LETRA DE
CAMBIO
Presentado por:
Cindy NavarreteJonatan Romero
Ingenieria ComercialUDCA
Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada " librador" a otra llamada " librado ", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.
regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.
¿Qué es la letra de cambio?
La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas
la letra es un título valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado
Girador o librador: el que da la orden de pago.
Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar.
Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado
Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. no es un requisito obligatorio.
Partes de la letra de cambio
letra de cambio es título- valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos
La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para considerar un documento letra de cambio:1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado). 4. Indicación de la fecha de vencimiento. 5. Lugar donde el pago debe efectuarse. 6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra. 7. Fecha y lugar donde se emitió la letra. 8. La firma del que gira la letra (Librador).
Requisitos y contenido
A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él
mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la
pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)
A cargo del propio Girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla
el mismo a otra persona.
Formas de girar la Letra de Cambio
El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
El endosatario: Es aquel el que recibe la letra.
Endosar: Es ceder a otra persona el derecho a cobrar un documento de crédito, como una letra de cambio o un cheque a la orden
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio
Aval de la letra de cambio
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio.
El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
Solo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la clausula “con protesto”, en el anverso y con caracteres visibles.
El protesto
La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.
Aceptación
El pago de la letra debe hacerse contra su entrega.
El Pago
Día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra.
A la vista: se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar
A un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
A un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación.
Tipos de letras según vencimientos
GRACIAS