República Bolivariana de Venezuela Universidad Yacambú - Estudios a distancia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Delitos Contra Las Personas
Alumna: Amalia Fernández Mata
Lesiones Personales y DueloAsignación II
Lesiones Personales
Es un término legal que se utiliza para describir todo daño causado a la salud física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no esta destinada a ocasionarla.
Definición
Base Legal
El artículo 413. Establece el que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
DueloDefinición
El duelo es el proceso psicológico que se produce a partir de alguna pérdida. Etimológicamente significa duellum o combate, dolus–dolor. Es la reacción frente a la pérdida de algo significativo, las cuales pueden ser desde una persona, un animal, una cosa, una relación, etc. Es una experiencia emocional humana y universal, única y dolorosa; el hecho de enfrentarse a esta pérdida se le llama elaboración de duelo y conduce a la necesidad de la adaptación a una nueva situación.
Tipos de Duelos
o Irregularo Regular o Riña cuerpo a
Cuerpo
Base Legal
Art. 422 Los tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida en la mitad.Si en duelo hubiera habido deslealtad, esta circunstancia se considerara agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores.En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicara la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este articulo
Dolosas.
Art. 413.C.P.V. ´´El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses´´.
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico
De las Lesiones Personales
Art. 414.C.P.V. ´´Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.´´
Fundamento Jurídico
Lesiones Gravísimas
Perdida de la audición
Lesiones Graves
Art. 415: C.P.V “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”.
Fundamento Jurídico
De las Lesiones Personales
Lesiones por envestida entre dos motos
Art. 416: C.P.V. “Si el delito previsto en el articulo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de 10 días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”
Lesiones Leves
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico
• Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad que duren menos de diez días.
• Admiten la tentativa y la frustración. • La pena es de arresto de tres a seis meses.
Características:
Lesiones Levísimas
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico
Art. 417. Del C.P.V. Establece “si el delito previsto en el articulo 413 no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.”
Características
• La lesión es levísima cuando no causa enfermedad que requiera asistencia medica ni incapacidad laboral.
• Las lesiones levísimas admiten la tentativa y la frustración. • La pena aplicable es de arresto de diez a cuarenta y cinco
días.
Lesiones Calificadas
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico
De acuerdo a lo establecido en el artículo 418.C.P.V. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Lesión causada con arma blanca
Lesiones Agravadas
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico.
De cuerdo al art. 418 del C.P.V. “ Si el hecho esta acompañado de algunas de las circunstancias previstas en el articulo 407, La pene se aumentara con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.”
Rociado con alcohol y le prendieron fuego.
Lesiones Preterintencionales
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico
De acuerdo a lo establecido en el art. 419 del C.P.V. “Cuando en los casos previstos en los artículos que precede excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
En las lesiones preterintencionales, el resultado no puede ser el correspondiente a las lesiones levísimas, porque tal resultado es el mínimo concebible en materia de lesiones personales. Para que existan este tipo de lesiones la intención del agente no ha de ser la de ocasionar unas lesiones gravísimas al sujeto pasivo.
Lesiones Culposas
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico
De acuerdo al art. 420 del C.P.V. Esta establecido.“ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T). 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T).”
Armas Insidiosas
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico
En el art. 516, Del C.P.V. Se establece ´´Que para los efectos de la ley penal se consideran armas insidiosas, las que son fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de cualquier modo en bastones u otros objetos de uso licito.”
CuchilloEstoque
PuñalExplosivos
Revolver
Arma Propiamente Dicha
Para determinar si un arma es propiamente dicha, hay que atender a la finalidad para la cual fue creado un instrumento determinado. Las armas propiamente dichas han sido fabricadas para matar o lesionar por ejemplo: ( Un revolver). Hay instrumentos que no han sido fabricados para lesionar ni para matar, ejemplo: un punzón, tijeras, picahielos, bisturí.
Sustancia Corrosiva: Es la sustancia caustica, es decir la que quema y desorganiza los tejidos, ejemplo: el vitriolo, acido sulfúrico.
Asido sulfúrico
Revolver