LECTURA 1
LOS DERECHOS HUMANOS
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LOS DERECHOS HUMANOS
ÍNDICE
2.1 Definición y características
2.2 Los principios de los derechos humanos
2.3 Las obligaciones del Estado mexicano
2.4 ¿Cómo se aplican los principios de los derechos humanos en
las políticas públicas?
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2.1 Definición y características
De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “los Derechos Humanos
son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona” (s.f., párr. 1). Estas
prerrogativas han tenido una evolución histórica en los países occidentales: han pasado de
ser aspiraciones a estar establecidas y protegidas en marcos legales de manera nacional e
internacional. En 1948, con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
estos adquirieron una dimensión universal al ser considerados parte de la humanidad
independientemente de las ideologías, sistemas políticos o modelos económicos a los que
pertenezcan las personas. Además, a partir de este evento comenzaron a vincularse
jurídicamente a los países firmantes, lo cual se consolidó con el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en 1966. Cabe destacar que este consenso internacional es lo que ha dado
legitimidad a las exigencias de derechos humanos que tienen su fundamento en la dignidad de
la persona.
Las características de los derechos humanos son:
Universales. Pertenecen a todas las personas por igual.
Inalienables. Son inherentes a las personas.
Irrenunciables. No se pueden negar o eliminar para sí o para otros.
Imprescriptibles. No tienen fecha de caducidad, no terminan.
Indivisibles. No se pueden fraccionar, es decir, ningún derecho puede
disfrutarse a costa de otro.
Absolutos. Tienen una exigencia moral que hay que satisfacer.
Inviolables. No pueden ser vulnerados ni violados por otras personas o por el
Estado.
Estas características deben considerarse permanentemente en toda acción pública, en
sus procesos de planeación, de toma de decisiones, de diseño y evaluación, de políticas de
atención; aquí la relevancia del conocimiento básico sobre derechos humanos por parte de
todas las personas servidoras públicas.
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Principales instrumentos internacionales que contribuyeron en la construcción
del derecho internacional de los derechos humanos
En la siguiente tabla podrás conocer las fechas de los principales eventos y acuerdos
internacionales en materia de derechos humanos.
Tabla 1
Eventos y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos
Año Instrumentos
1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos
1951 Convención de las Naciones Unidas relativa al Estatuto de los Refugiados
1965 Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial
1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1976 Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW)
1984 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes
1989 Convención sobre los Derechos del Niño
Estas características, en virtud de
su vinculación jurídica
(establecida en la Constitución
mediante pactos y convenios
internacionales), se constituyen
en principios obligatorios para
lograr su efectividad y plena
aplicación.
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1990 Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y su Mecanismo de Vigilancia
2006 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
2008 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece un catálogo de
derechos mínimos que todas las personas deben tener y ejercer plenamente, salvo que en
casos específicos y justificados se deban restringir. En la Declaración y Programa de Acción
de Viena (1993) se reforzaron los principios y características de los derechos humanos, entre
ellas su universalidad y la obligación de los Estados de respetarlos; se impulsó que los Estados
elaboraran un plan de acción nacional para que se mejorara la promoción y protección de los
derechos humanos; y se estableció la vinculación entre derechos humanos y planeación
pública (SEGOB, et al, 2014). A partir de entonces, se comenzaron a elaborar programas
nacionales de derechos humanos y desde 2012 se impulsaron programas estatales de
derechos humanos.
Estos antecedentes obligan a que, desde el Poder Ejecutivo, se busque la manera de
plantear una política pública con perspectiva de derechos humanos más allá de la que toda
acción gubernamental busca en sí misma. Esto plantea preguntas como ¿cuál es la
especificidad de una política pública desde los derechos humanos?, ¿cuáles son las diferencias
respecto a una política pública que no los considera?, ¿qué debe contener una política pública
alineada a los derechos humanos? Para obtener las respuestas, debemos conocer las
características y principios de los derechos humanos, su punto de partida y lo que ha permitido
su evolución en el marco jurídico internacional y nacional.
2.2 Los principios de los derechos humanos
En el ámbito de la doctrina jurídica, Alexey señala que los principios y las normas son
reglas que deben observarse porque dicen lo que se debe hacer. La diferencia entre ambas
radica en la generalidad de los principios y la concreción de las normas. También señala que
“los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible
dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes” (1993, p. 86). La Constitución
mexicana es explícita en cuanto a la obligación que tiene el Estado mexicano para seguir los
principios de los derechos humanos. Para su comprensión, a continuación se detalla en qué
consisten.
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1. Principio de universalidad. Significa que los derechos humanos son para todas las
personas por igual, en cuanto a que todas poseen dignidad por el hecho de serlo. Por lo
tanto, no se pueden respetar los derechos de solo unas personas mientras se niegan
los de otras. Respecto a este principio Serrano y Vázquez acotan:
Podría considerarse que ciertos derechos especiales dirigidos a grupos
en situación de vulnerabilidad ponen en duda la universalidad de los
derechos humanos, pero no es así. El reconocimiento de necesidades
específicas para estos grupos en condiciones –incluso a veces
estructurales– de desventaja sólo tiene como objetivo que dichos grupos
puedan gozar del ejercicio pleno de sus derechos. (2011, p. 24).
2. Principio de interdependencia. Este implica la aceptación de que los derechos
humanos están vinculados: si se viola uno es probable que también otros sean
vulnerados. No se puede garantizar un derecho en detrimento de otro. El derecho a la
vida conlleva el derecho a la salud, a la alimentación y a la seguridad, por ejemplo.
3. Principio de indivisibilidad. Este principio, ligado al anterior, comprende que no se
puede garantizar solo una parte del derecho ni se puede restringir a un cierto grupo de
personas o territorio.
4. Principio de integralidad. Este ejercicio contempla que todos los derechos son
importantes y, por lo tanto, deben ser garantizados para su pleno ejercicio
“reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no
puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a
menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos”
(OACNUDH, s.f., párr. 4).
5. Principio de progresividad. Este implica que el Estado debe buscar todo el tiempo una
mejor garantía y protección de los derechos humanos para que se amplíen y el catálogo
de los mismos se enriquezca. Por tanto, el principio de no regresividad supone la
prohibición de medidas regresivas, es decir, que no debe haber retrocesos en los
derechos en los que se ha avanzado. En caso de introducir una medida regresiva, debe
ser en situaciones excepcionales y fundarse y motivarse por las autoridades
responsables.
6. Principio pro persona. Es la obligación del Estado mexicano de aplicar la norma más
amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos, es decir, elegir aquella que
favorezca más a la persona.
7. Principio del interés superior de la niñez. Se refiere a que, ante cualquier colisión de
derechos, siempre se debe elegir lo que favorezca y proteja más a la niñez. Este
principio se incorporó en la Convención de los Derechos del Niño.
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8. Principio de igualdad. Es un valor supremo que se refiere a la igual titularidad de los
derechos humanos que, al estar en la Constitución, también es una garantía (Morán y
Abundis, 2016). Se debe considerar que la igualdad opera cuando existen las mismas
circunstancias, por lo que este principio se hace relativo ante la desigualdad de las
mismas. Es decir, no puede perderse de vista la finalidad del principio, el cual es la
garantía de los derechos humanos y su protección para todas las personas. Además,
este principio en particular va acompañado de la prohibición constitucional de no
discriminar.
Los derechos humanos comprenden cuatro dimensiones, a saber:
Dimensiones
1. Un sujeto titular del derecho, que pueden ser infantes, adolescentes, mujeres,
hombres, personas con discapacidad, etcétera.
2. Un sujeto obligado a cumplir los derechos, que son las Entidades, Dependencias y
Unidades de Apoyo de acuerdo a sus atribuciones legales.
3. Un objeto del derecho como educación, salud, seguridad, trabajo, etcétera.
4. Una garantía de exigibilidad, es decir, que cuando un tercero no lo respeta deben
haber mecanismos de queja, instrumentos de garantía como leyes y reglamentos que
los establezcan y mecanismos de exigibilidad y defensa como la Procuraduría de los
Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, entre otros.
Estas dimensiones son relevantes cuando se va a diseñar una política pública pues,
desde el aspecto legal, orientan sobre la inclusión de personas y grupos específicos. También
definen las Entidades y Dependencias concernidas (transversalidad) para la garantía del
derecho; el servicio o producto se aborda como un derecho humano, por lo que se trazan
claramente sus alcances; y la garantía de exigibilidad se establece como un mecanismo de
mejora continua para los beneficiarios y las autoridades. Es decir, se avanza en el
cumplimiento de la ley, en el ejercicio de los derechos humanos de la ciudadanía, en la
transparencia y rendición de cuentas, así como en el fortalecimiento de los vínculos y la
confianza entre sociedad y gobierno.
2.1 Las obligaciones del Estado mexicano
Las obligaciones generales que establecen la Constitución nacional y la estatal son:
respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, a las que se deben aplicar
los principios con base en sus dimensiones. Además, se cuenta con las obligaciones
específicas de prevenir, investigar, sancionar y restituir las violaciones a los derechos
humanos. El Poder Ejecutivo primordialmente se ocupa de prevenir violaciones, ya que su
tarea es ejecutar los recursos para garantizar los derechos en la medida de sus posibilidades.
Sin embargo, también están a su cargo algunos mecanismos investigadores y sancionadores.
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A continuación se ofrecen las definiciones que Vázquez y Serrano (2013) establecen para
estas obligaciones.
La obligación de respetar. Respetar constituye la obligación más
inmediata y básica de los derechos humanos, en tanto que implica no
interferir con o poner en peligro los derechos. Se trata de una obligación
tendiente a mantener el goce del derecho; su cumplimiento es
inmediatamente exigible, cualquiera que sea la naturaleza del derecho.
Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera de sus
niveles (federal, local o municipal) e independientemente de sus
funciones (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) debe violentar los derechos
humanos por sus acciones. […] Esta obligación se cumple por parte del
Estado mediante abstenciones y se violenta a través de acciones. (p. 34).
La obligación de promover. Esta obligación tiene el objetivo de
proveer a las personas toda la información necesaria para asegurar que
sean capaces de disfrutar el derecho. Es decir, el Estado tiene la
obligación de que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos
de defensa, pero también el deber de garantizar que sepan cómo ejercer
mejor esos derechos. […] Ello requiere una perspectiva que considere a
las personas como titulares de derechos y no como beneficiarias de
programas sociales. En este sentido, las obligaciones son
conceptualizadas como conductas estatales y no como bienes
transferibles. (p. 35).
La obligación de proteger. Es una obligación dirigida a los
agentes estatales en el marco de sus respectivas funciones para crear el
marco jurídico y la maquinaria institucional necesarios para prevenir las
violaciones a derechos humanos cometidas por particulares. Esto supone
también la creación de dos formas organizacionales distintas: aparatos de
prevención y algunos mecanismos de exigibilidad. (p. 27).
La obligación de garantizar. La obligación de garantizar no sólo
tiene el objetivo de mantener el disfrute del derecho, sino también el de
mejorarlo y restituirlo en caso de violación. Fundamentalmente, se trata
de una obligación que exige la conducta positiva del Estado para
asegurar la realización del derecho. La obligación de garantizar los
derechos es la más compleja en términos de la conducta positiva que se
requiere de los órganos estatales, porque implica una perspectiva global
sobre los derechos humanos en el país. En tanto se trata de asegurar la
realización de los derechos humanos para todas y todos, se hace
necesario planear, establecer metas, crear mecanismos de control, entre
otras actividades. La de garantizar tiene por objeto realizar el derecho y
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asegurar para todas y todos la habilidad de disfrutar de los derechos. Por
ello requiere la remoción de todas las restricciones a los derechos y la
provisión de los recursos o la facilitación de las actividades que aseguren
que todas las personas sean sustantivamente iguales en cuanto a su
habilidad para participar como ciudadanas plenas en una sociedad. En
este sentido, la obligación de garantizar implica, en palabras de la Corte
idh, “el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales
se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean
capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos”. (p. 21).
Como sabemos, las obligaciones respecto a los derechos humanos no terminan con las
establecidas en nuestras leyes: también son fuente de obligaciones los tratados internacionales
que ha firmado nuestro país. Estos instrumentos han sido generados ya sea en el Sistema
Internacional de Derechos Humanos (gestionado por la ONU), o bien, en el Sistema Regional
de Derechos Humanos (gestionado por la OEA) y son parte del bloque de constitucionalidad
que nos rige. Es decir, se pasa de un concepto jerárquico de leyes a un concepto horizontal al
que se suma el derecho internacional de los derechos humanos. Por ello, la obligación
internacional de los gobiernos es no contravenir sus compromisos adquiridos y no pueden
invocar normas de su derecho interno para no cumplirlos. Para ello, se debe evitar establecer
normas incompatibles con las obligaciones internacionales y omitir adaptar las que ya existen.
Igualmente, conlleva una responsabilidad cualquier acción u omisión del Poder Ejecutivo que
sea no compatible con estas normas internacionales; además, es internacionalmente
responsable por los actos contra derechos humanos que los residentes en su territorio comenta
y su obligación es reparar el daño en caso de que esto suceda (del Toro, 2002).
El reconocimiento de sujetos de derechos también implica la existencia de sujetos
obligados, y de ello se derivan consecuencias ante el incumplimiento por parte de estos
últimos. A la posibilidad de un reclamo se denomina justiciabilidad o exigibilidad judicial. Por
ello se tiene que identificar la relación directa entre el derecho, la obligación y la garantía,
además de considerar la aplicación de sanciones cuando los sujetos obligados violen estos
derechos.
Es importante identificar el alcance de un derecho. Para ello, es vital conocer los
tratados internacionales y el trabajo de sus mecanismos de seguimiento, ya que estos han
generado criterios que ayudan a delimitar el alcance de las obligaciones del Estado. Sobre el
tema, Serrano y Vázquez señalan que “la obligación de garantizar es mucho más amplia que la
investigación, sanción y reparación; comprende la obligación de proteger y, en general, la
organización de todo el aparato gubernamental para asegurar el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos” (2011, p. 37).
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2.4 ¿Cómo se aplican los principios de los derechos humanos en las
políticas públicas?
Los derechos humanos son lo que le dan finalidad a las políticas públicas, y sus
principios son criterios o guías para su aplicación. Por ejemplo, el fin de la política educativa es
garantizar el derecho a la educación, y la aplicación de los principios determina ciertas
condicionantes al diseño de la política. En la siguiente tabla se explica cómo se aplican los
principios en las políticas públicas.
Tabla 2
Principios aplicados a las políticas públicas
Principios Aplicación en las políticas públicas
Universales
Se refiere a que las políticas públicas deben diseñarse de tal manera que
todas las personas, en su diversidad, puedan tener garantizado este derecho.
No implica que la educación deba ser “igual” para todas y todos, sino que
debe ser de tal manera que todo el universo esté incluido, para lo cual se
deben diseñar estrategias diferenciadas para el logro de esta inclusión. Por
ejemplo, estrategias de becas para personas en situación de pobreza, becas
preferenciales en preparatoria para mujeres, becas escolares para hijas e hijos
de familias cuya madre sea jefa de familia y represente el único ingreso. No se
respeta el principio de universalidad cuando, por ejemplo, se niega el servicio
de urgencias en un hospital público a una persona que en el momento no
cuente con una identificación, esté afiliada a otro sistema de salud o provenga
de otro estado.
Inalienables
Se considera que los derechos se tienen por el hecho de ser persona. Si una
persona desconoce sus derechos, estos se deben de respetar y facilitar. Por
ejemplo, en el derecho al acceso a la justicia, si una persona no sabe que
tiene derecho a representación penal gratuita, se le debe ofrecer
explícitamente.
Irrenunciables
Los derechos, al ser inalienables e irrenunciables, no se pueden condicionar o
negar uno a cambio de otro. Por ejemplo, no se le puede pedir a una persona
o familia que a cambio de una beca escolar debe renunciar a su acceso al
agua; o en caso de una expropiación para construir algún servicio no se le
puede pedir al afectado que renuncie a su derecho de propiedad sin un pago o
indemnización a cambio de recibir el beneficio del camino o del servicio; o
bien, negar en una escuela pública el derecho a la educación (ingreso,
reinscripción, asistencia, documentos, etcétera) a cambio de un pago ya que
la Constitución establece la gratuidad del servicio.
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Imprescriptibles
Los derechos humanos no deben ser negados nunca a lo largo de la vida de
las personas, no importa su edad o condición. Por ejemplo, impedir el acceso
a la educación por tener cierta edad. Nunca prescriben los derechos
procesales, el derecho a la libertad y la justicia, el derecho a la salud, o el
derecho al trabajo; pero hay normas que establecen la excepción en algunas
situaciones.
Interdependientes
Su interdependencia también implica que, si se garantiza el derecho a la
educación, no se puede renunciar al derecho a la integridad física o a una
alimentación adecuada y suficiente. Es decir, si el estado no garantiza la
seguridad que implique que los estudiantes puedan estar seguros dentro y
fuera de la escuela, no es un ejercicio pleno. Si una niña o niño va a la escuela
pero no cuenta con una alimentación adecuada, tampoco es un ejercicio pleno
de su derecho a la educación. Cabe considerar que hay derechos “llave”, es
decir, derechos que facilitan el acceso a otros derechos. Un ejemplo es el de
la educación, que conlleva el acceso al trabajo; o el de la alimentación, que
permite el aprendizaje; o el de la seguridad que permite la asistencia a la
escuela, trabajo, etcétera.
Progresivos
Este principio implica que si el Estado logra la cobertura de un derecho, no
puede reducirlo bajo ningún pretexto ni proponer medidas que impliquen una
regresividad en el derecho sin una justificación clara. Por ejemplo, si elimina la
gratuidad en la educación, una gran cantidad de personas se verían excluidas
de este derecho; o bien, si aumenta de forma desproporcionada el impuesto
predial, a la larga las familias perderían sus viviendas y verían vulnerado su
derecho a la vivienda.
Las consecuencias de no aplicar o no considerar estos principios de derechos humanos
son que el Estado, sus autoridades y sus personas funcionarias se verían en riesgo de violarlos
y, en consecuencia, de recibir recomendaciones locales, nacionales o internacionales por parte
de organismos protectores de derechos humanos o podrían ser señalados en un juicio de
amparo como autoridades responsables.
FUENTES DE
CONSULTA
Lista de referencias
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Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (s.f.). ¿Qué son los derechos humanos? En Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
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