LEGALIDAD DE LA CLONACIÓN.
Historia de la clonación
La manipulación genética no es un hecho reciente, la misma trae consigo 40 años de
exhaustiva investigación en diferentes áreas del conocimiento, tales como la genética y la
biología de la reproducción, el fortalecimiento en las técnicas de manipulación de
embriones, reproducción asistida y múltiples ensayos experimentales, hasta llegar
finalmente a la obtención de Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una célula
adulta ya diferenciada.
La palabra clon ha ido adquiriendo nuevos usos a través del tiempo en la medida en que
el conocimiento avanza y a su vez éste es aplicado en forma de tecnología.
Inicialmente era utilizado para designar una población de células u organismos obtenidos
por reproducción vegetativa (asexual) a partir de una sola célula, de forma tal que todos
los miembros de un clon tienen la misma constitución genética. Posteriormente cuando la
ingeniería genética permitió multiplicar un gen o un fragmento de DNA en bacterias, el
término se extendió a la clonación de genes.
Pero en animales superiores este concepto era imposible de aplicar, puesto que ellos no
se pueden reproducir asexualmente. Así, para clonarlos hay que eliminar quirúrgicamente
el núcleo de una célula fecundada (cigoto) y sustituirla por el núcleo entero de otro animal.
Los primeros experimentos de este tipo se hicieron con anfibios. Se eligieron los óvulos
de rana( XaenopuesLaevis), por ser una célula grande, fácil de obtener y de manipular, se
les quitó el núcleo y por otro lado se extrajo el núcleo de células embrionarias todavía
totipotentes (células en estado inicial de desarrollo que pueden derivar a cualquier tipo
celular), y se introdujeron en los óvulos de rana enucleados. Finalmente, estos estudios
obtuvieron un éxito relativo y se lograron crear ranas clónicas, exactas unas de otras, con
la misma constitución genética
Sin embargo, cuando se intentó el mismo diseño experimental, pero introduciendo células
ya diferenciadas procedentes de renacuajos o ranas adultas, el experimento falló y los
embriones resultantes no llegaron a vivir mucho tiempo. Este estudio, con resultados
fallidos, sirvió para conocer que las células ya diferenciadas eran incompatibles con el
citoplasma en el cual eran implantadas, y este núcleo era incapaz de sustituir al de la
célula embrionaria.
Por lo tanto en 1952 se logró con éxito la clonación de ranas, pero quedaba latente el
interrogante si fuese posible dar el mismo paso con animales superiores, mamíferos, a
partir de un animal adulto.
Este reto que se le imponía a la comunidad científica llevó a la creación de varios grupos
de investigación en este campo, intentando la clonación en ratones. Corrían los años 80,
pero el fracaso fue rotundo. Se continuaba utilizando el mismo protocolo experimental,
pero los ratones no pasaban de 2 a 3 embriones.
En 1986, NealFirst, fisiólogo de la Universidad de Madison en Estados Unidos, logró crear
la primera vaca por clonación. Recogió una célula de un embrión bovino de seis días y
con una descarga eléctrica la fundió con un óvulo fecundado. El embrión resultante fue
implantado en una vaca, de la que nació un ternero normal.
Esta fue precisamente la tarea que ha ocupado a los investigadores de Instituto de
Edimburgo dirigidos por IanWilmut, quienes logran superar este obstáculo que ameritó 40
años de exhaustiva investigación en diferentes áreas del conocimiento, tales como la
genética y la biología de la reproducción, el fortalecimiento en las técnicas de
manipulación de embriones y reproducción asistida y múltiples ensayos experimentales,
hasta llegar finalmente a la obtención de Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una
célula adulta ya diferenciada.
Para ello se tomó un óvulo de oveja, al que se le quitó el núcleo. En su lugar se inyectó el
núcleo procedente de células embrionarias de pocos días, aún no diferenciadas,
lográndose el nacimiento de algunos ejemplares
clonados por esta técnica. Posteriormente, ya en 1997 y con la misma técnica, se logró
clonar dos macacos Rhesus, con lo que se mostraba que la técnica era factible en
parientes próximos a los humanos. Esta técnica debe calificarse como clonación por
transferencia de núcleo de células no diferenciadas.
Vale la pena aclarar que la clonación de animales superiores y de embriones humanos ya
había sido posible, pero a través de una técnica diferente, donde se separaban las
blastómeras de embriones en estado de más o menos 8 células (antes de que éstas se
diferencien), obteniendo embriones idénticos con la misma constitución genética. En
1993, en la Universidad de George Washington, logran separar blastómeras de embriones
humanos, las cuales mantenían la capacidad de división celular durante cierto tiempo,
pero en ningún momento estos embriones fueron transferidos al útero materno, por las
connotaciones éticas que implicaba dicho experimento.
En estudios anteriores, el trasplante de células, tuvo un evidente fracaso debido a que
tanto en anfibios como en mamíferos el fallo se produjo en la incompatibilidad en el ciclo
celular entre la célula donante y la receptora, llevando a la aparición de alteraciones
cromosómicas que impiden el desarrollo embrionario. Fue entonces, como los padres
científicos de "Dolly" pudieron solucionar este obstáculo: utilizando una célula obtenida de
la ubre de una oveja, y la fusionaron con un óvulo al que anteriormente le habían sacado
el núcleo, el cual fue implantado en el útero de una tercera oveja. El huevo artificial creció
y después de 148 días se convirtió en Dolly. El producto obtenido es una copia genética
de la oveja donante de la célula mamaria, pero no tiene ninguna relación genética ni con
la célula receptora ni con la oveja que dio a luz a Dolly.
La respuesta social ante el hecho de la clonación
Las reacciones ante las posibilidades de la aplicación de la clonación no se han hecho
esperar: lógicamente, la máxima preocupación es la posibilidad de su utilización en
humanos –alguien ha dicho gráficamente: «hoy la oveja, mañana el pastor»–. Nos parece
importante reflejar las principales reacciones que se han dado en la comunidad
internacional:
1. Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos (11 de Noviembre de 1997). Afirma: «No deben permitirse las prácticas que
sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de
seres humanos».
2. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano
con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (el llamado Convenio
Europeo de Bioética, 4 de Abril de 1997). Pronto se añadió un Protocolo Adicional por el
que se prohíbe la clonación de seres humanos (12 de Enero de 1998): «Se prohíbe toda
intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro
ser humano vivo o muerto».
3. Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación de seres humanos (15 de Enero
de 1998), en el que se pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y
ratifiquen el Conveniocitado en el apartado anterior, así como su Protocolo Adicional.
4. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las
invenciones biotecnológicas (12 de Mayo de 1998), en el que se afirma que quedarán
excluidas de lapatentabilidad «los procedimientos de clonación de seres humanos».
5. Asamblea Mundial de la Salud, en su 50ª Sesión (14 de Mayo de 1997), condena la
clonación porque es «éticamente inaceptable y contraria a la integridad y la moralidad
humana».
6. Pontificia Academia para la Vida (1 1 de Julio de 1997). Repite el rechazo de la
clonación, ya que «a nivel de los derechos humanos, la posibilidad de la clonación
humana representa una violación de los dos principios básicos sobre los que se
fundamentan los derechos humanos: el principio deigualdad entre seres humanos y el
principio de no discriminación».
7. De las declaraciones recogidas se deduce que hay un consenso ético de rechazo a la
clonación en la comunidad internacional. Sin embargo, algunas voces solicitaron que se
cambiara lacondena y la subsiguiente prohibición de la clonación por una simple
moratoria, hasta que el tema hubiera sido racionalmente valorado y discutido, tanto desde
el punto de vista científico como desde una perspectiva ética y humanística. Así se puede
citar la editorialde la revista Nature (6 de Marzo de 1997) o el informe elaborado como
consecuencia de la reunión organizada por la Organización Mundial de la Salud (24 de
Octubre de 1997) para ser presentado en la 51ª Sesión de la Asamblea Mundial.
También es importante señalar que en algunos casos, como en la Declaración
de la UNESCO, se condena la clonación reproductiva, dejando la puerta abierta a la
clonación no reproductiva.
8. En cuanto a las legislaciones nacionales, hay varios países que han incorporado la
prohibición de la clonación, unos a consecuencia de la oveja Dolly, y otros con
anterioridad.
9. Como último elemento del actual debate puede citarse el hecho reciente de que la
Comisión de Asesoramiento Nacional para Bioética, creada por el Presidente Clinton, ha
recomendado al gobierno norteamericano que subvencione la investigación sobre
embriones humanos con vistas a la clonación no reproductiva, como consecuencia de su
gran interés terapéutico. El Presidente de esta comisión ha afirmado que «tenemos
obligaciones morales hacia la futura salud y bienestarde la gente, y necesitamos equilibrar
esto con la simbólica obligación moral que tenemos hacia los embriones humanos».
También debe hacerse referencia al hecho de que la Comisión Nacional sobre
Reproducción Humana Asistida de nuestro país, en su Informe de 1998, se plantea el
tema de admitir este mismo tipo de investigación en embriones de menos de 14 días y no
rechaza totalmente la clonación no reproductiva.
La legalidad de la clonación humana.
El pacto adicional al convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad
humana en relación con la aplicación de la biología y la medicina sobre la prohibición de
clonar seres humanos, suscrito por el comité de ministros del consejo de Europa el 6 de
noviembre de 1997, prohibió en su artículo primero “Cualquier intervención que tenga por
objeto crear a un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto.
Genéticamente idéntico a otro ser humano significa compartir con otro la misma carga
nuclear genética”
En la resolución del 7 de Septiembre del 2000, el parlamente Europeo consideró que “la
clonación terapéutica que implique la creación de embriones humanos con fines de
investigación plantea un problema profundo y franquea una frontera sin retorno en el
campo de la investigación”, por lo que solicitó a la unión Europea que promoviese ante la
Organización de la Naciones Unidas “una prohibición universal y específica de la
clonación de seres humanos en todas las etapas de su desarrollo”.
La regulación varía considerablemente de país a país, así por ejemplo en Alemania es
absoluta la prohibición para generar embriones humanos para la investigación: el artículo
sexto de la ley de protección del embrión humano prohíbe producir artificialmente un
embrión humano con información genética idéntica a la de otro embrión, a la de un feto, o
a la de un adulto vivo o muerto. En cambio en Israel, la legislación es permisiva, quizá
porque la religión judía, con marcada influencia en el derecho, no considera persona al
embrión no implantado.
En estados Unidos está autorizado el financiamiento público sólo para la utilización de los
tipos celulares derivados de embriones humanos ya disponibles en varios laboratorios del
mundo, pero no para producir nuevos tipos. Se evitan así nuevas destrucciones de
embriones para investigación. Se trata de comprobar, antes de aprobar una posible
liberalización total, si las expectativas se transforman en realidades de beneficios
terapéuticos concretos. El momento actual es crucial. La cámara de representantes
decidió penalizar cualquier manipulación de embriones con fines médicos o reproductivos.
Ahora el senado se dispone a discutir si se promulga una ley que regule la clonación. La
Academia Nacional de las Ciencias, organismo privado que asesora al gobierno en temas
científicos, ha propuesto que se autorice la clonación terapéutica, pero aconseja prohibir
todo proyecto de clonación humana durante los próximos cinco años.
En el reino Unido, la cámara de los Lores acaba de confirmar la legalidad de la clonación
terapéutica y de la experimentación con embriones humanos para investigar en el campo
de la creación de tejidos, como nervios, cartílagos y músculos. Se concedió la
autorización a unos padres que desean concebir a un nuevo hijo, mediante selección de
embriones, con el objetivo de que tenga el tipo de células necesarias para corregir la
enfermedad de su otro hijo ya nacido.
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/478/10.pdf
http://www.bionetonline.org/castellano/content/sc_leg2.htm
los países en contra de la clonación.
Los países que no siguen ninguna de las clases de clonación, ni tanto la reproductiva ni
terapéutica son:
Argentina
Ecuador
Estado de California de los EEUU
Alemania
Los países que están a favor de la clonación terapéutica y en contra de la
reproductiva:
Estos paises que conformaron la “CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS Y
BIOMEDICINA” en 1996 son:
Dinamarca
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Islandia
Italia
Latvia
Luxemburgo
Macedonia
Moldavia
Noruega
Portugal
Rumania
San Marino
Suecia
Turquía
Esta convención se hizo con el fin de conservar la identidad del ser humano, para que
este no pueda ser creado por métodos artificiales (clonación reproductiva) y así preservar
la dignidad humana y el derecho a la igualdad. Aunque hay que tener en cuenta que dicho
convenio acepto la clonación terapéutica.
Por otro lado a este convenio no perteneció ni Inglaterra ni Alemania, aunque el primero
haya permitido en 1998 la clonación terapéutica. Luego se dio la noticia de que Corea del
Sur logró la primera clonación de un embrión humano el 16/12/98. En los Estados Unidos,
el gobierno de Bush dijo por su parte que prohíbe el apoyo federal a las organizaciones
que estudien los stemcells (células madre), y termina cediendo la aceptación de la
clonación terapéutica.
El 20/11/01 el presidente de deAdvancedCellTechnology Michael West anuncio que la
clonación del embrión humano era solo con fines terapéuticos y no reproductivos.
Organización de las Naciones Unidas.
El término Naciones Unidas, fue utilizado por primera vez por el presidente Roosevelt
durante la segunda guerra mundial, el 1 de enero de 1942 cuando los dirigentes de 26
naciones aprobaron la “Declaración de las Naciones Unidas” en la que se comprometían
a luchar juntos contra las potencias del eje. El 26 de junio de 1945, los representantes de
50 países se reunieron en San Francisco para la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Organización Internacional y firmaron la “Carta de las naciones Unidas” en la que
se declaraban miembros de las Naciones Unidas todos los países amantes de la paz y
que estuvieran dispuestos a cumplir todas sus obligaciones por ella.
En la actualidad, las Naciones Unidas representan una oportunidad de consenso y
conversación entre los países de todo el mundo para debatir sobre los temas que
interesan a la humanidad, de tal forma que las conclusiones logradas en ellos, conduzcan
hacia los objetivos principales de esta organización:
• Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra
• Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre
• Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados
internacionales
• Promover el progreso social y elevar el nivel de vida1
Clonación según la ONU
Debido a los avances científicos realizados en el 2002 respecto a la clonación, la ONU
creó un comité sobre la clonación humana, que en su primera sesión el 25 de febrero de
este mismo año escuchó a expertos hablar sobre el tema para tomar una posición al
respecto.
El 17 de septiembre España se pronunció ratificando que “junto con otros países de la
Unión Europea, el convenio de Bioética de Oviedo que prohíbe la clonación con fines de
investigación, recuerda que la clonación con fines reproductivos está ya prohibida en el
artículo 11 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos”2 por tanto, sugirió que no se practicara. En el 2003, Costa Rica se pronunció
ante la ONU diciendo: “es inaceptable que utilicen embriones humanos para la realización
de experimentos científicos, eliminándolos en el proceso. La clonación reduce al ser
humano a un simple objeto de producción y manipulación industrial. Esto es moral y
jurídicamente reprochable”3 por lo que prohibía todas las formas de clonación humana.
Después de recibir muchas opiniones, en el 2005 la ONU publicó la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la Clonación Humana, en la que expresaba su rechazo por la
clonación humana.
59/280. Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación
Humana
La Asamblea General,
Recordando su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos1, Aprueba la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana que figura en el anexo
de la presente resolución.
82ª sesión plenaria 8 de marzo de 2005
Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana
La Asamblea General,
Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO el 11 de noviembre de 19971,
y en particular su artículo 11, según el cual no deben permitirse las prácticas que sean
contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres
humanos, Recordando también su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la
que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos, Consciente de los problemas éticos que algunas aplicaciones de las ciencias
biológicas en rápida evolución pueden plantear con respecto a la dignidad del género
humano, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona,
Reafirmando que la aplicación de las ciencias biológicas debe tratar de mitigarlos
sufrimientos y mejorar la salud de la persona y la especie humana en general, Haciendo
hincapié en que el avance científico y técnico de las ciencias biológicas debe promoverse
salvaguardando el respeto de los derechos humanos y el beneficio de todos, Consciente
de los graves peligros médicos, físicos, psicológicos y sociales que la clonación humana
puede entrañar para quienes participan en ella, y consciente también de la necesidad de
impedir la explotación de la mujer, Convencida de la urgente necesidad de prevenir los
posibles peligros de la clonación humana para la dignidad humana, Declara
solemnemente lo siguiente:
a) Los Estados Miembros habrán de adoptar todas las medidas necesarias para proteger
adecuadamente la vida humana en la aplicación de las ciencias biológicas;
b) Los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la
medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida
humana;
c) Los Estados Miembros habrán de adoptar además las medidas necesarias fin de
prohibir la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que pueda ser contraria a la
dignidad humana;
d) Los Estados Miembros habrán de adoptar medidas para impedir la explotación de la
mujer en la aplicación de las ciencias biológicas;
e) Los Estados Miembros habrán también de promulgar y aplicar sin demora legislación
nacional para poner en práctica los apartados a) a d);
f) Los Estados Miembros habrán además de tener en cuenta, en su financiación de la
investigación médica, incluidas las ciencias biológicas, cuestiones acuciantes de alcance
mundial como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, que afectan particularmente a los
países en desarrollo.
Después de la invención de la clonación terapéutica en el 2007, se vio la necesidad de
replantear estas posiciones, ya que este tipo de clonación no afecta la dignidad humana ni
perjudica a la especie en ningún sentido, por eso el Instituto de Estudios Avanzados de la
Universidad de Naciones Unidas publicó un informe en el que hacía un llamado general a
implantar leyes sobre la clonación en todos los países, ya que en cualquier momento, este
fenómeno estará en auge, y los países que no tengan legislación sobre ese tema sufrirán
un desequilibro inmenso al albergar en sus territorios a organismos clonados, que serían
víctimas potenciales de discriminación y prejuicios. Fue sugerida también la legalización
de la clonación terapéutica como un acuerdo global, obviamente con un estricto control
sobre la producción y destrucción de embriones, ya que podría ser la solución a miles de
enfermedades degenerativas.
Pronunciaciones de otras organizaciones5
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser
Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio
Europeo de Bioética, 4.04.97). Se añadió un Protocolo Adicional por el que se prohíbe la
clonación de seres humanos (12.01.98): “Se prohíbe toda intervención que tenga por
finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto”
Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación de seres humanos
(15.01.98), en el que se pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y
ratifiquen el Convenio citado en el apartado anterior, así como su Protocolo Adicional.
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las
invenciones biotecnológicas (12.05.98), en el que se afirma que quedarán excluidos de la
patentabilidad “los procedimientos de clonación de seres humanos”.
Asamblea Mundial de la Salud, en su 50 Sesión (14.05.97), condena la clonación
porque es “éticamente inaceptable y contraria a la integridad y la moralidad humana”.
Pontificia Academia para la Vida (11.07.97). Repite el rechazo de la clonación, ya que
“a nivel de los derechos humanos, la posibilidad de la clonación humana representa una
violación de los dos principios básicos sobre los que se fundamentan los derechos
humanos: el principio de la igualdad entre seres humanos y el principio de no
discriminación”.
Legislación española: Ley 35/1998 sobre Técnicas de Reproducción Asistida afirma en
su art.20.2B: “son infracciones muy graves: k. Crear seres humanos idénticos, por
clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza; i. La creación de
seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro
procedimiento capaz de dar origen a varios seres humanos idénticos”
Comisión de Asesoramiento Nacional para Bioética (Presidente Clinton) recomienda
al gobierno norteamericano que subvencione la investigación sobre embriones humanos
con vistas a la clonación no reproductiva, como consecuencia de su gran interés
terapéutico. “Tenemos obligaciones morales hacia la futura salud y bienestar de la gente,
y necesitamos equilibrar esto con la simbólica obligación moral que tenemos hacia los
embriones humanos”
Comisión Nacional sobre Reproducción Humana Asistida de nuestro país, en su
informe de 1998, se plantea el tema de admitir este tipo de investigación en embriones de
menos de 14 días y no rechaza totalmente la clonación no reproductiva (terapéutica).
1. http://www.cinu.org.mx/onu/onu.htm
2. http://www.un.org/webcast/ga/57/statements/020917spainS.htm
3. http://www.un.org/webcast/ga/58/statements/costspa030924.htm
4. Página oficial de la ONU. http://daccess-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/493/09/PDF/N0449309.pdf?OpenElement
5. Pontificia Universidad Javeriana, Revista Selecciones de Bioética No. 13
Organización mundial de la salud
La OMS respecto a la legalidad de la clonación declara:
1. Conviene observar que la Asamblea Mundial de la Salud, en su 50ª reunión, el 14 de
mayo de 1997, aprobó una resolución según la cual:
«La utilización de la clonación para reproducir seres humanos no es aceptable en el plano
ético y es contraria a la integridad de la persona humana y a la moral.»
2. La OMS convocó el 24 de octubre de 1997 una reunión ulterior sobre el tema
«Clonación humana: la respuesta mundial». Su objetivo era analizar las diferentes
posiciones jurídicas, culturales y religiosas, relativas a la posible aplicación de técnicas de
clonación al ser humano, con el propósito de preparar un informe sobre el tema y
presentarlo en la 51ª reunión de la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 1998.
3. Más recientemente, un proyecto de resolución sobre las consecuencias éticas,
científicas y sociales de la clonación en la esfera de la salud humana --que se refiere
expresamente a la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos--, aprobado por el Consejo Ejecutivo de la OMS en su 101ª reunión,
se presentó a la Asamblea Mundial de la Salud en su 51ª reunión, en mayo de 1998.
Indica en particular que:
«[...] La clonación por medio de la transferencia del núcleo de una célula somática para
reproducir seres humanos es inaceptable tanto desde el punto de vista ético como desde
el biomédico, y es contraria a la dignidad y a la integridad de la persona humana.»
4. La Organización Mundial de la Salud (OMS) manifiesta que el uso de la clonación para
la réplica de individuos humanos es éticamente inaceptable. Su Director General,
HeroshiNakajima señala que esta práctica científica "violaría algunas de los principios
básicos que gobiernan la procreación médicamente asistida", incluyendo el respeto por la
dignidad del género humano. Nakajima también señaló que "la oposición a la oposición a
la clonación humana no debería conducir a una prohibición indiscriminada de todas los
procedimientos e investigaciones de clonación".
ONU para la Infancia), la UNESCO (Organización de la ONU para la Ciencia y la Cultura),
el presidente Tom Gromberg del Consejo de Europa y otros representantes de varios
países firmaron un documento en la ciudad española de Oviedo que señala la prohibición
de experimentos científicos para la clonación de seres humanos. Dicho documento es el
primero jurídicamente a nivel mundial que se firma en defensa de los derechos de las
personas en el campo de la investigación biomédicas. Con la firma de este pacto se
defiende el embrión humano de operaciones que no estén justificadas por razones
terapéuticas y prohíbe la fecundación in vitro para la elección del sexo del bebé, con la
excepción de que ello sirva para evitar graves enfermedades genéticas.
CÓDIGO PENAL COLOMBIANO ANTE LA CLONACIÓN
En el capítulo octavo del código penal de Colombia, se encuentran todas las
estipulaciones de este a cerca de la reglamentación de la clonación, diciendo
textualmente así:
Capitulo octavo: De la manipulación genética
Artículo 132. Manipulación genética. El que manipule genes humanos alterando el
genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica
relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a
aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en
prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Se entiende por tratamiento, diagnóstico, o investigación científica relacionada con ellos
en el campo de la biología, la genética y la medicina, cualquiera que se realice con el
consentimiento, libre e informado, de la persona de la cual proceden los genes, para el
descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de enfermedades o
discapacidades genéticas o de influencia genética, así como las taras y endémicas que
afecten a una parte considerable de la población.
Artículo 133. Repetibilidad del ser humano. El que genere seres humanos idénticos por
clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6)
años.
Artículo 134. Fecundación y tráfico de embriones humanos. El que fecunde óvulos
humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación
científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al
ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embriones humanos,
obtenidos de cualquier manera o a cualquier título.
http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/npenal/l2t1.htm
Reflexiones éticas
1. Como se subraya en el Informe publicado recientemente por el Instituto de Bioética de
la Fundación de Ciencias de la Salud, el tema de la clonación, especialmente desde la
perspectiva de su aplicación a humanos, ha venido acompañado de una excesiva carga
emocional.
2. Igualmente ha habido en el debate sobre la clonación una insuficiente distinción entre
los valores éticos que son exigibles a todo miembro de la sociedad y los que son propios
de determinadasconcepciones éticas. Debe reconocerse, en nuestro contexto, la
necesidad de articular unas exigencias éticas mínimas, fundamentalmente las que están
en el trasfondo de los derechoshumanos. Se trata de las llamadas obligaciones perfectas,
las que cada individuo se debe exigir y los demás y la sociedad pueden exigir a todos los
ciudadanos, incluso de forma coactiva. Esto no niega el valor de otras tradiciones éticas,
en concreto las éticas religiosas, que presentan unmodelo de vida buena y articulan una
ética de máximos, que también es fundamental en la convivencia humana. Pero las
exigencias éticas que proponen son las propias de las obligacionesimperfectas, que una
persona se puede exigir, pero que la sociedad no puede imponer de forma general. En
esto seguimos la idea de Adela Cortina de distinguir una «ética de máximos» de
una «ética de mínimos», la exigible a todos los ciudadanos.
3. En las reflexiones sobre la clonación hay un tema extraordinariamente complejo y
espinoso: el del estatuto del embrión humano, especialmente en sus primeras fases de
desarrollo antes de que finalice el proceso de anidación. En estos aproximadamente 14
primeros días, el nuevo ser no tiene definida su individualidad y no es, como describe
Lacadena, «ni uno ni único»: el embrión puede dividirse espontáneamente, originando
gemelos idénticos monocigóticos y, además,está abierto al quimerismo, a la fusión,
igualmente espontánea, de dos embriones en uno solo. A esto hay que añadir el elevado
número de abortos espontáneos en ese mismo período, entorno al 70%, que además
tiene un significado selectivo, ya que mediante esa no anidación se elimina un alto
porcentaje de embriones anómalos. También hay autores, como Alonso Bedate
yCefalo, que subrayan que la incipiente realidad humana tiene «lo necesario », pero no lo
«suficiente», para dar origen al niño que nacerá. Debe reconocerse, por una parte, la
razonabilidadde la postura católica, que afirma la continuidad del desarrollo embrionario
desde la fecundación yla exigencia de aplicar a la incipiente realidad humana el «beneficio
de la duda». El interrogante que surge es, pues, si las obligaciones que tenemos hacia el
embrión, antes de su anidación,son perfectas. Notemos que este problema está presente
en la clonación no reproductiva, ya que se constituye un cigoto «artificial», no para
desarrollar un individuo humano, sino paraconseguir determinados tejidos para
autotransplante. Después de muchos años de debate, este problema sigue sometido hoy
a la misma polémica, y sigue sin darse la claridad que postula
la Iglesia. Por ello, consideramos que, manteniendo la razonabilidad de una ética de
máximos, como es en este caso la postura católica, difícilmente pueden calificarse las
obligaciones haciael embrión previo a la implantación como perfectas.
4. Lo que sí nos parece claro, tal como ha indicado el Informe de la Comisión de
Reproducción Humana Asistida de nuestro país, así como el Informe del Instituto de
Bioética, es que debe darsepreferencia a las posibilidades abiertas mediante el desarrollo
de las células troncales, presentes en los organismos ya desarrollados, sobre la utilización
de embriones clonados.
5. Las discusiones sobre el estatuto del incipiente embrión humano están en la base de la
respuesta ética sobre la gemelación artificial. Esta técnica puede tener el significado,
aunque no es aún plenamente claro, de aumentar las posibilidades de descendencia en la
fecundación in vitro cuando se obtiene un número muy bajo de embriones. De nuevo nos
encontramos aquí con la misma distinción entre una ética de máximos y una ética de
mínimos en relación con el significado del incipiente embrión humano. Desde los
planteamientos de una ética de mínimos, pensamos que puede ser admisible este tipo de
gemelación artificial en la situación descrita de la existencia
de un número insuficiente de embriones. Más discutible puede ser otra posibilidad: para
evitar que la mujer tenga que someterse a ulteriores procesos de fecundación in vitro y
para realizar un diagnóstico preimplantario, extirpar una célula de embrión, que se
congelaría, para estudiarla y
constatar la presencia de anomalías. Esto plantearía el problema adicional del destino de
ese embrión, en el supuesto de que se constatasen factores genéticos negativos.
6. En la aplicación a humanos, la clonación por transferencia de núcleo de célula
embrionaria podría plantearse en el caso de una pareja en la que la mujer tuviese en sus
mitocondrias factores
genéticos responsables del desarrollo de enfermedades. La mayoría de los genes se
encuentran en el núcleo, pero hay un pequeño número de ellos que se encuentran en las
mitocondrias. En estas situaciones, la pareja podría engendrar in vitro un embrión, cuyo
núcleo se transfiere al
óvulo, previamente enucleado, de otra mujer que no tuviese problemas en su herencia
mitocondrial. Sin embargo, y aun desde una ética de mínimos, ¿tiene sentido acudir a una
técnica tan sofisticada habiendo posibilidades como el simple recurso a la donación de
ovocitos o de embriones, en una época en que es insoslayable una racionalización en la
distribución de recursos sanitarios? Al estar en juego el destino de un ser humano, ¿qué
consecuencias negativas
pueden tener sobre el futuro individuo las manipulaciones que se han tenido que realizar?
7. Al abordar ya directamente el tema que más polémica ha suscitado, el de la clonación
reproductiva por transferencia de núcleo de célula somática ya diferenciada, hay que huir
de planteamientos reduccionistas y simplificadores. Si Ortega decía: «yo soy yo y mi
circunstancia», puede decirse ahora que «yo soy mis genes y toda la interacción de los
mismos con el ambiente
». Notemos que se pueden clonar los genes, pero que no se puede clonar el desarrollo
embrionario, que generalmente sucederá en otra mujer y que siempre se realizará en
un embarazo diferente, lo que tiene una gran relevancia en el desarrollo del nuevo ser:
ciertamente, si se realizase algún día este tipo de clonación, la semejanza sería inferior a
la existente entre dos gemelos idénticos nacidos en un mismo embarazo.
8. La técnica de clonación reproductiva a la que nos estamos refiriendo se encuentra en
una fase incipiente, no estando ni siquiera consolidada en mamíferos. En esta situación,
la propuesta
del estadounidense Sheed de realizarla en humanos es totalmente inaceptable desde el
punto de vista ético. La criteriología ética para realizar experimentos en humanos exige
sobrepasar una fase previa de experimentación en el laboratorio y en animales que
todavía no se ha realizado. 9. Se puede argüir que podría ser legítima esta técnica en el
caso de una pareja
en que el varón o la mujer transmitiesen una herencia negativa para el nuevo ser. En este
caso, se podría clonar a él o a ella y originar un hijo o hija que, al menos, heredase
factores genéticos
de uno de los miembros de la pareja. Aquí también nos preguntamos: ¿no es más lógico
el recurso a técnicas más sencillas, eficaces y baratas, como la simple donación de
gametos o de embriones
–en el último caso–, en una adopción prenatal? Insisto en que aquí está en juego el
destino de un ser humano, y que las manipulaciones previas pueden tener
consecuencias, no sólo a corto plazo, sino también a medio y largo plazo. ¿Tiene sentido
asumir ese riesgo cuando está en juego el destino de un ser humano? Hoy siguen
abiertos los interrogantes sobre las consecuencias
de este tipo de clonación sobre el nuevo ser: se ha constatado recientemente que en el
caso de Dolly se ha dado una reducción de una parte de los cromosomas, los telómeros,
algo que quizá podría guardar relación con la edad del ser clónico, al que se le
«contasen» los años vividos por la persona de la que se clonaron sus bases genéticas.
10. Además de las dificultades éticas de esta forma de clonación reproductiva expuestas
en el apartado anterior, habría que insistir en otras dos. En primer lugar, el entorno
humano que
acompañaría al nuevo ser puede o no ser el idóneo para su desarrollo personal, algo a lo
que debe ser muy sensible la ética: ¿dispondría del entorno parental que mejor va a
favorecer su
desarrollo? Esto nos lleva a la segunda y más importante dificultad. La expresaba de
forma gráfica Albert Jonsen al subrayar que, aunque desde el punto de vista etimológico,
«clonación» y
«colonización» no tienen nada que ver, sin embargo, una persona que realiza la
clonación de otra está, en un sentido importante, «colonizándola», ya que le impone algo
tan relevante como su propia intimidad genética. Es lo que afirmaba igualmente Fernando
Savater en un contexto distinto: «desear tener un hijo...poco tiene que ver con pretender
diseñar uno a gusto del consumidor...
Ser padres no es ser propietarios de los hijos...».
Fines éticos de la clonación.
Vistas las incertidumbres que permanecen sobre los efectos de esta forma de clonación,
sería inaceptable por el momento aplicarla al hombre. Se faltaría totalmente al respeto a
los eventuales niños que naciesen y también a las mujeres que se prestasen a semejante
aventura. En este punto
se puede hablar de un verdadero acuerdo internacional. Pero esto no resuelve la cuestión
de fondo: ¿se puede reprobar; firme y definitivamente la clonación con intención
reproductiva de una persona humana?
Ciertas reprobaciones vehementes de la clonación humana, formuladas en la situación
emocional provocada por el anuncio de febrero de 1997, descansaban sobre
unmalentendido e incluso sobre verdaderos fantasmas. La clonación se ha presentado
como un medio para que el ser humano se prolongase a sí mismo en otro, suponiendo
que la identidad del clonado era totalmente absorbida por la de su clon.
Esto era caer en la concepción mítica de la reducción de la persona a sus genes. Un
individuo y su clon tendrían el mismo genoma y, por tanto, muchos rasgos físicos y tal vez
psíquicos comunes, como todos los gemelos. Sin embargo, serían dos personas distintas,
cada uno con su propia historia que determinaría la su personalidad.
No se puede «reproducir un sujeto humano». ¡Qué lástima produciría un ser que viniese
al mundo consciente de que se le ha asignado la tarea de ser otro distinto de sí mismo!
Tales representaciones fantas-males no son suficientes para justificar una reprobación
general de la clonación humana. No por esto hay que tomarlas menos en serio.
Por una parte, podrían impulsar a algunos a recurrir a los servicios de científicos poco
escrupulosos o movidos por los sueños más alocados. Por otra parte, resultan ilustrativas
de una de las finalidades más perniciosas que podrían conducir a las sociedades o a los
individuos a recurrir a este modo de reproducción: determinar el genoma de un futuro ser
humano, para sujetarlo a los fines que pretenden los que le hacen llegar a la existencia.
Esto constituiría la forma más extrema de negación de la dignidad
humana e incluso, en ciertos casos, de esclavitud, pues constitutivos esenciales de la
identidad de personas humanas estarían predeterminados para ser puestos al servicio de
fines que no serían los suyos.
La perspectiva del dictador que pretendiera sobrevivirse a sí mismo en las personas
de sus clones causa horror. Y no obstante, la clonación como modo (¡fantasmal!) de
sobrevivir está lejos de ser reprobada por todos.
Hay bastantes personas que, interrogadas, dicen comprender que padres que están a
punto de perder un hijo deseen verle «sobrevivir » gracias a la clonación, sin darse cuenta
de que al nuevo niño, por el mismo modo de venir a la existencia, le sería signada una
función de la que él no podría jamás librarse.
Existen, ciertamente, bastantes «niños de reemplazo» de un hermano o de una hermana
prematuramente desaparecidos. Desde muy niños deben llevar el peso de tal carga.
La«clonación de substitución» inscribiría esto en sus genes y en sus cuerpos... La ciencia
no debe contribuir a encarnar en la persona de un niño los sueños más desesperados de
padres desconsolados.
Esto equivaldría a «producir individuos humanos como medios planificados para realizar
deseos fantasmales»,y por tanto a «despreciar su dignidad»
¿Con qué derecho determinar por anticipado el genoma de un niño?
Esta reflexión sobre las consecuencias para el niño y sobre las repercusiones
socioculturales de la forma de clonación que hemos considerado hasta el presente es
suficiente, a nuestro juicio, para rechazar este modo de generación. Ciertamente,
nosotros no lo hemos probado todo. Hay autores que exigen pruebas para limitar «la
libertad de elección en materia de reproducción». Pero no reconocen como tales más que
argumentos estadísticos de orden médico o psiquiátrico, que sólo posteriormente pueden
constar: esto significa que habría que aprobar cualquier aventura colectiva, hasta que
eventualmente revele sus efectos deletéreos... y acaso irreversibles. A nuestro juicio,
conviene, por el contrario, que nos preguntemos antes sobre nuestra concepción del
hombre, sobre las condiciones de su desarrollo y sobre qué es lo que exige el respeto a
su dignidad. Lapercepción de riesgos suficientemente importantes basta entonces para
reprobar ciertas prácticas.
De todas formas, en la acción humana se plantea una cuestión más fundamental: ¿con
qué derecho hacer esto o aquello? Ahora bien: sea cual sea el fin perseguido, la clonación
representa una predeterminación del genoma, y, en gran parte, de los caracteres físicos
del futuro niño. ¿Con qué derecho se podría decidir inscribir en el cuerpo de un futuro ser
humano sus propias opciones, sobre todo si se trata de hacer nacer «una persona que
fuese tal como otra voluntad la habría querido, (en un cuerpo) semejante a un cuerpo que
ya ha vivido?
Hasta el presente, la mayor parte de los biólogos y de los médicos se han levantado
«contra la libertad que podría ser reconocida a los padres de elegir el color de los ojos, tal
o cual carácter genético o el sexo de su futuro hijo». Con toda justicia consideran que
esto supera el marco de su
misión y representaría una ingerencia inadmisible en el devenir de otro. Ahora bien, esta
ingerencia ¡sería incomparablemente más masiva en caso de clonación! Se puede
comprender el sufrimiento de las parejas estériles, pero nada justificaría un tal atentado a
los derechos más fundamentales
del ser humano.
¿Hacia unas tergiversaciones del derecho?
Es evidente que, para obtener tales células de línea embrionaria es necesario haber
producido antes un embrión humano por clonación. Lo que no deja de plantear cuestiones
de orden jurídico y ético. Estas cuestiones son con frecuencia enmascaradas por el
empleo de un vocabulario
escogido al efecto. Algunos juegan con las palabras y hablan de «clonación de células».
Cierto que el objetivo es obtener, a partir de una célula de un enfermo, descendencias
celulares del mismo genoma. Pero la creación de un embrión humano es
cuidadosamente ocultada por esta manera de hablar. Otros –es el caso del Comité
nacional de ética francés– proponen distinciones, consideradas determinantes, según el
fin perseguido, «reproductivo» o no. Es claro que en la reflexión ética, el fin debe ser
siempre tomado en cuenta, pero esto no dispensa de reflexionar sobre los medios. Ahora
bien, en la clonación por «transfert» del núcleo de una célula de niño o de adulto, si las
finalidades son diferentes, el medio es exactamente el mismo: la obtención de un embrión
humano. Las técnicas empleadas De lo que precede se pueden sacar dos conclusiones.
Muchos, en Francia –y tienen razón– ven en la clonación con finalidad reproductiva un
atentado insoportable a la dignidad humana y a los derechos del niño, y quisieran que tal
práctica fuera universalmente reprobada. En función de la presentación que se les ha
hecho de la cuestión,
aceptarían la clonación llamada «no reproductiva». ¿Cómo no ver que esto abriría la
puerta a la investigación sobre la clonación humana? Una vez puestas a punto las
técnicas, ¿cómo evitar que la clonación con intención reproductiva no se practique en os
países en que la legislación presente lagunas? Además, en 1994, el legislador francés se
vio obligado a inscribir en la ley la interdicción
de «la concepción in vitro de embriones humanos a fines de estudio, de investigación o de
experimentación». Esta disposición ha sido asumida en la Convención europea que
Francia ha firmado. Un embrión no puede, pues, ser «concebido» por fecundación in vitro
más que para finalidades de «procreación». El objetivo ético es claro: testimoniar un
mínimo de respeto
para el embrión humano y evitar una total cosificación, una reducción del embrión al rango
de material de laboratorio. La misma ley, en curso de revisión, ¿aceptará la constitución
de embriones humanos, en el marco de la clonación, excluyendo toda finalidad
reproductiva? ¿A qué tergiversaciones no se pediría entonces que el derecho se
prestase? ¿Y cuál sería la lógica,
sino hacer de la utilidad científica y médica el valor supremo en materia de derecho y de
ética?
Algunos proponen evitar la formación de embriones humanos transfiriendo el núcleo de la
célula humana utilizada para la clonación a un óvulo de vaca. «Varios equipos se han
lanzado a esta investigación». ¿Pero se puede afirmar que el embrión así obtenido no
sería humano? ¿Y qué pensar, en todo caso, de franquear así la frontera que separa al
hombre del animal?
La protección debida al embrión humano
La reflexión sobre la clonación conduce así inexorablemente a preguntarse por el respeto
y la protección debidos al embrión humano. Éste se revela como portador de
extraordinarias virtualidades y encierra múltiples secretos. Resulta algo fascinante para
numerosos científicos.
El derecho francés clasifica todo lo real en dos categorías: las personas y las cosas. La
mayor parte de nuestros contemporáneos se niegan a calificar al embrión de «persona».
La misma reflexión filosófica duda: tantas son las particularidades sorprendentes que
presenta el embrión y su desarrollo. ¿Se puede, no obstante, considerar al embrión como
una cosa, por no llegar a un cierto grado de desarrollo? Esto permitiría instrumentalizarlo,
tratarlo como un material de laboratorio o una fuente de material terapéutico. Pero esto
sería introducir un umbral de humanidad: más acá: cosa; más allá: ser humano. ¿Con qué
derecho trazar semejante frontera? ¿por qué reconocer la pertenencia a la humanidad
sólo a los siete o a los catorce días, únicamente por razones de utilidad científica o
médica?
¿Cómo no reconocer que el embrión humano sigue siendo para nosotros un enigma?
Todo principio es enigmático. Sólo es «casi nada».Y, sin embargo, ulteriormente desvela
toda su riqueza. Toda la humanidad ha surgido de estos «casi nada». Tratarlos como
cosas, manipulables a placer (o según las indicaciones de una comisión nombrada ad
hoc) no puede sino tener
Efectos a largo plazo sobre nuestra concepción de la humanidad. La historia muestra que
la reflexión sobre el embrión es indisociable de la reflexión sobre el hombre mismo. En
nuestra poca, poco especulativa, se puede decir que las prácticas socialmente aceptadas
sobre el embrión proporcionan legitimación de actitudes análogas sobre la persona
humana. En los meses próximos el Parlamento francés debe confirmar o modificar la ley
de 1994 ya citada. En el corazón de sus debates se encontrará la cuestión de la
protección debida al embrión humano in vitro y la autorización, otorgada o no a los
científicos, de utilizar para la investigación embriones humanos. Se presiona fuertemente
para que esta autorización sea dada. Algunos científicos lamentan que la investigación
sobre el ser humano sea autorizada bajo condiciones, cualquiera que sea su edad, salvo
durante la primerísima fase del desarrollo del embrión. Esta fase sería, pues, «tabú». El
Parlamento podría mostrar que no hay tabú, sino que se aplican principios claros a todo
momento de la vida. No sería aceptable que la investigación lesione conscientemente a
un adulto
o a un niño; que se aplique lo mismo al embrión humano.
A la inversa, para volver sobre los temas abordados más arriba, si la instrumentalización
del embrión humano es autorizada bajo la forma de su pura utilización para la
investigación o, más aún, de su creación para el mismo fin, esto abriría la puerta a la
clonación humana por «transfert» del núcleo de una célula de adulto o de un niño. En un
primer tiempo, en Francia, con fines «no reproductivos». Pero ¿y después? Una vez
abiertos los caminos de la clonación humana, las distinciones propuestas por los comités
de ética entre «reproductivo» y «no reproductivo» aparecerán en toda su fragilidad.
¿Es el Clon Considerado Persona?
Primero que todo y antes de determinar si se puede considerar como una persona,
debemos observar que cumplan ciertas características que son idóneas de ellas que nos
forman como tal.
Jurídicamente se es persona aquella que es sujeto de derechos y obligaciones y que es
capaz de autodeterminarse.
Ciertas posturas consideran que un clon no puede ser considerado persona, ya que para
ser "ser humano" es vital que posea la característica predominante de ser único e
irrepetible. Siendo así, que se niega la posibilidad de conferirle personalidad al clon por no
ser único e irrepetible y por ende ser sujeto de derechos y obligaciones.
También debe tener su origen en la concepción, es decir, la fecundación de un óvulo por
medio de un esperma, cosa que no ocurre con el ser llamado clon.
ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN ANIMAL
Ley 84 de 1989 – Colombia
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas
contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el
Territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o
indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los
silvestres, bravíos o salvajes, y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio
donde se encuentren o vivan en libertad o en cautividad.
Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:
• Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.
• Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y
condiciones apropiadas de existencia.
• Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.
• Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de
los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respecto y
cuidado de los animales.
• Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
Artículo 3: La violación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son
contravenciones cuyo conocimiento compete a los funcionarios descritos en el capítulo
décimo de esta Ley.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES PARA CON LOS ANIMALES
Artículo 4: Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a
cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros
del que tenga conocimiento.
Artículo 5: Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del
propietario, tenedor o poseedor de un animal entre otros:
• Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad,
luminosidad, aireación, aseo e higiene.
• Suministrarle bebida, alimento, en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y
cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o
muerte.
• Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las
condiciones climáticas así lo requieran.
Parágrafo: Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o
confinamiento, las condiciones descritas en el presente Artículo deberán ser
especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o
muerte sean mínimos.
CAPÍTULO III
DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES
Artículo 6: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas
consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con pena
prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
• Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con cualquier
arma de fuego o de otra índole.
• Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o
fútil.
• Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal
vivo, sin que medie razón técnica, científica, zoo profiláctica, estética o se ejecute por
piedad para con el mismo.
• Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen
sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en
los artículos 11 y 12 del Capítulo V de esta Ley.
• Entrenar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un
espectáculo público o privado.
• Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de
animales adiestrados o sin adiestrar.
• Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o
pericia de otros animales.
• Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculos, animales ciegos,
heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada
o empedrada, o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen
en estado físico adecuado.
• Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño
o la muerte o con armas de cualquier clase.
• Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o
aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o
la muerte.
• Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos como alimento a otros.
• Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales
diferentes a aquellos a los cuales específicamente se trata combatir.
• Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o
esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación
manifiesta o la muerte.
• Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la
de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves solo será permitida
con fines científicos, zoo profilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad
administradora de recursos naturales.
• Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa,
tóxica o de carácter sólido, líquido o gaseoso, volátil, mineral u orgánico.
• Sepultar vivo a un animal.
• Confinar uno o más animales en condiciones tales que les produzca la asfixia.
• Ahogar un animal.
• Hacer con un bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o
sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con
fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén
debidamente autorizadas para ello.
• Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos para fines
competitivos, de exhibición o utilización en espectáculos públicos o privados y en general
aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos.
• Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o
audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se causen daño o
muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad
contra los mismos.
• Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado
de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurar la subsistencia.
• Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al
indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
• Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos.
• Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal,
salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación
del nonato.
• Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.
Excepciones
Artículo 7: Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1 y en los literales a) d) e) f),
y g) del artículo anterior, el rodeo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas,
becerradas así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos
espectáculos.
Artículo 8: Quedan exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), r), del Artículo
6, los actos de aprehensión o apoderamiento en la caza y pesca deportiva o comercial,
industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres, bravíos o salvajes, pero se
someterán a lo dispuesto en el Capitulo VII de esta Ley y a los reglamentos especiales
que para ello establezca la entidad administradora de recursos naturales.
Artículo 9: Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 6, la muerte de plagas domésticas
o agropecuarias mediante el empleo de plaguicidas o productos químicos o similares
autorizados por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO IV
DE LAS PENAS Y AGRAVANTES
Artículo 10: Los actos dañinos de crueldad descritos en el Artículo 6 de la presente Ley
serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil
($ 5.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.
Parágrafo: Como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte
gravemente la salud del animal o éste quede impedido por pérdida anatómica o de la
función de uno o varios órganos o miembros o con la deformación grave y permanente, la
pena será de arresto de 15 días a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000) pesos
a cien mil ($100.000) pesos.
Artículo 11: Cuando uno o varios de los hechos mencionados se comentan en vía o sitio
público, la pena de arresto será de cuarenta cinco días (45) a seis (6) meses y multas
entre siete mil quinientos ($7.500) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.
Artículo 12: Toda persona que autorice aplicar o aplique sustancias químicas de uso
industrial o agrícola, cualquiera que sea su estado combustible o no, en área declarada
parque nacional, reserva natural, área natural única, santuarios de fauna y flora, que
causen la muerte o afecten la salud o hábitat permanente o transitorio de animales
silvestres, bravíos o salvajes, será sancionada con pena de arresto de uno (1) a seis (6)
meses y multas de cincuenta mil ($50.000) a quinientos mil pesos ($500.000).
Parágrafo : Cuando con ocasión del transporte o manejo de las substancias descritas, se
produzca, por falta de previsión o descuido, el hecho sancionado en el artículo anterior el
responsable será castigado hasta con la mitad de la pena prevista en el mismo.
Artículo 13: El uso de ácidos corrosivos, bases caústicas, estricnina, warferina, cianuro o
arsénico para producir la muerte de un animal se castigará con pena de arresto de tres (3)
a seis (6) meses y multa de diez mil ($10.000) a cien mil ($100.000) pesos.
Artículo 14: Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un
establecimiento, institución o empresa con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan,
críen, exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por sí o por otro,
los medios indispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo, estará obligado
a ponerlos al cuidado del alcalde o inspector de policía que haga sus veces, del municipio
o localidad en cuya jurisdicción se encuentren, y en el Distrito Especial de Bogotá de los
alcaldes menores.
Si no lo hiciera y por falta de medios indispensables para su subsistencia los animales
mueren, sufren inanición o enfermedad grave el propietario tenedor o poseedor culpable
será castigado con arresto de seis (6) a doce (12) meses y multa igual a cinco veces el
valor comercial de los animales al momento de la denuncia o al conocimiento de
autoridades competentes.
Recibidos e inventariados en cuanto a su número, especie, edad, sexo, estado y demás
por el funcionario encargado del coso o depósito público, deberá proporcionárseles
alojamiento amplio y ventilado, abrevaderos, alimentos y los cuidados necesarios para su
protección y conservación, a costa del depositante.
Si transcurridos treinta (30) días el depositante no solicita su restitución y paga las
expensas de transporte, manutención, protección u otros que se hubieren causado, la
autoridad citada en el inciso 1 de este artículo, podrá disponer de ellos, entregándolos a
instituciones o entidades sin ánimo de lucro con preferencias a las dedicadas a la
protección de los animales.
Cuando el funcionario competente considere necesario, podrá ordenar el depósito por un
tercero, y transcurrido el tiempo citado en el inciso anterior, si el animal no es solicitado, el
municipio cancelará al depositario el valor de las expensas que se hayan sufragado y les
dará el destino enunciado en este artículo. El incumplimiento de lo dispuesto en este
artículo por parte de los funcionarios competentes se considerará como causal de mala
conducta.
Artículo 15: Queda prohibido a profesores y estudiantes, cualquiera sea el
establecimiento educativo o de enseñanza en el que se desempeñen o asistan, causar
daño, lesión o muerte a un animal en ejercicio de sus actividades didácticas o de
aprendizaje, u ordenar o promover que se causen. Igualmente les está prohibido utilizar
por sí o por otro, animales con fines didácticos, educativos o de aprendizaje, cuando por
esa causa se pueda derivar lesión o muerte a los mismos.
Parágrafo . Las facultades de medicina, de veterinaria, de zootecnia o ciencias afines, los
establecimientos similares en los que se enseñen técnicas de reproducción, cría,
desarrollo, manejo, cuidado o sacrificio de animales y sus profesores o estudiantes,
quedan especialmente obligados a las disposiciones de este artículo y este estatuto.
Sin embargo cuando en los establecimientos descritos en este parágrafo sea
indispensable la realización de prácticas con animales, de las que se pueda derivar algún
daño o lesión, dichas actividades se llevarán a cabo utilizando animales muertos. Si para
este fin se requiere el sacrificio, se efectuará de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo
IV, "Del Sacrificio de Animales", de este Estatuto.
Los experimentos o investigaciones realizadas con animales en los establecimientos
descritos en este Parágrafo, de los que pueda derivarse daño, lesión o muerte para los
mismos, se realizarán únicamente con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo "Del uso de
los animales vivos en experimentos o investigaciones" de este Estatuto.
La violación del presente Artículo se castigará conforme con lo dispuesto en el Artículo 11
de este Estatuto, pero cuando el responsable de una de las contravenciones descritas sea
menor de dieciséis (16) años, estará sometido a jurisdicción y tratamiento especial
conforme a lo dispuesto en las leyes 83 de 1946, 75 de 1968, 7 de 1979 y demás normas
que sean aplicables.
Artículo 16: Cuando uno o varios de los hechos sancionados por este Estatuto, en
especial los descritos en el Artículo 6, se ejecuten o realicen en establecimientos
dedicados a la explotación, comercio, espectáculo o exhibición de animales vivos, tales
como expendios, circos, zoológicos, depósitos o similares, el responsable será castigado
conforme con lo dispuesto en el Parágrafo único del Artículo 11 de este Estatuto.
http://www.fecundacioninvitro.com/fiv/cultivo-de-embriones.htm
http://www.aebioetica.org/rtf/01-BIOETICA-60.pdf
http://www.javeriana.edu.co/bioetica/revistaselecciones/revistaseleccionesNo.13.pd
f
ANÁLISIS.
FINES DE LA CLONACIÓN
La clonación tiene como finalidad, por un lado realizar procesos reproductivos, y por el
otro terapéuticos. Con respecto a la clonación reproductiva consiste en crear organismos,
a partir del código genético de otros; y la clonación terapéutica consiste en generar
órganos y/o tejidos a partir de células madre, para que estos puedan ser asimilados por
organismos que tienen deficiencias de este tipo.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, se empezaron a realizar clonaciones de
diferentes clases de especies, como la de la rana XaenopusLaevis, expeimentada en
1967 por JhonGurdon. Que consistía en coger dos líneas de la rana, una salvaje y la otra
albina; a la línea salvaje extraerle un ovulo e irradiarlo con luz ultravioleta con el fin de
eliminar el núcleo (material genético) y a su vez a la línea albina extraerle una célula
epitelial (proveniente del epitelio, que es el tejido que cubre las superficies libres de un
organismo) y aspirarle el núcleo con la ayuda de una micropipeta para introducirla en el
ovulo enucleado (sin núcleo) y así poder formar un nuevo organismo.
Este experimento pudo demostrar que el código genético proviene es del núcleo, ya que
la rana clonada era genéticamente igual a la albina. También se puede concluir que la
rana al no alcanzar su edad adulta, era porque sus células no tenían esa capacidad
totipotencial (que abarca cualquier tipo de células posibles, para crear a un organismo
completo); por lo tanto, no tuvo el suficiente sostenimiento para realizar su metamorfosis
completa.
En el ejemplo anterior se pudo observar la clonación reproductiva de una especie, la rana
XaenopusLaevis, ahora se va a dar otro de los grandes avances científicos de las últimas
décadas, es el caso de la famosa oveja Dolly.
Básicamente este tipo de clonación consistía en reemplazar el núcleo de una célula
avanzada (diferenciada- mitótica-diploide) de una oveja X, por el núcleo (haploide) de un
óvulo de una oveja Y, y aplicarles un pulso eléctrico (electrofusión) con el fin de fusionar
estas dos sustancias y así poder obtener el embrión, que luego iba a ser introducido en
una oveja Z que serviría como “madre sustituta”, donde estas dos últimas no aportarían
en lo absoluto en el material genético de la oveja clonada ya que el núcleo tomado era de
la oveja X. Efectivamente en 277 intentos con óvulos con sus respectivos núcleos (ya
transferidos), se obtuvieron como resultado 29 embriones, del cual solo nació Dolly. Este
fué un descubrimiento que hizo el señor IanWilmmut, del Instituto de Roslin (Escocia) en
1997, el cual revolucionó el pensamiento científico, al considerar posible una clonación a
partir de células especializadas y no de células embrionarias, como se hacía
anteriormente.
Por lo tanto a partir de este gran éxito de la clonación de la oveja Dolly, es que ha surgido
la posibilidad de clonar un ser humano, a partir de una célula ya especializada, como por
ejemplo la célula epitelial. Por lo que han surgido varias posturas éticas que refutan esta
clase de procedimientos que se darán a conocer mas adelante.
Por otro lado, como respuesta a dichas contradicciones éticas, de la experimentación con
embriones para la clonación reproductiva, surgió una nueva clase de clonación, la
denominada “clonación natural”, llamada así por su creador, el científico Schatten en el
año 2000, en el centro de investigación de primates de Oregón (EEUU), donde su
experimento se realizó con el macaco Rhesus, y consistía en copiar el modelo natural de
de la formación de gemelos en una raza como esa. Lo que él hizo fue dejar que se creara
al cigoto (fecundación de óvulo) y esperar a que este tuviera sus respectivas divisiones
internas celulares, llamadas blastómeros, hasta formar lo que se denomina el estado de
mórula (formación de ocho o más blastómeros) y así agrupar los 4 pares de blastómeros
que se producían, e inseminar dos de estos en dos hembras de mono Rhesus. Luego alos
157 días de gestación nació el primer mono clonado, llamado Tetra, y según su creador,
llama a este procedimiento clonación natural, ya que respeta y sigue lo que la misma
naturaleza hace con el nacimiento de gemelos a partir de la división de un embrión.
Los experimentos anteriores, han sido los mas relevantes en términos de avance
científico, con respecto a la clonación reproductiva. En cambio, con respecto a la
clonación terapéutica, en el 2007 los científicos: KathrinPlath (UCLA), Konrad
Hochedlinger (Harvard) y Rudolf Jaenisch (MIT), comprobaron que al extraer el núcleo de
una célula de la piel de un ratón llamada fibroblasto (célula principal del tejido conectivo) e
introducirla en el óvulo enucleado de una ratona, se iba a tener un embrión, que a los 14
días de creado, en la estructura embrionaria llamada “blastocito” se podía extraer las
células madre que producía la misma, con el fin de cultivarlas en el laboratorio, y de allí
generar principalmente los tejidos nerviosos, la piel, el músculo, las células hepáticas y
células germinales.
Gracias a esto, la clonación no sólo puede ser considerada como reproductiva, sino
también terapéutica, ya que estos procedimientos le permiten a la ciencia avanzar en
términos de regenerar tejidos y/u órganos con el finde suplir las insuficiencias y/o
deficiencias de determinados pacientes. Además de que dichos procedimientos tienen
ventajas a nivel de adaptación de estos órganos y/o tejidos a los pacientes a considerar,
ya que van a provenir de su propio material genético, lo que no produciría ninguna clase
de rechazo, (problema principal del trasplante físico de órganos visto en la actualidad).
Por lo que a partir de estas dos clases de clonación han surgido (además de posturas
éticas) varias posturas a nivel legítimo, que permitirán o no esta clase de procedimientos
en sus respectivas naciones.
Existen diferentes posturas que legalizan la clonación con ámbitos terapéuticos ya que se
fundamentan en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Por ejemplo la
postura que tiene EEUU específicamente, con la creación de la Comisión de
Asesoramiento Nacional para Bioética, encabezada por el Presidente Clinton, en la cual
señala que se debe legitimizar la clonación terapéutica ya que beneficia la salud físico-
mental de la persona; más no se debe legalizar la clonación que implica un detrimento a
la dignidad e identidad humana (clonación reproductiva). Dicha comisión se instituyó
debido a que no existe una ley que rija los procedimientos sobre clonación terapéutica.
En cambio la unión europea estableció una legislación (apoyado por la Organización de
Naciones Unidas) en la cual se prohibía la experimentación con embriones humanos con
fines reproductivos, y se permitía las investigaciones de dichos embriones con fines
terapéuticos; como en el caso de los países que conforman la convención de derechos
humanos y biomedicina, creada en 1996 (Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Latvia , Luxemburgo, Macedonia, Moldavia,
Noruega, Portugal, Rumania, San Marino, Suecia, Turquía).
Por otro lado, algunos países no están de acuerdo con utilizar cualquier procedimiento
relacionado con clonación, entre ellos: Argentina, Alemania, Ecuador, y el estado de
California de los EEUU.
Cabe resaltar que la legalidad de la clonación en un país, está determinada por su propia
cultura; por ejemplo, la religión en Israel influye directamente en la realización de sus
leyes, ya que no considera el embrión no implantando como persona, permitiendo su
manipulación.
Posturas legales de la unión europea frente a la clonación.
Existen diferentes posturas adoptadas por cada país, que están determinadas
dependiendo de los logros a los que se quiera llegar con la manipulación embrionaria.
Estos logros son:
¿Es legal utilizar embriones humanos en la investigación médica?
España
En España existen normas jurídicas directamente aplicables (leyes 35/1988, de 22 de
noviembre, de técnicas de reproducción asistida y 42/1988, de 28 de diciembre, de
donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células tejidos u órganos, y
el Convenio de derechos humanos y biomedicina, del Consejo de Europa, ratificado por
nuestro país) así como importantes sentencias del Tribunal Constitucional (STC 212/96 y
STC 116/99).
Esta normativa autoriza a investigar con embriones no viables con lo cual el problema
principal se centra en el concepto de viabilidad. La discusión estriba en si los embriones
crioconservados sobrantes, que han pasado el plazo legal de utilizacion y que han sido
apartados de cualquier proyecto parental deben ser considerados no viables, puesto que
sus posibilidades de desarrollarse en un tanque de nitrógeno líquido son nulas. La
Comisión nacional de reproducción asistida y el Observatorio de Bioética y Derecho y
diversos grupos científicos se han pronunciado a favor de esta opción.
Alemania
De una forma general, en Alemania, la 'Embryonenschutzgesetz' ("Ley de Protección del
Embrión"), que entró en vigor en enero de 1991, sólo permite el diagnóstico o el análisis
de un embrión para su propio beneficio y con el objetivo de implantar este embrión
individual en el útero de la respectiva madre con vistas a quedar embarazada y al
posterior parto. Así, el uso de embriones en la investigación médica es ilegal en Alemania.
Dinamarca
En Dinamarca existen dos casos en los que es legal utilizar embriones humanos en la
investigación médica: cuando el objetivo es perfeccionar las técnicas de fecundación
artificial y las técnicas de investigación genética del embrión. Cualquier otro tipo de
experiencia con embriones es ilegal. Así se encuentra dispuesto en la Ley Danesa sobre
fecundación artificial (Lovomkunstigbefrugtning) de 1997.
Finlandia
La investigación médica está regida por la Ley de Investigación Médica (1999). Conforme
a esta ley, los embriones que resten de los tratamientos de fecundación pueden ser
utilizados para la investigación, siempre que los donantes hayan dado su consentimiento
por escrito. Los embriones no pueden ser implantados en un organismo y tienen que ser
destruidos en el plazo de 14 días a contar desde la fecundación. Los óvulos y el esperma
pueden ser guardados en nitrógeno líquido durante 15 años, por ej. en los casos en los
que una enfermedad en la fase inicial de la edad adulta cause infertilidad. Transcurrido el
plazo de 15 años, los óvulos y el esperma dejan de poder utilizarse en la investigación y
tienen que ser destruidos.
Francia
No. En Francia, la ley sobre Bioética de julio de 1994 prohíbe totalmente la
experimentación basada en embriones humanos. Sin embargo, existe una excepción a
esta regla: se permite la investigación si ésta es útil para el embrión y no lo damnifica, y si
los progenitores dan su consentimiento.
Desde que esta ley fue promulgada, la situación se alteró. Las autoridades médicas
francesas (la Comisión Consultiva Nacional sobre Ética y la Academia de Medicina) y el
Consejo de Estado recomendaron el permiso de investigación de embriones in vitro.
El 20 de junio de 2001, fue presentado al Consejo de Ministros un nuevo proyecto de ley
destinado a alterar la ley anterior, que fue adoptado después de una primera lectura en la
AssembléeNationale (parlamento francés) en enero de 2002. Podrá convertirse en ley en
2003. Esta nueva legislación permitiría a los progenitores donar sus embriones sobrantes
congelados (no implantados en el útero) para la investigación. La experiencia sólo
avanzará si ambos progenitores dan su consentimiento por escrito y si el protocolo de
investigación es específicamente aprobado por los Ministerios responsables de la
Investigación y la Salud.
Portugal
No. En Portugal, nunca ha habido consenso sobre el estatuto del embrión. Esto ha
impedido todas las tentativas de legislar la procreación clínicamente asistida (en las
últimas dos décadas se han propuesto más de 10 proyectos de ley).
Existe un Decreto muy general (Decreto 135/VII (1997) publicado por el Consejo de
Ministros) prohibiendo "la creación o utilización de embriones para fines de investigación o
experimentación científica". Se acepta, sin embargo, la investigación "cuando ésta tenga
como único propósito beneficiar el embrión".
Reino Unido
Sí, en el Reino Unido esto es legal, aunque con leyes de licencia rigurosas.
Desde 1990, la Ley de la Fecundación Humana y Embriología permite la investigación con
embriones humanos para algunos fines específicos. Entre éstos se encuentran las
investigaciones sobre el aborto espontáneo, la infertilidad y las enfermedades genéticas.
En 2001 esta Ley fue alterada de forma que permitiese el uso de embriones para la
investigación de enfermedades graves y sus respectivos tratamientos, y para la
investigación sobre el desarrollo de embriones humanos.
En todos los casos, los embriones tienen que ser destruidos en el plazo de 14 días
después de la fecundación.
Unión Europea
No existe legislación específica de la UE.
¿Es legal crear un embrión para investigación médica?
España
No es posible. Lo prohíbe específicamente el artículo 18.2 del Convenio de derechos
humanos y biomedicina del Consejo de Europa, ratificado por nuestro país y en vigor
desde el 1 de enero de 2000.
Alemania
Según los términos de la "Embryonenschutzgesetz" ("Ley de Protección del embrión") de
1991, en Alemania cualquier persona puede ser procesada si fertiliza artificialmente un
óvulo para cualquier fin que no sea el de originar un embarazo en la misma mujer que
donó el óvulo. Así, es ilegal crear simplemente un embrión con fines de investigación
médica.
Dinamarca
No. En Dinamarca no se permite crear embriones puramente para la investigación
científica. Sólo se permite realizar investigaciones con embriones que han sido creados
mediante fecundación artificial, pero esto no se acostumbra a hacer. Esta norma no la
establece directamente la Ley Nacional Danesa sobre fecundación artificial de 1997, sino
que es la interpretación de esta ley que realiza el Parlamento Danés
Finlandia
En Finlandia, está completamente prohibido crear embriones meramente para fines de
investigación.
Francia
No. En Francia, la ley actualmente en vigor (promulgada el 29 de julio de 1994) prohíbe la
producción de embriones para la investigación. La fecundación in vitro (FIV) sólo puede
tener una finalidad: ayudar a una pareja a tener un hijo. Los embriones que sobren se
almacenan en estado de congelación durante cinco años para una eventual implantación
posterior en el útero de la madre. Los progenitores podrán igualmente decidir donarlos a
otra pareja o mandarlos destruir. Después de este período de cinco años, tienen que ser
destruidos. Actualmente, en Francia, existen cerca de 100.000 embriones sobrantes y se
producen mensualmente 1.000.
La nueva ley, a votar en 2003, prohibiría igualmente la concepción de embriones
humanos para fines de investigación (en otras palabras, en el caso de no haber planes
directos de concebir un hijo). En este caso, los legisladores están de acuerdo con las
reservas del biólogo Jacques Testard (responsable del primer bebé francés de FIV): crear
seres humanos para destruirlos sería una genuina revolución antropológica.
Portugal
No. El Decreto 135/VII (1997), publicado por el Consejo de Ministros, prohíbe "la creación
o utilización de embriones para fines de investigación o experiencia científicas". Sin
embargo, se acepta la investigación "cuando ésta tenga como único propósito beneficiar
el embrión".
La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Dignidad del Ser
Humano en lo que respecta a la Aplicación de la Biología y Medicina (igualmente
denominada Convención de Oviedo) entró en vigor en Portugal en diciembre de 2001. El
Artículo 18 prohíbe expresamente la "creación de embriones humanos con fines de
investigación".
Unión Europea
No existe legislación específica en el ámbito de la UE.
A nivel del Consejo de Europa, la Convención Europea para la Protección de los
Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano en lo que respecta a la Aplicación
de la Biología y la Medicina (igualmente denominada Convención de Oviedo, 1997)
prohíbe explícitamente la "creación de embriones humanos para fines de investigación"
(Artículo 18º). A pesar de todo, la Convención sólo tiene carácter de ley una vez ratificada
por los parlamentos nacionales, lo que no ha ocurrido en todos los países de la UE.
En otros casos, se permite la creación embrionaria con el consentimiento de los
donadores, como el caso de:
Reino Unido
Sí, en el Reino Unido esto es legal si se obtiene el consentimiento. Antes de efectuarse la
recogida de óvulos o esperma, los donantes tienen que firmar un documento de
consentimiento declarando que sus óvulos y esperma pueden ser utilizados en diferentes
situaciones, por ejemplo, si ellos mueren o si sobran óvulos.
En caso de obtener el consentimiento, los óvulos y el esperma pueden ser utilizados para
crear nuevos embriones que sólo se emplearán en la investigación médica, antes de ser
destruidos. La Ley de la Fecundación Humana y de la Embriología se aplica por igual a
todos los embriones, ya hayan sido creados para la implantación en una mujer, ya hayan
sido creados simplemente para la investigación médica.
¿Es legal utilizar embriones humanos para producir células madre?
España
La ley establece que será necesaria una autorización específica que debería dar, en
principio, la Comisión nacional de reproducción asistida, o bien una comisión ad hoc. Pero
las opiniones son diversas y el gobierno conservador está en contra.
Alemania
La ley alemana "Embryonenschutzgesetz" ("Ley de Protección del Embrión") prohíbe
explícitamente el uso de cualquier embrión, excepto para su implantación en el útero de la
respectiva madre con el fin de quedar embaraza. Por consiguiente, es ilegal utilizar un
embrión para producir células madre.
Sin embargo, en ciertas circunstancias rigurosamente reglamentadas, es posible importar
células madre de otros países para proyectos de investigación especiales de gran
importancia. Estas células madre especiales deberán tener origen en líneas de células
madre creadas y establecidas anteriormente al 1 de enero de 2002 y sólo se pueden
utilizar en proyectos de investigación con "objetivos de investigación de mucha
importancia". Cada caso tiene que ser aprobado por una comisión especial de ética.
Dinamarca
No es legal utilizar embriones humanos para producir células madre. Así lo dispone la Ley
Danesa sobre fecundación artificial de 1997. Aunque es legal importar células madre de
otros países para investigación. Eso fue afirmado por el Ministerio de Sanidad en enero
de 2002.
Finlandia
La investigación que pretenda alterar características hereditarias está prohibida, a menos
que esto haga posible la cura o la prevención de una enfermedad grave. La investigación
sobre células madre está controlada por las directrices éticas de las distintas áreas
hospitalarias.
Francia
No. Actualmente, en Francia, retirar células madre de embriones constituye una infracción
a la ley bioética de 1994 que prohíbe la investigación de embriones. Sin embargo, existe
un vacío en la ley, ya que no está prohibida la importación de células de embriones
humanos disponibles en el mercado internacional (cerca de sesenta líneas).
La nueva ley prevista para el 2003 probablemente legalizará la producción de células
madre con fines terapéuticos, pero utilizando apenas embriones sobrantes congelados
producidos por FIV y donados por ambos progenitores para la investigación.
Portugal
En Portugal no existe legislación acerca de las células madre. Sin embargo, el artículo 18
de la Convención de Oviedo -que tiene fuerza de ley en Portugal- prohíbe explícitamente
la "creación de embriones humanos para fines de investigación".
Reino Unido
Sí, en el Reino Unido es legal utilizar embriones para producir células madre. Desde 2001
es legal utilizar embriones de esta manera para encontrar la curación de enfermedades
graves. La investigación sólo se permite mediante el permiso de la Autoridad de
Fecundación Humana y Embriología. Tal como ocurre con toda la investigación sobre los
embriones, éstos sólo pueden mantenerse durante 14 días después de la fecundación, al
final del décimo cuarto día tienen que ser destruidos (aunque, en realidad, los embriones
no sobreviven tanto tiempo en cultivo).
Unión Europea
No existe legislación específica de la UE.
¿Es legal clonar un embrión humano para investigación médica (clonación
terapéutica)?
España
En principio, si se realizase a partir de embriones sobrantes, que hubiesen sobrepasado
el plazo legal de implantacion y se contase con la autorización de los donantes del
material genético, la clonación terapéutica debería ser autorizada. El problema es que en
España existen grupos -de cariz religioso- claramente opuestos que controlan estos
mecanismos de decisión en la administración.
Alemania
De acuerdo con la interpretación de la mayor parte de los expertos legales de Alemania,
la prohibición de la clonación en el § 6 de la "Embryonenschutzgesetz" (Ley de Protección
del Embrión) incluye la "clonación terapéutica" y la "clonación reproductiva". Además,
como este clon es en sí mismo un embrión, no sólo es ilegal producirlo sino también
utilizarlo en la investigación médica (la "Embryonenschutzgesetz" prohíbe cualquier
examen de un embrión, a no ser que sea para su propio beneficio).
Dinamarca
No es legal clonar un embrión humano para la investigación médica. Así lo dispone la Ley
Nacional Danesa sobre fecundación artificial de 1997. No existe ley sobre el uso de
clonación terapéutica para tratamientos. En Dinamarca, un médico puede efectuar
tratamientos con clonación terapéutica, siempre que siga las reglas sobre la
responsabilidad sancionadas en la Ley Nacional Danesa sobre las prácticas médicas
(Lovomudøvelseaflægegerning) de 2001. Las reglas estipulan que los médicos deberán
ser cuidadosos y conscientes en su trabajo. De cualquier modo, la clonación terapéutica
sigue no siendo utilizada en tratamientos.
Finlandia
La clonación terapéutica de embriones que resten de tratamientos de fecundación es
legal, pero es obligatorio destruir los embriones en el plazo de 14 días después de la
fecundación.
Francia
No. Actualmente, la producción de embriones por clonación (implantación del núcleo
somático en el óvulo) está prohibida en Francia. La ley que puede ser promulgada en
2003 prohibirá igualmente esta técnica, a pesar de una recomendación de la Comisión
Nacional Consultiva de Ética. El 7 de febrero de 2001, esta comisión votó a favor de la
legalización de la clonación terapéutica por 14 votos contra 12. Pero la Comisión Nacional
Consultiva de los Derechos Humanos (CNCDH), el Consejo de Estado y el presidente de
la República, Jacques Chirac, expresaron su oposición. Estas entidades temen que la
autorización de la clonación terapéutica provoque la aparición de un mercado comercial
de óvulos y propicie la clonación reproductiva.
Portugal
En Portugal no existe legislación sobre la clonación terapéutica. Además, el artículo 18 de
la Convención de Oviedo -que tiene fuerza de ley en Portugal- prohíbe explícitamente la
"creación de embriones humanos con fines de investigación".
La comunidad científica portuguesa está de acuerdo con esta posibilidad tecnológica y ve
en ella una esperanza para la medicina del futuro.
Reino Unido
Sí, en el Reino Unido esta práctica es legal desde enero de 2001, por las alteraciones de
2001 a la Ley de la Fecundación Humana y Embriología de 1990. Este tipo de clonación
se denomina: clonación terapéutica y se utiliza para producir células madre destinadas a
la curación de enfermedades graves.
Como reacción a la enmienda de 2001 (que permitía la clonación terapéutica), los
activistas antiaborto de Pro-Life Alliance iniciaron una batalla legal para frenar la clonación
terapéutica. El Tribunal Supremo británico sentenció que un embrión clonado era
efectivamente diferente de un embrión "normal" y que por esto no estaba recogido en la
Ley de Fecundación Humana y de Embriología de 1990. Por consiguiente, no debería ser
permitida la investigación con embriones clonados, toda vez que no había ley que
regulase esta práctica.
En enero de 2002, esta sentencia fue anulada por tres jueces de un tribunal de apelación
que sentenciaron que el embrión clonado estaba efectivamente recogido en la Ley de
1990, por lo que la clonación terapéutica era legal. Pro-Life Alliance efectuó una petición a
la Cámara de los Lores para revocar esta decisión, y lo consiguió.
Unión Europea
No existe legislación específica de la UE.
¿Existe alguna ley que prohíba la clonación reproductiva?
España
Sí, la clonación reproductiva estaba prohibida ya desde 1988 en la ley de reproducción
asistida. Además, actualmente, está considerada como delito por el código penal de 1995
y está prohibida por el Protocolo adicional al Convenio de derechos humanos y
biomedicina que, como se ha dicho, forma parte del derecho interno español.
Alemania
Sí, el § 6 de la "Embryonenschutzgesetz" ("Ley de Protección del Embrión") prohíbe la
creación artificial o incluso la tentativa de creación de un embrión humano con la misma
información genética que otro embrión, feto, ser humano o cadáver. Es igualmente
punible transferir o intentar transferir este embrión al útero de una mujer.
Dinamarca
Sí, la Ley Nacional Danesa sobre fecundación artificial de 1997. La ley prohíbe que los
médicos traten mujeres a través de clonación reproductiva. Además de esto, se prohíben
las experiencias con clonación reproductiva.
Finlandia
La Ley de Investigación Médica (1999) prohíbe la clonación reproductiva.
Francia
El proyecto de ley que puede ser aprobado en 2003 es muy estricto en este punto.
Considera la clonación reproductiva (clonación con implantación en el útero de una mujer)
como una infracción penal a la integridad de la raza humana y una práctica eugénica
(artigo 21º). Serán añadidos algunos artículos a los Códigos Penal y Civil Francés en el
sentido de prohibir esta práctica. Los biólogos o equipos médicos que produzcan un
embrión clonado e implantado podrán ser condenados a veinte años de prisión.
Además, Francia y Alemania efectuaron exposiciones ante la ONU con vistas a introducir
una prohibición internacional de la clonación reproductiva. Esto transformaría esta
práctica en un delito dentro de un marco legal restrictivo idéntico al que penaliza la tortura.
Portugal
Sí. La Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, promulgada por el Parlamento en
julio de 1999, prohibía la clonación y penalizaba su utilización.
Reino Unido
Sí, la ley de Clonación Humana Reproductiva fue promulgada en diciembre de 2001. Esta
ley penaliza la implantación de un embrión humano clonado en el útero de una mujer.
Cualquier persona que intente este procedimiento será condenada a una pena de prisión
de diez años.
Unión Europea
Sí, la primera fue la Resolución del Parlamento Europeo (16 de marzo de 1989)
estipulando que el castigo penal era la única reacción posible a la clonación humana. La
Resolución de 11 de marzo de 1997 condenaba explícitamente la clonación y requería a
los Estados miembros que adoptasen medidas con el fin de castigar penalmente todas las
violaciones de la prohibición (la Resolución de 28 de octubre de 1993 ya había prohibido
la clonación de embriones humanos).
La Declaración de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) prohíbe la
clonación reproductiva de seres humanos (artículo 3).
A nivel más amplio, el Protocolo Adicional a la Convención Europea para la Protección de
los Derechos Humanos y Dignidad del Ser Humano en lo que respecta a la Aplicación de
la Biología y de la Medicina (Convención de Oviedo) prohíbe la clonación en su artículo 1.
Otros textos internacionales que prohíben la clonación son: la Resolución de la 50ª
Asamblea de Salud Mundial, de 14 de mayo de 1997 y la Declaración Universal del
Genoma Humano y de los Derechos del Hombre, de 11 de noviembre de 1997 (artículo
11).
Postura de las organizaciones internacionales más importantes frente a la
clonación.
La ONU.
La ONU, al ser una organización que busca el bienestar de la humanidad, debe intervenir
en todos los procesos en los que la vida humana corra peligro o sea utilizada con fines
lucrativos; por lo que basándose en los principios de dignidad y respeto, ha rechazado la
clonación reproductiva practicada en seres humanos, ya que este es un procedimiento en
el que se mira a la vida desde una perspectiva económica en la que los seres humanos
son producidos en masa para satisfacer las necesidades de otros.
No es ético crear vida para destruirla. Si se producen clones humanos como bancos de
órganos, se está disponiendo de un ser, que por el hecho de tener vida, tiene derecho a
conservarla y a tener autonomía sobre ella. Así mismo, si la clonación es realizada
simplemente como mecanismo de duplicación de personas, en el proceso para
obtenerlas, se irrespetará la dignidad del embrión en desarrollo y se pasará por encima de
su autonomía genética.
Aun así, la clonación terapéutica abre las puertas para la mejora de la calidad de vida,
mediante trasplantes de órganos cultivados por medio de procesos en los que se utilicen
las células madre, que no afectan la vida, la dignidad, y la autonomía genética de un ser,
sino que son modificaciones realizadas en una célula para que esta pueda prestar un
servicio útil al ser implantada en el cuerpo de una persona. En la actualidad, la ONU no se
ha pronunciado claramente sobre este tema, ya que las opiniones de los países
asociados, son muy diversas.
El hecho de que la ciencia haya llevado a la humanidad a un punto en el que es posible
actuar sobre todos los seres vivos y recursos que la naturaleza brinda, no quiere decir que
sea ético hacerlo. La ciencia debe estar encaminada no solo al bien de la humanidad, sino
de todos los seres vivos que comparten la tierra con ella, es por eso que la labor científica
no es simplemente una labor de conocimiento, sino que conlleva una actitud en la que se
deben tener como valores principales la solidaridad, la preocupación por la naturaleza y la
conservación de la vida, así como la búsqueda de la mejora en su calidad.
La OMS.
Esta afirmación de la OMS tiene un contexto histórico con las siguientes causas:
En 1993, el director general de la OMS, ordenó la conformación de un grupo
especializado en bioética, enfatizado en procesos como en el descrito en la ley anterior.
Para lo cual se estuvo trabajando durante cuatro años, debido a que se realizaron
diferentes foros, después de ello, apareció el primer experimento positivo con la oveja
Dolly y en ese momento el director de la UNESCO tomo una posición clara de que este
tipo de clonación no era aceptada en seres humanos ya que podría comprometer la
integración y dignidad humana.
Para la compresión de dicha conclusión a la que se llegó en mayo de 1998, hay que
reconocer que en 101ª reunión de este consejo se encontraban en el aniversario 50 de
OMS y por tanto se quería hacer un reconocimiento por lo que se había logrado y también
por los logros a los que se quería asumir, entre los que se encontraban trasplante de
órganos, la clonación, la ingeniería genética y la investigación clínica que tendrían
importantes desarrollos pero también debían tener en cuenta las consecuencias éticas y
sociales para la humanidad. Para lo cual se tuvo uso de diferentes investigadores de la
OMS y su UNIDAD DE BIOÈTICA de dicha institución y reconocieron que dicha clonación
terminaría teniendo consecuencias sociales, históricas, morales y éticas para una
sociedad de consumo.
La posición del director de la OMS radica en la idea de la conformación de posiciones
adversas a estos procesos ya que hay que tener en cuenta que está violando los
derechos humanos que hacen parte de la integridad y necesidad de ser persona.
El contexto, del primera legislación sobre la clonación humana con fines reproductivos se
desarrollo después de seis meses del anuncio del nacimiento de la oveja Dolly (hija), se
pensó en las ramificaciones éticas de la clonación, sobre todo en lo que respecta a los
seres humanos, no parecen facilitar el establecimiento de unos límites claros. Incluso
aunque con el tiempo se resuelvan los problemas técnicos de la clonación, muchas
preguntas siguen sin respuesta, pero no hay que olvidar que la OMS si apoya la clonación
terapéutica porque no proporciona el cambio total de genes humanos.
Legalidad de la clonación en Colombia.
La legitimidad de la clonación en Colombia se fundamenta por leyes establecidas en
España: la Ley 35 de 1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida afirma en su Art.
20.2B: «son infracciones muy graves:
k) Crear seres humanos idénticos, por clonación u otros procedimientos dirigidos a la
selección de la raza;
l) La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier
otro procedimiento capaz de originar varios seres humanos idénticos».
Esto ha llevado a nuestro Código Penal de1995 a declarar punible, en su Art. 161.2, «la
creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la
selección de la raza».
Partiendo de lo dicho anteriormente, las leyes que rigen la manipulación embrionaria en
Colombia, penalizan cualquier procedimiento que no tenga como fin principal el desarrollo
de tecnologías que conlleven al mejoramiento de la salud de las personas.
Posturas éticas frente a la clonación.
Existen dos grandes posturas éticas frente a la clonación, que derivan de dos
concepciones biológicas sobre el momento en que comienza la vida. Una de ellas es la de
Xavier Zubirí la cual considera que hay persona desde el momento de la concepción, ya
que a partir de ahí, existe una psique inteligente en actividad pasiva; además de ello, el
doctor Nicolás Jouve de la barreda, basándose en los experimentos realizados por los
doctores Richard Gardner y Magdalena Zernicka-Goetz, afirmó que el plano general de
desarrollo humano queda determinado desde dicho momento; así como su autonomía
genética y continuo desarrollo ontológico. Partiendo de esta postura, es éticamente
inaceptable cualquier manipulación con embriones, ya que si estos se consideran como
personas, se les negaría el derecho a la vida, a la dignidad y a la autonomía genética.
Por otro lado, Juan Ramón Lacadena plantea que la vida comienza a partir de los 14 días
después de la concepción, ya que en este momento se habla de individualidad humana.
El se fundamenta en que antes de los 14 días (nidación), el embrión no es considerado
como ser humano, debido a que no cumple con las dos condiciones para que se
caracterice como individuo: unidad y unicidad, es decir ser uno, único e irrepetible. Antes
de este momento no se puede determinar con exactitud el número de individuos que se
van a formar a partir de un embrión, ya que puede dar origen a gemelos monocigóticos, o
a quimeras (fusión de dos cigotos). Partiendo de ello, la postura ética frente a esta
concepción biológica, considera que no hay ser humano desde antes de los 14 días de su
concepción, por lo que es lícito experimentar con embriones pre-implantatorios.
Hay que tener en cuenta, que es éticamente aceptable clonar células ya diferenciadas,
para regenerar tejidos y/u órganos con fines terapéuticos; ya que al no ser embrionarias
no se compromete la vida ni la identidad humana. Aún así, si se experimentara con
embriones humanos, habría que considerar el destino final de éstos, debido a que para
lograr la clonación de un ser humano, se debe utilizar una cantidad considerable de
embriones, que de no ser empleados, serán destruidos indiscriminadamente pasado
determinado tiempo; violándoles sus derechos fundamentales.
Aun así, para conocer las implicaciones éticas de la clonación, es necesario tener en
cuenta los procedimientos por los cuales se llega a la posibilidad de clonar un ser
humano, que a lo largo de la historia han sido determinados por la experimentación con
animales. Para hacer viables dichos procedimientos, es necesario conseguir una alta tasa
de efectividad en animales antes de ser aplicados en humanos, por lo que se ve afectada
la reglamentación establecida mundialmente sobre los derechos de los animales.
Reglamentación sobre el los derechos y el trato de los animales
Teniendo en cuenta las leyes expuestas en el país sobre el trato de animales, y viendo
que son concretas y dadas como ley para cumplirse, podemos decir que en Colombia se
dan garantías en cuanto a la protección necesaria que se debe dar a los animales, vemos
en la reglamentación para su protección que debe primar el trato digno, no importa la
finalidad que cumpla el animal, ya sea con motivos de sacrificio, de trabajo como los
animales de carga, o solo como animal domestico.
Cuando hablamos de los derechos de los animales, nos referimos a límites en el trato
hacia los animales por parte de los seres humanos.
Dado a que el hombre corresponde a la especia animal, es necesario también el
reconocimientode las especies no humanas animales.
Los derechos de los animales se han tomado con los criterios pertinentes para hacerlo,
gracias a la desatención por parte nuestra en cuanto a este tema.
Los derechos de los animales se estipularon considerando que todo animal tiene
derechos, a la poca atención que las personas tienen de manera consiente sobre dichos
derechos y la necesidad de ser acatados, también a que la contemplación de dichos
derechos conlleva a la coexistencia de las especies y el paro de actos de genocidio
animal, pero fundamentalmente para tener conciencia desde la educación y desde la
infancia de las próximas generaciones sobre el trato con amor y respeto hacia los
animales.
Las normas que han sido expuestas orientándonos más desde la reglamentación de
nuestro país nos permiten concluir que los animales deben tener como los seres
humanos, derechos básicos establecidos aunque en el caso de ellos no se prima por
sobre todo la protección a la vida ya que contribuyen a nuestro sostenimiento, y es
necesario el sacrificio, pero lo que se protege es el trato dado a ellos en este proceso, y
en general en cualquiera que sea el caso particular del animal se debe tener el respeto a
la susceptibilidad demostrada de los animales. Por esta razón vemos la oposición que se
genera en cuanto al sacrificio de los animales, y se expone que bajo ningún motivo se
debe permitir el sacrifico de animales cualquiera que sea su finalidad, esto no ha sido
tomado como verdad y no se ha llevado a las leyes gracias a que nuestra sociedad de
consumo depende para el sostén alimenticio en mayor medida de los productos que
ofrecen los animales.
Finalmente podemos decir que según las leyes y según nuestra condición de raciocinio y
nuestra condición de seres superiores en nuestro medio debemos proteger a los animales
que contribuyen de manera importante para nuestra vida y llevar a cabo el ejercicio del
respeto desde todo ángulo y punto de vista hacia ellos.
Conclusión
La legalidad de la clonación en cada país está fundamentada en los fines para los que
sea utilizada, como la manipulación de células embrionarias (pluripotenciales)
encaminada a la obtención de tejidos y/u órganospara después ser empleados en
trasplantes, aprovechando su adaptabilidad debido a que son células provenientes de su
propio organismo. Por otro lado, la clonación reproductiva busca generar seres humanos
a partir de la información genética de otros.
Dichos objetivos han generado diferentes posturas éticas, sociales y políticas debido a
que rompen los paradigmas establecidos sobre las formas de concebir a un ser humano,
y por ende las leyes en cada país varían dependiendo del contexto en el que se
desarrollen.
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