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INTRODUCCIÓN AL DERECHO I

LECCIÓN 16

DERECHO PRIVADO (Continuación)

Derecho Laboral. Nociones e importancia.

“El derecho laboral o del trabajo es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes o servicios”.

Esta rama del derecho tiene como fines principales; el normativo o regulador de las relaciones individuales o colectivas de trabajo, y el tutelar o protector de los trabajadores en relación de dependencia, asegurando a éstos el mínimo de derechos y garantías, compatibles con la dignidad de la persona humana. Tales derechos y garantías reconocidas por el Código laboral a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto en contrario (Art. 3º primer párrafo).

El Código del Trabajo o Laboral Paraguayo, fue sancionado por Ley Nº 213/93 en fecha 29 de octubre de 1993, modificado posteriormente de manera parcial por Ley Nº 496/95. Dicho Código derogó a la Ley anterior identificada como Ley Nº 729/61.

Nuestro actual Código del Trabajo contiene 5 libros divididos de la sgte. manera:

LIBRO I: Disposiciones generales y contrato individual de trabajo. LIBRO II: De las condiciones generales del trabajo. LIBRO III: De las relaciones colectivas de trabajo. LIBRO IV: De la seguridad social. LIBRO V: De las sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo.

A su vez, dicho Código se subdivide en Títulos, Capítulos y 411 artículos, algunos de ellos ya modificados y derogados.

La doctrina de la Iglesia.

En la antigüedad la mayor parte del trabajo productivo se desarrollaba bajo el régimen de la esclavitud. En ese sentido, la Doctrina Social de la Iglesia ha preconizado la moralización de las relaciones laborales, el respeto a la dignidad de la persona humana en todo tiempo y lugar, el valor redentor del trabajo humano y la necesidad de armonizar los derechos de la libertad del hombre con las superiores exigencias del bien común.

En consecuencia, el Cristianismo vino a dignificar el trabajo. A principios de los tiempos modernos se desarrollaron el régimen de las corporaciones y gremios, los cuales respondían a la defensa de intereses profesionales, religiosos y morales.

Dicha doctrina social de la Iglesia ha inspirado numerosas instituciones del derecho laboral como ser: su normativa internacional, la situación del trabajador aislado, su derecho de asociarse libremente, la necesidad del salario familiar y de las asignaciones familiares por sistema de compensación, la participación en las utilidades de la empresa, la protección de la mujer trabajadora y a los lactantes y niños en el trabajo, la participación social en comisiones paritarias o tripartitas, entre muchas otras instituciones.

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Antecedentes hispánico e indiano en el Paraguay.

Los dos grandes acontecimientos, la revolución francesa y la revolución industrial del siglo XVIII, la primera política y la segunda técnico económica, implicaron una reglamentación del trabajo. La revolución francesa hacia al hombre libre y la industrial limitaba al ejercicio práctico de los poderes de aquella abstracta libertad.

La empresa de la gran explotación, era quien fijaba unilateralmente la jornada, los salarios, las particularidades de las tareas y las cesantías, fijando tales condiciones laborales, con miras a un progreso particular de cada explotación. Los contratos de trabajo se convirtieron en meros actos de adhesión a las estipulaciones fijadas por los empleadores, sin que el Estado interviniera para poner fin a la dictadura de los patronos.

En América Hispana, sin realizar un profundo estudio histórico-sociológico, se puede afirmar que Las Leyes de Indias, constituyen un precedente valioso del derecho laboral. Estas leyes desarrollaban un sistema tutelar del trabajo de los indios, inspirados en preceptos tales como: la limitación de la jornada de trabajo, inspección de trabajo y jurisdicción, garantía de la alimentación, entre otros.

Bases constitucionales.

La Constitución Nacional vigente, incluye en Capítulo VIII de la parte dogmática, los derechos de los trabajadores, enunciados en los artículos 86 al 100, para lo cual, se transcribe algunos artículos a saber:

Artículo 86 - Del derecho al trabajo. Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

Artículo 88 - De la no discriminación. No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

Artículo 89 - Del trabajo de las mujeres. Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad. La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.

Artículo 90 - Del trabajo de los menores. Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.

Artículo 91 - De las jornadas de trabajo y de descanso. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos. Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.

Artículo 92 - De la retribución del trabajo. El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.

Artículo 94 - De la estabilidad y de la indemnización. El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.

Artículo 95 - De la seguridad social. El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos

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los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

Artículo 96 - De la libertad sindical. Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo correspondiente. En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.Artículo 98 - Del derecho de huelga y de paro. Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales. La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

Derecho Procesal Laboral. Codificación.

“El Derecho Procesal Laboral es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes laborales de fondo”. Su estudio comprende: la organización de la justicia del trabajo, la determinación de la competencia de los juzgados y tribunales y las reglas de procedimiento que deben observar los jueces en la substanciación del proceso.

El Código Procesal Laboral fue sancionado por Ley Nº 742/61 de fecha 30 de Agosto de 1961. El mismo contiene 373 artículos, distribuidos en un título preliminar y dos libros. El Libro I, trata de la organización, jurisdicción y competencia, en tanto que el Libro II, trata sobre el procedimiento en el ámbito laboral.

El derecho social.

El derecho social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.

En ese sentido, el Derecho Laboral es una rama del Derecho Social que comprende las relaciones jurídicas de empresarios y trabajadores con el Estado u otros entes públicos, con el fin de la protección y tutela del trabajador por cuenta ajena y de su familia, en virtud de la ley. Por eso suele denominarse Derecho Social al Derecho Laboral, pero hay que tener en cuenta que el Derecho Social también comprende el Derecho Agrario y el Derecho de la Seguridad Social, a más del Derecho del Trabajo así como ya se explico.

Derechos intelectuales. Nociones y bases.

La denominación de derechos intelectuales como categoría conceptualmente diferenciada de los derechos personales o creditorios y de los derechos reales, aparece desde el año 1873 en la clasificación de los derechos subjetivos privados de carácter civil, ideada por el jurista belga Edmond Picard.

Otros juristas y las legislaciones especiales de los diversos países, adoptan variada nomenclatura, tales como: derechos de autor, propiedad literaria, científica y artística, o más brevemente propiedad intelectual.

Definición

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“Derecho intelectual es el poder reconocido a un autor, para beneficiarse exclusivamente con su obra de creación personal e impedir que otro la copie, imite o reproduzca sin su consentimiento”.

En dicha relación jurídica, el sujeto activo o titular del derecho es el autor. Este tiene la facultad de usar, gozar y disponer a cualquier título de modo exclusivo su obra de creación intelectual, conforme a las disposiciones normativas de la ley.

El sujeto pasivo está constituido por todas las demás personas, sobre quienes pesa una obligación electiva de respeto. Por consiguiente, los derechos intelectuales no existen contra un sujeto pasivo particular y directo.

Los elementos substanciales de la creación intelectual son: el autor y la obra. La creación intelectual conlleva la originalidad por mínima que sea. El régimen jurídico de las obras literarias y artísticas, protege la forma representativa de una creación original del genio o ingenio del autor.

En resumen, la propiedad intelectual abarca:

Obras literarias, artísticas y científicas. Interpretaciones y ejecuciones, fonogramas y emisiones. Invenciones en todos los ámbitos de la actividad humana. Descubrimientos científicos. Diseños industriales. Marcas, nombres y designaciones comerciales. Protección contra la competencia desleal Derechos derivados de la actividad intelectual en las esferas industrial, científica, literaria y

artística.

Los derechos intelectuales, tiene su base constitucional en el artículo 110, que dispone: “De los derechos de autor y propiedad intelectual. Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.

Legislación Nacional en materia de derecho intelectual:

Ley Nº 1328/98, Derechos de Autor y Derechos Conexos - Decreto Nº 5159/98, que reglamenta la Ley 1328/98.

Ley Nº 1294/98, De Marcas - Decreto Nº 22365/98, que reglamenta la Ley Nº 1294/98.

Ley Nº 1630/00, Patente de Invenciones - Decreto Nº 14201/01, que reglamenta le Ley Nº 1630/00.

Ley Nº 1160 Código Penal y Ley 3440/08 Que modifica el Código Penal.

CONVENCIONES Y TRATADOS AMERICANOS SOBRE DERECHO DEL AUTOR: Algunos de estas convenciones y tratados se llevaron a cabo en materia de protección del derecho de autor de las cuales nuestro país es signatario como ser: Tratado de Montevideo de 1889, Convención de México de 1902, Convención de Río de Janeiro de 1906, Convención de Buenos Aires de 1910, Acuerdo de Caracas de 1911, Convención de la Habana de 1928, Tratado de Montevideo de 1939, Convención Interamericana de Washington de 1946

Obras artísticas y literarias.

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Las obras literarias y las obras artísticas son toda creación intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Por ejemplo, entre las obras literarias se encuentran las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, etc. Entre las obras artísticas se encuentran las pinturas, las esculturas, las fotografías, las obras dramáticas, pantomímicas y escénicas.

Nuestra legislación nacional protege a las obras literarias y artísticas, teniendo como base constitucional el artículo 110 de la C.N. En tanto que la Ley Nº 1328/98 “De derecho de Autor y Derechos Conexos”, regula específicamente la materia.

Invenciones y descubrimientos.

Desde el punto de vista teórico, la invención y el descubrimiento son esencialmente distintos. La invención consiste en crear algo que antes no existía; y el descubrimiento es dar a conocer algo existente, pero que era desconocido.

En fecha 29 de noviembre de 2000, fue promulgada la nueva Ley N° 1630/00 “De Patentes de Invención”, que entró en vigencia en nuestro país, el 29 de enero de 2001. La nueva normativa abarca todos los aspectos relativos a las patentes de invención y modelos de utilidad, teniendo como fuente el derecho comparado y las más modernas legislaciones y convenios sobre la materia, especialmente el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), incluido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, ratificado por el Paraguay según Ley N° 444/94.

La dicha ley establece que serán patentables las invenciones nuevas de productos o procedimientos que impliquen una actividad inventiva  y sean susceptibles de aplicación industrial.

Los derechos de autor.

“El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita”.

La Ley Nº 1.328/1998 “De Derecho de Autor y de Derechos Conexos”, es la que regula en nuestro país, los derechos de los autores. En ese sentido, prescribe el artículo 1º de dicho cuerpo legal, cuanto sigue: “Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores y demás titulares de derechos sobre obras las obras literarias o artísticas, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor y otros derechos intelectuales”. (Derecho conexo comprende los derechos de los intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores).

El objeto sobre que recaen en el sentido de bien, es la creación intelectual, materializada en libros, pinturas, composiciones musicales, esculturas, descubrimientos científicos, máquinas y cualesquiera otras formas reveladoras de una personalidad- fecunda

Respecto de los derechos de autor, el objeto sobre que recaen en el sentido de bien, es la creación intelectual materializada en libros, pinturas, composiciones musicales, esculturas, descubrimientos científicos, máquinas y cualesquiera otras formas reveladoras de una personalidad fecunda.

Dibujos industriales.

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Los dibujos y modelos industriales, constituyen manifestaciones de la propiedad industrial, relacionados con la forma, el aspecto externo u ornamental de los productos. Los dibujos destinados la ornamentación de productos manufacturado se llaman dibujos industriales o dibujos de fábrica.

En nuestro país, la Ley Nº 868/1981 es la que regula los “Dibujos y Modelos Industriales”. El artículo 1º de dicha Ley establece que “el dibujo industrial es toda combinación de líneas y colores; y modelo industrial es toda forma plástica de líneas y colores, destinados a dar una apariencia especial a un producto industrial o artesanal, y que sirva para su fabricación”.Diferencias entre modelo industrial y dibujo industrial:

El  modelo industrial es un objeto espacial, tridimensional, que ocupa un lugar en el espacio. En este ámbito, el producto toma cuerpo en la misma forma que se les da. Por tanto su geometría espacial es su característica principal. Dentro de esta categoría entrarían por citar algunos ejemplos el mobiliario (mesas, sillas, armarios), el menaje (vasos, platos, floreros, etc.), la marroquinería (bolsos, cinturones, etc.), etc.

El  dibujo industrial se sitúa en un plano y consiste en cierta combinación de líneas o colores y carece de una existencia propia, consiste en una creación inseparable de un producto al que se le aplica con fines de ornamentación (estampados, encajes, alfombras, tapices, porcelanas, cerámicas, etc.) con el propósito de aumentar su belleza, individualidad, o valor respecto a otros objetos semejantes sin aumentar su utilidad.

Derecho de marcas.

A modo de ensayar una definición del Derecho Marcario o de Marcas, podríamos decir que esta es el conjunto de principios y normas positivas que regulan la utilización y goce exclusivo de las marcas comerciales conforme a la ley, con el fin de proteger la reputación adquirida de los mismos.

Las marcas se definen, de acuerdo con la Ley Nº 1.294/1998, en su artículo 1º, como todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Estas pueden consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves, nombres, vocablos de fantasía, letras y números con formas o combinaciones distintas, combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. El listado, al igual que el de sus antecedentes, resulta estrictamente enunciativo.

Funciones de la marca:

Indica la procedencia del producto. Indica la calidad del producto. Da propaganda o publicidad al producto.