FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
LAS REGALÍAS MINERAS
AUTOR: BRAYAN VILLANUEVA ESTRADA
Chimbote, 2015
INDICEINTRODUCCIÓN..................................................................................................................3
DEFINICIÓN DE REGALÍA................................................................................................4
NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN JURÍDICA.............................................................4
CLASIFICACIÓN DENTRO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS..................................4
CLASIFICACIÓN DENTRO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS..................................5
Recursos Públicos Derivados........................................................................................5
DISTINTO DE LOS TRIBUTOS........................................................................................5
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO......................................................................................5
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO......................................................................................5
ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS REGALÍAS...............................................................6
Regalías (recomendaciones J. Otto).............................................................................9
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LAS REGALÍAS...........................................9
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA.....................9
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO PERUANO.................................................................9
Características del derecho de aprovechamiento sostenible de recursos naturales.............................................................................................................................10
CONTRATO – LEY:..........................................................................................................11
Cláusula Décima del Modelo (“LAS OTRAS Y/O NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES”)........................................................................................................................11
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................12
INTRODUCCIÓN
La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley,
mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están
obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos
minerales metálicos y no metálicos.
La regalía minera es la contraprestación económica que los concesionarios
mineros tienen que pagar al Estado peruano por el derecho que se les otorga para
explotar los recursos naturales no renovables. Las empresas dedicadas a la
explotación de hidrocarburos, recurso natural también no renovable, pagan
regalías en porcentajes que varían entre 45% y 15%, dependiendo de la zona de
explotación y accesibilidad a los pozos; del mismo modo las empresas dedicadas
a la explotación del gas pagan la regalía gasífera (37.4%). ¿Qué razón existe para
que las empresas mineras no paguen regalía minera? ¡Ninguna!
REGALIA MINERA, es un pago de contraprestación económica que los titulares
de las concesiones mineras deben pagar al Estado por la extracción física de los
recursos minerales agotables, no es ningún tipo de impuesto, se aplica en el Perú
como consecuencia del erróneo concepto del canon y –lamentablemente- las más
grandes empresas mineras no pagan este concepto bajo la justificación que
cuentan con contratos de estabilidad, en su mayoría, otorgados en el periodo de
gobierno del ahora preso Alberto Fujimori.
LAS REGALÍAS MINERAS
DEFINICIÓN DE REGALÍA
Obligación de contraprestación, que se asume como contrapartida por la
alienación que se hace de un recurso natural que está en original dominio privado
del Estado
¡ Regalías de explotación se cobran entrada la etapa de explotación y están
“calculadas generalmente sobre el volumen o sobre el valor real de la producción
comercializada o valores de mercado atribuibles a ella”, las primeras son también
llamadas regalías específicas y las segundas regalías ad valorem.
NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN JURÍDICARecurso Patrimonial propiamente dicho proveniente de “Bienes de Dominio
Privado”
¡ “(…) los ingresos públicos, pueden ser de varias clases. En primer lugar, los
tributarios, exigidos de manera coactiva o unilateral (…) Existen también los
ingresos que el Estado y los restantes Entes públicos obtienen mediante el
recurso al crédito: la deuda pública y, en general, los ingresos resultantes de
operaciones de crédito. Están, en tercer lugar, los ingresos patrimoniales, que el
Ente público obtiene en su condición de propietario de bienes de su patrimonio o
de accionista de empresas públicas o privadas (…)”
CLASIFICACIÓN DENTRO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS10.Recursos Patrimoniales del Estado
Aquellos que éste obtiene por:
a) bienes de dominio público; y,
b) bienes de dominio privado (acciones y yacimientos, minas, bosques u otros
bienes (explotados de modo directo o mediante concesionarios)
CLASIFICACIÓN DENTRO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Recursos Públicos DerivadosProcurados por el Estado mediante el ejercicio de sus poderes soberanos
acudiendo a contribuciones provenientes de las economías de los individuos:
Tributos (Impuestos, Contribuciones, Tasas); Multas u otras sanciones de carácter
pecuniario; Créditos Forzosos (Bonos obligatorios).
DISTINTO DE LOS TRIBUTOS Recursos Tributarios: “detraimientos de parte de la riqueza individual o particular
que se operan a favor del Estado merced a su poder de imposición”.
Respecto de bienes de dominio público se puede imponer Tasas del tipo Derecho
(Norma II del TPCT)
Tasa no puede comprender a –no puede confundirse con- la Regalía pues ésta se
cobra por la apropiación de bienes de dominio privado del Estado.
PARTICIPACIÓN DEL ESTADOGovernment Revenue Take (“Porción del Estado”)(*)
Retribución que el Estado pretende por la explotación de los recursos naturales no
renovables o porción de la renta global de los recursos
Constituida por el elemento retributivo o convencional por el agotamiento del
recurso no renovable [por ejemplo, una regalía], más el elemento contributivo o
tributario
PARTICIPACIÓN DEL ESTADOGovernment Revenue Take en perspectiva histórica:
a) Regalías;
b) Regímenes híbridos combinando regalías con impuestos ordinarios en los años
cincuenta;
c) Período post-OPEP (60s y 80s) carga fiscal sobre el sector se incrementó;
involucramiento más directo en la producción a través de participaciones en el
capital de las empresas o production sharing agreements (acuerdos de reparto de
producción);
d) 90s mayor atención a la competitividad internacional y los incentivos fiscales
con el objeto de atraer inversiones (depreciación, cierre de minas, estabilidad
legal, etc)
ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS REGALÍAS
Regalía – Ventajas y Desventajas (J. Otto)Desde la perspectiva del Gobierno
Recibe pagos sin tener en cuenta la rentabilidad
Recibe un flujo de ingresos anticipados y continuos
Relativamente fácil de fiscalizar
Fácil de cobrar y distribuir en todos los niveles de gobierno
Más estable que un arancel de importación
Desde la perspectiva de las Empresas
Se suma a la base de los costos
Puede causar el cierre de proyectos marginales existentes
Puede aumentar la ley de corte, dejando mineral en el suelo.
Es preferible a un arancel de importación ya que el pago viene después
Regalías (recomendaciones J. Otto)¡ Comparación de Regalías en 22 países mineros.
- Perú: Sin Regalía
- En cerca del 40% de los países parte de la encuesta no se paga regalía
- Donde si lo hacen las tasas de la regalía varían entre el 2 y el 3%
Observación:Se puede imponer una regalía razonable
La tasa no debe ser más del 2 al 3%
La tasa debe ser uniforme para todos los minerales
Los aranceles de importación deben ser eliminados
No se debe imponer una Regalía a menos que los aranceles de importación sean
eliminados
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LAS REGALÍAS
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA¡ Artículo 66º Constitución: “Los recursos naturales, renovables y no renovables,
son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma
legal”
Estado es titular, a nombre de la Nación, de los recursos naturales no renovables.
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO PERUANORecursos Naturales: no afectados al uso de todos los habitantes sino al de
determinadas personas vinculadas a ellos por algún tipo de contratación (bienes
de dominio privado), enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción
Dado que otorgados a particulares, siendo patrimonio de la Nación, corresponde al
Estado establecer la forma de participar y hacer participar a la Nación de las
ventajas y beneficios que dichos recursos naturales reportan
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO SEGÚN LEY Nº 26821 (LOASRRNN)
Retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales.
Artículo 20.- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de
particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios
económicos, sociales y ambientales.
La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye todo
concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como
contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del titulo que
contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.
Características del derecho de aprovechamiento sostenible de recursos naturalesArtículo 21.- La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada
recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el
otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución
económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de
vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así
como su posibilidad de cesión entre particulares.
Hasta antes de la Ley de Regalía Minera para el Estado peruano su government
revenue take estaba conformado por su participación vía el Impuesto que grava la
renta del titular minero
Concepción cambia, y Estado peruano decide incrementar su canasta de
government revenue take incorporando otro recurso (la Regalía) que recaudará
como contraprestación directa a la prestación consistente en dejar, tolerar o
permitir que el titular minero haga suyo el recurso natural no renovable extraído
CONTRATOS – LEY Artículo 62º Constitución “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente
según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no
pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. (…)
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar
seguridades.
No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que
se refiere el párrafo precedente.”
CONTRATO – LEY: Sectorial TUO de la LGM y por el Reglamento del Título Noveno de la LGM,
referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad
minera (Decreto Supremo Nº 024- 93-EM), la Resolución Ministerial Nº 011-94-
EM/VMM aprobó el modelo de “Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a
la Inversión Minera”, denominación del convenio de estabilidad o contrato ley
sectorial que firman los titulares mineros al amparo del TUO de la Ley General de
Minería.
Cláusula Novena de dicho Modelo (“LAS GARANTIAS CONTRACTUALES”)
9.4 La estabilidad administrativa referida en el inciso a) del Artículo 72 del TUO,
comprendiendo de modo expreso el Derecho de Vigencia y “las demás contenidas
en el TUO y su reglamento”.
No mención a Regalía pues ésta no se encontraba vigente a dicha fecha.
Cláusula Décima del Modelo (“LAS OTRAS Y/O NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES”) 10.1: “Queda expresamente establecido que no le será de aplicación al titular, ley
o
reglamento alguno posterior a la fecha de aprobación del Programa de lnversiones
que, directa o indirectamente, desnaturalice las garantías previstas en la Cláusula
Novena, salvo el caso de tributos sustitutorios en que será de aplicación lo
previsto en el Artículo 87 del TUO, o si el titular optase por acogerse a lo dispuesto
por el Artículo 88º del mismo cuerpo legal.”
BIBLIOGRAFÍA
BASADRE AYULO, Jorge (1978). Derecho Minero Peruano, 1º Edición, Lima: Editorial
Tipografía y Offset Peruana S.A.
BELAUNDE MOREYRA, Martín (2007). Derecho Minero y Concesión, 2º Edición
actualizada, Lima: Editorial San Marcos.
CATALANO, Edmundo F. (1999). Curso de Derecho Minero, 5º Edición, Buenos Aires:
Zavalia Editor.
GARCÍA MONTUFAR, Guillermo y FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza (1999).
Derecho Minero Común, 1º Edición, Lima: Gráfica Horizonte S.A.
GUERRA PEÑALOZA, José y Guerra Sato, Ana María (1996). Elementos del Derecho
Minero, 1º Edición, Lima: Editorial RODHAS.
T.U.O de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-
EM.