UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
AUTOR:
Dylans Guerrero
C.I. V- 23.553.698
Barquisimeto; Febrero 2015
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Objeto De La Ley
La ley orgánica contra la delincuencia organizada tiene por objeto
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados
con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en La
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y los tratados
internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados
válidamente por la república, esto de acuerdo al artículo 1 de la mencionada
ley.
Definiciones Básicas
1. Delincuencia Organizada : se considera delincuencia organizada la
actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de
una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea
de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o
de cualquier otro producto del saber científico aplicados para
aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y
actuar como una organización criminal. Igualmente es la acción u
omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la
intención de cometer delitos con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o
para terceros.
2. Grupo estructurado : Grupo de delincuencia organizada formado
deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
3. Entrega vigilada o controlada : es la transportación de que cargas
ilícitas o sospechosas, que atraviesen, entren o salgan del país.
4. Bienes: muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como
también los documentos o instrumentos legales que acrediten la
propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
5. Producto del delito : Bienes derivados u obtenidos, directa o
indirectamente, de la comisión de un delito.
6. Agentes de operaciones encubiertas : son todos aquellos funcionarios
de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la
normalmente desempeñada en los órganos de policía con el objeto de
infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada
para obtener evidencias sobre la comisión de algún delito.
7. Delitos graves: son todas aquellas penas corporales que excedan los
seis años de prisión.
8. Interpuesta persona : Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un
grupo de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor
de bienes relacionados con la comisión de los delitos
De Los Delitos Contra El Orden Socio Económico
Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de
capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o
indirectamente, de actividades ilícitas; igualmente quienes realicen
conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales,
haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen
ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la
comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus
acciones; quienes oculten de la naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento, propiedad u otro derecho de bienes; quienes tengan posesión o
utilicen bienes producto de algún delito; quienes resguarden, inviertan,
transformen, custodien o administren bienes o capitales provenientes de
actividades ilícitas.
De Los Delitos Contra El Orden Público
Quienes sean parte de un grupo de delincuencia organizada para
someter uno o más delitos será considerada una asociación de delincuencia.
Quienes pertenezcan o colaboren con bandas armadas o grupos de
delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes,
incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o
subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar
gravemente la paz pública, será considerado terrorista.
Será considerado traficante ilícito de armas quien exporte, fabrique,
trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo
Artículos De La Ley
Artículo Razón
1 Objeto de ley
2 Definiciones Básicas
3 De Los Delitos Contra Los Recursos O Materiales Estratégicos
4 Legitimación De Capitales
5 Legitimación Culposa De Capitales
6 Asociación
7 Terrorismo
9 Tráfico de armas
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Objeto De La Ley
La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de
derechos, como personas, ciudadanos de este país y por lo tanto les deben
ser reconocidos sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo, por
lo que esta la mencionada tiene como objeto garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción;
otorgándole a los niños, niñas y adolescentes importantes derechos tales
como: a participar, a opinar, a ser respetados, entre otros.
Definiciones Básicas
- Niño y/o niña : Se entiende por niño o niña toda persona con menos de
doce años de edad.
- Adolescente : Se entiende por adolescente toda persona con doce
años o más y menos de dieciocho años de edad.
- Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes: es el conjunto de órganos, entidades y servicios que
formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y
controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel
nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de
todos los niños, niñas y adolescentes.
- Política De Protección Y Atención A Niños, Niñas Y Adolescentes: es
el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas
por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a
asegurar los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica
para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
- Programa: es el plan desarrollado por personas naturales, jurídicas o
entidades de atención, con el objeto de proteger, atender, capacitar,
fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social.
- Medidas De Protección : son aquellas que impone la autoridad
competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños,
niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o
violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o
restituirlos.
- Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: son los
órganos administrativos que se encargan de asegurar la protección en
caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o
varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados.
- Entidades De Atención: son instituciones de interés público que
ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Éstas pueden ser
constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación
pública, privada o mixta, que permita la ley. Las entidades de
atención, creadas por organismos del sector público, son públicas.
- Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes: servicio de interés público
que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de
acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría,
estas pueden ser organizadas por la sociedad; tienen como objeto
promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
- Protección: recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de
particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que
amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y
adolescentes.
- Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: conjunto de
recursos, financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y
municipal queda vinculado, en los términos de esta Ley, a la ejecución
de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño,
niña y adolescente.
- Plan De Acción: son los objetivos y metas con especificación de
prioridades en base a necesidades y propósitos dirigidos a asegurar el
efectivo disfrute y ejercicio de los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes.
- Plan De Aplicación: es la distribución de recursos por áreas prioritarias
que atienden a los objetivos y metas de la política definida en el
respectivo plan de acción.
- Patria Potestad: conjunto de deberes y derechos del padre y la madre
en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad,
que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los
hijos e hijas.
- Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes: conjunto de
órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales
incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
- Amonestación: Consiste en la severa recriminación verbal al o a la
adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La
amonestación debe ser clara y directa de manera que él o la
adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
- Imposición de reglas de conducta : Consiste en la determinación de
obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para
regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para
promover y asegurar su formación.
- Servicios a la comunidad : Consiste en tareas de interés general que él
o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que
no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas
semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o
en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada
normal de trabajo.
- Libertad asistida: consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente
obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y
orientación de una persona capacitada, designada para hacer el
seguimiento del caso.
- Semi-libertad : Consiste en la incorporación obligatoria del o de la
adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que
disponga en el transcurso de la semana.
- Privación de libertad : Consiste en la internación del o de la
adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por
orden judicial.
Principio de igualdad y no discriminación.
La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes se
aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación
alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,
conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole,
posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o
adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus
familiares.
Principio de corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo
que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les
conciernan.
Prioridad absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad
Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La prioridad absoluta es imperativa para todos, así lo manifiesta el artículo 7
de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Derechos, Garantías y Deberes
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, por lo
cual gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las
personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados
en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y
adolescentes son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos
los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren
expresamente en la mencionada ley o en el ordenamiento jurídico.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
reconocidos y consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de niños,
niñas y adolescentes son inherentes a la persona humana, en consecuencia
son: de orden público; intransmisibles; irrenunciables; interdependientes
entre sí; e indivisibles.
Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto
de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales
incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
Integrantes
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado
por: La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; La Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia; El Ministerio Público; El Servicio
Autónomo de la Defensa Pública; La Policía de investigación; Los Programas
y entidades de atención.
Legalidad
Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado
o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté
previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como
delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está
justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la
adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo
puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en
esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en
esta Ley.
Ámbito de aplicación
Las sanciones de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y
adolescentes son aplicadas a todas las personas con edad comprendida
entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o
sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Cuando un niño o niña
se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de
protección.
Garantías Fundamentales
Las garantías fundamentales se encuentran expresas desde el
articulo 538 al 543 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y
adolescentes, artículos que manifiestan que se debe respetar la dignidad
inherente a la persona humana, el derecho a la igualdad, la integridad
personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede
ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de
los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se
deba imponer; igualmente las sanciones deben ser racionales, en proporción
al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; siempre se presumirá la
inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no
determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o
imputada, imponiendo una sanción; él o la adolescente investigado o
investigada o detenido o detenida debe ser informado o informada de los
motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del
derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres,
representantes o responsables y su Defensor o Defensora; igualmente él o la
adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y
durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le explicará
el precepto contenido en el artículo 60, numeral 4 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda el idioma
castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete; él o la adolescente debe
ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano
investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las
actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y
de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.
Artículos De La Ley
Artículo Razón1 Objeto De Ley
2 Definiciones Básicas
3 Principio De Igualdad Y No Discriminación.
4-A Principio De Corresponsabilidad
7 Prioridad Absoluta
10 Niños, Niñas Y Adolescentes Sujetos De Derecho
11 Derechos Y Garantías Inherentes A La Persona Humana
12Naturaleza De Los Derechos Y Garantías De Los Niños, Niñas
Y Adolescentes
117 Sistema Rector Nacional De Protección Integral De Niños, Niñas
Y Adolescentes.
120 Política De Protección Y Atención A Niños, Niñas Y
Adolescentes
123 Programas
125 Medidas De Protección
158 Consejos De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
181 Entidades De Atención
201 Defensorías De Niños, Niñas Y Adolescentes
276 Acción De Protección
331Previsión Y Aprovisionamiento De Recursos Económicos.
Fondos De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
340 Plan De Acción Y Plan De Aplicación.
347 Patria Potestad
526 Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes
527 Integrantes
528 Responsabilidad Del Adolescente
529 Legalidad
530 Legalidad Del Procedimiento
531 Según Los Sujetos
532 Niños Y Niñas
538 Dignidad
539 Proporcionalidad
540 Presunción De Inocencia
541 Información
542 Derecho O Ser Oído U Oída
543 Juicio Educativo
623 Amonestación
624 Imposición De Reglas De Conducta
625 Servicios A La Comunidad
626 Libertad Asistida
627 Semi-Libertad
628 Privación De Libertad