Ley 9 de 1979
OBJETO Establece Las normas generales que sirven de
base para las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.
Determina los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.
ESTRUCTURA TÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
TÍTULO IISUMINISTRO DE AGUA
TÍTULO IIISALUD OCUPACIONAL
TÍTULO IVSANEAMIENTO DE EDIFICACIONES
ESTRUCTURA TÍTULO V
ALIMENTOS
TÍTULO VIDROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y
SIMILARES.
TÍTULO VIIVIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO.
TÍTULO VIIIDESASTRES
ESTRUCTURA TÍTULO IX
DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADÁVERES. INHUMANACIÓN Y
EXHUMANACIÓN, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECÍMENES.
TÍTULO XARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO.
TÍTULO XIVIGILANCIA Y CONTROL
TÍTULO IIISALUD OCUPACIONAL
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
TÍTULO IIISALUD OCUPACIONAL
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.
Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.
Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
SALUD OCUPACIONALArtículo 83º.- Obligaciones del Ministerio de
Salud.Artículo 84º.- Obligaciones de los empleadores.Artículo 85º.- Obligaciones de los trabajadores.Artículo 88º.- Toda persona que entre a
cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva.
Artículo 90º al 97 º De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.
SALUD OCUPACIONALArtículo 98º al 100º. De las condiciones
ambientales.Artículo 101º al 104º De los agentes químicos
y biológicos.Artículo 105º al 109. De los agentes físicos.Artículo 110º. De los valores límites en lugares
de trabajo.Artículo 111º. De la organización de la salud
ocupacional en los lugares de trabajo. (COPASO).
Artículo 112º. De la seguridad industrial, Maquinarias, equipos y herramientas.
SALUD OCUPACIONALArtículo 113º al 116º. Calderas y recipientes.
sometidos a presión.Artículo 117º al 118º. Riesgos eléctricos.Artículo 119º. Hornos y equipos de
combustión.Artículo 120º al 121º. Manejo, transporte y
almacenamiento de materiales.Artículo 122º. al 124º. Elementos de
protección personal.Artículo 125º al 127º. De la medicina
preventiva y saneamiento básico.
SALUD OCUPACIONALArtículo 128º al 129º. Saneamiento
básico.Artículo 130º al 144º. De las
sustancias peligrosas -plaguicidas- artículos pirotécnicos.
Artículo 145º al Artículo 148º. Artículos pirotécnicos.
Artículo 149º al 154º. Radiofísica sanitaria
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
OBJETO Regular las disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad, se aplica a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
ESTRUCTURA TÍTULO II. DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.TÍTULO III. NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS
FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.
TITULO LV. DE LA ROPA DE TRABAJO - EQUIPOS Y
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.TÍTULO V. DE LOS COLORES DE SEGURIDAD.
ESTRUCTURA
TÍTULO VI. DE LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS.TÍTULO VII. DE LOS EXPLOSIVOS.TÍTULO VIII. DE LAS MAQUINAS-EQUIPOS Y APARATOS EN
GENERAL.TÍTULO IX. DE LAS HERRAMIENTAS EN GENERAL.
ESTRUCTURA TÍTULO X.DEL MANEJO Y TRANSPORTE DE
MATERIALES.TÍTULO XI.DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES -
OPERACIONES Y PROCESOS.TÍTULO XII.DE LA CONSTRUCCIÓN.TÍTULO XIII.DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.
DECRETO 614 DE 1984
OBJETODetermina las bases de organización y
administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
OBJETOa)Propender por el mejoramiento y mantenimiento
de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
OBJETOd) Eliminar o controlar los agentes nocivos para
la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
CAMPO DE APLICACIÓN Se aplicarán en todo lugar y clase de
trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación: así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.
Incluye a todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas.
DEFINICIONESHigiene IndustrialSeguridad IndustrialMedicina del trabajoRiesgo Potencial
PLAN ANCIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan nacional de salud Ocupacional.
RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS
a)Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para la protección de la salud de los Trabajadores
RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS
c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente.
d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan;
DECRETO 614 DE 1984ARTÍCULO 25. Comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial de empresas.
ARTICULO 28. Programas de Salud Ocupacional en las empresas.
ARTÍCULO 31. Responsabilidades de los trabajadores.
ARTÍCULO 32. Servicios privados de Salud Ocupacional.
RESOLUCIÓN 2413 DE 1979
RESOLUCIÓN 2413 DE 1979 Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad en las obras, en coordinación con el SENA .
ASPECTOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS
a) Afiliar a los trabajador al sistema de seguridad social.
b) Practicar exámenes de ingreso y egreso.c) La Empresa está obligada a llevar en forma
adecuada una ficha de examen pre ocupacional y ocupacional de cada uno de los trabajadores.
d) Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la práctica de los exámenes médicos adecuados, dentro de un plaza no mayor de quince (15) días.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES1. Cumplir la prevención de riesgos
profesionales en las obras.2. Recibir las enseñanzas sobre Seguridad e
Higiene, que les sean impartidas por el patrón y otras entidades oficiales.
3. Usar correctamente los elementos de protección personal.
4. Informar inmediatamente a sus superiores de los daños y deficiencias que puedan ocasionar peligros en el medio de trabajo.
5. Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo. No presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación o enfermedad infectocontagiosa.
COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Menos de 30 trabajadores, un representante de la empresa y un trabajador.
Mas de treinta a ochenta trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa,
más de ochenta trabajadores, tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa.
Cada representante en el Comité, debe tener un suplente.
CONTENIDO• ARTÍCULO 13o. DE LOS CAMPAMENTOS
PROVISIONALES. • ARTÍCULO 14 al 25. DE LAS
EXCAVACIONES.• ARTÍCULO 26º al 32 DE LOS ANDAMIOS.• ARTÍCULO 33º al 39 . CUERDAS• ARTÍCULO 40 al 47. MEDIDAS PARA
DISMINUIR ALTURA DE LIBRE CAÍDA• ARTÍCULO 48. al 60. DE LA DEMOLICIÓN
Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
CONTENIDOARTÍCULO 60. ACERAS. ARTÍCULO 61. EXPLOSIVOSARTÍCULO 62 al 64. QUEMADURAS.ARTÍCULO 65. VIBRACIONES.ARTÍCULO 66 al 76. DEL RUIDO.ARTÍCULO 77 al 81. DE LAS
HERRAMIENTAS MANUALES.ARTÍCULO 82 al 81. DE LA ERGONOMÍA
EN LA CONSTRUCCIÓN
CONTENIDOARTÍCULO 94 al 101. CINTURONES DE
SEGURIDADARTÍCULO 102. OTROS ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL.ARTÍCULO 103. GUANTES PARA TRABAJO
EN GENERAL.ARTÍCULO 104. BOTAS DE SEGURIDAD.ARTÍCULO 105 al 106. PRIMEROS
AUXILIOS.ARTÍCULO 107 al 113. EL TRABAJADOR
MENOR EN LA CONSTRUCCIÓNARTÍCULO 114 al 117.. SANCIONES
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados:
a. Exclusivos y propios para la empresa.b. En conjunto con otras empresas.c. Contratados con una entidad que
preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica.
El programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo.
Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
CONSTITUCIÓN a. Subprograma de Medicina Preventiva.b. Subprograma de Medicina del Trabajo.c. Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial.d. Funcionamiento del Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
Tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
INDICADORES DE EVALUACIÓN
1. Índices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo.
2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.
3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.
4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.
EVALUACIÓN El programa de Salud Ocupacional
será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimientos de la autoridad competente.