JUAN GAMARRA y Cia SAGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Arbihaje de Derecho
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
I Lugar y Fecha Lima 11 de abril del 2003
II Nombre de las partes
DemandanteJUAN GAMARRA y Cia SA JUGAMA
DemandadoGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO antes CONSEJO TRANSITORIO DEADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL CALLAO
III Miembros del Tribunal Arbitral
Dr VICTOR PALOMINO RAMIREZ Reg CAL N 7796Presidente del Tribunal Arbitral
Dra DORA CORZO ALEGRE Reg CAL N 31099`rbitro
Ing JUSTO KAHATT KATAN Reg CIP N 0297
`rbitro
Dra ADA GABRIELA ANAYA RAMIREZ Reg CAL N 17856
Secretaria Arbitral
IV CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE
Conforme lo prescribe el inciso 3 del Artículo 50 de la Ley General de arbitraje lacuestión sometida a arbitraje vienen a ser los puntos controvertidos establecidosen la Audiencia de fecha 12 de diciembre del aæo dos mil dos por lo que se
procede a la transcripción de los mismos precisando que sobre Østos el TribunalArbitral emite el Laudo Arbitral
Determinar
1 Si procede la Excepción de Caducidad respecto de la nulidad e ineficacia dela Resolución de Secretaría TØcnica N0912002CTARCALLAOST2 Si procede la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar respecto de ladeclaración de Ampliación de Plazo N 1 2 3 4 y 5 y declaración de Pago de los
Presupuestos Adicionales N 1 y 2
3 Si procede la Excepción de Fafta de Agotamiento de la Vía Administrativarespecto de la declaración de Ampliación de Plazo N 1 2 3 4 y 5 de ladeclaración de Pago de los Presupuestos Adicionales N 1 y 2 de la declaraciónde Intervención Económica de la Obra de la Nulidad e Ineficacia de la
Liquidación Final de la Obra4 Si procede declarar la Nulidad e Ineficacia de la Resolución de SecretaríaTØcnica N0912002 CTAR CALLAOSTque resuelve el Contrato de Obra5 Si procede la nulidad del Acta de Constatación Física e Inventario de Obra6focede el reconocimiento y pago de las Partidas Contractuales ejecutadas07 200 Nivelación de Cajas de Registro de Agua Coneón Domiciliaria y0703OQ Ni elación de Cajas de Registro de Desague Conexión Domiciliaria
1
JUAN GAMARRA y Cia S A
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOArbitraje de Derecho
7 Si procede la Ampliación de Plazo N 01 por 8 días calendario la Ampliaciónde Plazo N 02 por 30 días calendario por el silencio administrativo positivo laAmpliación de Plazo N 03 por 15 días calendario por la ejecución del AdicionalN 01 la Ampliación de Plazo N 04 por 30 días calendario por la ejecución delAdicional N 02 la Ampliación de Plazo N 05 por 35 días calendario y como
consecuencia de ello el pago de Gastos Generales de todas las ampliaciones deplazo antes mencionados8 Si procede el pago del Adicional N 01 y N 02 mÆs Gastos GeneralesUtilidad e IGV9 Si procede declarar la Intervención Económica de la Obra solicitada medianteCarta CAR N07902GG10 Si procede declararla Nulidad e Ineficacia de la Carta N08702GGde fecha01 de marzo del 2002 donde el contratista renuncia a los gastos generales11 Si procede declarar la Nulidad e Ineficacia de la Liquidación Final de Obracomunicada con Carta Notarial N06002GG12 Si procede que se le reconozca los gastos por renovación de los CertificadosFianza de Fiel Cumplimiento de Contrato Monto Drferencial de PropuestaAdelanto en Efectivo y Adelanto de Materiales13A quien corresponde pagar los gastos de arbitraje
V SUMARIA REFERENCIA DE LAS ALEGACIONES Y CONCLUSIONES DE LADEMANDANTE Y DE LA DEMANDADA
Para estos efectos se toma en cuenta los escritos de demanda y contestaciónpor cuanto son los mÆs relevantes del proceso arbitral
DEMANDA
La empresa demandante Juan Gamarra y Cía SA presenta su demanda el 24de setiembre del aæo 2002 en ella precisa las pretensiones siguientes
1 Solicita la nulidad e ineficacia del acto administrativo de la Resolución deSecretaría TØcnica N0912002CTARCALLAOSTdel 17 de abril del 2002 queResuelve el Contrato N0652001CTARCALLAO de ejecución de obra de sumaalzada del 16 de noviembre del 2001 por supuesto incumplimiento de clÆusulascontractuales
2 La nulidad del Acta de Constatación Física e Inventario de Obra del 21 de marzo
del 20033 El reconocimiento y pago de las partidas contractuales ejecutadas 070200
nivelación de cajas de registro de agua conexión domiciliaria y 070300nivelaciónde cajas de registro de desague conexión domiciliaria
4 La declaración de ampliación de plazo N 01 por 08 días calendario solicitada ysustentada con Carta CAR N03602GGdel 29 de enero del 2002
5 La declaración de ampliación de plazo N 02 por 30 días calendario solicitada ysustentada con Carta CAR N 07702GGdel 28 de febrero del 2002 por silencioadministrativo positivo
6 La declaración de pago del Adicional N 01 mÆs gastos generales utilidad IGVsolicitada y sustentado con Carta CAR N07802GGdel 28 de febrero del 2002
7 La declaración de ampliación de plazo N 03 por 15 días calendario solicitada ysustentada con Carta CAR N 08202GG del 28 de febrero del 2002 por laejecución del Adicional N 01
8 Laeclaración de pago del Adicional N 02 mÆs gastos generales utilidad IGVsolicitaijcysus ntado con Carta CAR N08102GGdel 28 de febrero de12002
2
JUAN GAMARRA y Cia SA
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Arbitraje de Derecho
9 La declaración de ampliación de plazo N 04 por 30 días calendario solicitado ysustentado con carta CAR N 08302GG del 28 de febrero del 2002 porejecución del Adicional N 02
10 La decaración de ampliación de plazo N OS por 35 días calendario solicitada ysustentada con Carta CAR N13602GGdel 19 de abril del 2002
11 La declaración de intervención económica de la obra solicitada con Carta CAR N
07902GG del 28 de febrero del 200212 La nulidad e ineficacia de la Carta N08702GGdel 01 de marzo del 2002 por la
cual se renuncia a los gastos generales de las ampliaciones solicitadas13 La nulidad e ineficacia de la Liquidación Final de Obra14 Pago de costos derivados del proceso y los gastos extraprocesales por la
renovación de los certificados fianza de fiel cumplimiento del contrato monto
diferencial de propuesta adelanto en efectivo y adelanto de materiales
En su escrito desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho y para estos efectos se
resalta lo siguiente
Con fecha 16 de noviembre del 2001 ambas partes suscribieron el Contrato N 0652001CTAR CALLAO de Ejecución de Obra de Suma Alzada para la ejecución de la
Obra Construcción de Veredas y Pavimentación de las Calles Internas de la
Urbanización El Alamo por un plazo de 72 días calendario
Que con fecha 24 de noviembre del 2001 se hace entrega del terreno y el 20 dediciembre del mismo aæo se les canceló el adelanto directo estableciØndose que el plazode inicio del plazo contractual es el 21 de diciembre del 2001 y el tØrmino el 02 de marzo
del 2002 El 14 de enero del 2002 se da la orden de compra N0022002CALLAO por2775 m3de concreto premezclado a la empresa Premix Concretera SA el 14 de enero
del 2002 se reclama a dicha empresa por las fallas de abastecimiento y se le da porescrito un cronograma de atención reconfirmando lo que se había solicitado
verbalmente para que se concluya con la obra y mediante Carta CAR N04102GGdel04 de febrero del aæo pasado por su incumplimiento se le rescinde el contrato a dicha
empresa con Carta N 0072022002del 20 de febrero del 2002 la empresa Premixinforman que habían enviado a la obra 48 m3de concreto premezclado pero por ordendel ingeniero residente quien manifestaba que tenía problemas con el Sindicato de
Trabajadores de Construcción Civil del Callao no se podían recibir los carros y se
procedía a su eliminación
Arguye el demandante que con Carta CAR N06702GG del 20 de febrero del 2002 se
reitera a Premix la resolución de la Orden de Compra exigiendo la devolución del saldono atendido devolviendo un carro de material DespuØs de reiteradas comunicaciones a
la empresa Premix Østa con carta N 0086022002 comunica que por la huelga de
trabajadores de construcción civil habían reducido la recepción hasta las 1300 horashabían eliminado 16000m3 que habían sido objeto de agresiones robo de las guías de
remisión de las baterías yo faros etc por lo que su rendimiento era de 2400m3día ypor agresión al personal y amenazas deciden suprimir los despachos a la obra hastacontar con garantías
Y con Carta CAR N 07902GGdel 28 de febrero del 2002 se solicitó a la Entidad laintervención económica por consideraciones de orden tØcnico y económico La
Supervisión con carta del 01 de marzo del aæo pasado recomienda la intervención
económica la Entidad mediante Carta Notarial N0052002CTAR CALLAO GRO del
X07 de marzo del 2002 indica que no procede dicha intervención argumentando hechosIncom Øsos y con carta Notarial N0052002CTAR CALLAOGRO del 07 de marzo del2002 Eætidad comunica la resolución de contrato
3
JUAN GAMARRA y Cía SA
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ArbiVaje de Derecho
Que con faxN095200202SGROdel 08 de marzo del 2002 la Sub Gerencia Regionalde Obras devuelve los adicionales 1 y 2 aduciendo que falta la opinión del Supervisor y
del proyectista comunicÆndole a la misma que el Supervisor tenía su contrato vencido
Aduce la empresa demandante que con Carta CAR N 11402GG del 19 de marzo del
2002 se le comunicó a la Entidad que no estaban de acuerdo con la Resolución de
Contrato y solicitan una conciliación La Entidad a travØs de la Carta N0042002CTAR
CALLAOST del 19 de marzo del 2002 comunica que el 21 de marzo del 2002 se
llevaría a cabo la Constatación Física e Inventario de Obra
Que con Carta Notarial N 1142002CTARCALLAOSTTDA del 17 de abril del 2002les remiten la Resolución de Secretaría TØcnica N0912002CTARCALLAOST donde
en su Artículo primero resuelven el contrato asimismo que con carta Notarial N 028
2002CTAR CALLAOGRO del 29 de mayo la Entidad comunica que con fecha 21 de
marzo del 2002 se llevó a cabo la Constatación Física e Inventario de Bienes de la Obra
y al haber transcurrido mÆs de sesenta días y al no haber practicado la Liquidación de
Contrato la Entidad procederÆn a elaborar la liquidación
La empresa demandante indica que con Carta CAR N 17402GG del 31 de mayo del
2002 se le comunica a la Entidad que no estaban de acuerdo con la Carta Notarial N
0282002CTARCALLAOGRO aduciendo que no se había dado cumplimiento con lo
dispuesto por el artículo 162 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Que mediante carta Notarial N 0602002CTAR CALLAOGRO del 06 de agosto del
2002 recibida el 10 de agosto la Entidad remite su liquidaÆón en concordancia con la
Resolución de Secretaría TØcnica N0912002CTARCALLAO ST del 17 de abril del
2002 y como se recurrió al arbitraje la empresa contratista devuelve dicha liquidaciónaduciendo que es prematura en tanto se resuelvan las controversias
Respecto a la primera pretensión la empresa demandante arguye que para que procedala resolución de contrato requiere que se cumpla con los requisitos de forma y de fondotal como lo establece el TUO de la Ley antes citada y su Reglamento ya que ha omitido
el acto administrativo de la Resolución de Secretaría TØcnica N 0912002CTAR
CALLAO ST que en los requisitos de forma no se ha cumplido con hacer el
requerimiento correcto y de fijar la fecha de constatación física e inventario
Arguye la demandante que los requisitos de fondo tampoco han sido observados por la
Entidad demandada y que sus obligaciónes contractuales esenciales han cumplido ya
que la prestación se venía ejecutando de acuerdo a las especaciones tØcnicasdentro del plazo contractual solicitando cinco ampliaciones de plazo que no fueron
resueltas que tambiØn contaban con la capacidad tØcnica y económica en caso de la
acumulación de la penalidad mÆximo Østa no se ha acumulado ya que si se hubieran
resuelto las ampliaciones de plazo la obra estaría con plazo vigente en el caso de la
paralización injustificada de la obra la misma se debió a causas ajenas y por razones de
fuerza mayor debido a las acciones delincuenciales de los trabajadores de construcción
civil del Callao el proveedor de concreto premezclado por las amenazas y ataques tuvo
que suspender la atención en el caso del Acta de Constatación Física e Inventario de la
Obra de fecha 21 de marzo del 2002 segœn la normatividad vigente no existe que
estipule o que faculte a la Entidad a realizar un acto que sólo estÆ estipulado su
ejecución cuando se disponga conjuntamente en la comunicación o resolución de
contrato la invitación les llegó el 21 de marzo del 2002 para el día siguienteincumpliendo el plazo de dos días
SobrØ˝os vistos y considerandos el segundo considerando desconoce el Informe N 48OVMÓ2del 4 de marzo del 2002 del Coordinador de Obra no se indica que la
4
JUAN GAMARRA y Cia SAGOBIERNO REGIONAL DELCALLAO
Arbitraje de Derecho
paralizaÆón total de obra es por decisión de los trabajadores del Sindicato deConstrucÆón Civil motivada por la carta N 0086022000 del Premix situaÆón que fueanotada en el cuaderno de obras y con carta CAR N 09502GG el desabasteÆmiento
de concreto fue por causas no generadas y ajenas a la empresa contratista que con
fecha 02 de marzo del 2002 se venció el plazo con un avance real de 30009 Asimismola medida cautelar dispuesta por el 42 Juzgado en lo Civil de Lima que ordenó retenerlos pagos a nuestra empresa no afectaba la obra ademÆs que se le exigía la
cancelación inmediata de las valorizaciones de enero y febrero del 2002 y que la Entidad
demandada puso entonoÆmiento del Juzgado que han suspendido todos los pagos con
exclusión de las destinadas a la ejecuÆón de obra
Que el tercer considerando trata sobre la intervención económica que segœn la
demandante su denegatoria por parte del demandante no tiene sustento alguno elcuarto considerando trata sobre la Carta Notarial N 0052002CTAR CALLAOGROaduce el contratista que Østa no puede ser considerada como una de requerimiento quela falta de capacidad económica que se establece en el quinto considerando debido a la
existencia de una medida cautelar esto no es Æerto porque la misma no afectaba la obracómo son las valorizaciones de enero y febrero del 2002 de conformidad con el artículo
616 del Código Procesal Civil el sexto considerando de acuerdo al artículo 144 del
Reglamento del TUO la Entidad no ha cumplido con la misma siendo la Entidad quien a
incumplido obligaÆones esenciales como pagos de valorizacones atenÆón a las
soliÆtudes de ampliación de plazo adicionales de obra intervencón económica entre
otras que respecto al sØptimo considerando mediante Carta CAR N 13702GG del 19
de marzo del 2002 les indicaban a la Entidad que los certificados de fianza que
garantizan el fiel cumplimiento de contrato y el adicional por el monto diferenÆal de
propuesta de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento sólo pueden ser ejecutadoscuando la Resolución de Contrato por causas imputables a la empresa haya quedadoconsentido o cuando el laudo arbitral declare la procedencia de resolver el contrato
Respecto de la segunda pretensión que con fecha 31 de diÆembre del 2001 se
presentó los metrados de la valorización N 01 correspondiente al mes de diÆembre del
2011 en el asiento N 57 del cuaderno de Obra N 01 en que se tenia programado un
avance de 104se logró un avance de 1585 el 31 de enero del 2002 se presentólos metrados de la valorizaÆón N 02 que corresponde al mes de enero del 2002 en quese tenía programado un avance del 4883se logro un avance del 2449 dÆndose un
atraso por los problemas surgidos y por cuanto la Entidad procedió a retener el pago de
la valorización en Østa no se consideró las partidas reclamadas las cuales no pudoreÆamar por no superar el 1000 del contrato actualizado igual suadió con lavalorización N 03 por estar progr5mmdo un avance del 9420 logrÆndose sólo 3187con Carta CAR N 12202GGdel 22 de marzo del 2002 se le manfiesta a la Entidad la
cancelación de las valorizaciones de enero y febrero del 2002 que no se cancelabanaduÆendo la existenca de la medida cautelar con Carta CAR N 12502GGla empresaautorizó a la Entidad el pago de las planillas el 02 de abril del 2002 la Entidad pago las
planillas solicitadas con Carta CAR N 12402GG cancelando la valorización N 02 de
enero de acuerdo con la Factura N 0011838 y la valorización N 03 de febrero del 2002de acuerdo con la Factura N0011837
Que el 12 de abril del 2002 la Entidad entregó un cheque al Sr Hurtado Moler por
concepto de cuota sindical de los trabajadores de la obra que no cortaba con laautorizaÆón de los trabajadores con Carta CAR se autorizó el pago de las planillas de
reintegro de jornales dispuestos por la ResoluÆón Directoral N 0242002 DRTPSL
DPSC del 10 de abril del 2002 vía fax N 2872002GROSGRO la Sub GerenÆaregional de Obras solicita una relación de pagos de reintegros de los trabajadoresprorrateas en el monto de reintegros aprobados y no del monto solicitado indicando
que dichd pÆgo serÆ considerado como pago a cuenta sin impuestos y con carta Notarial
N 0462082 CALLAOGRO la Entidad solicita la renovaÆón de los certificados5
JUAN GAMARRA y Cia SA
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Arbitraje de Derecho
fianza por adelanto en efectivo y adelanto de materiales por los saldos pendientes deamortizar
Indica la demandante que con Carta CAR N 19302GGdel 10 de julio del 2002 solicitó
la devolución de los documentos sustentatorios como boletas de pago recibos y otros
documentos que acrediten la cancelación de las Facturas N 0011837 y 0011838 y con
Carta CAR N 19402GG se autoriza a la Entidad el pago de las planillas de reintegro de
jornales
Respecto de la tercera pretensión la ampliación de plazo N 01 se entregó la solicitud
por dicha ampliación por 8 días calendario ala Supervisión a travØs de la Carta CAR N
03602GG del 29 de enero del 2002 porque se tuvo paralizada la obra por fuerza mayorde amenaza de agresiones física al personal de la empresa y de la supervisiónsolucionando ello con la suscripción del Acta de Acuerdos donde la empresa se obligó a
aceptar el pago de jornales por días no trabajados 02 y 03 de febrero 2002 Sin
embargo debido a las constantes amenazas se incumplió con dicha Acta de acuerdosya que bajo el pretexto de ser dirigentes sindicales extorsionaban a I Entidadcontratistas proveedores y a sus propios compaæeros de trabajo
La ampliación de plazo N 02 se motiva por cuanto enviaron el fax N 080200002
GROSGRO del 27 de febrero del 2002 la Sub Gerencia Regional de Obras observa el
trabajo a ritmo lento en lo concerniente a los vaceados de concreto a travØs de la Carta
CAR N 07602GGdel 27 de febrero del 2002 la empresa responde al fax aclarando
que los trabajos se encuentran a ritmo lento por una serie de aspectos de hecho yderecho que exponen en su solicitud de ampliación por 30 días calendario que se
solicitó vía cuaderno de obras N 02 asientos 159 y 164 que entregaban al Supervisor A
travØs de la Carta CAR N07702GGdel 28 de febrero del 2002 se solicitó la ampliaciónN 02 por paralizaciones ajenas a la voluntad de la empresa contratista por caso fortuito
o de fuerza mayor como los paros de los trabajadores de construcción civildesabastecimiento de concreto premezclado
Mediante Carta CAR N 08202GG del 28 de febrero del 2002 a travØs de la
supervisión se solicitó la ampliación de plazo N 03 por 15 días calendario por la
ejecución del Adicional N 01
A travØs de la Carta CAR N 08302GG del 28 de febrero de 2002 a travØs de la
Supervisión se solicitó la ampliación de plazo N 04 por 15 días calendario por la
ejecución del Adicional N 02 Mediante Carta CAR N 08702GGdel 01 de marzo del
2002 por pedido de la Entidad la empresa renunció a los gastos generales de las
ampliaciones solicitadas aduciendo que con dicha renuncia se aprobarían las
ampliaciones y adicionales A travØs el fax N0962002GROSGROdel 08 de marzo del
2002 la Sub Gerencia Regional de Obras les manrfestó que las ampliaciones de plazoN 01 02 03 y 04 no son procedentes porque no contaban con informe del Supervisor la
empresa contratista contestó con Carta CAR N09302GGdel 08 de marzo del 2002aclarando que la Supervisión tenía contrato vencido lo gire le impedía hacer su
pronunciamiento y el motivo de alcanzarles dichos expedientes era para tratar de
avanzar
Que la ampliación de plazo N 02 en aplicación del silencio administrativo positivo de
acuerdo con el artículo 155 del Reglamento fue concedido y ampliado el plazo en 30
días calendario siendo el nuevo plazo contractual el 01 de abril del 2002 habiendo
presentado el calendario de avance de obra actualizada
AtrØs de la Carta CAR N13602GGdel 19 de abril del 2002 se solicitó a travØs de
j la supervisión la ampliación de plazo N 05 por 35 días calendario por paralizacionesajenas I coæfÆtista Mediante Carta Notarial N0212002CTARCALAOGRO de fecha
6
JUAN GAMARRA y Cia SAGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Arbitraje de Derecho
26 de abril del 2002 fa Entidad deGara improcedente dicha ampliación y por estar
resuelto el contrato solicitan que se presente la liquidación final
Respecto a la declaración de intervención económica de la obra mediante Carta CAR N07902GG solicitaron a la Entidad dicha intervención por consideraciones de orden
tØcnico y económico con carta del 01 de marzo del 2002 la Supervisión opina que se
proceda a la intervención económica La Entidad mediante Carta Notarial N 0042002
CTARCALLAOGRO del 07 de marzo del 2002 manifiesta que no procede la
intervención económica sin tomaren cuenta la opinión del Supervisor
En lo que concierne a la nulidad e ineficacia de la Carta N 08702GGdel 01 de marzo
del 2002 por la cual se renuncia a los gastos generales de las ampliaciones de plazomanifiesta la empresa que fue para que se aprueben las ampliaciones y adicionales caso
contrario la Entidad procedería a resolver el contrato
Que mediante carta Notarial N 0282002CTARCALLAOGRO del 29 de mayo del
2002 la Entidad manifiesta que el 21 de marzo del 2002 se llevaría a cabo la
Constatación Física e Inventario de la Obra al haber transcurrido mÆs de 60 días y al no
haber procedido la empresa contratista a elaborar la liquidación ellos procederían a
hacerlo Así con Carta Notarial N0602002CTARCALLAOGRO del 06 de agosto del
2002 la Entidad remite la LiquidaÆón a la empresa demandante procediØndola a
devolver por ser esta prematura ya que habían solicitado el arbitraje
Amparan sus pretensiones en los dispositivos legales que en su demanda mencionan
EXCEPCIONES Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Entidad demandada antes de contestar la demanda deduce excepciones como las
de caducidad de falta de legitimidad para obrar y de falta de agotamiento de la vía
administrativa
La excepción de caducidad es respecto a la pretensión de nulidad e ineficacia de la
Resolución de Secretaría TØcnica N0912002CTARCALLAOSTArguye la Entidad
que por Informe N 048OVM2002del 04 de marzo del 2002 el Coordinador de las
Obras informó que el contratista había paralizado todos los trabajos habiendo vencido el
plazo de ejecución el 02 de marzo del 2002 por lo que la Entidad decide resolver el
contrato mediante resolución de Secretaría TØcnica N0912002CTARCALLAOST del
17 de abril del 2002 notificada al contratista el mismo día la fecha de notificación es
reconocida por el demandante
Indica la Entidad que el artículo 185 del Reglamento establece que cualquiercontroversia sobre la ejecución o interpretación del contrato debe solucionarse a travØs
de conciliación o arbitraje y que en caso se hubiera parlado contractualmente
conciliación previa al arbitraje la controversia debía ser sometida a un Centro de
Conciliación dentro del plazo de 15 días œtiles de emitido el acto administrativo Y en caso
de no alcanzarse acuerdo conciliatorio o si Øste es parcial la parte que se considere
afectada tendrÆ la obligación de acudir al arbitraje dentro del plazo seæalado en 15 días
posteriores a la suscripción del acta de Conciliación
La ClÆusula VigØsimo Segunda del Contrato se estableció como procedimiento de
solución de controversias de acudir a un Centro de Conciliación previamente y dentro del
plazo de quince días de emitido el acto administrativo Que el contratista tenía plazohasta el 09 de mayo del 2002 para acudir a un Centro de Conciliación sin embargo el
demandante solicitó la conciliación y paralelamente el arbitraje mediante Carta CAR N
151OGG del 06 de mayo del 2002 y CAR N 15002GG del 06 de mayo del 2002ambas recibida or la Entidad el 09 de mayo del 2002 Mediante Carta Notarial N 015
1 7
JUAN GAMARRA y Cia SA
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Arbitraje de Derecho
2002CTAR CALLAOST del 20 de mayo del 2002 la Entidad comunica lo antesmencionado al contratista
Que con fecha 04 de julio del 2003 el demandante emplazó a la Entidad a un Centro deConciliación Soluciones Amistosas y la Entidad no acudió por lo considerado en la CartaN0162002CTARCALLAOGRAJ del 15 de julio del 2002
Respecto a la segunda excepción indica la Entidad que las pretensiones de declaraciónde ampliación de plazo N 1 2 3 4 y 5 la declaración de los presupuestos adicionalesN 1 y 2 por cuanto el petitorio es improcedente por ser inexacto que no hubierapronunciamiento de la Entidad y se reconozca por silencio administrativo Que respectoa la amplíación N 01 Østa fue denegada mediante Carta N 0212002CTARCALLAOGRO del 28 de abril del 2002 las mismas que quedaron consentidas por no
haber sido impugnadas
Que en las ampliaciones de plazo N 3 4 y 5 el contratista no cumplió con elprocedimiento establecido en el artículo 155 del Reglamento es decir la previaanotación en el cuaderno de obra y posterior sustento del pedido ante el SupervisorRespecto de los Presupuestos Adicionales N 01 y 02 que con copia del faxsimil N 9502GROSGROdel 08 de marzo del 2002 por no contar con sustento se rechazaron
La Entidad demandada arguye respecto a la falta de agotamiento de la vía administrativade algunas pretensiones formuladas por el contratista demandante que de conformidadcon la ClÆusula VigØsimo Segunda del Contrato que cualquier controversia podrÆsolucionarse por conciliación y al no haberlo solicitado ante un Centro de Conciliaciónhan caducado las pretensiones
La Entidad contesta la demanda dentro del plazo previsto con respecto a la primerapretensión indica que la ejecución de la obra vencía el 02 de marzo del 2002 y constade la Carta CAR N 07902GG que con fecha 01 de marzo del 2002 el contratistasolicita la intervención económica reconoÆendo que existía un atraso en el calendarioprogramado del avance de obra El Supervisor con carta del 01 de marzo del 2002informa que al 18 de febrero del 2002 el avance de obra era menor al 80 queconforme a lo establecido en el artículo 158 del reglamento constituía causal deresolución de contrato tambiØn el Supervisor informa de la existencia de un ritmo lentoque había quedado consignado en el cuaderno de obra asientos 118 119 124 125135 136 155 160 y 161 Segœn Informe N 048OVM2002del 04 de marzo del 2002 elCoordinador de Obras informó que el contratista había paralizado todos los trabajoshabiendo vencido el plazo de ejecución el 02 de marzo del 2002 con un avance realaproximado al 30
Que ante esta situación y existiendo problemas laborales por falta de pago de planillasde trabajadores y deudas con terceros la Entidad tomó la decisión de rechazar laintervención económica y resolver el contrato segœn la Entidad habiØndose cumplidocon el procedimiento establecido en el artículo 162 del Reglamento
En lo que concierne al reconocimiento y pago de las partidas contractuales ejecutadas al07 de febrero del 2002 para lo cual el contratista efectœa una relación de los documentosvinculados con el pago de las valorizaciones N 01 02 y 03 sin que acrediten laexistencia de pagos pendientes La Entidad efectuó un abono de S 1 73222174 pese a
que el avance ascendía al 3197 quedando pendiente de ejecutar el 7533restanteLos pagos fueron realizados tanto por las tres valorizaciones como por Adelanto Directoy Materiales
AduceaEntidad que respecto a las ampliaciones de plazo N 01 02 03 y 04 segœn laLey y su Regtame to se requiere el debido cumplimiento de los requisitos dispuestos al
8
JUAN GAMARRA y Cia SA
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Arbitraje de Derecho
efecto Indica que œnicamente la ampliación de plazo N 01 fue sustentadadebidamente pero dado que no concurrían las causales que ameriten la ampliaciónsolicitada la misma quedó denegada mediante Carta N1082002CTARCALLAOGROdel 15 de febrero del 2002 las otras solicitudes de ampliaciones por no contener losrequisitos establecidos se denegaron segœn faxsimil N9602GROSGRO del OS demarzo del 2002 que deniega las ampliaciones de plazo N 2 3 y 4 y la N 0212002CTAR CALLAOGRO que deniega la ampliación N 05
Respecto del pago de los adicionales N 01 y 02 para aprobar los mismos se requiereque sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato previa opinión delSupervisor y del Proyectista al no cumplir el contratista con los requisitos establecidas en
las normas se deGaró la improcedencia segœn consta del faxsimil N9502GROSGROdel 08 de marzo del 2002
Arguye la Entidad que respecto a la nulidad e ineficacia de la Carta N 08702GGdel 01de marzo del 2001 por la que renuncia el contratista al pago de los gastos generalespor coacción de la Entidad carece de asidero legalSobre la nulidad e ineficacia de la liquidación final de la obra el Contrato quedó resueltopor Resolución de Secretaría TØcnica N 0912002CTAR CALLAOST quedandoconsentida en base a las excepciones deducidas
Respecto al pago de los costos y de renovación de garantías Østas deben quedarvigentes hasta la liquidación del contrato los gastos fintemos el contratista se encuentraobligado a cubrirlos
Fundamentan su contestación de acuerdo a los dispositivos indicados en el escritorespectivo
VICONSIDERANDOS
PRIMERO Que segœn el numeral 2201 de la ClÆusula VigØsima Segunda del ContratoN 0652001CTAR CALLAO de Ejecución de Obras de Suma Alzada las partesacordaron que por cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación del Contratose resolvería por arbitraje
SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizado conforme almarco legal vigente por lo que asume competencia para resolver esta controversia como
ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas citadas en el punto precedente
TERCERO Que en cuanto al debido proceso se ha notificado todas las actuacionesarbitrales habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a la defensa
CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación de la misma en laAudiencia de Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Mediosprobatorios al no prosperar la conciliación el Tribunal con la participación de las partesfijaron los puntos controvertidos con la admisión de los medios probatorios y su
actuación posteriormente presentaron sus alegatos por escrito y la parte demandantehizo valer su derecho al exponer sus alegatos en forma oral sin la concurrencia delrepresentante de la Entidad demandada
QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral y valorÆndoselos medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo para laudar se emite Østeencorrordancia con lo establecido en el convenio arbitral
contfidó en el Contrato que establece en la ClÆusula VigØsima Segunda ClÆusulaArbftral EstandÆr que el laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrÆ fin
í 9i
JUAN GAMARRA y Cia SA
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Arbitraje de Derecho
al procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o
cualquier instancia administrativa
SEXTO AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
1 SI PROCEDE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD RESPECTO DE LA NULIDAD EINEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETAR˝A TÉCNICA N0912002CTAR
CALLAOST
PRIMERO El Contrato N0652001CTAR CALLAO de Ejecución de Obra de Suma
Alzada suscrita por ambas partes el 16 de noviembre del 2001 en su ClÆusula VigØsimoSegunda respecto a la solución de controversias Østas acordaron las alternativas de
solución como la conciliación y el arbitraje
SEGUNDO Debemos analizar la ClÆusula VigØsimo Segunda en su real contexto y no
por separado para recogerla verdadera voluntad de los contratantes
Por un lado ante el surgimiento de una controversia la parte afectada puede solicitar la
Conciliación y esta vía aftemativa de solución es facultativa ya que la ClÆusula
contractual en mención establece que la parte podrÆ recurrir a la Conciliación es decirno es obligatorio quedando a decisión de la parte afectada en sus derechos recurrir
primero a la Conciliación
En caso de no prosperar la Conciliación parcial o total entonces se cuenta con un plazode quince días a partir de emitida el Acta de Conciliación para recurrir al Arbitraje
Por otro lado la parte afectada puede recurrir en forma directa al Arbitraje sin necesidadde someter sus discrepancias a la vía de Conciliación
Y por ser el Contrato Ley entre las partes siempre que no contravengan normas decarÆcter obligatorio e imperativo lo pactado se debe respetar y cumplir
TERCERO La Entidad demandada deduce la Excepción de Caducidad argumentandoque la Resolución de Secretaría TØcnica N0912002CTARCALLAOSTdel 17 de abril
del 2002 que resuelve el contrato se notificó al contratista demandante el 17 de abril del
2002 por lo que Øste debió recurrir a un Centro de Conciliación dentro de los quince díassiguientes de emitido el acto administrativo yen caso de verse afectado en la
Conciliación reciØn debió recurrir at arbitraje
CUARTO En la Caducidad nace el derecho sometido a un tØrmino fijo de duración
prescindiØndose detoda consideración de negligencia en el titular
En nuestro ordenamiento legal el artículo 2003 del Código Civil recoge dicha figuraestableciendo que la caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente y elartículo 2004 del mismo Cuerpo de Leyes indica que los plazos de caducidad los fija la
ley siæ admitir pacto en contrario
El Código sustantivo prohibe pactar plazos de caducidad estableciØndose Østos sólo
por Ley el Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no ha
previsto los plazos de caducidad para estos fines por lo tanto los plazos contractuales
no producen caducidad
En Certsecuencia los argumentos planteados por la Entidad demandada para deducir la
i Excepelon que se analiza no tienen mayor relevancia por no proceder dicha Excepción1
10
JUAN GAMARRA y Cia S A
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOArbiUaje de Derecho
2 SI PROCEDE LA EXEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRARRESPECTO DE LA DECLARACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N 1 Z 3 4 Y 5 YDECLARACIÓN DE PAGO DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES N 1 Y 2
PRIMERO La excepción de falta de legitimidad para obrar se define por identificar entreel accionante y el demandado es decir entre ambas partes debe existir una relación
jurídica procesal
SEGUNDO Se desprende del Contrato N0652001CTAR CALLAO de Ejecución deObra de Suma Alzada del 16 de noviembre del 2001 que las partes han suscrito elmismo y como consecuencia de esa relación contractual han surgido las controversiaspor lo tanto existe entre ambos accionantes una relación jurídica procesal vÆlida
Los fundamentos que la Entidad sustenta para amparar la excepción que se trata no
tienen relación con la Excepción deducida en consecuencia no resulta amparable
3 SI PROCEDE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA V˝AADMINISTRATIVA RESPECTO DE LA DECLARACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZON 1 2 3 4 Y 5 DE LA DECLARACIÓN DE PAGO DE LOS PRESUPUESTOSADICIONALES N 1 Y 2 DE LA DECLARACIÓN DE INTERVENCIÓN ECONÓMICADE LA OBRA DE LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LAOBRA
PRIMERO La Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa se producecuando impugnada una resolución o acto administrativo se advierte la falta deagotamiento de la vía administrativa es decir se trata de iniciar un proceso para elÆmbito administrativo sin haber obtenido el pronunciamiento de la œltima instanciaadministrativa
SEGUNDO Segœn la ClÆusula VigØsimo Segunda del Contrato surgida una controversiao se recurre a la Conciliación yo arbitraje mÆs aœn el artículo 185 y 186respectivamente tratan sobre el sometimiento en caso de discrepancia sobre contratos
que se rigen por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento a la Conciliación o Arbitraje siendo obligatorio tales alternativas desolución
Por lo tanto ante cualquier discrepancia derivado de un contrato regido por la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado se recurre a las vías altemativas de soluciónde conflictos antes indicados no se tiene que agotar previamente la vía administrativaademÆs la conciliación no se puede considerar como una instancia administrativa razón
por la cual esta Excepción no puede deducirse por no operar en los contratos regidospor la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado
4 SI PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DESECRETAR˝A N0912002CTARCALLAOSTQUE RESUELVE EL CONTRATO DEOBRA
5SI PROCEDE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTA DE CONSTATACION FISICAE INVENTARIO DE OBRA
PRIMERO El artículo 41 inciso c del Texto Unico Ordenado de la Ley deCóntrataciones y Adquisiciones del Estado establece que
os contratos de bienes servicios u obras incluirÆn necesariamente y bajorespónsabili ad clÆusulas referidas a
11
JUAN GAMARRA y Cia SAGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ArbiVaje de Derecho
c ClÆusula de Resolución de Contrato por incumplimiento En caso deincumplimiento por parte del contrato de algunas de sus obligaciones que hayasido previamente observada por la Entidad Østa œltima podrÆ resolver el contratomediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se
manfieste esta decisión y el motivo que la justaque
Este articulo es concordante con el artículo 144 del Reglamento aprobado por DecretoSupremo N0132001PCMque establece
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parteperjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un
plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince 15 días en el caso de obrapara que las satisfaga dentro de un plazo de quince 15 días bajoapercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si vencidodicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicada mediante cartanotarial resolverÆ el contrato en forma total o parcial
SEGUNDO Se interpreta de los articulados antes mencionados que para que procedala resolución de contrato en caso de obras se debe cumplir con la formalidad exigidapor ley es decir que previamente se debe requerir por conducto notarial a la parte queincumple con sus obligaciones para que en un plazo de quince 15 días Øste lassubsane caso contrario procede la resolución contractual
TERCERO La Carta Notarial N 0052002CTARCALLAOGRO de fecha 07 de marzo
del 2002 y notificada a la empresa demandante el 08 del mismo mes y aæo la Entidadcomunica que el avance real a esa fecha era del 30 siendo menor al 80 delprogramado y que dicho retraso serÆ imputado como causal de resolución de contratoindica que podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del artículo 41 de la
Ley por no contar con la capacidad económica o tØcnica para continuar con la ejecuciónde la obra y por paralización injustificada de la obra o se reduzca el ritmo de trabajolíneas abajo concluye que se aplicarÆ el artículo 144 del ReglamentoPosteriormente la Entidad remite la Carta Notarial N 0042002CTARCALLAOST defecha 19 de marzo del 2002 recibida por la empresa contratista el 20 de marzo del aæopasado donde procede a resolver el contrato e indica para el 21 de marzo del 2002 a
horas 10am para que se lleve acabo el acto de Constatación Física e Inventario deObra
Dicho acto se llevó a cabo en la fecha programada tal como consta del Acta Notarial queobra en autos sin la presencia del demandante dejÆndose constancia que el ingenieroresidente al inició de dicho acto se retiró
CUARTO Mediante Carta Notarial N1142002CTARCALLAOSTTDA de fecha 17de abril del 2002 recibida por la empresa demandante el mismo día se le notifica laResolución de Secretaría TØcnica N0912002CTARCALLAO ST la misma que segœnlos Considerandos de dicha Resolución formaliza la resolución decontrato
QUINTO Se desprende de los documentos antes mencionados que la Entidad no
cumplió con el procedimiento dispuesto por el artículo 144 antes indicado et cual es deobligatorio cumplimiento por ser la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su
Reglamento una norma imperativa pues la demandante en los quince días para que en
ese plazo subsane los incumplimientos bajo apercibimiento de resolución decontrato
TambiØn es de verse que entre la Carta Notarial N0052002CTAR CALLAOGROnotifi da el 08 de marzo del 2002 y la Carta Notarial N0042002CTARCALLAOSTnotidÆ e0 de marzo del 2002 no han transcurrido los quince días de ley
12
JUAN GAMARRA y Cia SAGOBIERNO REGIONAL OEL CALLAOArbitraje de Derecho
Otro de los vicios de nulidad en la que incurrió la Entidad demandada es haber seæaladoen la Carta Notarial N0042002CTARCALLAOST la fecha para la Constatación Físicae Inventario sólo con un día de anticipación pues la Carta Notarial fue notificada el 20 demarzo del 2002 y notificada el 21 del mismo mes y aæo contraviniendo de esta manera el
segundo pÆrrafo del artículo 162 del Reglamento que dispone
La parte que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución la fecha y hora
para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra con una
anticipación no menor de dos2 días
SEXTO No habiØndose dado cumplimiento a la parte formal para que proceda laresolución de contrato la causal que se invoca no merece ser analizada
Que asimismo la Entidad demandada ha contravenido el Principio de Predictibilidadestablecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N 27444 numeral 115 quevela para que la autoridad administrativa deba brindar a los administrados o sus
representantes información veraz completa y confiable sobre cada trÆmite de modo tal
que a su inicio el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual serÆel resultado final que se obtendrÆ
La Entidad demandada no ha dado cumplimiento a dicho Principio ya que ha inducido a
error al contratista por lo antes expuesto mÆs aœn seæala la diligencia y le notfica alcontratista un días antes de la diligencia no respetando el plazo de dos días de
anticipación que seæala el artículo 162 del Reglamento
SETIMO La Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su
Artículo III del Título Preliminar establece la finalidad de la citada Ley que a la letra reza
La presente Ley tiene por finalidad establecer el rØgimen jurídicoaplicable para que la actuación de la Administración Pœblica sirva a la
protección del interØs general garantizando los derechos e interesesde los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional yjurídico en general
Tal finalidad resulta comprensible toda vez que siendo el Estado un ente dominante no
puede abusar de la misma ante los administrados es por ello que se regula los actos
administrativos respetando la Constitución y nuestro ordenamiento jurídico
OCTAVO Dicha Ley en su artículo 8 establece
Es vÆlido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento
jurídico
Y si se dicta contraviniendo con las leyes se incurrirÆ en nulidades tal como lo prevØ elartículo 10 inciso 1 de la citada Ley aplicable al presente caso
Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de plenoderecho los siguientes1 La contravención a la Constitución a las leyes o las normas
reglamentarias
iLa Eætidad demandada al no requerir y otorgarle el plazo de Ley ha incurrido en nulidad
í deplenó erecho ya que ha dictado un acto administrativo en contravención con elartículo 144 así contra lo normado por el artículo 162 del Reglamento del TUO de la
13
JUAN GAMARRA y Cia SAGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOArbitraje de Derecho
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por ende la resolución de contrato sedebe dejar sin efecto legal
NOVENO Como quiera que la resolución de contrato no surte efectos legales laConstatación Física e Inventario deviene en nula por ser un efecto de dicha resolucióncontractual y por aplicación del principio jurídico que lo accesorio sigue la suerte delprincipal
6 SI PROCEDE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PARTIDASCONTRACTUALES EJECUTADAS 070200NNELACION DE CAJAS DE REGISTRODE AGUA CONEXIÓN DOMICILIARIA Y 070300 NNELACION DE CAJAS DEREGISTRO DEDESAGUE CONEXIÓN DOMICILIARIA
PRIMERO Que corresponde a las partes probar los hechos que alegan constituyendolas pruebas aportadas por los mismos los medios a travØs del cual los Ærbitros se formanuna debida convicción para resolver
SEGUNDO Que como es de verse de autos la accionante no ha aportado las pruebaspertinentes para probar su pretensión y el Tribunal pueda pronunciarse con plenaconvicción
7SI PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N 01 POR 8 D˝AS CALENDARIO LAAMPLIACIÓN DE PLAZO N 02 POR 30 D˝AS CALENDARIO POR EL SILENCIOADMINISTRATNO POSITNO LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N 03 POR 15 D˝ASCALENDARIO LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N04 POR 30 D˝AS CALENDARIO LAAMPLIACIÓN DE PLAZO N 05 POR 35 D˝AS CALENDARIO Y COMOCONSECUENCIA DE ELLO EL PAGO DE GASTOS GENERALES DE TODAS LASAMPLIACIONES DE PLAZO ANTES MENCIONADOS
10 SI PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA CARTA N 08702GG DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2002 DONDE EL CONTRATISTA RENUNCIA ALOS GASTOS GENERALES
PRIMERO El artículo 155 del reglamento establece que de conformidad con loregulado por el artículo 42 de la Ley el contratista por intermedio de su residente deberÆanotaren el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación deplazo que dentro de los quince días de conGuido el hecho invocado el contratistasolicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición ante el inspector o supervisor siempre quela demora haya afectado el calendario general
Y dentro de los siete días siguientes el inspector o supervisor emitirÆ su informe y loremitirÆ a la Entidad y Øste deberÆ resolver en un plazo mÆximo de diez días contadosdesde la recepción del informe de no emitirse pronunciamiento alguno dentro de losdiecisiete días se considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad
SEGUNDO Para solicitar ampliación de plazo se debe considerar el procedimientoantes indicado en lo que respecta a la ampliación de plazo N 01 se advierte de losdocumentos que obra en autos que el contratista presentó su solicitud de ampliación en
forma extemporÆnea es decir despuØs de transcumdo los 15 días de terminada lacausal que invoca tal como lo advirtió la Entidad mediante Carta No 1082002CTARCALLAOGRO del 15 de febrero de 2002
Noht5iØndo cumplido con los plazos previstos por el artículo 155 del Reglamento noprocede amparar ficha ampliación de plazo
14
JUAN GAMARRA y Cia SAGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOArbitraje de Derecho
TERCERO En lo que respecta ala ampliaÆón de plazo N 02 por 30 días calendarioconsta que el ingeniero residente anotó en el asiento N 159 del Cuaderno de Obra defecha 26 de febrero del 2002 las ÆrcunstanÆas que darían lugar a dicha ampliación deplazo paralizaciones obligadas y ajenas a su voluntad por caso fortuito o fuerza mayorcomo los paros de los Trabajadores del Sindicato de Construcción Civil del Callao ydesabastecimiento de concreto premezclado hecho no desmentido por la Entidaddurante el proceso
Mediante Carta CAR N 07702GG de fecha 28 de febrero del 2002 el contratistapresenta su solicitud de ampliación de plazo con atenÆón al Supervisor Ing RubØnVarillas Villadeza
La Entidad a travØs del Facsímil N09602GROSGRO del 08 de marzo del 2002comunicó a la empresa demandante que las ampliaÆones N 02 03 y 04 no eran
procedentes porque no contaban con el informe de la supervisión
El contratista contesta dicho Facsímil mediante Carta CAR N09302GG de fecha 08de marzo del 2002 en el sentido que las Cartas soliÆtando ampliaciones de plazo fueronremitidas a la Supervisión teniendo conocimiento que Øste se encontraba con su contratovencido
Debemos entender que el contratista cumplió con el procedimiento seæalado por elartículo 155 del Reglamento no siendo su responsabilidad los problemascontractuales que la Entidad haya mantenido con la Supervisión La Entidad tenia laobligación de pronunÆarse dentro del plazo de ley respecto de la soliÆtud deampliación de plazo emitiendo el acto administrativo correspondiente
Que habiendo transcurrido con exceso el plazo de ley para que la Entidad se pronunciea favor o en contra de la ampliaÆón de plazo N 02 esta ha quedado aprobada poroperar el silenÆo administrativo positivo de conformidad con lo dispuesto por el acotadoartículo 155
CUARTO Las ampliaciones de plazo N 03 y 04 no son procedentes por cuanto losAdiÆonales N 01 y 02 no son imparables conforme a lo analizado en el puntocontrovertido N 8
La ampliaÆón de plazo N 05 tampoco es procedente por cuanto esta fue solicitadacuando la Entidad había resuelto el contrato
QUINTO Que en relaciónalos gastos generales solicitados hay que tener en cuenta
que en una ejecución contractual los gastos generales sólo se originan si se hareconocido una ampliaÆón de plazo pues la mayor permanenÆa del contratista en laejecuÆón de la obra le incrementa sus costos debiendo ser compensados con losgastos generales
Que el artículo 156 del Reglamento es una norma de carÆcter imperativo por lo tantode obligatorio cumplimiento la misma que dispone que las ampliaÆones de plazo en loscontratos de obra darÆn lugar al pago de gastos generales estableÆendo una solaexcepÆón en las obras adiÆonales que cuenten con un presupuesto específico por lotanto la norma obliga al reconoÆmiento de los gastos generales siempre y cuando se
haya producido una ampliación de plazo constituyendo Øste un derecho consagrado enla ley por consiguiente la renuncia a los gastos generales es contraria al mandato legaly nadiyiuede pactaren contra de la ley que como hemos manifestado es una norma decarÆ er imperativo
15
JUAN GAMARRA y Cia SA
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOArbRraje de Derecho
8 SI PROCEDE EL PAGO DEL ADICIONAL N 01 Y 02 M`S GASTOS GENERALESUTILIDAD E IGV
PRIME RO El artículo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones y adquisiciones delEstado en concordancia con el artículo 159 0 135 del reglamento regula sobre losadicionales siempre y cuando no superen el quince por ciento de su monto casocontrario requiere aprobación de la Contraloría y siempre que sean indispensables paraalcanzar la finalidad del contrato asimismo cuando cuenten con resolución previa sea
por el Titular del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad
SEGUNDO En el presente caso obra en autos el Facsímil N09502GROSGRO defecha 08 de marzo del 2002 mediante el cual la Entidad comunica al accionarte quelos adicionales N 01 y 02 requieren contar con la opinión del Supervisor y Proyectista yla Carta CAR N09202GGdel 08 de marzo del 2002 donde el contratista le contesta a
la Entidad en el sentido que a travØs de las Cartas N07802GGy 8102GG sustentaron
dichos adicionales así como consta en el Cuaderno de Obra y que por haber vencido elcontrato del Supervisor no ha podido Øste pronunciarse
TERCERO En consecuencia para que procede la ejecución de un adicional Øste debecontar previamente con la aprobación del Titular del Pliego o de la mÆxima autoridadadministrativa de la Entidad
9 SI PROCEDE DECLARAR LA INTERVENCION ECONÓMICA DE LA OBRASOLICITADA MEDIANTE CARTA CAR N07902GG
PRIMERO El artículo 161 del reglamento regula la intervención económica de la obracomo medida que se adopta por consideraciones de orden tØcnico y económico con lafinalidad de culminar la ejecución de los trabajos sin llegar al extremo de resolver elcontrato
La intervención económica de oficio o a solicitud de parte es una medida cuya decisiónrecae sólo en la Entidad Contratante
La causal que se invoque para determinar la intervención económica de la obra debecalificarse con cuidado de tal modo que la apreciación sea objetiva y no subjetiva
En consecuencia al constituir la intervención económica una facultad de la Entidaddispuesta por ley resulta no imparable la pretensión del contratista
11 SI PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA LIQUIDACIÓNFINAL DE OBRA COMUNICADA CON CARTA NOTARIAL N06002GG
PRIMERO El artículo 43 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado prescribe que el contrato culmina con la liquidación por cuanto es el ajusteformal de cuentas
El Triburial al declarar que la Resolución de Contrato carece de efecto legal por endela Liquidación Final de Obra practicada por la Entidad no surte sus efectos legalesdebiendo practicarse la liquidación en la etapa contractual correspondiente
12 SI PROCEDE QUE SE LE RECONOZCA LOS GASTOS POR RENOVACIÓN DELOS CERTIFICADOS FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MONTO
DIFERENCIAL DE PROPUESTA ADELANTO EN EFECTIVO Y ADELANTO DEMATER AL S
16
vs
JUAN GAMARRA y Cia SAGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Arbitraje de Derecho
PRIMERO Que por los Considerandos antes expuestos la resolución de contrato no
surte efecto legal recÆyendo en la Entidad demandada la responsabilidad del acto antes
indicado dando lugar a que el contratista se haya visto obligado a renovar las garantíasen consecuencia le corresponde que se le reconozca los gastos financieros porrenovación de las mismas sólo por el período comprendido desde que la obra quedó en
poder de lÆ Entidad es decir desde la fecha en que se levó a cabo la Constatación
Física e Inventario de Obra hasta que el contratista tome posesión nuevamente de la
obra
Se deja claramente establecido que de conformidad con los artículos 122 123 del
Reglamento y demÆs pertinentes es obligación del contratista mantener vigentes las
garantías hasta que se lleve a cabo la Liquidación Final de la Obra
13 A QUIEN CORRESPONDE PAGAR LOS GASTOS DE ARBITRAJE
Las partes deberÆn pagar los gastos del arbitraje en forma proporcional por cuanto elLaudo no ha sido amparado en su totalidad
Por los Considerandos antes expuestos este Tribunal por UNANIMIDAD pasa a
LAUDAR
1 Se resuelve declarar INFUNDADA la Excepción de Caducidad deducida por la
Entidad demandada
2Se resuelve deGarar INFUNDADA la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar
del Demandante deducida por la Entidad demandada
3 Se resuelve declarar INFUNDADA la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía
Administrativa deducida por la Entidad demandada
4Se resuelve deGarar FUNDADA la demanda en este extremo en consecuencia se
deja sin efecto legal la Resolución de Secretaría N0912002CTARCALLAOST queresuelve el contrato
5Se resuelve declarar FUNDADA la demanda en este extremo dejando sin efecto legalel Acta de Constatación Física e Inventario de Obra de fecha 21 de marzo del 2002
6 Se resuelve declarar INFUNDADA la demanda en este extremo por no estar
acreditada la falta de pago de partidas contractuales
7 Se resuelve deGarar FUNDADA en parte la demanda en este extremo procediendola ampliación de plazo N 02 por 30 días calendario computados a partir de que el
contratista nuevamente ingrese a la obra y el reconocimiento de los correspondientesgastos generales e INFUNDADO el extremo de la demanda respecto al reconocimiento
de la ampliación de plazo N 01 por 08 días calendario la ampliación de plazo N 03 por15 días calendario la ampliación de plazo N 04 por 30 días calendario y la ampliación de
plazo N 05 por 35 días calendario asimismo INFUNDADO el extremo de la demandaen lo que respecta a los gastos generales de las ampliaciones de plazo N 01 03 04 y05
8 Se resuelve declarar INFUNDADA la demanda en este extremo por no proceder el
pago del Adicional N 01 y 02 mÆs gastos generales utilidad e IGV
9 SØrØsuelve declarar INFUNDADA la demanda en este extremo por cuanto el
íi Tribœnal Qued decidir por la Intervención Económica de la Obra
i17
JUAN GAMARRA y Cia SA
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOArbitraje de Derecho
10 Se resuelve declarar FUNDADA la demanda en este extremo por cuanto la CartaN 08702GGde fecha 01 de marzo del 2002 no surte sus efectos legales
11 Se resuelve declarar FUNDADA la demanda en este extremo dejÆndose sin efecto
legal la Liquidación Final de Obra practicada por la Entidad
12 Se resuelve declarar FUNDADA la demanda en este extremo debiendo la EntidadGobierno Regional del Callao reconocer los gastos por renovación de los certificados defiel cumplimiento monto diferencial de propuesta adelanto en efectivo y adelanto demateriales desde el 21 de marzo del 2002 fecha en que la obra quedó en poder de laEntidad hasta que el contratista tome posesión de la obra
13 Los gastos del arbitraje deberÆn ser pagados en forma proporcional por las partes
Asimismo el Tribunal se pronuncia respecto a la muga impuesta a la Entidad medianteResolución N OCHO del 21 de noviembre del 2002 por cuanto a dicha fecha no habíacumplido con pagar lo que le correspondía por concepto de honorarios y gastos deadministración y secretaría y como quiera que en el transcurso de los siguientes días deemitida la mencionada Resolución la Entidad cumplió con su obligación el Tribunal dejasin efecto la aplicación de dicha multa
El Tribunal recomienda que la Entidad dicte los actos administrativos correspondientesen relaciónala suspensión de la ob or el período desde la Constatación Física de laObra e Inventario hasta la toma dees on de la misma por parte del contratista sinreconocimiento de gastos generales ni minas
C j7VICTOR PALOMINO RAMIREZ
Presidente
lD d ALEGRE JGS O KAHATT KATAN
Arbit o Arbitro
i
AD GA RI L AMAYA RAMIREZecrefaria
18