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Declaracin Universal de Derechos Humanosde 1948
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Los ejemplos corrigen mucho mejor que las reprimendas
Voltaire
Objetivo:
Conocer el artculo 5 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 para
identificar los trminos que establece en cuanto al respeto de los derechos y libertades de
los seres humanos.
Utilidad:
La lectura del texto, te permitir reflexionar sobre los derechos iguales e inalienables que
tienen todos los seres humanos para lograr libertad, justicia y paz mundial.
Recomendaciones:
Se recomienda que: - Realices la lectura en un ambiente sin distracciones - Subrayes las
partes que consideres importantes - Si es necesario leer ms de una vez, hazlo, de esta
manera comprenders el contenido completamente.
Importante:
Debes realizar la lectura completa de este texto para que te sea til, pero es fundamental
que prestes atencin especficamente al artculo quinto que prohbe la tortura y as
puedas realizar el ejercicio que se presentar.
Adelante!
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DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948
PREMBULOConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y
que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremorecurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;
Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto ms amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIN UNIVERSALDE DERECHOS HUMANOS como ideal comn por el que todos los pueblos ynaciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.
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Artculo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotadoscomo estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unoscon los otros.
Artculo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en estaDeclaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opininpoltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica,nacimiento o cualquier otra condicin.
Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica ointernacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tantosi se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracinfiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.
Artculo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artculo 4.
Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata deesclavos estn prohibidas en todas sus formas.
Artculo 5.
Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artculo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de supersonalidad jurdica.
Artculo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin dela ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que
infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.
Artculo 8.
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Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitucin o por la ley.
Artculo 9.
Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artculo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser odapblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusacin contra ella en materia penal.
Artculo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en elque se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.
2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerseno fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco seimpondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin deldelito.
Artculo 12.
Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Todapersona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artculo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en elterritorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y aregresar a su pas.
Artculo 14.
1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutarde l, en cualquier pas.
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2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios delas Naciones Unidas.
Artculo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarde nacionalidad.
Artculo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sinrestriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundaruna familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante elmatrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.
2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrcontraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho ala proteccin de la sociedad y del Estado.
Artculo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.
Artculo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, ascomo la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual ycolectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, elculto y la observancia.
Artculo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derechoincluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibirinformaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, porcualquier medio de expresin.
Artculo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.
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2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; estavoluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarseperidicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artculo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamenteo por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a lasfunciones pblicas de su pas.
Artculo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habidacuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de losderechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libredesarrollo de su personalidad.
Artculo 23.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra eldesempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario portrabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa ysatisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a ladignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquieraotros medios de proteccin social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensade sus intereses.
Artculo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a unalimitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.
Artculo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, ascomo a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido,
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la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tieneasimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia porcircunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho aigual proteccin social.
Artculo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, almenos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccinelemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de sergeneralizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcinde los mritos respectivos.
2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana yel fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todaslas naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo delas actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin quehabr de darse a sus hijos.
Artculo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en losbeneficios que de l resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literariaso artsticas de que sea autora.
Artculo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se haganplenamente efectivos.
Artculo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ellapuede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
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2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda personaestar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico finde asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de losdems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y delbienestar general en una sociedad democrtica.
3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos enoposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.
Artculo 30.
Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confierederecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender ydesarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera delos derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.