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LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE Consorcio Carlos Raœl Poemape OyangurenPercy Roger Poemape Mestanza en adelanteEl Demandante ó EL CONSORCIO
DEMANDADO Municipalidad Provincial de Bagua enadelante La Demandada ó LA ENTIDAD
TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO
ARBITRO ÚNICO Dr Sergio Tafur SÆnchez
SECRETARIA ARBITRAL Srta Yadira Rosales GonzÆles
RESOLUCIÓN N 09
En Lima a los 2 días del mes de agosto de 2010 el `rbitro Único luego dehaber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la fey y lasnormas establecidas por las partes escuchados los argumentos sometidos a
su consideración y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en lademanda y contestación de la demanda dicta el siguiente laudo
1 ANTECEDENTES RELEVANTES
11 Con fecha 05 de mayo de 2008 EL CONSORCIO celebró el ContratoN 0722008MPBAPóliza para la elaboración del Estudio de PreInversión a nivel de factibilidad del Proyecto Construcción de PistasVeredas y Desagüe Pluvial en la ciudad de Bagua con LA ENTIDADpor el monto total de su propuesta económica ascendente a
S10153000 ciento un mil quinientos treinta y 00100 Nuevos Soles
12 Con Carta N 0982008CRPOCEL CONSORCIO presentó 08anillados conteniendo el Estudio a nivel de Factibilidad para su revisióny evaluación correspondiente
13 Con Carta N322008MPBGODO con fecha 05 de setiembre de 2008LA ENTIDAD le hace llegar a EL CONSORCIO 12 ítems con
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observaciones y hace la devolución de los anillados para el
levantamiento de las mismas
14 Posteriormente con Carta N 1072008CRPOCde fecha 30 desetiembre de 2008 EL CONSORCIO cumple con presentar los 08
anillados con las observaciones levantadas
15 Segœn Informe N0022009MPBCTde fecha 30 de enero de 2009 se
concluye que dicho expediente carece de validez al presentarinformación bÆsica falsa planos incompletos e incompatibles y ademÆsel presupuesto no se ajusta a los estudios presentados
El 27 de abril del 2009 LA ENTIDAD emite la Resolución de Alcaldía N1682009MPBA la cual se basa esencialmente en las siguientesconsideraciones
Que con la Carta N 0322008MPBGODU se formularonobservaciones al Estudio presentado por EL CONSORCIO quienabsolvió las mismas mediante Informe N0022009MPBCTQue ante la existencia de denuncias por irregularidades porparte de EL CONSORCIO el Concejo Municipal creo una
Comisión Especial de Investigación quien determinó que ELCONSORCIO había mentido al decir que las calicatas han sidoevaluadas en su respectiva oportunidad por parte del SupervisorExterno y Jefe de la Unidad de Infraestructura y Obras de La
Municipalidad toda vez que Østas no se encontraban en los
lugares indicados en el Plano tal y como afirmaba ELCONSORCIOQue en mØrito al Informe antes indicado mediante la Resoluciónde Alcaldía N 0392009MPBAse conformo una ComisiónTØcnica para evaluar la veracidad del Expediente TØcnico del
Proyecto quien mediante Informe N0022009MPBCTconcluyeque dicho Expediente TØcnico a Nivel de Factibilidad carece de
validez al presentar información bÆsica falsa planos incompletose incompatibles y ademÆs arroja un presupuesto que no se ajustaa los estudios presentadosQue existe documentación emitida por autoridades de laUniversidad Pedro Ruiz Gallo que seæala que al haber revisado el
Estudio se podido determinar la existencia de irregularidades en
la emisión de los informes que obran en dicho Expediente puestoque casi en su totalidad los reportes no han sido emitidos por su
laboratorio especializado indicando que se iniciarÆ una
investigación por parte de la UniversidadQue segœn el Acta de la reunión de coordinación del 25 defebrero del 2009 que se llevo a cabo entre representantes delMunicipalidad Provincial de Bagua y de la Universidad NacionalPedro Ruiz Gallo a efecto de verificar la documentación del TomoVI y XI que corresponde al Proyecto presentado por EL
CONSORCIO se pudo advertir que la documentación presentadaen cuanto a ensayos y anÆlisis de suelos no fue emitida por la
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citada Universidad aclarÆndose que los formatos utilizados asícomo e membrete que corresponde a la Universidad no son
autØnticos y no guardan relación con los de uso oficial de laFacultad de Ingeniería Civil Sistemas y ArquitecturaQue el 24 de marzo del 2009 se remitió por error a ELCONSORCIO la Carta Notarial de fecha 23 de marzo de 2009donde se le hace de conocimiento la Resolución de Contrato en
aplicación de lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LCAE yaque no se tuvo en cuenta los hechos advertidos en cuanto a la
presentación de documentos falsos
Que los hechos relativos a la presentación de documentos falsoshan vulnerado el principio de presunción de veracidad acogido en
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por endedebe declararse la Nulidad del Contrato en aplicación del artículo202 del Reglamento de dicha Ley en adelante el Reglamento
A la luz de lo expresado se resolvió
Dejar sin efecto la Carta Notarial dirigida al Sr Carlos RaœlPoemape Oyanguren vÆlidamente notificada con fecha 24 demarzo del 2009Declarar la Nulidad del Contrato N0722008MPBAsuscrito el05 de mayo del 2008
2 EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL DESIGNACIÓN DE
`RBITROS E INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
21 Conforme lo dispuesto en la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato deServicio N0722008MPBApara la Elaboración del Estudio de PreInversión a Nivel de factibilidad del Proyecto Construcción de PistasVeredas y Desagüe Pluvial en la Ciudad de Bagualas partesacordaron que todas las desavenencias o controversias que pudieranderivarse de este contrato incluidas las que refieran a su nulidadinvalidez eficacia ejecución y cualquier otra concerniente a esta pólizasu interpretación cumplimiento o incumplimiento serÆn resueltasmediante arbitraje de derecho y laudo definitivo e inapelable deconformidad con lo establecido por la normativa de Contrataciones delEstado
22 Mediante Carta Notarial sn de fecha 14 de abril de 2009 recepcionadopor LA ENTIDAD con fecha 15 de abril de 2009 El Demandantecomunica a LA ENTIDAD su decisión de someter la controversia surgidaa Arbitraje
23 Mediante Resolución N4142009OSCEPre de fecha 12 de octubre2009 el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE
Carta con la cual se entiende que se le resolvió el contrato por incumplimiento
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designó como `rbitro Único al Dr Sergio Tafur SÆnchez quien aceptó el
cargo
24 Con fecha 17 de diciembre de 2009 se procedió a la Instalación del
Arbitro Único en presencia de la parte asistente suscribiØndose el Acta
correspondiente donde consta que el Ærbitro ratifica su aceptación a la
designación efectuada así como las Reglas del Proceso dejÆndoseconstancia de que el arbitraje es Nacional y de Derecho
25 En la citada Acta de Instalación se otorgó un plazo de 15 días hÆbiles
para que EL CONSORCIO presente la demanda
3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
De acuerdo al numeral 4 del Acta de Instalación del Arbitro Único se
estableció que la normatividad aplicable al presente arbitraje serÆ elTexto Único Ordenado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en adelante La Ley y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N 0842004PCM en adelante El Reglamento y por elDecreto Legislativo N 1071 que norma el arbitraje en adelante el
Decreto Legislativo
En caso de vacío o deficiencia de las normas indicadas el Arbitro Únicoquedó facultado para resolver a su entera discreción mediante
aplicación de principios generales del derecho
4 DE LA DEMANDA ARBITRAL Y LA CONTESTACIÓN
41 Pretensión principal formulada por EL CONSORCIO en su demandav los argumentos que la sustentan
Conforme al plazo establecido en el numeral 15 del Acta de Instalaciónel demandante cumplió con presentar su demanda el 13 de enero del2010 contra la Municipalidad de Bagua estableciendo la siguientepretensión principal
AI amparo del Convenio Arbitral establecido taxativamente en laClÆusula DØcimo Sexta del Contrato de Servicio N0722008MPBApara la Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel de factibilidaddel Proyecto construcción de Pistas Veredas y Desagüe Pluvial en laCiudad de Bagua
De los hechos alegados en la demanda y de lo expresado en losdiversos escritos presentados durante el proceso se establece que ElCONSORCIO fundamenta su pretensión principal esencialmente en lo
siguiente
Solicita se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N 1682009MPBA que resuelve declarar la nulidad del Contrato N 072
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2008 suscrito el OS de mayo de 2008 por carecer de
fundamentos tØcnicos y legales
Agrega que presentó a LA ENTIDAD 08 anillados conteniendo el
Estudio de Factibilidad para su revisión y evaluación
correspondiente
Conforme a lo seæalado por EL CONSORCIO LA ENTIDADmediante Carta N322008MPBGOB del 5 de setiembre del
2008 les hace llegar el informe hecho por el supervisor ydevuelve los 08 anillados para el levantamiento de las
observaciones
Seæala EL CONSORCIO que despuØs de presentar lasobservaciones debidamente subsanadas con Oficio N0722009FICSADdel 20 de enero del 2009 la Facultad de Ingeniería Civilde Sistemas y Arquitectura de la Universidad Nacional Pedro RuizGallo comunicó a LA ENTIDAD que luego de una revisión se
pudo determinar la existencia de irregularidades en la emisión del
Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad del ProyectoConstrucción de Pistas y Veredas y Desagüe Pluvial
Específicamente indica EL CONSORCIO que con Carta N 112009FICSADdel 21 de enero de 2009 informó a LA ENTIDAD
que la elaboración del Estudio de Factibilidad requiere estudiosanÆlisis y trabajos especializados sin formalizar contratos para no
incurrir en subcontratación y que por recomendación deprofesionales EL CONSORCIO designó al Sr Marino Gómez Moripara que realice los trabajos de campo laboratorio y demÆsTeniendo que cumplir el mismo Sr Gómez con tomar lasmuestras y llevarlas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallocomo se le había encomendado
Sin embargo el viernes 16 de enero de 2009 en virtud de un
informe extraoficial de la universidad EL CONSORCIO argumentaque tomó conocimiento que el Sr Gómez sólo había efectuado un
ensayo a las muestras tomadas por ello los demandantesconjuntamente con la universidad detectaron irregularidades en laemisión de los informes por tanto la universidad ordenó abririnvestigación
EL CONSORCIO alega que no tienen responsabilidad directa en
las irregularidades incurridas por tanto solicitaron un plazoadicional para la realización de todas las muestras y tambiØn se
les informó a LA ENTIDAD que habían dado inicio a las accioneslegales respectivas al Sr Gómez
Por œltimo como LA ENTIDAD declaró la nulidad del contratoseæalando EL CONSORCIO que no ha incurrido en ninguna delas causales de nulidad
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42 Sobre la contestación de la demanda v demÆs escritos de la partedemandada
LA ENTIDAD en su calidad de demandada presentó la contestación de
la demanda el 04 de febrero de 2010 expresando lo siguiente
Si bien EL CONSORCIO cumplió con la entrega del Estudio dePre inversión y que segœn el art 5 de la Ley orgÆnica de
Municipalidades es función del Consejo Municipal ejercerfunciones de fiscalización
De acuerdo a lo indicado por los demandados se concluye que eldemandante ha faltado a la verdad todo esto fue plasmado en elInforme N0109CEICPB de fecha 16 de enero 2009
Asimismo los demandados seæalan que mediante Resolución de
Alcaldía N0392009MPBAse conformó una comisión tØcnicapara evaluar la veracidad del estudio realizado por EL
CONSORCIO que a travØs de Informe N0022009MPBCTdefecha 30 de enero de 2009 se concluye que dicho expedientecarece de validez al presentar información bÆsica falsa planosincompletos e incompatibles y ademÆs el presupuesto no se
ajusta a los estudios presentados
Agrega LA ENTIDAD que la ClÆusula Sexta del Contrato N 0722008MPBAestablece la responsabilidad contractual como estaindicada en los TØrminos de Referencia para el Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad seæalando que en el punto 80
especifica que el contratista serÆ el responsable directo de lacalidad de servicios que preste y tambiØn el cumplimiento delcontrato
Respecto la subcontratación del Sr Marino Gómez Morí lademandada alega que no se ha contado con un contrato desubcontratación puesto que LA ENTIDAD nunca autorizó nadapor ende la misma se habría realizado por cuenta del propioContratista
Por tanto LA ENTIDAD concluye que la nulidad del contrato N
0722008MPBA ha sido aplicada de conformidad con loestablecido en el artículo 202 del Reglamento de Contratacionesdel Estado
5 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS
Mediante la resolución N4 de fecha 22 de marzo de 2010 se citó a laspartes para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación y Determinación
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de Puntos Controvertidos Ella se realizó el 05 de abril de 20102 En ese
acto con asistencia de sólo de EL CONSORCIO se determinó los
siguientes puntos controvertidos de acuerdo a las pretensionesplanteadas en el proceso
Puntos Controvertidos de la Demanda
Determinar si corresponde o no que la Municipalidad Provincial de
Bagua deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N1682009MPBAen el extremo que resuelve declarar la nulidad del contrato N 072
2008MPBAsuscrito e 05 de mayo de 2008
Determinar si procede o no que la Municipalidad Provincial de Baguaasuma los gastos que demande la realización del presente procesoarbitral incluyendo honorarios arbitrales honorarios de la secretaria
arbitral así como los costos de a asesoría tØcnica y legal que hemoscontratado para resolverla controversia
6 PRESENTACION DE ALEGATOS FIN DE ETAPA PROBATORIAAUDIENCIA DE INFORME ORAL Y AUTOS CON CITACIÓN PARA
LAUDAR
Mediante Resolución N 06 de fecha 23 de abril de 2010 el Arbitro Únicoresolvió que se tenga por formulados los alegatos presentados por EL
CONSORCIO y se citó a informe oral
Con fecha 04 de junio de 2010 se realizó la Audiencia de Informes
orales con presencia de ambas partes concluida la cual se dispuso quelos autos se traigan para laudar estableciØndose el plazo prorrogable de
treinta 30 días para ello
Mediante Resolución N08 de fecha 13 de julio de 2010 se prorrogó por20 días adicionales el plazo para laudar venciendo indefectiblemente el
18 de agosto de 2010
7 CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Antes de formular el anÆlisis de la cuestión controvertida correspondedejar constancia de lo siguiente
71 El presente arbitraje se constituyó de conformidad con lo dispuesto en la
ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato de Servicio N0722008MPBApara la elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel de Factibilidaddel Proyecto suscrito entre las partes con fecha 05 de mayo de 2008De acuerdo con el numeral 3 del Acta de Instalación de 17 de diciembre
zEs de hacer notar que por un error la fecha consignada en el Ada es de 05 de marzo de
2010 empero de la documentación obrante en el proceso resulta absolutamente claro que ello
se realizó el 05 de abril del 2010
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de 2009 el presente arbitraje es uno Nacional y de Derecho rigiØndosepor las reglas establecidas en la citada Acta de Instalación
72 EL CONSORCIO cumplió con presentar la demanda dentro del plazoestablecido con fecha 13 de enero de 2010
73 LA ENTIDAD fue debidamente emplazada con la demanda la contestó
oportunamente y ejerció plenamente su derecho de defensa a lo largodel proceso
74 Las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar sus medios
probatorios
75 El `rbitro Único ha revisado todos los medios probatorios aportados porlas partes a lo largo del proceso y ha procedido con la mayor amplitudotorgÆndoles la oportunidad de exponer ante el Tribunal Arbitral sus
posiciones y fundamentos a efecto de formarse una convicción en su
decisión y
76 Se procede a laudar dentro del plazo fijado
8 AN`LISIS DE CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
El `rbitro Único procede a analizar los puntos controvertidos del presenteproceso arbitral
81 Respecto del Primer Punto Controvertido Determinar si procede o
no que la Municipalidad Provincial de Bagua deje sin efecto la
Resolución de Alcaldía N 1682009MPBAen el extremo queresuelve declarar la nulidad del contrato N 0722008MPBAsuscrito el 05 de mayo de 2008
Sobre este particular la posición esencial del contratista es que LA ENTIDAD
ha declarado la nulidad del contrato sobre la base de asumir que Øste presentodocumentación falsa invocando lo dispuesto en el artículo 202 del
Reglamento que a su vez remite al artículo 9 de la LCAE sin embargo aduce
que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos contemplados en elcitado artículo 9 el cual se encuentra bÆsicamente referido a las personas quese hayan impedidas de ser postores yo contratistas
Asimismo seæala que el artículo 7 numeral 71 del Reglamento es el queregula lo relativo a la Fiscalización Posterior que se realiza por el RegistroNacional de Proveedores RNP lo que no se ha efectuado en este caso
Por su parte LA ENTIDAD manifiesta que la nulidad del contrato declaradamediante Resolución de Alcaldía N 1682009MPBA ha sido dictada de
conformidad con lo que establece el artículo 202 del Reglamento deContrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N0842004PCM ya que al haberse efectuado la fiscalización posterior se determinó la
transgresión al principio de presunción de veracidad
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Asimismo LA ENTIDAD manifiesta que tambiØn se ha transgredido el artículo
206 del referido Reglamento al haber procedido el Contratista a Sub Contratar
parte de la ejecución del objeto principal sin permiso previo ni autorización
expresa de LA ENTIDAD argumento que el Arbitro Único no advierte que hayasido mencionado en la Resolución de Alcaldía N1682009MPBA
AI respecto el `rbitro Único advierte que efectivamente LA ENTIDAD mediantela citada Resolución de Alcaldía dispuso
Dejar sin efecto la Carta Notarial dirigida a EL CONSORCIOvÆlidamente notificada el 24 de marzo del 2009 por la que se le
hizo de conocimiento la resolución del Contrato en aplicación de
lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Declarar la Nulidad del Contrato basÆndose para ello en queconforme al artículo 202 del Reglamento lo que correspondía alhaberse detectado una trasgresión al principio de presunción de
veracidad era declarar dicha nulidad por haberse presentado en
el Expediente TØcnico del Proyecto documentación adulterada no
emitida por la Universidad Pedro Ruiz Gallo
El artículo 202 del Reglamento indica textualmente lo siguiente
pArt 202Nulidaddel Contrato
Son causales de nulidad del contrato las previstas por el artículo 9 de la
Ley así como cuando una ve2 efectuada la fiscalización posteriorse determine la trasgresión del principio de presunción de
veracidad3 La entidad declararÆ la nulidad de oficio para lo cual se
cursarÆ carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada deldocumento que declara la nulidad del contrato dentro de os quince 15días hÆbiles siguientes el contratista que no este de acuerdo con esta
decisión podrÆ sometera controversia a conÆliación yo arbitraje
En este contexto el `rbitro Único advierte que en el presente caso resultaabsolutamente relevante analizar dos aspectos esenciales i si es que es
factible que un contrato que ya ha sido resuelto por la Entidad alegando una
causal de incumplimiento pueda posteriormente ser declarado nulo por la
propia Entidad alegando un error de derecho al declarar la resolución y ii si
en el presente caso teniendo en cuenta los hechos alegados presentación de
documentos falsos durante la ejecución del contrato es legalmente factible
que se declare nulo el contrato al amparo del artículo 202 del Reglamento
En cuanto al punto i corresponde indicar que si bien en principio parecieraque una vez extinguida la relación contractual por una de las partes no resultacoherente que ella misma pueda posteriormente invocar la nulidad del mismo
s Resaltado y subrayado del Arbitro Único
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contrato no es menos cierto que una y otra figura obedece a consideracionesdistintas Así en tanto que la resolución se basa en situaciones o hechos quese presentan durante la ejecución del contrato la nulidad obedece a
situaciones que afectan su gØnesis y que no pueden ser convalidadas por las
partes aspecto que no sucede con una causal de resolución
Así por ejemplo aun cuando exista un contrato de compra venta que pueda ser
declarado resuelto por culpa del vendedor es perfectamente posible que si se
acredita que Øste era un menor de edad pueda declararse la nulidad del
contrato por absoluta falta de capacidad de uno de los agentes Por ende no
se advierte que necesariamente exista un impedimento conceptual en quepueda declararse la nulidad de un contrato que previamente ha sido declarado
resuelto
En relación al punto iiesto es si en el presente caso teniendo en cuenta los
hechos alegados presentación de documentos falsos durante la ejecución del
contrato es legalmente factible que se declare nulo el contrato al amparo del
artículo 202 del Reglamento es de advertir que tal como se ha indicado la
figura de la nulidad se encuentra prevista para situaciones que afectan el
origen del acto o contrato es decir cuando este adolece de un defectopatológico
Así en la doctrina encontramos a diversos autores que ratifican lo expresadoStolfi citado por Marcial Rubio Correa seæala que Es nulo el negocio al quele falte un requisito esencial o bien sea contrario al orden pœblico o a las
buenas costumbres o bien que infrinja una norma imperativa o como
indica Fernando Vidal Ramírez
El acto nulo al decir de Coviello puede equiparse al que nace muertoPor ello dentro de su Æmbito conceptual se comprende tambiØn el acto
que se ha celebrado con ausencia de sus elementos esenciales
El acto nulo es pues el que carece de alguno de los elementosesenciales o el que se celebra con trasgresión de normas preceptivasde orden pœblico y por ello como seæala Stop no produce efectos nifavorables ni perjudiciales para los interesados segœn el principiotradicional quod nullum est nullum producit effecum aunque estaexpresión no puede tomarse a la letra sino sólo como que pretendeconsiderar el acto como no celebrado y negarle eficacia Este criterio es
e uniforme en la doctrina n s
A su vez Richard Martín Tirado expresa que
Stolfi Giussepe citado por Marcial Rubio en su Libro Nulidad y Anulabilidad La Invalidez delActo Juridico Colección Para Leer el Código Civil Vol IX PUCP Fondo Editorial 1989a
Vidal Ramírez Fernando Teoría General del Acto Juridico Ed Cuzco SAEditores SegundaEdición 1986 pp 509 y 510
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La nulidad es la sanción jurídica que el ordenamiento prevØ para losactos administrativos catalogados como invÆlidos o no susceptibles deconservación 6
En el presente caso lo que es evidente es que los hechos que motivan la
declaratoria de nulidad se han producido no en la gestación u origen delcontrato ni en el proceso de selección sino durante su ejecución
Consecuentemente la facultad de la Entidad establecida en el artículo 202 del
Reglamento8 a efecto de poder declarar la nulidad del contrato en los casos
que como consecuencia de una fiscalización posterior se determine la violaciónal principio de presunción de veracidad no puede ser considerada en virtud de
hechos que se han producido durante la vigencia o ejecución de la relacióncontractual lo que habilita esencialmente a una resolución de contrato sino
que responde a situaciones o hechos que afectan el origen de la relación
jurídica contrato
En este sentido es de citar por ejemplo la Opinión N 0832009DTN emitida
por la Dirección TØcnica Normativa del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado en donde se indica
s Martín Tirado Richard Sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General Libro
Homenaje a JosØ Alberto Bustamante Belaunde UPC Lima 2009 pp 147Nótese por ejemplo como incluso en materia netamente administrativa el Artículo 10 de la
Ley de Procedimientos Administrativos Ley N 27444 establece las causales de nulidadseæalando así que son vicios del ado administrativo que causan su nulidad de pleno derecho
iLa contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias iiEl defecto
o la omisión o alguno de sus requisitos de validez salvo que se presente alguno de los
supuestos de conservación del ado a que se refiere el Artículo 14 iiLos arios expresos o los
que resulten como consecuencia de la aprobación automÆtica o por silencio administrativo
positivo por lo que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento
jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos documentación o trÆmites esenciales parasu adquisición iv Los Arios administrativos que sean constitutivos de infracción penal o quese dicten como consecuencia de la misma Es decir todos ellas son situaciones que se
presentan al momento del ado y no con posterioridadY que es coherente con la establecida en el artículo 57 de la LCAE modificado por la Ley N
28911 en cuanto seæala lo siguiente
El Tribunal en los casos que conozca declararÆ nulos los arios administrativos
expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetentecontravengan las normas legales contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable debiendo expresar en la resolución que expidan la etapa a la que se
retrotraerÆ el proceso
El Titular de la Entidad podrÆ declarar de oficio la nulidad del proceso de selección porlas mismas causales previstas en el pÆrrafo anterior sólo hasta antes de la celebración
del contrato sin perjuicio de que pueda serdeclarada por el Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativosque conozca
DespuØs de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de oficio paraefectos del artículo 9 de la presente Ley y cuando se verifique la trasgresión del
principio de presunción de veracidad Esta facultad es indelegable
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21 En el marco de las normas de contrataciones pœblicas una
Entidad del Estado puede declarar de oficio la nulidad de un contrato 0
procurar su nulidad solo a travØs de un procedimiento arbitral
Al respecto segœn lo establecido en el œltimo pÆrrafo del artículo 57 dela Ley despuØs de celebrados los contratos solo es posible declarar lanulidad de oficio por efectos del artículo 9 de la Ley y cuando se
verifique la trasgresión del principio de presuncíón de veracidad
Complementando o anterior e articulo 202 del Reglamento establece
que amerita declarar la nulidad de oficio del contrato cuando la Entidadhubiera contratado con alguna persona impedida para ser postor yocontratista del estado en los tØrminos establecidos en el artículo 9 de a
Ley o cuando como producto de la fiscalización posterior realizada porla Entidad respecto de un proceso de selección se determine que elcontratista ha transgredido el principio de presunción de veracidad
Dicho artículo seæala el procedimiento que deberÆ seguir la Entidad paradeclarar la nulidad e oficio debiendo Østa cursar Carta Notarial al
contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara lanulidad e contrato Dentro de los quince 15 días hÆbiles siguientes elcontratista que no estØ de acuerdo con dicha decisión podrÆ someter acontroversia a conciliaciónyo arbitraje
22 Asimismo de acuerdo con CABANELLAS2 la nulidad constituyetanto el estado de un acto que se considera no sucedido como e vicioque impide a ese acto la producción de sus efectos y puede resultar dela falta de as condiciones necesarias y relativas sea a las cualidadespersonaes de las partes sea a la esencia del acto lo cual comprendesobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formasprescritas para el acto
Ello derivaría del hecho que el ordenamiento jurídico constituye un todocoherente y armónico que vive de acatamientos y de transgresiones enesa medida cuando se transgrede una norma forzosa ese ordenamientojurídico queda violado porque los individuos no pueden derogar loestablecido en una tal tipo de normas sic
En tal sentido en principio la vulneración de ordenamiento jurídicoorigina la nulidad del acto producido e implica que Øste no surta efectos
Atendiendo a o seæalado todo contrato nulo nace muerto y ende no
produce ninguno de los siguientes efectos jurídicos que tendría quehaber producido Por ello respecto de un contrato nulo os actos o
decisiones emitidas desde su celebración y durante su ejecucióncarecen de los efectos jurídicos previstos en la norma
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Consecuentemente al haberse declarado la nulidad del CONTRATO en base a
la falsedad de documentación de la Universidad Pedro Ruiz Gallo presentadapor EL CONSORCIO en la ejecución de su relación contractual no se ha
producido ningœn vicio que afecte la validez del contrato conforme a lo
establecido en normativa aplicable al presente caso
Es necesario seæalar que lo expuesto no significa un pronuniciamiento del
Arbitro Único respecto de la veracidad o no de la documentación presentada ymucho menos repecto de la eventual ausencia de rresponsabilidad de EL
CONSORCIO en caso que se determine la falsedad de la misma ya que no
puede dejarse de considerar que frente a LA ENTIDAD es Øste el œnico
responsable de la ejecución total del contrato por lo que las acciones del
personal del que se valga son de su exclusiva responsabilidad en el planocontractual
Sin embargo lo que se las partes han traído a conocimiento del Arbitro Únicoen este proceso es si la Resolución de Alcaldía que declaro la nulidad del
contrato resulta ajustada a Ley no siendo ello correcto por las razones
expresadas
82 Respecto del Segundo Punto Controvertido Determinar si procedeo no que la Municipalidad de Bagua asuma los gastos que demande
la realización del presente proceso arbitral incluyendo gastosarbitrales honorarios de la secretaria arbitral así como los costosde la asesoría tØcnica y legal que hemos contratado para resolver la
presente controversia
En relación a este extremo a criterio del `rbitro Único las partes han tenidorazones atendibles para litigar y se han desempeæado en el transcurso del
proceso con una conducta de buena fe por lo que considera que cada una deellas debe asumir las costas y costos que este proceso les hubiese generado
r
Asimismo es de advertir que LA ENTIDAD no ha cumplido con asumir los
gastos arbitrales emanados del presente proceso arbitral por lo que ELCONSORCIO a efectos de proseguir con desarrollo del proceso tuvo queasumir dicho pago
LAUDO
PRIMERO Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demandaen consecuencia dØjese sin efecto la Resolución de Alcaldía N 1682009MPBAque declara la nulidad del Contrato N0722008MPBA
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SEGUNDO Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la
demanda relativa al pago de las costas y costos y demÆs gastos arbitrales ydisponer que cada parte asuma las costas y costos que el presente proceso les
hubiese podido irrogar En consecuencia se ordena a LA ENTIDAD a quecumpla con abonar al Contratista la suma de S 412500 por concepto de
gastos arbitrales los cuales fueron asumidos por la parte demandante para eldesarrollo del presente proceso arbitral
SER 10 TAFU S`NCHEZ`rbitro Único
YAD RA ROS LES GONZ`LESSec etaria Arb ral
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