P
ir
LAUDO ARBITRALDEDERECHO
CONSORCIO MAYNAS
CON
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y
CREDITO DE MAYNAS SA
TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR
DR RAMIRO RIVERA REYES
PRESIDENTE
DR LUIS UBILLAS RAMIREZ
ARBITRO
DRA LUZ JESSICA EGUTA CORTEZARBITRO
s
LIMA 2009
RQCESOA4jrLcoasoroatamxsCA7RafiJvrcrmcvANOrmrrov7NASSA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE
SEGUIDO POR CONSORCIO MAYNAS CON LA CAJA MUNICIPAL
DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA ANTE EL TRIBUNAL
ARBITRAL INTEGRADO POR LOS DOCTORES RAMIRO RIVERA
REYES LUIS UBILLAS RAMIREZ LUZ JESSICA EGUTA CORTEZ
RESOLUCION N 42
Lima 09 de marzo de 2009
VISTOS
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 04 de Abril del 2007 LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y
CREDITO DE MAYNAS SA y el CONSORCIO MAYNAS suscribieron el
Contrato N 0292007 para la Ejecución de la Obra Construcción de la
Sede Principal de la CMAC Maynas SA por un monto de S329987301 Tres millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos
sesenta y tres con O1100 Nuevos Soles bajo el sistema de Contrata a
Suma Alzada
En la clÆusula VigØsima Segunda se estipuló que todos los conflictos que
se deriven de la ejecución e interpretación del contrato incluidos los que
se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos de manera definitiva
e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo
stablecido en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento
2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSORCIO
MAYNAS designó como Ærbitro al Dr LUIS UBILLAS RAMIREZ y LA CAJA
lJ 1
coxsoxCromxAsC`JJ7MUNICILDEA7COIO7cffNl7bDEajRTNASS
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA designó como
Ærbitro a la Dra LUZ JESSICA EGUTA CORTEZ acordando ambos
designar como Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr
RAMIRO RIVERA REYES
Con fecha 14 de diciembre de 2007 se instaló el Tribunal Arbitral En
dicha oportunidad sus miembros declararon no tener ningœn tipo de
incompatibilidad con las partes y que se desenvolverÆn con
imparcialidad independencia y probidad
3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció
que el Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta
de Instalación a lo dispuesto por elTUO de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004
PCM en adelante simplemente Ley y su Reglamento aprobado por
Decreto Su remo N 0842004PCMp en adelante simplemente
Reglamento y la Ley General de Arbitraje aprobada mediante Ley N
26572 en adelante LGA y en caso de deficiencia o vacío existente en
las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral quedaba facultado a
resolver en forma definitiva del modo que considere apropiado y de
conformidad a derecho
i
4 PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS
RESPECTIVOS ESCRITOS DE DEMANDA EXCEPCIONRECONVENCION Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA
41DEMANDA DE CONSORCIO MAYNAS
Con fecha 07 de enero de 2008 CONSORCIO MAYNAS en adelante El
Contratista presentó su demanda contra LA CAJA MUNICIPAL DE
2
csoAarrcoasaRCrorxAsCí7AarüsncrAoRRorcmrromsatArrpssA
f
AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA en adelante La Entidad o CMAC
MAYNAS formulando en su contra las siguientes pretensiones
1 Que de acuerdo a las Ampliaciones de Plazo otorgadas por la CMAC
MAYNAS se considere como fecha de tØrmino del plazo ampliado por
dicha Entidad el 15012008
2 Que la CMACMAYNAS les otorgue una Ampliación de Plazo por ciento
veintiœn 121 días calendario
3 Que se declare la ineficacia de la Resolución Gerencia N 0882007
CMAC MAYNAS SA mediante la cual la CMACMAYNAS resuelve el
Contrato de Obra
4 Que la CMACMAYNAS reconozca y pague al Consorcio Maynas los
mayores gastos generales por S 47945447 Cuatrocientos setenta
y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 47100 Nuevos Soles
y costo de Equipo Paralizado por S 65053016 Seiscientoscincuenta mil quinientos treinta y 16100 Nuevos Soles
5 Que la CMACMAYNAS reconozca y pague al Consorcio Maynas el
monto deS11211369 Ciento doce mil ciento trece y 69100Nuevos Soles por trabajos ejecutados y no pagados por la CMAC
MAYNAS
6 Que la CMACMAYNAS reconozca y pague al Consorcio Maynas el
monto deS24267408 Doscientos cuarenta y dos mil seiscientos
S setenta y cuatro y 08100 Nuevos Soles por costo financiero de
fianzas retenidas
7 Que la CMACMAYNAS reconozca y pague al Consorcio Maynas el
monto de S 23461764 Doscientos treinta y cuatro mil seiscientos
diecisiete y 64100 Nuevos Soles por utilidad dejada de percibir8 Que la CMACMAYNAS reembolse al Consorcio Maynas el monto de
S 26443283 Doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta
y dos y 83100 Nuevos Soles los impuestos insolutos generados por
resolución de contrato
9 Que se devuelva al Consorcio Maynas las Cartas Fianza de Fiel
Cumplimiento de Adelantos Directo y de Materiales
l
3
csoBlCoaolClotAYNASCR7í7iilNIGPALNEAXOIOYCDIID DEARMN9SS0
El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientesargumentos
Respecto a la Primera PretensiónManifiesta el Contratista que con fecha 04042007 celebró con la
Entidad el Contrato N 0292007 para la ejecución de la obra
Construcción de la Sede Principal de la CMAC Maynas SA por un
monto de SI329987301 Tres Millones Doscientos Noventa y
Nueve Mil Ochocientos Setenta yTres y O1100 Nuevos Soles y con
un plazo de ejecución de ciento cincuenta 150 días calendario el
cual se dio inicio el 25042007 Que dicho plazo ha sido ampliado
por la CMACMAYNAS Æ travØs de las resoluciones siguienteso Resolución Gerencial N 0102007 CMAC MAYNAS SA de fecha
01062007 mediante la cual se otorga al Consorcio Maynas dos
02 días calendario de Ampliación de Plazo por paro regionalo Resolución Gerencial N 0112007 CMAC MAYNAS SA de fecha
19062007 mediante la cual se otorga al Consorcio Maynas tres
03 días de Ampliación de Plazo por paro regionalo Resolución Gerencial N 0272007 CMAC MAYNAS SA de fecha
27072007 mediante la cual se otorga al Consorcio MaynasdiecisØis 16 días calendario de Ampliación de Plazo por
modificaciones en la cimentación del edificio
o Resolución Gerencial N 0712007 CMAC MAYNAS SA de fecha
27102007 mediante la cual se otorga al Consorcio Maynas veinte
y cinco 25 días calendario de Ampliación de plazo por demora en
aprobar el Adicional N 07 de modificaciones de instalaciones de
desagüe y drenaje fluvial
o Resolución gerencial N 0722007 CMAC MAYNAS SA de fecha
27102007 mediante la cual se otorga al Consorcio Maynas veinte
cinco 25 días calendario de Am Ilación de PlazoY p por demora en
aprobar el Adicional N 08 Casa de Fuerzao Resolución Gerencial N 0732007 CMAC MAYNAS SA de fecha
27102007 mediante la cual se otorga al Consorcio Maynas veinte
4
CoaSOtotpnTAsCA7RAf4JMCIPALDEA7C01ytO7C7DI70DE9f7MNASSA
y cinco 25 días calendario de Ampliación de Plazo por demora en
aprobar el Adicional N 10 Dinteleso Resolución Gerencia N 0842007 CMAC MAYNAS SA de fecha
22112007 mediante la cual se otorga al Consorcio Magnas 19 días
calendario de ampliación de plazo por escasez de cemento
modificaciones desubestación y por ejecución de dinteles
Indica el Contratista que dichas ampliaciones de plazo suman ciento
quince 115 días calendario que agregados a los ciento cincuenta
150 días calendario de plazo contractual resulta un plazo total de
doscientos sesenta y cinco 265 días calendario el cual computadodesde el 25 de abril del 2007 fecha definida como inicio del plazo
contractual termina e115 de Enero del 2008
Agrega ademÆs que las referidas ampliaciones obedecen a causales
distintas y a trÆmites independientes de cada una de ellas
Finaliza el Contratista solicitando se considere el 15012008 como
tØrmino del plazo ampliado por las resoluciones expedidas por la
Entidad
Respecto a la Segunda Pretensión
Seæala el Contratista que conforme a la cartaCM0612007 de fecha
18092007 cuya copia adjuntan el Consorcio Magnas solicitó a la
CMACMAYNAS una Ampliación de Plazo de ciento veintiœn 121 días
calendario por escasez de cemento en la ciudad de Iquitos causal
generada por el paro regional iniciado en la ciudad de Pucallpa el
26062007 y por la presencia de suelo saturado en el lugar de la
cimentación de la obra no previsto en el Expediente TØcnico que les
entregó la CMACMAYNAS para ejecutar la indicada obra Que esta
circunstancia implicaba la modificación del proyecto en lo que se
refiere a la cimentación y estructuras del edificio que debía efectuar el
Proyectista que elaboró el Expediente TØcnico y la CMACMAYNAS
imposibilitando este hecho la adquisición del cemento desde el inicio
5
cFSOrmeccovsoroaAmxAsCRZaatzlMCrPAtDEANORRpYOr7oNE teMNASsA
de la obra 25042007 hasta la solución de este impase en razón
que el indicado material tiene una duración mÆxima de sesenta 60días calendario luego del cual no es aceptable su utilización en la
elaboración de concreto
Sostiene el Contratista que dicha modificación concluyo la CMAC
MAYNAS el 27062007 fecha en que notificó al Consorcio Maynas la
Resolución Gerencia N014207CMACMAYNAS SA mediante la
cual aprobó el Adicional N O1 que comprende la reestructuración de
la cimentación del edificio por la presencia de suelo saturado en el
lugar de la obra
Sostiene la Contratista que el 27062007 esto es despuØs de
iniciado el referido paro regional se solucionó la viabilidad del
proyecto de la obra y con ello la posibilidad de adquirir cemento sin
el peligro de su deterioro y consiguiente pØrdida
Asimismo seæala el Contratista que segœn se desprende de la
documentación sustentatoria adjuntada a la carta CM0612007 la
escasez de cemento en la ciudad de Iquitos fue de conocimiento
pœblico y los proveedores de cemento en dicha localidad aparte de
manifestar su imposibilidad de atender con la compra del referido
material ofrecieron abastecerlos a partir del25102007 por lo que
teniendo en cuenta que el paro en Pucallpa se inició el 26062007resulta una afectación al Calendario de Ejecución de Obra de ciento
veintiœn 121 días calendario or lop que solicita que la CMAC
MAYNAS les otorgue la ampliación de plazo solicitada al estar
mparada por el artículo 42 de la Ley N 26850 y por el artículo
259 del DS N0842004PCM
Respecto a la Tercera Pretensión
Manifiesta el Contratista que de acuerdo a la referida Resolución la
CMACMAYNAS resuelve el Contrato de Obra sopretexto que no
presentaron un Calendario Acelerado de Avance de Obra dentro el
6
csorccaNSOtCroatamxsca7íaruarcrPcarorcvvr7ovEarxssA
plazo de 15 días que les concedió a travØs de la carta N 03502007
LOGGACMACM notificada al Consorcio el06112007
El Contratista seæala que este argumento carece de sustento legal
por las razones siguienteso En primer lugar precisa el Contratista que conforme al articulo
259 del DS N 0842004PCM el Calendario de Avance de Obra
contractual puede ser reemplazado por otro cuando la Entidad
Contratante otorga una Ampliación de Plazo y conforme al articulo
263 del citado dispositivo legal la presentación de un Calendario
Acelerado solamente corresponde cuando el avance acumulado del
Contratista es menor al ochenta por ciento 80 del programadoen el Calendario de Avance de Obra vigente siempre y cuando tal
atraso obedezca a causas injustificadas
o En segundo lugar refiere el Contratista que el plazo de ejecuciónr de obra pactado originalmente con la CMACMAYNAS es de ciento
cincuenta 150 días calendario el cual tiene como fecha de inicio
el 25042007 y de tØrmino el 21092007 siendo entonces pori
este plazo el Calendario de Avance Contractual
Seæala el Contratista que segœn sostiene la CMACMAYNAS en su
Resolución Gerencia N 0882007CMACMAYNAS SA el
Supervisor les solicitó la presentación de un calendario Aceleradomediante anotaciones en los asientos N 337 y N 353 del Cuaderno
de Obra y con carta N03607IGT de fecha 06102007 y que en
base a ello el 06112007 les concedió el plazo de quince 15 días
ara la presentación de un Calendario Acelerado y que al no cumplirel Consorcio Maynas con tal requerimiento La entidad decide
resolver el Contrato de Obra
Argumenta el Contratista que en lo que respecta al Calendario
solicitado por el Supervisor el 06102007 corresponde elaborarse
M en función al calendario vigente al 12102007 toda vez que al
CTFSOABI4ALCoNSORCtOMNASCA27fZJT7CtmALDE7f04ZROTtDPiiDEntANNRSSA
06102007 el plazo contractual de ciento cincuenta 150 días
calendario que se inició el 25042007 y terminó el 21092007había sido ampliado por la CMAC MAYNAS en 02 03 y 16 días
calendario mediante Resolución Gerencial N 0102007 CMAC
MAYNAS SA de fecha 01062007 Resolución Gerencial N 011
2007 CMACMAYNAS SA de fecha 19062007 y Resolución
Gerencial N 0272007CMACMAYNAS SA del 27072007respectivamente Sin embargo agrega que el Calendario Acelerado
requerido por el Supervisor el06102007 se refiere a un calendario
a elaborar sobre un calendario vigente al 21092007 el cual quedódesfasado por las referidas ampliaciones resultando por ello
inaplicable al pedido del Supervisor de la obra
Sostiene el Contratista que en cuanto al Calendario Acelerado
solicitado por la CMACMAYNAS el 06112007 en base al cual la
referida Entidad sustenta su decisión de resolver el Contrato de
Obra se tiene que a la citada fecha la CMACMAYNAS había otorgadoal Consorcio Maynas otras Ampliaciones de Plazo siendo estas las
siguientes veinte y cinco 25 días calendario mediante Resolución
Gerencial N0712007CMACMAYNAS SA del 27102007 veinte
y cinco 25 días calendario mediante Resolución Gerencial N 072
2007CMACMAYNAS SA del 27102007 y veinte y cinco 25 días
calendario mediante Resolución Gerencial N 0732007CMAC
MAYNAS SA del 27102007 Agrega que dichas ampliacionesdesfasan el plazo vigente del 12102007 al 27122007 por lo que
el Calendario Acelerado cuya presentación solicito la CMACMAYNAS
el 06112007 no podía referirse sino al Calendario de Avance de
Obra vigente al 27122007 pues los calendarios anteriores a la
citada fecha estaban desfasados y por tanto resultaban inexistentes
Seæala el Contratista que las Ampliaciones de Plazo descritasdemuestran tambiØn que tanto al 06102007 como al 06112007fecha en que la CMACMAYNAS solicita la presentación de un
Calendario Acelerado no existía atraso de obra injustificado pues en
ws
CESOABr7RALCoaSaltofAtN45Ca7 atzrcrrnACmEraRR9rCrro atxASsA
tal circunstancia la CMACMAYNAS no hubiera otorgado las
mencionadas ampliaciones de plazo
Asimismo refiere el Contratista que en cumplimiento de lo
dispuesto por la CMACMAYNAS a travØs del artículo 2 de la parteresolutiva de la Resolución Gerencial N 0732007 CMACMAYNAS
SA de fecha 27102007 notificada al Consorcio Maynas el
29102007 el Contratista presentó un nuevo Calendario de Avance
de Obra dentro los diez 10 días siguientes tal como se desprendede la carta N 0512007CMACTO de fecha 07112007
recepcionada debidamente por la CMACMAYNAS Por consiguientees en base a este Calendario ue debe establecerseq primeramenteun avance menor al 80 del programado para que luego la CMAC
MAYNAS pueda solicitar la presentación de un Calendario Aceleradoen caso el avance de obra sea menor al citado porcentajeinjustificadamente conforme lo establece expresamente el articulo
263 del DS N0842004PCM
Precisa el Contratista sobre la im rocedencia dep presentar el
Calendario Acelerado solicitado por la CMACMAYNAS el 06112007
que el 22112007 la Entidad mediante la Resolución Gerencial N
0842007CMACMAYNAS SA les otorgó una nueva Ampliación de
Plazo por diecinueve 19 días calendario que desfasa el plazo
vigente del 26122007 al 15012008 lo cual demuestra que el
atraso de obra era justificado Asimismo agrega que al determinar la
Entidad la vigencia de un nuevo Calendario que considere la referida
ampliación estÆ anulando automÆticamente atodos los calendarios
interiores entre ellos el solicitado por el Supervisor el 06102007
y tambiØn el solicitado por la CMAC MAYNAS el06112007
Respecto a la Cuarta Pretensión
El Contratista manifiesta que este reclamo se sustenta en que
habiendo otorgado la CMACMAYNAS ampliaciones de plazo por 115
días calendario conforme se ha expuesto en el punto i de la
9
jQLSOA4B˝I4LcoasoroatamvsCí77A17J9VICtPALDEA7f04yQ7CYNr7bDEAfRMNpSSA
presente demanda tales ampliaciones estÆn sujetas al
reconocimiento y pago de mayores gastos generales conforme lo
establece el articulo 260 del DS N0842007PCM cuyo calculo se
ha desarrollado en el anexo N O1 que adjuntan del cual se
desprende el pago al Consorcio Maynas de S47945447
Cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
y 47100 Nuevos Soles
Seæala asimismo que dichas ampliaciones de plazo han conllevado
la paralización de equipos comprometidos para la obra cuya
disposición para la obra estÆ prevista en los AnÆlisis de precios del
presupuesto contractual Que el monto de estos equipos paralizadosse han desarrollado en el anexo N 02 que adjuntan en el cual se
ha considerado el costo de alquiler pactado en los referidos anÆlisis
de precios resultando un monto por pagar al Consorcio Maynas de
S65053016 Seiscientos cincuenta mil quinientos treinta y 16100Nuevos Soles
Respecto a la Ouinta Pretensión
Sostiene el Contratista que este reclamo se refiere a trabajosejecutados para la CMACMAYNAS en la obra Construcción de la Sede
Principal de la CMAC Maynas SA cuyos montos no han sido pagados al
Consorcio Maynas por dicha Entidad entre ellos los siguientes
a Mayor cantidad de cemento por dosificación de mezcla de concreto
Seæala la Entidad que este concepto se sustenta en que de acuerdo a
AnÆlisis de Precios del ex ediente tØcnicop partida 030701 que la
CMACMAYNAS les entregó para ejecutar la obra en cada metro
cœbico de concreto debe emplearse 1020 bolsas de cemento sin
e bargo de los anÆlisis efectuados en los Laboratorios de la Dirección
gional de Transportes y Comunicaciones para la dosificación de
ezcla del concreto a suministrar en la obra los resultados arrojaronel uso de 1197 bolsas de cemento estableciØndose así una diferencia
de 177 bolsas de cemento por cada metro cœbico de concreto
10
coaSOrCroawmxr2sCA7AMiJNICtPLDEA7COtZOTC7DP70D9KATNASSA
Refiere el Contratista que tomando en consideración el metrado final
de concreto suministrado por el Consorcio Maynas para la obra la
mayor cantidad de cemento suministrado es de125004 bolsas cuyo
costo no ha reconocido ni pagado por la CMACMAYNAS al Consorcio
Maynas
Agrega el Contratista que de acuerdo al Anexo N 03 que adjuntan y
tomando en consideración el precio del cemento pactado en los
AnÆlisis de Precios del Valor Referencial el mayor costo de cemento
colocado en obra asciende a S3053947 Treinta mil quinientostreinta y nueve y 47100 Nuevos Soles incluido IGV
b Mayor cantidad de ladrillo de techo para la obra
Indica el Contratista que segœn el anexo N 04 que adjuntan en la
obra se ha utilizado 1184284 ladrillos de techo y la CMACMAYNAS
solamente ha reconocido 141564 ladrillos pretextando que la obra
se contrató a suma alzada Precisa que este argumento de la CMAC
MAYNAS resultaría valido si la menor cantidad de ladrillo no estuviera
considerado en el expediente tØcnico que se les entregó para ejecutarla obra sin embargo esto no fue así toda vez que segœn el
presupuesto de estructuras del referido expediente considera
solamente el suministro de141564 ladrillos mientras que la obra ha
precisado de 1184284 ladrillos es decir 1042720 ladrillos mÆs que
el considerado en el Expediente TØcnico de la obra
Precisa el Contratista que el monto que significa la mayor cantidad de
ladrillos suministrados asciende a52341794 Veinte y tres mil
cuatrocientos diecisiete y 94100 Nuevos Sales de acuerdo al
referido anexo
c Mayor costo del Ascensor
Expresa el Contratista que segœn el plano A04 del expediente tØcnico
de la obra el ascensor a suministrar para la obra debía ser con sala de
mÆquinas sin embargo el Supervisor representante de la CMAC
11
CtsoArcCoaso7oatAmNASCA7AMUNICIPALDER7fORRo7C7ED770DEARMNAS57
MAYNAS en obra autorizo el uso de un ascensor sin sala de mÆquinascuya adquisición implica un mayor costo de US 1102227 once mil
veintidós y 27100 Dólares Americanos monto que no ha sido pagadoal Consorcio Maynas por CMACMAYNAS
El Contratista de acuerdo al anexo N 05 que adjunta solicita se
disponga que la CMACMAYNAS reconozca aI Consorcio Maynas el pago
de US 11022207 por cambio de suministro de Ascensor para la
obra mÆs el costo de almacenaje por US 684250 Seis Mil
Ochocientos Cuarenta y dos y 50100 Dólares Americanos monto
resultante de aplicar el costo de US 5000día requerido por
ELEVATRONIC SA por concepto de almacenaje ya que debe
reconocer la CMACMAYNAS por los ciento quince 115 días
calendario de ampliaciones de plazo otorgados por dicha Entidad
Sostiene el Contratista que sumando los conceptos de este petitoriose alcanza el monto de US1786477 Diecisiete mil ochocientos
sesenta cuatro 77 100 Dólares Americanosy y que al tipo de cambio
deS305 resulta el monto deS5815628 Cincuenta y ocho mil
ciento cincuenta y seis y 28100 Nuevos Sales el cual solicitan
disponer les pague la CMACMAYNAS
Resoecto a la Sexta Pretensión
El Contratista indica que este concepto se refiere al costo de
renovación de fianzas a los interesesy que corresponden a los
depósitos de las garantías de las citadas fianzas para cuya emisión
dejaron en la Entidad Financiera dinero en efectivo y bienes Agrega
que dichas fianzas fueron otorgadas para garantizar el cumplimientoe contrato y para garantizar los adelantos que otorgo la CMAC
AYNAS por el plazo de ejecución pactado contractualmente con la
citada entidad esto es por 150 días calendario Sin embargo refiere
que dichas garantías deben permanecer improductivamente por los
115 días del plazo ampliado por la CMACMAYNAS mÆs el mayor
tiempo que significarÆ el proceso arbitral que estiman en 06 meses
12
csosnrccovsoloal9trxsca7aarcJvrcmAtroxorcvrmvEawrNSUSA
mas
Precisa el Contratista que el monto de tos costos de renovación y de
intereses de los depósitos en garantía se han calculado en el anexo
N 06 que adjuntan del cual se desprende el monto de S
24267408 Doscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y
cuatro y 08100 nuevos soles a favor del Contratista
Respecto a la SØptima Pretensión
Manifiesta la Entidad que el pago de este concepto se sustenta en el
hecho que al resolver la CMAC MAYNAS el Contrato de Obra ha
imposibilitado que el Consorcio Maynas obtenga las utilidades que
hubiera percibido al ejecutar la obra íntegramente Agrega que
teniendo en cuenta que el Consorcio Maynas ha ejecutado parte de
la obra la utilidad no percibida estÆ circunscrita a la parte de la
obra no ejecutada por la ilegal decisión de la CMACMAYNAS de
resolver el Contrato de Obra
Refiere el Contratista ue se œn el Anexo N 07q g que adjunta el
monto de la utilidad dejada de percibir asciende a S 23461764
Doscientos Treinta y cuatro Mil Seiscientos Diecisiete y 64100Nuevos Soles monto que solicitan al Tribunal se disponga a la
Entidad reconozca y pague al Consorcio Maynas
Respecto a la Octava Pretensión
Sobre el Impuesto a la Renta
El Contratista seæala que este concepto se sustenta en que el
Consorcio Maynas ha facturado a la CMACMAYNAS por el Adelanto
Directo y de Materiales por el 60 sesenta por ciento del Contrato
e Obra esto es en función al monto total del contrato cuya
facturación generó una obligación de pago al 2 del monto
facturado por Impuesto a la Renta Sin embargo al resolver
ilegalmente la CMACMAYNAS el Contrato de Obra ha ocasionado un
exceso de pago del referido impuesto a nuestro Consorcio por la
13
csoArcCoasortClo atAMNAsCA7A1ilJICIPALEA7fOQgQ7C4N7bNE91yYTNASSA
facturación de adelanto de la obra no ejecutada cuyo monto hemos
calculado en el Anexo N 08 que adjuntamos del cual se desprende
que la CMACMA YNAS debe reembolsara nuestro Consorcio el
monto de52518408 Veinte y cinco mil ciento ochenta y cuatro y
08100 Nuevos Soles
Sobre el Impuesto General a las Ventas
Sostiene el Contratista que bajo el mismo criterio que el Impuesto a
la Renta la CMACMAYNAS ha generado un exceso de obligación de
pago del IGV por la facturación de los adelantos otorgados al
resolver la CMACMAYNAS el Contrato de Obra en forma ilegalfrustrando la ejecución de la obra íntegramente
Seæala asimismo que de acuerdo al Anexo N 09 que adjuntan el
mayor pago del IGV asciende aS23924875 Doscientos treinta y
nueve mil doscientos cuarenta y ocho y 75100 Nuevos Solesmonto que solicitan disponer sea devuelto al Consorcio Maynas
Respecto a la Novena Pretensión
Manifiesta el Contratista que este concepto se sustenta en que el
contrato de obra que suscribieron con la CMACMAYNAS ya no
existe en razón que la citada Entidad lo ha resuelto sin justificaciónlegal alguna de modo que no existe razón para que la fianza de fiel
cumplimiento de contrato permanezca en poder de la CMAC
MAYNAS correspondiendo su devolución al Consorcio Maynas
Precisa el Contratista que en cuanto a las fianzas de adelanto directo
y de materiales de acuerdo a la valorización al mes de noviembre
del 2007 de acuerdo al Anexo N 10 que adjuntan existe un monto
or amortizar de dichos adelantos por5146277825 Un millón
cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos setenta y ocho y 25100Nuevos Soles de acuerdo a lay presente demanda la CMAC
MAYNAS adeuda al Consorcio Maynas el monto deS198382287Un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos veinte y dos y
14
csorcCOTSOrr0atAMNASCA7 atzrrvrCrmAtmasroRR07Cvrro atarrvassA
87100 Nuevos Soles resultando así que amortizando el referido
saldo de adelantos la CMACMAYNAS aun adeuda al Contratista la
suma deS52104462 Quinientos veintiœn mil cuarenta y cuatro y
62100 Nuevos Soles por lo que solicitan disponer que la referida
entidad devuelva al Consorcio Maynas las mencionadas fianzas toda
vez que su permanencia innecesaria en poder de la CMACMAYNASles ocasionarÆ mayores costos financieros y por consiguientemayores controversias con dicha Entidad
42 Posición de la CATA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE
MAYNAS SA resuecto de las pretensiones formuladas por
CONSORCIO MAYNAS
421CONTESTACION DE DEMANDA
r Con fecha 26 de febrero del 2008 y dentro del plazo otorgado mediante
Resolución 04 LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS
SA en adelante La Entidad contesta la demanda interpuesta por el
Contratista solicitando se declare INFUNDADA la demanda en todos sus
extremos con expresa condena de gastos costas y costos del proceso
sobre la base de los siguientes fundamentos
Respecto de la Primera Pretensión Que de acuerdo a las Ampliacionesde Plazo otorgadas por La CMACMAYNAS se considere como fecha de
tØrmino del plazo ampliado por dicha Entidad el 150108
M La Entidad sostiene lo siguiente
Computo del Plazo de Ejecución de la Obra
i Que de acuerdo con el Artículo 240 del Reglamento el inicio del
Plzo de Ejecución de Obra comienza a regir desde el día siguiente
que se cumplan las condiciones establecidas en la indicada
S ormativa Agrega que dentro del contexto de la citada disposición
legal efectivamente el Plazo de Ejecución de la Obra se determinó
en ciento cincuenta 150 días calendarios y se computa a partir delr 25 de Abril del 2007 hasta el 21 de Setiembre del 2007
15
i
CsoltCOTS09r0aflMNASCR7í7aiün7CrrnALVAokR97Lr7oDEtAtNASS
Ampliaciones de Plazo
La Entidad seæala que de acuerdo con los Artículos 258 y 259 del
Reglamento def TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado el Contratista durante la Ejecución del Contrato solicitó y
le fueron aprobadas las Ampliaciones de Plazo siguientes1 Am Ilación de Plazo N 01p por Dos 02 días calendarios
otorgada con RG N 102007 de fecha 010607nunca reclamó
caducidad
2 Ampliación de Plazo N 02 por Tres 03 días calendarios
otorgada con RG N 112007 de fecha 190607nunca reclamó
caducidad3 Am Ilación de Plazo N 03p por DiecisØis 16 días calendarios
otorgada con RG N272007 de fecha 270707nunca reclamó
caducidad4 Ampliación de Plazo N 06 por Veinticinco 25 días calendarios
otorgada con RG N 0712007 de fecha 271007 nuncareclamó caducidad
5 Ampliación de Plazo N 07 por Veinticinco 25 días calendarios
otorgada con RG N 0722007 de fecha 271007 nuncareclamó caducidad
6 Ampliación de Plazo N 09 por Veinticinco 25 días calendarios
otorgada con RG N 0732007 de fecha 271007 nuncareclamó caducidad
7 Ampliación de Plazo N 10 por Diecinueve 19 Días Calendarios
Otorgada con RG N 0842007 de fecha 221107 nuncareclamó caducidad
Argumenta la Entidad que el Contratista suma las Ampliaciones de
Plazo aprobadas por las indicadas Resoluciones de modo tal que elí
plazo se compute hasta el 15 de Enero de 2008 Agrega que no
obstante lo elocuentemente de las motivaciones de las Resoluciones
es necesario aclarar que las Ampliaciones de Plazo N 06 07 y 09
se computan paralelamente toda vez que estÆn vinculadas a
16
rnQoCsorccovsoroamxsCfl9Af2kMCIPLDE7l07OTDr70DEtANNASSA
partidas que tØcnicamente se deben ejecutar dentro del mismo plazo
y que son las siguientes
i Adicional relacionada con las modificaciones en la red de agua
desagüe cuarto de seguridad y bajada pluviales
ii Adicional relacionada con la ejecución de las modificaciones en la
Sub estación casa de fuerza seguridad ybaæovestuario y
iii Adicional respecto de la ejecución de los dinteles
Sostiene la Entidad que por tratarse de partidas ejecutables
paralelamente se aprueban las solicitudes de Ampliación de Plazo
seæalÆndose expresamente que el cómputo corre desde el 13 de
Octubre al 06 de Noviembre 2007 Agrega que esta decisión de la
Entidad no fue en ningœn momento materia de discrepancia por
parte del contratista caso contrario hubiera determinado
controversia con sujeción al œltimo pÆrrafo del Artículo 259 del
Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado
Manifiesta la Entidad que de las motivaciones y decisión resolutiva
de las Resoluciones Ns 0712007 0722007 y 0732007 de la
misma fecha 27102007 que resuelven aprobar las Ampliaciones
de Plazo indicadas se establece que pese a tratarse de Obras
Adicionales distintas sus partidas se ejecutaron o debían ejecutarse
dentro del plazo de 25 días y no con la sumatoria de las tres
ampliaciones por 75 días Agrega que se puede observar del
Cronograma GANTT de Avance de Obra actualizado al 061107 que
ls actividades del sistema de desagüe sistema de aguas pluviales y
el sistema de agua fría pertenecen a la tarea de instalaciones
sanitarias los cuales distan de las actividades de modificaciones en
la sub estación casa de fuerza seguridad ybaæovestuario o de la
ejecución de dinteles
17
ososlccoaSOQtCroatflmxAsCR7i7 At1JNIC7PALNEí3NPRACO7IDMODESLMNASSA
La Entidad reitera que Østa conclusión tØcnica estÆ sustentada por
los antecedentes de las Resoluciones Ns 0712007 0722007 y
0732007 las motivaciones y las decisiones resolutivas de cada una
de ellas Que es por este motivo que las Ampliaciones de Plazo
otorgadas por 25 días no obstante que se desagregan con cada acto
administrativo de la misma fecha se computan simultÆneamente por
tratarse de actividades independientes pero con partidas ejecutablesdesde el 13 de Octubre al 06 de Noviembre de 2007 tal como lo
seæalan las propias resoluciones sin que la ejecución de la una
perturbe a la otra puesto que dichas obras deben debíanejecutarse en el plazo seæalado que en consecuencia no es cierto
que se deba contabilizar las Ampliaciones de Plazo N 06 07 y 09
una tras otra sumando 75 días sino solo 25 días Finaliza la Entidad
seæalando que en este orden de ideas el plazo a computarse es de
solo 25 días y no como pretende el contratista 25 25 25 días
Que este cómputo del plazo no requiere de mayores anÆlisis basta
con examinar los antecedentes de las indicadas ampliaciones y las
motivaciones y decisiones resolutivas de las Resoluciones que
otorgaron el plazo ampliatorio que no fueron objeto de
determinación de controversia dentro del plazo establecido por el
œltimo pÆrrafo del Artículo 259 del Reglamento
Respecto a los efectos de la Resolución de Gerencia N 0842007
CMAC MAYNAS SA de 22112007 la Entidad precisa que con la
indicada Resolución se aprobó la Ampliación del Plazo por 19 días
para la ejecución de los Adicionales N 08 Casa de Fuerza y
Adicional N 10 Dinteles que se inician al día siguiente que fuera
recibida la Resolución RG Ns 0662007 0672007 0682007i
AC de 24102007 que autoriza el Adicional 291007 por el
ontratista Agrega que dentro de este orden de ideas debe
observarse que el plazo de ejecución ya se había ampliado hasta el
06 de Noviembre del 2007 de modo tal que el cómputo del plazo para
la ejecución de Østos Adicionales partidas diferentes y tØcnicamente
18
RAGSOARBItcoasoatcroatnmxsGe7AafvarCrPACmAoRRo7rzom7aLamxAssA
ejecutables en paralelo con las demÆs partidas se inicia el
30102007 y concluye el 17 de Noviembre del 2007 Por
consiguiente el plazo para la Ejecución de la Obra venció el 17 de
Noviembre del 2007 Precisa que dicho acto administrativo no fue
objeto de discrepancia por la contratista por ende no determinó
ninguna controversia de acuerdo con el œltimo pÆrrafo del Artículo
259 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
La Entidad esquemÆticamente seæala la forma del cómputo del plazode ejecución de la Obra materia de controversia
1 Inicio del cómputo del Plazo 25 de Abril del 2007
2 Finalización del plazo de 150 días 21 de Set 2007
3 Ampliación de plazo 1 2 y 3 21 días 12 de Oct 2007
4 Ampliaciones de plazo 6 7 y 8 25 días 06 de Nov 2007
5 Por Adicionales 8 y 10 19 días 17 de Nov 2007
Finalmente La Entidad sostiene que es absolutamente infundada esta
pretensión de extender el cómputo del plazo de ejecución de la obra
hasta el 15 de Enero del 2008 por las razones objetivas expuestas y
ademÆs porque el contratista en ningœn momento ha determinado
controversia contra los actos administrativos que decidieron aprobarlas ampliaciones de plazo en cada uno de los casos desarrollados en
este sentido inclusive se habría producido la caducidad del derecho
a discutir el computo del plazo de ejecución de la obra establecido de
la manera expuesta
Res ecto de la Se unda Pretensiónp g Que la CMACMAYNAS otorgue al
C ntratista una ampliación de plazo por ciento veintiœn 121 días
alendario
La Entidad expresa que con fecha 070607 entrega al Contratista la
integridad del Adelanto para Materiales con la anticipación debida
adelanto que supuestamente fue entregado en concordancia con el
19
cFSOxBCaxsoroaifl7xAsCR7AJlíVNICJPALNEANPRRYLOMbüE9K9tNASSA
Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos presentado por el
Contratista Precisa que de acuerdo con el Artículo 245 del
Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado no procede entregarse el adelanto en los casos en que
las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a
las fechas seæaladas en el Calendario de Adquisición de Materiales
por lo tanto cuando el Contratista solicita el Adelanto y la Entidad le
hace la entrega correspondiente las acciones de una y otra parte se
ajustaba al indicado calendario precisa que en este sentido el
Contratista no cuestionó demora en su entrega ni determinó
controversia alguna Por lo tanto cuando la Entidad le hace entregade S131992371 el Contratista sin solución de continuidad
estaba en la obligación de adquirir los materiales para la obra con el
monto entregado pues no era dinero suyo sino del Estado recibidono con el carÆcter de pago a cuenta del precio de la prestación sino
como una especie de acreencia que debía reintegrar vía
amortización
Expresa la Entidad que en el mes de abril con mucha antelación el
Supervisor con anotación en el Cuaderno de Obra Asiento N 06 de
fecha 270407 recomienda al contratista tomar las previsiones del
caso y adquirir materiales con la debida anticipación para evitar
retrasos innecesarios en la e ecución de los traba os Es decirj j que el
Contratista no puede invocar la falta de conocimiento ni hechos
extraordinarios imprevisibles e irresistibles por que con anotación
en el Cuaderno de Obra recibió la recomendación para la adquisición
rtuna de los materiales seæala ademÆs la Entidad que a estas
Ituras ya había recibido el Adelanto Directo
Sostiene la Entidad que a partir del 25 de Mayo del 2007 al O1 de
Junio del 2007 se debía iniciar los trabajos correspondientes al
Mortero Estructural y Mortero Estructural Simple conforme al
Cronograma de Avance de Obra Actualizado con la primera
20
soAalcoasotCloatarNasCA7AftJMGPAt vEAol07Cm77U vEaSATNAS SA
ampliación de plazo Ampliación de Plazo N O1 por dos 02 días
calendarios otorgada con RG N 102007 de fecha 010607
partidas que demandaban en conjunto solo 3500 bolsas de cemento
en promedio aproximadamente S8000 Seæala que no puede el
contratista pretender sorprender a la Entidad y menos al Tribunal
Arbitral con el argumento de desabastecimiento de cemento cuando
por otro lado solicita la Entrega de dineros de la Entidad por adelanto
para materiales sin que haya tomado conocimiento sobre la
supuesta escasez de cemento pero ademÆs seæala la Entidad que
el Tribunal debe tener presente que los hechos invocados se
refieren al paro indefinido en la ciudad de Pucallpa de 260607 20días despuØs de recibido el Adelanto a la OC N 0042007 de
02070725 días despuØs de recibido el Adelanto
Indica la Entidad que mediante Anotación en el Asiento N 152 del
Cuaderno de Obra estÆ determinado que el Vaciado del Mortero
Estructural se inició el 160707 40 días despuØs de recibido el
Adelanto para materiales que sin embargo el Contratista pretende
sorprender al Tribunal Arbitral exhibiendo la OC N 0042007 de
020707dirigida a la empresa TINO SRL es decir que guarda los
dineros del Estado S131992371 entregado como adelanto para
materiales el 070607 al que hay que agregar el Adelanto Directo
y reciØn despuØs de 25 días empieza a cotizar la adquisición de
cemento no obstante la recomendación del Supervisor de Obra
Manifiesta la Entidad que la huelga en Pucallpa terminó al dØcimo día
de iniciado por lo tanto esta causal resulta inaceptable desde todo
uhto de vista racional A re a ue lop g g q que es mas grave esta
Creditado que durante dicho periodo se abasteció cemento a la
ciudad de Iquitos a travØs de la Yurimaguas o de Cemento
Importado a travØs de CICISA tal como lo demuestran las
informaciones emitidas por las autoridades portuarias de la ciudad
21
sr
PROCESOA4tBIItRALCONS0970aAMNASCflZ9MZlTlCIPALD7044Q7DI7UDERNNASSA
Argumenta la Entidad que estos hechos evidentemente relevantes
que se desarrollaban en perjuicio evidente de la Entidad fueron
materia de anotación por parte del Supervisor Asientos N 167
185 212 237 y 248 del Cuaderno de Obra
Manifiesta la Entidad que con Carta Notarial N 02622007LOGGA
CMACM de 13092007 requieren la información pertinente respectode la adquisición de materiales sobre cuya acción no existía a dicha
fecha ninguna información relativa al gasto toda vez que el concepto
entregado esta destinado por mandato de la ley al objeto del
contrato
Expresa la Entidad que mientras por un lado el Contratista consentía
las Resoluciones RG N 102007 de fecha 010607 RG N 11
2007 de fecha 190607 RG N 272007 de fecha 270707 RG
N 0712007 de fecha 271007 RG N 0722007 de fecha
271007 RG N 0732007 de fecha 271007 RG N 0842007
ide fecha 221107 por otro lado pretende que sobre montando el
desarrollo de estas Ampliaciones de Plazo que extendieron el
computo del plazo de ejecución de la obra hasta el 17112007 se
amplíe por 121 días calendarios contados a partir del 26062007
hasta el 25102007 Es decir precisa la Entidad que se pretendeindirectamente dejar sin efecto los actos administrativos indicados y
los actos materiales que son su correlato con una maniobra que en
el fondo pretende encubrir el uso de los dineros del Estado
indebidamente
Sostiene la Entidad ue or los fundamentosq p que contiene la
Resolución Gerencia N 0582007 CMAC MAYNAS SA de fecha
4102007 se resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la aprobación de
la Solicitud de Ampliación de Plazo N 05 solicitado por el Consorcio
Maynas por el tØrmino de 121 días Que contra Østa decisión el
Contratista determinó controversia no obstante con su Carta N
22
sotBcmasaRClo atArxASCATA M1f7MCIPALDEANOIj07C1cEDI70DEtAMNAS SA
CM077 2007 de fecha 05112007 invocando nuevamente la
misma causal de desabastecimiento actuando las mismas pruebasel Contratista promovió una vez mas ampliación de plazo la que
igualmente fue rechazada con la RG N 0842007 CMAC MAYNAS
SA de22112007 la misma que quedó consentida alcanzando sus
efectos a todo lo relacionado con la RG N 0582007
Precisa la Entidad que de acuerdo con la interpretación de las leyeseste œltimo acto subsume al primero por lo tanto ha caducado el
derecho del contratista de discutir en esta sede la ampliación de
plazo por desabastecimiento de cemento Agrega que en derecho
Administrativo no cabe controvertir actos que son reproducción de
otros anteriores que han quedado firmes ni la de los confirmatorios
de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y
forma
La Entidad sostiene que otra de las razones de porque el Tribunal
debe desestimar la pretensión del contratista estÆ referida al grave
defecto de forma de su petición que el Contratista aplica el Artículo
232o del Reglamento para sustentar su solicitud de Ampliación de
Plazo sin embargo el procedimiento establecido en dicha normativa
estÆ referida a bienes y servicios no para la ejecución de obras que
resuelta aplicable el Artículo 258 del Reglamento
i
La Entidad indica que la Carta CM0612007 de fecha 18 de
Septiembre de 2007 fue dirigida a la CMAC MAYNAS SA siendo
recibida por la Entidad el 200907 a la 930 horas Que como lo
seæala el Artículo 259 el Residente en primer lugar debe anotar en el
uaderno de Obra las circunstancias invocadas y luego dentro de los
15 días siguientes de concluido el hecho invocado el contratista o su
Representante Legal solicita la ampliación Agrega que este
procedimiento esencial no ha sido cumplido por el contratista
23
RACsoABcoasocroatflmxasGe9UNrcrmAAfooTvr7avatemxASSA
La Entidad seæala que es inaceptable que el contratista habiendoconsentido las ampliaciones de plazo hasta el 17112007 y que
durante los meses de mayo julio agosto y septiembre hayavalorizado y cobrado por ello ahora pretenda que se le amplíe el
plazo computado desde el 2662007 al 25102007 por 121 días
Respecto de la Tercera Pretensión Que se declare la ineficacia de la
resolución gerencia N882007CMAC MAYNAS SA mediante la cual la
CMACMAYNAS resuelve el contrato de obra
La Entidad refiere que de acuerdo con el Artículo 226 del Reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado si
alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la
parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para que
las satisfaga en un plazo de 15 días Si vencido dicho plazo el
incumplimiento continœa la parte perjudicada resolverÆ el contrato
en forma total o parcial mediante carta notarial
Que la Entidad remitió las siguientes cartas notariales 1PrimeraCarta Notarial Mediante la Carta Notarial N 03502007LOGGA
CMACM de06112007 se requiere al Contratista a fin que en el plazode 15 días contados desde la recepción cumpla con presentar el
Calendario de Avance de Obra Acelerado bajo apercibimiento de
proceder a la resolución del Contrato El plazo otorgado venció el
211120072Segunda Carta Notarial N 04112007 LOGGA
CMACM de03122007Mediante la indicada carta notarial se notifica
a contratista la Resolución Gerencia N 088CMAC Maynas SA
La Entidad manifiesta que el supervisor con el Informe N 11207
SCCMAC del 23112007 seæala Que el Contratista no ha cumplidohasta la fecha con entregar el Calendario de Avance de Obra
Acelerado que le fuera solicitado con Carta N 03607IQT y Asientos
del Cuaderno de Obra N 337353 ademÆs de Carta Notarial N
03502007LOGGACMACMde 051107Que este hecho es causal
24
rnncFSOercoaiso8croaa7NASc1xvarcratvaroatrcvvrmsrNAssx
de resolución de contrato Se indica ademÆs que sólo se ha recibido
el Calendario de Avance de Obra Actualizado al 06112007 por la
ampliación de plazo concedida y que fuera remitida a la Entidad
mediante Informe N10907SCCMACSA
La Entidad seæala que de acuerdo con el Acuerdo N 01810 del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos de
Resolución Contractual el procedimiento resulta siendo esencial de
allí que la exigencia del requerimiento previo bajo apercibimiento de
resolver el contrato y la remisión por la misma vía notarial de la
resolución contractual conforme al Artículo 41 Inc c del TUO de la
Ley concordante con el Artículo 226 de su Reglamento resulta
indispensable agrega que su inobservancia acarrea la exención de
responsabilidad del contratista Precisa que en este caso la Entidad
ha cumplido con la forma prevista por lo tanto la Resolución
Gerencia N 0882007 CMAC MAYNAS SA de 01122007 materia
de comentario cumple los requisitos exigidos por la Ley
Fondo de la Resolución La Entidad indica que la motivación esta
supeditada de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley N 27444 a los
fundamentos y conclusiones de los Informes del Supervisor de Obra y
de los dictÆmenes legales seæalados que en este sentido el Acto
Administrativo cumple con todos los requisitos de validez y que los
Informes que sirven de motivación expresan objetivamente el grave
perjuicio que se le viene causando a la Entidad y que seria aun mas
grave e inexcusable que se continuara con la ejecución de a obra a
cargo de un contratista que a la fecha de la Resolución Contractualtal como lo muestran el Informe del Supervisor haya recibido por
ncepto de adelantos directos para materiales y valorizaciones la
suma de S247570786 de S334964341 habiØndose reducido
los recursos disponibles a S 87393555 y que de los anÆlisis
primarios la ejecución de las partidas por ejecutar asciendan
aproximadamente aS2500000
25
aRQLSOABr4ept
taaA vNrcrnmeroorcrmvatarvxssA
Respecto de la Cuarta Pretensión Que la CMACMAYNAS reconozca y
pague al Consorcio Maynas los Mayores Gastos Generales por S
47945447 y costo de equipo paralizado por S 65053016La Entidad sostiene que el Contratista arbitrariamente da por sentado
el plazo de 115 días cuando tal como lo han acreditado
contradiciendo la primera y segunda pretensión se ha determinado
que son solo 65 días los que se ampliaron mediante actos
administrativos firmes toda vez que ninguno de ellos ha sido
sometido a controversia seæala la entidad que ya se ha descrito la
particularidad de la aplicación de las ampliaciones de Plazo por
veinticinco 25 y diecinueve 19 días Respecto de los Gastos
Generales por el plazo ampliado la Entidad seæala que todos han sido
pagados totalmente En este sentido la Entidad estima que el
Tribunal con vista a la pericia que estÆn ofreciendo debe desestimar
de plano esta pretensión
La Entidad expresa que en principio que en el supuesto que existieran
equipos paralizados esta responsabilidad no seria precisamente de la
Entidad sino del contratista a quien se imputa el incumplimiento de
obligaciones contractuales y legales
Sin perjuicio de lo seæalado la Entidad indica que como consecuencia
de la Resolución contractual de conformidad con el Artículo 267 del
Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado se llevó a cabo la respectiva constatación física inventario en
el lugar de la obra habiØndose determinado con relación a la
pretensión formulada la existencia de lo siguiente a 02
Øzcladoras de 12 pies cœbicos elØctricas marca DYNAMIC una se
ncuentra operativa pero mostrando fallas de reparación y la otra
inoperativa b O1 mezcladora de 9 pies cœbicos marca LIFAN
operativa c 02 Compactadoras marca DYNAMIC ambas
26
rncESOnrcCovsoRCroatAmNASCATAM417JICIPALEflNORRpYCENr7b DEKA1NASSA
funcionando d 02 motores para vibrador marca DYNAMIC e O1
vibradora elØctrica
Seæala asimismo la Entidad que al momento de la resolución
contractual estos equipos no tenían objetivos funcionalidad ni
operatividad en la ejecución de la obra Que unas sirvieron para el
llenado y otras para la demolición y compactación del terreno antes
de la iniciación de la obra Que en consecuencia resulta burda la
pretensión de estimar en S 65053016 el costo de los equipos
paralizados Que en el hipotØtico caso que así fuera el costo de
paralización de ninguna manera puede valorarse en equiposaralizados or falta de ob etivos funcionalidadp p j y operatividad por
razones tØcnicas en la ejecución de la obra y por otro lado siendo
responsabilidad del contratista la resolución contractual no tiene
nada que exigir al Estado respecto de este rubro
Res ecto de lap Quinta Pretensión Que la CMACMAYNAS reconozca y
pague al Consorcio Maynas el monto de S 11211369 ciento doce mil
ciento trece y 69100 nuevos soles por trabajos ejecutados y no
pagados por la CMAC MAYNAS
La Entidad indica que de acuerdo con el Articulo 56 del Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado en el sistema de suma alzada el postor formula su
propuesta por un monto fijo tratÆndose de obras el postor formularÆ
dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios
para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida segœn los
planos especificaciones tØcnicas memoria descriptiva y presupuesto
de obra que forman parte del Expediente TØcnico en ese orden de
Ølación precisa que dentro del contexto de la normativa citada las
partidas que dan origen a la propuesta del postor deben referirse a
un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución por
lo tanto los supuestos mayores costos de cemento constituyeninfracción al sistema de suma alzada
b
27
E
covsoroatamxascal uxrcrrnaLmsASrorexvrm atarxassa
Por otro lado seæala la Entidad que resulta extraæo que el
contratista pretenda exigir el pago de un mayor costo de cemento
colocado en obra no obstante que las diferentes valorizaciones
aprobadas y pagadas sin ninguna discrepancia por parte del mismo
constituyen gastos firmes por lo tanto de ningœn modo
controvertibles
Asimismo refiere la Entidad que cabe recordar que las valorizaciones
durante la Ejecución de la Obra formuladas en función de los
metrados ejecutados han sido objeto de reajuste de acuerdo con el
Artículo 256 del Re lamentog por lo que resulta inusitado que luegode haberse realizado el pago de las valorizaciones con sus respectivos
reajustes el Contratista promueva una controversia luego de haberse
excedido el plazo previsto por la normativa de la materia cuya
naturaleza es de caducidad
Finaliza la Entidad seæalando que esta pretensión debe desestimarse
de plano no solo por haberse vencido el plazo de caducidad para
promover controversia sino por que carece de fundamentos de hecho
y de derecho que lo sustenta
es ecto de la Sexta Pretensióne Que la CMACMAYNAS reconozca y
pague al Consorcio Maynas el monto de S 24267408 doscientoscuarenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro y 08100 nuevos solespor costo financiero de fianzas retenidas
La Entidad manifiesta que de acuerdo con el Artículo 215 del
Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado las garantías de fiel cumplimiento deben tener vigencia hasta
ey consentimiento de la liquidación final en el caso de ejecución y
onsultora de obras Que esta garantía al igual que la adicional por el
monto diferencial de propuesta se ejecuta en su totalidad sólo
cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por
28
cESOtBIcoasoioatflrNesCR7AfiJlICIALDEANORæ07CDI7UDE9KRMNASSA
causa imputable al contratista haya quedado consentida Agrega la
Entidad que en este caso existiendo un proceso arbitral por
determinación de controversia respecto de la Resolución Contractual
y otros solo podrÆ ejecutarse en el caso que el laudo quede
consentido y ejecutoriado declarando procedente la decisión de
resolver el contrato
La Entidad refiere que las Garantías por Adelantos solicitados
expresamente por el Contratista obliga a Øste a adjuntara su
solicitud la garantía correspondiente la que debe renovarse antes de
la fecha de su vencimiento TratÆndose de las garantías por adelantos
no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el
adelanto otorgado
Medida Cautelar solicitada por el Contratista respecto de las
Garantías Seæala la Entidad que el Tribunal Arbitral debe tomar
conocimiento que el Contratista se traslado hasta la lejana provincia
de Corongo en el Departamento de Ancash e invocando causas falsas
logro la Resolución N 1 de fecha 090108 dictada por el JuzgadoMixto de Corongo Corte Superior de Justicia del Santa que Øste
juzgado fue sorprendido por el recurrente y resolvió que a Caja
Municipal de Ahorro y CrØdito de Maynas se abstenga de ejecutar y
requerir la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento que
corresponde al Contrato de Obra N 0292007 derivada de la
Licitación Pœblica N 0012006CMACMAYNAS Carta Fianza N
P0427022007 Asimismo se abstenga de Ejecutar y Exigir la
Renovación de las Cartas Fianzas otorgadas en el contexto del
contrato de obra referido por concepto de Adelanto de materiales N
E0427022007y Adelantos Directos N E042103200
La Entidad seæala que el concepto indicado por el Contratista deviene
en Improcedente en razón que la resolución de Contrato se efectuó
por causa imputable al Contratista posición legal que la Entidad
29
dRocFSOArLCóNSOaQCroaAYxASCAatÚMCrmALVANORAYCmlzomEatflMNASS
espera sea confirmada por el Tribunal Arbitral en consecuencia
agrega las Cartas Fianzas presentadas por el Contratista no estÆn
retenidas sino cumpliendo el rol de garantía que asigna la Ley con el
fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones para con la
Entidad así como los Daæos y Perjuicios que se le haya irrogado a la
misma por consiguiente seria ilógico que la Entidad sea quien deba
hacerse cargo de los Costos Financieros de dichas Garantías
Respecto de la SØgtima Pretensión Que la CMACMAYNAS reconozca y
pague a nuestro consorcio el monto de S 23461764 doscientos treinta
y cuatro mil seiscientos diecisiete y 64100 nuevos soles por utilidad
dejada de percibir
La Entidad seæala que de acuerdo con el Artículo 267 del Reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en
caso que la resolución contractual sea por causa atribuible a la
Entidad Østa reconocerÆ al contratista en la liquidación que se
practique el cincuenta por ciento 50 de la utilidad previstacalculada sobre el saldo que se deja de ejecutar Que los gastosincurridos en la tramitación de la resolución del contrato como los
notariales de inventario y otros son de cargo de la parte que incurrió
en la causal de resolución salvo disposición distinta del laudo
arbitral
Refiere asimismo la Entidad que dentro del contexto de la normativa
seæalada la Entidad ha emitido actos administrativos que cumplenlos requisitos establecidos por Ley en cuanto a la competencia al
interØs pœblico a la motivación con los razonamientos de hecho y de
derecho compatible con la verdad material y los antecedentes
dministrativos En tal sentido la Entidad considera que esta
pretensión debe declararse totalmente infundada
La Entidad estima que es absolutamente irracional suponer que la
Entidad deba reconocer al contratista alguna utilidad como si fuera la
t
30
mCsor44etCoaSOto7NASCA7AMPMCIPALEA7lORQTC4DIbDEAtRMNASSA
responsable de la causal que generó la terminación del contrato Quees una verdad material que el contratista a la fecha de resolución
contractual ha recibido por concepto de adelantos directos para
materiales y valorizaciones la suma de S247570786 de S
334964341 a que asciende el monto contractual como se puede
apreciar se ha reducido los recursos disponibles a S 87393555 y
que de los anÆlisis primarios la ejecución de las partidas por ejecutarasciende aproximadamente a S2500000 Es decir que el daæo
cuantioso que se le ha causado hasta la fecha a la Entidad no tiene
ninguna relevancia para el contratista que ante una verdad
incontrastable aun pretende bajo un argumento arbitrario e irreale ue la Entidad le a ueq p g por concepto de utilidades tal si fuera la
responsable de la inejecución de la obra dentro de los parÆmetroslegales
Respecto de la Octava Pretensión Que la CMACMAYNAS reembolse al
Consorcio Maynas el monto de S 26443283 doscientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos treintidos y 83100 nuevos soles os impuestos
insolutos generados por resolución de contrato
Manifiesta la Entidad que esta pretensión de plano debe ser
desestimada por el Tribunal Que las obligaciones tributarias son
acotadas a los obligados por la Ley
Precisa asimismo la Entidad que la obligación tributaria es la relación
jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor que
se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible
cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaría que es
justamente el pago de la deuda tributaria Agrega que La obligacióntrbutaria que es de derecho pœblico es el vínculo entre el acreedor y
I deudor tributario establecido por ley que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaría siendo exigiblecoactivamente
31
cESOrcoasoloatemNasCfl9AfiNICIPALDEANOIZgj07DI70UPE AtAMNAS59
Respecto de la Novena Pretensión Que se devuelva al Consorcio
Maynas las cartas fianzas de adelanto directo y de materiales
Expresa la Entidad que de lo manifestado por el Contratista se debe
precisar que el Artículo 215 del Reglamento seæala que
Artículo 215 Garantía de Fiel Cumplimiento Como requisitoindis ensable ara suscribir el contrato elp p postor ganador debe
entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo Esta
deberÆ ser emitida por una suma equivalente al diez por cien 10del monto del contrato y tener vigencia hasta la conformidad de la
recepción de la prestación a cargo del contratista en el caso de bienes
y servicios o hasta el consentimiento de la liquidación final en el caso
de ejecución y consultaría de obras
Indica la Entidad que a la fecha si bien se ha resuelto el Contrato de
Obra mediante Resolución Gerencia N 0882007CMAC MAYNAS de
fecha 011207 y habiØndose llevado a cabo la Constatación Física de
la Obra aœn no se ha llegado a elaborar la Liquidación Final de la
Obra ello en razón de estar en controversia la Resolución que resuelve
el Contrato de Obra N 0292007 de fecha 040407 por tanto estas
deben aun permanecer en poder de la Entidad hasta que se hayallevado a cabo la Liquidación de Obra y en su caso disponer se ejecutea favor de la Caja Municipal conforme a Ley
422RECONVENCION
En el Primer Otrosí Digo de la contestación de la demanda presentadacon fecha 260208 la Entidad promueve RECONVENCION solicitando
que El Contratista conformada por PCD SAC CEBA SA y JM
SERVICIOS GENERALES SA pague a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y
QREDITO DE MAYNAS SA CMACMAYNAS por los daæos irrogados a la
Entidad la suma de S 3500000 fundamentando su pretensión en los
siguientes fundamentos
j
32
yrnvocsoarccoarsoxcjoaLarxsCR7AtüNICIPALDEANOViROYrDbDEtflYXASSA
La Entidad manifiesta que de acuerdo con la pericia a que se refiere
la prueba ofrecida por su parte se cuantificarÆ los daæos y perjuicios
irrogados a la Entidad Que de acuerdo con el Informe del
Supervisor el Contratista ha recibido por concepto de adelantos
directos para materiales y valorizaciones la suma de S247570786 de S334964341 monto contractual habiØndose
reducido los recursos disponibles a S 87393555 y que de los
anÆlisis primarios la ejecución de las partidas por ejecutar asciendan
aproximadamente a S2500000 Seæala asimismo la Entidad que
el Estado no puede perjudicarse de este modo enriqueciendo a
quien objetivamente a partir del mes julio agosto septiembre y
octubre 2007 ejecutó un avance físico acumulado sucesivamente
por el 1359 1782 2300 2702y en noviembre el avance
físico acumulado alcanzó solo el 3119del Monto Contractual y el
avance financiero había llegado en octubre al 7391Que en otras
palabras el avance financiero de 7391 aproximadamente S
2500000 solo ha servido para ejecutar el 3119de la obra
Sostiene la Entidad que no pretenden la indemnización de daæos y
perjuicios invocando argumentos en abstracto sino objetivos y
verificado que sea mediante el peritaje respectivo los daæos y
perjuicios ocasionados por el Contratista a la Entidad Agrega que el
juicio que deberÆ hacer el Tribunal Arbitral serÆ en concreto y
objetivo derivada de una verdad material que no puede soslayar de
ninguna manera Que los nœmeros no mienten y si estos tienen su
correlato en el avance físico de la obra y en el avance financiero el
criterio no deja margen distinto que no sea a declarar procedentee el Contratista se haga responsable del resarcimiento de los
aæos y perjuicios ocasionados a la Entidad
Precisa la entidad que la resolución contractual decidida es imputableal contratista por dolo
33
CSOArttcoasotcroatamxasCATA afvNrcrrnAcasrorcmrmvEatAxASSe
Finalmente sostiene la Entidad que no solo se considera daæos y
perjuicios irrogados en función de los gastos financieros realizados
por la Entidad sino en relación al costo que demandarÆ la ejecuciónde parte de la obra por ejecutar a cuyo concepto se deberÆ agregar
lo que implicarÆ el gasto total para concluir la obra
423EXCEPCION
En el Segundo Otrosí Digo de la contestación de la demanda presentadacon fecha 260208 la Entidad promueve EXCEPCION DE CADUCIDADcon respecto a la Primera y Segunda Pretensión del Contratistaseæalando lo siguiente
Que la excepción deducida se fundamenta en los propios fundamentos
de hecho y de derecho a que se refiere la contradicción que la
Entidad formulo contra dichas pretensiones
Que los actos administrativos seæalados en el desarrollo de su posiciónlegal en ambos casos han pasado a la condición de ser firmes
Resoluciones N 102007 de fecha 010607 RG N 112007 de
fecha 190607 RG N 272007 de fecha 270707 RG N 071
2007 de fecha 271007 RG N0722007 de fecha 271007 RG N
0732007 de fecha 271007 RG N 0842007 de fecha 221107
y que las causas invocadas en ambos casos tales como el
desabastecimiento del cemento la huelga en Pucallpa y Yurimaguas
Loreto así como de la errada sumatoria a que se refieren las
Resoluciones Ns 071 072 y 073 así como la Resolución N 084
constituyen reproducción de actos que han quedado firmes por lo
ue precisa la Entidadq que de acuerdo con el Derecho
Administrativo inclusive con la doctrina del Derecho Procesal Civil no
œeden invocarse las mismas causas incluso con identidad de
sujetos cuando estas han quedado firmes y consentidas por no
haber sido recurridos en tiempo y forma establecidos en el
Reglamento
34
r RoCsoARer4covsoRCro atamxrtircarvarcrmacaroo7vrmveatRmNASSA
Finaliza la Entidad seæalando que en este orden de ideas la
pretensión relacionada con el Computo del Plazo desde el 250407
hasta el 150108 así como la pretensión de Ampliar el Plazo por
ciento veintiœn 121 días no pueden ser controvertidos por segunda
vez habiendo caducado el plazo para ejercer este derecho
43 ABSOLUCION DE RECONVENCION
Con fecha 180308 el Contratista dentro del plazo de Ley absuelve el
traslado de la Reconvención solicitando se declare INFUNDADA en
mØrito a los siguientes fundamentos
El Contratista solicita que se declare infundado el pago de daæos y
perjuicios por S350000000 solicitado por la Entidad seæalando
que dicha Entidad es la œnica responsable de llevar al proceso de
ejecución de obra a la paralización y al caos al decidir
desacertadamente la resolución del contrato en forma ilegal y
abusiva tal como lo acreditan seguidamente
Sostiene el Contratista que en efecto segœn se desprende de la
Resolución Gerencia N 0882007CMAC MAYNAS SA de fecha
01122007 mediante la cual la CMACMaynas resuelve el Contrato
de Obra esta tiene como œnico sustento la falta de presentación de
un Calendario Acelerado de Avance de Obra documento que no
corresponde presentar al Contratista por las razones siguientes
a Que segœn el artículo 263 del DS N 0842004PCM la
presentación de un Calendario Acelerado corresponde cuando el
Contratista en forma injustificada alcanza un avance acumulado
menor al 80 del programado en el Calendario de Avance de
Obra Precisa que en el presente caso el Contratista no ha
incurrido en atraso injustificado de avance de obra por cuanto es
la propia CMACMaynas quien alteró el avance de los trabajos al
modificar en diversas oportunidades al expediente tØcnico que les
35
eaxocsoAr2AtCoasoRCroatrxsCA7AAt4r717CIPALmA7CORQtOYCDr1bDEMAMNASSA
entregó para ejecutar la obra Precisa el Contratista que entre
estas modificaciones se tienen los adicionales siguientesAdicional de Obra N O1 Aprobado el 270607 mediante
Resolución Gerencia N 0142007 CMAC MAYNAS SA
Modificación de Cimentación de Edificio
Adicional de Obra N 03 Aprobado el 070807mediante
Resolución Gerencia N 0342007 CMAC MA YNAS SA
Modificación de Calzadura del Edificio
Adicional de Obra N 06 Aprobado el 030907mediante
Resolución Gerencia N 0412007 CMAC MAYNAS SA
Modificación de Columnas de Amarre
Adicional de Obra N 07 Por Modificación de DrenajesPluviales y de DesagüØ Pendiente Resolución de la CMAC
Maynas
Adicional de Obra N 08 Aprobado el 241007 mediante
Resolución Gerencia N 0672007 CMAC MAYNAS SA
Modificación de la SubEstación Casa de Fuerza Seguridad y
Baæos
Adicional de Obra N 10 Aprobado el 241007mediante
Resolución Gerencia N 0662007 CMAC MAYNAS SA
Modificación de la partida de Dinteles
Indica el Contratista que estas modificaciones no se producen en
forma automÆtica con la expedición de la Resolución por parte de
la CMACMaynas sino que tienen todo un proceso pues merecen
la opinión del proyectista y del Supervisor previamente y luegolos informes tØcnicos y legales de la propia Entidad Refiere
ademÆs que en este período dichas modificaciones no se pueden
implementar paralizÆndose las partidas a modificarse y las
artidas que dependen de estas hasta la expedición de la
Resolución correspondiente entonces como puede la CMAC
Maynas exigir la presentación de un Calendario Acelerado por
atraso injustificado de Obra cuando ella misma modifica el
36
o noSOArCoxsogcroawmxAScaAavacPAtvAtoorcxvrovEtarxassA
expediente tØcnico de dicha obra ocasionando con ello atrasos en
la ejecución de la obra
Seæala el Contratista que las modificaciones de los adicionales
08 y 09 fueron autorizados el 24102007 esto es con
posterioridad al 06102007 fecha en que el Supervisor solicita la
presentación de un Calendario Acelerado
b Precisa el Contratista que el Adicional N 07 de modificación de
las redes de agua desagüe y bajadas pluviales a la fecha se
encuentran pendiente de aprobación por la CMACMAYNAS pese
a que mediante Resolución Gerencia N 0712007 CMAC MAYNAS
SA de fecha 27102007 la citada Entidad aprobó la ampliaciónde plazo parcial por demora en aprobar dicho adicional Que el
artículo 265 del DS N 0842004PCM establece que el
adicional es ejecutable una vez autorizado por la Entidadentonces la CMACMaynas tiene una modificación de obra
pendiente que desfasa al plazo de obra con el consiguientenuevo Calendario de Avance de Obra
Sostiene el contratista que no ha existido atraso injustificado de
obra imputable a ellos sino que tal atraso obedece a las mœltiplesmodificaciones del expediente tØcnico por parte de la CMAC
Maynas inclusive alguna de ellas se realizaron despuØs del
06102007 fecha en que el Supervisor de obra solicita la
presentación de un Calendario Acelerado
c Asimismo seæala el Contratista que tampoco corresponde
presentar el Calendario Acelerado solicitado por el Supervisor el
6102007 toda vez que a dicha fecha la CMACMaynas otorgólas ampliaciones siguientes
01062007 02 días de ampliación Res G N 10200719062007 03 días de ampliación Res G Ni12007
37
caxsaRCfo atamxascÆJx arvaacmcmxoorcrmvateMvASsA
27072007 16 días de ampliación Res G N272007
El Contratista indica que estas ampliaciones de acuerdo al
penœltimo pÆrrafo del artículo 259 del DS N 0842004PCMconllevan la presentación de nuevos Calendarios de Avance de
Obra considerando tales ampliaciones Que estos calendarios
reemplazan para todos sus efectos al anterior esto es
incluyendo al calendario sobre el cual el Supervisor solicitó un
Calendario Acelerado el06102007
Por consiguiente agrega el Contratista que la CMACMaynasamparó su medida de resolución de contrato en un calendario
desfasado caduco inaplicable y sin valor alguno razón por la
cual dicha resolución deviene en nula de pleno derecho por
aplicación estricta del artículo 10 de la Ley N 27444
d Argumenta el Contratista que tambiØn la CMACMaynas sustenta
su decisión de resolver al Contrato de Obra en su carta N 0350
2007 LOGGACMACM de fecha 03112007 recepcionada por el
Contratista el 06112007 mediante la cual fes requierenotarialmente la presentación del Calendario Acelerado solicitado
por el Supervisor el 06102007 otorgÆndoles 15 días para su
resentación lazo ue venció el 21112007P P q Que sin embargoa esta fecha 21112007 existían otras ampliaciones otorgadas
por la CMACMaynas entre ellas las siguientes
27102007 25 días de ampliación Res G N071200727102007 25 días de ampliación Res G N072200727102007 25 días de ampliación Res G N 0732007
Precisa el Contratista que dichas ampliaciones al igual que las
tras nombradas conllevan tambiØn la presentación de nuevos
calendarios de avance de obra conforme lo establece el artículo
259 del DS N 0842004PCM por consiguiente al
38
6a
P4QQCTES04jI4lLCONSPCO9177NASCje9A511U7ICIPALDEN04iRPTC7DI7UDEatAMNASSA
21112007 fecha de vencimiento del plazo que les concedió la
CMACMaynas para presentar un Calendario Acelerado existían
otras ampliaciones de plazo que originaban nuevos Calendarios
de Avance de Obra que reemplazaban a los calendarios
anteriores
Seæala el Contratista ademÆs que de estas ampliaciones el
calendario de Avance de Obra que corresponde a la œltima
ampliación esto es la otorgada mediante la Resolución Gerencial
No 0732007CMAC MAYNAS SA fue presentado el 15112007
con la carta N 0512007CMACTOde fecha 07112007 esto
es antes del 01122007 fecha en que la citada Entidad dictó la
medida de resolución de contrato
Que por consiguiente sostiene el contratista que al 21112007
fecha de vencimiento del plazo que otorgó la CMACMaynas para
presentar el Calendario Acelerado solicitado por el Supervisor el
06112007 existían otras ampliaciones de plazo otorgadas por
dicha Entidad las mismas que originaban nuevos calendarios para
medir los avances del Consorcio Ma nasy quedando totalmente
desfasado e inaplicable el calendario solicitado el 06102007
e Seæala el Contratista que el 22112007 la CMACMaynas les
otorgó otra ampliación de plazo por 19 días calendario a travØs
de la Resolución Gerencial N0842007CMAC MAYNAS SA por
tanto al 01122007 fecha en que la CMACMaynas dicta la
Resolución Gerencial N 0882007CMAC MAYNAS SAr solviendo el contrato de obra existía una œltima ampliación de
19 días calendario cuyo consecuente Calendario de Avance de
Obra reemplaza a todos los anteriores incluido al calendario
solicitado por el Supervisor el 06102007
G39
0 eocESOrrccoarsaxcoatamxasCAi17 AfZYNICIPALDEpiOOYD70DE51flMNASSA
f Seæala ef Contratista que es preciso agregar que el Consorcio
Maynas cumplió con presentar los calendarios de avance de obra
en función de las ampliaciones otorgadas por la CMACMaynasconforme se demuestra con la carta N0512007CMACTAdel
07112007 de la carta NCM0812007del24112007 y de la
carta N CM0832007 del 28112007 comprendiendo esta
œltima la ampliación de 19 días otorgado por la CMACMaynas
Asimismo indica el Contratista que el calendario presentado con
la carta CM0812007 fue devuelto por la CMACMaynasmediante carta N 03942007LOGGACMACM de fecha
28112007
El Contratista estima que un hecho importante que debe tomar en
cuenta el Tribunal es el Informe N 11207SCCMAC de fecha
23112007 mediante el cual la Supervisión indica finalmente a
la CMACMa nas lo si uiente Cabe indicar ademÆsY g que sólo se
ha recibido el Calendario de Avance de Obra actualizado al 06 de
Noviembre 2007 por la ampliación de plazo concedida y que ya
fuera remitido a la Entidad mediante Informe N 10907SC
CMAG el 221107 el mismo que ha quedado fuera de vigenciacon la aprobación parcial de la Ampliación de Plazo N 10 hasta el
171107 mediante Resolución Gerencia N 0842007 CMAC
MAYNAS SA estando a la espera de la presentación obligatoria
por parte del Contratista del nuevo Calendario Actualizado dentro
de los plazos de Ley Precisa que este informe demuestra
precisamente que cuando se otorga una ampliación de plazo el
calendario anterior queda fuera de vigencia es decir invÆlido
g Expresa el Contratista que al 01122007 fecha en que la CMAC
Maynas dicta su medida de resolución de contrato se encontraba
en controversia la ampliación de plazo de 121 días calendario por
consiguiente correspondía al Tribunal Arbitral decidir sobre dicha
40
CoaSOgtCrowrxAsCALAM1U7VICIPALDEA7COl4O7N77bDEM17YNAgSA
ampliación y no a la CMACMaynas quien se irrogó esta facultad
al decidir una Resolución de Contrato sin tener en cuenta la
solución de tal controversia que hubiera conllevado la
elaboración de un nuevo calendario en base al cual debía
determinarse la existencia de un atraso injustificado de obra
44 ABSOLUCION DE LA EXCEPCION
Con fecha 18 de marzo de 2008 El Contratista absolvió el trÆmite de la
excepción promovida por la Entidad solicitando se declaren infundadaen base a los siguientes fundamentos
El Contratista manifiesta que sobre este particular se debe precisar
que el cómputo del plazo de ejecución de obra del 25042007 al
15012008 es producto de las ampliaciones de plazo otorgadas por la
CMACMaynas mediante las resoluciones siguientesiAmpliación de
Plazo N O1 por dos 02 días calendario otorgada con RG N102007
de fecha 010607 ii Ampliación de Plazo N 02 por tres 03 días
calendario otorgada con RG N i12007 de fecha 190607 iii
Ampliación de Plazo N 03 por diecisØis 16 días calendario otorgadacon RG N 272007 de fecha 270707 iv Ampliación de Plazo N 06
por veinticinco 25 días calendario otorgada con RG N 0712007 de
echa 271007 v Ampliación de Plazo N 07 por veinticinco 25 días
calendario otorgada con RG N 722007 de fecha 271007 vi
Ampliación de Plazo N 09 por veinticinco 25 días calendario otorgadacon RG N 0732007 de fecha 271007 vii Ampliación de Plazo N 10
por diecinueve 19 días calendario otorgada con RG N 0842007 de
f sha 221107
Seæala ademÆs el Contratista que la CMACMaynas pretende que las
ampliaciones de plazo otorgadas por las Resoluciones Gerenciales N
071 072 y 0732007CMAC MAYNAS SA se computen paralelamente
Sobre este punto el Contratista sostiene tambiØn que las citadas
41
Ø RACSORtBIRRcr Coarsortcro atamxAs
Cfl97f4JarCrmAtDEANO9FRO7CRr7bvEtAMNASSA
ampliaciones se refieren a adicionales distintos a ejecutarse en
periodos distintos entonces mal puede pretender la CMACMaynas que
tales adicionales hayan alterado el plazo de obra de manera simultÆneaS cuando su ejecución no es simultÆnea
Indica el Contratista que el hecho que por error hayan contabilizado
las referidas ampliaciones en un mismo período no les concede el
derecho a anular el plazo de las otras ampliaciones mÆs aœn cuandor
tales ampliaciones fueron tramitados en expedientes distintos y
aprobados por la CMACMaynas con resoluciones distintas
Sostiene el Contratistaque en cuanto a la solicitud de ampliación de
plazo por 121 días calendario deben precisar que dicha ampliación fue
sustentada en base al desabastecimiento de cemento en la ciudad de
Iquitos causal vigente hasta el computo de los 121 días solicitados
que por tanto al estar vigente dicha causal no existe impedimento
legal para el computo de su incidencia se realice en cualquier momento
Que el Reglamento aprobado por DS N0842004PCM el cual rige el
contrato de obra que celebraron con la CMACMaynas no prohibe el
computo de la incidencia de la causal de ampliación de plazo hasta el
termino de la causal Todo lo contrario que el indicado Reglamento
seæala que la solicitud de ampliación de plazo debe formularse dentro
los 15 días de ocurrida la causal por consiguiente indica el Contratista
resulta vÆlido la solicitud de am liación de lazop p por 121 días
calendario la misma que fue sustentada dentro los 15 días siguientes
conforme al mencionado Reglamento
En cuanto a la objeción que realiza la CMACMaynas a los proveedoresde cemento el Contratista precisa que tal objeción carece de sustento
pues dichos proveedores no estÆn limitados a vender cemento por
cantidades que se le ocurre a la CMACMaynas
42r
e mACFSOAs14tCONSOroA9MN7SCA7efZJMCIPALUEA7fo4tyiPYLRDPIbDElítMNASSA
Sostiene el Contratista que el hecho es y la CMACMaynas no lo ha
negado que en la ciudad de Iquitos se presentó un desabastecimiento
de cemento generado por la huelga en la ciudad de Pucallpa Que dicha
huelga si bien duro 10 ó 13 días como lo afirma dicha Entidadocasionó incertidumbre en los proveedores y transportistas del cemento
ala ciudad de I uitosq pues no es posible prever en forma inmediata la
normalización de las actividades comerciales por el peligro de una
nueva huelga y las consiguientes y cuantiosas perdidas que esta
ocasiona
Manifiesta el Contratista que ha probado en su demanda que el
desabastecimiento de cemento en la ciudad de Iquitos fue de
conocimiento pœblico inclusive el propio Alcalde de Maynas declaró
pœblicamente la existencia de tal desabastecimiento de cemento
conforme se desprende de la declaración que realizó en el diario La
Región cuyo pÆrrafo reproducen como sigue Sobre as obras
inconclusas que se vienen presentando en algunas caes de la ciudadsalomón Abensur indicó que eso es debido al desabastecimiento de
cemento Nos estamos haciendo una addenda con los contratistas por
que somos conscientes que en el presupuesto de cada obra por
ejemplo estÆ considerado el saco de cemento de 22 a 23 soes pero
oy en día su precio es de 35 soles entonces ya no es cupa del
contratista ue la obra se retraseq pero creo que ya se va a tener una
solución en el transcurso de estos días ya que nos han comunicado que
en Pucallpa ya estÆ ingresando el cemento y que poco a poco va a
entrara nuestra ciudad Asimismo a la vecindad les pedimos su
comprensión ya que esto se va a solucionar Indica el Contratista que
esta declaración del Alcalde Provincial de Maynas debe tomarse en
c enta toda vez que se trata de una autoridad importante de dicha
rovincia
En lo que respecta a la objeción que realiza la CMACMaynas sobre la
presentación ante la CMACMaynas de la solicitud de ampliación de
43
r FRoCESOABCoaSOatCIOaf77NASCR7æcJMCIP7LDEAxaRRO7OM0DEM1lRMNASSA
plazo por 121 días calendario el Contratista expresa en primer lugar
que tal objeción no fue considerada en la Resolución Gerencia N 058
2007 CMAC MAYNAS SA que denegó dicha ampliación precisamente
por que no existe impedimento legal para que la solicitud de ampliaciónde plazo sea presentada ante la propia Entidad quien estÆ obligada a
correr traslado al Supervisor quien actœa dependientemente de la
CMACMaynas en el control de la obra Agrega el Contratista que el
Consorcio Maynas cumplió con dirigir la solicitud de ampliación de plazo
al Supervisor presentando tal solicitud a la propia Entidad debido a la
ausencia del mencionado Supervisor en el lugar de la obra
Por otro lado sostiene el Contratista que todas las cuestiones
planteadas en la demanda guardan conexión con el contrato de obra y
por consiguiente con sus reclamos por lo que precisa que corresponde
al Tribunal resolverlas en forma conjunta mas aœn cuando la propia
CMACMaynas aceptó su acumulación a travØs de la carta de fecha
06102007 de la carta N03692007LOGGACMACM del 15112007
y de la carta de fecha 03012008 cuyas copias adjuntan
5 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y FI7ACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Con fecha 04 de abril de 2008 se realizó la audiencia de Conciliación y
Determinación de Puntos Controvertidos
En dicha diligencia al haber planteado La Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas SA la Excepción de Caducidad con relaciónala
primera y segunda pretensión contenida en el escrito de demanda el
ibunal admitió los Medios Probatorios ofrecidos por el Contratista y de
conformidad con lo establecido en el numeral 18 de las reglas del proceso
arbitral manifiesto que la Excepción de Caducidad serÆ resuelta al
momento de laudar
CSOAArICoaSORCroatAxAsCA7AariJNrCrALVE7CORRoTCRrrov8flNNASSA
Posteriormente el Tribunal declaró la existencia de una relación jurídicaprocesal vÆlida derivada del Contrato de Ejecución de la Obra
Construcción de la sede principal de la CMAC Maynas SA Contrato No
0292007 e invitó a las partes a conciliar lo cual no fue posible debido a
que ambas partes mantuvieron sus posiciones
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda
Contestación a la Demanda y Reconvención el Tribunal Arbitral procedióa establecer los siguientes puntos controvertidos contando con la
aprobación de las partes en conflicto
A Determinar si de acuerdo a las ampliaciones de plazo otorgadas por la
Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Maynas SA corresponde o no
declarar como fecha de tØrmino del plazo ampliado el 150108
B Determinar si corresponde o no otorgar al Consorcio Maynas una
ampliación de plazo por ciento veintiœn días calendario
C Determinar si corresponde o no declarar la ineficacia de la Resolución
Gerencia No 0882007CMAC MAYNAS SA que resuelve el contrato
de obra
D Determinar si corresponde o no que la Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas SA pague al Consorcio Maynas los mayores
gastos generales por S 47945447 Cuatrocientos setenta y nueve
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 47100 Nuevos Soles por las
ampliaciones de plazo otorgadas por la Entidad 115 días calendario y
p r el costo de Equipo Paralizado por S 65053016 Seiscientosincuenta mil quinientos treinta y 16100 Nuevos Soles
i
E Determinar si corresponde o no reconocer y pagar al Consorcio
Maynas el monto deS11211369 Ciento doce mil ciento trece y
69100 Nuevos Soles por trabajos ejecutados y no pagados por la
Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Maynas SA
45
Æ QCSO4j˝IL
Cfl7AavNrctmALAxaRRo7mtmvatarxsus
F Determinar si corresponde o no que la Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas conozca y pague al Consorcio Maynas el monto de
S24267408 Doscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y
cuatro y 08100 Nuevos Soles por costo financiero de fianzas
retenidas
G Determinar si corresponde o no que la Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas SA reconozca y pague al Consorcio Maynas el
monto deS23461764 Doscientos treinta y cuatro mil seiscientos
diecisiete y 64100 Nuevos Soles por utilidad dejada de percibir
H Determinar si corresponde o no que la Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas SA reconozca y pague al Consorcio Maynas el
monto de S26443283 Doscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y dos y 83100 Nuevos Soles por impuestosinsolutos generados por resolución de contrato
I Determinar si corresponde o no que la Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas SA devuelva al Consorcio Maynas las Cartas
Fianza de Fiel Cumplimiento Adelantos Directo y adelanto de
Materiales
J Determinar si corresponde o no que Consorcio Maynas pague a la
Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Maynas SA la suma de S
350000000Tres millones quinientos mil nuevos soles por daæos y
perjuicios
K Determinar ue arte debe asumir los costosq p y costas del proceso
bitralPosteriormente el Tribunal mediante Resolución No 12 declaró
improcedente la tacha planteada por la Entidad contra los medios
46
s csoAsrtcoasoxcoatarvasCa7AatÚMCtrncmeAxoRo7Ckmrro atAtNRSsA
probatorios ofrecidos por el Contratista y procedió a la admisión de los
medios probatorios ofrecidos por las partes
6 NOMBRAMIENTO DE PERITO PRESENTACION DE INFORME PERICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL
Mediante Resolución N 19 de fecha 23 de Junio del 2008 designó al
Perito Sr Luis Manuel Martínez LujÆn Ingeniero Civil para que realice la
pericia ofrecida como medio probatorio por la Entidad
Con Carta No 99LMCONS08 el Perito Ingeniero Luis M Martínez
presentó su Dictamen Pericial por lo que el Tribunal mediante Resolución
No 32 puso a disposición de las partes a fin de que expresen lo
conveniente a su derecho
AUDIENCIA ESPECIAL
Con fecha 12 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Especial
con la finalidad que el Perito Ing Luis M Martínez Lujan sustente su
dictamen Pericial la misma que se realizó con la asistencia de los
representantes del Contratista y la Entidad
7 MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO
El Tribunal arbitral a fin de contar con mayores elementos de juicio para
efectos de resolver la controversia sometida a arbitraje y de conformidad
con el numeral 21 de las reglas del proceso arbitral mediante Resolución
N 26 admitió como medios probatorios de oficio los siguientes
do umentos i Expediente TØcnico de la Obra ii Propuesta TØcnica del
ontratista iii Expedientes de las ampliaciones de plazo solicitadas por
el contratista iv Expedientes TØcnicos de las obras adicionales
solicitados vValorizaciones de la obra Contrato Principal y
47
5ZLCoNSOloaiAr7í1sG79AAfZJNTCI2ALDEAN007LN77i7DE7MNASS9
valorizaciones vi Relación sustentada de los pagos efectuados al
contratista y vii Cuaderno de Obra
Asimismo mediante Resolución N 31 el Tribunal arbitral de oficio
admitió como medio probatorio el Oficio N 0272008GRL32DRTC
DETA remitido por la Dirección Ejecutiva de Transporte y
Comunicaciones de Loreto
8 PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS
Mediante escrito presentado con fecha 30 de diciembre del 2008 La
Entidad presentó sus alegatos del mismo modo con fecha 05 de enero
del 2009 El Contratista presentó sus alegatos extemporÆneamente
9 PLAZO PARA LAUDAR
Mediante Resolución No 39 se fijó en veinte días hÆbiles el plazo para
laudar el cual fue ampliado mediante Resolución No 40 por veinte días
adicionales
Y CONSIDERANDO
1 CUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo
siguiente i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad
con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo 0842004PCM y la Ley General de
Arbitraje seæalÆndose que en caso de deficiencia o vacío existente en la
legislación o el contrato el Tribunal Arbitral queda facultado para suplirla
a su discreción mediante la aplicación de principios generales del
recho ii Que CONSORCIO MAYNAS presentó su demanda dentro de
los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii
Que LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA fue
48
rnoCsosrrAcCoxsortCloaiRmNasCRiAM4lMCIPALDE7foRRO7CDP7U DEARMNASSJ7
debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su
derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para
ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la
facultad de presentar alegatos y v Que el tribunal Arbitral procede a
laudar dentro del plazo establecido
2 SOBRE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD PLANTEADA POR LA CAA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA
El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley
General de Arbitraje y la Regla 18 de las reglas del proceso arbitral
decidió en la audiencia del 04 de abril del 2008 resolver la excepción de
caducidad planteada por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE
MAYNAS SA al momento de Laudar
Que siendo ello así corresponde al Tribunal Arbitral como una cuestión
previa al anÆlisis de fondo resolver en primer lugar la excepción de
caducidad
Que en el sentido indicado la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y
CRÉDITO DE MAYNAS SA deduce excepción de caducidad al momento
e contestar la demanda sustentando que la Primera y Segunda
Pretensión no deben sustanciarse en este proceso porque al haber sido
resueltas mediante las Resoluciones que indica en el Segundo Otrosí de
su escrito de contestación a la demanda las que al no haber sido
recurridas en el tiempo y la forma establecido en el Reglamento habrían
quedado consentidas segœn el Derecho Administrativo y la Doctrina del
D recho Procesal de modo tal que ahora no procede que EL
DEMANDANTE invoque las mismas causas para solicitar la sumatoria de
las ampliaciones de plazo a que se refieren las Resoluciones 071 072 y
0732007 y tampoco estÆ legitimado para solicitar ampliación de plazo
49O
Cí7A7kTMCIPALDEAXOQfR9TCDr70UEAtRMN9SSA
por 121 días porque este extremo fue resuelto y no recurrido mediante
Resolución N 0842007
Que segœn el criterio de LA DEMANDADA ha caducado el derecho a
controvertir conforme a lo dispuesto en el artículo 259 del Reglamento
cuyo œltimo pÆrrafo confiere un plazo de quince días hÆbiles para someter
a Arbitraje cualquier controversia relacionada con la ampliación de plazomateria de las dos pretensiones supuestamente caducas de tal manera
que al no haberse recurrido o impugnado las Resoluciones que se
pronunciaban sobre estas peticiones ni solicitado arbitraje las
Resoluciones han quedado firmes y por ende ha caducado el derecho a
controvertir
Que desde un punto de vista estrictamente jurídico la Caducidad no se
presume ni se aplica por analogía en la medida que el artículo 2004 del
Código Civil establece como principio de legalidad que Los plazos de
caducidad los fija la Ley sin admitir pacto en contrario de modo
tal que en un escenario de conflicto como el presente en el que se deduce
caducidad para invocar su aplicación deviene indispensable citar la Leyque fija el plazo de caducidad que concretamente se invoca lo que no ha
ocurrido en el presente caso al hacerse remisión al artículo 259 del
Reglamento que no resulta la norma pertinente en la medida que no es
e rango normativo que pueda fijar un plazo de caducidad como que
tampoco lo hace dicho artículo de manera concordante con el principio de
legalidad antes citado
Que siendo ello así no procede amparar la Caducidad deducida con
mayor razón si el artículo 53 de la Ley 26850 segœn TUO aprobadomediante DS 0842004PCM establece muy claramente un plazo de
caducidad en el numeral 532 cuando seæala que es posible controvertir
æ arbitraje cualquier controversia que surja entre las partes desde la
suscripción del contrato sobre su ejecución interpretación resolucióninexistencia ineficacia o invalidez debiendo solicitarse el inicio de estos
procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del
50
ó RACSOAr1CoagortCrotemxascnaztrrcrmcmHORROTCr7bmamxass
contrato que como sÆbemos termina con la Liquidación Final de Obravale decir que la controversia suscitada en torno a la ampliación de plazoque es un conflicto vinculado a la ejecución del contrato puede ser
sometido a arbitraje desde la suscripción del contrato hasta la
Liquidación Final de Obra la que en el presente caso no ha sido
formulada por consiguiente conforme a este artículo de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Caducidad deducida debe
declararse infundada
3 SOBRE LA PRETENSION ADeterminar si de acuerdo a as ampliaciones de plazo otorgadaspor a Cafa Municípa de Ahorro y CrØdito de Maynas SA
corresponde o no decarar como fecha de tØrmino de plazoampíadoeIS01O8
El Contratista argumenta que el contrato suscrito con la Entidad se dio
inicio el 250407 y contaba con un plazo de ejecución de ciento
cincuenta 150 días calendario sin embargo dicho plazo fue ampliado
por la CMACMAYNAS a travØs de las resoluciones siguientes Resolución
erencial N 0102007 CMAC MAYNAS SA de fecha 01062007 que
otorga al Consorcio Maynas dos 02 días calendario de Ampliación de
Plazo Resolución Gerencial N 0112007 CMAC MAYNAS SA de fecha
19062007 que otorga al Consorcio Maynas tres 03 días de Ampliaciónde Plazo Resolución Gerencial N 0272007 CMAC MAYNAS SA de
fecha 27072007 que otorga al Consorcio Maynas diecisØis 16 días
calendario de Ampliación de Plazo Resolución Gerencial N 0712007
CMAC MAYNAS SA de fecha 27102007 que otorga al Consorcio
Maynas veinte y cinco 25 días calendario de Ampliación de plazoesolución gerencia N 0722007 CMAC MAYNAS SA de fecha
27102007 que otorga al Consorcio Maynas veinte y cinco 25 días
calendario de Ampliación de Plazo Resolución Gerencial N 0732007
CMAC MAYNAS SA de fecha 27102007 que otorga al Consorcio
51
CoaorCroAMNASCfl7A A12JMCIPALDEA7ORO7CREDZtDItAMXOSS9
Maynas veinte y cinco 25 días calendario de Ampliación de PlazoResolución Gerencia N 0842007 CMAC MAYNAS SA de fecha
22112007 que otorga al Consorcio Maynas 19 días calendario de
ampliación de plazo por lo que dichas ampliaciones de plazo suman
ciento quince 115 días calendario que agregados a los ciento cincuenta
150 días calendario de plazo contractual resulta un plazo total de
doscientos sesenta y cinco 265 días calendario el cual computadodesde el 25 de abril del 2007 fecha definida como inicio del plazocontractual termina e115 de Enero del 2008
Por su parte la Entidad sostiene que el Contratista suma las
Ampliaciones de Plazo aprobadas por las indicadas Resoluciones de
modo tal que el plazo se compute hasta el 15 de Enero de 2008 sin
embargo las Ampliaciones de Plazo N 06 07 y 09 se computan
paralelamente toda vez que estÆn vinculadas a partidas que
tØcnicamente se debían ejecutar dentro del mismo plazo 25 días y no con
la sumatoria de las tres ampliaciones por 75 días y no obstante que se
desagregan con cada acto administrativo de la misma fecha sei
computan simultÆneamente por tratarse de actividades independientesro con partidas ejecutables desde el 13 de Octubre al 06 de Noviembre
r de 2007 tal como lo seæalan las resoluciones sin que la ejecución de la
una perturbe a la otra en consecuencia no es cierto que se deba
S contabilizar las Ampliaciones de Plazo N 06 07 y 09 una tras otraS
sumando 75 días sino solo 25 días
Que de la revisión de las Resoluciones Gerenciales mediante las cuales
se aprobaron las ampliaciones de plazo solicitados por el contratistaconsta que mediante las Resoluciones Gerenciales N 0712007CMAC
MAYNAS SA0722007CMAC MAYNAS SA y 0732007CMAC MAYNAS
SA expedidas todas con fecha 27102007 se aprobó las ampliaciones
de plazo parciales No 06 07 y 09 por un plazo de 25 días calendario
cada una seæalÆndose específicamente como inicio el día 131007 y
como fin de plazo el día 061107
52
cESOrrccoxsoioatemxArcaaurrcmcmxotorcvvrn atarxassa
Por otro lado estas ampliaciones de plazo parciales se derivan por la
demora en la la aprobación de los siguientes adicionales
i Adicional N 07 relacionada con las modificaciones en la red de
agua desagüe cuarto de seguridad y bajada pluviales que no
fluye de autos que este se haya aprobado
ii Adicional N 08 relacionada con la ejecución de las
modificaciones en la Sub estación casa de fuerza seguridad y
baæovestuario aprobado mediante Resolución N 0672007
CMACMAYNAS con lo cual terminó la causal de demora en la
aprobación del adicional
iii Adicional N 09 respecto de la ejecución de los dinteles
aprobado mediante Resolución N 0662007CMACMAYNAS
con lo cual terminó tambiØn en este caso la causal de demora
en la aprobación del adicional
Que respecto al adicional 7 no consta que con posterioridad a la emisión
de la Res No 071 2007CMACMAYNAS se haya aprobado este
adicional sin embargo al tratarse de una ampliación parcial que no
tiene fecha prevista de conclusión sustentada en la petición del propio
ontratista por 25 días esta fue tramitada en forma simultÆnea con las
otras 2 ampliaciones de plazo aprobadas mediante Res 072 y 0732007
CMACMAYNAS por lo que al subsumirse estos eventos unos con otros
la cuantificación del plazo otorgado por la Entidad corresponde a un œnico
periodo de tiempo 25 días calendario pues el evento demora se ha
producido en forma paralela a los otros dos eventos aprobados
adicionales 8 y 9
Consecuentemente los veinticinco días aprobados mediante Resoluciones
de Gerencia N 071 072 y 073 2007CMACMAYNAS no puedensumarse para efectos del cómputo del plazo toda vez que fueron
tramitados y aprobados en forma simultÆnea
53
cESOrrccoasoioatnrxArCR7A A1iJNICIPALDE7IP7tOYCDI70DE AMNASSA
Que el computo del plazo de ejecución de obra se inició el 250407 por
lo que al haberse fijado como plazo de ejecución de la obra en 150 días
el plazo vencía el 21092007 sin embargo al haberse otorgado por la
Entidad las ampliaciones de plazo No O1 02 y 03 por veintiœn 21 días
las ampliaciones de plazo No 06 07 y 09 por veinticinco 25 días y la
ampliación de plazo No 10 por diecinueve 19 días haciendo un total
de 65 días no corresponde declarar como fecha de tØrmino del plazo
ampliado el 150108
4 SOBRE LA PRETENSION B
Determinar si corresponde o no otorgar al Consorcio Magnas una
ampliación de plazo por ciento veintiœn días calendario
Que respecto a esta pretensión demandada para determinar si
corresponde o no otorgar al Consorcio Magnas una ampliación de plazo
por ciento veintiœn días calendario argumenta el Contratista que
mediante carta CM0612007 de fecha 18092007 solicitó a la CMAC
MAYNAS una ampliación de plazo por ciento veintiœn 121 días
calendario por escasez de cemento en la Ciudad de Iquitos causal
generada por el paro regional iniciado en la Ciudad de Pucallpa el 26 de
Junio del 2007 y por la presencia de suelo saturado en el lugar de la
cimentación de la obra no previsto en el Expediente TØcnico que les
entregó la CMACMAYNAS para ejecutar la indicada obra precisando que
esta circunstancia implicaba la modificación del proyecto en lo que se
refiere a la cimentación y estructuras del edificio labor que debía
efectuar el Proyectista que elaboró el Expediente TØcnico y la CMAC
MAYNAS imposibilitando este hecho la adquisición de cemento
Que el procedimiento establecido en el artículo 259 del Reglamentoseæala claramente que terminada la causal se debe sustentar la
ampliación de plazo dentro de los 15 días siguientes salvo que el hecho
invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual en
p54
cFSOerxAcCON5ORCIOtRNNASCA7e9HUN7CIPALENORRO7LRDIIODEA9MNpSS
cuyo caso la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del mismo
procedimiento que estÆ acreditado en autos mediante la solicitud de
ampliación de plazo formalizada y sustentada el día 20 de Septiembre del
2007
Que siendo ello así procede analizar las razones que amparan la
solicitud de ampliación de plazo demandada a cuyo efecto no resulta
atendible la argumentación de LA DEMANDADA en el sentido que el
derecho a controvertir este punto habría caducado por las razones
expuestas por el Tribunal Arbitral al resolver la Excepción de Caducidad
Que en la necesidad de adquirir certeza y convicción sobre la alegada
escasez de cemento resulta indispensable observar el comportamiento
de las partes en el periodo discutido en torno al fiel cumplimiento y
ejecución de las diferentes partidas de obra puesto que si en dicho lapso
se comprueba objetivamente que el contratista dejó de ejecutar partidas
que requerían del insumo de cemento sin causa ni justificación aparente
en ostensible incumplimiento de las obligaciones a su cargo tal
comportamiento contractual legitimaba a la Entidad para requerirle el
cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de las partidas de obra
que estaba incumpliendo sin justificación alguna conllevando incluso el
derecho de requerirlos para que dentro del plazo de quince días
regularicen el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de
resolución del contrato lo cual no fluye de autos pues no se observa
ningœn requerimiento de la Entidad al Contratista en el sentido indicado
lo que configura un indicio razonable de verdad en la versión del
Contratista en el sentido que en el periodo que solicita de ampliación de
plazo hubo efectivamente escasez de cemento que le impidió cumplir
con su prestación de ejecutar las diferentes partidas de obra que
requerían de este insumo o que explican la disminución del ritmo de
trabajo en dichas partidas sin causa que le pudiera ser imputable de lo
contrario el contrato se hubiese resuelto por incumplimiento injustificadodel Contratista cosa que no ha ocurrido
55
RACESOABr7cCorsoitcioatAmxAsCR7A afzJMCIAtmxoormrmvaAMNASsA
Que otros indicios razonables de veracidad sobre la escasez de cemento
por desabastecimiento de este insumo en la Ciudad de Iquitos fluye del
hecho no negado del paro agrario en la Ciudad de Pucallpa y Yurimaguasen lo que ambas partes concuerdan así como de las diversas
anotaciones en el cuaderno de obra por el Contratista Asientos No 161
del 220707 164 del 230707 211 del 100807 213 del 110807239 del 220807 y 286 del 170907 que dan cuenta de este hecho
hasta el mes de Septiembre del 2007 ademÆs de la información Pœblica
de los medios de comunicación de la zona sobre el problema de la
escasez de cemento que involucró las declaraciones del Alcalde de
Maynas y del Presidente de la CÆmara de Comercio de Iquitosreconociendo la existencia del problema lo que abunda en la necesaria
certeza y convicción que precisa el Tribunal Arbitral para resolver con
equidad este punto controvertido
Que en lo que respecta a la segunda razón que argumentó EL
DEMANDANTE para solicitar ampliación de plazo por 121 días fluye de
autos que el 27 de Junio del 2007 LA DEMANDADA dictó la Resolución
de Gerencia N01402007CMACMAYNAS SAaprobando la ejecuciónel adicional N O1 que modificó la cimentación y estructuras del edificio
y con ello la cantidad de cemento aplicable a la ejecución de esta partidade obra lo que explica la razón por la cual EL DEMANDANTE no pudo
adquirir cemento con anticipación ante la incertidumbre que generaba la
envergadura de tal modificación y por el periodo de duración del
cemento que como se sabe tiene una vigencia limitada en el tiempo para
su uso eficiente con lo cual se comprueba la veracidad de la razón
alegada en el sentido que la ampliación de plazo se solicitó ademÆs de la
razón de la escasez de cemento tambiØn por la modificación de la
mentación de obra por presentar suelo saturado dando lugar a la
modificación del Proyecto
Que la defensa de LA DEMANDADA ademÆs de la caducidad que
argumenta y que no resulta atendible por las razones ya expuestas se
56
o ACESOJrr4ccovsoXGOawmxAsC97AfUT7CIPALüEA7lDP7CIENP7b DE9KR7NAS SA
concentra en alegar que EL DEMANDANTE recibió la suma de S
131992371 Nuevos Soles con fecha 7 de Junio del 2007 con lo cual
sostiene que estaba en la obligación de adquirir los materiales que
tratÆndose del cemento no resulta tampoco atendible por el corto
periodo de caducidad que tiene el producto sin que las demÆs razones
ue ex one incidan en ne arq p g y contradecir rotundamente la alegadaescasez de cemento criterios que permiten al Tribunal Arbitral adquirirabsoluta certeza y convicción sobre la veracidad de las razones invocadas
para solicitar ampliación de plazo por 121 días
Que no obstante lo expuesto sobre la veracidad de los argumentos o
razones que expone EL DEMANDANTE en su solicitud de ampliación de
plazo esta causal no termina el 26 de Octubre del 2007 como lo
pretende el actor sino hasta la fecha cierta en que formuló su solicitud
de ampliación de plazo que vendría a ser el 20 de Septiembre del 2007
pues no resulta ajustado a Ley ni a Derecho ordenar una ampliación de
plazo por causales que habrÆn de fenecer a futuro menos aœn si EL
DEMANDANTE no ha probado con medio fehaciente cuÆndo
exactamente le fue atendido el despacho de cemento por su proveedor
por consiguiente la ampliación de plazo demandada debe declararse
fundada en parte y sólo por 86 días los cuales se deben computar entre
el 26 de Junio del 2007 y el 20 de Septiembre 2007
5 SOBRE LA PRETENSION C
Determinar si corresponde o no decarar a ineficacia de a
Resoucíón Gerencia No 0882007CMAC MAYNAS SA que
resuevee contrato de obra
Que el Art16 de la Ley del Procedimiento Administrativo General seæala
que la eficacia del acto administrativo estÆ referida a los efectos que
produce la notificaciónl sin embargo de los argumentos expuestos por
LEY DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY No 27444
57
d tosorccoasoutcroatnmxscalaatvarclmACnErororCRmr7t vEatAmxASsA
las partes el Tribunal debe entender que con esta pretensión el
contratista estÆ cuestionando la validezz de la Resolución Gerencial No
0882007CMAC MAYNAS SA mediante la cual la Entidad resuelve el
contrato de obra por causa imputable a Consorcio Maynas
AI respecto cabe precisar que el Art 226 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala el procedimiento para
resolver el contrato el cual debe ser evaluado por el Tribunal así como
la causal que originó dicha resolución
Que la Entidad mediante Resolución No 0882007CMAC MAYNAS SA
resuelve de pleno derecho el contrato de obra sustentÆndose en la falta
de presentación del Calendario de Avance de Obra Acelerado a cuyos
efectos se advierte que la CMACMAYNAS requirió al contratista
f mediante Carta Notarial N 03502007LOGGACMACM de fecha
06112007 para que en un plazo de 15 días cumpla con presentar el
Calendario de Avance de Obra Acelerado bajo apercibimiento de
esolución del contrato ante cuyo incumplimiento la Entidad
posteriormente mediante Carta Notarial N 04112007LOGGACMACM
de fecha 03122007 notifica al contratista la Resolución Gerencial N
088CMAC Maynas SA habiendo observado el procedimiento exigido
por el Art 226 del Reglamento
En efecto el Art 263 del Reglamento prescribe que la falta de
GLprØsentación del Calendario de Avance de Obra Acelerado es causal de
7CCj
r Artículo 16Eficacia del acto administrativo
a161El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectosconforme a lo dispuesto en el presente capítulo162 El acto administrativo que otorga beneficio a administrado se entiende eficaz desde la fecha de su
emisión salvo disposición diferente del mismo acto
˝demArtículo8Validezdel acto administrativoEs vÆlido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídicoArtículo9 Presunción de validez
Todo acto administrativo se considera vÆlido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridadadministrativa o jurisdiccional segœn corresponda
58
r
o CsoABlcmvsoatClo atarxsCA7a1ilMCIPALDEfl7fPROYLIDIIb DEAiRiNASSA
resolución de contrato por lo que dicho incumplimiento constituye un
motivo vÆlido para que la CMACMAYNAS haya emitido la Resolución
Gerencial No 0882007 pues conforme con lo verificado por el Perito el
Contratista había alcanzado a la fecha de Resolución de Contrato sólo un
Avance Físico Real de la obra ascendente al monto de S110563829
incluido IGV que representa el 3301 incluido los adicionales de obra
sin embargo el Avance Financiero Alcanzado de S258585510incluido IGV que representa el 7626Esta situación configura objetiva
y fehacientemente el retraso injustificado tipificado en la norma acotada
existiendo la obligación del contratista de presentar el Calendario
Acelerado de Avance de Obra que garantizara el cumplimiento de la obra
dentro del plazo previsto
El retraso injustificado se encuentra corroborado ademÆs con el mØrito
probatorio del Calendario Valorizado de Avance de Obra Actualizado al
061107 presentado por el representante legal de Consorcio Maynascon Carta No0512007CMACTOdel 071107 en el cual se evidencia
os montos de las Valorizaciones Mensuales alcanzadas por el contratista
durante la ejecución de la obra las cuales son menores al 80 de la
Valorización Programadai
De las consideraciones antes ex uestasp y revisada la Resolución
Gerencial No 0882007CMAC MAYNAS SA se concluye que
a No consta que ella se haya dictado contraviniendo la Constitución la
Ley o el Contrato
b Contiene todos los requisitos de validez previstos por el artículo 3
r de la Ley N 274443
sArtículo 3Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos
1 Competencia Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia territorio gradotiempo o cuantía a travØs de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en
caso de órganos colegiados cumpliendo los requisitos de sesión quórum y deliberación
indispensables para su emisión
2 Objeto ocontenido Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto de talmodo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos Su contenido se ajustarÆ a
59
RACSOBcoaso7oatAmxsuCA7R Al4JTICIPylL DEA7lOOCREDIbDEAA7NASSA
c No es constitutivo de infracción penal o se ha dictado como
consecuencia de ella y
d Se encuentra debidamente sustentada en diversos informes
expresamente invocados es decir contiene los fundamentos tØcnicos
y legales correspondientes
Que asimismo es preciso seæalar que la Resolución que se cuestiona es
vÆlida y eficaz en razón que cumple con los requisitos exigidos por la leyy ademÆs conforme se advierte en autos el contratista fue debidamente
notificado por lo que no corresponde amparar esta pretensión debiendo
declararse infundada
6 SOBRE LA PRETENSION DDeterminar si corresponde o no que a Caja Municipal deAhorro y
CrØdito de Magnas SA pague al Consorcio Magnas os mayores
gastos generaes por S 47945447 Cuatrocientos setenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 47100 Nuevos
a Soes por las ampliaciones de plazo otorgadas por a Entidad
115 días calendario y por e costo de Equipo Paralizado por 5
65053016 Seiscientos cincuenta mil quinientos treinta y
16100 Nuevos Soes
Que el Art 261 del Reglamento seæala que las ampliaciones de plazo de
I contratos de obra darÆn lugar al pago de mayores gastos generales
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico debiendo ser lícito preciso posible física y jurídicamentey comprender las cuestiones surgidas de la motivación
3 Finalidad Pœblica Adecuarse a las finalidades de interØs pœblico asumidas por las normas
que otorgan las facultades al órgano emisor sin que pueda habilitÆrsele a perseguir mediante elacto aun encubiertamente alguna finalidad sea personal de la propia autoridad a favor de un
tercero u otra finalidad pœblica distinta a la prevista en la ley La ausencia de normas que indiquelos fines de una facultad no genera discrecionalidad
4 Motivación El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción alcontenido y conforme al ordenamiento jurídico
5 Procedimiento regular Antes de su emisión el acto debe ser conformado mediante el
cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación
60
cESOAercCONS09tC10aAMNAScfl7AarvIClmACmAroRn7clromEatAssA
iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación multiplicados
por el gasto general diario salvo en los casos de obras adicionales que
cuenten con presupuestos específicos conforme a lo establecido en el Art
260 del Reglamento en consecuencia la pretensión de pago de gastos
generales resulta fundada en parte solo por los días de ampliación de
plazo expresamente reconocidos en el presente laudo
Con relación al pago del costo de equipo paralizado el Tribunal
considera que todo equipo yo maquinaria puesto en obra posee un costo
de posesión y otro de operación siendo lo regular que en un contrato
de obra ambos costos se encuentren económicamente compensados a
travØs de la explotación empleo y producción de los mismos durante un
proceso constructivo continuo siendo responsabilidad de la Entidad
garantizar dicha continuidad o en su defecto disponer en forma
oportuna el retiro yo la desmovilización de aquellos equipos paralizados
por falta de frentes de trabajo
n todo caso el problema respecto de Østos costos surge cuando el
proceso constructivo de la obra se ve total o parcialmente interrumpido
ocasionando con ello que se generen costos de posesión de los equipos
mínimos puesto en obra que han sido exigidos al contratista sin que los
mismos puedan ser empleados o explotados en obra a travØs de cuya
producción se puedan a su vez obtener la compensación económica que
permitan cubrir ambos costos Precisamente en la medida que la Entidad
posee la atribución exclusiva de ordenar la desmovilización de aquellos
equipos con permanencia obligatoria en obra aquella deberÆ soportar el
costo de posesión de los referidos equipos si el mismo se genera por
causas que les son imputables toda vez que la Entidad no podríatr sladar el aludido costo al contratista cuando pudo ordenar el retiro 0
desmovilización oportuna de los mismos evitando de este modo que
Østos se generen falta de diligencia para ejercer dicha atribución
61
RAGSOABI
carzrxlctmcvrorcvnmvatarvss
Que en ese orden de ideas cabe indicar que el retiro de la obra de los
equipos yo maquinarias no constituye de acuerdo a las EspecificacionesTØcnicas contenidas en las Bases del proceso de selección una facultad
que se le haya atribuido a la contratista como argumenta la Entidadsino mas bien constituye una obligación que le ha sido œnicamente
asignada a Østa en la medida que a travØs de la permanencia en obra de
los referidos equipos se obliga a la contratista a garantizar la ejecucióncontinua del proceso constructivo que se encuentra a su cargo dentro del
cual se halla la ejecución de las Partidas antes mencionadas por lo que la
contratista solo podría ser liberada de dicha obligación a travØs de una
autorización expresa emitida ya sea por la Entidad o por el supervisor de
obra siendo en todo caso exclusiva responsabilidad de ambos los costos
que eventualmente se generen por la paralización de equipos y
maquinarias cuya causa le sea mas aœn oponible a Østas en virtud a su
falta de diligencia para decidir el retiro oportuno de la obra de una partede los equipos puesto por la contratista
Que en ese sentido este Tribunal estima que el hecho que la Entidad o
su representante en obra esto es el supervisor posean la atribución
exclusiva de ordenar la desmovilización yo retiro de equipos antes del
tØrmino de la obra en virtud de la cual se excluye en su ejercicio a la
contratista supone una potestad que le es legalmente inherente para
liberarse de asumir los costos improductivos que se generen por
maquinaria paralizada de forma tal que los mismos no le sean oponibles
puesto que sí Østa puede exigir vÆlidamente a la contratista que
mantenga equipo mínimo en obra para ejecutar la misma su
permanencia sin explotación generarÆ un costo de posesión que deberÆ
ser asumido por aquella parte que posee la facultad de evitar que los
mismos se generen mÆxime cuando la permanencia de los equipos se
efectœa para garantizar el interØs de la Entidad respecto de la ejecucióne la obra por lo que atendiendo a ello le corresponde a Østa tambiØn
garantizar las condiciones físicas y legales que permitan dar continuidad
al proceso constructivo permitiendo que los equipos dispuestos en obra
62
o ocFSOABlCONSORCroaemNr7sCAJAN1CrPLNEA7fPRROYEDI7bDEAiflMNASSA
sean empleados conforme hayan sido programados por la contratista sin
que los mismos se encuentren sujetos a paralización alguna siendo
incongruente pretender que la Contratista asuma un mayor costo en el
cumplimiento de sus obligaciones cuando los mismos no se derivan de
sus propios actos o por causas que les sean a Østa imputables
En consecuencia en relación al presente punto controvertido este
Tribunal considera que la pretensión es fundada en parte debiØndose
pagar por concepto de equipo paralizado un importe proporcional a la
ampliación de plazo expresamente reconocida en el presente laudo
debiØndose descontar los montos ya pagados en las valorizaciones
respectivas sobre la base de los montos contractuales
7 SOBRE LA PRETENSION E
Determinar si corresponde o no reconocer y pagar a Consorcio
Maynas e monto deSIi211369Ciento doce mil ciento trece
y 69100 Nuevos Soles por trabajos ejecutados y no pagados
por la Caja Munícipa de Ahorro y CrØdito de Maynas SA
Segœn es de apreciarse de la ClÆusula Tercera del Contrato No 029
2007 para la ejecución de la obra Construcción de la sede Principal de
la CMAC Maynas SA que corre en el expediente la modalidad
contractual que las partes acordaron fue el contrato a suma alzada
Que el Art 56 del Reglamento establece que en este sistema de
contratación existen dos características generales la primera estÆ
determinada por pactarse un precio fijo y la segunda por pactarse un
plazo determinado y tratÆndose de obras se aæaden las siguientes
características especiales i Que el postor debe considerar en el precio
que oferta todos los trabajos necesarios para lograr el objetivo del
contrato segœn los planos especificaciones tØcnicas memoria
scriptiva y presupuesto de obra en ese orden de prelación ii Que el
postor presentarÆ su propuesta acompaæando un desagregado de las
partidas pero Øste sólo es referencial y iii Que la obra debe estar
63
yo cFSOerr
cmvso7GOatAmpsCa7rlarilN7CImALVEANOYCYDl7UDEatAMNASSA
totalmente definida en los planos y especificaciones tØcnicas calificación
que corresponde realizar al Ærea usuaria
Como es de advertirse una de las características especiales del contrato
a suma alzada es que la obra se encuentre totalmente definida
expresÆndose esta definición en los planos y especificaciones tØcnicas
Nótese que la obra no podrÆ estar parcialmente definida sino que la
definición de la obra debe ser total sin admitir omisiones dudas o
errores ya que constituye una obligación del Ærea usuaria de la Entidadrevisar minuciosamente el proyecto de la obra vale decir que una vez
que la Entidad ha revisado el proyecto y lo ha calificado o aprobado
reciØn se puede licitar o someter a concurso ese proyecto
Ahora bien la Entidad en las Bases del Concurso o de la licitación
propone un precio base que por lo general es el precio propuesto por el
proyectista Los postores efectœan sus ofertas económicas tomando
como referencia ese precio base Una vez que la Entidad otorga la buena
pro el precio ofertado por el ganador del Concurso se convierte en
definitivo y no se puede variar
En consecuencia dada las características del contrato a suma alzada
llegamos a la conclusión de que en este tipo de contratación ninguna de
las partes puede variar el precio Resulta aplicable a este concepto el
artículo 1361 del Código Civil que dispone que Los contratos son
obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos
Por otro lado el primer pÆrrafo del artículo 42 de la Ley seæala
ART˝CULO42Adicionales reducciones y ampliacionesLa entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de
prestaciones adicionales hasta por e quince por ciento de su monto
siempre que sean indispensabes para alcanzar la finalidad del
contrato Asimismo podrÆ reducir servicios u obras hasta por el
mismo porcentaje
64
cESOrccaxsostcloatamNrCR7A af71MCIPALDE07C04OTLEDP70NEAfRMXAS517
Interpretando objetivamente esta norma es de apreciarse que la
reducción de una obra estÆ vinculada a la aprobación de un adicional
Llevando esta interpretación al contrato a suma alzada diremos que en
este tipo de contratos donde la obra estÆ totalmente definidanormalmente no se producen adicionales pero en el supuesto de que se
produzca un adicional y siempre y cuando ese adicional reemplace partede la obra lo que implicaría una modificación del proyecto
Entonces es posible que se modifique el objeto de un contrato a suma
alzada pero sólo en el supuesto de que se haya producido la necesidad
de ejecutar una obra adicional previa autorización del titular de la
entidad mediante acto administrativo expreso lo que presupone la
existencia de modificaciones al proyecto siempre que se haya cumplidocon el procedimiento legal previo establecido en el Art 211 y Art 265 del
Reglamento
Que en el presente caso el Contratista solicita el pago por los trabajosejecutados siguientes
a Mayor cantidad de cemento por dosificación de mezcla de concreto
Mayor cantidad de ladrillo de techo para la obra
c Mayor costo del Ascensor
Que la naturaleza de los supuestos trabajos ejecutados y no pagadoscomo ya se ha mencionado corresponden ala figura de un adicionalSpero que debió seguirse el procedimiento establecido en el Reglamentoya que como lo ha manifestado el Contratista estos trabajos ya se
ejecutaron salvo el mayor costo del ascensor por lo no existiendo la
figura de regularización de un adicional resulta improcedente esta
pretensión quedando a salvo el derecho de la parte para postular su
retensión con arreglo a ley
8 SOBRE LA PRETENSION F
Determinar si corresponde o no que la Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas reconozca y pague al Consorcio Maynas el
monto de 524267408 Doscientos cuarenta y dos mil
65
cmsoatcroatamxascasa atvarcrmataroorcvcvrio atarxassa
seiscientos setenta y cuatro y 08100 Nuevos Soles por costo
financiero de fianzas retenidas
SOBRE LA PRETENSION I
Determinar si corresponde o no que la Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas SA devuelva al Consorcio Maynas las Cartas
Fianza de Fiel Cumplimiento Adelantos Directo y adelanto de
materiales
Que este Tribunal para efectos de resolver la presente controversia y
debido a la conexidad de las pretensiones las analizarÆ conjuntamente
Respecto al reconocimiento y pago del costo financiero de fianzas
retenidas al Consorcio Maynas se debe tener en cuenta que el Artículos
215 del Reglamento seæala que la garantía de fiel cumplimiento del
contrato debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la
li uidación finalq por lo tanto existe la obligación legal por parte del
Contratista de mantenerla vigente hasta ese momento y en poder de la
Entidad En este orden de ideas debe tambiØn tenerse presente que el
segundo pÆrrafo del Art 219 del Reglamento establece que TratÆndose
de adelantos de materiales las garantía se mantendrÆ vigente hasta la
utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad
pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo
respectivo así mismo prescribe respecto al adelanto directo que la
garantía debe mantenerse vigente hasta la amortización total del
adelanto otorgado
Respecto a la pretensión de pago de costos financieros por retención de
las garantías no corresponde pago alguno por este concepto y en
consecuencia la pretensión debe declararse infundada
En relaciónala devolución de las fianzas es preciso seæalar que las
mismas pueden ser amortizadas durante la ejecución del contrato yen
66
cESOsrLCóJJSO4r0aArNasCRA14JMCIPLDE7ORoTCDFrbDEt9MNASSA
todo caso su devolución deberÆ determinarse en la liquidación final de
obra por consiguiente en este proceso la pretensión de devolución de
garantías es infundada
9 SOBRE LA PRETENSION GDeterminar si corresponde o no que la Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas SA reconozca y pague al Consorcio Maynas el
monto de S23461764 Doscientos treinta y cuatro mil
seiscientos diecisiete 64 100 Nuevos Solesy por utilidad dejadade percibir
Que habiØndose determinado la plena validez y eficacia de la Resolución
Gerencia No 0882007CMACMAYNASSA que resuelve el contrato de
obra por causas imputables al contratista no corresponde reconocimiento
alguno por concepto de utilidades dejadas de percibir conforme a lo
seæalado en el Art 45 de la Ley por tanto deviene en infundada esta
pretensión
10 S BRE LA PRETENSION HDeterminar si corresponde o no que la Caja Municipal de Ahorro y
CrØdito de Maynas SA reconozca y pague al Consorcio Maynas el
monto de S26443283 Doscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y dos y 83100 Nuevos Soles por
impuestos insolutos generados por resolución de contrato
Que la determinación de los impuestos que pudieran corresponder a
favor o en contra del Consorcio Maynas deberÆn conciliarse en la
liquidación correspondiente por lo que no siendo esta la etapa de
quidación la pretensión debe declararse improcedente
11 SOBRE LA PRETENSION JDeterminar si corresponde o no que Consorcio Maynas pague a
la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Maynas SA la suma de
67
cFSOAsrcCanSOrCroalflMNASCR7At1MCIrnAGmEaNOOTC1IbEafRXASSA
S350000000Tres millones quinientos mil nuevos soles por
daæos y perjuicios
Que tratÆndose de una indemnización por daæo y perjuicios y no de una
penalidad resulta indispensable probar todos y cada uno de los
presupuestos de la responsabilidad civil
Que en el sentido procede analizar los Presupuestos de la
Responsabilidad Civil relativos a la Antijuridicidad Daæo Relación de
Causalidad y Factor de Atribución que contempla el Código Civil y que
resulta aplicable a todo caso de invocación de reparación de daæos yi
perjuicios de naturaleza contractual como la que se formula en este caso
concreto
Que la Doctrina imperante en materia de Responsabilidad Civil coincide
en definir la Antijuridicidad no sólo como aquella conducta que
contraviene una norma prohibitiva sino tambiØn cuando la conducta viola
el sistema jurídico en su totalidad en el sentido de afectar los valores o
principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico dichas
conductas pueden ser típicas en tanto previstas en abstracto en
supuestos de hecho normativos o atípicas en cuanto a pesar de no
estar reguladas en normas legales expresas la verificación de las mismas
viole o contraven a el ordenamiento urídico mu9 j y propias Østas œltimas
de la Responsabilidad Civil Extracontractual
Que tratÆndose de la Responsabilidad Civil Contractual la Antijuridicidadaludida es siempre típica vale decir que siempre estÆ contenida en una
norma legal expresa y nuestro ordenamiento jurídico la contemplarecisamente en el artículo 1321 del Códi o CivilP g que a la letra dice
Queda sujeto a la indemnización por daæos y perjuicios quienno ejecuta su obligación por dolo culpa inexcusable o culpaleve de tal manera que en nuestro ordenamiento jurídico el acto
r
68
csoercCoasaltCloatRMNr1sCATANUMCIPALDEJpRæ0T7DI70DE9AMNASS17
antijurídico estÆ expresamente tipificado como la inejecución de la
obligación por dolo culpa inexcusable o culpa leve
Que en lo que concierne al Daæo tratÆndose de la invocación de una
responsabilidad civil sea Østa de naturaleza contractual o
extracontractual resulta indispensable y hasta fundamental comprobar la
existencia de Øste de modo tal que a falta de daæo no hay nada que
reparar o indemnizar y por ende no hay ningœn problema de
responsabilidad civil y así lo han entendido y aplicado los Legisladoresdel Código Civil que en el artículo 1321 de dicho cuerpo normativo han
previsto la reparación patrimonial inmediata y directa de la inejecuciónde la obligación derivado del daæo emergente entendido como la
pØrdida patrimonial efectivamente sufrida y el lucro cesante definido
como la ganancia dejada de percibir
Que en lo relativo a la Relación de Causalidad Østa es tan imprescindiblecomo la existencia del daæo de modo tal que si no existe una relación
jurídica de causa efecto entre la conducta típica del imputado y el daæo
producido a la víctima no habrÆ responsabilidad de ninguna clase y así
lo ha previsto igualmente nuestro Legislador del Código Civil cuando en
el artículo 1321 adhiere a la teoría de la causa inmediata y directa al
establecer en su segundo pÆrrafo El resarcimiento por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío
o defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro
cesante en cuanto sea consecuencia inmediata y directa de tal
inejecuciónO
Que seguidamente procede revisar el denominado Factor de Atribucióndefinido como aquel que determina finalmente la existencia de la
responsabilidad civil una vez verificados en un escenario concreto de
onflicto social los presupuestos de la responsabilidad antes citados de la
Antijuridicidad Dolo y Relación de Causalidad siendo que en materia de
responsabilidad civil contractual el Factor de Atribución es la culpa y el
69
cFSOxacaxsaRCroatamNyucauaivarCrrncAroorcmrromEatflrNASSA
dolo contemplados expresamente en el tantas veces citado artículo 1321
del Código Civil
Que tratÆndose del daæo propiamente dicho no libera a la parte de la
obligación ineludible de probar sin asomo de duda para el Tribunal
Arbitral la cuantía del daæo bajo el entendido que los antecedentes y
consecuentes normativos no son presupuestos aproximados que se
pueden obtener por la sola ocurrencia de un evento puesto que
conforme ha sido expuesto resulta indispensable probar no sólo la culpao la imputabilidad sino tambiØn el daæo propiamente dicho y
obviamente los demÆs presupuestos de la responsabilidad antes
referidos razones por las cuales el Tribunal Arbitral es de opinión que la
pretensión indemnizatoria no puede ser amparada
12 SOBRE LA PRETENSION K
Determinar que parte debe asumir los costos y costas del proceso
arbitral
De acuerdo con el Artículo 52 de la Ley General de Arbitraje los Ærbitros
deben pronunciarse en el laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo
presente de ser el caso lo pactado en el convenio
Dice la Ley que si el convenio no contiene pacto alguno sobre gastos los
Ærbitros se pronunciaran en el laudo sobre su condena o exoneraciónteniendo en consideración el resultado o sentido del mismo
Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptosel buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídicaque existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del
hecho de ue en Gonce to del Tribunal Arbitral ambasq P partes tenían
motivos suficientes y atendibles para litigar habida cuenta de que debían
defender sus pretensiones en vía arbitral en consecuencia este Tribunal
estima que cada parte debe asumir directamente los gastos o costos que
q
JU
70
RACFSOArrc
CR7aatvNrGmAtAxoRO7CVmr7omateMNASSA
sufrió esto es asumir los gastos costos y costas que incurrió como
consecuencia del presente proceso arbitral
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la
Ley General de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA
PRIMERO Declarar INFUNDADA la excepción de caducidad planteada
por la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Maynas SA
SEGUNDO En mayoría declarar INFUNDADA la pretensión A del
demandante referida a la fecha de tØrmino del plazo ampliado
TERCERO Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión B del
demandante conforme a los considerandos expuestos
CUARTO En mayoría declarar INFUNDADA la pretensión C del
demandante consecuentemente vÆlida la Resolución del Contrato de
Obra establecida mediante Resolución No 0882007CMACMAYNAS SA
UINTO Declarar FUNDADA EN PARTE laQ pretensión D del demandanteconforme a los considerandos expuestos
SEXTO Declarar INFUNDADA la pretensión E del demandante conforme
a los considerandos expuestos
SÉPTIMO Declarar INFUNDADAS las pretensiones F e I del demandanteconforme a los considerandos expuestos
71
R9CESOA4674iRALCaNSaRGO7VAMNOSCA7AatVNICFPOL DEAN04ROYCMllAVE 9KARN9SS7
OCTAVO En mayoría declarar INFUNDADA la pretensión G del
demandante conforme a los considerandos expuestos
NOVENO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión H del demandanteconforme a los considerandos expuestos
DECIMO Declarar INFUNDADA la pretensión J de la demandadaconforme a los considerandos expuestos
DÉCIMO PRIMERO Respecto a la pretensión K se determina que cada
parte debe asumir sus propios costos costas y gastos arbitrales
originados con la tramitación del presente expediente arbitral
DÉCIMO SEGUNDO Remítase al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado copia del presente laudo arbitral
Notifíquese a las partes
Gramiroes
Presidente del Tribunal Arbitral
rLuís Ub Ilas Ramírez Dra Luz essica Eguía CortezAr i Arbitro
a A a Vela LópezSecr aria Arbitral
72
VOTO SINGULAR DEL DR LUIS UBILLAS RAM˝REZ RESPECTO A LAS
PRETENSIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN
LIMA 9 DE MARZO DEL 2009
MI VOTO SINGULAR ES COMO SIGUE
PRIMERO Que en lo relativo a la Primera Pretensión Demandada se requiere al
Tribunal Arbitral determinar si de acuerdo a las ampliaciones de plazo otorgadas por la
Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Maynas SA corresponde o no declarar como
fecha de tØrmino del plazo ampliado el 150108 lo que en rigor se estÆ solicitando es
que el Tribunal Arbitral haga una sumatoria de las ampliaciones concedidas por las
diferentes Resoluciones de ampliación de plazo
SEGUNDO Que respecto a las ampliaciones de plazo otorgadas mediante las
Resoluciones de Gerencia N 010 011 027 y0842007CMACMAYNAS el `rbitro que
suscribe se remite al texto literal de cada Resolución mediante las cuales se reconoce
expresamente 2 3 16 y 19 días respectivamente lo que suma en total 40 días
calendario de ampliación de plazo siendo ilegal e improcedente revisar si hay traslapeentre las ampliaciones de plazo concedidas puesto que no hÆ sido postulado debatido y
menos acreditado en autos que tal cosa haya ocurrido
TERCERO Que respecto a las tres ampliaciones de plazo solicitadas por adicionales
diferentes y otorgadas expresamente por la demora en la aprobación de dichos
adicionales segœn informes tØcnicos expedidos por la propia Jefatura de Logística de LA
DEMANDADA la Supervisión y el Ingeniero Civil Carlos León Koo base y sustento para
la expedición de las Resoluciones de Gerencia N 071 072 y 073 2007CMAC
MAYNAS procede discernir objetivamente cómo se debe efectuar el cómputo de los
plazos allí establecidos para determinar si se suman o no
CUARTO Que a los efectos de determinar si procede la suma solicitada en esta primerapretensión demandada no es jurídica ni procesalmente ntcØario requarir una demanda
de nulidad de las Resoluciones 071 072 y 0732007CMaCMAYNAS que apruebancada una de las ampliaciones de plazo en la medida que la pretensión específica en la
forma como ha sido demandada no tiene por objeto revisar la validez de ninguna de
estas Resoluciones de modo tal que e avocamiento del `rbitro que suscribe al
conocimiento y resolución de este punto en concreto sólo tiene por objeto determinar si
los plazos allí establecidas se suman o no a cuyc efecto carece de toda relevancia
jurídica para el anÆlisis respectivo de la pretensión postulada que las precitadas
h3
Resoluciones hayan establecido una fecha de inicio y una fecha de tØrmino a losveinticinco días de ampliación de plazo que confieren lo que en modo alguno cambia el
hecho objetivo de que la ampliación de plazo se ha fijado en veinticinco días por cada
caso por lo que en la obligación legal y formal que tiene el Juzgador de pronunciarse portodas y cada una de las pretensiones demandadas o reconvenidas no hay impedimentosustantivo o procesal que limite la posibilidad de revisar y resolver la cuestión de fondo
planteada
QUINTO Que en lo que concierne a la Resolución N0712007CMACMAYNAS defecha 27 de Octubre del 2007 que otorgó una ampliación de plazo de 25 días dicha
Resolución estÆ relacionada con la solicitud de aprobación del Presupuesto Adicional N07 para la ejecución de la modificación de las instalaciones de desagüe y drenaje fluvialque no fluye de autos que haya sido aprobada o desaprobada en momento alguno de talmanera que respecto a esta Resolución que segœn su considerando seis otorgaexpresamente una ampliación de plazo parcial la causal de demora en la aprobación deladicional subsistió tØcnica y jurídicamente hasta la fecha en que se puso fin al contrato el
17 de Diciembre del 2007 sumando 74 días de demora de ahí que resulta fundada la
pretensión de que se sumen los veinticinco días de ampliación de plazo a que se refiereesta Resolución
SEXTO Que con respecto a la Resolución N0722007CMACMAYNAS de fecha 27 deOctubre del 2007 que otorgó una ampliación de plazo de 25 dtÆs dicha Resolución estÆrelacionada con la solicitud de aprobación del Presupuesto Adicional N 08 para laejecución de las modificaciónes en la sub estación de la Casa de Fuerza adicional quesegœn fluye de autos y de la propia absolución de LA DEMANDADA fue aprobadomediante Resolución N0672007CMACMAYNAS con lo cual terminó la causal dedemora en la aprobación del adicional de tal manera que los veinticinco días relativos a
esta ampliación de plazo deben computarse para efectos de la suma solicitada por la
ampliación de plazo concedida
SÉPTIMO Que en lo que concierne a la Resolución N0732007CMACMAYNAS defecha 27 de Octubre del 2007 que otorgó una ampliación de plazo de 25 días dicha
Resolución estÆ relacionada con la solicitud de aprobación del Presupuesto Adicional N09 para la ejecución de obra en vanos y dintelesadicional que segœn fluye de autos y de
la propia absolución de LA DEMANDADA fue aprobado mediante Resolución N 066
2007CMACMAYNAS con lo cual terminó tambiØn en este caso la causal de demora en
la aprobación del adicional con la substancial diferencia que estos veinticinco días no
74
pueden sumarse para efectos del cómputo del plazo toda vez que se superponen con eladicional N 08 en lo relativo al tØrmino de la causal para aprobar el adicional pues tantoel adicional N 08 como el adicional N 09 fueron solicitados y aprobados el mismo díasin que para los efectos del presente anÆlisis resulte pertinente o aplicable el criterio deltiempo en la ejecución del adicional en la medida que este argumento no ha sidoinvocado en ningœn momento del trÆmite de la solicitud de ampliación de plazo que lamisma Entidad ha considerado procedente por la causal de demora en la aprobación deladicional
OCTAVO Que en el orden de ideas expuesto precedentemente de los setenta y cincodías de ampliación de plazo reclamados por la sumatoria de las Resoluciones 071 072y0732007CMACMAYNAS sólo procede reconocer cincuenta días que sumados a loscuarenta días a que se refiere el Noveno Considerando arrojan un saldo de noventa díascalendario de ampliación de plazo de lo que fluye que la PrimØfa Pretensión demandadaes infundada en el extremo que solicita como fecha de tØrmino del plazo ampliado por LADEMANDADA sea el 15 de Enero del 2008 debiendo declararse fundada en parte dichaPrimera Pretensión estableciØndose como fecha de tØrmino del plazo ampliado delcontrato el día 20 de Diciembre del 2007
NOVENO Que respecto a la Tercera Pretensión Demandada para determinar sícorresponde o no declarar la ineficacia de la Resolución Gerencia N0882007CMACMAYNAS SA que resuelve el contrato de obra fluye de autos que LA DEMANDADAdispuso la resolución de contrato sustentando esta decisión en que EL DEMANDADO no
presentó un calendario acelerado basado en el plazo contractual original de 150 días elcual se inició el 25 de Abril del 2007 y concluyo el 21 de Septiembre del 2007 a cuyafecha vale decir al 21 de Septiembre del 2007 segun el criteriortde la entidad el montode la valorización acumulada y ejecutada era menor al 80 del monto de la valorizaciónacumulada por causa imputable al Contratista de ahí que consideró que el atraso era
injustificado En este punto deviene de suma importancia destacar que para la Entidad lafecha cierta y determinada a que se refiere el Artículo 263 del Reglamento paraestablecer el nivel de avance fue el 21 de Septiembre del 2007 mientras que la decisiónde requerir el Calendario Acelerado por considerar injustificado el retraso del Contratistapara finalmente resolver el contrato como ha ocurrido se basó en el criterio aportado porla Supervisión considerando otras fechas conforme se explica a continuación
DÉCIMO Que desde un punto de vista estrictamente jurídico a los efectos de procederal anÆlisis legal de la pretensión así postulada y de un pronunciamiento de fondo sobre
75
a
su carÆcter fundado o infundado resulta indispensable establecer y confirmar sin lugar a
ninguna duda que todos los presupuestos de la norma legal aplicable en este caso el
artículo 263 del Reglamento se han cumplido rigurosamØnte a saber I si hubo o no
retraso II si el 21 de Septiembre del 2007 era lÆ fecha determinada a que se refiere el
artículo 263 como fecha de corte para establecer el 80 de retraso 111 si el retraso es
menor al 80 y finalmente luego de haberse verificado que hubo retraso en la fecha
determinada correcta por menos del 80 IV si este retraso fue efectivamente
injustificado tal y conforme lo exige el tantas veces citado artículo 263 del Reglamento
DÉCIMO PRIMERO Que en lo que concierne al retraso el informe de la Supervisión N
10107SCCMAC de fecha 5 de Noviembre del 2007 es muy ilustrativo sobre los criterios
aplicados para determinar el citado retraso y que la Entidad hizo propios y reprodujocomo argumentos de defensa en la pÆgina 24 de su contestación a la demanda motivo
por el cual procede transcribirlos literalmente
Informe de la Supervisión N 10107SCCMAC de fecha 5 de Noviembre del 2007pÆginas 5 y 6 Numeral 203 Cronograma de Avance de Obra y Comentario
Específico
Tomando en cuenta el œltimo Calendario dØ Avance de Obra Actualizado con 2a
ampliación de plazo y ante la falta de cumplimiento de Contratista de presentar un
CalEdario Actualizado con a 3a ampliación de plazo de 16 días calendario aprobadospor la Entidad el Supervisor ha elaborado dicho calendario con 171 días con la
finalidad de registrar los atrasos injustificados en que ha incurrido el Contratista
con fecha de tØrmino de obra e 12 de Octubre del 2007
Asimismo de forma hipotØtica ha elaborado 02 calendarios adicionales incluidosDiagramas GANTT y PERTCPM E12do Calendario con 187 días considerando los 32
dias de plazo solicitado por el Contratista asumiendo que le hubiesen sido
concedidos desplazando el tØrmino de la obra hasta e 28 de Octubre de12007 y el Ser
Calendario con 204 días considerando los 33 días de ampliación de plazo solicitados
asumiendo que tambiØn le hubiesen sido concedidos y que nuevamente desplazabael tØrmino de obra hasta el 14 de Noviembre del 2007
Consecuentemente se obtuvo un cuadro comparativo de avances de obra donde se
puede comparar los resultados de estos calendarios con el avance realmente ejecutado
en obra y que ha quedado registrado en cada valorización presentada por el ContratistaencontrÆndose que incluso para e Ser Calendario con 204 días que desplazaba el
76
tØrmino de la obra hasta el 14 de Noviembre del 2007 solo ha estado sobre el 80del
avance programado hastaemes de Julio del 2007 y a partir del mes de Agosto 2007
para adelante siempre estuvo por debajo de este parÆmetro hecho que demuestra laprocedencia de haberle solicitado un Calendario Acelerado SIC NEGRITAS Y
SUBRAYADO AÑADIDO
DÉCIMO SEGUNDO Que por el mØrito del documento trascrito y que sirvió de basepara que la Entidad considere ajustado a Ley y a Derecho solicitar un CalendarioAcelerado y por considerar tambiØn que el retraso en la ejecución de la obra era
injustificado el `rbitro que suscribe adquiere plena convicción y certeza del error
incurrido por LA DEMANDADA al establecer dicho criterio en mØrito a una premisaequivocada basada en hipótesis de trabajo o de presunciones sobre ampliaciones deplazo otorgadas que no se condicen remotamente con la realidad y que en modo algunopodían servir de soporte para establecer de forma objetiva puntual inobjetable y justaque había retraso injustificado y que por lo tanto procedía legalmente la exigencia de un
Calendario Acelerado como requisito previo a la resolución del contrato desde que no
resulta lógico en el Æmbito de un anÆlisis jurídico indispensable que se extraiga una
conclusión tan severa en base a presupuestos hipótesis o presunciones que sin tener
ningœn asidero con la realidad luego se confrontan con realidades concretas como elavance de obra realmente ejecutado y cual si fueran categorías equivalentes paraextraer conclusiones que luego se comprueba que son falsas o erradas en la medida quepartir una hipótesis falsa siempre conduce a conclusiones falsas y sin ningunaposibilidad de dar soporte coherente a una decisión como la adoptada en el presentecaso
DÉCIMO TERCERO Que el anÆlisis precedente permite concluir con toda certeza que laEntidad ha incurrido en grave error de apreciación para determinar el primer requisito delartículo 263 del Reglamento relativo al retraso puesto queconforme al anÆlisis queantecede es imposible confrontar la realidad de un avance de obra realmente ejecutadocon un plazo ampliatorio hipotØtico e inexistente porque no son criterios equivalentes por
0 consiguiente no estÆ probado que hubo retraso de ahí que la resolución de contratodeviene en ineficaz conforme se ha demandado porque para que proceda la exigenciade un Calendario Acelerado es requisito indispensable que haya retraso en la ejecuciónde la obra
DÉCIMO CUARTO Que en lo que concierne a la necesidad de establecer si el 21 deSeptiembre del 2007 era la fecha determinada a que se refiere el artículo 263 como
77i
fecha de corte para establecer el 80 de retraso el ejercicio podría resultar inœtil al
haberse comprobado que no hubo retraso en la ejecución de la obra no obstante el
`rbitro que suscribe considera importante destacar sobre este punto que la existencia
paralela de adicionales pendientes de aprobación caso de las Resoluciones 066 y 067
CMACMAYNAS de fecha 24 de Octubre del 2007 y de ampliaciones de plazo por
otorgar caso de las Resoluciones 071 072 y 0732007CMACMAYNAS y de las
otorgadas incluso con fecha posterior al requerimiento del Calendario Acelerado caso dela Resolución N0842007CMACMAYNAS de fecha 21 de Noviembre del 2007desfasó completamente la fecha determinada a que se refiere el artículo 263 del
Reglamento tal y conforme lo reconoce expresamente el Supervisor en su Informe N
11207SCCMACde fecha 23 de Noviembre del 007 cuando a letra dice
Cabe indicar ademÆs que sólo se ha recibido el Calendario de Avance de ObraActualizado al 06 de Noviembre del 2007 por la ampliación de plazo concedida y quefuera remitida a la Entidad mediante Informe N 10907SCCMAC el 22 de Noviembre
del 2007 el mismo pue ha quedado fuera de vigencia con la aprobación parcial dela ampliación de plazo N 10 hasta el 17 de Noviembre del 2007 medianteResolución de Gerencia 0842007CMACMAYNAS SA estando a a espera de la
presentación obligatoria por parte del Contratista del æœevo Calendario Actualizadodentro del plazo de Ley
DÉCIMO QUINTO Que siendo ello así resultaba imposible que fuera el 21 de
Septiembre o el 12 de Octubre del 2007 o el 06 de Noviembre la fecha determinada delartículo 263 del Reglamento siendo que lo correcto en tóo caso hubiera sido que se
exija al vencimiento de los 65 días de ampliación de plazo a que se refiere el Voto en
mayoría ó a los 90 días de ampliación de plazo a que se refiere el presente Voto
Singular de tal manera que el requisito de la fecha determinada del artículo 263tampoco se ha cumplido en este caso y por ende la base para determinar el monto de lavalorización acumulada ejecutada como menor al 80 del monto de la valorizaciónacumulada programada a cualquiera de dichas fechas tampoco se definió y muchomenos se determinó abundando en el carÆcter ineficaz de iÆ resolución del contrato porlo que con mayor razón procede amparar esta pretensión
DÉCIMO SEXTO Que en lo que concierne a carÆcter injustificado del retraso ademÆsde lo expuesto con toda amplitud en los considerandos precedentes no hay ningunaevidencia o prueba que acredite fehacientemente el irícumplimiento imputable del
Contratista y mucho menos el retraso injustificado con menos razón aun en un contextoen el que si fuera cierto que el Contratista incumplió sus obligaciones de manera ilegal e
ll
incompatible con el Derecho no se observa intimación alguna que haga razonablemente
convincente el retraso injustificado que se le imputa por cuyas consideraciones mi Voto
Singular en este extremo es porque se declare fundada la demanda y por ende nula y
sin efecto jurídico la resolución de contrato que contiene la Resolución de Gerencia N
0882007CMACMAYNASr
DÉCIMO SÉPTIMO Que habiØndome pronunciado por el carÆcter fundado de la
pretensión que solicita declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia N 0882007
CMACMAYNAS relativa a la resolución del contrato procede declarar fundada tambiØn
la pretensión que solicita el pago de S23461764 Nuevos Soles por utilidad dejada de
percibir con motivo de la ilegitima resolución del contrato
Las pretensiones no tratadas en el presente Voto Singular deben entenderse aprobadaspor unanimidad con el Voto conforme del pleno del Tribunal Arbitral
r
w
LUIS UBIL AS RAM˝REZ
`rbitro
r0
a ICI A LOP ZSecr aria Arbitral
r
9
INTEGRACION DE VOTO SINGULAR DICTADO EN EL ARBITRAJE
SEGUIDO POR CONSORCIO MAYNAS CON LA CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL
INTEGRADO POR LOS DOCTORES RAMIRO RIVERA REYESPRESIDENTE LUIS UBILLAS RAMIREZ `RBITRO LUZ JESSICA EGUTA
CORTEZ `RBITRO
Lima 16 de Marzo de 2009
VISTO El Voto Singular del `rbitro que suscribe de fecha 09 de PAarzo del
2009 que al revisar el mØrito y fundamento jurídico de la Tercera Pretensión
demandada omitió resolverla con aplicación de las normas del artículo 42 de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del artículo 259 del
Reglamento normas de imperativo cumplimiento e íntimamente relacionadascon la materia controvertida relativa a la validez de la Resolución N0882007
CMACMAYNAS que dispuso la resolución del Contrato por falta de
presentación del Calendario Acelerado de Obra requerido al Contratista en
aplicación del artículo 263 del Reglamento en el entendido de la Entidad que el
Contratista se hallaba pór debajo del 80 del avance valorizado programadopor causas injustificadas e imputables exclusivamente al citado Contratista
Y CONSIDERANDO
PRIMERO Que el error cualquiera que sea su naturÆleza no es fuente de
Derecho de tal manera que detectada su comisión procede la rectificación
respectiva de oficio y siæ necesidad de impulso de parte tal y conforme se
procede mediante la presØnte integración que se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 54 de la Ley General de Arbitraje 26572 aplicableultractivamente geste cÆso segœn lo dispuesto en la Segunda DisposiciónTransitoria del Decreto Legislativo 1071 vigente Ley de Arbitraje
SEGUNDO Que al emitir mi Voto Singular omití referirme al artículo 259 del
Reglamento que obliga al Contratista a formular un nuevo Calendario de
Avance de Obra Actualizado en toda oportunidad en que se le otorga una
1
ampliación de plazo para cuyo fin esta norma le confiere diez días para
remitirlo a la Supervisión luego siete días para que la Supervisión lo eleve a la
Entidad y finalmente siete días para que Østa lo apruebe
TERCERO Que una vez aprobado el nuevo Calendario de Avance de Obra
Actualizado se convierte en un documento contractual que fija el nuevo plazodel Contrato con fecha de inicio y fecha de tØrmino reemplazando y dejandosin efecto todos los anteriores siendo Østa la fecha determinada a que se
refiere el artículo 263 del Reglamento y sin cuya precisión devenía imposibleconfrontar el monto de la valorización acumulada ejecutada con el monto de la
valorización acumulada programada a dicha fecha
CUARTO Que al haberse emitido la Resolución N 0842007CMAC
MAYNAS aprobando una ampliación de plazo por 19 sin que se hubiera
formulado el nuevo Calendario de Avance de Obra Actualizado conforme lo
ordena el artículo 259 del Reglamento nunca se pudo establecer la fecha
determinada a que se refiere el artículo 263 del Reglamento sin cuya precisióncomo se ha dicho resultaba imposible realizar ninguna comparación entre las
valorizaciones para determinar si había retraso injustificado por menos del
80 y por consiguiente tambiØn devenía imposible aplicar correctamente
este procedimiento para requerir el Calendario Acelerado que luego pueda dar
lugar a la resolución legítima del Contrato
sQUINTO Que en otro Æmbito al emitir mi Voto Singular omití referirme al
Artículo 42 de la Ley que ilustra muy bien el criterio para determinar el carÆcter
justificado o injustificado de cualquier retraso en que se hubiera incurrido en la
ejecución de la obra habida cuenta que esta norma facu˝ta a Contratista a
solicitar ampliaciones de plazo sólo cuando los atrasos o paralizaciones son
ajenos a su voluntad o son imputables a la Entidad u obedecen a caso
fortuito o fuerza mayor pero nunca por causa que le puedÆ ser imputable
SEXTO Que fluye muy claramente de autos que la Entidad le otorgó al
Contratista varias ampliaciones de plazo incluso despuØs del 06 de Octubre
2007 en que el Supervisor requiere el Calendario Acelerado e incluso despuØs
2 3
r
J
J
del 06 de Noviembre del 2007 en que la Entidad requiere el mismo Calendario
Acelerado pero esta vez bajo apercibimiento de resolver el Contrato cuando
se observa que el 22 de Noviembre 2007 se expidió la Resolución N 084
2007CMACMAYNAS otorgando una ampliación de plazo por 19 días como
es obvio por retrasos o paralizaciones no imputables al Contratista y que
volvieron a desfasar el plazo contractual comprobación que hace luego
imposible validar el criterio que sirvió para resolver el Contrato en el sentido
que el Contratista incurrió en retraso injustificado de sus obligaciones puesto
que tal validación sería incompatible con las ampliaciones de plazo que le
fueron conferidas en la medida que no puede sostenerse por un lado que se
otorgan ampliaciones de plazo por retrasos no imputables al Contratista y
paralelamente resolver el contrato por falta de Calendario Acelerado basado
en el retraso injustificado del mismo Contratista
SEPTIMO Que atendiendo al anÆlisis de las normas precedentes cumplo con
integrar mi Voto Singular a fin de completar los fundamentos jurídicos que
sustentan mi decisión que declara fundada la Tercera Pretensión demandada
y por ende nula la Resolución de Gerencia N0882007CM4CMAYNAS
1
LUIS UBIL S RAM˝REZ
`rbit o
A ICIA ELA LÓPEZ
Secr tarja Arbitral
3 B4
RoCsoAz2cConsorcio MaynasCaja 9KunicipaCeACiorro y CrØtoe9laynasSA
RESOLUCIÓN N 45
Lima 21 de abril de 2009
VISTOS los escritos de Aclaración de Laudo presentados con fecha 170309 por la CajaMunicipal de Ahorro y CrØdito de Maynas y por Consorcio Maynas y el escrito presentado porConsorcio Maynas con fecha 300309 y CONSIDERANDO
Primero Que de acuerdo al numeral 30 del Acta de Instalación del Tribunal luego deexpedido el Laudo las partes pueden solicitar al Tribunal la corrección integración yoaclaración que consideren conveniente dentro del plazo de cinco días contados a partir del díasiguiente de su notificación El pedido de aclaración debe ser puesto en conocimiento de la otra
parte para que en un plazo de cinco días pueda manifestar lo conveniente a su derechovencido este plazo el Tribunal Arbitral resolverÆ en un plazo de diez días contados a partir deldía siguiente de notificada la Resolución que ordena traer los autos para resolver
Segundo Que mediante el escrito presentado con fecha 170309 la Entidad solicita lasaclaración de la decisión del Tribunal respecto a las siguientes pretensiones 1 Sobre lapretensión A El Tribunal para decidir sobre este punto controvertido ha tomado en
consideración la naturaleza de los actos administrativos relacionados con las resoluciones degerencia indicados cuya validez no fue materia de cuestionamiento sino de revisión Deaclararse positivamente tal como fluye del anÆlisis efectuado por el Tribunal la parte resolutivade las mismas constituyen el fundamento de su decisión 2 Sobre la pretensión B Debeentenderse que la decisión que adopta el Tribunal en este punto en todo caso debe ser
compatible irrestrictamente con su decisión respecto de la pretensión A 3 Respecto a la
pretensión D Que si la Entidad hubiera pagado valorizaciones durante dicho período se pagavalorizaciones por metrados ejecutados por lo tanto no existe paralización de equipos estas
valorizaciones supuestamente cubren el supuesto derecho por paralización de equipos 4i Respecto a la pretensión G esta pretensión ha sido identificada en el laudo como pretensión n Porr qØ razón el Tribunal Arbitral no cuantificó los daæos y perjuicios bajo los parÆmetros seæalados
n el artículo 45 de la Ley
Tercero Por su parte el Contratista tambiØn solicita al Tribunal las aclaraciones siguientes 1Sobre la pretensión A solicita que el Tribunal aclare que si segœn su propio anÆlisis el evento
demora ha ocurrido en dos casos cómo se explica que luego concluya que se ha producido en
forma paralela en los tres casos 2 Respecto a la pretensión B manifiesta que si la intencióndel Tribunal es reconocerles el derecho a una ampliación de plazo de 86 días y atendiendo
7
R9CSOABrLConsorcio 911aynasCaja9lfunicipaCeA6orro y CrØdto eSKaynasSA
que el plazo contractual sin el cómputo de ninguna ampliación de plazo vencía el 21 de
setiembre de 2007 considera que por error se contabiliza dicha ampliación del 260507al
200907y que en la prÆctica no les estarían reconcomiendo ninguna ampliación 3 Respectoala pretensión C manifiesta que el Tribunal ha declarado vÆlida y eficaz la Resolución
Gerencia N 0882007CMAC MAYNAS SA seæalando que de acuerdo al Informe del Perito
existe un avance físico de obra de S110563829 y un avance financiero de S 258585510
hecho que considera que no estÆ de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del
Reglamento
Cuarto Que dentro del plazo otorgado mediante Resolución N 43 el contratista absuelve el
traslado manifestando lo siguiente 1 Respecto a la pretensión A pide al Tribunal declarar sin
efecto la necesidad de aclarar este punto por cuanto el contenido de las resoluciones ni su
validez ha sido materia de pretensión alguna 2 Respecto a la pretensión B manifiesta que
resulta sin sustento legal la aclaración solicitada por la Entidad en la medida que se refiere a
un punto o una materia no sujeta a decisión o laudo del Tribunal Arbitral debiendo ratificarse la
ampliación concedida debiendo sumarse a las otras ampliaciones otorgadas por la Entidad 3Respecto a la pretensión D sostiene que la aclaración solicitada no tiene sustento legalalguno mÆxime si del laudo fluye con claridad meridiana en el primer pÆrrafo de la pÆgina 61
por lo que debe aclararse en el sentido que no se colige que los gastos generales han sido
desestimados y que el costo de los equipos paralizados se paga en forma proporcional a la
ampliación de plazo expresamente reconocida en el laudo con descuento de los montos ya
pagados en las valorizaciones respectivas siempre que ello sea obviamente posible y
legalmente oponible 4 Respecto a la pretensión J solicita declarar sin lugar la aclaración
sobre este punto por considerar acertada la decisión del Tribunal Arbitral
Quinto El artículo 55 de la Ley General de Arbitraje prescribe que cualquiera de las partes
puede solicitar de los Ærbitros una aclaración del laudo
Øxto De manera uniforme la aclaración tiene por propósito que el Tribunal Arbitral disipe el
contenido de algœn extremo oscuro impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del
laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución por lo tanto mediante
este recurso no se podrÆ solicitar per se la alteración del contenido o fundamentos de la
decisión del Tribunal
SØptimo La doctrina arbitral es estricta al calificar las facultades de los Ærbitros de aclarar su
laudo Así de un lado tenemos que HINOJOSA SEGOVIA seæala lo siguiente
RoCsoAstCConsorcio 5VlaynasCaja tunœipafdeAfiorro y CrØtoe9KaynasSA
Debe descartarse de principio que la aclaración silva para resolver cuestionesesenciales que no hayan sido objeto de debate En otras palabras la aclaración dellaudo no puede tener un contenido que desvirtœe su función así pues ha de venirreferida œnicamente a la corrección de errores materiales o a la aclaración deconceptos oscuros u omisiones y nunca a resolver cuestiones sustanciales de puntosque hayan sido objeto de controversia E laudo que incurra en el vicio de laoscuridad no cumple su fin puesto que no queda decidida sin duda la controversia
De otro lado CRAIG PARK y PAULSSON seæalan sobre el particular
El propósito de la norma es permitir la aclaración de un laudo para permitir sucorrecta ejecución como por ejemplo sipareciera haber mandatos en conflicto en laparte operativa del laudo Ésta n0 puede ser usada rara requerir al Tribunal queexplique o oue reformule sus razones Ésta no provee una ocasión cara oue elTnbunal reconsidere su decisión Si esa fuera la base de la solicitud de la parte elTribunal tendría fundamentos de sobra en encontrar como innecesario o inapropiadoel concederla interpretación requerida El subrayado es nuestro
Como explican los citados autores3 esta facultad reconocida en los Ærbitros para aclarar algœnextremo del laudo tiene como propósito permitir su correcta ejecución por ejemplo cuando en
1 HINOJOSA SEGOVIA Rafael El recurso de anulación contra los laudos arbítrales Estudiojurisprudencial Editorial Revista de Derecho Privado Editoriales de Derecho Reunidas SAMadrid Espaæa 1991 PÆgs 336 y 337
z raducción libre del siguiente texto The purpose of the provision is to permit clarification ofan award so as to permit its correct execution as for instance if there would appear to beconflicting commands in the operative sections of the award It is not to be used to requirethe tribunal to explain or to reformulate its reasons It does not provide an occasion for thereconsideration by the tribunal of its decision Should this be the basis of the partysapplication the tribunal will be quite justified in finding it unnecessary or inappropriate to venderthe requested interpretation W LAURENCE CRAIG WILLIAM W PARK JANPAULSSON International Chamber of Commerce Arbitration Oceana Publications Inc araEd 2000 PÆg 408
W Laurence Craig WIliamW Park 8 Jan Paulsson International Chamber of CommerceArbitration ob cit Sera Ed p 408 The purpose of the provision is to permit clarification ofan award so as to permit its correct execution as for instance if there would appear to beconflicting commands in the operative sections of the award It is not to be used to require thetribunal to explain or to reformulate its reasons It does not provide an occasion for thereconsideration by the tribunal of its decision Should this be the basis of the partysapplication the tribunal will be quite justified in finding it unnecessary or inappropriate to
9
RROCFSOA41IGConsorcio9taynasCaja9tunicipafdeA6orro y CrØdito de91faynatSA
la parte resolutiva existen órdenes contradictorias En consecuencia no cabe que las partes
utilicen este remedio para pretender que los Ærbitros les expliquen sus considerandos y menos
para que reformulen su razonamiento ya que la aclaración no es sinónimo de reconsideración
En el mismo sentido FOUCHARD GAILLARD y GOLDMAN4 seæalan que sólo cuando la
parte resolutiva del laudo arbitral estÆ redactada de manera tan ambigua que legítimamente
genere dudas en las partes acerca de su significado es que procede este remedio En cambio
no procederÆ recurrir a esta herramienta cuando lo que se ataque sea el razonamiento lógico
jurídico expresado en la parte considerativa del fallo arbitral
En este orden de ideas mediante el recurso de aclaración no se podrÆ solicitar la modificación
del contenido o fundamentos de la decisión del Tribunal ni tampoco conceder al mismo un
carÆcter impugnatorio propio de las apelaciones o reposiciones
Por ende se puede aclarar la parte resolutiva del laudo arbitral o excepcionalmente la parte
considerativa sólo en cuanto tenga que ser entendida para la ejecución adecuada de lo
ordenado Si a travØs de una solicitud de aclaración de los fundamentos se disfraza un pedido
de revisión o reconsideración de la evaluación de las pruebas o del razonamiento del Tribunal
Arbitral aquØl debe de ser desestimado
Octavo Que el Tribunal tiene la obligación específicamente de pronunciarse sólo sobre lo
solicitado por las partes en sus pretensiones es decir mediante la aclaración no pueden
pretender las partes que el Tribunal Arbitral examine temas no controvertidos ademÆs para ser
amparada una aclaración sobre la parte considerativa es requisito que dicha aclaración sea
indispensable para la ejecución adecuada de lo ordenado
vender the requested interpretation Brooks W Daly Correction and Interpretation ofArbitral
Awards under the ICC Rules of Arbitration En ICC International Court ofArbitration BulletinVol 13 No 1 2002 pp 6364 A request for interpretation is properly made when the terms
of an award are so vague or confusing that a party has a genuine doubt about how the award
should be executed
Fouchard Gaillard Goldman on International Commercial Arbitration Emmanuel Gaillard
John Savage Eds Kluwer Law International 1999 p 775 The interpretation of an
arbitral award is only really helpful where the ruling which is generally presented in the form
of an orden is so ambiguous that the panties could legitimately disagree as to its meaning Bycontrast any obscurity or ambiguity in the grounds for the decision does not warrant a requestfor interpretation of the award
go
RoCSOAIConsorcio 9KaynasCaja91tunicipaleAkorro y CrØÆito e91taynasSA
Noveno Que en cuanto a las solicitudes de aclaración de ambas partes respecto a lo
resuelto en la pretensión A el Tribunal debe seæalar que esta pretensión tenía como objetivo
que Øste declare como fecha de tØrmino de plazo ampliado el 150108 de acuerdo con las
ampliaciones de plazo otorgadas por la Entidad sin embargo despuØs del anÆlisis
correspondiente realizado por el colegiado y consignado en el Laudo se determinó que no
correspondía dicha fecha como tØrmino de plazo ampliado toda vez que las ampliaciones de
plazo parcial aprobadas mediante las Resoluciones de Gerencia Ns 071 072 y 0732007
CMACMAYNAS derivadas de la demora en la aprobación de los Adicionales Ns 07 08 y 09
respectivamente no podían sumarse para efectos del cómputo de plazo al haberse tramitado y
aprobado en forma simultÆnea determinación consecuente y objetiva derivada de la
controversia
Por otra parte con relación al cuestionamiento que seæala el demandante respecto a la demora
en aprobar el Adicional N 07 y que esta causal aœn persiste se debe tener en cuenta que la
aprobación de un adicional es una potestad y no una obligación de la Entidad en ese sentido al
no haberse aprobado ni autorizado la ejecución del adicional solicitado por el contratista
resulta imposible pretender que persista la causal
Asimismo aspecto de relevante importancia es que en este proceso no se ha controvertido la
validez de las Resoluciones de Gerencia Ns 071 072 y0732007CMACMAYNAS por lo que
no puede desconocerse los fundamentos de las mismas
En tal sentido el Tribunal se ratifica en los fundamentos del laudo debiendo declararse
Improcedente la aclaración solicitada por las partes
DØcimo Respecto a la aclaración de lo resuelto en la pretensión B solicitada por las partes el
Tribunal luego de revisado el laudo considera que debe aclararse solamente que la fecha
dicada entre el 26062007y 20092007 estÆ referida a la causal y no al tØrmino de cuÆndo
a cuÆndo debe otorgarse la ampliación de plazo puesto que ello no corresponde a la
pretensión demandada
DØcimo Primero Con relaciónala aclaración de lo resuelto en la pretensión C solicitada por
el contratista el Tribunal considera que lo que pretende el contratista es que ser realice una
nueva evaluación de los hechos y consecuentemente se reformule el razonamiento y
pronunciamiento del Tribunal por lo tanto al no haber encontrado ninguna causal que invalide
o cause la ineficacia de la Resolución Gerencia N 0882007CMACMAYNAS SA el
9
Consorcio JKaynasCaja YtunicipaCdeAkorro y CrØdito de 9Kaynas SA
colegiado se ratifica en los fundamentos del laudo por lo tanto debe declararse Improcedenteesta aclaración
DØcimo Segundo Respecto a la aclaración de lo resuelto en la pretensión D solicitada por la
Entidad se debe precisar que no se ha desestimado la pretensión relativa al pago de gastos
generales tal y conforme se consigna claramente en el laudo asimismo en lo que respecta al
equipo paralizado el importe respectivo se paga en forma proporcional a la ampliación de
plazo expresamente reconocida en el laudo y conforme se determine en la Liquidación Final de
Obra Consecuentemente el Tribunal se ratifica en los fundamentos expuestos en el laudo
debiendo declararse Improcedente la aclaración solicitada
DØcimo Tercero Respecto a la aclaración de lo resuelto en la pretensión J solicitada por la
Entidad el Tribunal debe precisar que esta pretensión indemnizatoria fue declarada infundada
debido que la Entidad no acreditó fehacientemente los supuestos daæos consecuentemente la
aclaración solicitada deviene en Improcedente
Por lo expuesto se RESUELVE
PRIMERO En mayoría declarar IMPROCEDENTE la aclaración de laudo solicitada por la
Entidad y el Contratista con relaciónalo resuelto en la pretensión A de la parte resolutiva
del laudo
SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la aclaración de laudo solicitada por la Entidad y
FUNDADA la aclaración solicitada por el Contratista con relaciónalo resuelto en la
pretensión B de la parte resolutiva del laudo arbitral de acuerdo a lo seæalado en el
Considerando DØcimo
TERCERO En mayoría declarar IMPROCEDENTE la aclaración de laudo solicitado por el
Contratista con relaciónalo resuelto en la pretensión C de la parte resolutiva del laudo
arbitral
CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la aclaración de laudo solicitado por la Entidad con
relaciónalo resuelto en la pretensión D de la parte resolutiva del laudo arbitral
QUINTO Declarar IMPROCEDENTE la aclaración de laudo interpuesto por la Entidad con
relaciónalo resuelto en la pretensión J de la parte resolutiva del laudo arbitral
gz
Consorcio 9YfaynasCaja JKunicipaleAleorro y CrØtoe9KaynasSA
SEXTO Declarar que la presente resolución forma parte integrante del laudo arbitral
Notifíquese
Ramiro RreÆRØyesPresidente del Tribunal Arbitral
CClyl V
Dr Luis U illas Ramíre Dra Luz Øssica Eguía Cortez
` itro `rbitro
CONSTANCIA
La Secretaria que suscribe deja constancia que la firma del seæor `rbitro Dr Luis
Ubillas Ramírez inserta en la presente Resolución de aclaración de Laudo estÆ referida
a los considerandos y parte Resolutiva SEGUNDO CUARTO Y QUINTO que
aprueba
licia V a ópezSecretaria Arbitral
3
RoCsoAiBInRAtConsorcio LtaynasCaja 914unicipaCeAhorro y CrØdito `e 911aynasSA
VOTO SINGULAR DEL DR LUIS UBILLAS RAM˝REZ
1 En relaciónala solicitud de aclaración y rectificación solicitada por el Contratista
respecto al primer punto controvertido identificado con el literal A mi Voto
Singular es por declarar fundada la petición de aclaración y rectificación toda
vez que se ha producido un claro error de apreciación que induce a un error
material que termina por restar 25 días de ampliación de plazo en agravio del
Contratista lo cual se debe corregir habida cuenta que demandada la sumatoria
de las ampliaciones de plazo expresamente conferidas por la Entidad sólo se
observa simultaneidad en dos de ellas vinculadas a los adicionales 8 y 9 que
fueron solicitados y resueltos en fechas idØnticas de ahí que el evento demora
en la aprobación del adicional concluyó en ambos casos con la aprobaciónrespectiva otorgada mediante Resoluciones 067 y 066 2007CMACMAYNAShaciendo imposible que se sumen los 25 días conferidos en cada caso y quedarían 50 días de ampliación de plazo para permitir que se reconozca sólo 25
por estos dos adicionales lo que sumado a los otros 25 días derivados del
adicional N 07 que no fluye de autos que haya sido aprobado o desaprobado en
momento alguno totaliza 50 días que es precisamente la aclaración y
rectificación que ha sido solicitada la cual debe ser declarada fundada
2 En lo concerniente a la aclaración de puro Derecho que solicita el Contratista en
torno a la legalidad de la Resolución del Contrato reitero mi posición en el
sentido que la Resolución de contrato dictada por la Entidad mediante
Resolución Gerencia N0882007CMACMAYNAS fue nula por flagranteinfracción a los artículos 259 y 263 del Reglamento y por falta de fecha cierta
para determinar el atraso injustificado del Contratista por menos del 80 de ahí
que el requerimiento de calendario acelerado fue nulo y la consecuente
resolución de contrato tambiØn sin ninguna posibilidad de validar dicho acto
administrativo por la vía de un Laudo Arbitral de Derecho por consiguiente esta
solicitud de aclaración y rectificación de error jurídico debe ser declaraos
fundada
IS UBILL S M˝REZ
`rbitr
IC P Z
Secretaria Arbitral
4