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“LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES”LEY N° 29151
Abog. FRANK RODRIGUEZ CACERES
ANTECEDENTES DE LA SBN
LA DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES SE ENCONTRABA ADSCRITA AL MINISTERIO DE HACIENDA
- POR DECRETO LEY N° 18703, LA DGBN PASA AL MINISTERIO DE VIVIENDA
- LA CUARTA DISPOSICION Y FINAL DEL DECRETO LEY N° 25556 MODIFICADO POR DECRETO LEY N° 25738 SOBRE LA BASE DE LA DGBN SE CREA LA SBN.
- LEY N° 27395 LA SBN SE ADSCRIBE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
- D.S 154-2001-EF REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS BIENES DE PROPEIDAD ESTATAL.
- LEY N° 29151 SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES -SBN
DIAGNOSTICODIAGNOSTICO
.
TERRENOS ABANDONADOSTERRENOS ABANDONADOS
Ubicación: LIMA (Jr. Washington 1894)Pisos: 10 pisosUso: OficinasÁrea Construida: 10,000m2
Alquiler Mensual US$: US$ 20,000
Alternativa: inmueble inmobiliaria Milenia, de 1,500 m2 y 4 pisos, en Av. Uruguay 198, sin uso y clausurado hace más de 10 años.
DESCONOCIMIENTO DEL PORTAFOLIO ESTATAL
DESCONOCIMIENTO DEL PORTAFOLIO ESTATAL
Ubicación: LA MOLINAPisos: 1-2 pisosUso: Archivo y Depósito
Área Terreno: 5,742 m2
Precio Venta m2: US$ 900Precio Venta: US$ 5’167,800
RaciUSO INEFICIENTEUSO INEFICIENTE
ADMINISTRACIÓN INADECUADAADMINISTRACIÓN INADECUADA
EX - SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Urb. San Borja Área: 25,442.50 m2
GOB. REGIONALES
Poder Ejecutivo
GOB. LOCALES y sus empresas
Poder Legislativo
Emp. Estatales de Der. Pub. Poder Judicial
Org. Const. AutónomosOrg. Const. Autónomos
SOBRECOSTOS EN PROCESOS JUDICIALES POR CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES
SOBRECOSTOS EN PROCESOS JUDICIALES POR CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES
AFECTACIONES A LA PROPIEDAD ESTATALAFECTACIONES A LA PROPIEDAD ESTATAL
PRESCRIPCIONES NOTARIALES EN PIURA: 1) BIG WAVE SAC:107,672 m2 , 2) JOSE RIZO PATRON: 77,977, 3) VICTOR FERNANDINI BARREDA: 64,434 m2, Entre otros.
NORMATIVIDAD ESTATAL DISPERSA y ENGORROSA NORMATIVIDAD ESTATAL DISPERSA y ENGORROSA
•CC. de Chilca:
Tomo 78 Fs 45,
Tomo: 98 Fojas: 83
Tomo: 98 Fojas: 89
•Lotización San Bartolo:F 86013
•Ministerio de Guerra:F 86079
•CC. de Cucuya:Tm 11H, Fj 695
FALTA ADECUADO SANEAMIENTO FALTA ADECUADO SANEAMIENTO
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INEXISTENCIA DE UN CATASTRO QUE FACILITELA GESTION TERRITORIAL
INEXISTENCIA DE UN CATASTRO QUE FACILITELA GESTION TERRITORIAL
SIST. NAC. DE BIENES ESTATALESLey N° 29151
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29151 D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
REFORMAS LEGALES PRINCIPALESREFORMAS LEGALES PRINCIPALES
1. LEY N° 29151 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 007-2008-VIVIENDAD, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales y establece como garantía que todo acto de disposición a particulares de bienes estatales, sea a título oneroso y a valor comercial.
2. D.S. 010-2008-VIVIENDA: Dictan medidas de supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la SBN.
3. D.S. 001-2009-VIVIENDA que modifica los arts. 39º, 40º y 41º del TUO de la Ley N° 27157, sobre el proceso de prescripción adquisitiva notarial , para permitir oposiciones de la SBN.
4. Ley 29618: Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptible los bienes privados de dominio privado estatal.
I. REFORMAS LEGALES PROMOVIDAS POR LA SBN EN DEFENSA DEL PATRIMONIO ESTATAL
II. REFORMAS LEGALES PROMOVIDAS POR LA SBN EN DEFENSA DEL PATRIMONIO ESTATAL
5. D.S. 002-2009-VIVIENDA: Modifica Art. 74 del reglamento de la Ley N°29151, permitiendo asunción de titularidad de la SBN para proteger bienes de dominio privado del Estado de posibles afectaciones.
6. D.S. 017-2009-VIVIENDA: Incorpora Art. 41-A al reglamento de la Ley N°29151, regulando acciones de supervisión de la SBN sobre bienes de dominio público.
7. D.S. 016-2009-VIVIENDA: Modifica Art. 48 del reglamento de la Ley N°29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales, a fin de promover la inversión privada.
8. Ley 29588. Ley que complementa facultades de la SBN. Posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro puedan transferir inmuebles adjudicados a título gratuito.
EL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALESLEY N° 29151
Es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente teniendo a la SBN como ente rector.
Art. 5° de la Ley N° 29151
Es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente teniendo a la SBN como ente rector.
Art. 5° de la Ley N° 29151
FINALIDAD DE LA SNBE
a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión.
b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registros y supervisión de los bienes estatales.
Art. 5° de la Ley N° 29151
a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión.
b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registros y supervisión de los bienes estatales.
Art. 5° de la Ley N° 29151
ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SNBE
SBNSBNSBN
GOBIERNOS REGIONALES
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
GOB. LOCALES Y SUS EMPRESAS
ENTIDADES, ORFANISMOS,
PROYECTOSEMPRESAS DE
DERECHO PUBLICOSORG. PUBLICOS
AUTONOMOS
PODER JUDICIAL
GARANTIAS DEL SNBE
PERMANENCIA DEL DOMINIO DEL ESTADO
Inc .b) Art 7°
ACTOS DE DISPOSICION A TITULO ONEROSO Y VALOR COMERCIAL
Inc. d) Art 7°
TRANSPARECENCIA DE PROCEDIMIENTOS
Inc. f) Art 7°
VENTA POR SUBASTA PUBLICA – VENTA DIRECTA
Inc. e) Art 7°
SUPERVISION PERMANENTE Inc .c) Art 7°
PRIMACIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
Inc a) Art. 7
SBNSBN
ROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIO
ROL DECISORIO
ROL NORMATIVO Y CAPACITADOR
ROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO
CUADRO DE ROLES – ENTE RECTORROLES DEL ENTE RECTORROLES DEL ENTE RECTOR
1. D.S. 010-2008-VIVIENDA: Supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la SBN.
2. D.S. 001-2009-VIVIENDA que modifica los arts. 39º, 40º y 41º del TUO de la Ley N°27157, sobre el proceso de prescripción adquisitiva notarial , para permitir oposiciones de la SBN.
3. D.S. 002-2009-VIVIENDA: Modifica Art. 74 del Reg. de Ley N° 29151, permitiendo asunción de titularidad de la SBN para proteger bienes estatales.
ROL NORMATIVO Y CAPACITADORROL NORMATIVO Y CAPACITADOR
4. D.S. 017-2009-VIVIENDA: Incorpora acciones de supervisión de la SBN sobre bienes de dominio público
5. D.S. 016-2009-VIVIENDA: Modifica Art. 48 del Reg. de la Ley N° 29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales.
6. PROY. DE LEY N° 2412/2007-PE: Ley que declara imprescriptible propiedad
7. PROY. DE LEY N° 2461/2007-PE: Ley que amplía zona de dominio restringido
ROL NORMATIVO Y CAPACITADORROL NORMATIVO Y CAPACITADOR
• Procurar el uso eficiente del portafolio OPTIMIZANDO SU USO Y VALOR (Art. 14 Ley N° 29151)
• Disposición a particulares, solo a TÍTULO ONEROSO, y a VALOR COMERCIAL (Art. 7 Ley N° 29151)
• Venta por SUBASTA PÚBLICA de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. (Art. 7 Ley N° 29151)
• La valorización efectuada por ORGANISMO ESPECIALIZADO en la materia con reconocida y acreditada experiencia y aplicando el R.N.T.(Art. 36 del Reglamento).
ROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIOROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIO
• La transferencia a título gratuito SOLO, ENTRE ENTIDADES. (Art. 63 del Reglamento).
• Aprobar la CONVERSIÓN de Bienes de Dominio Público al D. Privado, por pérdida de naturaleza o condición para uso o servicio público. (Art. 14.2 Ley N° 29151)
• Realizar el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL de la propiedad Estatal (Art. 14.2 Ley N°29151)
• Identificar Bienes Estatales y disponer su RESERVA para desarrollo de proyectos de Interés Nacional (Art. 14.1. Ley N° 29151).
ROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIOROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIO
ELEMENTOSDE
SUPERVISIÓN
PERMANENCIA DEL DOMINIO DEL ESTADO
Inc b) Art 7°
ADMINISTRACIÓN ORDENADA SIMPLIFICADA QUE APLIQUE EL DEBIDO PROCEDIMIENTO
Inc f) Art 3°, Art 5°
EFICIENTE GESTIÓN DEL PORTAFOLIO
Art 5°, Inc a) Art 6°
TRANSPARENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS
Inc f) Art 7°
CARÁCTER PERMANENTE DE LA SUPERVISIÓN
Inc c) Art 7°
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Art 1°
ROL SUPERVISOR Y DE REGISTROROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO
ASUCIÓN DE TITULARIDAD DEL ESTADO POR:
-DESTINO DISTINTO-ABANDONO 2 AÑOS
Art. 18° Ley 29151Arts. 72°, 73° Reglamento
REVERSIÓN DE DOMINIO POR:-DESTINO DISTINTO-NO USO –PLAZO LEG/2AÑOS
Arts. 69°, 70° Reglamento
PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PROYECTOS Y OTROS.
-ADQUIRENTES A TÍTULO GRATUITO-ADQUIRENTES A TÍTULO ONEROSO CON CLAUSULA DE REVERSIÓN
ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONES ANTE INFRACCIÓN:
Inc d) Art 14.1 Ley 29151
PUESTA EN CONOCIMIENTO DE:-TITULAR DE LA ENTIDAD-CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ROL SUPERVISOR Y DE REGISTROROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO
OCTAVA Disp. Com. DEC. SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA
OCTAVA Disp. Com. DEC. SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA
En caso que la SBN detectara la cancelación en Registros Públicos de derechos del Estado producto de una indebida
aplicación de normas de saneamiento, emitirá una Resolución aclarando la inscripción a favor del Estado,
la que tendrá mérito inscribible ante Registros Públicos,
ROL SUPERVISOR Y DE REGISTROROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO
SUPERVISIÓN
REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIOSINABIP
Inc e) Art. 14.1 Ley 29151
Obligación de Remitir
Información
Actualización del SINABIP 120 días
entrega infor.
Procedimiento para registro de
informaciónAplicativo Web
Art 12° Ley 29151 3ra Disp. Transitoria Ley 29151 Directiva N° 003-2008/SBN
INCLUSIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO PREDIAL (LEY N° 28284)
(2da Disp. Transitoria – Ley 29151)
ACCESO A LA INFORMACIÓNSUNARP, COFOPRI, MUNICIP.
-Actualizar SINABIP-Saneamiento(3ra Disp. Transitoria – Ley 29151)
ROL SUPERVISOR Y DE REGISTROROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO
Creación del ORGANO DE REVISIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL ( Art. 16 Ley N° 29151) Última Instancia Administrativa con COMPETENCIA NACIONALConstituye una Insta. OBLIGATORIAMATERIAS DE COMPETENCIA: 1.Conflictos sobre propiedad estatal ENTRE ENTIDADES, 2.OPOSICIONES de entidades en Procedimientos de Saneamiento3.Conflictos por RESERVA de bienes.
ROL DECISORIOROL DECISORIO
BIENES ESTATALES -DEFINICION
Son los bienes muebles e inmuebles de dominio publico y dominio privado del
Estado que tienen como titular al Estado o cualquier entidad que conforma el
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Art. 3° de la Ley N° 29151
Son los bienes muebles e inmuebles de dominio publico y dominio privado del
Estado que tienen como titular al Estado o cualquier entidad que conforma el
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Art. 3° de la Ley N° 29151
NATURALEZA DE LA TITULARIDAD
NATURALEZA DE LA TITULARIDAD
ENVERGADURAENVERGADURA
DominioPúblico
DominioPúblico
DominioPrivado
DominioPrivado
Alcancenacional
Alcancenacional
Alcancelocal
AlcancelocalAlcance
regional
Alcanceregional
Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29151 y su Reglamento, Art. 923º C.C., D.S. Nº 023-2004-PCM y Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972
Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29151 y su Reglamento, Art. 923º C.C., D.S. Nº 023-2004-PCM y Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972
-- UsarUsar-- DisfrutarDisfrutar-- DisponerDisponer
BIENES ESTATALES
Inalienable Inalienable ImprescripImprescriptibletible..
BIENES ESTATALES
BIENES ESTATALES
BIEN. DE DOMINIO PÚBLICO
BIEN. DE DOMINIO PÚBLICO
BIEN. DE DOMINIO PRIVADO
BIEN. DE DOMINIO PRIVADO
BIENES ESTATALESBIENES ESTATALESBIENES ESTATALES
Ley Nº 29151, Art 3º
LOS BIENES ESTATALES
BIENES DE DOMINIO PUBLICOA.-Clase de Bienes
Bienes InmueblesB.-Principales características
InalienablesImprescriptiblesInembargables
C.-FinalidadDestinados al Uso PúblicoAfectados al Servicio Público
D.-Características EspecialesRegulación legal especial
BIENES DE DOMINIO PUBLICOA.-Clase de Bienes
Bienes InmueblesB.-Principales características
InalienablesImprescriptiblesInembargables
C.-FinalidadDestinados al Uso PúblicoAfectados al Servicio Público
D.-Características EspecialesRegulación legal especial
BIENES DOMINIO PRIVADOA.-Clases de Bienes
Bienes InmueblesBienes Muebles
B.-Principales Características* Son los que no están afectados al
servicio público o destinados al uso público* Son transferibles* Son inscribibles* Son registrables
C.-FinalidadCumplimiento de fines de la entidad
BIENES DOMINIO PRIVADOA.-Clases de Bienes
Bienes InmueblesBienes Muebles
B.-Principales Características* Son los que no están afectados al
servicio público o destinados al uso público* Son transferibles* Son inscribibles* Son registrables
C.-FinalidadCumplimiento de fines de la entidad
Bienes sobre los cuales el Estado o una entidad pública, ejerce su derecho de propiedad con todos sus atributosSon materia de derechos privativosNecesitan de la protección de un Registro Público
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SERVICIO PÚBLICO
RESERVADOS O AFECTADOS EN
USO A LA DEFENSA NACIONAL
USO PUBLICO
LEYES ESPECIALES
Ejemplo Ley N°
BIENES DE DOMINIO PÚBLICOBIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Art. 73º de la C.P., Arts. 2.2 inciso a), 41º al 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y Sent. T.C. 30/01/1997 en Exp. 006-97-TC-Lima.
Art. 73º de la C.P., Arts. 2.2 inciso a), 41º al 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y Sent. T.C. 30/01/1997 en Exp. 006-97-TC-Lima.
Elementos
- Objetivo: Existencia Física
- Fin: Uso o Servicio Público.
- Normativo: marco legal
- Títularidad Pública: el Estado o entidad pública.
BIENES DE DOMINIO PUBLICO
CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO
Tienen carácter de inalienables e imprescriptiblesNo pueden ser materia de derechos privativosNo necesitan de la protección de un registro público. (Relativo).Tutela permanente del Estado.Destinados a un uso o servicio público.Reservados o afectados en uso a la reserva nacional.Los que por ley se le confiere tal calidad.
BIENES DE DOMINIO PUBLICO
MARCO LEGAL
•Constitución Política del Perú (Art. 73º)
•Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338)
•Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido (Art. 1º)
•Ley Nº 26811, Ley General del Ambiente (Art. 108º)
•Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, Reglamento de la Leyde control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres (Art. B-010101)
¿PROPIEDAD? Hay varias posiciones.
¿TITULARIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y TUTELA? SI
D.S. 007-2008-VIVIENDA, Art 2º, Inc 2.2.a). Reglamento de la Ley Nº 29151
¿CÓMO SE PUEDE DAR SEGURIDAD, PROTEGER Y DAR UN MEJOR USO?
BASE LEGAL: REGLAMENTO DE LA LEY 29151
•PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO (ART 38º)
•INMATRICULACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE PLAYA Y DE DOMINIO RESTRINGIDO (ART. 39º)
•ASIGNACIÓN O REASIGNACIÓN DE LOS BDP (ART. 41º)
•CALIFICACIÓN DE LOS BDP (ART. 42º)
•REGULARIZACIÓN DEL USO DE BDP (ART. 46º)
•MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BDP (ART. 47º)
•CONCESIÓN DE BDP (ART. 45º)
¿QUÉ PASA SI ESTOS NO CUMPLEN CON LOS FINES DE USO PÚBLICO O PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO?
DESAFECTACIÓN
•COMPETENCIA PARA LA DESAFECTACIÓN
•INSCRIPCIÓN DE DESAFECTACIÓN
•ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DESAFECTADOS
ADMINISTRATIVAMENTE
BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO- LEY N° 29618
1.- Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad.
2.- Los bienes de dominio privado del Estado son imprescriptibles.3.- Se excluye a las CCCC y CCNN4.- PN y PJ que ocupen propiedad estatal podrán acogerse a la compraventa.
Art. 1° y 3° de la Ley N° 29618
1.- Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad.
2.- Los bienes de dominio privado del Estado son imprescriptibles.3.- Se excluye a las CCCC y CCNN4.- PN y PJ que ocupen propiedad estatal podrán acogerse a la compraventa.
Art. 1° y 3° de la Ley N° 29618
BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DOMIO PRIVADO ADMINISTRACION Y CONSERVACION
La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público. La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público, está a cargo de la SBN.
Art. 41° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público. La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público, está a cargo de la SBN.
Art. 41° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
BIENES DE DOMINIO PUBLICO – ASIGNACION Y REASIGNACION
Atendiendo a razones debidamente justificadas, la administración de los bienes de dominio público podrá ser asignada o reasignada a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público, mediante resolución de la SBN. Dicha resolución constituye título suficiente para su inscripción registral.
Art. 41° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
Atendiendo a razones debidamente justificadas, la administración de los bienes de dominio público podrá ser asignada o reasignada a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público, mediante resolución de la SBN. Dicha resolución constituye título suficiente para su inscripción registral.
Art. 41° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES- ACTOS DE GESTION -
Actos deAdquisición
Actos deAdquisición
Actos de Administración
Actos de Administración
Actos de DisposiciónActos de
Disposición
Se Se ordenaordena el el usouso o o aprovechamientoaprovechamiento sin sin disposicidisposicióónn de de dominiodominio..
Se Se adquiereadquiere o o formalizaformalizael el dominiodominio..
Se Se realizarealiza un un desplazamientodesplazamiento de de dominiodominio..
ACTOS DE GESTION INMOBILIARIA ESTATAL
Actos deAdquisición
Actos de Administración
- Primera inscripción de dominio.- Aceptación de donación.- Aceptación de dación en pago.- Administración de los bienes decomisados- Transferencia de dominio al Estado- Reversión de dominio.- Abandono y asunción de titularidad.
- Usufructo- Arrendamiento- Afectación en uso y extinción de la afectacion en uso- Cesión en uso y extinción de la misma- Comodato
ACTOS DE GESTION INMOBILIARIA ESTATAL
Actos deDisposición
- Venta.- Permuta.- Superficie y otros
ACTOS DE GESTION INMOBILIARIA ESTATAL
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES
- ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD ESTATAL -
PROPIETARIOPROPIETARIO SUSTENTACION SUSTENTACION EXP. TECNICOEXP. TECNICO
APROBACION DE APROBACION DE LA AFC. EN USOLA AFC. EN USO
FUNCIONARIO FUNCIONARIO COMPETENTECOMPETENTE
ESTADO ESTADO (Sin (Sin transferencia a transferencia a
Gob. Reg.)Gob. Reg.)SBNSBN SBNSBN ROF. SBN (*)ROF. SBN (*)
ESTADO ESTADO (Con (Con transferencia a transferencia a
Gob. Reg.)Gob. Reg.)
GOBIERNO GOBIERNO REGIONALREGIONAL
GOBIERNO GOBIERNO REGIONALREGIONAL
ROF. GOBIERNO ROF. GOBIERNO REGIONAL (*)REGIONAL (*)
ENTIDAD ENTIDAD PUBLICAPUBLICA ENTIDAD ENTIDAD
PUBLICAPUBLICA ENTIDAD PUBLICAENTIDAD PUBLICA
ROF DE LA ENTIDAD ROF DE LA ENTIDAD (*)(*)
(autoridad (autoridad administrativa)administrativa)
Ley Nº 29151 y Arts. 32º al 34º del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº007-2008-VIVIENDA
Ley Nº 29151 y Arts. 32º al 34º del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº007-2008-VIVIENDA
(*)(*) La autoridad administrativa que se indique en el ROF de la resLa autoridad administrativa que se indique en el ROF de la respectiva institucipectiva institucióón.n.
ABROBACION DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION
Ley Nº 29151 y Arts. 32º al 34º del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº007-2008-VIVIENDA
Ley Nº 29151 y Arts. 32º al 34º del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº007-2008-VIVIENDA
ABROBACION DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION
Deben estar sustentados mediante un Informe Técnico – Legal acompañado, de la solicitud del interesado, Partida Registral, Plano Perimétrico, de Ubicación, de Distribución, Memoria Descriptiva, así como los demás que establezca el Reglamento
- Cuando el predio es de propiedad de la entidad
- 97% para la entidad propietaria
- 3% para la SBN
DESTINO DE LA CONTRAPRESTACION
- Cuando el predio es de propiedad del Estado - GRP
- Cuando el predio es de propiedad del Estado - SBN
- 47% para el Tesoro Público- 50% para el GR
- 50% para la SBN
- 3% para la SBN
- 50% para el Tesoro Público
El usufructo y el arrendamiento generancontraprestación económica
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USUFRUCTO
USUFRUCTO - DEFINICION
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
- Cede atributos de uso y disfrute a cambio de una rentamensual o única.
- Se efectúa vía subasta pública o de manera directa- Plazo: 30 años
- Usufructodirecto:
- Posesión mayor a dos años
- Proyecto de inversión aprobado por entidad competente.
- Es un derecho real: se pueda transmitir, gravar y expropiar.
CONSTITUCION DE USUFRUCTO
Arts. 999 al 1025 del C.C. y Arts. 89º al 91º del Reglamento de la Ley Nº 29151 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.
Arts. 999 al 1025 del C.C. y Arts. 89º al 91º del Reglamento de la Ley Nº 29151 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.
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ARRENDAMIENTO PREDIAL
ARRENDAMIENTO - DEFINICION
Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al
arrendatario el uso de un bienpor cierta renta convenida.
Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al
arrendatario el uso de un bienpor cierta renta convenida.
Art. 92° al 96° del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº 007-2008/VIVIENDA y Directiva N° 006-2004/SBN “Procedimiento para el arrendamiento de predios del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 024-2004/SBN
- Cede uso temporalmente a quien no estáimpedido de contratar con el Estado.
- Se efectúa vía subasta pública o de manera directa.
- Arrendamient directo por posesiónde 1 año o renta menor a 50 % UIT.
- La cesión es a cambio de una renta
- Finalidad: optimizar el uso del bien.
ARRENDAMIENTO PREDIAL
CRITERIOS GENERALESCRITERIOS GENERALES
- Las entidades públicas están facultadas para arrendar losbienes inmuebles de su propiedad, siempre que no interfieracon sus objetivos institucionales.
- Debe efectuarse la tasación del predio a valor comercial.
- El arrendamiento es a plazo determinado y no podráexcederse de 6 años (Art. 1688 del C.C.)
- En el contrato se establecerán las clausulas de reajusteautomático.
- Las entidades públicas están facultadas para arrendar losbienes inmuebles de su propiedad, siempre que no interfieracon sus objetivos institucionales.
- Debe efectuarse la tasación del predio a valor comercial.
- El arrendamiento es a plazo determinado y no podráexcederse de 6 años (Art. 1688 del C.C.)
- En el contrato se establecerán las clausulas de reajusteautomático.
ARRENDAMIENTO PREDIAL
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AFECTACION EN USO
AFECTACION EN USO - DEFINICION
Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social
Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social
Se Se entregaentrega el el ““usouso”” a a ttíítulotulo gratuitogratuito..
EstadoEstado -- EntidadesEntidades PPúúblicasblicas y y entreentre estasestasúúltimasltimas..
UsoUso o o servicioservicio ppúúblicoblico, , excepcionalmenteexcepcionalmente paraparainterinterééss o o desarrollodesarrollo social.social.
DeterminadoDeterminado o o indeterminadoindeterminado segsegúúnnproyectoproyecto. Es . Es requisitorequisito de de validezvalidez, , bajobajo sancisancióónnde de nulidadnulidad..
DerechoDerecho ::
PartesPartes ::
FinalidadFinalidad ::
PlazoPlazo ::
Art. 97º al 106º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA Y Directiva N° 005-2002/SBNArt. 97º al 106º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA Y Directiva N° 005-2002/SBN
AFECTACION EN USO
-- El El requerimientorequerimiento debedebe estarestar sustentadosustentado
--PorPor seguridadseguridad e e interinterééss nacionalnacional puedepuede entregarseentregarse de de maneramaneraprovisional.provisional.
-- CuandoCuando se se tienetiene pluralidadpluralidad de de afectatatriosafectatatrios ((CoafectaciCoafectacióónn) se ) se constituyeconstituye un un rréégimengimen de de administraciadministracióónn ComComúúnn
-- Es Es inscribibleinscribible con la con la ResoluciResolucióónn..
-- El El plazoplazo puedepuede ser ser modificadomodificado..
AFECTACION EN USO
- Cumplir con la finalidad de la afectación en uso.
- Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios del bien afectado.
- Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la afectación en uso por cualquier causal.
-Efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien afectado.
- Las demás que se establezcan por norma expresaArts. 102º del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº 007-2008-VIVIENDAArts. 102º del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
AFECTACION EN USO
OBLIGACIONES DEL AFECTATARIO :OBLIGACIONES DEL AFECTATARIO :
- Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad. - Renuncia a la afectación. - Extinción de la entidad afectataria. - Destrucción del bien. - Consolidación del dominio. - Cese de la finalidad. - Otras que se determinen por norma expresa.
Art. 98º y 105º del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA Y Directiva N°
005-2002/SBNArt. 98º y 105º del Reglamento de la Ley N° 29151 - D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA Y Directiva N°
005-2002/SBN
EXTINCION DE LA AFECTACION EN USOCAUSALES
66
CESION EN USO
CESION EN USO - DEFINICION
Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar
temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo
destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fines de
lucro.
Se Se entregaentrega el el ““usouso”” a a titulotitulo gratuitogratuito
EstadoEstado o o EntidadesEntidades PPúúblicasblicas -- particularesparticulares..
ProyectosProyectos de de interinterééss nacionalnacional, , sectorialsectorial o o desarrollodesarrollo social. social. ExcepciExcepcióónn: : interinterééss nacionalnacional y y sectorialsectorial + de 100,00 Ha. + de 100,00 Ha. derechoderecho de de adquisiciadquisicióónn..
DeterminadoDeterminado cabecabe prpróórrogarroga solo solo parapara proyectosproyectos de de desarrollodesarrollo social. social. InteresInteres nacionalnacional y y sectorialsectorial plazoplazo mmááximoximo 10 10 aaññosos. .
DebeDebe fijarfijar periodicidadperiodicidad de de informesinformes de de cumplimientocumplimiento de de finalidadfinalidad, , bajobajo sancisancióónn de de nulidadnulidad. .
DerechoDerecho ::
PartesPartes ::
FinalidadFinalidad : :
PlazoPlazo ::
RequisitoRequisitode de validezvalidez ::
Arts. 107 al 110º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDAArts. 107 al 110º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
CESION EN USO
c1
Diapositiva 68
c1 cgarcia, 21/07/2011
- Incumplimiento y/o desnaturalización de la finalidad de la cesión en uso.- Renuncia a la cesión en uso. - Extinción de la cesionaria. - Muerte del cesionario. - Consolidación de dominio. - Destrucción del bien. - Cese de la finalidad. - Otras que se determinen por norma expresa.
Art. 106º del Reglamento de la Ley N° 29151Art. 106º del Reglamento de la Ley N° 29151
EXTINCION DE LA CESION EN USOCAUSALES
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MUCHAS GRACIAS