposiciones contenidas en la Carta Magna relativas al debido proceso y
al consentimiento para establecer tributos, servirán de precedente y fundamento de
lo que será la monarquía limitada, y los derechos de los súbditos británicos moder-
nos. La mera existencia de un texto como la Carta Magna, persiste hasta tiempos
actuales como la resistencia y la condena constante hacia cualquier intento de
gobierno absolutista. Desde entonces, y como lo afirma el texto de la misma, se
asume que existe una ley que está por encima del rey que éste no puede quebrantar.
Esa confirmación de la existencia de una ley suprema, y su expresión en la misma,
es el mayor legado que deja la Carta Magna.26
A pesar del carácter cuasi sagrado que se le atribuye a la Carta Magna, cabe
resaltar que ésta no es per se la constitución inglesa escrita, y que además estuvo
sujeta a diversos procedimientos de confirmación y reconfirmación en los siglos
venideros.27
Lejos de ser una constitución escrita, la Carta Magna, según Coke,
viene a ser una declaración de las bases principales que sostienen a las leyes
fundamentales de Inglaterra.28
24La presión de los enemigos del rey no se ve reflejada en el documento. Por el contrario,
como lo señala Schwartz, la Carta Magna reviste las formas tradicionales de textos
contemporáneos. Así, empieza con una fórmula legal piadosa, en la que el rey se regocija en
anunciar y otorgar ciertas concesiones unilaterales. Schwartz, Bernard The Great Rights of
Mankind, Madison House, Madison, 1992, p. 3. 25
Schwartz,Bernard, op. cit., p. 3-4. 26
Schwartz,Bernard, op. cit., p. 4 – 8. 27
Gough, J. W., op. cit., p. 15-16. 28
Citado por Grey. Grey, Thomas, op. cit., p. 852.
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LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
A. Ley Fundamental y Constitución en los Estados Unidos
La idea de constitución, tal como la conocemos hoy, ha estado sujeta a evolución
desde la antigüedad clásica, pero sus rasgos diferenciadores se adscriben conceptos
jurídico-políticos británicos primero, y después a norteamericanos.29
En Inglaterra,
la constitución no está contenida en un documento escrito único. De hecho, y como
lo señala el vizconde de Bolingbroke, la constitución inglesa es aquel “conjunto de
instituciones, leyes y costumbres, que fluyen desde ciertos principios fijos de la
razón y que están orientados hacia determinados objetos del bien común, y que
componen aquel sistema general de acuerdo al cual la comunidad ha accedido a ser
gobernada”.30
La constitución inglesa se entiende como un modelo de gobierno, un
arreglo institucional que incluye además las bases, principios y metas que lo
animan.31
Para fines del siglo XVII, dicho arreglo político, jurídico e institucional –que
es la constitución inglesa– implicaba un principio incontrovertible: que el
Parlamento, como gran triunfador de las disputas acaecidas durante toda la centuria
–y en especial, tras la Revolución Gloriosa–, era el depositario de la soberanía y
29El término ‘constitución’ proviene del latín constitutio, el cual dentro del derecho romano
se refería a decretos imperiales. Los griegos no hablaban de constitutio, sino de politeia. La
palabra fue de uso general en el derecho canónico medieval, y ya en la modernidad se refiere a
reglas escritas que, en Inglaterra, se contraponen a aquellas que derivan de convenciones o
costumbres. Como se ya reseñó en éste ensayo, en el siglo XVII la palabra constitución se refiere
a los pilares de la vida política inglesa, la cual se reputa transgredida por algunos monarcas.
Simultáneamente, los habitantes de las Trece Colonias hablaban de constitución cuando se
referían a sus charters y a sus aparatos de gobierno. Vide Stourzh, Gerald, Fundamental Laws
and Individual Rights in the 18th Century Constitution, en Barlow & Levy (eds.), The American
Founding, Greenwood Press, New York, 1988, p. 164-166; González, Rodrigo, Poder y
Constitución: Una Aproximación al constitucionalismo de los primeros tiempos republicanos en
Norteamérica y en la Nueva Granada, Ambiente Jurídico, no. 12, 2010, p. 34-36. 30
Henry St. John Viscount Bolingbroke. Citado por Sherry. Sherry, Suzanna, op. cit., p.
1130. 31
Bailyn, Bernard, The Ideological Origins of the American Revolution, Harvard
University Press, Cambridge, 1967, p. 68.
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RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
que como tal no había órgano superior a él dentro del sistema.32
La supremacía del
Parlamento –compuesto por la Corona, los Lores y los Comunes– raya en la
omnipotencia, como bien lo afirma Blackstone: “si el parlamento aprueba una [ley]
irrazonable, no conozco yo poder alguno que pueda controlarla”.33
El rompimiento de los moradores de las Trece Colonias con los principios del
constitucionalismo británico, se da a partir de una combinación entre factores
tradicionales y circunstanciales. Tradicionales, puesto que los revolucionarios
americanos se consideraban a sí mismos como ingleses –englishmen– y por lo
tanto, depositarios y titulares a la vez de todos los elementos que hacían parte del
constitucionalismo británico. Además, la manera particular en que se dio la
colonización de los territorios de lo que hoy es la costa oriental en los Estados
Unidos, conllevó a un modelo de administración, cercana al autogobierno, en el
que el rasgo principal era la autonomía. Desde un principio los colonos obtenían
cartas de fundación o cartas de patente –charters– bajo las cuales, los habitantes de
la colonia gozaban de amplios márgenes de gobierno y administración local, y de
diseño institucional.34
Circunstanciales, ya que la oposición a una serie de medidas –tanto
administrativas como legislativas, que afectaban el comercio, despliegue
permanente de fuerzas militares, e impuestos sobre diversidad de actividades y
bienes de consumo– adoptadas desde la metrópoli a partir de la segunda mitad del
siglo XVIII, los llevaron a ser declarados rebeldes por el rey. Ahora bien, ya desde
1766 esas diferencias aparecían como irreconciliables cuando el Parlamento
afirmaba en la Ley de Declaración que, él mismo, “tuvo, tiene, y por derecho
tendrá todo el poder y la autoridad para hacer las leyes y estatutos, con toda fuerza
y validez, que obligan a las colonias y al pueblo de América en
32
Greene, Jack, The Constitutional Origins of the American Revolution, Cambridge
University Press, Cambridge, 2011, p. 152. 33
Blackstone, William, Commentaries on the Laws of England, Edward Christian (ed.),
T.B. Wart, Boston, 1818, Vol.1., p. 90. 34
Lutz, Donald, Introductory Essay, en Lutz, Donald (ed.), Colonial Origins of the
American Constitution, Liberty Fund, Indianapolis, 1998, p. XX-XXI.
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LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
cualquier tipo de situación”.35
Como muy bien lo expresaba el coronel Barre, en la
Cámara de los Comunes para ese mismo año, quedaba la sensación de que la
autoridad de las instituciones propias en las Trece Colonias eran “simples
privilegios […] siempre [sujetos] a la discreción del Parlamento, y que in extremis
podrían ser suprimidos”.36
Por lo tanto, los americanos entendieron que la constitución británica –no
escrita– les había fallado.37
Y así lo expresan en la Declaración de Independencia
de las Trece Colonias, en la que apelan a sus lazos de consanguinidad con los
británicos –entonces, reconociéndose como ingleses– pero conciben al Parlamento
como jurisdicción “ajena a su propia constitución y desconocida por sus propias
leyes,”38
pues se ha “eliminado el sistema libre de leyes inglesas”.39
En la misma,
los americanos demuestran su desacuerdo ante el rey, textualmente, por
“despojarnos de nuestras Cartas, abolir nuestras leyes más valiosas, y alterar funda-
mentalmente nuestras formas de gobierno”.40
En suma, aunque reconociéndose
como ingleses, herederos y titulares del constitucionalismo británico y de su
constitución no escrita, los americanos entienden que las autoridades británicas
desconocieron dicha tradición. Además, las mismas autoridades violentaron su
sistema de gobierno, el cual se basa en cartas y documentos de carácter
fundamental.
La organización de nuevas formas de gobierno en los ahora Estados
independientes –otrora colonias– se da a partir del año de 1776, tras las solicitudes
elevadas por Nueva Hampshire y Carolina del Sur y, la resolución emitida por el
Congreso Con
35
Bailyn, Bernard, op. cit., p. 202. 36
Greene, Jack, op. cit., p. 102. 37
McAffee, Thomas, Inherent Rights, the Written Constitution, and Popular Sovereignty,
Greenwood Press, Westport, 2000, p. 10. 38
Thorpe, Francis, The Federal and State Constitutions, Colonial Charters, and other
Organic Laws of the State, Territories, and Colonies now or heretofore forming the United
States of America, Govt. Print. Office, Washington D.C., 1909, p. 5. 39
Idem. 40
Idem.
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68
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
tinental para ese respecto.41
Nuevas formas de gobierno que se consagrarán en un
documento único, determinado y escrito, un texto fundador del nuevo sistema, una
constitución escrita. Así, a partir de la Revolución Americana, el concepto de ley
fundamental se aleja de aquella figura antigua, milenaria, y tradicional, que está
sujeta a la arbitrariedad del Parlamento –que es la constitución británica–, para
convertirse en principios de gobierno ciertos y establecidos en documento escrito y
aprobado en una fecha determinada.
Los americanos asumen como propia aquella tradición británica de ley
fundamental, como norma superior y limitadora del poder público. Pero ya
familiarizados con documentos escritos de carácter fundacional –como lo eran las
charters sobre las cuales se edificaron las colonias– se comprometen a plasmar por
escrito dicha ley fundamental. Lo que era una norma fundamental no escrita, pasa
entonces a ser una norma constitucional escrita. Así es como “ciertos principios
teóricos del Derecho Natural, de la justicia y de la lógica, que limitan al poder
público”42
quedan inscritos, prescritos, y escritos para siempre, desde entonces, en
las primeras constituciones adoptadas en las otrora Trece Colonias.
En 1795, una Corte Federal del Circuito en Pennsylvania, pronunciará esa
clara diferencia que separa al concepto de constitución británico del
estadounidense: “es complicado definir lo que es la constitución de Inglaterra, pues
al no estar escritas ni su precisión ni su certeza, se encuentra íntegramente a la
merced del Parlamento: cede a cualquier exigencia del gobierno, […]
41
Ante la huída de los gobernadores coloniales, los habitantes de Carolina del Sur y New
Hampshire solicitaron al Congreso Continental autorización para adoptar nuevos modelos de
gobierno, a través de constituciones escritas. El Congreso aprobó dichas solicitudes en
noviembre de 1775, y para mayo de 1776 expidió una resolución en la que se recomendaba a
todas las colonias la supresión de cualquier autoridad que se ejerciese en nombre de la Corona
británica, así como se urgía a la formación de nuevos gobiernos. Ver Kruman, Marc, Between
Authority and Liberty, University of North Carolina Press, Chapel Hill, 1997, p. 20; Adams,
Willi Paul, The First American Constitutions, Rowman & Littlefield, Lanham, 2001, p. 59. 42
Padula, Guy, Madison vs. Marshall: Popular Sovereignty, Natural Law, and the United
States Constitution, Lexington Books, Lanham, 2001, p. 10.
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69
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
al capricho político, y al humor del legislativo. […][Por el contrario] cada Estado
de la Unión [americana] encuentra que su Constitución goza de precisión y
exactitud escritas”.43
Los americanos hacen de la ley fundamental una norma
tangible, que está por encima de cualquier otra norma u institución. Mientras que
los británicos vivían solo bajo una relación imaginaria e hipotética entre gobierno y
pueblo, los americanos plasmaron esa relación por escrito, mediante los principios
y reglas fundamentales que limitan las actuaciones del poder público, y que por
tanto componen a la constitución.44
IV. DERECHOS NATURALES
El día 29 de octubre de 1765 la Asamblea de Massachusetts aprobó una serie de
resoluciones, cuyo objetivo era oponerse a medidas fiscales impuestas desde la
Gran Bretaña. En el preámbulo que antecede a la lista de dichas resoluciones, los
firmantes predican que, mediante éstas, buscan reafirmar “los derechos justos que
asisten a los súbditos del Rey en ésta provincia, los cuales recaen sobre ellos y
derivan de la Constitución Británica, así como de la Carta Real”.45
En las
resoluciones se declara que “existen ciertos derechos esenciales […] basados en la
ley de Dios y en el Derecho Natural, que son los derechos comunes a toda la hu-
manidad. […] Que a los habitantes de ésta provincia les están atribuidos aquellos
derechos inalienables, […] y que ninguna ley de la sociedad […] puede despojarlos
de éstos derechos”.46
Pro
43
Caso Vanhorne’s Lessee v. Dorrance, 2 U.S. (2 Dall.) 304 (C.C.D. Pa. 1795), p. 308. 44
Ver Agresto, John, The Supreme Court and Constitutional Democracy, Cornell
University Press, Ithaca, 1984, p. 46-47; Harrington, Mathew, “Judicial Review before John
Marshall”, George Washington Law Review, vol. 72, 2003-2004, p. 69. 45
Citada por Rakove. Rakove, Jack, Declaring Rights, Bedford Books, Boston, 1998, p. 48.
Las Resoluciones de la Cámara de Representantes de Massachusetts de octubre de 1765, fueron
publicadas por el Boston Gazette and Country Journal en noviembre 4 de 1765. 46
Idem.
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RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
siguen diciendo que “todos los derechos, libertades, privilegios e inmunidades
esenciales del pueblo de la Gran Bretaña, han sido confirmados siempre a través de
la Carta Magna y de leyes del Parlamento; […][por tanto] los súbditos de Su
Majestad en América […] tienen las mismas libertades que los súbditos en la Gran
Bretaña”.47
Décadas antes, en febrero de 1688, debido a su enfrentamiento con el rey
Jacobo II, el Parlamento británico aprobó la Declaration of Rights, cuya
confirmación en 1689 es mejor conocida como Bill of Rights.48
En la declaración se
afirma que “las leyes y libertades [de los británicos] no habrán de estar en peligro
de ser subvertidos otra vez”49
por ello, “ningún procedimiento, declaración,
sentencia o acción […] podrá ser adoptada […] en prejuicio del pueblo”,50
o de sus
“derechos y libertades indudables”.51
El lenguaje común en los documentos citados
es el lenguaje de los derechos. En la Declaration of Rights, sin embargo, se habla
solo de derechos y libertades, pues se enmarcan éstos dentro de la tradición
constitucional británica. Las resoluciones de Massachusetts, en contraste, hacen
referencia a derechos que derivan de la tradición británica, pero que siendo
esenciales e inalienables, están también fundados en la ley de Dios y en el Derecho
Natural.
Por tanto, se puede concluir que la tradición jurídico-política estadounidense
es aquella de los derechos,52
ya sea por línea del constitucionalismo británico o
bien sea desde elementos del Derecho Natural. No obstante, es de la mano de los
americanos que ocurrirá, durante la época de la Revolución, el distanciamiento
entre las dos corrientes. Como lo explica el
47Ibidem., p. 48-49.
48Ver http://www.parliament.uk/documents/commons/lib/research/briefings/snpc-0293.pdf.
Consultada el 19 de Abril de 2011. 49
Citada por Rakove. Rakove, Jack, op. cit., p. 43. 50
Ibidem, p. 44. 51
Idem. 52
Mace, George, Locke, Hobbes, and the Federalist Papers: An Essay on the Genesis of the
American Political Heritage, Southern Illinois University Press, Carbondale, 1979, p. 7.
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71
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
profesor Gerber, los americanos esgrimieron sus quejas y protestas en virtud de los
derechos de los ingleses. Pero al percatarse del fracaso de dichos argumentos, los
colonos tornaron hacia la doctrina de los derechos naturales, la cual sostiene que
todas las personas poseen derechos inherentes en virtud solo de su humanidad.53
A. La Teoría de los Derechos Individuales en la Tradición
Británica: Concepto y Orígenes
Durante los siglos VXII y XVIII, el régimen británico se reconocía como aquél
que, en Europa, defendía a la libertad como el fin del buen gobierno. Los ingleses
eran objeto de los demás pueblos europeos, puesto que eran gentes que gozaban de
libertad y de sus derechos.54
Los derechos de los englishmen existían, y de alguna
manera estaban enunciados en documentos como la Carta Magna o el Bill of
Rights. Pero dicha enunciación no equivalía a su creación. Aunque estos textos
operaban como protección de los derechos, de ninguna manera implicaban, como
lo clarifican Rakove o McAffee, el que fueran la fuente originaria de los mismos.55
Por el contrario estos textos se limitaban a declarar los “derechos antiguos,
indudables, y verdaderos de los ingleses”56
que ya existían con anterioridad.
Derechos y libertades que el pueblo disfrutaba ya desde ese pasado anglosajón
cuasi-mítico.57
Las referencias a derechos en la Inglaterra medieval se referían al título que
otorgaba propiedad sobre tierras, por lo que la noción de derecho se identificaría
con la propiedad de bienes. En los inicios de la modernidad Coke explicará que
todo derecho es un título por el que el individuo tiene tierras. Este concepto de
derecho será transformado por el Parlamento británico que, desde principios del
siglo XVII, extendió dicho significado –es decir la
53
Gerber, Scott Douglas, To Secure these Rights, New York University Press, New York,
1995, p. 20. 54
Rakove, Jack, op. cit., p. 13. 55
McAffee, Thomas, op. cit., p. 15; Rakove, Jack, op. cit., p. 2. 56
Sherry, Suzanna, op. cit., p. 1133. 57
Rakove, Jack, op. cit., p. 25.
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72
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
idea de derecho-propiedad– a ciertos elementos de la vida política que se
consideraban en peligro por las acciones del monarca.58
Entonces, el Parlamento se resistía a cualquier tipo de control real sobre las
libertades del pueblo, y, por el contrario, pregonaba que los ingleses eran dueños
de sus libertades y privilegios por un derecho, y por un título, inatacables, tan
inatacables como la propiedad sobre sus tierras.59
En 1604 los Comunes se dirigían
al rey Jacobo I expresándole –de manera textual– que “nuestras libertades y
privilegios son nuestro derecho y nuestra herencia debida, y no lo son menos que
nuestras tierras o bienes”.60
Por tanto, las nociones de libertades y privilegios con-
vergieron así en la expresión derechos de los ingleses, derechos que se disfrutan
bajo un título inatacable.61
La propiedad sobre y el disfrute de estos derechos se enmarcaban dentro de un
sistema de gobierno en el que la monarquía estaba limitada y en el que los juicios
por jurado representaban una garantía frente a la opresión del poder público. Los
derechos y libertades de los ingleses estaban inmersos en la constitución británica,
y abarcaban conceptos y actividades diversas: comprendían desde los derechos a la
vida, a la libertad y a la propiedad, derecho a la representación política y derecho al
jurado, hasta el derecho ancestral a recolectar madera.62
Cabe destacar que los
habitantes de las Trece Colonias se consideraban partícipes y herederos de la
tradición descrita, y por ende titulares de los mismos derechos, libertades y
privilegios que disfrutaban los englishmen.63
58
Hutson, James, “The Emergence of the Modern Concept of a Right in America,” en
Shain, Barry Alan (ed.), The Nature of Rights at the American Founding and Beyond, University
of Virginia Press, Charlottesville, 2007, p. 34-37. 59
Ibidem, p. 37. 60
Form of Apology and Satisfaction, Junio 20 de 1604. Citado por Hutson. Idem. 61
Ibidem, p. 38. 62
Rakove, Jack, op. cit., p. 20-21. 63
Greene, Jack, op. cit., p. 172.
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73
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
B. La Teoría de los Derechos Naturales
La segunda corriente que nutre la idea de derechos individuales en la tradición
jurídico-política estadounidense, es la teoría de los derechos naturales. Al respecto,
los revolucionarios prestaron especial atención, además de Locke, a William
Blackstone. De hecho, Blackstone logró sintetizar los la noción de derechos de los
ingleses con la de derechos naturales, y lo hizo al tratar de reconciliar los
principios de la teoría política liberal con las prácticas del derecho inglés.64
Según
Blackstone, los derechos de los englishmen están compuestos por los residuos de la
libertad natural –aquella parte de la libertad que no requiere ser sacrificada por
parte de las leyes de la sociedad en nombre del bien común– y por los privilegios
civiles que son garantizados por la sociedad –a cambio de las libertades naturales
entregadas por los individuos–.65
La particularidad de la exposición de Blackstone radica en que su teoría de los
derechos es distintiva del sistema jurídico-político británico: aunque los derechos,
como tal, fueron en su momento un atributo de la humanidad, han sido desplazados
o destruidos en muchos países “y podría afirmarse todavía subsisten, de una
manera peculiar per enfática, en los derechos del pueblo de Inglaterra”.66
Así, la
vida, la libertad y la propiedad son derechos naturales absolutos, y por tanto el
objetivo primero y fundamental de las leyes humanas ha de ser la salvaguarda y
manutención de estos.67
La influencia Locke, y de su exposición sobre derechos naturales, en el
pensamiento revolucionario norteamericano, está
64
Zuckert, Michael, “Social Compact, Common Law, and the American Amalgam: The
Contribution of William Blackstone”, en Pestritto, Ronald (ed.), The American Founding and the
Social Compact, Lexington Books, Lanham, 2003, p. 41. 65
Idem. 66
Blackstone, Comm. I, 125. Citado por Zuckert. Ibidem, p. 42. 67
Blackstone, Comm. I, 120. Citado por Zuckert. Ibidem, p. 53-62. Ver también Siegan,
Bernard, Drafting a Constitution for a Nation or Republic, George Mason University Press,
Fairfax, 1994, p. 5-6.
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74
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
más que comprobada.68
Según Locke, el estado de naturaleza es uno “de perfecta
libertad […] [en el que los hombres] disponen de sus posesiones. […] [Y es]
también un estado de igualdad”.69
Como se ve, en ésta cuarta sección del Segundo
Tratado, Locke afirma que por naturaleza los individuos gozan de libertad,
igualdad y propiedad. La palabra derechos aparece en la sección séptima cuando
afirma que “todos los hombres habrán de abstenerse de invadir los derechos de
otros”.70
En especial se abstendrán “de dañar a otro en su vida, salud, libertad, o
posesiones”.71
Entonces, de acuerdo a lo expuesto por Locke, los individuos –por
naturaleza– tienen derecho a la vida, a la libertad, la igualdad y a la propiedad.
Locke hace luego referencias específicas a algunos de los derechos. Afirma
que “nacemos libres”,72
es decir, con “un título de libertad perfecta, para un
disfrute incontrolado sobre todos los derechos de la ley de la naturaleza, igual al de
cualquier otro hombre; […] para preservar su propiedad, que es su vida, libertad y
patrimonio”.73
Así mismo, todo hombre “detenta propiedad sobre su propia
persona. […][y] el trabajo [fruto]de sus manos, podemos decir que es suyo. Lo que
sea que el hombre recupera de lo que el estado de naturaleza la ha dejado, y que lo
ha mezclado con su trabajo, […] se convierte en su propiedad”.74
En suma, “los
hombres son por naturaleza, como ya se ha dicho, libres, iguales e
independientes”.75
68
Al respecto ver Padula, op. cit., p. 15-16. Ver también Zuckert, Michael, The Natural
Rights Republic, University of Notre Dame Press, Notre Dame, 1996, p. 16. 69
Locke, John, Two Treatises of Government, Peter Laslet (ed.), Cambridge University
Press, Cambridge, 1988, p. 269. (Sec. 4.) Todas las citas de Locke corresponden al Segundo
Tratado; facilito después de la página respectiva, la sección o parágrafo, dentro del Segundo
Tratado, de la cual se extracta la cita. 70
Ibidem, p. 271 (Sec. 7). 71
Idem. (Sec. 6). 72
Ibidem, p. 308 (Sec. 61). 73
Ibidem, p. 323 (Sec. 87). 74
Ibidem, p. 287-288. (Sec. 27). 75
Ibidem, p. 330. (Sec. 95).
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75
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
V. COMMON LAW
El Common Law era –desde principios de la Edad Moderna– el Derecho Común de
Inglaterra, aquél Derecho consuetudinario e inmemorial aplicado por los tribunales
del Rey. Dada la ausencia de un código escrito, la evidencia escrita del Common
Law se encontraba en registros de casos decididos en el pasado. Así, el significado
y alcance del Derecho se encontraba en estos precedentes, en las reglas jurídicas
por ellos establecidas y en los fundamentos de éstas últimas.76
En suma, el
Common Law equivalía a las consuetudines angliae, es decir, los usos y costum-
bres generales del reino, las prácticas compartidas por el pueblo inglés que
moldeaban su carácter nacional. Para los tiempos de Coke, se entendía que en el
Common Law se unificaban diferentes elementos del Derecho tales como la razón,
la costumbre, y el iusnaturalismo. El Derecho Común se basaba en la costumbre, la
cual había sido confirmada en parte por la naturaleza y en parte por la razón.77
Esta relación plausible entre Common Law y Derecho Natural deriva también
de la cultura jurídica medieval inglesa, la cual llega hasta la modernidad. Por tanto,
era de aceptación común la idea de que ciertos principios generales de justicia –
derivados de la ley divina– hacían parte de la naturaleza humana; que dichos
principios eran constantes e inmutables, y por tanto configuraban la base necesaria
para toda ley humana. Por tanto, se entendía que el Derecho Natural era parte del
Derecho inglés. Sin ambigüedades, Coke afirmaba que el Common Law, la ley
divina, y el Derecho Natural estaban vigentes y tenían aplicabilidad en Inglaterra, y
que por tanto no había incompatibilidad entre ellos.78
Así, por ejemplo, los
principios de justicia –referidos arri
76
Stoner, James, Common Law Liberty: Rethinking American Constitutionalism, University
Press of Kansas, Lawrence, 2003, p. 11. 77
Boyer, Allen, “Understanding, Authority, and Will: Sir Edward Coke and the Elizabethan
Origins of Judicial Review”, Boston College Law Review, vol. 39, 1997- 1998, p. 45-46. 78
Helmholz, Richard, “Bonham’s Case, Judicial Review, and the Law of Nature”, Journal
of Legal Analysis, vol. 1, 2009, p. 331 – 332.
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76
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
ba– establecían que actividades como la usura o la práctica de duelos fueran
contrarias, simultáneamente, al Common Law, al Derecho Natural y a la ley
divina.79
El Common Law implicaba flexibilidad y amplitud, representadas en el peso
de la experiencia jurídica acumulada por siglos. Este Derecho no era la obra
individual ni el producto de un grupo en un momento específico, sino que por el
contrario, era el resultado de innumerables experiencias acumulados en distintos
tiempos y lugares;80
un Derecho que, como se ha explicado, se nutría también de
elementos y conceptos adscritos al Derecho Natural. Y por tanto, es menester
resaltar que salvo algunas diferencias, marcadas por las circunstancias particulares
de la vida en un territorio que en las Trece Colonias era geográficamente inmenso
y de población esparcida, el Derecho vigente en la Norteamérica colonial era el
Common Law inglés.81
VI. LA NOCIÓN ACERCA DE UN GOBIERNO LIMITADO: CONTRATO
SOCIAL, SOBERANÍA POPULAR Y REVOLUCIÓN
Para finales del siglo XVII, la tradición jurídica anglosajona –en ambos lados del
Atlántico– se fundaba sobre una concepción inglesa en la que el sistema de
gobierno era uno limitado, y en el que la Constitución británica –aunque no
escrita– establecía restricciones efectivas sobre la discreción y la voluntad de mo-
narcas, legisladores y jueces por igual.82
Los rebeldes norteamericanos
reivindicarán el susodicho carácter limitado del gobierno, principio del cual
derivan tres elementos que a continuación se tratarán por separado: la teoría del
contrato social, la soberanía popular y el derecho a la resistencia o, como ultima
ratio, a la revolución.
79
Ibidem,, p. 333. 80
Clinton, Robert, God and Man in the Law: The Foundations of Anglo-American
Constitutionalism, University Press of Kansas, Lawrence, 1997, p. 92. 81
Ibidem, p. 91. 82
Greene, Jack, op. cit., p. 185.
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77
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
A. El Contrato Social
La sentencia que condenaba a muerte al rey Carlos I de Inglaterra, por haber
violado el contrato de gobierno que sostenía con las naciones inglesa y escocesa, le
notificaba al desgraciado monarca que “existe un contrato y una negociación
realizada entre el Rey y su pueblo; […] y ciertamente, Señor, el vínculo es
recíproco; […] y esto sabemos ahora, uno de los lazos es el compromiso de
protección que es debida por parte del soberano; el otro [lazo] es el compromiso de
sujeción que es debida por parte del súbdito”.83
Esta idea de un contrato entre el
pueblo y su rey, hacía parte del constitucionalismo británico que se identificaba
con eventos como el juramento prestado por el rey Canuto en el cual se
comprometía a gobernar de acuerdo a las leyes de Edgar; a la promesa prestada por
Guillermo el Conquistador, de respetar las costumbres de Anglos y Sajones; a la
Carta de coronación del rey Enrique I y, finalmente, a la Carta Magna y sus con-
firmaciones respectivas.84
Como partícipes de la constitución inglesa, los
habitantes de las Trece Colonias entendían que su gobierno era fruto también de un
contrato teórico e implícito con el rey de Inglaterra.85
El triunfo de la Gloriosa Revolución, y por la misma el establecimiento
definitivo de la supremacía del Parlamento, significó un cambio de cláusulas en el
contrato de gobierno. Así, las partes intervinientes en el contrato se cambiaron, y
las obligaciones que estuvieron en cabeza del rey pasaron entonces a estar sobre el
Parlamento.86
El contrato subsistía, entonces, entre las autoridades de la metrópoli
y los habitantes de las Trece Colonias. Y se entendía, por ende, que el rompimiento
de ese contrato constitucional atribuido a una parte, liberaba del cumplimiento del
mismo a la
83
Citado por Reid. Reid, John Phillip, “In Our Contracted Sphere: The Constitutional
Contract, the Stamp Act Crisis, and the coming of the American Revolution”, Columbia Law
Review, vol. 76, 1976, p. 23. 84
Ibidem, p. 22-23. 85
Fritz, Christian, “Recovering the Lost Worlds of America’s Written Constitutions”,
Albany Law Review, vol. 68, 2004-2005, p. 262. 86
Reid, John Phillip, op. cit., p. 24.
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78
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
otra parte.87
En principio, los elementos del constitucionalismo británico y su
tradición contractualista, hubiesen servido para argumentar el rompimiento del
contrato de gobierno entre la Gran Bretaña y las Trece Colonias, debido a las
medidas opresivas impuestas sobre éstas últimas durante la segunda mitad del siglo
XVIII. Pero como lo señala el profesor Tate, a partir de 1770 los norteamericanos
adoptaron un discurso contractualista que deriva enteramente de la obra de John
Locke.88
En Locke, la teoría del contrato parte del estado de naturaleza. Los hombres –
que por naturaleza son libres, iguales e independientes– sólo pueden someterse al
poder político de otros a través del consentimiento; la manera de de someterse a la
autoridad de la sociedad civil es por medio de un acuerdo celebrado con otros
hombres, para así conformar una comunidad.89
El consentimiento de los hombres
se plasma en un contrato original, que funda entonces una sociedad. El contrato da
origen a la república, por lo que la base de cualquier sociedad política descansa en
el consentimiento de los hombres. Por ello, éste es el comienzo de cualquier
gobierno legítimo en el mundo.90
Para los hombres, el objeto del contrato social –que se identifica con los
motivos para abandonar el estado de naturaleza– radica en “la protección mutua de
la vida, la libertad y su […] propiedad”.91
Aunque, prosigue Locke, “el objetivo
principal […] de los hombres unidos en repúblicas, y que se someten a gobiernos,
es la salvaguarda de su propiedad”.92
Y en cualquier caso, “el fin último de un
gobierno es el bien de la comunidad”,93
pues deriva “del acuerdo y del contrato, y
del consentimiento mutuo de aquellos que han establecido la comunidad”.94
Recapitulando,
87
Fritz, Christian, op. cit., p. 266. 88
Tate, Thad, The Social Contract in America, 1774-1787, William and Mary Quarterly,
vol. 22, num. 3, 1965, p. 376. 89
Locke, John, op. cit., p. 330-331. (Sec. 95). 90
Ibidem, p. 332-333. (Sec. 97-99). 91
Ibidem, p. 350. (Sec. 123). 92
Ibidem, p. 351. (Sec. 124). 93
Ibidem, p. 376. (Sec. 163). 94
Ibidem, p. 382. (Sec. 172).
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LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
se puede concluir que la teoría del contrato social fluye durante siglos de la mano
de las tradiciones constitucionales británicas. Es Locke, no obstante, quien es
capaz de individualizar y señalar los términos precisos de dicho contrato.
B. Soberanía Popular
El triunfo de la Revolución Americana y, tras ésta, la aprobación de constituciones
estatales y finalmente la constitución federal de 1787, significó el establecimiento
de un principio limitador del gobierno, y que a la vez se erige como un elemento
característico del constitucionalismo contemporáneo: que la voluntad suprema y la
autoridad última dentro del sistema jurídico-político pertenecen al pueblo. Como lo
dice el profesor Corwin, “la fuente más alta posible de la que emanan la autoridad
y el orden, es el Pueblo, puesto que es la encarnación más alta de la voluntad
humana”.95
Ahora bien, la noción de soberanía se remonta a los romanos pues tanto en el
Digesto como en las Instituciones se afirma que “lo que place al príncipe tiene
vigor de ley, pues el pueblo le ha concedido su poder y su autoridad”.96
Aunque, en
principio, los romanos consideraban al pueblo como fuente de la legislación, la lex
regia entregó dicho poder al emperador.97
Pero los juristas romanos enfatizaban la
autoridad fundacional del pueblo, puesto que la ley descansaba tanto en la
voluntad, como en las costumbres de los ciudadanos.98
El concepto de soberanía vigente en la Inglaterra del siglo XVII se nutría de
esta tradición romana. Se entendía, por influencia directa de Bodino, que era un
poder único, final e indi
95
Corwin, Edward, op. cit., p. 151. 96
Citado por Corwin. Corwin, Edward, op. cit., p. 151-151. La cita en latín corresponde a
las Instituciones I, 2, 6: Quod principi placuit, legis habet vigorem, cum lege regia quae de ejus
imperio lata est, populus ei et in eum, omne imperium suum et potestatem concessit. 97
Corwin, Edward, op. cit., p. 152. 98
Conkin, Paul, Self-Evident Truths, Indiana University Press, Bloomington, 1974, p. 3.
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80
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
visible y que incluía la suprema autoridad legal.99
La definición de soberanía no
resolvía per se el problema de su titularidad. En el origen del estado-nación
europeo, se asumía que la soberanía recaía en el rey, quien como soberano era la
única autoridad unitaria concebible.100
De la mano de Hobbes y Filmer, la noción
de soberanía será utilizada para situar al poder del estado fuera del alcance del
Derecho y de la costumbre, y en suma de cualquier límite.101
Es menester aclarar
que durante todo el siglo XVIII muchas voces sostenían en Inglaterra que el pueblo
era el depositario de la soberanía.102
Pero el ejercicio diario y práctico de la misma
–que en ese tiempo se identificaba con el poder de hacer leyes– hacía imposible
que se le atribuyese al pueblo inglés.103
Las disputas entre la Corona y el Parlamento, que tuvieron lugar en el siglo
XVII y que culminan con el triunfo de éste último, permiten el surgimiento de la
teoría de la soberanía parlamentaria. Mientras que el ejercicio del poder absoluto
por parte del rey había demostrado ser arbitrario, la composición igualitaria y
proporcional del Parlamento hacía que su poder absoluto no fuese peligroso, y por
tanto innecesaria cualquier tipo de restricción en su ejercicio. Y en efecto, tras la
Revolución Gloriosa el Parlamento británico se convirtió en un órgano cuya so-
beranía era absoluta, origen de la ley pero sin estar sujeto a ella, y superior de
todos los poderes y derechos dentro del estado.104
Y es que el momento histórico en el que el Parlamento asume plena
soberanía, se da cuando en la Revolución Gloriosa, por
99
Bailyn, Bernard, op. cit., p. 198. 100
Wood, Gordon, The Creation of the American Republic, University of North Carolina
Press, Chapel Hill, 1969, p. 346. 101
Reid, John Philip, Constitutional History of the American Revolution, vol. 3, The
University of Wisconsin Press, Madison, 1991, p. 64. 102
Como se ha explicado en otros apartes de este escrito, se entendía que el pueblo había
creado al gobierno y que tenía poder para cambiar, no solo al personal del gobierno, sino
también el sistema político como tal. Como lo decía Estwick, “la constitución no es omnipotente,
pues está sujeta al control del poder originario, que en últimas reside en el Pueblo. El Pueblo
como un todo, y no la constitución ni los poderes que resultan de ésta, es omnipotente.” Citado
por Reid, Ibídem, p. 108 -109. 103
Wood, Gordon, op. cit., p. 346. 104
Bailyn, Bernard, op. cit., p. 200-201.
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81
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
medio de un mandato legislativo, éste último apartó del trono al rey Jacobo II y lo
reemplazó por Guillermo de Orange. Esto significó algo así como un rito
constitucional de traspaso de la soberanía, en la que el Parlamento se convirtió en
soberano a expensas no solo del rey, sino también de la constitución no escrita.105
Ahora bien, el traspaso de la titularidad de la soberanía del rey al Parlamento no
contradecía el rasgo de indivisibilidad de ésta, en el legislativo se componía de los
tres estamentos –legislatura tripartita– que eran la Corona, los Lores y los Comu-
nes.106
Así, en palabras de Blackstone, la soberanía reside en el Parlamento –
conformado por el Rey, Lores y Comunes– cuyas acciones no pueden ser
deshechas por ningún otro poder en la tierra.107
Dado que legislar implica el
ejercicio de la autoridad suprema, concluye Blackstone que “soberanía y
legislatura son conceptos intercambiables, puesto que el uno no puede subsistir sin
el otro.108
La presunción general respecto de que la totalidad de la sociedad británica
estaba representada en el Parlamento, llevaba a la correlativa conclusión de que
toda la sociedad estaba obligada a obedecer las leyes emanadas del mismo.109
Y en
teoría, dicha obligación de obediencia cubría a los habitantes de las Trece Colonias
también. Pero la práctica desplazó a dicha teoría en las Colonias. Como lo observa
Baylin, la regulación de asuntos vitales y rutinarios en los territorios
norteamericanos, escapaba al poder del Parlamento y descansaba, por el contrario,
en las autoridades de las propias colonias. Así, juntas locales, juntas municipales y
asambleas coloniales regulaban la producción y distribución de la riqueza, la
conducta personal de los individuos, y también el establecimiento y recolección de
tasas o rentas. Ese grado de descentralización política y administrativa complicó
los intentos, por parte del Parlamento, de ejercer control sobera
105
Reid, John Philip, Constitutional History, op. cit., p. 69. 106
Ibidem, p. 66-67. Ver también Wood, Gordon, op. cit., p. 346-347. 107
Citado por Baylin. Bailyn, Bernard, op. cit., p. 201-202. 108
Citado por Reid. Reid, John Philip, Constitutional History, op. cit., p. 66. 109
Wood, Gordon, op. cit., p. 347.
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82
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
no pleno a través de instrumentos como la Ley de Declaración, en la cual afirmaba
que, él mismo, “tuvo, tiene, y por derecho tendrá todo el poder y la autoridad para
hacer las leyes y estatutos, con toda fuerza y validez, que obligan a las colonias y
al pueblo de América en cualquier tipo de situación”.110
La fundación y organización de nuevas formas de gobierno, a partir de 1776,
alejará a los norteamericanos para siempre de la idea de soberanía parlamentaria.111
Mientras que en la metrópoli el Parlamento llegó a poseer soberanía –entendida
como aquella autoridad final, suprema e indivisible para crear leyes–, en las ex-
colonias, no obstante, ese poder fue mantenido por y dentro del pueblo.112
Entonces, en los tiempos de la Revolución los americanos abrazaron la idea que
defendía al pueblo como soberano legítimo, y no un rey o parlamento distantes. Y
una vez asumido éste proceso, la idea se mantendría y se asociaría con la adopción
de constituciones escritas, y con el establecimiento de nuevos sistemas de
gobierno. Constituciones y gobiernos creados en virtud de la autoridad emanada
del pueblo.113
Se puede concluir que, la idea de soberanía popular en el consti-
tucionalismo británico no pasó de ser una idea aislada que aparecía en contra de la
ortodoxia parlamentaria, mientras que en los nacientes Estados Unidos surgía
como una conditio sine qua non un nuevo estado podría fundarse, y por ello será
un principio consagrado en las nuevas constituciones escritas.
C. Derecho a la Resistencia y a la Revolución
En el mundo británico, el derecho a la resistencia respaldaba a la noción de
libertad. Se asumía que todo mandato inconstitucional podía ser ignorado, y que
ante un mandato arbitrario podría
110
Bailyn, Bernard, op. cit., p. 202-204. 111
Stourzh, Gerald, “Liberal Democracy as a Culture of Rights”, en Stourzh, Gerald, From
Vienna to Chicago and Back, The University of Chicago Press, Chicago, 2007, p. 314. 112
Wood, Gordon, Representation in the American Revolution, University of Virginia
Press, Charlottesville, 2008, p. 73.
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113Fritz, Christian, op. cit., p. 267-268. LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES
NORTEAMERICANAS
oponerse incluso la fuerza.114
Entonces dentro del contractualismo anglosajón, se
justificaba el derecho a la revolución, por parte del pueblo, bajo circunstancias en
las que el gobernante había transgredido los postulados del Derecho Natural o se
había apartado de los términos del contrato social.115
Los conceptos de resistencia
y revolución invocados por los norteamericanos, entremezclan ideas del
constitucionalismo británico y de un llamado derecho natural a la revolución
inspirado por los escritos de Locke.
Dentro de la tradición jurídico-política británica, estaba presente un derecho
al remedio que operaba como barrera a la opresión sufrida desde la autoridad.
Blackstone lo identifica como un derecho constitucional que asiste al pueblo, como
colectivo, para resistir. Un derecho que habilita al pueblo para oponerse a las
actuaciones inconstitucionales del gobierno, incluso a través de acciones
extralegales que busquen resultados legítimos.116
En la teoría de John Locke, la revolución aparece como complemento a las
ideas de contrato social y de gobierno. El poder legislativo, superior dentro del
estado, es un poder fiduciario sujeto en sus actuaciones a la ley de Dios y al
Derecho natural, que ha de buscar siempre el bien del pueblo.117
Aclara Locke que
“al ser el legislativo solo un Poder Fiduciario para actuar de acuerdo a ciertos
objetivos, siempre se mantendrá un Poder Supremo en el Pueblo para remover o
cambiar al legislativo, cuando éste último ha actuado en contra de la confianza
depositada en él”.118
Ahora bien, Locke es más concreto cuando afirma que,
cuando el que detenta la autoridad excede los límites legales de su poder, se
convierte en tirano, y por ende “se le puede oponer, como a cualquier otro hombre
que invade los derechos de los otros”.119
Pero, aclara Locke, la fuerza sólo se
justifica como oposición a otros actos de fuerza ilegales o injustos.120
114Reid, John Philip, Constitutional History, op. cit., p. 140.
115Tate, Thad, op. cit., p. 375.
116Fritz, Christian, op. cit., p. 264-265.
117Locke, John, op. cit., p. 363. (Sec. 142).
118Ibidem, p. 366-367. (Sec. 149).
119Ibidem, p. 400-401. (Sec. 202).
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120Ibidem, p. 402. (Sec. 204).
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
Cuando el poder legislativo o el príncipe actúan en contra de la confianza en
ellos depositada, el gobierno es disuelto. Y esto ocurre, de acuerdo a lo expuesto
por Locke, cuando los gobernantes someten al pueblo a un poder arbitrario y
despótico, y destruyen sus propiedades.121
El rompimiento de ésta Fiducia –de la
confianza– hace que el poder en ellos depositado vuelva a las manos del pueblo,
pues el pueblo “tiene el derecho a retomar su libertad original, y en virtud de ésta,
establecer un nuevo gobierno”.122
Locke, a manera de advertencia, afirma que
cuando un pueblo sometido a una vida miserable y a mal ejercicio del poder,
aprovechará cualquier ocasión para deshacerse de las cargas que lo afligen. Al fin
y al cabo, “las Revoluciones no ocurren por pequeños desaciertos en el manejo de
los asuntos públicos, […] [si no a raíz de] largos caminos de abusos y prevaricatos
[…] [que son peores] que el estado de Naturaleza o la anarquía pura”.123
La revolución, concede Locke, como “doctrina del poder del manos del
pueblo para darse […] un nuevo gobierno, cuando sus gobernantes han actuado en
contra de su confianza, […] es la mejor barrera en contra de la rebelión”.124
Si el
objeto primordial del gobierno es el bienestar de la humanidad, entonces, cuando
los gobernantes exceden sus poderes han de ser resistidos. Ahora bien, actos de
injusticia u opresión individual no dan cabida a resistencia, pues es una facultad
que asiste al pueblo cuando éste “tiene un convencimiento universal de que existen
planes que atentan contra sus libertades, que se basan en evidencia manifiesta”.125
El gobernante que recurre a la fuerza y no al Derecho, se sitúa en estado de guerra
para con los gobernados y por tanto “todos los lazos existentes son cancelados,
[…] y todo individuo tiene el derecho a defenderse y a resistir contra el agresor”.126
En definitiva, de acuerdo a Locke, ante los actos
121
Ibidem, p. 412. (Sec. 221-222). 122
Ibidem, p. 412. (Sec. 222). 123
Ibidem, p. 414-415. (Sec. 224-225). 124
Ibidem, p. 415. (Sec. 226). 125
Ibidem, p. 417-418. (Sec. 229-230).
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126Ibidem, p. 419. (Sec. 232.)
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
de un mal gobierno el poder político revierte en el pueblo, y éste último tiene el
derecho a erigir una nueva forma de gobierno.127
Bien derivado de la tradición británica –como el derecho al remedio– o bien
como un derecho natural que asiste al pueblo cuando los gobernantes se desvían de
la misión encomendada, el derecho a la revolución o a la resistencia solo opera de
manera colectiva –su titular es el pueblo y no el individuo– y ante circunstancias
extraordinarias.128
La revolución, afirmaba Alexander Hamilton, aparece como “un
recurso justificado del Derecho Natural […] cuando los principios fundamentales
de la sociedad han sido violados, […] y los derechos del pueblo, como un todo,
han sido invadidos”.129
Los habitantes de las Trece Colonias conjugaron, de nuevo, la tradición
constitucional británica y elementos del Derecho Natural. Basaron la revolución en
el derecho colectivo que tenían, como pueblo, a eliminar un gobierno corrupto. Le
asistía un derecho natural contra la tiranía, así como también les asistía un derecho
tradicional-constitucional británico de remedio contra la opresión del gobierno. Y
consagrarán en los nuevos textos constitucionales escritos cláusulas específicas que
les permitirán alterar o abolir cualquier tipo de gobierno.130
VII. REFERENCIAS ESPECÍFICAS A ELEMENTOS DEL DERECHO
NATURAL EN LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES ESTATALES
DE LOS ESTADOS UNIDOS
Entre el mes de enero de 1776 y el mes de octubre de 1780, once de las Trece
Colonias aprobaron su primer texto constitucional.131
Entre enero y julio de 1776
los representantes de Nueva
127
Ibidem, p. 428. (Sec. 243). 128
Fritz, Christian, op. cit., p. 263-267. 129
Hamilton, Alexander, The Papers of Alexander Hamilton, 1768-1778, Harold Syrett
(ed)., Columbia University Press, 1961, p. 136. 130
Fritz, Christian, op. cit., p. 267-273.
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86
131Dos de las antiguas Trece Colonias convirtieron sus Cartas coloniales en constituciones.
En octubre de 1776 la asamblea de Connecticut confirmó la validez de
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
Hampshire, Carolina del Sur, Virginia y Nueva Jersey aprobaron nuevas
constituciones. Tras la declaración formal de independencia, lo propio hicieron
convenciones en Delaware y Pennsylvania –en septiembre–, en Maryland y
Carolina del Norte –noviembre y diciembre, respectivamente–. En febrero de 1777
fue aprobada la constitución estatal de Georgia y en abril del mismo año la de
Nueva York. Finalmente, en octubre de 1780 la convención constitucional de
Massachusetts aprobó su constitución estatal.132
Como ya se ha expuesto a lo largo de éste artículo, la noción de un poder
político limitado por principios superiores, permanentes e inmutables, implica la
confluencia del iusnaturalismo y del constitucionalismo. Y el concepto de
constitucionalismo está ligado necesariamente al de constitución. Por tanto, la idea
de una constitución escrita –y en especial, como ésta fue acometida y asumida por
los revolucionarios norteamericanos– se fundamenta en aquellos principios que
limitan al poder público y que son compartidos por el constitucionalismo y por ius-
naturalismo. Así, procedo entonces a identificar los elementos del Derecho Natural
consagrados en cláusulas específicas de las constituciones arriba mencionadas,
siguiendo el orden plantado en la primera sección de éste escrito: ley fundamental,
derechos naturales, common law, y gobierno limitado.
A. Cláusulas relativas a la Ley Fundamental
En el apartado 3.2 del presente artículo se ha explicado como el concepto de ley
fundamental fue constitucionalizado por los americanos en documentos escritos.
Las afirmaciones contundentes en las que se reputa a la constitución como ley
fundamental, se encuentran no en los textos constitucionales, sino
su Carta de 1662, y en 1784 le adicionó un catálogo de derechos individuales; en 1818 la Carta
fue reemplazada definitivamente por una constitución en sentido estricto. Para el caso de Rhode
Island, la Carta de 1663 únicamente fue modificada en 1776 en cuanto a que se suprimieron las
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referencias a la Corona británica, y sólo se adoptó una nueva constitución en el año 1842. Ver
Adams, Willi, op. cit., p. 64-66. 132
Ibidem, p. 66-90.
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
en decisiones judiciales. Así, en 1787 la Corte Suprema del Estado de Carolina del
Norte decía, de manera implacable, que “al momento de nuestra separación de la
Gran Bretaña […] el pueblo […] formó esos principios fundamentales […]
consagrados en la Constitución”.133
Y ésta constitución estatal “se erige con toda
su fuerza como ley fundamental”.134
En 1795 la Corte Federal del Circuito de
Pennsylvania definía a la constitución como “la forma de gobierno trazada por la
mano poderosa del pueblo, en la cual se establecen los principios ciertos de las
leyes fundamentales”.135
Ahora bien, en algunas de las primeras constituciones estatales aparecen
cláusulas relacionadas con la noción de ley fundamental. Así, la sección 15 del Bill
of Rights contenido en la Constitución de Virginia, declara que todo gobierno libre
y las bendiciones de la libertad, pueden preservarse sólo “a través de la adherencia
firme a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad, y la virtud, así como
recurriendo con frecuencia a los principios fundamentales”.136
El artículo 30 de la
Constitución del Estado de Delaware manda que “ningún artículo de la declaración
de derechos o de las reglas fundamentales de éste Estado, […] podrá ser violado
jamás”.137
La Constitución de Pennsylvania consagra en su preámbulo que “la
Constitución de ésta república tendrá validez por siempre”.138
Luego, en el artículo
14 de su Declaración de Derechos se declara que “la recurrencia frecuente a
principios fundamentales, y el apego firme a la justicia, la moderación, la tem-
planza, el trabajo y la frugalidad son absolutamente necesarios para mantener las
bendiciones de la libertad y preservar a un gobierno libre”.139
En términos
similares, el artículo 21 de la Declaración de Derechos de la Constitución de
Carolina del Norte
133
Caso Bayard v. Singleton, 1 N.C. (Mart.) 5 (1787), p. 42. 134
Ibidem, p. 45. 135
Caso Vanhorne’s Lessee v. Dorrance, op. cit., p. 308. 136
Thorpe, Francis, op. cit., p. 3814. 137
Ibidem, p. 568.
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88
138Ibidem, p. 3082.
139Ibidem, p. 3083.
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
afirma que “la recurrencia frecuente a principios fundamentales es absolutamente
necesaria para conservar las bendiciones de la libertad”.140 Finalmente, el artículo
18 de la Declaración de Derechos contenida en la Constitución de Massachusetts,
consagra que “la recurrencia habitual a los principios fundamentales de la
constitución, y la adherencia constante a aquellos como la piedad, la justicia, la
moderación, la templanza, el trabajo y la frugalidad, son absolutamente necesarias
para conservar las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre”.141
B. Cláusulas Relativas a los Derechos Individuales
No todas las constituciones anunciadas contienen un catálogo de derechos. Pero
todas reconocen aunque sea la existencia de los mismos, o la presumen con
carácter general. Dentro del texto de la Constitución de Nueva Hampshire142
los
firmantes afirman que las autoridades británicas “nos han privado de nuestros
derechos naturales y de nuestros derechos y privilegios constitucionales, […]
destruyendo la vida y propiedad de los colonos”.143
La Constitución de Carolina del
Sur, en su preámbulo dice los colonos tenían derecho a la justicia del rey, y que sus
“vidas, libertades y propiedades han sido destruidas”144
por la metrópoli. El ya
citado artículo 30 de la norma fundamental de Delaware, reconoce la existencia y
supremacía de los derechos individuales.
La Constitución de Nueva Jersey hace referencia en su preámbulo, de manera
general, a los justos derechos de los buenos pueblos de éstas colonias. El artículo
16 enuncia el debido proceso y el 18 la libertad religiosa.145
Los artículos 34, 38 y
41 de la Constitución de Nueva York consagran los derechos al debido proceso, a
la libertad religiosa y al jurado, respectivamente. El
140
Ibidem, p. 2788. 141
Ibidem, p. 1892. 142
La Constitución de 1776 no tiene artículos individualizados, sino se da como un solo
texto completo. 143
Ibidem, p. 2451-2452.
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144Ibidem, p. 3242-3243.
145Ibidem, p. 2594-2597.
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
artículo 13 del mismo texto señala que “ningún miembro de éste Estado será
despojado o privado de los derechos o privilegios garantizados […] por ésta
constitución”.146
El preámbulo de la Constitución de Georgia que los americanos,
como pueblo libre, gozan de los derechos que son comunes a la humanidad y de
“los derechos y privilegios que les atribuyen las leyes de la naturaleza y de la
razón”.147
Dentro del articulado, la constitución consagra derechos al jurado (art.
61) y al habeas corpus (art.60), así como la libertad religiosa (art.56) y la de prensa
(art. 61).148
La sección 1 de la Declaración de Derechos de Virginia –el Bill of Rights–
afirma que “por naturaleza, todos los hombres son igualmente libres e
independientes, y tienen ciertos derechos inherentes.” El mismo artículo cita entre
éstos últimos a la vida, la libertad, la propiedad, la felicidad y la seguridad. Luego
se garantizan derechos al debido proceso y al jurado (sec. 8), y la libertad religiosa
(sec. 16).149
De manera similar, la Declaración de Derechos que hace parte del
texto constitucional de Pennsylvania, proclama en su artículo 1 que todos los
hombres son libres, iguales e independientes, y tienen “ciertos derechos inherentes
e inalienables” tales como la vida, libertad, propiedad, felicidad y seguridad.
También se consagran las libertades de expresión y de prensa (art. 12), religiosa
(art.2), de movimiento (art. 15) y el derecho al jurado (art. 25 de la
Constitución).150
En la Declaración de Derechos contenida en la Constitución de Maryland, se
reconocen derechos al jurado (art. 3), debido proceso (art. 17), a la vida, libertad y
propiedad (art. 21), así como la libertad de expresión (art. 8), de prensa (38), y
religiosa (art. 33).151
La de Carolina del Norte consagra libertades de prensa (art.
15) y de religión (art.19), y ésta última se califica como un derecho “natural e
inalienable”; además de derechos a la vida, la libertad y la propiedad (art. 12), al
debido proceso (art. 7) y al
146
Ibidem, p. 2632-2637. 147
Ibidem, p. 777. 148
Ibidem, p. 784-785.
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149Ibidem, p. 3813-3814.
150Ibidem, p. 3082-3088.
151Ibidem, p. 1687-1690.
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
jurado (art. 9).152
La Declaración de Derechos en el texto constitucional de
Massachusetts prescribe en su artículo primero que todos los hombres “nacen
libres e iguales, y tienen ciertos derechos naturales, esenciales e inalienables.”
Dentro de la misma declaración se protegen los derechos a la vida, la libertad y la
propiedad (art. 10); el debido proceso (art. 11) y el jurado (art. 15). Finalmente,
también se reconocen la libertad religiosa (art. 2) y la de prensa (art. 16).153
C. Cláusulas Relativas al Common Law
La Revolución Americana significó el derrocamiento del rey inglés y de su
gobierno en las Trece Colonias. Aunque algunas voces clamaban por la
eliminación total del Derecho Común, que se reputaba como el Derecho del Rey, la
mayoría de los colonos lo identificaban como el sistema jurídico base de sus
libertades y que incorporaba –como ya se ha dicho– normas y principios fun-
damentales del Derecho Natural.154
Por ello, el Primer Congreso Continental
hablaba en nombre de la mayoría de los americanos cuando, en sus Declaraciones
y Resoluciones, ordenaba que “las Colonias respectivas gozarán del Common Law
de Inglaterra”.155
Así, por ejemplo, el artículo 29 de la Constitución de Carolina del Sur dice
que “todo el Derecho vigente […] continuará así hasta que sea reformado o
derogado por la legislatura”.156
Más específico es el artículo 3 en la de Maryland,
el cual declara que todos los habitantes “tienen derecho al Common Law de
Inglaterra”.157
En la del Estado de Delaware, el artículo 25 confirma también la
vigencia del Derecho Común,158
como de
152
Ibidem, p. 2787-2788. 153
Ibidem, p. 1889-1892. 154
Friedman, Lawrence, A History of American Law, Simon & Schuster, New York, 2005,
p. 65-67. 155
Citado por Stoner. Stoner, James, op. cit., p. 13.
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156Thorpe, Francis, op. cit., p. 3247.
157Ibidem, p. 1686.
158Ibidem, p. 566-567.
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
igual manera lo confirma el artículo 22 en la de Nueva Jersey.159
El artículo 35 del
texto constitucional de Nueva York enfatiza que “el Common Law de Inglaterra
[…] seguirá siendo el Derecho de éste Estado”.160
Finalmente, el artículo 6 –del
capítulo 6– en la de Massachusetts, aduciendo a su legado histórico-jurídico afirma
que “todo el Derecho […] adoptado, usado y aprobado en la Provincia, Colonia o
Estado de la Bahía de Massachusetts, y practicado en los tribunales, habrá de estar
vigente hasta que sea reformado o derogado por la legislatura”.161
D. Cláusulas Relativas al Gobierno Limitado
Todas y cada una de los once textos constitucionales reseñados contienen cláusulas
cuyo contenido hace referencia, por lo menos, a uno de los aspectos relacionados
con la noción de un gobierno limitado, a saber: el contrato social y el
consentimiento popular al mismo, la soberanía popular expresada en el origen del
gobierno, y finalmente, el derecho a la resistencia y a la revolución.
Los miembros del Congreso de Nueva Hampshire afirman haber sido
escogidos “por el sufragio libre del pueblo de la Colonia” con el objeto particular
de “establecer alguna forma de gobierno”.162
De manera similar lo expresan sus
colegas en Delaware.163
Para el caso de Carolina del Sur, sus representantes
declaran haber sido obligados “a tomar las armas para repeler la fuerza mediante la
fuerza, y para defenderse y defender sus propiedades de invasiones y
depredaciones ilegales.” También afirman que alguna forma de gobierno “debe de
ser establecida con el consentimiento común del, y por el bienestar del pueblo, el
cual es origen y fin de todos los gobiernos”.164
La Declaración de Derechos de Virginia hace enunciaciones
159Ibidem, p. 2598.
160Ibidem, p. 2635.
161Ibidem, p. 1910.
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162Ibidem, p. 2451.
163Ibidem, p. 562.
164Ibidem, p. 3241-3243.
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
más claras respecto al gobierno limitado. Allí se establece en la sección 2 que
“todo poder recae en, y por tanto deriva, del pueblo; los magistrados son sus
fideicomisarios y sirvientes, y en todo momento son responsables ante el pueblo.”
La sección tres afirma que todo gobierno “es y debe ser instituido por el beneficio
común, la protección y la seguridad del pueblo”; y en caso de fallar, el pueblo
tienen “el derecho indudable, irrevocable e inalienable para reformar, alterar o
abolir” al gobierno.” El preámbulo constitucional acusa al rey de haber ignorado
sus peticiones de remedio, y de haber roto el contrato al declararlos “ajenos a su
lealtad y a su protección”; por lo tanto, el gobierno antes ejercido por la corona de
la Gran Bretaña “ha sido disuelto en su totalidad”.165
En el preámbulo de la Constitución de Nueva Jersey es contundente al decir
que, toda autoridad constitucional alguna vez ejercida por los reyes británicos
“derivaba, por contrato, del pueblo.” Prosigue afirmando que lealtad y protección
son lazos recíprocos, que son disueltos cuando el uno se deniega o el otro se
elimina. Dado que el rey ha negado su protección al pueblo, “toda autoridad civil
ejercida en nombre del rey ha finalizado, y en consecuencia, la disolución del
gobierno ha tenido lugar en cada colonia”.166
En la de Nueva York, el artículo
primero dice que “en el nombre y por la autoridad del buen pueblo de éste Estado,
se ordena, determina y declara que ninguna autoridad […] podrá ejercerse sobre el
pueblo, si no es derivada y atribuida por él mismo”.167
En el preámbulo del texto
constitucional de Georgia se afirma que los “americanos, como hombres libres, han
sido compelidos para oponerse a las medidas opresivas” de las autoridades
británicas. Por ello, los representantes del pueblo, “en el que se origina todo poder
y por cuyo beneficio se instaura todo gobierno; en virtud del poder delegado en
nosotros, ordenamos y declaramos” éstas normas que instituyen el gobierno del
Estado.168
165Ibidem, p. 3813-3815.
166Ibidem, p. 2594.
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167Ibidem, p. 2628.
168Ibidem, p. 777-778.
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
“Todo el poder político pertenece al y deriva únicamente del pueblo” reza el
artículo primero en la Declaración del texto constitucional en Carolina del Norte.
Luego, en el preámbulo constitucional, tras explicar que lealtad y protección son
figuras recíprocas, se afirma que el rey ha excluido a los americanos de su
protección; por lo que “en consecuencia todo gobierno del dicho rey ha cesado en
las colonias, y la disolución total del gobierno […] ha tenido lugar.” Así, expuesta
la situación, “bajo la autoridad del pueblo, y en busca de su prosperidad y
felicidad” se establece la constitución.169
Para el caso de Maryland, el artículo
primero de la Declaración de Derechos afirma también que “por derecho, todo
gobierno se origina en el pueblo, se fundamenta en el contrato únicamente, y se
instituye solamente por el bien de éste.” Similar al texto virginiano, el artículo
cuarto denomina a los oficiales públicos como “fideicomisarios y sirvientes del
público, y por tanto responsables de su conducta”; en el mismo apartado se
consagra el derecho del pueblo “a reformar el antiguo gobierno o a establecer uno
nuevo,” cuando los fines del mismo están pervertidos o cuando la libertad pública
se encuentra en situación de peligro.170
El preámbulo del texto constitucional de Pennsylvania proclama que el fin de
todo gobierno es la protección de la comunidad y la salvaguarda de los derechos
naturales; aclara además que si dichos objetivos fallan, entonces “el pueblo tiene el
derecho, por común acuerdo, de cambiarlo y de tomar las medidas necesarias para
promover su seguridad y felicidad.” Acto seguido se afirma que el rey ha retirado
su protección y se ha convertido en tirano, por lo que su autoridad ha cesado en las
colonias. En el artículo cuarto de la Declaración de Derechos dice que “todo poder
en su origen es inherente y derivado del pueblo,” a la vez que califica a los
oficiales públicos como fideicomisarios y sirvientes del mismo. El artículo quinto
prescribe que el fin del gobierno ha de ser el beneficio común, la protección y la
seguridad del pueblo; y a éste último le asiste un dere
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169Ibidem, p. 2787-2790.
170Ibidem, p. 1686-1687.
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO
cho “indudable, inalienable, irrenunciable para reformar, alterar o abolir el
gobierno”.171
En la Constitución de Massachusetts, se recogen la mayoría de postulados
relativos al gobierno limitado que aparecen en los territorios hermanos. En un
lenguaje un poco más elaborado, el preámbulo afirma que el objetivo de la
“institución, mantenimiento y administración del gobierno, es el de asegurar la
existencia del cuerpo político, de protegerlo y de facilitar a sus individuos […] el
disfrute de sus derechos naturales.” Advierte que cuando éstos fines fracasan, “el
pueblo tiene el derecho de alterar el gobierno, y de tomar las medidas necesarias
para su seguridad, prosperidad y felicidad.” Proclama que el “cuerpo político se
forma por la asociación voluntaria de los individuos, que es un contrato social.”
Por tanto, el pueblo ha decidido hacer parte de “un contrato original, explícito y
solemne […] y crear una nueva constitución.” El artículo cuarto de la Declaración
de Derechos, en el mismo texto constitucional, proclama al pueblo como “libre,
soberano e independiente,” y el quinto califica a los oficiales públicos como sus
“substitutos y agentes”.172
VIII. CONCLUSIÓN
Cincuenta años después de ocurrida la separación de la Gran Bretaña, ya muy
cerca de su muerte, Thomas Jefferson, expresidente y exrevolucionario, escribió
respecto de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos lo siguiente:
“No se buscaban principios o argumentos nuevos, […] sino poner delante de la
humanidad el sentido común del tema. Tampoco se buscaba la originalidad de
sentimientos o principios, y no se copiaron de algún escrito particular anterior. Fue
concebida como la expresión de la mentalidad americana”.173 Del temario
expuesto y de las cláusulas constitucionales reseñadas, se puede entonces
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171Ibidem, p. 3081-3083.
172Ibidem, p. 1888-1890.
173Citado por Zuckert. Zuckert, Michael, op. cit., p. 1.
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES NORTEAMERICANAS
concluir que el Derecho Natural hacía parte de esa mentalidad americana.
Una mentalidad común, que se expresa en el primer constitucionalismo
norteamericano genuino, y que se plasma en once constituciones estatales.
Constituciones a su vez inspiradas en principios del iusnaturalismo, como lo
demuestran improntas del mismo consagradas en diversos apartes de sus
articulados. En ellas aparecen nociones relativas a ley fundamental, derechos
naturales, Common Law, y gobierno limitado, las cuales son categorías defendidas
y asociadas con el Derecho Natural; que están atadas a una larguísima, antiquísima
y riquísima tradición constitucional anglosajona; y, son reconocidas, reforzadas, e
incluso reformuladas por autores como Edward Coke, John Locke y William
Blackstone.
Una mentalidad común que concebía a la constitución como un documento
escrito, fijo y permanente que, como lo sostiene el profesor McDowell, tiene el
carácter de ley superior situada por encima del poder público.174
Así, la
constitución se entendía en la mentalidad imperante en los Estados Unidos para el
año 1776, como la figura capaz de conjugar la tradición constitucional anglosajona
–aquella de costumbres, mandatos y contrato, que protegía todos los derechos
individuales, bien inherentes o bien heredados, de la acción arbitraria de las auto-
ridades- 175
con principios del Derecho Natural. Por tanto, las primeras
constituciones adoptadas en cada una de las antiguas Trece Colonias, a partir de
1776, son lugar clarísimo de encuentro entre el constitucionalismo y el
iusnaturalismo.
Recibido: 01-05-2011
Aprobado: 10-06-2011
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174McDowell, Gary, The Language of Law and the Foundations of American Consti-
tutionalism, Cambridge University Press, Cambridge, 2010, p. 222-224. 175
Reid, John Phillip, “The Authority of Rights at the American Founding”, Shain, Barry
(ed.), The Nature of Rights at the American Founding and Beyond, University of Virginia Press,
Charlottesville, 2007, p. 100.