8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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A R E P U B L I C A D E V E N E Z U E L ACaracas, viernes 5 de diciembre de 1997 N° 5.187 Extraordinario
L ey
y 81 RapOOIica del PerU SOOrv Ejvcucl6n d8 sentenciasPenales.-ley Aprobator ia del ProtocoIo Modificatorio del Trataoo de crea-ciOn del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.- Ley Aprobator ia
del Convenio Internacional de las Maderas TmpicaJes, 1994.· Ley Apro-batoria del ProtocolO de 1988 R e Ia liv O a J C o ov e ni o r nt 9m .a ci on .a J para laSeguridad de Ia Vida Humana en eI Mar , 1974.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY APROBA TORIA DEL CONVENIO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE
EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.
ARTICULO UNICO: Se aprueba en 100"" sus partes y para 'lue surta
efectos internacionales en cuanto a Venezuela
se refiere, el Convenio entre el Gobierno de la
Repdblica de Venezuela y el Gobierno de la
RepdbliC3 del PerU sobre Ejecuci6n de
Sentcncias Penales, suscrito en Caracas, el !
de enero de 1996.
CONVENIO ENTRE EL- GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA SOBRE E!ECUCION DE SENTENCIAS
PENALES
EI Gobiemo de la RepUblica del PerU Y el Gobiemo de la
Republica de Venezuela;
Animados por el deseo de rnejorar la admiaistracion de la justicia
y de fad Iiar la rei usercin SIX ial de las pe rsonas condcnau:l.s,
permitiendoles que cump1.an sus condenas en el pais del cual son
nacionales.
Han acordado 10siguiente:
ARTJCULO I
AMBITO DE APLlCAOON
\.- Las Partes s o : presur.in la IJ.1j,<; amplia colaboracion en
materia de EjecuciOn de Sentencias Penal~.
2_- Las penas 0 rnedidas de seguridad privativas de libertad
irnpuestas en la Republica de Venezuela a nacionales peruanos podran
ser cumplidas en el Peru en establecimientos penales 0 bajo la
supervision de autoridades peruanas, de confonnidad con las
disposiciones del presente Convenio.
3_- Las penas 0 rnedidas de seguridad privativas de libertad
irnpuestas en el Peru a nacionales de la Republica de Venezuela podran
SeT curnplidas en Venezuela en establecimientos penales 0 bajo 13
supervision de autoridades venezolanas, de conformidad con las
disposiciones del presente Convenio.
ARTICULO II
DEANICIONES
A JQs fines del presente Convenio:
1._ "Estado Trasladante" significa la Parte que impuso. \a
condena y desde la cual la persona condenada sera trasladada
2.- "Estado Receptor" significa la Parte a 13 cual ".e ra
trasladada la persona condenada para continual el cumplimiento de la
pena dictada en el Estado Trasladante .
3.- "Persona Condenada" signitica una persona que en e]
territorio de una de las Partes haya sido condenada, en virtud de
sentencia definitivarnente firme, a una pena 0 medida de seguridad
privativa de Iibertad, i nc lu so h al la e d os e en situaci6n de libertad vigilada
o en regimen de condena condicionada.
4.- "NacionaJ" se refiere a cualqcier persona a quien 13
Constitucion Polftica del Peni y la Constitucion de: Venauela Ie atribuyatal condicion.
5.- "Coodena" significa cualquier pena 0 medida privati va de
libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra
instituciOn en el Estado Trasladante, que se haya dictado pur un organo
judicial por razon de una intraccion penal.
6.- "Seruencia" sigmfica una resolucioo 0 fal10 fmal dictado
por Ull 6rgano judicial COlI la cua) terrnina el pt'lX=Q penal Yse impone
una condena,
ARTICULO 1 1 1
CONDICIONES DE APLICABILIDAD
E l presente Convenio se aplicara bajo la s siguicrucs condiciones:
1. - Que lo s a ct os u om is ioD t" -Sque: ha n dado lugar 3 13scntencia
penal sean tambien penibles en el Estado Rccepl.or auoquc: 110 ex~~b
identidad en 13tipificacion;
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GACETA OFJCIAL DE LA REPUB.UCA DE VENEZUELA N° 5.187 ExtraonIinario
2.- Que Ja persona condenada sea nacional del Estado Receptor:
3.- Que la persona condenada solicite su traslado 0 en caso de
ue dicha solicited provenga del Estado Trasladante 0 del Estado
Receptor. la persona condenada rnanifieste 5U consentimiento
expresarnente. En caso de incapacidad de la persona condenada, el
cOl~sentimiento debera presentarlo 5U representante legal:
4.- Que la duracion de la pena 0 medida de seguridad pOT
cumplirse en el memento de la solicitud sea superior a seis meses:
5.- Que ta sentencia condenatoria sea definitivamente firme y
que no existan otros procesos pendientes en el Estado Trasladame: y
(),- Que las demas disposiciones de la sentencia. fuera de 1a
privacion de libertad c incluidas las relativas a la rcsponsubilidad civil,
salvo que in persona condenada haya sido declarado insolverue, hayan
sido cumplidas.
ARTICULO IV
MENORES BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL
En la medida que fuere aplicable y de conformidad con las leyes
internas de ambas Partes, el presente Convcnio podra ser aplicable a los
menores de edad infract ores . de la ley penal. Para el traslado de los
menores el consentimieruo debera ser otorgado por SU represernante
legal.
ARTICULO V
AUTORIDADES CENTRALES
Las Panes designan como Autoridades Centrales, encargadas de
dar cumplirnienro al presente Convenio, a los Ministerios de Justicia de
ambos Estados,
ARTICULO VI
OBLlGACION DE FACILITAR INFORMAC'!ONES
1.- Cualquier persona condenada u quien pucda aplicarse este
Convenio debera ser informada por las Autoridades Centrales de los
Estados Trasladantcs y Receptor del tenor del presente Couvcnio. asf
como de las consecuencias jurfdicas que sc dcri ven del iraslado.
2.- Si la persona condenada hubiese expresado a! Estado
Trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Convenio.
dicho Estado debera inforrnar de ello al Esrado Receptor con la mayor
diligencia.
3,- Las informaciones comprenderan:
a) El nombre, la techa y el lugar de nacimiento de la
persona condenada;
b) En su caso, el domicilio de I" persona condenada en
cl Estado Receptor:
c) Una exposicion de los hechos que hayan originado la
condena:y
d) La narura leza, duracion y Iecha de comienzo de la
condcna,
....4.- Si Ia persona conde:.nada hubiese expresado al F..stado
Receptor su deseo ...de ser tosladada en virtud del presente Convenio. el
Estado Trasladante comunicani a dicbo Estado, a pelicioo sura, las
informaciones a que se refiere el parrafo 3 ' IUC antecede.
5.- Debora informarse por escnto a la persona coodenada de
cualquier gest ion crnprendida poT e I Estado Receptor 0 el Estado
Trasladante eri apl icacion de los parrafos precedentes. a.•• C0l110 de
cualquier decision tomada par uno de los dos Estados-conrespecto a-una
solicitud de traslado.
ARTICULO VII
SOLlCITUD DE TRANSFERENCIA
1.- Cada solicitud de lra,,-~rerencia se- III!Clar.1 mediante una
pcticion hecha por escrito presentada par la Embajada del pais al.·~
pertenece Ja persona condenada, ante la autoridad competerue.
2.':" EI Estado Receptor s e r a responsable de la c u s i t > d i a de la
persona condenada y de su transporte desde el Estado Trasladarue. La
entrega constara en una Acta.
3.- Cualquiera de los <los Estados que no aprueben la
transferencia de una persona coodenada, notificora su decision sm
dem ora al otro Estado, expresaodo la causa motivo de la denegatoria.
siernpre que sea posible y convenientc.
4.- Antes de efectuarse la transferencia, eI Estado Trasladante
brmdani al Estado Receptor. si esse 10 solicitara, la consiancia del
consentirniento de la persona condenada de ser trasiadada.
ARTICULO VlII
DOCUMENT ACION SUSTENT ATORIA
L- El Estado Receptor. a peticion del Estado Trasladante.
facihtani la siguiente informacion:
a) Un documento 0 una declaracion que indique que la
persona condcnada es nacional de dicho E . . " , . . .lo:
2.- Si se solicimra un traslado, e I Estado Trasladante debera
facilitar al Estado Receptor los d.x:umentos que a conrinuacion -e
expresan. a menos que uno u otro de los Jus Estados haya indicado que
ya no est ~ de ac uerd0
con el traslado:
a) Una copia certificada de la semencia dcfinitivamente
firme y de las disposicjooes legales aplicadas;
b) La indicacion del tiempo de condena ya cumphdo.
incluida la informacion referente a cualquier detencion
preventiva u otras circunstancias relativas :> 1 cumplimiento
de la condena;
c) Una dcclaracioo en Iaquc c-onste el coesentimiento de
lapersona sentenciada para el trnslado; y
d) Cuando proceda, cualquier informe medico 0 social
acerca de la persona condenada. cualquier informaciOn
sobre su tratamiento en d Estado Trasladantr; y cualquier
recomendacien para la coo.linuad{)n de dicbo tratamseuto en
el Estado Receptoc,
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" 5.187 Extraordinario 3ACF:l'A OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
a) Cuando se haya cumplido la condcna:3.- EI Estado Trasladante y el Estado Receptor podran, uno u
otro. solicitar que se les Iocilircn cualesquiera docurnentos "
declaraciones a que se refieren los parrafos I y 2 Que anteceden. antes
de solicitar un traslado 0 de tornar la decision de aceptar 0 denegar eI
mismo.
4.- Los documentos que se entreguen de Esrado a Estado en
aplicacion de! presente Acuerdu seran eximidos de las formalidades Ik
legalizacion.
ARTICULO IX
GASTOS DE TRANSFERENCIA
1.- La entrega de la persona condenada por las autoridades del
Estado Trasladante a las Autoridades del Estado Receptor se efectuara
en el lugar en que convengan las Partes en cada caso.
2.- EI Estado Receptor se hara cargo de los gastos del traslado
desde el momento en que Ia persona condenada quede bajo custodia.
ARTICULO X
EJECUCION DE LA PENA
I .- La persona condenada continuara cumpliendo en el Estado
Receptor la pena 0 rnedida de seguridad irnpuesta en el Estado
Trasladante, de acuerdo con el ordenamiento jurfdico del Estado
Receptor sin necesidad de exequatur .
En ningiin caso puede modificarse por su naturaleza 0 por SO l
duracion, la ccndena pronunciada por el Estado Trasladante.
2.- Cada una de las Partes procurara tornar las rnedidas legales
necesarias y los procedimientos administrativos adecuados para que las
condenas impuestas surtan efectos en sus respectivos territories.
ARTICULO XI
RESERVA DE JURISDICCION
1.- EI Estado Trasladante rnantendra jurisdiccion cxclusiva
sobre In condena irnpuesta y cualquier otro procedimiento que disponga
la revision 0 modificaci6n de Ias sentencias dictadas pur sus organos
judiciales EI Estudo Trasladante retendra asirnismo la facuhad u eindultar 0 conceder amnistla 0 clernencia a [a persona cnndenada. EI
Estado Receptor al recibir aviso de cualquier decision al respecto,
deberri adoptar con prontitud las rnedidas que correspondan en
conccrdancia con su legislacion sobre la materia.
2.- Solo el Estado Trasladante podni COIl()Cer del recurso u
ace ion de rev isi6n.
ARTICULO X II
NON BIS IN IDEM
La persona condenada trasladada para la ejecucion de una condena
conformc al presente 'Convenio no podra ser detenida. procesada ni
condenada en el Estado Receptor por el misrno delito "ue motive la
pena impuesta,
ARTICULO XIII
INFORMACION ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA
'CONDENA
EI Estado Receptor facilitara informacion al Estado Trasladante
acerca del curnplimiento de la condena:
b) Si la persona condenada se evadiera; 0
c) Si el Estado Trasladante sol icitara informacion adicional.
ARTICULO XIV
VIGENCIA Y TERMINAClON
1.- EI presente Convenio entrara en vigor u los sescnta dias
contados a partir de la fecha de la ultima notification en que las Partes
se cornuruquen por Notas Diplomaticas el curnplimienro de sus
requisites constitucionales y legales intern os.
2_- Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente
Convenio mediante notificacion escrita al otro Estado. La Denuncia
entrara en vigor seis rneses despues de la fecha de la noti ficacion
enviada por via diplornatica,
3.- EI presente Convenio podra aphcarse at cumplimiento de
sentencias a penas 0 rnedidas de seguridad privarivas de libertnd,
dictadas ya sea con anterioridad 0 con fecha posterior a la entrada en
vigor del presente Convenio,
Suscriro en Caracas, a los doce dias del mes de enero de mil
novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente autenticos,
Por el Gobiemo de la
Republica de Venezuela
Por cl Gobicrno de IJ
Republica del Peru
Miguel Angel Burelli Rivas
Ministm de Relaciones
Jorge VO IO - B ern ale s Gatica
Vice Ministro de Polftica
Exteriores lntemacional y Secretario
General de Rclaciones Extcriorcs
Dada. firrnada y sellada en el Palacio Federal Legislative. en
Caracas. a los doce dias del mes de junio de mil novecicutos noventa y
siere. Alios 187" de la lndepcndencia y 138" de lei Fcderacion,
EL PRESlDENTE,
CRISTOB,lL
EL
LOS SECRETA RIOS,
~~...f~A~~~ORES ELIZALDE
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4 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco dias del rnes de
diciernbre de mil novecientos noventa y siete. Ario 1870 de la
Independencia y 1380 de la Federacion.
Cumplase,
(LS.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado #/A:1:1Ministro de Relaciones Exteriores ~ ?ff~;t>C?jIf ..(L.S.) rr
M IG UEL A NGEL BU REL LI RIVA S
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUElA
DECRETA
la siguiente:
I>EY APROBA TORIA DEL PROTOCOLO
MOOIFICATORIO DEL TRATADO DE CREACI6N DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA. DEL ACUERDO DE
CARTAGENA.
ARTICULO UNlCO: Se aprueba en todas sus partes y para que
surta efectos internacionales en cuaruo a
Venezuela se refiere, el Prntocolo
Modificatorio del Tratado de Creacion
del Tribunal de Justitia del Acuerdo de
Cartagena. suscrito en Cochabamba. Bolivia,
el 28 de mayo de 1996.
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE
CREACI6N DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ACUERDO DE CARTAGENA
Los Gobiernos de Bolivia, Columbia, Ecuador, Peru .v Venezuela,
teniendo ell cuenta las modificaciones introducidas ('or 1'1 Protoco
Mo4i/icUtofio del Acuerdo de Integracion S,, /;regimwl,I1,(/ il lo (Acuerdo
de Cartagena), aprobado en Trujillo, Per" 1'/10 de marzo de 1996.
CONVlENEN, en celebrar el sig':i<'11Ie Prntoco Modificaiorio de/Tnm"lo de Creacion del Tribunal de Justicia del Acuerdo de C"r/ORel la:
PRlMERO._ Modifiquese el Tratado de Creacion del Tribunal de
},wi(iu del Acuerdo de Cartagena. el l ' acuerdo COIl e! siguicnt« texto:
"TRATADO DE CREACIO N DEL TRIBU NA~ DE JU STICIA DE L A
C OM U NID AD A ND IN A
CAPITULO!
DEL O RDENAMIENTO JU RiD lCO DE L A
C OM UN ID AD A ND 1N A
b) EI presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios:
c) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y In Cornision de la Comunidad
Andina;
d) Las Resoluciones de la Secretaria General de la Comunidad
Andina; y.
e) UJs Convenios de Complementacion Industrial y otros 4"e
adopten los Parses Miernbros entre s o y en el marco del
proceso de la integracion subregional andina.
Articulo 2.· Las Decisiones obligan a los Paises Micmbrus
desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores 0 per In Cornision de la Comunidad
Andino.
Articulo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores 0 de la Comision y las Resoluciones de Ia
Secretaria ,General seran directamente apiicables en los Parses Miernbrus
il. partir de la fecha de su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo. a
menos que las rnismas sefialen una fecha posterior.
Cuando su texto asl 10 di sponga, las Decisiones requeriran de
incorporacion al derecho interne, mediante acto exprcso en el cual se
indicara [a fecha de su entrada en vigor en cada Pais Miembro
Artlculo 4.- Los Palses Miembros estan obligndos a adoptar las
rnedidas que sean necesarias para asegurar el cumplimicnto de las
normas que conforman el ordenarnieruo juridico de I, ) Comunidad
Andina,
Se comprometen, asimismo, a 110 adopter ni cmplear 111<'dida
alguna que sea contraria a dichas norrnas 0 yue de algun modo
obstaculice su aplicacion.,.
CAPITU LO II
DE L A CREA CIO N Y O RGA NIZA C[O N
DE TRIBUNAL
Articulo 5.- Crease el Tribunal de Iusucia de la Comunidad
Andina como 6rgano jurisdiccional de la misma, con la organizaeion y
las comperencias que se establecen en el presente Tratado, y 'us
Protocolos Modificatorios.
EI Tribunal tiene su sede en 13c iudad de Quito. Ecuador.
Articulo 6.- EI Tribunal esta integradopor cinco Magistrados,
quienes deberan ser nacionales de origen de los Paises Miembros. gozar
de alta consideraci6n moral y reunir las condiciones requeridas en su
pais para el ejercicio de las mas altas funciones judiciales o ser
jurisconsultos de notoria cornpetencia.
Articulo I.- EI ordenarnicnro jundico de la Comunidad Andina
C"lnprende: Los magistrados gozaran de plena independencia en el ejercicio de
sus funciones, no podran desempeiiar otras actividades profesionales,
a) ~I Acucrdo de Cartugcna. sus Protocolos c I"sl rumemos
adicionales:
rernuneradas 0 no, excepto [as de naturaieza docente, y se abstendran de
cualquier actuacion incompatible con el caracter de su cargo.
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5.187 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE VENEZUELA 5
EI Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en
onsulta con el Tribunal. podra modificar el mimero de magistrados y
rear el cargo de Abogado General, en el numero y con las atribuciones
que para el efecto se establezcan en el Estatuto a que se refiere cl
Articulo 13.
Articulo 7.· Los rnagistrados seran dcsignados de ternas
resentadas por cada Pais Miembro y por la unanimidad de los
Plenipotenciarios acreditados para ta l efecto. El Gobierno de l pais sede
onvocara a los Plenipotenciarios.
Articulo 8.· Los magistrados seran designados por un periodo
de seis anos, se renovaran parcialmente cada tres afios y podran ser
reelegidos por una sola vez.
Articulo 9.· Cada magistrado tendra un primer y segundo
uplentes que 10 reernplazaran, en su orden, en los cases de ausencia
definitive 0 temporal. ax] como de impedimenro " recusacion, de
conforrnidad con 10 que se exrablczca en cl Estatuto del Tribunal.
Los suplentes deberrin reunir iguales calidudcs que In, pr incipales.
Sertin designados en las rnismas fecha y torrna y per igual perlodo al de
aquellos
Articulo 10.· Los magistrados podran ser rcmovidos a
requerimiemo del Gobiemo de un Pais Miernbro, unicarnente cuando en
el cjercicio de sus funciones hubieran incurrido en [alta grave prevista
en el Estatuto del Tribunal y de conformidad can el procedimicnto en ':1
establecido. Pam tal efecto, los Gobiernos de los Pnises Miernbros
des ignaran Plenipotenciarios, quienes, previa convocatoriu del Gobiern\)
del pais sede, resol venin el caso en reunion especial y pm unan imidad
Articulo II.· Al termino de su periodo, el magistrado continuara
en el ejercicio de su cargo hasta In fecha en que tome posesion quien III
reernplace.
Articulo 12.· Los Palses Miembros se obligan a "tor gar al
Tribunal todas las facilidades'nece5arias para el adecuado cumplimiento
lie sus tuncioncs.
EI Tribunal y sus rnagistrados gozaran en e I rerritorio de los
Paises Miembros de las inrnunidades reconocidas por los USOs
imernacionales y. en particular, pm la Convencion de Vicna sobre
Reine iones Di plornaticas, en cuaruo a la inviolabi lidad de sus archivos y
de su correspondencia oficia I. y en todo 1" reterenie a las jurisd icciones
civiles y penalcs, con las excepciones establecidas en el Articulo ~ I de la
rncncionada Convencion de Vicna
Los locales del Tribunal son inviolables y sux hicnes y habere,
goznn de inmunidad contra todo procedimiento judicial. salvo que
rcnuncien expresamente 3 esta. No obstante, tal renuncia no se aplicara a
ninguna mcdida judicial ejccuroria,
Los magistrados, e I Sccrerar io del Tri bunul y Ins funcionarios a
quienes aquel designe con el carucrer de internacionales gozaran en cI
terrirorio del pais sede de las inmunidades Y privilegios
correspondientes a su catcgorfa. Para esros efectos. los magistrndos
tend ran categorfa equivalente a la de jefes de mision y Ins dernds
funcionarios In que se establezca de cornun acuerdo entre el Tribunal y
el Gobiemo del pais sede,
Articulo 13.· Las modificaciones al Estatuio del Tribunal tie
Justicia de l Acuerdo de Cartagena, aprobado mediante la Decision 1l\4.
se -adoptaran por el Consejo Andino de Ministros de Relatione,
Exteriores, a propuestas de In Comision yen consulta con el Tribunal.
Correspondent al Tribunal dictar su reglarnento interne
Articulo 14.. EI Tribunal nombrara su Secretario y el personal
nccesario para el cumplimicnto de sus funciones.
Articulo 15.· El Tribunal present ani infonnes anuales al Consejo
Presidencial Andino, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y a la Cornision.
Articulo t 6.· La Comision de la Comunidad Andina nprobara
anualmerue el Presupuesto del Tribunal. Para este efecro. el Prcsidente
del Tribunal cnviara cada afio, en {echa oportuna, t;I currexpnndiente
proyecto de Presupuesro.
CAPITULO l!l
DE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL
Seccion Pri mera
D e la A ccion lie Nulidad
Articulo 17.· Corresponde al Tribunal declarar la Illliidad de 1;"
Decixiones del Consejo Andino de Ministros de Rclaciunes Exteriore~.
de la Comision de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de 13
Sccretaria General y de los Convenios a que se refiere el literal e) del
Articulo I, dictados 0 acordados con violacion de las norma, que
conforman cl ordenamiento jurldico de la Comunidad Andina. inclusu
por desviacion de poder, cuando sean impugnados por algun P a r ,
Miernbro. d Consejo Andino de Ministros de Rclacioncs ExterioleS. I"
Cornision de la Comunidad Andino, la Secrerarla General" Ins per~on"'
naturales o jurfdicas en las condiciones previsras en el Artfculo I<J de
este Tratado,
Articulo lS.·Los Pafses Miernbros s610 podran iruenrar In aCT;,;n
de nulidad en relacion con aquellas Decisiones 0 Convenios que no
hubieren sido aprobados con su VOIO afirmativo.
Articulo 19.· Las personas naturales y juridicas podrrin intentar
la accion de nulidad contra las Decisiones del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores. de In Cornision de la Comunil.l3d
Andina, de las Resolucioncs de la Secre tarfa General 0 de los Cnll\,cllUlS
que afecren sus derechos subjerivos 0 sus intcrcses legitim"".
Articulo 20,· La accion de nulidad debera ser intentada ante cl
Tribunal dentro de los dos afios siguicntes a. la [echa de entrada ell
vigencia de la Decision de l Consejo Andino de Ministros de i{elaciollcs
Exteriores, 10:.Comision de In Comunidad Andina de la ResohJci (Jr l de la
Secretana Gene r a l o del Convenio objeto de dicha ace ion,
Aunque hubiere expirado el plJ7.0 prcvisro en el prirrafo ,mteriur.
cualquiera de las partes en un Iit igio plante ado ante Ins jJle t" c~ "..-,
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario
Iibunales nacionales, podr:i solicitar a dichus Jue,:cs " tribunales. la
inaplicabilidad de la Decision 0 Resolucion al caw concreto . siernpre
que el mismo se relacione con la aplicacion de tal norma y su validez !;e
cuestione, coaforme a [0 dispuesto en el articulo 17.
Presentada la solicitud de inaplicabilidad, cl juez nacional
consultara acerca de [a legalidad de la Decision. Resolucion 0 Convenio,
al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andino y suspendera el proceso
hastu recibir la providencia del mismo, la que scni de aplicacion
obi igatoria en la sentencia de aquel.
Articulo 21.· La interposicion de la accion de nulidad no afectara
la eficacia 0 vigencia de la norma 0 Convcnio irnpugnados.
Sin embargo, el Tribunal, a peticion de la pane dernandante.
previo afianzamiento si 10 considera neccsario, podra ordenar la
suspension provisional de la ejecucion de la Decision, Resolucion 0
Convenio acusados de nulidad 0 disponer otras medidas cautelares, si
causa 0 pudiere causar al dernandante perjuicios irreparables 0 de diricil
reparacion mediante 13 sentencia dcfmitiva,
Articulo 22." Cuando el Tribunal declare 13 nulidad total 0
parcial de 13 De cision, Re so lucion 0 Conve nio irnpugnados. se fialara los
efectos de la semencia en el tiempo.
EI organo de In Comunidad Andina cuyo aCIO hap sido anulado
debera adoprar las disposiciones que se requieran para asegurar el
cumptimiento e r e cuvo de la sentencia, deutro del plazo Iijado por el
prupio Tribunal.
Seccion Segunda
De la Accicn de Jncumplimicnro
Articulo 23.· Cuando 13Secrctaria General considere 4uC un Pais
Micmbro ha incurridoen incumplimiento de obligaciones ernanadas de
las norrnas 0 Convenios que conforman e] ordenamicnto juridico de 13
Comunidad Andina, le formulara sus observaciones por escriro. EI Pals
Miembro debe", contestarlas dentro del plazo 4ue fije la Secretaria
General. de acuerdo can 13gravedad del caso, el cual no debera exceder
de sesenta dias. Recibida la respuesta 0 vencido el plazo, la Secretarra
General de conformidad COil SU reglamento y dentro de los quince <lias
siguicntes, ernitira un dictamen sobre el estado de curnplimicnto de tales
obiigaciones, el cual debera ser motivado.
S i e l dictamen fuere de incurnplirnientu y e l Pais Miernhn
persistiere en la conducta que ha side objeto de observaciones, la
Sccretaria General deocra solicitar, a la brevedad posible. el
pronunciamienro del Tribunal. El Pais Miernbro afectado, podr.i
adherirse a la ace ion de la Secretarla General.
Articulo 24.· Cuando un Pais Miembro considere que otro Pais
Miembro ha incurrido en incurnplimiento de obligaciones ernanadas de
las normas que conforman el ordcnamicnto juridico de la Comunidad
Andina, elevara el caso a la Secretarta General Coil los antecedentes
respecuvos, para que esta realice las gestiones conducernes a subsanar el
incurnplimienlo, dentro del plalO a que sc refiere cl primer p ;i rrafl l del
articulo anterior. Rccibida la respuesta 0 \'encido cI plazo sin 4ue sc
hubieren obtenido resultados positivos, la Secretnria Gencral de
conformidad con su reglamcot6 y delllro de los 4uince dias siguientes
ernitird un dictamen sobre el estado de cumpli miento de tales
obligaciones. cl ~.ual debe~: i ser mot ivado
S i e l dictamen fu ere d e in cu rnp lirn ie nto y el Pars M ie rnbro
rcquerido persistiere en la conducta objeto del reclamo, IJ Secretaria
General debera solicitar et pronunciarnicnto del Tribunal. Si la
Secretarfa General no intentare 1:1 accion denim de los sesenta dias
siguientes de emitido el dictamen. el pais reclamante podra acudi r
directarnente al Tribunal.
S i la Secretarta General no ernitiere su dictamen dentro de los
sesenta y cinco mas siguientes a Ia techa de presentacion del reclarno o el
dictamen no fuere de incurnplirniento, el pais reclarnanre podrri acudir
directarnente al Tribunal.
Articulo 25.- Las personas naturales 0 juridicas afectadas en SIlS
derechos por el incumplimiento de un Pais Miembro, podran acudir a la
Secretana General y al Tribunal. con sujecion al procedimiento previsto
en eI Articulo 24.
L a acci6n iotentada conforrne a 10 dispuesto en el piirrafo
anterior. excluye la posibilidad de acudir sirnultaneamcnte a la via
previs ta en el Articulo 3 I. por la rnisma causa.
Articulo 26.- En los casos en que se hubiere ernitido una
Resolucion de verificacion de I;] cxistencia de gravamen" restriccion II
cuando se Irate un casu de incurnplimiento flagrante. la Secretnria
General, de conformidad con su reglamento, ernitira. a In brevedad
posible, un Dictamen motivado, a partir de! cual esta 0 cl Pais Miernbro
afectado, podran acudir directamente al Tribunal.
Articulo 27.- Si In semcncia del Tribunal Iuere de
incumplimiento. el Pais Micrnbro cuya conducta hay a xido objeto de la
rnisrna, quedara obligado a adoptar I " . , rncdidas necesarias para 'II
cumplimiento en un plazo no mayor de noventa < l i a s ,iglLientcs a su
notificacion.
Si dicho Pais Miembro no cumpliere In obligacion scnalada en cl
parrafo precederue, el Tribunal. surnariamente y previa "pini()" de la
Secretaria General. deterrninara los lfrnites dentro de los cuales el Pais
reclamante 0 cualquier otro Puis Miembro podra restri ngi r o suspender.
total 0 parcialmente. las ventaj as del Acuerdo de Carl agena quebeneficien al Pais Miembro remiso.:
En todo casu el Tribunal pod", ordenar la adopcion de otras
rnedidas si la restriccion 0 suspension de las ventajas del Acuerdo de
Cartagena agravare la situacion que se busca solucionar <l no fuere
eficaz en tal sentido, EI Estatuto del Tribunal, preci sara Ius condiciones
y lfrnires del ejercjcio de esta atribucion,
EI tribunal. a traves de la Secretaria General. cornunicani su
determinacion a los Paises Miernbros
Articulo 28.- EI Tribunal ames de dictar sentencia dcfinitiva. a
peticion de la parte demandante y previo atianzamienlo si 10 considera
necesario. podrol <Xdenar la suspension provisional de la lTledida
presuntamente infraclora, si esta CJusare 0 pudierc CaUsar ill demandante
o a la Subregion pajuicios irreparables 0 de diffeil reporllci(\n.
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N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 7
Articulo 29.· Las serueocias dictadas en acetones de
incumplirniento son revisables po x el misnto Tribunal, a pcricion de
parte, fundada en a1giin hecho que hurnerr: podido influir decisivarnente
en clresultado del proceso, siempre que el becho hubiere sido
dcscooocido en la fecha de la expedicion Ue la sentencia por quien
solicita la revision,
L ademanda de revision debe . .. present a rse dentro de IdS noverna
dias sigulentes aI diu en que se descubra el becho y . en todo caso, dcntro
del afio ,iguiente a la fecha de la senteocia,
Articulo 30.- La senteacia de iocumplimiento dicrada por. eI
Tribunal. en los casos previstos en el Articulo 25. constiruira titulo legal
y suficiente para que eI particular pueda solicitar al juez nacional la
indemmzacion de d.ailos Y perjuicios que correspondicre:
Aniculo 3j_~ Las personas naturales 0juridicas tendran derecho
a acudir ante [os Tribunates nacionaks competerues, de eonformid ..d COn
1:1.,prescripcjones del derecho interne. cuaodo los Paises Miembros
incump!an 10 dispeesro en e] AniOllo 4 del presente Tratado, en los
casus en que !iUS derecbos resulten afectados pur dicho incumplimiento.
Seccion Tercera
De la interpretaciOn Prejudicial
Articulo 32.- Correspoodera al Tribunal interpreter por via
prejudicial las normas que conforman eI ordenamiento jurfdico de la
Comunidad Andina. con el fill de asegurar su aplicacion uniforme en el
tcrritorio de los parses Miembros.
Arnculo 33.· Los Joeces nacionaks que conozcan de un proceso
en el que deba aplicarse 0 se controvierta alguna de las normas que
conforman eI ordenamiento juridico de 10.Comunidad Andina, podran
solicitar, directamente, Ja interpretacion del Tribunal acerca de dichax
normas. siempre que 10.sentencia sea susceptible de recurso en derecho
interne. Si llcgare la oponunidad de dictar sentencia sin 'lue hubiere
recibido 10. interpretacion dd Tribunal. "I juez dcbera dccidir cl
proceso,
Ell todos los procesos en los que 10.sentencia no fuere susceptible
de recursos en derecho interne, 0::1uez suspendera el procedirniento y
solicitara directamente de oficio 0a peucion de parte la interpretacion
del Tribunal
A rticulo 34. - En su inlerprc1ac ion, eI Tribu nal de be ni lim itarse a
precisar el contenido y a1cance de las normas que contorman el
ordenamieruo juridico de la Comunidad Andina, referida al caso
COrK: rero. EI T ribu nal no podr.i iterpreta rei COniC n ido y alcanc e deI
derecho nacional ni cal ificarlos bechos materia del procexo, no obstnnte
[0 coal podr.i refer irse a estes cuando ello sea indispensable a los efecios
de 10..nterpretacion .solicitada.
Articulo 15. - El juez que CQllOC3. cJ proceso deben i o.doplar en
&usentencia la interpretacion del Tribunal.
Anfculo 36.- Los Paises Miembros de 10. Comunidad And;na
vclaran por ei cumplimiento de las olisposiciorles del pr-;:s~me Tralado y
en particular de la observancia por parte de los jueces nacionales a 1 0
establecido en la presente Seccion.
Secc ion Cuarta
Del Recurso por Ornisicn 0
Inactividad
Articulo 37,· Cuando el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, La Cornision de la Comunidad Andina 0 laSecretari a Genera I. se ab stu vie ren de cump li r una act iv idad a 10. que
estuvieren obligados expresamente pur el ordenarnientu jundico de la
Comunidad Andina, dichos 6rganos. los Parses Miembros 0 las personas
naturales 0 juridicas en las condiciones .del Articulo 19 de este Tratado,
podran requerir eIcurnplirniento de dichas obi igaciones.
Si dentro de los treinta dlas siguientes no se accediere n dicha
solicitud, el solicitarue podra acudir ante e! Tribunal de Justicia de In
Comunidad Andina para que se pronuncie sobre cl GL'O.
Dentro de los treinra dias siguientes a ia fecha de admlsion del
recurso, el Tribunal erniti ra la prov idencia correspondienre, con base en
la documentacion tecnica existente, los antecedentes del caso y I""
explicaciones del organo objeto del recurso, Dicha providencia, que sed
publicada en 10.Gaceta Oficial de) Acuerdo de Cartagena, debera senalar
la forma. rnodalidad y plazo en los que el 6rgano objcto del recurso
debera cumplir con su obligacion,
Seccion Quinta
De 13 FUI1ci6n Arbitral
Articulo 38.- El Tribunal es cornpetente para dirimir mediante
arbitraje las controversias que se susciten pur la aplicacion 0
interpretacion de contratos, convenios u acuerdos. suscritos entre
organos e instituciones del Sistema Andino de lntegracion 0 entre estes y
terceros, cuando las panes asf 10acuerden.
Los particulares podran acordar sorncter a arbitraje por cI
Tribunal, las controversias que se susciten por In apl icacion ()
interpretacion de aspectos contenidos en conrratos de caracier privado y
regidos po r el ordcnamiento juridico de I~ Comunidad Andina.
A cleccion de las partes, el Tribunal erniti ra su bud". y~ sea en
derecho ° ya SCJ en equ idad, y seni obligatori 0. ;napelahle y cunstitu id
titulo legal y suficienre para xolicitar su ejecucion, conformc a la.'
disposiciones internas de cada Pais Miernbro.
Articulo 39.· LJ Secretaria General es cornpercnrc pnra d ir irnir
mediante arbitraje adrn in istrado las controvers ias qlle le sorneron
particulares respecto de la apl i cac ion 0 interpretacion de aspectos
contenidos en couratus de caracter privado y rcgidns por cl
ordenamiento jurfdico de la Comunidad Andino.
La Secretarfa General ernitira su laude cuntorme a criterios de
equidad y de procede ncia tccnica. ~co[de.s con eI orde.n~'ni.enl() j uriu ico
Ue b Comunidau AnUina. Su laud" sera obligJtorio c inal'ciablc. "at~()
'1lle l«s Partes acordaran 1 0 ~(>mrario .y c"n~tiluid titulo legal y
suficiente P<U;t sol i eitar ~u ejccuci,jn. con fonne ~ las disp,,~ki(l[)e'
inlerrl1is ue cau~ Po is M iernbro.
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8 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario
Seccion Sexta
De la J urisdiccicn Laboral
Articulo 40_- E I Tribunal es competente para conocer la s
controversias laborales que se susciten en los 6rganos e instituciones del
Sistema Andino de lntegracion.
CAPITULO IV
DISPOSIOONES GENERALES
Articulo 41.- Para su cumplimiento, las sentencias y laudos del
Tribunal y los laudos de la Secretaria General no requeriran de
homologaci6n 0 exequatur en ningunn de los Paises Miernbros.
Articulo 42.- Los Paises Miernbros no sorneteran runguna
controversia que surja con motive de la aplicacion de las normas que
conforman el ordenamiento jurid ico d e la Comunidad Andina a ningun
tribunal. sistema de arbitraje 0 procedimiento alguno dis tinto de los
conternplados en el presente Tratado.
Los Paises Miembros 0 los 6rganos e instituciones del Sistema
Andino de lntegracion.en sus relaciones con terceros paises 0 grupos de
paises, podran sorneterse a 10 prey isto en el presente Tratado,
Aniculo 43.- La Secretaria General editara la Gacera Oficial del
Acuerdo de Cartagena en la eual se publicaran las Decisiones del
Consejo Andino de Ministros de Relaciooes Exteriores. de la Comision
de la Comunidad Andiua, los Convenios, las Resoluciones y Dicuimenes
de \a Secretar la General y las sentencias del Tribunal.
El Secretario Gene-ral podra disponer. cxccpcionalrnente. [a
publicacion de (){.fQS actos jundicos, siernpre que estes teng:m caracter
general y su conocimiento sea de interes para la Comunidad Andina.
Articulo 44.- Cuando ' 10 considere necesario para el
cumpl imiento de sus funciones , el Tribunal podra dirigirse directarnente
a las autoridades de los Paises Miembros.
Articulo 45_- EI Presidente del Tribunal coordinura reuniones y
acciones con las maximas auroridades judiciales de los Paises Miernbros
a fin de prornover la difusion y eI perfeccionam iento del derecho
comunitario asl como su aplicacion uniforme."
V1GENClA
SEGUN[)O" EI presente Protorolo Modf/i('tuorio cntrord t'lr
vigenda cuantlo todo.• /0 s Paises Miembros que lo.\ ' suscribon hayim
depositado el respectivo instrumento de ratificacion 1'/1 1<1Secrrtari«
General de III Comunidad Andina _ v ham entrado rn ' - ; 1 ( " " ' - ; 0 r]
Protocnio Mndi{icll/orill del Acuerdo de lntegracurn Subregional
Andino (Acuerdo de Cartagena] aprobado en Trujilln, Pen; rl f(J de
m,,,,w de f 9% _
DfSPOSfCIONES TRANS/TOR/liS
TERC£RO,- L( 1 Comision de lu C<IIIIl",i</W/ AII'/il/(/ "'/"I'/aH' ia
Decisi,i" que contenga la nueva cod(fit:{Ki,in del Tratado de Creacion dd
Tribunal de Iusticia de L a Comunidad Andina, cuyo provecto le -<en]
presentado pored Tribwml_
CUARTO_- Los procedimientos que 51 ! encuenfren en trdmite ante e!
Tribunal y /a Secretaria General a la fecha de entrada en vigencia del
presente Protocolo Modif icatorio . se adecuardn a 10previsto Illeste.
EN FE DE LO CUA.L. _'" SU5CriM 1'1 presente Protoco
Modificatorio del Tratado de Creaci6n. del Tribuna! de Iusticia de I"
Comunidad Andina, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. a [OJ 28 dlas
del mes de mayo de /996.
Dada. firmada y sellada en el Palacio Federal Legislative. en
Caracas. a los diecisiete dias del rues de junio de mil novcciemos
noventa y siete, Ailos 187" de la Independencia y 138" de 1~Federacion.
EL PRESIDENTE.
DALO
AVELEDO
tOS SECRETARIOS,
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco dias del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete. Afio 1870 de la
Independencia y 1380 de la Federacion.
Curnplase,
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado
EI M inistro de Relaciones Exteriores #/,/L--~ ~JAfa.(I._S ) ~ q4-/Vv{../f/.I"j---'
MIGU EL ANG~L BU REL L ! f~IVAS
~RAFAELCAUlERA
PRESIDENTE DE LA REPUBUCA
DE VENEZUELA
POR CUANTO CD II ciWood do ~ RcpiI>bca do BoIi....... d 2~ do ''''10 do
1996, .. ouottiblO el " " " " " ' * ' M D d i f i c & k > r i o dol l"t&IU> do c.-:;o., dol TribuDal do
Josticia dol A<:uoIdo do~;
POR CUANT-O fuerna """"f'bdoa b _,.;.;"", ~ Y legales par parte do Ia
RepUblicA do V~ para It. ~ dol cilado ~ Modificalori<>, modiao Io to
.oop:iOO do to ~ Ley ~ par d C.....,., do II Ropublic.a;
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GAC~OFICIAL "D'E LA REPUBUCA DE VENEZUELA'.'.~ ,
POl T4NTU IlATIJIICO. _ .......... hpiIIIia do v__..·y......,.................... C ? ., _..-... ,_", ~io dol T-...
~ ~ ~ . . . - . .~-....y ..._. __ .v_.. ..~,
1Nn: ~ ...-- ' ... R................... dollli_ .....
" " " ~ .... 'J ...... w· : ~porel,......, ...
~~
do
W-6f~Mifpoe I ~- .. ;~,........~
~
EL CONGIlESO D£ LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA,
LEY AI'IlO&ATORlA, , DE"-., CONVENIO
INTERNAOONAl. DE lAS MADERASTROPICALES. 1994.
ARncuw UNICO: Se.-m en I<:Jda$ SUs partes Y para que surta
dioaos ~><-Ies en c.uaolo a Venezuela se
rdien:. e1 Con...,.,io Inlemacion,ll de la .• Mmie ....s
TropicaJes, 1994, ..doptado en Ginebra e1 26 de
......... 1994.
PltEAMBULO
&ga'le,h. b 1JotdM . . .. . .. J el Programa ... Accion sobre .:1
E ..rabIe ci ............. _ ,.__ 0nIen Ecoo6oIlico l.ntemacion31, el Progr~m"
Inkgndo pano,los ProdIoc:ms Bisioros. una Nueva Asociaci6n para eI Desarrollo:
.1 Compromiso ... ~ J los ob_jai ..... pcninemes cootenidus cn d
~Espiritu ... ~-n
Rc£rnI¥w!n el e o . . . : : . . o o I~ de las Madera~ Tropicales, I'IIB_
y rec!!llOciqr;lo b bboo- ~ "'" L a Orpoizadoo Intemaciooal de las
Made"", T~ J _ Iopns ._.,. desde sus comienzos, indui<b una
eslmt:llia p-.a. kip.- <fE d Ullllm:io iDlemaciooal de maderas tropicales
proveng:o de ~ r o a a a l a ordnoado.. de r o r m : > Wlil.cniblc.
I!wyjbpdn r' . II.Dttbncicin ... Rio sobre el Medi" Aml:licnle y el
I:Ie<armIIn. b ~ ~ .in fuena juridica obligator;a. de
principios ..-.. .. ~ -'iaIrespcdo de fa orden""i6n. la conservacion
y el ............ .."...,..;bk ... b ~ ... Iodo .ipo y los <·"pimlo; pcrlincnte'
dd f 'mv;omoo 21. aprobadm pur b Conr~ ... Ias Naciones Unidas 50bre d
M<dio ~ J d DaanoIIo ... juuio do 1992 ..... Rio de Jail";",, la
Convenc:iOa M:Irro .... Ia ~ Unidzo; solin: rI C:unbio Climat;", ,; y la
Coo ... ., ., ., ;oo .. .. .. . ~ u.o.a. ~ b DiYCnidad BiolOgic".
Be. ,wejew ... Ia ...,_..~ de bs m:aJera:s para 1M ("C()f)()fJlias <k kls
paiscs que.....,. ~ P'""",, ,","cs do ~
criterios ........ :aNo:s 1~ t-" bordenoci6n. ~on5erv3CiOn y
desanoIlo 50AeIIibIe ........ 1M tipm de ~ producrorcs .Ie m:lOkra.
Tenjeodo <; " cucnla las relaciones existentes entre el comercio de i :L~
m:lOkra< tropic" I". , y e] rncrcado imernac ional de Ias maderas y Ia necesid . ... .de
. :I .doplar una perspective g Iqbal para me j orar Ia rransparencia de I me rc ado
intemaciooal de b. maderas,
Tomaodo !lOll! del compromise asurnido por todos I", miembros en BaIi.
Indone,ia. en mayo de 1990, de conseguir que para el ano 20()O L..
eXpofIaCione, de maderas tropicales y productos de est a s rnaderas provengaa de
recursos forestales ordenados de forma sost enible, y rs;conocjensJ" e! Prine;. ,;o
10 de La Declaracion autorizada, sin fuerza juridica obti garoria, <Ie I"incip;""
para un consenso mundial respect 0 de Ia ortlenaci on. Ia coo ••er v aci,\n y ~I
desarrollo sosienible de los bosque, de todo tipo, principio que afirma 't!le
dc:ben facilitarse a los. palses en desarrollo recursos finall(icfOS nUc.~\-ns y
adi.<.c-ionale, para permitirles crdenar, conservar y de,arrnU", en rMma
sossenible sus recursos forestales, en particular mediante Ia fo.-c"aci6n. fa
ref~~t""i6n y la lucha contra la deforestacion y la dcgroox;'lfI d" I,,, " ' ' ' ' ' 1 ' ' ' ' '
Y de las tierras,
Tomaneo nOla aslerruis de I compromise de rna n rener . " a lean zar para e I
aiio Z{)()() • Ia orde 11aci6 n sostenible < Ie sU S re specti vos bosque" anunc i000 "'" I" ,miembros consurnidores que son partes II!n e l Convenio Internac ional c . . k I:.s
Madcr.i., Tropicales 19~3 en el euarto perfodo de sesione, de la Conferencia de
Ias Nac;""", Unidas para la Negociac;6n de un C<>nveo;" ' I"" ,u,:<"<la al
Conveeio lnternacional de las Mader", Tropicaies, 1983 en Ginebra el 21 < Ie
<:Den> ok 1994,
~ de ronxulidar 1:1 In.:lft,::.() c l t : : cooperacion intcmacional y d e -
elaborac.un de poljricus entre 10_'1miembros pana. la busqueda de snh.k·.K1I"IC'S a k'IS
problemas ( '0 1 1 q u e t r op i e za la e conorn fa de Ias made= trop ieales .
Han nmveD~do en i() siguieute:
CAPITU LO I.OBJETIVaS
Re.::ooociendo Ia soberani a de lo s m ie rn bros so bre sus re c u rso s " , U u r a I e s ,
definid.a en el apanado a) del Prmcipio I de la Declaracion 3utnri7 .ad a. <in
fuerza juridiCi! obligatoria, de principios para lin con""n,,, ,, m!lndia] =1":<:1<> de
la < J'-< ic oac iO n, I a conse r v ac io n y e I desarrollo so ste ni b k de I" " 1><'''''1''''" de 1 < > < 1 "
t; po, los objet;yo, de I Con veaio I nternac i01131 de las Mad e r as T ,,"pica lcs. 1<)<14
(denomi.nac..lo en atleli.lnte "el presente Convenio") son I L ) . . ' " s.ig.uientC'::o::
a) Proporc ionar un rna re o e f ,cal para la coasu It a. I" ,', ~ 'I'<' rncu in
i.nlernaciopal'i13dabofacion
depoliucas
entre todos los miembrus ,-~~n.~bil.:i!·~11
coo todos los aspectos pertinentes de la econorrua mendial de la m:"kr:"
b) Proporcionar un foro de coesultas para prornover cl c"'!,l~" de
p.-3.ctica." no discrirninatorias en el comercio de madero:-o:
c) Contribuir a l p roceso de! desarrollo sostenible:
d) Aumen tar Ia c apacidad de los mic mbros para al'l icar una <:~1ate l!in
par:< conseguir que para el aiiD 2000 las exportociones de madera, eropicales ~
produc;105 de e~a.."i.maderas. pro .....ngiln de ILcursus fun-sralc:!oO nnk ... .. ......ls tic
forma SO,len; bEe;
e) Fomenta( la eXp"n5i6n y I" dive .. ilicaci"" del ,'"mcre;"
inlCln.;K:ional de m ade ras IropicaJc :s pro ve nit:D lt'S i de r~u_rs.o...'" (llrestak',,,,;
ordenados d. fOl"ma sostefl ible "",dian te e l ~jo rnmic"to de 1,,-, <·""diei"n("<
csl""1u,.~le" de 105 mercados inlernacionales. teniend<:l eo CueOt3. por "n" p~ne.
d aumcm.Q a I~rgo pi a : z . o de] consu nm y la continuidad de los ,'O-mnnislrl ' r: 'O . ~ ) ".
p<>J 01."'- UI \O& pre c;os q ue incluy an los cos tos del dc<;.anollo "lSienib1e y que
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an remuneradores y equitanvos para los miembros. asi como eI mejoramiento
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a= al mercedo:
f) Fomentar y apoyar la invesngacion y el desarrollo con rniras a
ejon .. 13 oo-denac i6n de los bosqUes Y 13 utilizacion ef iciente de I" " maderas,
f como a aumentar la capac idad para conserver y fomentar otros valore
en los bosq ues tropicales productores de madera;
g) Desarrollar rnecanismos para proporciona r 105 recursos nuevos y
y los cooocimientos tecnicos especiahzados que sean necesarios a tin
aurnentar I.capacidad de los miembros productores para lograr los objetivos
l preserue Con v en i0, y contr ibu i ra esos mecanisrnos;
h) Mejorar la informaci6n soore el mercado con miras a lograr una
ayor transparencia del mercado intemacional de las maderas, incluidas I.
union, la clasificacion y la difusi6n de datos sobre el comercio. inclusive datos
bre las especies cornercializadas:
i) Fomentar una elaboracion mayor y mas avanzada lie las madera,
opicales extrafdas de recursos forestales ordenados de forma sostenible en los
aises miernbros productores con miras a promover su industrializacion y
umentar asi sus oportunidades de empleo y sus mgresos de expol1""i6n;
j) Alcntar a los miembros a opoyar y desarrollar las acti vidades de
y ordenaeion de 1Q5bosqees de mader as tropicales industriales asf
omo la rehabil itac son de las tierr as fore sta le s degradadas, teniendo presentes
os intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos (orestalcs:
k) Mcjorar la cornercializ.aci6n y la d is tr ibucion de las exportaciones
maderas tropicales extraldas de recursos forestales ordenados de forma
I) Alentar a los miembros a e labora r politicas nacionales encaminadas
a la utilizaci6n soste rnble y 13 conservaci6n de los bosques produciores de
rnaderas y de sus recursos gentticos y al rnantenimiento tid equilibrio ecologico
de las regiones inter esadas, en c l cc:mtexto de l comercic de maderas uopicole s:
m) Promover el OCCC50 a las tecoologias y su transferencia y a I,
cooperacion tecnica para llevar a I" practica los objetivos de l presente
Convenio, inclusive en W condiciones Iavorables y preferenciales que se
determinen de cornun acue rdo; y
n) Estimular el intercambio de informacion sobrc cl mcrcndo
intemac iona l de las maoeras,
CAPITULO ll. DERNICIONES
Articulo 2
Defin;ciOOes
A los e fec tos del pre sente Convenio:
I . P u r "maderas lropicales" .., entiende 1 . : 1 . <madcra .< I ",pi~a lcs para
U5QS industr1:11(:"S d e : C S pe c1 e. ." i n o c on lfe ra ...~ q ue c re e -e n 0 ~cp nJJuc; cn e n h l'S paise s
silUado. enlTe el lr6pico de Cancer y el Impi"o de C~pricom it). L a ex pr~,'i6n
induye los lroncos, las tablas, las chapas y la madera cont rachapada, Esla
defmiciOn tambien compc'ende la madern conlrachapada. que comeolla en pane
1lll1der:l de coniferas de p<oce<lenc;a tropical ;
2. Por "elabornci6n m a s a v aJW>d a" s e enliende la lransforma.cion de
troncos en productos primarios de madera . producto. scmiclaborados 0
productos acabados hecbos lotalmente 0 cas ; t0l3lmente de madera. lropicales :
3, POI" "miembro" se en.tlende lodo sobiemo, " ""alquic," dc b
organizacio~, inlergubetruuneDwes a que se (diere d "rlleUlll 5. que haya
consentido en obligarse par el presenre Convenio, tanto si est" en vigor COn
caracter provisiooal como si 10 e s . . i coo carscter def inaivo:
4 _ Por "miembro productor" sc entieooe todo pais con recursos
forestales tropicales y/o exportadof nero de maderas uopicales en !erminos de
volumen que esli enumerado en el anexo A y que vase a ser parte en el presenre
Convcnio. 0 Indo pais con recur sos foresta les tropica le s ylo exportador neto de
maderas tropicales en termioos de volumen que no esta enumerado en dicho
anexo y que pase a ser parte "n cI presente Convenio y que, con su
consentimiento. hay'! sido dedarndo miembro product or por el Consejo:
5. Por "rniembro consumidor" se entiendc todo pais enurnerado en el
anexo B que pase a ser parte en el presente Convemo 0 todo pafs no enumerado
en dicho anexo que pase a ser parte en el presente Convenio y que. con xu
consendmienro, haya sido declarado miembro consumidor por el Consejo: .
6. Por "Organizacion" se entiende la Organizacion lntemacional de
las Maderas Tropicales establecida conforme "I articulo 3;
7. Por "Conse jo" se entiende eI Consejo Internacional de las Maderas
Tropicales establecido conforme at aniculo 6;
8 . Por "votaci6n especial" se entiende una votac ion que req u iera J I
menos dos tercios de los votes emitidos por los miernbros productores prescnte s
y votantes y al rnenos el 60% de los votos emitidos pOT 10. miembros
consumidores presentes y voUntes, contados por separado, C - o n la condici6n de
que tales votos sean emitidos por 10 menos por la mitad de los rniernbros
productores presentes y voearaes y por 1 0 menos por la mitad de los rniernbros
consumidores presentes y voeantes;
9. Por ' 'vOfaci6n de mayor,a distribujda simple" se eniiende una
votacion que requiera m a s de la mitad de los votes emitidos por I,,,, mi.", bros
prodoctores preserues y votantes y mh de la mitad de los '·(>IOS emuidos por Ius
miembros consumidores presentes y votantes. contados por sepsrado:
10. Por "ejercicio eeonomico" lie eruicnde c\ perjodo cornprendido
entre el I" de eoe ro y e l 31 de diciernbre, ambos inclusive:
t I. Por "moncdas libremente utilizables" se enuende el dol ar
estadounidense, ei franco frances, la libra esterlina, el marco aleman. el yen
japones y cualquier 011'3 moneda que. por de..ignaci6n en cualquier moment" de
una organizac i6n monetar ia lntentae ional competente . S C - < l una moneda que sc
uri li ce efect iva y ampliamente para reahzar pag'" P< " transacciones
intemacionales y se negocie efecnva y ampliarnente en los rrin.c ip3Ie~ mcrcodos
de divisas.:
CAPITUl.O Ill. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Articul" 3
Sedc y e.!roclUG! de L a OrgAQiZilCiulI Intemacjooal s i s : las Maderas Tropi ,a les
La Organizacion Inlemacional de 1 . : 1 5 Mader,,-, T ropiClJcs
cSlablccida en v inud <:10 01Convenio lnternacional de las Mader .. . Tropicales.
191)3 seguir.i en funciones pan! "Plicar Ill< disposicionc, y ,,,pervi.ar el
rUl ]cionamiento del presente Convenio.
2, La Organizaci6n fllDCionar. i poe inlem>edio del Consejo cSlabkcid,'
cOllfnrl11C al ~niculu 6, de los comites y olros 6rganos "uh,idi,,,i,,s a ll"" ~
reliere el ,,,,iculo 26 y del Di""'IOI' Ejeclltivo y cl personal.
~,. La sede de la OrganizaciOi1 cslara situad3 en y ~;,kuhama. LI l1l\~nus
que e\ Conscjo, por votaci6n especial. dec ida otra Cosa.
4. La sede < Ie l a OrganilaCi6n e..t3r .i en todo momenlO ., ilu"da en ,·1
ter ritor10 de on nllcmbro.
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N° 5.187 Extraordinario 11GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
J. EI Consejo llevara In docurnentacion necesnrin pam el desernpefio
Miembros de Iii Organiuqon
Habra dos categorias de miembros en la Orgnnizacion:
b)
Productores: y
Consurnidores.
PllrticipacjOn deQrg;lOjzacjQnc$
intennJbemjlmenliJlf's
Toda refercncia que SI! haga ell el presente Convenio a "gobiernos"
sera interpretada en el sentido de que incluya la Comunidad Europea y
cualquier o tra organizacion intergubernamental que sea competente en 10 que
respecta :ila negociacion, celebracion y aplicacion de convenios intemacionales
en particular convenios de productos basicos, En consecuenci a .. r od a rcfcrencia
que se haga en el presente Convenio a I. firma. ranficacion, aceptacion 0
aprobacion, 0 a la noti ficnci6n de aplicacion provisional. 0 a la adhesion, sera
interpretada, ell el casu de esas org anizacioncs i ntergubernumerualc s en el
sentido de que incluye una referencia a la firma. rntifk:aci6n. accptacion n
nprobacion, 0 a I" notificacion de aplicacion provisional, 0 a la adhesion pm
esas organizaciones intergubernamentales.
2 En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia. esas
organizaciones intergubernamentales tendran un numero de voios igual al total
de los votos que puedan asignarse n sus Estados rniembros conformc al articulo
IIl. En esos cases. los Estados miernbros de tales organincione.<
intergubernamentales no tendran derecho a cmitir los votes asignados a cam
UTlO de ellos,
CAPITULO IV. EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS
TROPICALES
Articulo 6CompositiOn del ConS(jo InlcuU)ciollaJ de las Madcras lropi~alcs
I. La autoridad suprema de la Organizacion " e r a 01 Conscjo
lnternacional de las Maderas Tropicales. que estara integrado por IOd", I",
miembros de I. Orgaruzacion .
2 Cada miernbro estura rcpresuntado en d Consejo P'l)f un
rcprcsenrante y podrri designar suplcntes y asesores para que ",iSl"n a las
reuniones del Couscjo.
Todo suplcnre estara Iacul tado pam actuar Y votar en nombrc del
represenmntc en ausencia de esle 0 en circunsiancias especiales.
Fac u hades v illncion., de ICon"" io
I. EI Consejo ejercera todas las fucultades y desempennra. " had que
se desernpefien. todas las funciones necesarias para dar cu~nplimienttl ;t las
disposic ioncs t ie l p reseure Conven ic .
2 .. El Conscjo aprobara. pur votacidn especial. los csrntutos y
reglnmeruos que sean necesarios para dar cumplimierno a ta s disposiciones del
present!:! Convenio 'j compatibles con las rnismas, tales como SoU propic
reglamcntc y el reglamento financiero y e! esratuto del personal de la
Organizacion. Por el reglarnento financiero se rcgirrm, entre orras CO:S;l~ It lS
i rigresos Y los gasros de fondos con arreglo a In Cuerua Adnunistrntiva. Ia
Cuerua Especial y el Fondo de Cooperacion de Bali. EI Cousejo podra prcvcr en
xu rcgkllncnto un proccdimiento 4ue le permtta dccidir tielermimujo:c;. a,l i iunU"'JS
sln reunirs.e.
de las funciones que Ie confiere .1 prescnte Convemo.
Articulo 8
Presidente Y Yicepresidcn!e del Consejo
I. EI Consejo elegira para cad. ano civil un Presidente y LlTl
Yicepres ide nte, cuyos sueldos no seran pagados por Ia Organ izac i (jn.
2. El Presidente y el V icepresiderue seran elegidos, uno entre los
representan tes de los miernbros productores y el otro entre los representant",
de los: miembros consumidores. Esos cargos se alternaran cada aiiu entre las dos
categortas de miembros, 10 cual no impedira que. en circunstancias
excepcionales, uno de elias. 0ambos. sean reelegidos por votacion especial del
Consejo,
3. En casu de ausencia temporal del Presidente, actuara en su \ugar el
Yicepresidente. En caso de aasencia temporal simuiranea del Presidente y del
Yicepresideme 0 en caso de ausencia de uno de ellos, 0 de ambos. durante el
tiempo que quede del pertodo para el cual fueron elegidos, el Consejo podra
elegir nuevos titulares de esos cargos entre los representantes de 10' miernbros
productores yfo entre los representantes de los miernbros consumidores, segun
el casu. con caracter temporal 0 para el resto del penodo para el cual fueron
elegidos sus predecesores.
Articulo 9
Reunio o e s del CooKjQ
I. Como norma general, el Consejo celebrara por 10 menos una
reunion ordinaria cada aDo.
2. El Ccesejo celebrar.li reuniones extraordinarias siempre que 10
decida 0 a pet ici6n de:
a) EI Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presideme del Consejo: 0
b) La mayona de los miembros productores 0 I. rnayorfa de I""
rniembros consurnidores: 0
c) Varies miembros que reunan por 10 rnenos 500 vows.
3. Las reuniones del Consejo xe velebrnrrin en ILl scdc de la
Orgamzacion, a rnenos que el Consejo, por voracion especial. decida otra cosa a I
respecto. Si, pot invitacion de cualquicr rniembro •• 1 C onsejo se rcune tucra de
la scdc de la Organizacion, esc micmbro pagard los gastos adicionnles de la
celebracion de la reunion fuera de I" sede.
4. La convocacion de todas las reuniones, asi como los programas de
esas reuniones, serdn notific~ a ius. miembros por el Di r ector Ejecuti ....p al
menos ~·tln s eis sernaaas de antelacion. excepto en casos de u T Ben cia. en I,,~ que
la nOli flCaci6n se Iillr:I aJ menos con sie te dlas de aruelacion .
Dj$lribuci6n de los VOIDS
I. L<>5 miembrns productores tendran en conjuruo I f)(~) votos Y I",
miembros consurnidores !endmn en conjunto 1000 VOIOS .
2. Los voios de 10 . rn iernbros productores se disr ribuiran como sigue:
:1) Cuauocieotos VOIOS se distribuiran por igual entre las tres ,,·g;oncs
producto ras de Africa . Asta-Pactfico y America Larina. Los voros asi asignados
a cada una de estas regiones se distribuirjin entonces por igunl entre los
miembros productores de la region;
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N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VF,:NEZUELA
An[eulo 12) Trcscienros votes se distribuiran entre los nuembros productorcs
con urrcg lo J su participacion respective en los recursos forestales tropicnlcs
rota lc:...de todos [0$ m icmbrcs producrores: y
c) Trc ...cicntos votes se distribuiran entre los micrnbros produciores
proporcional mente a los valores medics de sus rcspecti vas exportaciones uetas
de maderas tropicales durante el trieruo ma s reciente respecto del cual se
disponga de cifras definitivas.
3. Sin perjuicio de 10 dispucsro en el parrafo 2 de estc articulo. e 1
total de los VOl(), asignados a los rniembros productores de la regi,\n de Africa.
calculndo de conforrnidad con cl parrafo 2 de este arttculo, se disu ihuira por
ig ua l e ntr e rodos lo s miernbrcs p roductorcs d e la region de Africa'. Si au n
quedaren votes pot distribuir, cada uno de esos voros se asignara a un miembro
productor de In region de Africa de I. manera siguiente: el pri mere se asignara
31 miembro producror al que se haya asignado el mayor rulmero de voros con
orreglo al perrafo 2 de cste articulo, cl segundo al miernbro productor que le
siga en cuanto al numero de VOWs asignado, y asf sucesi vamente hast' que se
hayan asiguado todos los vo tes restarues.
4. A los efcctos del calculo de la distribucion de los 'OIOS con arreglo
,1I apartado b) del parrafo 2 de cste articulo, por "recursos fore stale: tropicales"
se enuende los bosques latifoliados densos productivos segiin I. defin icion de 1.
Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y I. Alirnentacion
(FAO)
5, Los votes de los miernbros consumidores se disrribuiran como
sigue: cada rniembro consurnidor tendra diez VOIOS iniciales: el resto de los
vOlOS se disrribuira proporcionatmenre al volurnen media de sus rcspectivas
importaciones neias de madera , tropicales durante cl periodo de (res anos que
ernpicza cuatro afios civ iles antes de 10d istribucion de los vows.
6. EJ Consejo distribuira los votes paJa cada ejercicio econornico 31
corn.enzo de 5U pri mera reunion de esc ejercicio, conforme a In dispuesro en
este articulo. Esa distribuci6n seguira en vigor durante el resto del ejercicio, sin
perjuicio de 10 d ispucsto en el pirrafo 7 de este artfculo,
7. Siempre que cambie la composicion de la Organizacion o que se
suspenda o restablczca el dcrecho de "010 de cualquier miernbro conforme a
cualquier disposicion del presentc Convenio, cl Consejo redistribui rti los votos
dcntro de IJ caregorta 0 Ius categorms de rniembros de que se Irate. con forme n
In dispuesto en este articulo. EI Consejo dccidira, en tal casu, cuando surtird
deem dicha redistribucion de los votes.
No habra votes frnccionar ios .
Articulo II
Procedllnjento de VQtacjon del Conse;o
l. Cads miernbro tendra derecho a ernitir el nurncro de VOIOS que
po,ea y n ingun micmbro estara autorizado a di v idir sus votes. Sin embargo,
rodo rniembro podra ernitir de modo diferente nl de sus propios votos los VOIO'
'jue ",Ie aUlorizado a emilir conform. al pfurafo 2 de este articulo.
2 Medi~",e nOlificacion dirigida JX>r escrilo al Presidente tiel
Cons.jo. lodo miembro productor pod,;} aUlori/'dlr. bnjl' su propia
respunsabilidad. a cualquier OlrO miembro productor. y tvdo miembro
con,umidor podra aUlorizar, bajo su propi. rcsponsabilidad. a cualquicr otro
miembro c:ollsumidor, a que rcpresen[e s.us intereses 'i emita '" . .,us votos. en
cualquier scsion del Consejo .
3. Cuando un miembro se abslengil. se considera,,! que nu ha emitidn
su s v O l os..
Deds jones v Reeamen dAC iQnes del Con sc jQ
l . EI Consejo tratara de tornar todas 'us decisiones y de f 'ormular
rodas sus recomendaciones por consenso. Si no pucdc lograrsc cl conscnso, e l
Consejo romara todas sus decisiones y tormulara todas 'U ' recomendaciones po r
voracion de mayorfa distribuida simple. a menus que cl prcsente Couvcnio
prevea una vomcion especia 1 .
2. Cuando un rniernbro se acoja 0 10 dispuesto en 01 p.irrnfn 2 JcI
articulo I 1 y :se emitan sus votes en una 5:esi6n del Consejo. ese miembro :o.;.~'f:)
considerado. a los cfcctos del parrufo 1 de cstc articulo. como pre scntc '!
VOLante.
Articulo 13
Quorum en .1 CQ[)sej_Q
1_ Constituira qu6rum para cualquier scsion del Conscjo Iu prcsc ncra
de la rnayorfa de los mtembros de cada una de las cctegortas a que sc haec
referencia en el articulo 4. siernpre que tales micrnbros rcunan al menus do.s
tercios del total de votes de sus respectivas categorias.
2 Si no hay quorum conforme .1 parrafo I de este artfcuto ni .1 dia
fijado para la sesion ni el dia s iguiente, constituini quorum Ius dfas siguientes de
la reunion la presencia de 13 mayorta de los rniernbros de cad" lin" de lus
categortas a que se hace referenda en el articulo 4. siernpre que tales miembros
reunan I. mayorla del total de vOIDSde sus respectivas catcgor ias .
3. Se considerara como presencia toda representacion autorizada
conform" al pdrrafo 2 del articulo II.
AJli<;uIQ 14
COQoerncj60 y coordinaciOn con Olras Qrganjzaciooes
1. El Consejo adop1.ani las disposiciones que seen procedenres r o c "
cclebrar consultas 0 cooperar con las Naciones Unidas y sus organos. eu
particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cornercio y Desarrollo
(UNCT AD) y I" Cornision sobre eI Desarrollo sosrenibie (CDS). I,",
organizaciones intergubemamentales. en particular el Acueroo General sobre
Aranccles Aduancros y Cornercio (GATT) y 10 Convention lnrcmacionnl ,,,h'"
el Ccmercio de Especies Arnenazudas de Fauna y Flora (UTES 1. Y la.
organizaciones IlO gubemamc:ntales.
2. La Organizacion utilizarri en la maxima rnedida posiblc, las
instalaciones. los servicios y la experiencia de las organizacioncs
intergubernamentales. gubernamentales 0 no gubernamentales existentes, a fin
de evitar 1" duplicacion de esfuerzos en cl logro de los objetivos del preserue
Convenio y de aumentar la complementar iedad y la eficiencia de sus
actividades.
ArticulQ !S
Admi,ion de Qbserva~
EI Consejo podra invitar a cualquier gobierno que no sea miembro 0 a
cualquiera de las organizaciones rnencionadas en el a.rtfculo 14. eI an(culo 20 y
d articulo 29 que tenga inter"s en las aClividodes d. la Organi1.aci6n. 3 que
asista a cualquiera de las sesiones del Consejo en cal idad de ()hservadN.
/ \! lieulo 16
DlrectQr EiecutivQ y personal
I. El Consejo nombrad PO' vo(aci6n especial al Direclor EJecutivfl
2 EI Conscjo delem,inara las rnodalidades y condiciones del
nombrarnienlO del DirocIOr Ejcculi,o.
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N° 5.187 Extraordinario
3. EI Director Ejecutivo sera el mas alto funcionario administrative
GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 13
de 13 Organizacion y sera responsable ante el Consejo de la aplicacion y el
funcionarnicnto del presente Convenio conforme a las decrsiones del Consejo.
4. EI Director Ejecutivo ncmbrara al personal conforme al Eatatuto
que para el personal establezca eI Consejo. EI Consejo. por vOlaci(\" especial,
decidira' el numero de funcionanos de categoria ejecuii va y profes iona! 'I""
po d "I nom brar el Di rec tor E j ecut iv o. EI Conse jo dec id inl po r votacion especial
cualquier cambro en el numero de funcionarios de caiegorfus ejecutivas y
profesional, EI personal sera responsable ante el Director Ejecutivo.
5. Ni el Director Ejecutivo ni ningun rniernbro del personal tendran
interes financiero alguno en la industria 0 el comercjo de las maoeras ni en
actividades cornerciales conexas.
6. En cl desempefto de 'us funciones, el Director Ejecutivo y el
personal no sol ic itaran ni recibiran instrucciones de ningun miembro ni ""
ninguna autoridad ajcna a la Organizacion y se abstendran de ioda accion que
pueda desacreditar su condicion de funcionarios internacionales responsables en
ultima instancia ante el Consejo. Todo miembro respetard el caracter
exclus ivamente intemacional de l as f un ci on e s del Director Ejecllti vo y de l
personal y no tratara de influir en ellos en e! desempeno de sus lunciones
CAPITULO V. PRIV!LEGIOS E lNMUNIDADES
Articulo 17
PriyjJ.;giQs t Iomunidades
L~Organizacion lcndra personalidad jurldica. En pnrticulnr , ",tara
facultada pam coruratar, para udquirir y enajenar bienes, rnuebles e inmuebles y
para Iitigar.
2. La condicion jurldica y los privilegios e inrnunidades de la
Organizacion. de SU Director Ejecuti vo, su personal y 'us expertos, y de 10'
representantes de los miembros que se encuentren en territorto del Japon,
continuaran rigiendose por el Acuerdo de Sede firmado en Tokio el 27 < Ie
febrero de 1988 entre e] Gobierno del Jap6n y la Organizacion Internacional de
las Maderas Tropicales, con las enmiendas que sean necesarias p3r~ el
f un ci on am ie n to a de c ua do de d ic ho A c ue rd o.
3. La Organizacion podra concertar con uno 0 rna. pafses acuerdos
que habran de ser aprobados par eI Consejo, sobre las facuhades, p ti vi leg ios e
inmunidades que sean necesarios para el debido funcionamiento del presente
Convenio.
.4. Si la sede de la Organizacion se traslada a otro pa's, el miembru de
que se trate concertara 10 a ntes posible con la Organizacion un acuerdo de sede
que habra de ser aprobado por el Consejo.En
tanto se concierta ese acuerdo, la
Organizac ion pedira aJ nuevo gobiemo h~sped que, dentrc de Ial! [(mites de su
legislacion, exima de impues tos las remuneraciones pagadas por la Organizacion
a sus funcionari os y sus hahe res, ingreso. y dema. b ienes de 18OTganizaci6n .
5. EI Aeuerdo de Sede serA independienle del presente Convenio. No
obstante, tenninar',
a) Por acuerdo entre el gobiemo hu~.ped y la OrganiUlci6n:
b) ED el ca50 de que la scdc de la OTgllllizaci6n se lJaslade del p a r . del
gobiemo huesped; 0
c) En d caso de que 18Organizac i6n de je de ex i stir.
CAPITULO VI. D1SPOSICIONES F1NANCIERAS
Articulo 18
Cyenw Einancieras
1. Se estab lecer: ln las sigUien tes cuenlas:
a}
b)
'c)
d)
La Cuenta Administrauva;
La Cuenta Especia l;
E! Fondo de Cooperacion de Bali: y
Cualquier otra cuenta que el Consejo juzgue convcnicnre
necesaria.
2. EJ Director Ejecutivo estara encargado de la adrninistracion de esas
cuentas y el Consejo incluinl las disposiciones necesarias a tal efecto en .1
reg lamento fmanciero de Is Organ; zacion,
Art(culo 19
Cuenta AdmjnjslI1ltiva
1. Los gastos necesarios para Ill.aplicacion del preserne Convenio se
cargaran a 1 0 Cuenta Administrative y se sufragaran median te con tribuciones
anuales de los miembros pagadas de acuerdo con sus respectivos procedimienros
constitucionales 0 institucionales y fijadas conforme a los parrafos J, 4 Y 5 de
este ani culo:
2. L o s g ss ro e de: las delegaciones en el Consejo, en los comites y en los
demas 6rganos subsidiaries del Consejo a que se hace referencia en el articulo26 seran sufragados por los miernbros interesados, En los casos en que un
miembro solicite servjcios especiales de Ill. Organizacion. el Consejo le
requeri ra que pague e! costa de esos serv icios .
3. Antes del final de cada ejercicio economico, el Consejo aprobara el
presupuesto administrative de Ill. Organizacion par. el ejercicio economico
siguienre y deterrninara Is contribuci6n de cada miembro a ese presupuesto,
4. La contribuci6n de cada miernbro al presupuesro administrative
para cada ejercicio economlco sera proporcional a Ill. relacion que exista, en el.
memento de aprobarse el prcsupuesto administrativo para cada ejcrc icic
econ()mico sera proporcional a la relacion que exisra. en el rnoroento de
aprobarse el prcsupuc-SlD adminisrrativo currespcndiente a esc ejcn ..Icic
econornico, entre el numero de sus votos y la roralidad de los voros de- todos illS
miernbro s. Al Iijar las comribuciones, los votos de cadn rniembro se cak"lnra"
sin tener en cuenta Ia suspension del derecho de vote de cualquier rn iembro 111
l a redis tribucion de VOIOS que resulre de ella.
5 . L~ contribucion inicial de todo miembro que ingrese en la
Organizac ion uespues de la entrada en vigor del prescnte Cnn\,en;() sera
determinada por el Consejo basandose en el mimero de votos que se Ie asignen y
en el pertodo que reste del ejercicio econ6mieo en curse, pero no por clio se
modificanin las contribuc-iones impuesras a los dernas rrricmbros para esc
ejercicio ecouornico.
6. Las contribuciones a los presupuestos adrninistrativos seran
exigibles el primer dla de cada ejere;cio ccon6mico. La, contr; buc;oncs de los
miembro,; correspondienles ai ejercicio econ6mico en que ingre.<en en !a
Organiuoci6n seran exigibles en la fecha en que pase" a Ser micmhms.
7, Si un miembro no ha pagsdo integramente 'u contrihuci6n "I
p~supuesto administrativo en el pla20 de cuatro me-ses contados a partir de la
fecha en que tn! contribuci6n sea exigible conforme al porrafo 6 de e>le
ruti';ulo. cI Director Ejecutivo Ie pedinl que crectue .1 pago 10 'lIltes posiblc. Si
ese micmbro sigue sin pagar 'u contribucion en el plazo Je do, meses C[lntados
" partir < Ie tal rcqucrimiemo, se Ie pedir:i que indique Ins rntones pm las 4"" no
ha pod.ido .fcotuar el pogo. Si ol expirnr un pbzo de siete me.se, COfltOJuS "
partir <Ie la fech~ ell que su contribuci6n sea e.xigible JiellO miembro sigue ,in
pagar ~u contribuci6n. se su.spc:nderan sus derechos de vo[os haS-fa d rnomcnto
en que haya pagado imegramente su conlribuci6n. a menos que el Consejo por
vOlncion especial, U«:iUOl olrn cosa. Si. par ei contrario, on rT11clut " l ru ha p.agaJo
fntt:gramente So U contrihud6n a.l prtsupuesto r.dministrativo en eI plJ.7.u de
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 5. 187 Extraordinario
uarro rneses contados a partir de I.a f echa en que tal .contribucion sea uigible
aI parrafo 6 de este artfculo, se aplicara a la contribuci6n de esc
iembro el descuento que establezca el Consejo en el reglarnemo financiero de
.Organizaci6n.
8. Todo miernbro cuyos derechos hayan sido suspendidos en vinud de
0 d ispuesto en el pdrrafo 7 de este articulo seguira esrando obligado • paga, ""
ADie ul!) 2 0
Cu eDl a E . ~p eC !a l
1. Dentro de I.Cuenta Especial se I levanln do, subcuentas:
a)
b)
La subcuenta de acuvidades previas a los proyectos: y
La subcuenta de proyectos.
2. Las fuemes de financiaci6n de la Cuenta Especial podnln ser:
a)
b)
El Fondo Comun para los Productos Basicos:
lnstituciones finaocieras regionales e internacionales: y
c) Coruribuciones voluntanas.
3. Los recursos de la Cuenta Especial 0010 se utiliz.arin para las
ac tividades previas a proyectos 0 los proyecros aprobados.
4. Todos los gastos efectuados con cargo a I.subcuenta de actividades
previas a 105 proyectos seran reembolsados a esia subcuenta COli cargo a I.
subcuenta de proyectos si 105 proyectos son posteriormente aprobados y
financiados. Si dentro de los seis meses siguierues a la entrada en vigor del
presente Convenio el Consejo no recibe ningiin recurso para la subcuenia de
actividades previas a los proyecros, ex aminarri Ia situacion y adurt:lJ~i hs
medida .S pertineutcs.
5. TOOos los ingresos resulrantes de actividades pre vi", a proyecros "
de proycctos espectficamcrue uiribuiblcs a la CUC::nIaEspecial se abonanin il Ls:t,;
Cuenta. Todos los gastos en que se incurra en relacion con dichas ncnvidades
previas il proyectos 0 dichos proyecros, inclusive la rcmuneracion y los gastos
t ie viaje de los consulrores y expertosv se cargaran J la rnixma cuenta.
(,. EI Consejo, por votacion especial, establecera las condiciones en las
que podra, cuando 10 considere apropiado, patrocinar proyectus )lor;1 '"
financiacion mediante presturnos. cuando uno 0 mas miernbros hayan asuruido
votuntariarnente 100:1$ las oblignciones y responsabilidades relncicnadas CIln
dichos prestamos. La Organizacion no asurnini ninguna ubliga~H'Hlrespecto lk·
("$()S presm m os.
7, El Conscjc podni designer y patroc inar cualquier cnt idad loon cl
consentimiento de csta, en particular a uno 0 mas miembros. para recibir
prestamos dcstinedos a financiar proycctos aprobados y para asumir todas las
obligaciones resultantes, COn la salvedad de que la Organizacion "" reservani el
derecho de vigi iar cI empleo de los rccursos y de supervisor la ejecucion de h'"
proyectos asf fmancii1dos. No obstante, la Organitaci{).n nu ~crri rcspons. ."lhlc r(~r
la, gamnlias dadas voluntariamente por cua1'luicr ll1iembro 0 IX" (ltra;
entidade.s
X . N ingllH m icmbro seni re spo nsablc_ pur cl h (· I. _- ho J e ~ c r 1 11 1cm hr o J.:
[a Orgnrl izaci t') Il , t ic rl il lguna obi iga.cion Ji ll lanante Je los rresta lnHS lumadH~ 0
("on<.: .etl idos por otfO miernbro IJ 01[". ,1cntidad en rrlaciiln L'"on 10:\ proyedps_
9. En t.'.i1.Sode que .se ufrcl.can t.:'on c.ar~kter v~-)IUnlariu .1 la
Organi1.aciim recursos no i)signauos. el Consejo pwr~\ :l.cep-tarlos. Dichn~
r ec ur ~r ;o s p oJ ra n utililarsc pa.ra la~ 4lc.::llvid::H.Jes pre-vias .a proY("Ct<lSi Y Ins
proyect"s "probau()s.
10. El Director Ejccutivo sc c ncarg ar a de obrener en las condiciones y
modal idades que eI Consejo decide. financiac ion suf ic iente y segura para In'
ac tividades previa, a proyecros y 10<proyectos aprobados por cl Consejo.
II. Las coombuciones asignadas a prcycctos aprobados especificados
so lo se ut il izaran para los proyectos a los que sc asignaron originalrncme, a
mcnos que el Consejo decida Otra cosa de acuerdo coo el contribuyente. Una vel
terminado un proyecto, In Organizacion devolvera a cada contribuyente 10,
fondos sobrante. en proporcion a I. participacion de coda contribuyenre en el
total de las contribuciones originalmenre facil itadas para In financiacion de ese
proyecto, a men os que el contribuyente convenga en otra cosa.
Articulo 2)
EI fondo de Cqoperaci6n de Bah
So establc:ce un fonda para la ordenacion sosienible de In, bosque,
producrores de maderas tropicales COn .1 fin 'de ayudar a los miembros
productores a efecusar las inversiones necesarins para aka",", "I objet ivo
establccido en el apartado d) del artkulo 1 del presente Convenio.
2. EI Fondo estara dotado COn:
a) Las contribuciones yue doncn los rniembros:
b) EI 50 % por c ienro de los ingresos obte nidos por lI..t)I 1("CP(O til!
actividades relacionadas con 1.1.Cucn ta Espccial ;
c) Los tcCUf'S()S de otras fuemes privadas y publicus que lu
Organizac ion acepte de conforrnidad con S O l reg lamenro fi"an{'ic[(l
3. El Consejo asignarri los. recu rsos de I Fondo s~vlnmcnrc a lns
actividades previas a proyectos y los proyecros que esten relar ionadns CO n el
proposiro enunciado en el -pdrrafo 1 de cstc articulo y hayan sido aprobados de
conformidad con 10 dispuesto en c! articulo 25 .
4_ Cuando proceda a asignar recursos con t:argo al Fondo, c! Conscjn
tendra en: cucnta:
a) Lax necesidades especiales de los rniembms con 1 0 , ' " I.uales . 1 . 1
contribucion de su sector forestal n su econonua rcsulte perjudicada pur la
aplic.acion de la estrategia pam conscguir que en el ";;0 2000 los exportacioncs
de maderas tronicates y productos de- esras maderas provcngan de rccursos
torestales ordenados de forma sosrenible:
b) Las necesidades de los miernbros que POSC:I(l superficies [orcstales
extcnsus y ponga.n en practica programas de conscrvacion de los bosques
productores de maderas.
.5 _ E l C O J1 S C.j o examinara anualmente si son suficierucs lo s. re cu rso s
puestos H disposicioa del Fondo y se esforzara en obtener los rccursos
adicionales que nccesitc:n lo~ miernbros productores para renlizar cl proposiro
'lei Fondo. La t"paci<bd de los rnicmbros para aplicar la csrratcgia a que se
haec rcfercnciu en el apartado a) de] parrafo 4 de csie articulo dependcrd de 1.1
cantidad <le recursos de que dispong.1 el F(}IIdo.
£ 0 1 Conse;"> ndoptara las poli, icas y 01 rcgl:iment'. r",ancle['o por los
que So regir<i eI funcionamiento del Fondo. inc luidJS las disposicione< apl icahles
.a ]01 l iq u i dt lc i on de cue nta.s en caso Jc que e J pre :\em~ Cl)nve-Ilio s(': Je ~)or
t"rminado 0lIegue a expiraciejn.
Art iculQ 22
F\lrma, de Pa~u
Las contribucione~- a I ~ L Cuenta AdminislrntlV:l se paganln en
monctlas Hhrc:mC'nte utiliznbles y cstadn ~·.J;.cntasJe r o uu r c sl ri l- c; i6 Il c ar nb ia ri a.
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5.187 Extraordinario
2. Las cond iciones financ ieras a Ia Cuenta Especial y ~J fondo de
GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 15
cooperacion de Bah se paganin en monedas l ibremente uti lizable, Y cstaran
exentas de toda restricc i00 cambiaria.
), EI conse jo ta m bi en podra dec idi r aceptar 01ras forrnas de
contribuciones a I" cuema Especial 0 e! Fondo de Cooperacion de Bali, ent re
ell a s ma te rial cie tui ficoy l e e n i coo 1"'1><'''''1. para "tender Ias neceeidadcs de los
proyectos aprobados.
Anjculo 23
Auditorja y publicao;ili!l de CUen!M
I_ £1 Conse jo nornbrara. a audi teres indepe ndicntes para que lie vc n a
cabo la auditona de 13contab il idad de I . Orgamzacion,
2. Los cstados de III Cuenta Adminissrariva, de la Cuent a Especial y
del Fondo de Cooperacion de Bali. ccmprobados pot auditores independientes.
seran c ornun icados a los rnic m bros loan tcs posible despues de I cic rre de "ada
ejercicio economico, pero no mas tarde de seis meses d e . s p u e s de esa fecha, y
seran examinudos pw el consejo para su aprobacion en SII s iguiente reunion ...
segun proceda, Despues ge publican; un resumen de 13S cuentas Y .1 balance
com probados por los audi tores.
CAPTTULO V(]. AcnVIDADES OPERACIONALES
Articulo 24
Acti v it!ades de la Organ jzac i6n rel !Kionadas cO!!oolft icas
A [in de lograr los oojenvos estipulados en e] articulo I. [a Organizacion
em prendera acti vidades relacionadas con politi cas y proyectos en las es feras de
I. inforrnacioneconcmica y la informacion sob.e el mercado, la repoblacion y
ordenacicn forestales y la industria forestal. de una manera equilibrsda e
iruegrando, en la rnedida posible, las acti v idades relecionadas con po IIticas y las
rclac iouadas -ccn proyecto s.
Artkylo 25
Acti vidadc:s de la Organizaci6n n; ;]ac iooadas con proyeclQ$
l . Teniendo en cuenta las nece>idades de los paises en desarrollo, los
rniem bros podran present ar al Conse jo propeestas de acti v idades prey ias a
proyectos y de proyectos en las esferas de Ia investigacion y el desarrollo, la
in f0rmacio 0 sob re el mercado, la e Iaborac ion mayor y ma s avanzada de las
rnadcras en los pafses miembros productores y 13 repob I"" ion y orde naci 6n
forestales. L as acti vidades previa. a proyectos y los proyect os de ben; t\
contribuir a aicanzar uOO 0 m a s de. los objet ivos del present .: Convenio.
2, EI Consejo. alaprobar actividades previas a proyectos 0 proyectos.
tendra en C L 1C nta:
a) Su ut il idad para 13rea Iizac ion de los oiljetivos del Co nv en i0;
b) Sus cfectos ambien ta lesy sociales;
c) L a. conveniencia.de mamener un equilibrio geografico adecuado:
d) Los intereses y caractcrfsticas de cada una de las rcgioncs
productoras en desarrol lo:
e) La conveniencia de asegurar una distribucion e'luilativa de 1o"
recursos entre Ius esfera, a que se haec rdcrcncia en el parrafo I de esI<:
arllculo:
f) Su cficacia en relaci6n con el costo: y
g) La nece,idad de ev itar !oda duplicaci6n de •• fuenos.
3, EI CQnsejo C5lablecwi un calendario y uVQI; procedimiemo, par" I"
prc ,cntac ion. la evaiCloci6n y d cs!ablcc;lI1;enlo del orden de prioridad de 10,
acti vidades previas a 105 proyectos y de los proyecros que ""I" ieran
f inanciac ion t ie la Organizacion, as! como para su realizacion. supervision y
evaluacion EI Coosejo decidirs sobre la aprobacion de {os proyectos y de las
acu .idades prcv ias a proyectos para SII financ iac iO O 0 patroc in io de
conforrnidad con cl artlculo 20 0 el articulo 21,
4. EI Director EjcclIljvo podra suspender eI desernbolso de recursos
de la Org ani zac ion para un proyecto 0 una acti v idad prey ia a un proyecto si se
estAo utilizando en forma oontraria a [0 estipulado en el documento del proyecto
o en C3SOS de f raude, d is ,pe :ndio. negl igencia 0 mala adrninistracion. En la
reunion subsiguiente el D~lOr Ejecuti vo presentara a \a considerac i6n de I
Consejo un informe sobre Ias rnedidas que hay" tornado. El Coosejo iomara Ia
dec isi6n que corresponda.
S. EI Consejo podrA. pot votacion especial. dejar de patrocinar
cuatquier proyecto 0 acuvidad previa a un proyecto.
AniclIIQ 26
EstabJec imjc.nto de com ilCS
Sc establecen como comites de la Organ izac itln 10$."sgu ierues:
a) Cornite de Informacion Economica e lnformacion sobre ~1
Mercado:
b) Comite de Repoblacion y Ordenacioa Foresiales:
c) Cornite de [ndust rias Fo=!a les:
d) Corrute de Finanzas y Administracion.
2. EI Consejo podra, per votacion especial. establccer 10' dem:i.s
comites y organos subsidiar ies que est ime adecuados y necesarios,
3 . Cada uno de los comites esrara abi " " 0 a 13 panic ipac i6n de rodos
los rniernbros EI reglamento de los comites s e r a decidido por e l Consejo.
4 . Los comites y organos subs i di a rio s a que se haec ref e renc ia en los
p.irrn fos y 2 de este arucu 10 seran responsab Ics ante el Cons. jo y rrab aj"ran
bajo su direccion general. L as reuniones de los comites y organcs subsidiaries
scrdn convocadas por e] Consejo.
Ar1fculo 27
Funcio!les drl os cowi tis
EI comite de Informacion Economica e Informacion sobre cIMercado se e nc argara de:
a) Exam; nar regularments la disponibilidnd y calidad de
estadisticas y dcmas informacion que necesjte la Organizacion:
la x
b) Anaiizar los datos estadlsucos y los indicadores concreros que
dec ida cl Con sejo para la v igilane ia del com ere i0 in ternaci onal de las made ras ,
c) Mantcncr en examen pcrmancnte el mert-ado iutcrnac ional J~ 1~1$
maderas. su si~uacion actua l y sus perspectivas .'1 corto plavo, cobre I;~ t.~;'1:-;'t:' dr-
lo s (Jaws mc:ndunaJ[)$ e n d aparti1dtJ b l Y tie otfa infonnnl ..iti-n f,e rt i n emC" . .
incluido:s: los d.;:l;to.~rclac ion;ados con cl cOn\ crc in flO dn.cumentado_
<I ) Fonl1ular rccomen<locionc. ~ .1 Con''''jo sobre I~ ncces;<iod )' h
indule lie los. e $ tudios. :apropiaJu.s sobr e las maJe ras tropic ; :) le ~ . i nt: I LJ idns. 'o s
prccios. Ia c l i l: : -: ; ti c ;. id a dde l r n c rc . ad o . l.J~~ u.stj(uc io nc s de m ade ra_'i e n d mercado.
la comerc ia lizaci6n de n .uevos. proo1.Jctoi y ta:; perspectivas. :i largo rl.a1_o o C " 1
lllCft".LlJJO intcrnacio nnl de las m ade ras. trop l{ :.ale .s y stJ:perY~ar y e.\ .amin::1r [0:"-
cSludius que rc encargll€" e! Con.: ' i .ejo:
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c J Realizer cualesqu iera otras tareas relacienadas con I"" aspectos
GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
c) Seguir las ac tividades eQ CUnJo CQ _ rsfens e i d n " o t i fiC3J y
economicos. tecnicos y est:ldislicos de las maderas que le scan confiadlL, p < J O ' el
Consejo;
I) Participar en la prestacion de cooperacion tecnica a los paises
mie mbros en oesarrollo a fin de me jorar sus se ["\I ic ios estadisucos per t inemes.
2 _ El Comile de Repoblaci6n y Ordenacion Forestales se cocargar. i
a) Fomenter 10 c ooperacion entre los miernbros como asociados para
el desarrollo de las actividades forestales en los parses miembros, en, particular
en I " " . . feras siguientes:
i) Repoblecion forestal;
ii) Rchabilitacion de bosques:
iii) Ordcnaci6n forestal;
b) Aleruar cI aumento de: la asistencia tecnica y la transterencia de
tecnolcgfa en Ias es fe r as tie la repob Iac ion y Ia nrdenac ion fore sla1es a 1os JXlise~
en desarrollo;
c) Seguir las acuvidaoes en curses de estas esferas e identificar y
estudiar los problemas ex istenres y sus. posiblcs soluciones en colaboracion con
las organizaciooes ccmpetentes:
d) Examiner regularmente las ncccxidades fu IlJ fa <lei cornercio
intemacional de maderas t ropica les indust riales y. sobrc esa base, idcnnficar y
considerar posibles planes y medidas adecuados en materia de repoblacior,
forestal , rehabil itac ion de bosques y ordenacion forestal:
e) Faci litar la rransferencia de conocirnientos en materia d"
repoblacion y ordenacion forestales. con la asistencia de las organizaciones
cornpetentcs,
f) Coordinar y arrnonizar esas actividades de cooperacion en Ia...
esferas de la rcpoblacion y la ordenacion forestales con 1,," aetividades
pertinentes que se realiccn en otros lugarcs. en particular en el marco de la
Organizacion de las Naciones Uriidas para la Agr icul tura y la Alimentacion
(FAO). el Programa de las Naciones Unidas para cl Medin ambientc (PNUMA)_
el Banco Mundial. EI Prograrua de las Nnciones Unidas par" e I Desarrollo
(l'N UD). los buncos de desarrollo regionales y otras organizaciones
competentes.
E I COm il e de lndustrias Forestalcs se encargarti de:
a) Fomenrar In cooperacion entre 10; palses miernbros como asociados
para el desarrollo de las acti v idadcs de ctabo.o, ..i(ll1 en 10.'1 p.uscs nricmhro s
productores, en particular Lll las esferas siguierues:
i)
ii)
iv}
elaborados:
v} EI fOnlcnto de la.~ i llvcrsi(l[\Cs y las cmpresa.", mix",.s: y
vi)
(:OttC,)C idas y meons uti Iiz.adas ~
b) Fomcnt::.lf el intercambio de i nfnr rn :.ll·i~ "l :] fin de f:ll,,': !itar Itl~
Gmlbios cs.truclur:llcs nc"c~:l.r lt)s par:.!. itnpulsar una l"bt)oraej( 'm mayor y rna."
avaro·...Ja en i(ltere..;;Je fodos lus p~IL..;:esTTl jcmhrus. e ll pmti(ular h't5i rai....."~
mic.mbros cn dcsarrollo:
coasidenu los problemas eltisknU:s y .... ~ ~ en cubbonci6n
Coo las organizaciones competemes:
d) Alentar el aumemo de la ~raci60 IicDia ..... lada""...ci6n de
las maderas lropicales en beneficio de los paises IIliembros productores_
4. Para Ilevar a cabo de una f<xm:l equilibnda las 1,,00.-.-. de 13
Organizacion relacinnadas con las politicas y COlI )os pouyccIos. d ComM tic
Informacion Economica e Inform""iQn sobno d Mer-cado. el Cum;t" de
Repoblaci on y Ordenec i6n Foresaales y d ComiIC de Indus:trias r"OfCSt: l lcs:
a) Seran responsables c : k : asegurar d eumcn. b. ~,'a1uaci6n y el
control efecri vo de los proyecios y de las activi<bdt:s p t tv i :a !; " p"'ya:l0,,;
b)
las ac tividades previas a proyectos:
c) Scguiran la ejecuci6n de los proycctos Y de las ..aivi<bdc-; previa, a
proyectos y tornaran disposiciones para reunir y <lifundir 10 rna, arnpliamcnre
posible sus resultados en beneficio de IUd", los micmbros:
d) Dcsarrcllaran ideas relatives a poIi lOcas y las presemaran ;,1
Consejo:
c) Examinaran rcgularmcnte Ius resultados do : las actividades
rei acionadas con los proyectos y con I,,;; politics y formularrin
recornendacioncs al Consejo sobre c:I futuro del ~ de Ia ()r~3.ni7.1I("i()n:
f) E" aoniaran regularmente las e s t r a l e < > . , i ; < s . crilerios y priori dadcs
para la preparacion de programas y Ia rcalj~i6n de las ""' Iividades
relacionadas COn los proyectos conforme al plan de acci6n de la Organil.aciOn y
rccomendanin al Consejo las revisiones que 6slc dcba efecauar;
g) Tendran en cuenta ]a necesidad de t'Cf<Xl.:tJ 1.3 en-acton de
capacidad y el desarrollo de los recursos humanos en los .pats..-s micrnbros:
h) Realizaran r ualqujer otra tarea que I"" asignc cl Conscjo en
relacion con los objet ivos del preseme Conven io,
5. La investigacion y el desarrollo scran una func-i,tm comun de Ins
comites n t]_ lIC se haec rcferencia en los. parrafos L 1 y J . c.k ate articulo.
6 _ 101COlli;'" de Finanzas y Administrnci6n sc cn<::>rgara de:
a) Ex arninar y formular recorneodaciooes :II Cousejo rcspectn de la
aprobacion de las propuestas para el presupeesto admiaistrativo de la
Organiz ....cion y las opcracioncs de gestion de L a O["g:miQd~t(L
b) Examinar 10' haberes de la Organizaci6n a fin de asegurarsc de $ I'
prudcntc gcsiion y de 4UC b. Organizocior, dispone d-e rcseevas suficu-ntes para
la realiz....cion de SU rrabajo:
c) Exanunnr y Iormulnr rccomeodaciooes .; u C..)nscjo ~nhn.· las
rcpcn ... .siones presupuestarias del programs de (Tabaja annal de la Or~,J.ni/;Jcitln
y las rnedidas que podrfan tornarse a fin Je gararuizar Ios rt.. cursos oecesar ios
para re al_ zar d icho Prog_r .lm" de Ir.I bajn:
d) Recorncndar al Consejo I. elccci6n de 'lUdito, -"" inocf" ,, "'icn tcs y
cxaminar los e::tla<..losde cuenta cornprobados- por dicbos audil-oces:
e } Re 'l..':orne :ndar al consejo la.... modir.C3l.""iuDCS del rr-gl.an-..cnlo del
Cun.sejo 0 del reg.lamcnto fimlnciero tic- 1.1 ()i'g.<Ul17.:aclrn, que consid~'rc
nccesa.rias:
linl.tan 1=:lahur de la Secretaria.
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N° 5.187 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 17
CAPITULO VlIl. RELAClON CON EL FONDO COMUN PARA LOS
PRODUCTOS BASICOS
Anjculo 28
Re1aci60 con <1 Eondo C or nU a p ar a los P r od uc to s B is jc o :;
La Organizacion aprovechara plenarnerue las facilidades que ofrece el
Fondo Cornun para los ? rodUCIO ' B;isico.<
CAPITULO IX. ESTAD!STICAS. ESTUDlOS E INR)RMACION
Aniculo 29
ESladiSlica') ,studios e iofounaciOn
1. El Consejo establecera estrechas relaciones coo. las organizaciones
intergubernamcntales, gubernarnentales y no gubernarnentales pertinentes, para
contribuir a asegurar Is disponibilidad de datos e i.nronnaci6n r ecientes y
f idedignos sobre c l cornercio de las madera. . ...rrop ica les, asi como 10 informacion
p e rt in e nt e s ob re las m ad er as n o r ro pic ale s y s ob re · In orden:oci6n oe los bosques
produrtores de madera. En 10 medidn que se considere necesaria para In
aplicacicm del presente Convenio, la Organizacion, en colabof:lCion con esas
organizaciones, reunira, sisternatizara y, cuando sea necesario, puhlicard
informacion estadistica sobre la producci6n. la of etta. el comercio, las
existencias. eI consumo y los precios de mere ado de las maderas. la cantidad de
rccursos madercros y la ordenncion de los bosques productores de madera"
2. Los miernbros prcporc ionar. in. dentro de un ptazo razonable y en
I" mas alta medidn posible compatible con su legislacion nacional. las
cstadlsticas y la infurrnacion sobre las madera s, su comercio y 1M actrvidades
e[leamiadas a 10grar Ia orde nne i6 n soste nil e de los bosques productores de
mndera y cualquier oua informacion pertinente que Ies pida el Consejo. £1
Consejo decidira el ripo de informacion que se ha de facilitar de confortnidad
con este parrafo y la forma en que se presentara.
3 _ EI Consejo adoptara periodicarnente medidaspara la realizaci6n de
los estudios necesarios de las tendencias y los problemas a corte y a largo plazo
del rnercado internacional de las maderas y de los progresos realizados had. I.
consecucion de una ordenacion sost.nible de los bosqees productores de
madera.
Art iculQ 30
lnf'oane y exom~
Derurc de los seis meses siguientes .1 final de cada afio civil. el
Couscjo publicara un inlorme anual sobre sus actividades con I. informacion
adiciona] que cstirne adecuada.
2. EI Consejo examinara y evaluara anualmente:
a) La situacion iruernacional de las maderas;
b} Otros f.aclores. cucstioncs )' acumecimicntos que considcrc de
inreres para conseguir los objeti yo, del presenre Convenio,
J, El cxarnen se realizara tcniendo en cuenta:
a) La informacion proporcionada por los miembros sobre I:>
producci6n nacional, el comercio, In oferta, las exi5lenct;.s. d consume y los
prec ios de las maderas:
b) Otros datos esladis ticos e indicadores especfficos proporcionados
por 10. miembros a petici6n del Consejo: y
c) La informacion proporcionada por los miembros sobre I,,,
progreso. real izados hacia In ordenacion sostenible de sus bosqucs producrorcs
de madera:
d) Cualquier olra informaci6n pertinente de que pueda disponer cI
Consejo directamentc 0 por ("onducto de las o~g3niz3Ciones del sistema de la<
Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales. gubernamentales
o no gubernarnentales.
4. EI Consejo promovera el intercambio de opiniones entre I", p'.j,,<,s
miembros en relacion con:
a) La situacion de la ordenaci6n sostenible de los bosques productores
de madera y aspectos conexos en los paises miernbros:
b) Las corrientes y oecesidades de recursos en relaci6n con 10.'
objetivos, criterios y direct rices establec idos por la Organizacion,
5. Previa peticion, el Consejo tratara de aliment" la cnpacidad recnica
de los parses miembros, en panic~lar los paises miernbros en desarrollo, para
obrener 10$ datos necesarios para un intercarnbio adecuado de informac ion. en
particular surninistranoo a los rniembros recursos pam 10. capncuacion y
servicios,
6. L os resultados del e xamen se incluiran e n 10' inf'orrnes '''hre 1,,-,
del j berac iones deI Conse jo,
CAPITULO X. DISPOSICIONES V ARIAS
Anicylo 31
R ec lam ac io ne s Y CQutrovcrsias
Toda reclarnacion formulada contra un miembro par incumplimicnto de
las obligaciones que Ie impone el presente Convenio y toda controversia relat iva
a la interpretacion 0 splicacion del presente Convenio seran scmetidas a la
decision del Conse]o. Las decis iones del Consejo a ese respecto seran definitivas
y v in e u l aru e s .
Anfculo 32
ObJjgac,ones gcneru les de lQ$ miernbrQs
L Durante la vigencia del pres.ente Convenio, los miernbros
cooperaran entre sl y haran todo 10 posiole para contribuir al logro de "IS
objeti vos y para abstenerse de toda accion que sea coruraria a ellos.
2. Los rniembros se cornprometen a accptar y aplicar las decisiones
que tome el Consej 0 con arreglo a las disposiciones del pre sente Con veni0 y
procuraran abs tenerse de aplicar mcdidas cuyo efccro sea l imitar csas decis iones
o que sean contrarias a elias,
Articulo 33
Exenci6n de obligaclooes
I, Cuando ello sea necesario debido a circunstancias excepcionales
situaciones de ernergencia a casos de fuerza mayor I1U previstos cxprcsauienrc
en el presente Convenio, e! C O < l s e J O podra, por votacion e special. e xi nair a
cualquier miernbro de cualquiera de las obl igaciones impuesras pur e I uresente
Convcnio si le corwcncen las. explicaciones d ....ns pur ese m i embro sohre b:".
razones por las que no puede curnplir la obligacion,
2. EI Consejo. cuando conceda Una exencion a un rnicmbro conturrne
ill pdrrafc I de este arnculo, indicara expresarnentc en que condiciones )'
modalidades y por cudnto tiernpo se exime alai miernbro de esa obl igac ion, :c,j
como las razones por las que se concede la exencion.
A[Jicu lQ 34
Ned i da :; d i (ere ncia les y CO[rec lj vas y med idas e spe, ia Ie"
Los miembros importadores en dcsarrolio CUYOS intereses rcsul tell
perjudicados por medidas adoptadas contorme al prescnlc Cunvenio po,j",n
sQlicilar del Con..~jo la adopci6n de med'das {_liferenc)aies y •.orrcctiv:ls
apropiadas_ EI Consejo examinar.i la adopci6n de mcdidas aprnpiadas ,k
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conforrnidad con los parrafos 3 y 4 de In seccion [[] de la resolucion 93 (IV) de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
2. Los miernbros comprendidos en la categona de los paises rnenos
udelantados definida per las Nacion~s Unidas podran solicuar del Consejo la
adopcion de medidas especiales de conformidad con el parrafo 4 de la Seccion
III de la resolucion 93 (IV) y COn los parrnfos 56 y 57 de la Declaracion de
Paris y el Progr arna de Accion en Favor de los Paises Menos Adclnntados para
el Decenio de 1990 .
Artieul!> 15
EI Consejo revisara el alcance del prescnte Conveni" cuatro anos dcspues
de su entrada en vigor.
ArJjculo 36
N Q dj:tcrjminacjun
Ninguna disposic ion del preserue Convenio autorizara el 1150 de rnedidas
para rcstringir 0 prohibit el comercio internacional de madera Y producros de
madera. en particular las que afecten a sus irnportaciones y su utiliznc i on.
CAPITULO XI. DISI'OSICIONES ANALES
AnfculQ 37
Dcoosjlario
EI Secretario General de las Nacioncs Unidas queda dcsignado dcr< " i tario
del prcscnte Convcnio,
A[Jiculo 38
Firma ra tiGcaci6n aceptadOo y aocobaciOn
I. Desde el 1° d. abril de 1994 hasta un mes despues de su cnuada on
vigor. el presente Convenio estara abierto en la Sede de las Naciones Llnidas n I"
firma de los gobiernos invitadcs a [a Conferencia de las Naciones Unidas P"'" I"
Negociaci6n de un Convenio que suceda 01 Convenio Internacional de lns
Maderas Tropicales J 983.
2. Cualquiera de los gcbiernos a que se hace referencia en .1 parrafo
de este articulo podra;
a) En el memento de firmar el presenre Convcnio. de c larar que 1''' '
dicha firma acepra obligarse por el presente Convenio (firma defuuuvar; 0
b) Despues de Ii rrnar ~I presente Convenio, rati ficnrlo, accptarlo "
aprobarlo mediante el deposito de un instrumento al efecto en podcr del
deposi rar io.
ArtiC\llo 39
EI presente Convenio estara abierto " I" adhesion de In, gobiernos
de todos 10.';;Estados en las. condiciones que determine cl Consejo, entre las que
figurar:i un plazo para el deposito de los instrumcntos de adhesion. No obstante.
eI Consejo podra conceder prorrogas a los gobiernos '1ue 00 puedan '1(JI1.rirsc
en el plazo fijado en las condiciones de adhesion.
2. La adhesion se efectuara mediante cl dep6silO de un in,lrumento de
adhesion en poder <lei deposita,iu.
Arlfculo 40
NQtificacjt}n d e a plic ac iQ n j; }r ov is jn nill
Todo guhicrno signulario que ttnga imencu)n de r~(lficilr, J('eptar 0
aprobar el present. Cot\\'enio, () lodo gobi.rno pa," .1 quo cl Con'ojo hOly",
establecido condiciones de adhesion pew que todavia no hay, podido depos.itar
su instrumento, podra en todo memento notificar ~I depositario que "pi icard el
presente Convenio provisionalmenre, bien cuando este entre en vigor con forme-
.1 articulo 41. bien. s i y a esta en vigor. en la Iecha que se especifique.
Articulo 41
E ntO lda e .Jl v i g or
t. El presente Convenio cnrrara definiti vamente en vigor el 1° de
Iebrero de 1995 0 en cualquier otra fecha posterior si 12 gobiernos de palses
productores que representen al menos el 55% del iomt de 10.' votes indicado en
e] anexo A del presenre Convenio y 16 gobiernos de parses consumidore que
represenren al menos el 70% del total de los v()IOS indicado ell el anexo B <lei
presence Convenio han firmado el presenre Convenio definiuvamcntc o In han
rati ficado, aceptado 0 aprobado 0 se han adher ido a .; I ell" arreg!o .. I p.irr.ifo 2
del articulo 38 0 0 1 arnculo 39.
2. Si el presente Convenio no ha entrado definirivamente en "igor el
1° de febrero de 1995 entrara en vigor provisionalmcme en dicha fecha 0 en
cualquier Q{r3 fecha dentro de los seis meses siguienres si 10 gobiernos de paises
productores que reilnan al rnenos el 50% del tota I de los VOOS i ndicado en e l
anexo A del presente Convenio y 14 gobiernos de palses consurnidores 4"0
reunan nl rnenos el 65% del total de los votes indicado en el anexo B del
presente Convenio han firmado el presente Convenio dcfinit ivamcruc 0 In han
ratif icado, aceptado 0 aprobado con arreglo al parrafo 2 del articulo 38 o han
notificado al depositario, conforrne ,1 articulo 40, que aplicaran
provisionalmente e l presente Convenio.
3. Si el I de septiernbre de 1995 110 '" han curnpl ido los requisi tes
pam la entrada en vigor establecidos en el parrafo 1 0 en eI parrafo 2 de este
artlculo, el Secretario General de las Naciones Unidas iny;l.'" a los gobierncs
que hay an fi rmado el preserue Convenio def init ivarnerne 010 hayan ratificado,
aceptado 0 aprobado con arreglo .1 parrafo 2 del articulo .18, o haynn
notificado al depositario que aplic a ran provisicnatmenre el presente Convenio, areunirse 10 antes posible para .decidir si e .I presente Convenio erur ara
provisional 0 definitivarnente en vigor entre ellos, en SU roratidad 0 en parte.
Los gobiernos que decidaa que .1 preserne Convenio entre provrsicnalrnerue en
vigor entre elias podrin reunirse de vez en cuandopara cxarninar In situacion y
decidir si el presente Convenio hn de emrar definitivarnente en vigor entre
ellos
4. En el caso de cualquier gobierno que no hay. nouficndo "I
deposirario, conforme al articulo 40 su decision de aplicar provisinnnlmente cl
prescnte Couvenio y que deposite SU instrumeruo de ra tif icac ion. aceptac ion.
aprobacion 0adhesion despues de I~ ntrada en vigor del presente Conveuio, cl
prescnte Convenio entrarti en vigor para ese gohierno en 1,'1 techa de tal
deposito.
5. El Director Ejecuuvo de la Organizacion convncarti la pr i mcra
reunion del Consejo 10 antes posible despues de In entrada ell vigor del prcscntc
Convenio.
AniculQ 42
Enmiepdas
El Consejo podra, por votacion especial, recorne ndar a los
rniembros una enrnienda al presente Convenio .
2. E J Con:; .c jo fljara e1 plaza dC.lIfO de l cUIl1 l ~) ~ I 'n ic .~m hr () s ( kb e ra n
nOliflcar aJ deposita rio que aceplon la enmienda .
3. Toda enmienda entrar:i en vignr 90 dra~ Jcspues de que -1.:1
dCj.,()sitario haya recibicJo las 1100ificaciones de aceplaci6n de ",i('mDm.' que
constituyan a) mcnos dos u:rdos de los rnicmbrus produclOre~ y {PH': rclUI'Hl :11
mertos el 75% de los votos de 105 miembr05 procJw~torcs, asf (mHO de Ullclllbn,s
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N° 5 .187 Ex t r ao r d in a ri o 19ACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
EI miembro que haya dejado de ser parte en el presente Convenioue constituyan al menos dos tercios de los rn iernbros consumidores y que
reunan al menos el 75% de los VOIOS de los miernbros consumidores.
4. Despues de que el depositario haya infonnado 31 Consejo de que se
curnplen las condiciones requeridas para Ia entrada en vigor de la enrnienda, y
no obstante las disposiciones del parrafo 2 de esre artfculo relativas a la fecha
njada por el Consejo, todo rniembro podra notificar aJ depositario 'I'" acepla la
enmiendn. siernpre que haga esa nouficacion antes de I.entrada en vigo\ de la
enmienda.
5. Todo miembro que no haya notificado su aceptacion de la
enmienda en la fecha en que la enmienda entre en vigor dcjani de ser parte en el
presentc: Convenio a partir de esa fecha, a menos que demuestre. a s.arisfacci{jn
del Consejo, que no se pudo conseguir a tiempo su aceptacion por dificultades
relncionadas con 1.1 terminacion tie sus procedimientos consnrucionales o
institucionales y gue el Consejo decida prorrogar respecto de ese miembro el
plato fijado para Ia a ceptacion de la cnmienda. Ese miembro no eSI.n\ obligado
por 10 cnmienda hnsta que haya notificado que I. acepta,
6. Si en I. fecha fijada por el Consejo con forme .1 p;'rrafo 2 de esse
art iculo no se han cumplido las condiciones requeridas para que entre en v igor
I. enmienda. esta se considerara retirada,
Anfcul" 43
Todo miernbro p o d " , r e r i ra rse del presente Convenio en cualquier
memento oespues de su entrada en vigor notificando por escruo su retire al
depositario. Ese miernbro inf'ormara sirnultaaeamerue al Consejo 0. 13 decision
que hay a adoptado.
2. EI retire surtira efecto 90 dias despues de que el depositnrio reciha
la notificacion.
3. EI reti TO de un miernbro no cancelara las obligaciones [mancieras
411Chaya contrafdo con la Organil'.aci6n en virtud del presente Convenio.
Articulg 44
EI Consejo, si estirna que lin miembro ha incumplido las ooligacione
contraidas en virtud del presente Convenio y decide ademAs que In!
incumplimieruo eruorpece seriamente la aplicoci6n del presente Convenio,
podra, pot votacion especial. excluir del preseme Convenio a esc miembro. EI
Consejorlo nOliflcanl inmediatamcnte al depositario Seis mese ~puis de 10
fecha de 13.decision del Consejo, ese miembrodejara de ser pane ·en el presente
Convenio,
Art lcy lQ 45
Ljyujdaci6n de las cue0las en tjlSn d e "tiro Q c;xclu s i6n de; un mjembrQ Q de
imposib iljdad por parte de u0 m;embro de acep!ar U[)jl e n m jCnda
EI Consejo procedera a la Iiquidaci6n de 13.' cuentas con todo
miembro que deje de ser pane en el presente Convenio a causa de:
a) No aceptacion de una enmienda introducida en el prescnte
Convenio conf'orme al artfculo 42;
b) Retire del presents Convenio conforme oj articulo 43; II
c) E"clusi6n del presente Convenio coofonne al art iculo 44.
2. EI Con,ejo conservar.l IOOa contribuci6n pngada n la C\lentn
Administrativa, a I:>Cuenta Especial 0 al Fondo de Coopera<'ion ,Ie Bali pur
todo micmbro que de)" de ser pane en eI pfe.scllle C';ovenio.
3.
no tendra derecho a recibir ninguna parte del producto de la Iiquidacion 0 de
los demas haberes de la Organizacion. Tampoco estara ooligado a pagar parte
alguna del deficit. en caso de que 10 hubiere, de la Organizacion a In
terrninac ion del presen t" Convenio.
Articulo 46
Duraci6n pr6rrQga y tcrminacj6n
I. El presenre Convenio permanecera en vigor durante <In p eriodo de
cuatro ahos a partir lie su entrada en vigor, a rnenos quo!::e! Ccnsejo decide. par
votacion especial. prorrcgarlo, renegociarlo 0 dednrnrlo' terrninado de acuerdo
con 10 dispuesto en este art iculo.
2. EI Consejo podra, por votccion especial. prorrogar el presente
Convenio por dos perfodos de tres aries cada UnO_
3. ·S', antes ,de que expire cl perlodo de cuatro ailos. a 4UC se haec
referencia en el parrafo I de este articulo, 0 antes de que expire" las prorrcgns
a que se hace referencia en el p~rTafo 2 de este arnculo, segun el case .. se ha
negociado un nuevo convenio que sustituya al preserne Convenio, pero ese
nuevo convenio no ha enuado en vigor provisional 0 definitivarnente, el
Consejo podra, por vctacion especial. prorrogar el presente Convenio hasta que
en tre en v igor prov isional 0 defini tivamente e l nuevo convenio.
4 . Si se negocia y entra en vigor un nuevo c on ve nio d ur an re c ua lq uie r
.prorrogu del presente Convenio decidida conforme al parrafo 2 0 al parrafo 3
de este articulo. el preseate Convenio, prorrogado, terminara cunndo entre en
.....gor el nuevo converuo,
5. El Consejo podra en todo memento. por voracion especial. dar por
terminado el presence Convenio con efecto a partir de la Iecna que esrable lea e I
propio Consejo.
6. No obstante la rerminacion del presente Convenio, eI Consejo
coruinuara en funciones durante un periodo no superior a 18 meses para
proceder a 13 liquidacion de la Organi7.aci6n. induida la liquidacion de Ius
cuentas y. con sujecion a las decisiones perunentes que se adopraran per
voracion especial, conservara durante C.'lC pcriodo rodas las f:\L;ul ta(lc.... y
funciones que sean necesarias a tal efecro.
7, EI Consejo notificara al depositario cualquic r decision que sc tome
de conformidad con este articulo.
Art iculQ 47
No se podrsn forrnular reserves a nioguna de las disposicioncs del
preserue Convenio.
Aaicul!! 48
Pisposjc:iQoes i ldiciQQal<;s y traosilQrias
I. EI presente Convenio sera considerado como lu continuauion lid
Convenio International de las Maderas Tropicales, 1983.
2. Todas Ias medidas adoptadas por la Organizacion, 0 en su nombre.
o por cualquiera de sus organos, en y irtud del Ccnvenio Intcrnacional de las
Moderns Tropicales, 1983. que esren vigentes en I. fecha de entrada en vigor
del prcsen te Convenio y en cuyos terminos no se haya estipulado su cxpiracion
en esa fccha pcnnan~c~r.In en vigor. a menos 4ue oc mOOifi<l"en en ,';"ud dc 1 J . <
dispa .' ic iones deI presente Conven \0 .
EN FE DE LO CUAL los infrascrilOs. debidamente alltori7.ados po,"
e llo. han pu.sIO <us finn" .s al pi e del presenle Convenio en Ins fecho< indicau".
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBIJCA DE VENEZUELA N° 5. 187 Extraordinario
HECHO en Ginebra el veintiseis de enero de mil novecienros noventa y
uatro, siendo igualrnente uutCntico< Ius textos en arnbe. chino. espanol, frand s,
ngles y ruso del presente Convenio.
U STA DE PA ISES PRO DU CTO RES CO N RECU RS OS FO RES TA LESTROPICALES Y/O EX PO RTA DO RES NETO S DE M ADERA S
TROPICALES EN T ERM IN OS D E VO LU M EN . Y AS IGNACION DE
VO TO S A EFECTO S DEL ARTICU LO 41
B oliv i" ... , .. ,., .. ,., ....
Brasil...
Came nin .___._._ ,..... . , .
Colombia. __ _ ".. .. " " .. __
Congo _.__,., .. , ., .. , _, _. _.,.. ".,., _.. ,
Costa Rica __ " ,,- __ .
Cote dIvoire ._ " .. " __
Ecuadot..; _.___.__ ,... _.__ _ _ " __
El Salvador.. .. _ "." __ __. _ ".. "." ..
Fil ip inas " _._ , " _,...... -------.--.--, .
Gab6n.......... .. ..
Ghana, """ .. _ .
G u inca E cuato r i al.; ,_ _, .. , ,.. " , _ ..
Guynna..... . _................ . " .
Honduras , ,__ , , , ,,-
India ,. , , ,. __ _" .. __ , _ .
Indonesia _ , , _ _.
Liberia., ,., ,., __ ,.. ,.".,_ _ __ __ ,., .. ,.,.Malasia ._,'.' ,.. , , __... __.. " ' , ,.. ,.. " , --.. -.
Mexico ,.. , _.
Myanmar __ --- - " " --
Pannrna.... .__ __ " .
Papua Nueva Guineu..; , ." .
P ar ag ua y . ... .. _ ._ _ . .. _ .. , .. , . .. . , .. .. . , .... . , ... .
Peru., _._. .. , ,_,.,.. '"., . . ,.,. ,-.. -, ..
R ep ub lic a D om in ic an a.. ....... , .. _"Republic. Unida de Tanzania .... _ _
T a; Iandi a .. , .. ,., . . , ,T~.1go ,." .._ , .
Trinidad y Tobago " .. " .. " __.Venezuel a _Zaire.. . , , , ..
T ot a l.. ..
21
1 . 1 . 1
Z _ '
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239
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10
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II2_~
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23
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In
~.1,
I . IXX I
Anrul.6
L 1STA DE PA [SES CO NSU M!DO RES Y ASJGNACIO N DE V()TO S A
EFECTO S DEL ARTICU LO 41
Afuani stan ..
, \rgel ia
Austr aliu .
Austria.. _
Bahrein
Bulgur ia.... _.. .Canada ..
Comunidad Europea __
Alernania
BclgicafLuxemburgo. .. " . .. _ ___
Dinarnarca __
Esp"~a .. _._.,.,.,., .. " ,
Francia " __ ,......... .. __ , , .. __ .
Grecia..lr landa .. .. " _.. ..
lralia.. .. _ __
Parses Bajos ..
Por tugal .. _._.___ ,. ". , . . ,. , _. ._. ._.. .. , .. .. , .. , ." _._. ._._.. .. .. , .. , .,
Reino Unido de Gran Bretafia e lrlnnda del Norte
Chde __ _ .. _.. _ ".".. .
China ._...... " _
EgiplU .. ..
Eslovcquia -----_._ " ...
Estados Unidos de America ..
Fcder ac ion de R usia
Finlandia .. __ ____ _..
Japon .. .. _ __ _
Nepal ._._ ,." ,.
Norucga ... , " ...Nueva Zelandia _.. _.. ... " ........
Republica de Corea
Suc c ia .. ,." .
S u i. !. a
Total_._
10
I'
I~
II
II
10
12(02)
35
26
II
~S
4- 1
I'
1 .1
.15
40
t~
42
In.16
1- 1
11
'il
1.1
II)
_ 1 2 0
In
1010
97
10
II
I I ~X I
Dada, Firmada y sci Iada en cf Palacio Federal Legislauvo. en Caracas.
a los diecisiete d i C E S del mes de jun io de mil novecicntos novcma y sietc _ Aiios
IH7 ° de la Jndependencin y j 38° de la Federacion. .
EL PRESfDENTE,
EL VICEPRES1DENTE,
LOS SECRETA.1l10S,
~ ; : : r :W E
,~~DA . 'VJD NIEVES
Palacio de Mlraflores, en Caracas, a los cinco dias del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete. Ano 187" de 1<1
Independencia y 1380
de la Federacion,
Cumplase,
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado
EJ Ministro do:Relaciooes Exteriores ..&i i i !Ai~~.I.~J-,_/" /,y
(L.S.)
MIGU EL ANGEL BU REL L ! RIVAS
~~tI ............__ _
RA FA !':!, (',\(JIE!U
PRESIDENn: UE I.A REPtlBI.I('A
I)E VEi\'EZIIELA
POll C1JANTO el (~onwni( l lntem ac.ional de 111.<Maderas Trop icales, 1'I 'l4. fue
Bidoptado \ . ., ' \G i r t1 . . "hra d veintH;;~is de cner« d e n ul n ove cie nto s novenr a Y L'u.u[nl Y
,u."",;lo ('Of Vcncnda d cual(o de ('_~uhr" de mil noveeientos noventa y cinco;
POll: CUANTO fuema cumplidos los rCGui.,;,,,. coestitucionalea y legal e s de I.
RqllibJica cI c V~ para su Adhesiun mediante I . "pwbaci ,;n de III
oorrespondieolc Ley ,\probaluria PO' "I ("("'SIC"" de la Republ , ,- .,
ADmERO en nom'- do ! Ia Rcpubhca de Venezuela .1 l'onv""io lnternacional de
I", ModCf'" Tropicalcs.. 1<194. para que tenga efectus mtcrnacxmales 'n 10 que a
V~.n t: 'J De Ja s e ft!rl ¢f e . .
EN Ft: de 10 cual c"PidD d preseue In.lrumenlo (Ie Adh<:$l<'>n fumado de m i m ono ,
en oj ~"lIDJ sc ha ""~ el &110 Oftc;.1 \, h a "do dcbidnrnetlte ref , , , , ,Jn.OO [)Or .1
! I.t i ni stm d e R e i "" io n ao Esleriores.
de m iJ nov ecientos~n{·ar~. """""
n o v e n t a y side_
RclicndaOO
~/(1~:'Jigucl An8"1 Butelli Rn_M " . . " '" <I e Re i ;;.;i<.>DCS
f~tcriores
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5.l87 Extraordinario
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENI<:ZUELA
GACETA O FIC IAL DE L A REPU BU CA DE VENEZUELA 21
DECRETA
3 siguiente,
LEY APROBATORIA DEL PROTOCOLO DE
RELA TIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA
A SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR,
RTICULO UNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que
surtan efectos internacionales en cuanto a
Venezuela se refiere, el PROTOCOLO DE
1988 RELA TlVO AL CONVENIO
lNTERNACIONAL PARA LA
SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN
EL MAR. 1974.
PROTOCOLO DE 1998 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGUR!DAD DE LA VIDA
HUMAN A EN EL MAR. 1974
AS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO.
IENDO PARTES en el Convenio lnternacional pilra la Seguridad de
a Vida Humana en el Mar. heche en Londres el I de noviernbre de
ECONOCIENDO que es necesario incorporar en el mencionado
onvenio disposiciones relativas a reconoc irnientos y certificacicn,
rmonizadas con las correspond ientes disposiciones de otros
t r ur n en to s in te r naciona l e s,
ONSIDERANDO que el modo mas eficaz de alcanzar ese objetivo es
a conclusion de un Protocolo relative al Convenio lnternacional para la
cguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.
ARTICULO I
Obl igaciones generales
Las Partes en el presente Protocolo se obligan a hacer efectivas
as disposiciones de! presente Protocolo y de su Anexo, el cual sera
integrante de aquel . TOOa r e fe re ncia al pre se nre Protocolo
upondra tarnbien una referencia a su Anexo.
Entre las Partes en el presente Proiocolo reg; ran las disposiciones
el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hurnana en el
Mar, 1974. eli su forma enrnendada (en adelante llamado "el
onvenio"), a reserva de las rnodificaciones y adiciones que se enuncian
n el presenre Protocolo,
3 Respecto a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellon
de un Estado que no sea Parte eo el Convenio ni en el presente
Prorocclo. las Partes en el preserue Protocolo apl icaran 10 prescrito en
el Convenio y en el presente Protocolo en la medida necesaria para
garantizar que no se da un trato mas favorable a tales buques.
ARTICULO II
Tratados anteriores
El presente Protocolo reemplaza y deja sin efecto entre las Partes.
el Protocolo de \978 relative al Convenio.
2 No obstante 10 estipulado en cualquier otra disposicion del
presente Protocolo, todo certificado que haya side expedido en virtud
de las disposiciones del Convenio, y de conformidad con elias, y todo
suplemento de dicho certificado, expedido en virtud de las disposiciones
del Protocolo de 1978 relative al Convenio, y de conformidad con
elias, y que sea valido wando el preseme Protocolo entre en vigor
respecto de la Parte que expidio el certificado 0 el suplernento,
conse rv ara su v alide z hasta la fe cha en que caduque de acuerdo con 10
estipulado en e l Convenio 0 en e l P ro ro co lo de 1978 r e lativ e al
Convenio, segun proceda,
3 Niligllna Parte en el presente Protocol", expedira cert ificados envirtud 0 de conformidad con 10 dispuesto en el Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, adoptado e] I de
noviembre de 1974.
ARTICULO [[J
Cornunicacion de informacion
Las Partes en el presente Protocolo se obligan a cornunicar a 1
Secreta r io General de la O r g an iz ac io n Maritima lmernaciona l (en
adelante llamada "la Organizacion") y a depositar ante el:
a) el texto de las leyes, decretos, ordenes, reglarnentaciones y
otros instrumentos que se hayan promulgado acerca de las
diversas cuesr iones regidas por el presente Protocolo:
una lista de los inspecrores nombrados al eleeto 0 de las
organizaciones reconocidas con autoridad para actuar en
nombre de tales Partes a e fe cro .de aplicac io n de las
rnedidas relativas a la seguridad de la vida hurnana en el
mar, con rniras a la distribucion de dicha lista entre las
Partes para coaocimiento de sus funcionarios, y una
notificacicn de las atribucicnes concretes asignadas a 10<;
inspec tores nombrados 0a las o rg an iz ac io n es r e co n oc ld as y
las condiciones en que les haya sido delegada autoridad; y
b )
c) un nurnero suficiente de rnodelos de los certificados que
ex p idan en virtud de 10d ispuesto en el prescnte Protoco 10.
ARTICULO IV
Firma. ratificacion, aceptac i6n. aprobaci6n y adhesion
El presente Protocolo estara abierto a la fi rrna en la sede de la
Organizacion desde el ! de rnarzo de 1989 hasta el 28 de febrero de
1990 y . despues de ese plazo, seguira abierto a la adhesion. A reserva
de 10 dispuesto en el parrafo 3, los estados pod ran cxpresar su
consentimiento en obligarse por el presente Protocclo mediante:
a) firma sin reserva en cuaruo a ratificaci 6n. accptacion 0
aprobacion; 0
b) firma a reserva de ratificacion, aceptacion " 0 aprobacion,
scguida de ratificacion, aceptacion 0 aprobacion: 0
c) adhesion.
2 La rauflcacion, aceptacion, aprobacion 0 adhes i6n se efectuaran
.depositando ante el Secretario Genera! de la Organizacion cl
ins t rumento que proceda
3 S olarne nte podran firmar sin r e se r va , r at if ic ar , a ce p ta r 0 aprobar
e! presente Protocolo 0 adherirse al misrno 10$ Esiados que hayan
fumado sin reserva, rat ificado, aceptado 0 aprobado el Convcnio 0 qlle
se hayan adherido a este.
ARTICULO V
Entrada en v igor
EI presente Prorocolo entrara en vigor doce mcses dexpues de la
fecha en que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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2 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario
a) cuando po r 1 0 menos 1 5 E stados cuy as floras m ercante s
combinadas representen no menos de! 50 % del tonelaje
bruto de la marina mercante rnundial hayan expresado su
consentirniento en obligarse por el presente Prorocolo
confo rrne a 10 prescr i to en e l artfculo I V , Y
b) cuando se hayan curnplido las condiciones de entrada en
vigor del Protocolo de 1988 relative al Convenio
internacional sobre Imeas de carga, 1966.
aunque el presente Protocolo no entrara en vigor antes del 1 de Iebrero
de 1992_
2 Para los Estados que hayan depositado un instrumento de
ratificacicn, aceptacion, aprobacion 0 adhesion respecto del presente
Protocolo una v ez s a ti sf e c has las condiciones para la entrada e n vigor
de este, pero antes de la fecha de entrada en vigor, la ratificacion.
aceptacion, aprobaci6n 0 adhesion surtira efecto en la fecha de entrada
en vigor del presenre Protocolo 0 Ires mesesdespues de la fecha en que
haya sido depositado el instrumento pertinente, si esta es posterior.
3 Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion 0
adhesion depositado con posteriori dad a la fecha de entrada en vigor del
Presente Protocolo adquirira efectividad Ires rneses despues de la fecha
en que fue depositado.
4 Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion 0
adhesion depositado con posterioridad a la fecha en que se haya
considerado aceptada una enmienda al presente Protocolo en virtud del
articulo VI del mismo, se considerara referido al presente Protocolo en
su forma enmendada,
ARTICULO VI
Enmicndas
Los procedimientos establecidos en el articulo VIII del Conveniose aplicaran a las enmiendas al presente Protocolo. a condicion de que:
a) las referencias hechas en esc articulo al Convenio y a los
Gobiernos Contratantes se entiendan como referencias al
presente Protocolo y a las Partes en el presente Protocolo,
respecti varnente;
b) las enmiendas a los artfculos del preserue Protocolo y a su
Anexo sean aprobadas y entren en vigor de conformidad
con el procedimiento aplicable a las enmicndas a los
artfculos del Convenio 0 al capitulo I del Anexo del
Convenio; y
c) las enmiendas al apendice del Anexo del presente Protuculo
pucdan ser aprobadas y entrar en vigor de conforrnidad
con el p ro ce d im ie nt o a pl ic ab le a las enmiendas al Anexo
de I Convenio no refcridas 0 1 capitulo I.
ARTICULO VII
Denuncia
EI presente Protocolo podra ser denunciado por una Parte en
cualquier memento posterior a la expiracion de un plazo de cinco aiios
a contar de la fecha en que eI presente Protocolo haya entrado en vigor
para dicha Parte.
2 La denuncia se efectuara depositando un instrumento al efecro
ante el Secretario General de la Organizac ion.
3 La den uncia surtira efecto transcurrido un ano a partir de In
recepcion, por parte del Secretario General de la Organizacion, del
inst rumento de denuncia, 0 cuaiquier orro plazo mas largo que pueda
ser fijado en dicho instrurnento.
4 Toda denuncia del Convenio hecha por una Parte se considerara
como denuncia del presente Protocolo hecha por esa Parte. Dicha
denuncia adquirira efectividad en la misma fecha en que adquiera
efectividad la den uncia del Convenio de conformidad con el parrafo c)
del articulo X l del Convenio.
ARTICULO VIII
Depositario
El presente Protocolo sera depositado ante el Secretario General
de la Organizacion (en adelante llamado "el depositario").
2 EI depositario:
a) inforrnara a los Gobiernos de todos los Estados que hayan
firmado el presente Protocolo 0 que se hayan adherido at
mismo. de:
i) cada nueva f rma y coda nuevo dcposi 10 de
instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion
o adhesion, que se vayan produciendo y de la fecha
en que se produzcan:
ii) la fe ch a de entrada en v igor del p re se n te P ro ro co lo :
iii) rodo deposito de un ins~rumento de denuncia del
presente Protocolo y de la fecha en que fue rec ibido
dicho instr um ento , asf como de In fecha e rr que la
dcnuncia surta efecto;
b) rernitira ejernplares autenticos certi fie a dos del presenre
Protocolo a los Gobiernos de todos 10:; Estados que 10
hayan firmado 0 se hayan adherido al mismo.
3 Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor. el
depositario rernitira a la Secretarfa de las Naciones Unidas, un ejernplar
autentico certificado del mismo a efectos de registro y publicacion, de
conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO IX
ldiomas
El presente Prctocolo: esra redactado en un solo origi nal en los
idiomas arabe, chino. espahol, frances, ingles y ruso, y cada uno de
estos textos tendra la misma autenticidad. Se hara una traduccion oficial
al italiano, la cual sera depositada junto con el original firmado.
HECHO EN LONDRES el dia once de noviernbre de mil
novecientos ochenta y echo.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos. debidamente autorizados
al efecto por sus respectivos Gobiernos, firrnan el presenre Protocolo.
ANEXO
MODIFTCACIONES Y AD1CIONES AL ANEXO DEL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA EN EL MAR. 1974
CAPITULO 1
DlSPOSICIONES GENERALES
PARTE A - AMBITO DE APLICACION. DEFINICIONES. ETC
Regia 2
De fin icjones
Se sustituye el texto actual del parrafo k) por el siguienre:
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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N° 5.187 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 2 3
"k) por buque nuevo, todo buque cuya quilla haya sido colocada,
o cuya construccion se halle en una fase equivalente, el 25 de
mayo de 1980, 0 posteriormente."
Se afiade el parrafo siguiente al texto actual:
"0) por fecha de vencirniento anual, el dia y el mes que
correspondan, cada afio, a la Iecha de expirac_i6n del certificado
de que se trate."
PARTE B· RECONOCIMIENTOS Y CERTIFlCADOS
Regia 6
Inspeccion y reconocimiento
Se sustituye el texto actual par el siguiente:
"a) La inspeccion y el reconocimiento de buques, par cuanto se
refiere a la aplicacion de 10 dispuesto en las presentes reglas y a la
concesion de exenciones respecto de las rnismas, seran realizados por
funcionarios de la Adrninistracion. No obstante. la Adrninistracion
podra confiar las inspeccicnes y los reconoci rnientos a inspec to res
nombrados al efecto 0 a organizaciones reconocidas por ella.
b) Toda Adrninistracion que nornbre inspectores 0 reccnozca
organizaciones para realizar las inspecciones y los reconocirnientos
prescritos en el parra fa a) facultara a todo inspector nombrado u
organizacion reconocida para que. como rninirno, puedan:
i) exigir la realization de reparaciones en el buque:
ii) realizer inspecciones y reconocirnicmos cuando 10 sol iciten
las autoridades competentes del Esrado rector del puerto,
La Administracion notificara a la Organizacion cuales son las
atribuciones concretas que haya asignado a los inspectores nornbrados 0
a las organizaciones reconocidas, y las condiciones en que les hay a sido
delegada autoridad.
c) Cuando el inspector nombrado 0 la organizacion reconocida
dictaminen que el estado del buque 0 de su equipo no correspond en en
10 esencial a los pormenores del certificado, 0 que es tal que el buque-
DO puede hacerse a la mar sin peligro para el buque ni las personas que
se encuentren a bordo. el inspector 0 la organizacion haran que
inmediatamente se tomen rnedidas correctivas y a su debido tiernpo
notificaran esto a la Adrninistracion. 5i no se ternan dichas medidas
correctives. sera retirado el certificado pertinente y esro sera
inmediatamente notificado a la Administracion: y cuando el buque se
encuentre eo el puerto de otra Parte. tambien se dara notificacion
inmediata a las autoridades competentes del Estado rector del puerto.
Cuando un funcionario de la Administracion, un inspector nornbrado 0
una organizacion reconocida : hayan informado con la oportuna
notificacion a las autoridades cornpetentes del Estado rector del puerto,
el Gobierno de dicho Estado prestara al funcionario, inspector II
organ izac i6 n me nc ionados tada la as istene ia nece sar ia para el
cumplimiento de las obligaciones irnpuestas por la presente regia,
Cuando proceda, el Gobierno del Estado rector. del puerto de que se
trate se asegurara de que el buque 11 0 zarpe hasta poder hacerse a la
mar 0 salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de
reparaciones que rnejor convenga sin peligro para el buque ni las
personas que se eneuentren a bord?,
d) En todo caso, la Administrncion garantiz_ar:i il1condicionalmente
la integridad y eficacia de la inspeccion 0 del reconocimiemo y se
comprometer;i a haeer que se tomen las disposiciones nece~arias para
dar cumplimiellto a eSla ob)igaci6n,"
Regia 7
Reconocimientos de buqlles de p"s"je
Sc SUSI;!I.I yc e I t exto ac t ual por el s igui~ntc:
"a) los bU4ues de pasaje scn'in t)bjcl() d~ los r(_~C(lnOCrlllil~lltn."
i"dicCldos a cominuaci6n:
i) un n,-"cnrHH..tlnicltl() HUt"lal ,ulIe,,- (k qlW cl hl'q~IC c,Hrl" ~"
"i.CfV1L,."1():
ii) lin reconocimiento de renovacion, rcalizado cada 12 rneses,
salvo en los casos en que sean aplicablcs los parrafos b). e),
f) y g} de la regia 14 ;
iii) reconocirnientos adicionales, segun convenga,
b} Los eitados reconocimientos se realizaran del modo siguierue:
i) el reconocimiento inicial comprendera una inspeccion
camp lela de la estructura, rnaquinaria y equipo del buque,
incluidos la obra viva del buque y el interior y el exterior
de las calderas. Este reconocirnienro se realizara de modoque garantice que la disposicion, los materiales y los
escantillones de la estructura, las calderas y otros
recipientes a presion y sus accesorios, las rnaquinas
principaies y auxiliares, la instalacion electrica, las
instalaciones radioelectricas, incluidas las utilizadas en los
dispositivos de salvarnento, los dispositivos de prevencion
de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad
contra incendios, los- dispositivos y medics de salvarnento.
los aparatos nauticos de a bordo. las publ ic ac io n es n au ti ca s,
los medios de embarco para practices y demas equipo,
cumplen con todas las prescripciones de las presentes reglas
y con las leyes, decretos, ordenes y reglamentaciones
prornulgados en virtud de dichas regia. por la
Administraci6n para los buques que realicen e I servicio a
que el buque en cuestion este desrinado. EI reconocirnienro
sera tambiende tal indole que garantice que la calidad y la
terrninacion de todas Ins partes del buque y de su cquipo
son satisfactorias en rodo respecto y que el buque esta
provisto de luces, marcas y medics de emit ir seriales
acusncas y de seriales de socorro. tal como se prescribe en
las disposiciones de las presentes regia, y en el Reglamento
internacional para preveni r los abordajes que este en vigor:
ii) el reconocimiento de renovacion cornprendera una
inspeccion de la estructura, las calderas y otros reci pientes
a presion, las rnaquinas y el equipo. inciuida la obra viva
del buque. EI reconocirniento se realizara de modo que
garanrice que, por 10 que se reficre a la estructura, las
calderas y otros recipierues a presion y sus accesorios, las
rnaquinas principales y auxiliares, la instalac ion electrica,
las instalaciones radioelectricas. incluidas las utilizadas en
los dispositivos de salvamento, los dispositivos de
prevencion de incendios, los sistemas y dispcsitivos de
seguridad contra incendios, los dispositivos y medics de
salvamento, los aparatos nauticos de a bordo, las
publicaciones nauticas, 105 medics de ernbarco para
practices y demas equipo. el buque se encuentra en estado
satisfactorio y 'es adecuado para el servicio a que esta
destinado, y que cump!e con las prescripciones de las
presentes reglas y con las leyes, decretos, 6rdenes y
reglamentaciones prornulgados en virtud de dichas regia,
por la Administracion. Las luces, rnarcas, rnedios de ernitir
senales acusticas y las sen ales de socorro que lIeve el buque
seran rarnbien objero del mencionado reconocirniento a fin
de garantizar que curnplen con 10 prescrito en las presentes
reglas y con el Reglamento internacional para prevenir losabordajes que este en vigor:
iii) tambien se efectuara lin reconocirniento adicional ya
general, ya parcial , segtin dicten las ci rcunstancias, despues
de la realizacion de reparaciones a que den lugar las
investigaciones prescritas en la regla I I. 0 siernpre que se
efecluen a bordo reparaciones 0 renovaciones importantes.
EI reconocimiento sera tal que garantice que se realizaron
de modo efectivo las reparaclOnes 0 renovaci()nes
necesarias. que los materiales util izados en tales
reparaciones 0 renovaciones y la calidad de estas son
satisfactorios en todos los sentidos y que el buqlle cumple
total mente con 10 dispuesto en las presentes reglas y en el
Reglamento internacional para prevenir los abordajes que
':ste en vigor. y con las I_eyes. decretos, ordenes y
reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas
par I.a Administraci6n,
c) i) Las leyes. decretos. of[Jenes y regIamemacion<'smcncionados ea e l p ,irrafo b) de 1: 1 preseme r e ~h ,~r;jll
ral"s que. desde d PUntLl de \';"3 Je b _'<,!!lJridad j~b ,-idOl
htlnl:Hltl. !!~'Iranlicerlell tpdL'S: ltl"; 'l~rUldt).'que t'l j'LhllH" 1 , : : - :
id~l'~~~ P;U";I ([~;d'I;lr l'l :"o,'n Il-h~.1 ~rllC . . . : c k L r ~ ' . . . .flPl.l.
~"::/·1111.·!lr'l~·I.,~~~, ....~.':1:'.1_ . . . . . ;- - -,.~
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24 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELAN°, 5.187 Extraordinario
observar en las pruebas hidraulicas iniciales y ulteriores, 0
en otras pruebas aceptables, a que habra que someter las
calderas principales y, auxiliares, las conexiones, las
tuberias de vapor, los recipienres de alur presion y los
ranques de combustible de los rnotores de combust ion
interna, asi como los procedimientos de prueba que hayan
. de seguirse y los interval os que mediaran entre pruebas
consecutivas, "
RegIa 8
Reconocimientos de los disposiuvos de salvamento Yotro equipo de los buques de carga
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a) Los dispositivos de salvameruo y otro eq~ipo de seguridad de los
buques de carp. de arqueo brute igual 0 superior II 500 toneladas a que
se hace referencia en el parrafo b) I), seran objeto de los
reconocimientos que se indican a continuaci6n:
un reconocimiento inicial antes de ,que el buque entre eni)servicio;
ii) un reconocimiento de renovaci6n II intervalos especiflcados
por la Administraci6n, pero que no excedan d,e cinco anos,
salvo en los cases en que scan apllcables los parrafos b), e).f) y g) de la regia 14;
iii) un reconocimiento peri6dico dentro de los tre s rne se s
anteriores 0 posteriores a la segunda 0 a la tercera recha de
vencirniento anual del Certiflcado de segundad del equtpo
para buque de carga, el cual podra sustituir a uno de los
rcconocimien!os anuales estipulados en el parrafo a) IV);
iv} un reconocimiento anual centro de los tres rneses
anteriores 0 posteriores a coda fecha de vencirniento anual
del Certificado de seguridad del equrpo para buque de
carga;
v) un reconocimiento aoicional como el que se prescribe para
los buques depasaje en el parrafo b) iii) de la regia 7
b) Los r ec on oc im ie nto s a que s e h ae c r efe re nc ia en e l p ar ra fo a) se
realizaran del modo siguiente:
i) el reconocimiento initial comprendera una inspection
completa de los sistemas y dispositi vas de seguridad contra
incendios, los dispositi vos y medias de sal vamenro salvo las
instalaciones radioelectricas. los aparatos nauucos de a
bordo y los medics de embarco para practices y demas
equipos a los que sean aplicables los capitulos II-I, 11·2. III
y V, a fin de gararuizar que cu mplen con 1 0 p r e sc r ir o en las
presentes reglas, se encuernran en cstado satisfaciorio y son
adecuados para el servicio a que el buque este destinado.
Los planes del sistema de lucha contra incendios, las
publicaciones nauticas, las luces, las rnarcas y los medics de
ernitir sefiales acusticas y las sefiales de socorro seran
tarnbien objeto del rnencionado reconocimiento a fill de
garantizar que cumplen con 10 prescrito en las presentes
reglas y, wando proceda, con el Reglarnento internacional
para prevenir los aoordajes que este en v igor:
ii) el reconocirniento de renovacion y el reconocirniento
peri6dico comprenderan una inspeccion del equipo a que se
haec referencia en el parrafo b) i) a fin de garanuzar que
curnple con las prescripciones peru nentes de las presences
reglas y con el Reglamento internacional para prevenir los
abordajes que este en vigor, se encucntra en estado
satisfactorio y es adecuado para el servicio a que eI buque
est" destinado;
iii) el reconocirniento anual cornprendera una inspecciun
general del equipo a que se haee re terencia en e I parraf Q b)
i), a fin de garanrizar que ha sido manlenido deconfonnidad con el parraf 0 a) de \a regia I I Y cOnli nua
siendo satisfaclorio para el scrv ic io a que cI buque cstc
deslinado,
d Los reeonocimicmos peri6dico y anual a que se haec rcrere",;aen \'" pana[os a) iii) y a) iv) se (on';ignar;\n en d Cenif,cad" Je
seg_lIridad Jel c'luipo para bU4ue de ":'rlO"'"
Regia 9
Reconocirnientos de las instalaciones radioelectricas y de
radar en los buques de carga
Se sustituye el titulo actual por el siguiente:
"Reconocirnientos de las instalaciones radioelectricas
de los buques de carga"
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a) Las instalaciones radioelectricas, incluidas las utilizadas en los
dispositivos de salvamento de los buques de carga, a los que sean
aplicables los capltulos III y IV seran objeto de los reconocirnienros
indicados a continuacion:
i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en
servicio;
Ii) un reconocimiento de renovacion a intervalos especificados
por la Administracion, pero que no excedan de cinco aiios
salvo en los casas en que sean aplicables los parrafos b), e),
f) y g) de la regla 14;
iii) un reconocimiento peri6dico dentro de los Ires rneses
anteriores 0 posteriores a cada fecha de vencirniento anual
del Certificado de seguridad radioelectrica para buq lie de
carga;
iv) un reconocimiento adiciona] como el que se prescribe para
los buques de pasaje en el parrafo b) iii) de la regla 7,
b) Los reconocirnientos a que se hace referencia en e I parrafo a) se
realizaran del modo siguiente:
i) el reconocimiento inicial cornprendera una inspeccion de
las instalaciones radioelectricas de los buques de carga,
incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a
fin de garantizar que cumplen con 10 prescrito en las
presentes reglas;
ii) el reconocimiento de renovacion y el reconocimiento
peri6dico comprenderan una inspeccion de las instalaciones
radioelectricas de los buques de carga, incluidas las
utilizadas en los dispositivos de sal vamento, a fill de
garantizar que cumplen con 10 prescriro en las presentes
reglas.
c) Los reconocirmentos periodicos a que se hace referencia en el
parrafo a) iii) se consignaran en el Certificado de seguridad
radioelectrica para buque de carga."
Regla 10
Reconocimientos del casco, las maquinas yel equipo
de los buques de carga
Se sustituye el tftulo actual por el siguienre :
"Reconocimientos de la estructura, las rnaquinas y el equipo de los
buques de carga"
Se sustituye el tex to actual por e l siguienre:
"a) Por 10 que r especta a los buques de cnrga, la e structura, las
maquinas y el equipo (sin que entren aquf los cornponentes en relacion
con los cuales se expida un Certificado de seguridad del equipo para
buque de carga y un Certificado de seguridad radioelectrica para buque
de carga) a los que se hace referencia en el parrafo b) i) seran objeto de
los reconocimientos e inspecciones indicados a conti nuac ion:
i) un reconocimiento inic ial, incluida unil i nspecc itin de la
obra viva del buque, antes de que este entre en servicio:
iil un reconocimiento de renov3"i6n a intervnlos especific;ldos
por la Adminislraci6n. pero 'lue no c~cedan de cinco anos,salvo en los casos en que sean aplicables los parr~fos b). el,
f) y g) Je la regia 14:
iii) un reconucimiento intcrrncJio dcntru Jc tos tre~ 111Cs.cS
anter iorcs 0 pos. tef iores a 1 .1 o. : ;:c,S:unda 0 a la tcrccra fc l" ...ha de
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S.187 Extraordinario 2SGACET A OFICIAL DE' LA REPUBUCA DE VENEZUELA
Regia IIeocimiento anual del Certiflcedo de seguridad de
construcci6n para buque de carga, eI eual podra sustituir a
UIIQ de los reconocimientos anuales estipulados en el
parrafoa) iv);
iv) un reconocimiento anual dentro de los tees meses
anteriores 0 posteriores a cada fecha de vencimiento anual
del Certificado de seguridad de construccion para buque de
carga;
v) dos inspecciones, como minimo, de la obra viva del buque
durante cada periodo de cinco alios, salvo cuando sean'aplicables los parrafos e) 0 f) de la regia 14. Cuando seanapl icab les los parra fos e) 0 f) de Ia regia 14. este peri odode cinco alios podra ser prorrogado de modo que coincida
can la pr6rroga de la validez del certificado. En todo caso,
el interval 0 entre cual qui era de estas dos ins pecc ione s no
excedera de 36 rneses:
un reconocimiento adicional como el prescrito para los
buques de pasaje en el parrafo b) iii) de la regla 7.
b) Los reconocimientos y las inspecciones a que se hace referenciaen el parrafo a) se realizaran del modo siguiente:
i) el reconocirnieruo inicial comprendera una inspeccion
completa de la estructura. las maquinas y el equipo del
buque, Este reconocimiento Sf! reahzara de modo que
garantice que la disposicion, los rnateriales. los
escantillones y la calidad y la terminacion de la csrructura,
las calderas y otros rccipientes de presion y sus accesorios,
las rnaquinas principales y auxiliares, comprcndidos el
aparato de gobierno y los sistemas de control
correspondientes, la instalacion electrica y dernas equipo
cumplen can 10 prescrito en las presentes reglas. se
encucntran en estado satisfacrorio y son adecuados para el
serv ic io a que el buquc cstc destinado, y que se ha
faciJitado la necesaria informacion relauva a la estabilidad.
En eI caso de los buques tanque este reconocimiento
comprendera tarnbien una inspeccion de las carnaras de
bombas, ast como de los sistemas de tuberias de la carga,
del combustible y de ventilacion y de los dispositivos de
scguridad correspondienres:
ii) eI reconocirniento de renovacion cornprendera una
inspeccion de la estructura, las rnaquinas y el equipo a que
se hace referencia en el parrafo b) i), a fin de garantiz ar
que cumplen con 10. prcscrito en las preserues rcglas, S< '
encuentran en estado sati sfactorio y son adecuados para cl
servicio a que el buque esre destinado;
iii} el reconocimiento interrnedio comprendera una mspeccion
de la estructura, las calderas y orros recipicntes de presion.
las rnaquinas y el eq u i po, el aparato de gobierno y los
sistemas de control correspondicntes y las instalaciones
electricas, a fin de garanuzar que contimian siendo
satisfactorios para e I serv ic io a que el buquc esrc destinado.
En el caso de los buques tanque este reconocirniento
cornprendera tarnbien una inspeccion de las camaras de
bombas, <lsi c omo de los sistemas de tuberias de la carga.
del combustible y de venulacion y de los dispositivos de
scguridad correspondientes. y operacioues de prueba de la
resistcneia dcl a islamicnto de las in'l.alaciones cJCclricJ' el
las zonas peligrosas;
iv). el reconocimicnlO anunl c(lmprcndcr;\ LInn in'i'ccci,in
gcncra I de lil estructura. las malju; nas y eI equi po a los que
se hace referencia en el parrafo b) i). a fin de garantizar
que han sido rnanlenidos de confomlidad con e I p.~rrafo al
de la regia II y continuall siendo satisf actorio~ para el
servlcio a que el. buque este destinado:
v) la inspccci6n de 1 3 obra viva del buquc y'e! reconocimiento
de los corrcspondienles componentcs inspeecionados al
mismo tiempo se realizarin de modo que garanticen quecontinuan slendo satis[actoriO$ para el servicio a que el
buque este destinado;
c) Les reconocimientos intermedio y anual y las inspecciones de la
obra viva del buque a que se haee referencia en los parrJfos a) iii 1. al
IV) y a) v) se consignaniIl en cl Ccrtificado de scguridacl d~
construcci6n para buque de carga."
Mantenimieoto del es tado del buque despues del reconocirniento
Se sustiruye el texto actual por el siguiente:
"a) B estado del buque y de su equipo sed mantenido de modo que
se ajuste a 10 dispuesto en las presentes reglas, a fin de garantizar que el
buque seguiri. estaDdo, en todos los sentidos, en condiciones de hacersea la mar sin peligro pan eI mismo ni para las personas que pueda hahe~
a bordo.
b) Realizado cualquiera de los reconocirnientos del buque en virrud
de 10 dispuesto en las reglss 7.8.96 10. no se efectuara rungun cambio
en la disposicion estructural, las maquinas, el equipo y los dem;is
componentes que fueron objeto del reconocimiento. sin previa
autorizacion de I l l . Administraci6n.
c) Siempre que el buque sufra un accidente 0 que se Ie descubra
algun defecto y este 0aquel afecten a su seguridad 0a la efieacia 0 Ia
integridad de sus dispositivos de salvarnento u otro equipo, el capitan 0
. e l propie tario del buque informaran 1 0 antes posible a Ill.
Administrac ion, al inspector nornbrado 0 a la organizacion reconocida
encargados de expedir eI certificado pertinente. quienes haran que 51:
inicien las investigaciones encarninadas a deterrninar si es necesario
realizar el reconocimiento prescrito en las rcglas 7, 8, 9 " 10. Cuando
eI buque Sf! encuentre en un puerto regido pm otro GobiernoContratante, eI capitan <1 el propietario inforrnaran tambjen
inmediatarnente a I l l . autoridad del Esrado rector del puerto interesada, )'
el inspector nombrado 0 la organizacion reconocida comprobar.in SI SI:
ha rendido esc informe."
Regia 12
Expedici6n de ccrtificados
Se sustituye el uurlo actual por el siguicnre:
"Expedicion 0refrendo de ccrtificados"
Se sustituye el texto actual por el siguicntc:
"a) i) A todo buque de pasaje que curnpla con las prescripciones
pertinentes de los capitulos 11-1. 11-2, Ill. IV Y V Y con
cualquie.r otra prescripcion pertinerue de las presentes
reglas se le expedira, tras un reconocimiento inicial 0 de
renovacion, un certificado llarnado "Cerrificado de
seguridad pard buque de pasaje",
ii) A todo buque de carga que curnpla con las prescripciones
pertinentes de los capitulos II-! y 11·2 y con cualquier otra
prescripcion pertinente de las presentes reglas (sin que
cntren aquf las relati vas a ,jstomas y di spositivos de
extincion de incendios y a pianos de los sistemas de luella
contra incendios) se le expedira, tras un reconocimieeto
inicial 0de renovacion, un certificado llarnado "Certifieado
de seguridad de construccion para buque de carga".
iii) A todo buque de carg,1 que cumpla con las prescripciones
peninentes de los capitulos II-I. 11-2, III y V Y con
cualquier otra prescription pertinente de las presentes
reglas se le expedira, leas un reconocimiento inicial 0de
renovaci"m. un certificndo lIamado "Ccrt ificado de
seguridad del equipo para buquc de carga"
iv) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciooes
pertlnentes del capitu 10 IV Y COli cualquier otea
prescripcion pertinente de las presentes regia. se Ie
expedira, tras un rccollocimicnto inicial 0de rcnov3ci6n.
un certificado llamado "Certificado de seguridad
radioelectrica para buquc de carga".
v) I) A tado buquc de carga que cllmpla can Ia.~
prescripciones penincnles de los capitulos II-I. 11-2
IlLIV y V Y con cualquicr otm prescripcion
pertinente de las presentes reglas se Ie podra expedir.
tras un reconocimicmo inici::tl p de renov3ci6n. un
certificado lIamado "Ccr! ificado de seguridad para
buque de carga", en lugar de los certificados
indicados en los parrafos a) ii). a) iii) y a) iv).
2) Toda referencia hecha en el prescnte capitulo a un
Certificad<1 de seguridad de construcci6n para buque
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario
de carga. WI Certificado de seguridad del equipo
para buque de carga 0 un Certificado de seguridad
ndioelCctrica para buque de carga, se entendeni
bccha aI Certificado de seguridad para buque de
auga. si este se utiliza en lugar de esos ouos
cat:il1CaIdos.
vi) El CcrtifJCado de seguridad para buque de pasaje, el
Certittcado de seguridad del equipo para buque de carga. el
Ccnific;3do de seguridad radioelectrica para buque de
~ Y el Ccrtificado de seguridad para buque de carga a
los que se haec referenda en los subparrafos i), iii), iv) yv) lkvar.in como suplemento un Inventario del equipo.
vii) c-Jo un buque le sea concedida una exenci6n en virtud
de 10 dispuc:sto en las presentes reglas, y de conformidad
coa elias., S IC le expedira un certificado lIarnado
-Cer tnJCado de exencion". ademas de los certificados
pn::scritO$ en el presente parra fo.
Los certiIicado:Js a los que se hace referenda en la presenre
regia scr.in expedidos 0 refrendados per la Adrninistraci6n
o por cualquier persona u organizacion autorizada por ella,Eo [odo caso la Administracion sera plenarnente
responsabl6 de los certificados
viii}
Los Gobiemos Connatantes no expediran certi~cados en vin,ud& a 5 disposiciones de los convenios para la seguridad de la VIda
en el mar de 1960. 19486 1929. Yde conformidad con elias,
de Ia fccba en qu e adquiera ef~tividad ~a aceptacion del
Coovenio por parte del Gobierno interesado.
Regia 13
ExpcdK: , i6n de cert ificado por otro Gobierno
~yc: el tibllo actual por cl siguiente:
·Expedici6n 0 refreedo de certificados por otro Gobierno"
: Sl1Sli tuyt: el texto actual pIX el siguiente:
1000 Gobiemo Conuatante podra, a petici6n de la
dmIoimac:iOI1. bacer que un buque sea objeto de reconocimiento y, si
que satisface 10 prescnto en las presentes reglas, expedir 0
a que SI C expidan a este buque los certificados pertinentcs de
oufO!llllilbd CUll. las psesentes reglas y, cuando proceda, refrendar 0
3lIlOIi:zM a que se refrenden esos ccrtificados, Todo certificado as!
:pedido l.levari. una declaraci6n en el sen lido de que fuc expedido a
~ del Gobiemo del Estado cuyo pabellon tenga el buque derecho
3 1 ~aJ' Y tendr.i la misma fuerza y gozara del rn ismo[ttCNKlcimic:nIO que otTO expedido en virtud de la regia 12,"
Regia 14
Validez de los certificados
Se susbtuye e1litnlo actual por el siguiente:
-Duraci6n Y validez de los ccrtificados"
Se sustituye el texto actual pol' el siguicnte:
-<il) TOOo Certificado de seguridad para buque de pasaje se expedira
p:;ua lID periodo que no exceda de 12 rneses, Todo Certificado de
segJJridad de coosttucci6n para buque de carga. Certificado de
~ del equipo para buque de carga y Cenificado de seguridad
5'3di()e(ictrica para buque de carga se expedid para un periodo
;:specif '1C3do poe la Adminisuaci6n, que no excedera de cinco anos. EI
palcdo de validcz. de un Cenificado de exenci6n no rebasara eI del
ttrtificado a .I que vaya referido,
b) i) No obstanrc 10 prescrito en eI parraf 0 3). cuando el
rcconocirniento de renovaci6n se cfcctuc dentro de los t res.
mcses anleriores a la fccha de expirac ion del certi ficado
e.xist.cnle. eI nuevo ceniflcado sera valido a partir tle la
fecha en que finalice el re~onocirnien!O de renovacion:
I) por un periodo que no excelled de 12 mcses a parti r
de la fecha de expiraci6ri del certificado existente. en
el caso de un buque de pasaje:
2) por un periodo que no excedera de cinco afios a
partir de 1 3 1 fecha de expiracion del certificadoexistente, en el caso de un buque de carga.
ii) Cuando el reconocimienro de renovacion se efecnie despues
de la fecha de expiracion del certificado existente, el nuevo
certificado s e r a dlido a partir de la fecha en que finalice el
reconocimienro de renovacion:
I) por un periodo que no excedera de 12 meses a parti r
de la fecha de expiracion de! certificado existente. en
el caso de un buque de pasaje;
2) por un periodo que no excedera de cinco anos a
partir de la fecha de expiracion del certificado
existente, en el caso de un buque de carga.
iii) Cuando el reconocimiento de renovaci6n se efecnie con
mas de tres meses de antelacion a la fecha de expiracion del
certificado existente, el nuevo certificado sera valido a
panir de la fecha en que finalice el reconocirniento de
renovaci6n:
1) por un periodo que no excedera de 12 meses a partir
de la fecha en que finalice el reconocimicnro de
renovacion, en el caso de un buque de pasa)e;
2) por un periodo que no excedera de cinco arios a
partir de 13 1 fecha en que final ice el reconocimiento
de renovaci6n. en el caso de un buque de carga."
c) Si un certificado distinto de un Certificado de seguridad para
buque de pasaje se expide para un periodo de menos de cinco anos la
Administraci6n podra prorrogar su val idez extendiendola mas alla de la
fecha de expiracion hasta e1 limite del periodo maximo especificado en
el parralo a), siernpre que los reconocimientos citados en las reglas 8,
9 y 10, apJicables cuando se expide un certificado para un periodo de
cinco afios, se hayan efectuado como proceda.
d) Si se ha efectuado un reconocimiento de renovacion y no 'ha side
posible expedir 0 facilitar al buque un nuevo certificado antes de la
Iecha de expiracion del certificado existente, la persona 0 laorganizacion autorizada por la Administracion podra refrendar el
certificado existente, el cual sera aceptadocomo valido pm un periodo
adicional que no excedera de cinco meses contados a. partir de In fecha
de expiracion.
e) Si en la fecha de expiracion de un certificado un buque 1<0 se
encuent ra en el puerto en que haya de ser objero de reconocimiento, laAdminisuaci6n podra prorrogar el periodo de validez del certificado,
pero esta prorroga s610 se conceders con el fin de que el buquc pueda
proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de
reconocimiento, y aun as! unicamerue en los casos en que se estimeoportuno y razonable hacerlo, No se prorrogara ningun certificado por
un periodo superior a tres meses, yel buque al que se Ie haya concedido
tal pr6rroga no quedara autorizado en virtud de esta, cuando llegue 311
puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, a salir de dicho
puerto sin haber obtenido previamenle un nuevo certificado. Cuandohaya finalizado e 1 reconocimiento de renovacion, el nuevo certificado
sera valido:
i) por un periodo que no excedera de 12 rneses a parti r de la
fecha de expiracion del certificado existente antes de que se
concediera la prorroga, en el caso de un buque de pasaje:
ii) por un periodo que no excedera de cinco afios a partir de la
fecha de expiracion del certificado existente antes de que se
concediern la pr6rroga, en cI caso de un buque de carga
f) Todo certificado e:o:pedido a un buque dedicado a viaJcs cortos,
que no haya sido prorrogado en vinud de las precedentes disposicioncs
de la presente regia, p<Jdra ser prorrogado por la Admin istrac iOIl por
un periOOo de gracia no superior a un mes a partir de la fecha devencimiento indicada en el mismo. Cuando haya finalizado el
reconocimiellto de renovaci6n, el nuevo cenificado sera valido:
i) por un periodo que no excedenl de 12 meses a partir de la
fecha de expiracion del certificado existente antes de que se
concediera la pfl lIToga, en eI caso de un buque de pasaje;
ii) por un periOOo que no ellcedera de cinco anos a partir de la
kcha de expiracion del cenificado existente antes de que se
concediera la pnirroga, en el caso de un buque de (arga,
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5.187 Extraordinario GACETA O FICIAL DE L A REPU BL JCA DE VENEZU EL A 27
) En circunstancias especiales, que la Administracion determinara,
o sera necesario, contrariamente a 10 prescrito en los parrafos b) ii),
) 0 I), que la val idez de un nuevo ce rtificado com ie nce a partir de la
echa de expiracl6n del certificado anterior. En estas circunstancias
p ec ia le s, e l nuevo cer tif icado sera valido:
i} po r un periodo que no ex c ed e r a de 12 m ese s a partir de In
fecha en que finalice el reconocirniento de renovacion, en
el caso de un buque de pasaje;
ii) por un periodo que no excedera de cinco alios a partir de la
fecha en que finalice el reconocimiento de renovacion. enel caso de un buque de carga.
1) Cuando se erectile un reconocirniento anual, intermedio 0
eriodico antes del periodo estipulado 'en la regia pert inente:
i) la fecha de vencirniento anual que figure en el certificado
de que se trate se modificara sustituyendola por una fecha
que no se a mas de tr e s m ese s posterior a I n fe ch a en que
termin6 el r econoc imiento :
ii) los reconocumenros anual , intermedio 0 periodico
su b siguientes presc ri tos en Ias re glas pc rti ne n tes se
efectuaran a los intervalos que en dichas reglas se
establezcan, teniendo en cuenta la nueva fecha de
vencimiento anual;
iii) la fecha de expiracion podra perrnanecer inalterada a
condici6n de que se cfectuen uno 0 mas reconocimieruos
anuales, intermedios 0 periodicos, segun proceda, de
manera que no se excedan entre los distintos
reconocirnientos los intervalos rnaximos estipulados en las
reg las pertinentes,
i) Todo certificado expedido en virtud de las reglas 12 0 13 perdera
s u va l id ez en cualquiera de los c aso s sig uie n r es:
i) si los reconocimienros e inspecciones pertinenres no se han
efectuado dentro de los intcrvalos cstipulados en el parrafo
a) de las reg las 7, 8.9 Y 10:
ii) si el certificado no es refrendado de conforrnidad con 10
dispuesto en las presentes reglas:
iii) cuando el buque cambie su pabcllon pOl' cl de otro ESlado.
S610 se expedira un nuevo certificado cuando el Gobicrno
que 10 cxpida sc haya cere iorado plena mente de que el
huq ue cum ple con l u p re s cr it o en los pr irrafos a) y 11 ) de la
r cgla I I Si se produce lin cambio ell tr e Gob ic r1l0S
Contratanres. el Gobierno del Estado c uyo pabcllon cl
buque tenia previarnerue derecho a enarbolar iransmiurri 10
antes posible a la nueva Administracion, previa peticion de
esta cursada dentro de I plazo de Ires rneses despucs de
efcctuado el carnbio, copias de I()~ certificados que llevaba
cl buque antes de! cambio y. SI estan disponibles, copias de
los informes de los reconocuruentos pertinentes."
Regia 15
Modelos de los ccnificados
Se sustituye el titulo actual por el siguien Ie :
"Modelos de los eert ificados e invemarios del c'lui po"
Se slIstiluye e I tex:to actual por el siguientc:
"Los certificados e inventarios del e'luipo se extenderan
aJlIstandolos en la forma a los modelos que figuran en eI apendice del
Anexo del preseote Convenio, Si el idioma ulilizado no es el frances ni
el ingles. el texto ira acompanado de una traducci\\n a uno de cstos
idiomas".
Regia 16
Ex hibici6n de los cert iflcados
Se susti tuye el tilulo actual por el siguiel1te:
"Disponibilidad de los certificados"
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"Los certificados que se expidan en virtud de 10 dispuesto en las
reglas 12 y 13 estardn disponibles a bordo para que puedan ser objeto
de examen en cualquier memento."
Regia 19
Supervision
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a) Cuando un buque se encuentre en Ull puerto regido por otro
Gobierno Contratante estara sujeto a la supervision de funcionarios
debidarnente autorizados por dicho Gobierno. en tanto que el objero de
esa supervision sea comprobar que los certificados expedidos en virtud
de las reglas 12 0 13 son validos.
b) Si son validos, tales certificados seran aceptados a menos que
haya dares indicios para sospechar que el estado del buque 0 de su
equipo no corresponde en 10 esencial a los pormenores de uno
cualquiera de los certificados 0 que el buque no cumple con 10 dispuesto
en los parrafos a) y b) de la regia II ,
c) Si se dan las circunstancias enunciadas en el parrafo b) 0 si el
certificado ha expirado 0 ha dejado de tener validez, el funcionario que
realice la supervision tornara las medidas necesarias para garantizar que
el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar 0 salir del puerto con
objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que meJor convenga sin
peligro para el buque ni para las personas que pueda naber a bordo.
d) Cuando la supervision origine una intervene ion de Ia Indole que
sea, el funcionario que realice aquella informani inmediatamente por
escrito al consul 0, en ausencia de este, al representante diplornatico
mas proximo del Estado cuyo pabellon tenga el buque derecho a
enarbclar, de todas las circunstancias que dieron lugar a que la
intervencion fuese considerada necesaria. Ademas, los inspec ior es
nombrados 0 las organizaciones reconocidas que se encargaron deexpedir los certificados seran tambicn notificados. Se pondran ell
conocimiento de la Organizacion los hechos que motivaron la
intervencicn,
e) Cuando la autoridad interesada del Esrado rector del puerto no
pueda tornar las rnedidas indicadas en los parrafos c) y d) 0 cuando eI
buque hay a sido autorizado a dirigirse al puerto de escala siguiente.
dicha autoridad transrnitira toda la informacion pertinente en relacioncon el buque a las autor idades del siguierue puerto de e sc ala. as f como a
los interesados mencionados en el parrafo d).
f) Cuando se rcalice la supervision en virtud de 10 dispucsto en la
presente regla se hara todo 10 posi ble por ev itar que c I buque sea
detenido 0 dernorado indebidarnente. Si como resultado de dicha
supervision el buque es indebidamente detenido 0 demorado tendra
derecho a ser indernnizado por toda perdida 0 dario sufridos."
APENDICE
MOD!FICACIONES Y ADIClONES AL APENDlCE DEL ANEXODEL
CONVENIO !NTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA EN EL MAR. 1974
Los, modelos existentes del Certificado de seguridad par~ buque de pasaje. del
Cert,~,cado de se)lundad de construccron para buque de carga. del Ceruficado de
scguridad del equrpo para buque de carga , de l Ccr ti ficado de seguridad radiotelegraficapara buque de carga, del ,?,r tICicado de segur idad radiotele r o n i c . para buque de carga v~cl Ccr t~ncado de: ~x~nclon se sustuuyen pot 10")sigu ientes mode-los de ccrt ificado emventanos del equrpo.
Mode 10de Certi Cicado de '" guridad par> btl ' lues Je pasaje
CERTIRCADQ DE SEGURfDAD PARA BUQlJE DE PAS AlE
101presente Cer ti f icado l iev .,, ' como sup l.mento un ;nvcnlario
del .guipo IModelo P)
(Selio orocial)(ESladO)
viaje intcmacionallLp.ra un ~--:,-:-.,-- _
yiaje intc-macional eOr1Q
Expedido en virtud de las disposiciones del Conven;" InternacionaJ par" I" Segur;dad
de 1a V ,da Human. en el Mar, 1974. en SU rorma modificada par el cOfTC'''''OdicnlePrOiocOJO de 1988 . y~
con la autoridad conferida por cl Gobi.rno de
(nom bre deI E<lado)
por
(persona u organ iz.ac i6n autor;.zada)
DalQS!'l:lalivos a J bUQue Z I
Nombre del buque .__ ' ,. ____ __ ,.. __. __ ..Numero 0 letr . .. distintivosPuerto de matricuta .. " ... "" .
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8 N° 5.187 ExtraordinarioACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Firmadorqueo bruro " .. ", " " " .
Zonas mari t imas en las que el buque esla autorizado a operar segun
su certificado (regia IV /2 , .
Ni imero IMol' ,'" , ,..,. " ..,' ".,.
Fe ch a e o que s e c ol oc o la quilla del buque 0 eo que la construcci6n de e sr e se h alla baen una fase equivalerne o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las ob ras de
reforma 0de modificaci6n de caracter importante ' ,", ,
J J T : lc h es e s e gu r> proceda
ZILos datos re lati vos a! buque podran indicarse tarnbien en cas illas d ispuestashorizontalrnente.
J . f D < , conformidad con la r es olu tio n A .6 O O ( 15 ) . S is te m a de asignaci6n de un ndm erode la OM I a lo s b uq ue s p ara su id en tific ac io o -, I.in clu si6 n d e e ste d ato tim e car.\cler
voluntario.
SE CERTIF ICA:
I Que el buque ha side objeto de reconocimiento. de conformidad con 10
prescri to en la regla In del Convenio.
2 Que el reconocirniento ha puesto de rnanificsto 10siguiente:
2. 1 Que el buque eurnp le COn las p rescr ipciones del Convenio en 10que respects a:
.1 la estructura, las ma9uinas principales y auxiliares, las
calderas y otros recipientes de presion;
.2 la disposicion del compartimentado estanco y los detalles
correspondientes:
,3 las ltneas de carga de cornpartirnentado siguientes:
I I
I Lfneas de carga de I
: cornpartimentado asignadas y :I rnarcadas en el costado, en la I
: parte media de l buque :
: (R egia 1 1-1113) :I
FranccbcrdoI I
IUti l fcese cuando lo s espaciosj
: destinados a los pasajeros :: c omp~nd.an lo s e~pacios q tIC :
Ise Indican, suscepubles de ser I
: ocupados por pasajeros 0 pe r ]I mercancfas
c. Ic.2
c.3
2,2 Q ue el buque cumple con las prescripciones del Convenio en 10 q ue respects a
[a proteccion estructural contraincendios. los sistemas y disposit ivos de segur idad
contra inceadios y los pianos de Iucha contra incendios.
2, ) Que se han pro visto dispo shiv os de sa lv arne ruo y el equipo de lo s bores
salvavidas, las balsas salvavidas y lo s boles de rescate de conformidad COn las
prescr i pciones deI Con yen io.
2.4 Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las mstalacioresr a di oe l e c tr ic a s u t il iz e d as en los disposirivos de salvarnento de conformidad con las
p r e sc r i pc i one s del Con ven io.
2. 5 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en 10 q ue re spe cta alas instalacioncs radioelectricas,
2.6 Que el funcionamiento de las instalaciones radioelectricas utilizadas en los
d isposinvos de salvamento curnp le con las prescripc iones del Convenio,
2.7 Que el buque cumple con las prescripcioncs del Convenio en 10 q ue respecta alos aparatos nauticos de a bordo. lo s medics de embarco para practicos y las
pnblicaciones nauticas.
2.8 Que el buque est! provisto de luces, rnarcas, medios ernisore: de seriales
acusucas y de sef iales de, socorro de conformidad con las prescripc iones del Convenio
y del Reglamento mternacional para preveni r los abordajes en vigor.
2.9 Q u e en rodos los dem'" aspectos .1 buque cumple con las prescripcionespertinentes de l Convenio. .
Que se ha I no se ha nped!dolJ un Cer ti f icado de exencion.
EI presente certif icado es valido has t.
Expedido en .. " . .
(fecha de expedici6n) (r.rma del funcicnario nutorizadopara exped ire Icert ificado)
(Selle 0. estarnpi lla de la auioridad expedidora)
Refrendo cuando, habiendose f ina lizadc 01reconocimicn to de renovacion I . regia 1114~ = . ~ ~ . .EI buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio. y se accpUr.l elpresente certificado COmo valido, de confonnidad con 10 prescrito en I. regia 1114 d)
del Convenio. basta .
(firma del funcionario autorizado)
L ugar " " ,, ...
Fecha.. ...
(Sello 0estarnpilla de I. autoridad)
Refrendo para pronogar I. val idez del cer ti ficado hast. I. l legada aJ puerto en que ha de
hacerse eI reconocirniento, 0 por un penodo de gracia, cuando sean aplicables lasreglas 1114e) 01114 f)
El presente certiflcado se acep<ar;i como v <IIdo, de co nronn idad can 10 .prescri I. en I.regia 1114e) 11114f)lJ del Ccnvenio, hasta .
F ir m a do(firma del funcionario autorizado)
Lugar. .... " ...... """ .... ,, . .
Feehn ..
(Sello 0 estarnpilla d. ln autcridad)
.it T:I.chese segun proceda.
INVENT A RlO D E EQ UIP O A DJU NTO A L CE RTIF IC A DO D E S EG UR !D ADPARA BU QU E DE PA SA JE (M ODEL O P)
EI presente irrvernanoir a
siernpre unido al Certificadode segur idad para buque de pasa je
IN VEN T A RlO D EL EQ UIPO Q UE P ERM ITE C UM PL lR C ON EL CO NVE NIOIN fERNA ClO NA L PA RA L A S EGU RIDA D DE L A VIDA HU MA NA
EN EL M AR. 1974, EN SU FO RMA MO DIF lCADA PO R ELCOR .R F _. S POND lENTE PROTOCO LO DE 1988
DATO S RELA TIVO S AL BU QU E
Nornbre del buque .. ,.. ,., , ,.,., ' ,., ,.,
Nnmcro 0 tetras dislimivos..."." " .
Nurnero maximo de pasajeros que esta autorizado a Hevar ..
Nllme.ro minima de personas cOil.la cornpetencia necesarla pararnancjar las insralaciones radioelectricas .. " " .
2 PORMENORES DE L O S D lS PO SITIVO S D E S AL V AMENTO
N6mero lotal de personas para las
que so han prevlsto dispositivos
de salvamento
11
A b < 1 b O r A estribor
2
,I
I
~Ndrnero total de boies I. salvavidas :
Nurnero total de:
person as a las que se I
puede dar cabida :
Nlimero de botes I
saivavidas :
parcialmente cer rados '(regia 0042) :Nilmere de bores I
salvavidas :
p a rt :i alm e nt e c e r ra d os ]autoadozables (reg.1aI
IIll43) :Nrlmcro de boles Isalvavidas tota!mente:
cerrados (regia 1 I1 I44 ) I
otros bates SaIva v idas :Ntimero
Tipo
2. 2
2.3
2.4
2.52,5.1
2,5.2
Nl1me ro total de botes s.alvav ldaS a
motor (cornprendidos en el lotal de
bores salvavidas que se acaha de
indicar)Nlimero de botes salvavidas provisros
de proyector
4 N u mero de bores de resca te
4, I Numero de bores cornprendidos en eltOla! de botes salvavidas que se xahade indicar
5 Balsas salvavidas5. I Balsas salvavidas para las que se
necesnan dispositivos aprobadcs de
puesta a flote
5. I I N 11mere de balsas sal vav idas5.1.2 Nurnero de personas a las que se
. p ue de dar ca b ida
5.2 Balsas salv av idas pari las que no seoecesitan dispositivos aprobados de
p ue sta a note5,2.1 Numerodcbalsassalvavidas5,2 .2 Nume ro de personas a las que se les
puede dar cabida
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N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA .DE VENEZUELA 29
: 6 A paratos n otantes:6.I N~mero de Apararos
, 6.2 Numero de persona, que los apar",o,
: son capaccs de sostener,
: 7I,' S,: 9: 9.1
: 9 . .2
•,,: 1 0,
:II,:IL
: 11 .2
Ndrnero de aros salvavidas
Nurnero de cnalecos salvavidas
Trajes de inmersi6nNUmero tola!N urnero de Ita je s que curnple n con 1as
prescripciones aplicaoles a 10,
chaiecos saivavidas
Numero d. ayudas iermicas 1 1
Insialaciones radioelectricas utilizadas
en los dispositivos de salvamento
Numero de respondedores de radarNiimcro de aparatos radiorelefonicosbidireccionales de and as melrica,
1 1 Excluidas las prescri tas en las regia, l1U38.5.1 ,24, 111141.8.31 Y 111147 . 2 ,2 . ] ].
PORMENORES DE LAS lNST ALACIONES RAOIOELECfRlCAS
E1emento D " P O ' iciones y equ iposexistentes a bordo
: I
: I,: [ . . 1
, [ .2
: I .3,: 1 . 2,
: 1.2.1
: 1.2.2[.2.}
J.3
J.3. I
1.32
1.3,3
1.3.4
Si,tema, pnrnanosInstalaci6n radioelectrica de ondas
rnetricas
Codificador de LSDReceptor de escucha de LS0
Radiotelefonfa
lnstalacion radioelecrrica de ondas
bectometricas
Codificador de LSDReceptor de escucha de LSDRadi o te le f O n I .
Instalaci6n radioelecmca de ondas
nec tometnceszoecarre t ricasCodificador de LSD
Receptor de escucha de LSDRadiotelefonia
Telegrafia de impresion directa
[,4 E<I""i6n terrena de roque delNMARSAT
2 Medics secundarios par. ernitir .1alerta
Instalaciones para la recepcicn de
informaci6n sobre seguridad marftima
Receptor NAVTEXReceptor d. LtGReceptor radioeelegrafico de irnpresion
direct. de ondas decarnetncas
,,,3. I
: 3 .2, ).),
RL S sate Ii tariaCOSPAS-SARSA T
INMARSAT,,15,,: 6,'7I
RLS de ondas metr icas
Re spo n de do r de radar del buque
Receptor de escucha para la t recueociaradiotelef on ica d. soc orro de 2 I 82
k h z J . I,,,8 Dispositive para generar I. serial
radiotelefonica de alarrna de 2182 khz') :!
A menos que .1 Comite de Seguridad Maritima determine otra fecha, no seranecesario anotar CSt. equipo en eI inventar io un ido a los cer ti ficados expedidos
despu~s dell de febrero de 1999,
J/ No sera necesario anotar este equipo en .1 inventario unido a los certificadosexpedidos despues del I de febrero de 1999,
4 MIo,l>OUS UnuzADOS PARA EL MANTEN!MIENTO DE LAS
INSTALAC!ONES RADIOELECTRlCAS (Regia IV115 .6 Y 15.7)
4. J Duplicacion del equipo
4.2 Mantenirniento en tierra
4.) Capacidad de mantenirniento
en la mar
5 BUQUES CONSTRUrOOS ANTES DEL I DE FEBRERO DE 1995 QUE NO
SATISFACEN TODAS LAS PRESCRJPCIONES APLICABLES DEL
CAPITULO IVDEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN 198811
Prescri pc iones
de las regia,
D is po s: c t o ne s y
equipcs exi"enl<.sa bordo
Horas de e sc u Ch a :
neaJizada por operador ,
Numero de operadores :~H ay autoalarma? ,
~Hay im;t.alaci6n :
principal? :
"Hay Instalacion de,reserva? _ I
EI transmisor principal'
y el de reserva, i,esWl:el<!ctricamente separa- ,
dos 0 combi nados? :,
6 BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL I DE JULIO DE 1992 QUE NO
SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES oa,
CAPITULO r n DELCONVENIO. EN SU FORMA ENMENDADA EN 1988 S .!
Disposiciones y
equipos existenres
a bordo
No sera necesar io reproducir esta seccion en e! inven tarjo unido a los ccr ti ficados
expedidos despues del I de febrero de 1999
5/ No sera necesario r ep roduci r esta seccion en el inventario unido a 10."ccrtificndos
expedidos despues del 1d e febrero de 1995
SE CERTIFICA QUE ESTE !NVENTARIO ES CORRECTO EN SU TOTALIDAD.
Expcdid e en .._ .. -- _ .._ .{ lugar de cxpcd ic ion del inventar io)
...... ,"
..."
..,.
(fe e ha de e x p edic i6n) (firma del fu n c ionar;0 autori zado
p ar a e xp ed ir e l in ve ma rio )
(S e 1 10 0 e stam pi II a de 13 au to rid ad e x p ed id ora)
Modelo de Certificado de seguridad de consrrucc ion par" buqucs de carga
CERTlFlCADQ DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCIONPARA BUOUE DE CARGA
(S e1I0 ofici al)
Expedido en virrud de las disposiciones de l Con v e n ia l nt e rn ac io n al pan 13 S e g u r id a d
de la Vida Humana en el Mar. 1974. en su forma rnodificada por cl correspondientePrOiOCo10de 1988.
con la autondad conferida par.1 Gobierno de
(nombre del Estado)por
(person a u organi zac i6n auto rizad a)
Palo:; re IilljVo s aJ bu~ ye 11
Nombr. del buque .....Numero 0 tet ras disunuvos
Puerto 'de matrfcula .. " .Arqueo bruto. , ,.. , .
Peso rnuerto del buque (toneledas ITitr ica' l Z!
Niimero IMoJ/ .
Tjoo d e bygue 11
PetroleroBuque tanque quimiquemB uque gasero
Buque de ""'g' d is tinto de 10' anteriore
Fecha en que se coloco I. quilla del buque 0 en
que 10construccion de este se hal laba en una
fase equivalente o, cuando proceda, fecha en
que co roenza ron las obras de reforms 0 de
modilicaci6n de cart.cler importame
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N° 5.187 ExtraordinanoGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
Firmado(fi rm a del fu O leo na r i o a u t o ri za do)
lL Los datos relati vos al buque podran indicarse lambicn en ca s ilias di spuesr as
horizorualmente.
J/ Unicamente si se [rata de perroleros buques tanqoe quimiqueros y buques
gastros,
D o: conformidad con la resolucion A.600 (151 -Sistema de asignacioo oe un
ruimero cit la OM! a los buques para su idtmif,c~ioo- la indusi6n de este dato
t iene caracter vol untar io.
~ T:kllt'se ,egu n proceda.
,SE CERTTF1CA:
Que eI buq ue ha sido ob jete de reco nocirnien10 , de conform idad con 10 prcsc , ito
en lareg ia l I10 del Convenio.
2 Que.e l reconocimien to ha puesto de manifiesroque et esaado de la cstructura. las
maquinas y el equipo, segun 10definido en la expresada reg ia . es sar isfac to rio. y
quc el buque curnple con Ias prescri pc ioncs p<rtineOle, de los c " r i m 10' !!-! Y 11-2 d el C on vc nic (sin que e ntre n aqui la.o :;;elativas a sistemas 'i disposnivos de
seguridad contra incendios y pianos de lucha contra mcendios).
Que las dos ultima, mspecciones de I. obra viva del buque se realizaron el
_ y el " ...(fechas)
3
4 Que se h.1 rIO se ha e~~i~ un Certifocado de exencion,
EI present. cemficado e, valido hast a __ ""." " ... ------ ---- " .... -J' acoodici6n de que se realicen los reconocirmentos anualcs e intermedios y las
inspecciones de la obra viva del buque, de conformidad con 10 .,.-cSCriIO en IAregia 1110 del Convenio,
E~ ped ida en,(Iugar de expedicion del certificedc]
(fecha de exped i c ion ) (fIrm" del tuncionario aurorizado
para ex pedi r .1 c en if ic ado)
(S e II0 0 e stampi II. oe Ia autoridad e x p ed id o n)
; ; ' 1 Instrte<;c la fecha de expiracion especificada por I. Admini'TTaci6n deCOI1 formi dad con la regia [I4 a) del Con ven i o. EI dia Y el me, de esta tecna
corresponden a la fecha de vencirniento annal tal como se define esta en la n:gl.
1!2 n) del Con venia. a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con
la r eg la 1/ I 4 h)_
Refrendo de reconocimientos anuales c interrnedios
SE CERTIF1CA que en el reconocirnierno efectuado de conformidad con 10
prescrito en I. regia III Ddel Convenio, se ha comprobado que el bU'1"" cumple con lasprescripciones pcrnnentes del rnismo.
R ec ono ci m ie n to a nu al: Fi rmado(firma de] funcsonano auronzauoj
Lugar __
Fe c ha .
(Se 1 10 a e sta m p i II. d e 1 0 a uto rid ad )
R eco no ci m ie mo anual/
imermedio o ! : !
Firmado
I firma d e I fu no ionari 0 au [O r ; z ado )
L u g a r
Fe cha __
(Selle ° e st ar np i ll a de la aurori dad)
Reconocimiemo anuaU
imennedioM
Firmado
(firma dol funoionario autorizado)
Lugar __
Fecha ,., ..
(Se 110 0 estampi II~de I. autorid ad)
Re c ono c im i e nt c a n ua l: Firmado
(fi rma de Ifuncionario au rorizado)
L ug ar __
Pecha. ..
(Selle 0 estarnpilla dt I~autoridad)
Reconocimierao anual z intermedio de confonnidad con la regia 1114 h) iii)
SE CERTlFlCA que en el =onocim>ento anuallinlermedi~'. efectuodo de
confom\ ;dad con to prescrilo en la regia 1114h ) iii ) iJel Conveoio, se ha comprobacloque eI buque cumple con las prescr ipc iones pert inenl ., del mismo.
Lug ar
F e c h a ,
(S e 1100 e sta mp i lIa d e Ia au to rid ad )
T;iche~ segun proceda,
Retrendo de la ;nspecc i6n de la oore vivade Ibuque6J
SE CERTIF1CA que en I. inspeccion efectuada de conformidad COil 10
prescri to en la regia 1110 del Con venio, se ha ccmprobado que cl buquc rumple con I",prescr ipciones per tinen t e , del misrno.
P ri m e ra inspe cc i 6n: Firmado
(firma del funcionario autorizado)
L ugar __..
Fecha.
(Sella 0 estarnpilla de la autoridad)
S e g un da in s pe cc i on : Fir mane
(forma de I fu ncion ari 0 au to ri zado)
Fecha __
(Sella 0 estampilia de la autoridad)
Ref r endo para prorrag ar la val idez de I ce rt ifLCadQ ,; ".m cs ;nf erior a c ino a a n 0' .
cuando la regia 1 1 1 4 c) sea aplicable
El buque rumple con las prescr ipciones pcrt inenres del Conven io . y se acepiara "Ipre se nte c estificado C Om o val ido . de conformidad con 10 pre scr iio en la regia 1 11 4 c 1 delConvenio, hasta ... ,.... , ,...... , , ......
Firrnado(firma de l funcionaric aurorizado)
Lu g ar....
Fe cha.
(Sella a estampilla de la autcridad)
fiPodra disponerse que se efecrnen inspecciones adicionales.
Refrendc cuando, habiendose finalizado el reconocimicruo de renovacion . la rcgla Ii14
d ) se a ap l i ca ble
EI roque, cum pie con las prescripcioncs pertinemes del Con vcn in. 'i sc ae("pwr;'t (.'1
pceseruecernficado como v~l;do, de confornudad <cull It) prcscri 10 en lu rcglu 1/14 d I
del Convenio , h asta
Firmada(firma de.l f un ci on ar io a ut or iz ad o:
L u g a r . ..
F e.c h a.
(Sella 0estampilla de la autoridad)
R. frendo para pror ro gar lava Iidez del cert ificado hasta Ia ncgada al pue rto en que ha J." ! I C e " " el reconocimiento, 0 por un periodo de gracic. cuando Ia reg!a !I14 .L n II I4 nsea apl icable
EI presente certificado se > C c p t a t a como vii ido, de co n iorrn iJad eon lo pres<: ri to en I.
regia U 14c) 1Ii14 t)!I del Convenio, hasta
Firm ado ( rlrma de I fu n c io na rio a u to ri z .; !U O
Lugar. _
Fe c h a .
(Selle a estampilla de la auroridad)
~I T!chese scgun proceda,
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5.187 Extraordinario GACETA OFIGIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 31
para adelanw la fee t. .. de veocirnienlo anual "uanda L a regia 1114 h). sa.
conforrnidad coo 13regia UI4 h) del Conven io, la-nueva fecha de yeocimien to . .. .. al
Firrnado(firma del funcionario au!oriz..io)
Lug ar. .
Fecha .
(Sello 0eswnpilla de la autoridad)
c on fo nn id ad c eo 1 3r eg ia 1 11 4h) del Convemo, la n ue v a f ec na de vencimiento anuaJ
.
Firmado
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ...
Fecha ..
(Sel lo 0C5Wnpi11a de Ia allloridad)
Modelo de Cer ti ficado de segur ided del equip<>para buque.. de carg .
CERTIFICADO DE SEGURJDAD DEL EQUIPO PARA 8UQUE DE CARGA
£1 preserue Cer t i fjcado Ikvar .i como sup lernento un
inventari 0del equipo (Modelo E)
olicial)
dido en virrud de las disposic iones del Coavenio Imemacional para la Seguridad
la Vida Humana en el Mar. 1974. en su fanna modifocada por el con-espondienle
de 1988.
la autoridad conferida po r el Gobiemo de
(nombrc del E>ta:Io)
(persona UO<ganizaciOn au.orizadoo)
a:li!JjVIlS a ! buq~e 11
mbre de I buq ue ..0 tetras di stinrivos .
rto de marrtcula -.- - --
ueo brulo....................................... - -- .. --
muerto del buque(lonelada.~~) u; _ ___ora del buque (regia IIU3_10) " .
fM oJ I.. . __. _ __ . __
de buque ~
Pe tmle ro
Buque tanque quimiquero
Buque gasero
Buque de carga distinlo de los anb!:fi<Jres
en que se coI0c6 la quilla del buque 0en
Ia ronsuucci<'in de este se haJ laba en una
e cqui valente 0, cuando proccda. fcdt .a ene comenz.aron las obras de nefonna 0de
de caricter irnportonle
Los datos a: l ari v os al buque podrin indi<;3rse taJIIbien en casillas d i s J l u c - s t a s
horizontal mente,
Un ic lU l1 < 'n te s i s e IIatro de petroleras. buque< tanque quimiquero< y buqu es
gaseros.
D e co nfo rrnidad c on Ia re so Io ci6n A .60 0 (I) o S , , , , , , , , , , de asignaci6n de un
nume ro de Ia O M! a los buques pu1II s u i d e n1 it o cac i <l n- . ta iD<fica:i6n de .<Ie daIO
n e ne c ar ac re r v o lum an o,
T:ichese .se gIi n JKOCeda
CERTIf1CA:
Q u e el buque ha sido objeto de """""",.imicnIO. de confonnidad con 10prescri toe n la re gla 118 del Convenio.
Q~ el reconocirniento ha poesto de meni.fleSto 10siguienk!:
Q u e el buque cumple Con las prescripciones del Coavenio en 10 'I"" respecta a
los sistemas y disposuivos de seguridad contra incendios Ylos pianos de Iucha
c o nt ra i nc c nd io s.
.2 Que se han provisso dispositivos de salvamenlO y d eqeipo de los bote,
salvavidas, I.... bal.a< salvavidas y los boles de =_ de confonnidad coo las
prescri pciones deICon ...,oio.
1.3 Que d buque va praV;SIO de apanco lanuabm "1 de lao; ......,._ ..,
ndioel6cuicas utili7~ en los disposi!ivos de sal.....,._, de mi<bd <DO
las prescripciooes del Con venio.
2 .4 Q u e "I buque cumple con las prescripciooes de l Coavano m 10 'I"'" ..,...,a:a. alo s aparaIos nautioos de a borco, los medics de """-<:0 pII:I p-jdicm Y laspubl icaciones naurica. s,
2_5 Que el buque ~ provisto de luces, man:as. ........ ~ de ...-
aoisticas y de sei \a les de socor ro de confor rnidad a. l ao ; . .. .. .. . ..,.a-s del
Convenio y del Reglarrento iJllaM(;ional pan ""'venio'IQ&~ _
Q u e ea todos los dem&; aspectos del bu qu c ~ WIll lao; .....,._ .,
pertinentes del Convenio.
1.6
Q u e el buque opera . de conformidad COlI 10d ispur:slo ... b tqb 1I1126_L LI.dentro de los IIm;tes de 13 zona de !rafico .... " .. ._." _
4 Qk se ha / no se ha ex~i~ un Ccnifocado de eUD<:iUn.
EI pruMle certificado es v3Jido has!a _.. Sf a a.iciOoo
de qu e s e r e al ic e a los r e c ono c ir n ie n e o s a n ua le s y los ,.........u........ paiiidicos
de c o nf or m id ad c o n 10p re sc rito e n la a:gla 11 8del capimlo I de:! C. . o o m i o ..
Expedido en _.. .. _.. _ ._.. .. _ .
(Iugar de ex.pedici6n del certificado)
(fecha de expedicion) (flfmll de:! f.u:-io _.....,. .. .. eapcdir dcarif'..-)
(Sello 0 estampilla de I . a u to r id a d e1pedidon)
T:ichese segun proceda,
lnsertese Ia fecha de expirscion especifocada pol' b ~ dec on fo nn id ad c on la r e gt a 1 11 4 a ) del Convcnio. E .l dia Y d ....,.. de CSI:l fo:ha
correspoooen 3 13 fecha de vencirruenro anuaI tal como .., dcf'1III:: 0... CD lo a Iq.b.
U2 n) del Convenio, a rnenos que dicha feella sc modifoquc: de 0lIIf0lillilW <DO
I . regla 1114 h).
Refrendo de reconocirmcntos anuales y periiidiros
SE CERTlF1CA que en el recoeocjmiento d«lUaClo de coof~ .... 10
prescrito en I.regla I/lI del Convenio, sc ha comprobado """ d ~ c-..pk.,.,. bo;
pr-e=ipciones pertinentes del mismo.
Rccooocimicnto anual: firmado
(firnu del r.u.-io~)
Lugar . . ..
Fee ha _.. . _ .
(Selic 0estampi lIa de Ia autoridaf)
Ra:onocimicnto anuaU
peri6dico~
Firmado
(firma del r....ao..rio~)
Lugar .
fec ha _. _.. .__
(Selic 0 estampilla de La-wridad)
R=xIocimiento mual;
peri6dico~
Firmado
(firma del r'__iu-wlo)
Lugar __
Fecha
(Selic 0estarnpi II. de Ia-wridad)
R<>conocimienlo anual: Firmado(firma del r-..... iu-u-)
Lugar _ _ ..
Fee ha .
(Sello 0 estarnpilla de Ia 1UIOf'idad)
Reconocimienlo anuall peri6dico de conforrnidad COR Ia~ 1114hI iii)
SE CERT1FlCA que en el reconocimerao ~ dcdIiab 0 1 . :
c on fo nn id ad c on 10 p re s cr it o e n la r eg la II 14 II ) iii) del Coawniu_ <It " '" UMi ..........
que el buque cu mple con Ias prescripc iones )leltinentcs del misan
Firmado
Lugar.
Fecha
(Se11 0 0 estampil la de la ... toridai)
11Hchese segun proccda .
Refrendo para prOtTogar ta "31 idez del certifocado. si 6ta es iIIfi:rio< a ciaco ,.;iios._
cuando la regia 1114 c) sea aplicable
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GACE'l':N'OFfC[It[; ' D E 'aEPUBLICA DE VENEZUELA
PORMENORES DE L O S O ISPO S IT IVO S DE SAL V AM I'NTOI ~ ~ coo las ~ripciones pertinc:nlc:S del Convenio. y se accpld dpoaaIIC caufJCado como v; l.hdo. de confonnidad con 10~ en b.~ 1114 (0) dd
COIIvenio, hasl<i " .. " " , .. "
Firmado ,~~ 00 , •
(firmadrt fuo""'_io...corizado)
Lugar , .
Fecha .
(Scl lo" eslam"; lIa de II.~)
RdJmdo awoc Io. habiCn< ios e fmaliz.ado c! r ttooocimicnlO de ~ Ia qIa 1114d)_lIpIiabie
EI buque cumpIe con las peescnpciooes penincnlC:S del eoa"""io. y se ~ d
~ catiflCado como yj)ido. de confonnidad con 10prescriIo eft Ia r e c t a 1114 d)
dd Ceevenio. basla .
Firmado(fnma del funcionario...corizado)
Lugar , ··········,,···
Fecha , .
(Scllo 0 estampilla de L a 1UIQridad)
El ~ cmifado "" acepuri como vli.lido. de C<I01fonnidld COIl 10 poacriIO en II
Iqia 1114 e) NI4 ~ del Convenio. basla .
Firmado(firma del ~ ouIllriDdo)
Lugar. ..
Fec ha .
(Sello 0estampi lIa de L a 1UIOridad)
~ paI2 add.u- II. fecha de vencimicnlo an~ cuando Ia regia 1114 hi """
~
[k~ conla rq:La 1114 h) del Convenio. La nuen r edia de ~IO anual
es ~" -..,.-- - '
Finnado(fllTnlL del r~ ....orizado)
Lugar .. , .
Fecha ·, .. · .
(Sello 0estampilla de Ia ...,.;dad)
[k armidad conla ~Ia 1114 h) del Convenio. II..-va fccha de wacimio:3lo .......
es ..
Firmado
Lugar ··· .. ··· ·
Fecha ··· .. ···
(Sello 0estampilla de Ia ~)
JNVENTARJO D EL E Q U lP O AOJUNTO A L C ER TIF IC AO O D E S EG U RID AODEL EQU1PO PARA BUQUE .DE CARGA (MOOELO E)
El .-.enle inventario_ ir1 ';':mpre ... ido aI Catif icado de
scguridad del equipo panbuojue de ca-p
IN VEN fA RIO D EL EQU IPO Q UE P ER.M ITE CU MP LIR CO N B..CONVENIO
IN JF.R NA CIO NA L P AR A L A S EG U RlD AD D E U.V ID A H UM AN A E NE1. MAR. 1974. EN SU FORMA MODlflCADA POR B..
CORRESPONDIENTE PROTIXOl.O DG EN 1988
DATOS RELAllVOS A L BU QU E
Nombre del buque .
N.muo 0 lelras diotintivos ·· · · ·•·
2
,, '
. Numero total de persooas para las
que se han provisto disposilivos
de saJV...aJ1O
,,,,: 2,2.1,,, 2.2,,,: 2 . 3: 2.4,,,: 2.5,: 2.6
: 26.1,2.6.2,
AbabOi AestnbOr
Numero total de boles saJva" idas
No"""" I O I a I de pe rsonas , las q ue " ':pur.de·dar cabM ;la .:
Nomero de boles salvavidas rparciaImr:nIe cerrados auloadrizables :("'gla 1W43) ,
Numero de boles saJ"avidas toralmente:cerradoo (~Ia 111144) ,
Numero de boles saJvavidas provistos ]
de un si§Iema aul6oomo de '
abwecimienoo de airc (",g~1IJJ45 :
Niimero de boles saJvavidas proIegidos:cotlUlI incend>o:. ,regla 111146)
O c ros boles saJvavidas
NurneroTipo
N dm e r o d O hoIcs ;:a)vavidas de c a i d a :li" "" ,
TOIa lmmre cerrados ("'g~ U1 144) :
Pro'Ylstos dr: un sisu:ma .lIUIOnc.l"IO
.(",g~U II4S) :PrnIegidos ronua incendios ("'gl.,
1 l1 l4 6) :,Numero total de boles salvavida.~ a m o Io ,:(compendioos en el Iotal de boles'
saJv,vidas qu e sc acaba de indicar) :
3.1 Nolmero de boles saJvavidas provistos]
de proyecu. :,
Numero de boles de ICSCaIe '
Nolmero de boles ~idos en d:
Iotal de boles salvavidas qu e se ac""" de 'indbr :,
Balsas sal~avKIas :
Balsas salvavidas ~ las que se :
nr:ccsiun dispoWVO$ aprobados de 'pucm. a flow: :
Numero de babas salvavidas :N,b.,,,.., de ~,_ a las qu e sc,
pur.de da r t:Dla 'Balsas sah.vic1a:5 ~ I» que: no ",:
nr:ccsiun disposiIi~ ~ d e: :
pucm . . . flow : 'Numero de t.I:sas WYavidas :
Niimero de penona> a las que =:'pur.de < l o r t:Dla ,
Niimero de babas salvavidas prescri tas ]
en La . .. gla 1IV26.1.4
,: 2.71, 2.7.2,,: 2.7,3,,,,3
4
4,1
,,,
. ! 5.1, I: 5.1.2
,, 5 .2,,,: 52.1
: 5,:.2',: 53I,I
'6,'7I,: 8,8.1
: 8.2
Trajcs de inmrni6n
N1imero1OWNUmcro de tnges qu e tumpien con las I
~pciono::s opIiallIel a 10 5 cbalecos.
salvavm. :
•,,,,
InsWaciones radioelfaricz Ulilizad:>s en'los .......... 1;"05 de saI_ :
Niimero de respooodcdoo es de radar :Numero de :oponiI I05 radioIclefooicos,
~de ondas mtuicas '
,,'9,'10,,: 10.1110.2I
Numerode ayuda ~
1 1 Excluidas las p<a<:rilaSen L as qlas 1 1 11 3 8. 5. 1. 24 . 1 1 11 4I.g.3 1 y 111147.2.2.13.
3 BUQUE S CONSlltUIOOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1992 QU E NOSATlSFACEN I'llENAMENrE LAS PRESCRJPCIONES APUCABUlS lEtCAPfTUU) m DEL CONVENIO. EN SU FORMA ENMENDADA EN
1988 11
,I,,
& i e '
Di<po5OCiones yequipos c.;-.
a bordo
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° 5.187 Extraordinario
SE CER11FICA QUE este invent.ario es CQfTttIOen su Iotalidad
GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 33
EX PEDIDO EN .. " , , .(Luge r de expedici6n del Inventario)
(fedla de eq>edici60) (Filml del funcionario aUlorizado
pan expedir el ;nvenlario)
(Sel lo 0 eswnpilJa de I.auloridad
expedidora)
1 1No sera necesario reproducir esta secc ion en el inven lario unido a los cert ificados
expedidos despues del Ide teb rero de 1995 ,
Mo de 1 0de Cenif lcado de s e gu ri da d r ad io e I""t rica para beqoe s de cargo
CE RT TF lC AO O D E S EG URID AD RA DIO EL EcnU CA P ARA BU QU E D E CA RG A
E I p re s e ot e C e rt if tc ad o l Ie v a r. l como s up le n e nt o u n i nv e n ta ri odel equipo de las iru;LaIaciones radioel", ,1ricas (Modelo R)
(Sello oficia)
Expedido en virtud do las d isposiciones dol Convenio Internsc ional para I. Segundad
de I. Vida Hurnana en "I Mar. 1974. en '" fonna mod,rocada [JOf el correspondienteProtocolo do 1988 ,
con la autoridsd confer ida por e l Gobiemo de
(oombre del Estado)
por(persona u organi7.a:i60 aUlorizada)
!)aIos q;1a li VQS a J buQuc 11
Nom Ore del buque ... ,.. , .,
Numero 0 tetras disrinrivos..
Puerto de rnatrfcu la , ".,.,.Arqueo bruro " , " , : ,..,..
Zonas mantimas en las que el beque est .1 autorizado a operarsegun su certlficado (regia IViZ) ,..
Nurr .ero J..t .,t()ll.. . ------ .
Pecha en que se coloco I.quilla del beque 0 en
q ue I. construccion de tste $I: hall""" en una
fase equivalente o. cuando proceda, fecha en
qee comenzaron las obras de refo rma 0 de
modi rcaci6n de "a,.,icter importame
u Los datos relat ives al buque podran Indicarsc ,3mb;';n en casillas dispues tas
1\or;~.onUllmeme.
De conforrruded con I. resolucioe A,600 (15) -Sisterna do asigiiaci6n de un
numero de I.OMI a los buques para su ident irlCaci6n-. I.inc lusi6n de este dare
liene caracter voluntario,
1 1
SE CERTlFICA:
Q u e , el buq ue ha s ido objeto de reconoc imiento de conf ormidad con 10p rescn 10
en I.aregia 119del Convcnio.
2 Que cl reconocimiento ha poesto de manifiesto 10 s iguiente:
2.1 Que .1 buque cumple con las prescripciones del Cooverno en 10 que respecra a
las instala.::iones radioelectricas;
2.2 Que el fu nc ionamiento de las instal aci o nes radioe lectricas U I ilizadas en los
dispositivos de salvamento cumple con 10.<prescripciones del Convenio,
3 Que se ha I no se ha expedidoll un Certificado de excnci60.
E l p re s en te certificado es val ido has I ...... , " ... ~
a eondici6n de que se realicen los reconocirnientos periodicos de conformidad con 10
prescri 10en la regia II9 de IConvenio.
Expedido en , , .. , ,., ,.. ,.. ,.. , _.. _ , .
(lug:ac de expedic i6n del certificado)
(fecha de expedid60) (finn. del funcionario ouItIrizaIo
para ex.pedir el ceniflCado)
(Sello 0estampi lla de l a au to r idad J
Jj Tachesc segun proceda.
Instrtese I. Iecha de expirllCi6n especificada po r la Administntci<in de
conform idad co n Ia re gia 1114 a) de l Conven i o . E l dl< l Y cl roe s de esIa fecba
~ a la fecha de vencirniento anuaJ tal com o se de fine ;!sta en Ia regla
1/2 n) del Convenio, a m en os que dicha f e cna se modifiqur: de conformidad con
la regia 1114 h).
Refrendo de reconocimjentos periodscos
SE CERTIFlCA que en el reconocimieruo efecruado de conformidad con 10prescr ito en I. reg ia II9 del Convenio . se ha comprobado que el buquc eumple con La.
prescripciores pertinentes del mismo, .
Reconocimiento periodico: Firrnado
Lugar ..
Fccha
(Sello 0 cslamp; IIa de I. autoridad)
Reconoci rniemo periodico: Fi rmado(firma del funcionario autorizado)
Lugar . ...
Pecha ..
(Seno 0 cstampi lla de I. auroridad)
Reconocimiento periodico: Firmado
Lugar
Fec ha. ' . . , '
(Selle 0 estampilla do I. autoridad)
Firmadoeconocirruento periodico:(finn' del runcionario ... tori.Ado)
Lugar ..
Fec ha
(Selle 0 estarnpiila de ta autoridad)
Reconocimienlo peri6dico de conformidad con I.regla IJ 14h) i ii )
SE CERTIFlCA que en el reconocirn iento per iod ico efecruado de conformid: ld
con 10 prescr ito en la regia 1114 h) iii) del Convenio se ha comprobado que el boqee
curnple ~on las prescripciones pertinerues del misrno.
Firmado(firma del fuocionario autorizado)
Lugar.
Fecha ,
(Sello 0estampilla de 1. autoridad)
Refrendo para prorrogsr la ~alidez del certificaco, si esia es inferior a cinco aDos.
c uando la re g l a 1114 c ) se a 0 ;:> 1c able
EI buque curnple con las prescripcioncs pertinentes del Convenio. y se acqI!aIi dpresente cert ificado como v~lido. de confonnidad con 10prescri to en la reg ia 1114c) del
Convenio, hasta , , ,., , ,.".,., .
Firmado(f rma del funcionario autorizado)
Lugar
Fecha ..
(Selle 0estampilla de la autoridad)
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
http://slidepdf.com/reader/full/ley-aprobatoria-del-convenio-internacional-de-las-maderas-tropic-ales 34/39
34 N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
2 . PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELECfRICAS (Conlinua<: ioo)Ref~ ruanda . ha l>iendosc: f inaJiz.ado·el reconocimiemo de renovacion , la reg ia VI4d) sea apIicable
El buque rumple con las Prescripciones pertinentes del Convenio, y se aa;ptanl elp reseme celt ifrcado como valido. de confonn idad COn 10prescr ito en la regia Vl4 d)
del Convenio hasta .
Firmado(firma del funcionano autoriz.ado)
Lugar ...... "" ... "
Fech.
(Se110 0 estarnpi IIa de I. autoridad)
Refrendo para prorrogar la val idez del cenificado hast. la lIegada al puerto en que ha dehacerse e1 reconocimienlo. 0por un periodo de gracla. cuando I. regia VI4 e) 0 VI4 0
sea apl.icable
EI poesente ceruficsdo se acepwa co~ valido, de conformidad con 10 prescrito en la
regia VI4 e)1I114 f)31 del Convenio, hasra ..
Firmado(finn. del funcionario autorizado)
Lugar ..
Fech .. .
(Selle 0estarnpi II. de 1. autoridad)
Refrendo para adelanlaf I.. fecha de venci miento anual cuando la regl a V 14 h) sea
apIicab1e
0. conformidad con Ia regia 1114 h ) del Convenic, la nueva fecha de vencimjeato
annal es "., ,', .
Firmado ............ - - . _ ..
(firma del funcionario aulorizado)
Lugar..
Foch . ..
(SeI1.o.0 estampil1a de la autoridad)
0. cOI'lfO<midad con Ia regia VI4 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento
•.nual <$ " .
Firmado
(firma del funcionario autorizedo)
Lugar. ...
Fecha." .
(Sello o estarnpilla de la uutoridad)
:il T ac he se s e gu n p ro ce d a.
INVENT ARlO DEL EQUlPO ADJUNTO AL CERTlACAOO DE SEGURIDAD'
RADIOELECfRICA PARA BUQUE DE CARGA (MODELO R)
EI presente iovemano ira siernp re unido al Cenificado de
seguridad radioelectrica para buque de cargo
INVENT ARlO DEL EQUlPO DE INST ALACIONES RADIOELECfRICAS QUE. PERMITE CUMPLlR CON EL CONVENIO lNTERNACIONAL
PARA LA SEGURIDAODE LA VIDA HUMANA EN EL MAR. 1914. ENSU FORMA MODIACADA POR EL CORRESPONDLENTE
PROTOCOLO DE 1988
DATOS RELATIVOS AL BUQUE
Nombre del buquev..v.. . " " ..
Nurnero 0 letras distinuvos "" ...
Nurnero mlnimo de personas con la cornpetencia necesariapara mancjar las instatacioncs radicelectr icas
Elemenlo Oi spos ic ione s y e qu Ias
eais tcntes a bordo
,: ~ Sistemas pr i mari 05,: t.1 InSlaJaci6n radioelectrica de
metrieas:
,,,ondas :
,,,,,. 1 . 1 Codi ficador de LS D
I . I .2 Receptor de e sc uc h a de LSD
I.1.3 IUdiOlelefonf. ,,1.2 lnstalaci6n radioel~1rica de ondas :
hr:ctomttr icas: 0
0
Codificador de LSDI
12.1 ,122 Recep tor de escucha de LSD
t
I
1.2.3 Radiotelefonfa t
0
0
I.) I.mlalacion radioe lec t rica de ondas ~
hecl.orntlricaS/decametrieas :
1.3.1 Codificador de LSD
1.3.2 Receptor de escucha de LSD1.3.} Rad; otelef on fa
1.34 Telegrafia de Impresi6n directa,
1.4 Estaci6n terrene de beque de:
INMARSAT
2 Medi.os secundarios para ernitir < I alertao
In>tal aci ones para I. recepci 6n de :informaci6n sobre segoridad maritima
3. I3.2
U
Receptor NA VTEXReceptor de LIG 0
Receplor radiOIClegnlf,eo de ir npresion :
directa de oodas decarnetricas
RLS satelitaria
COSPAS·SARSA T[NMARSAT
RLS de codas melricas
~6
I
'7I
,
Respondedor de radar deI buqueo
o
Rroeplor de escucna para 1. f recue ncia :
radiOldef6nica de socorro de 2182 Kllzll :
•Dispositive para generar I. ",ft.alo
radlotelefonica de alarrna de 2 I82 KH,~21 :
o
: 8,
1 1 A rnenos que el Comiie de Seguridad Maritima determine otra fecha, no seranecesario anotar esie equipo en el mveruano unido a I" " cerrificados expedidosdespues del Ide febrero de 1999.
2 1 No senl necesano anotar este equipo en el inventario unido if 10' certificadose~ pod; do, de.pue. de I 1 de febre ro de I999.
3 MEfODOS Ul1LIZADOS PARA EL MANTENJM!E.NTO DE LASINSTALAC(ONES RADlOELECfRICAS (regia IV115.6 Y 157)
3. I. Duplicacion del equipo
J.2 Manternrmemo en tierraJ. J Capacidad de mantenimiento en lamar
4 BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DE I DE FEBRERO DE 199.5 QUE NOSATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APUCABLES [ ) ( - 1 _
CAPffiJLO IV DEL CONVENIO. EN SU FORMA ENMENDADA EN 1988 JI
4.1 Para los buques obligados a llevar equipo radiorelegrafico de conformidadcon el Convenio en vigor ames del I de febrero de 1992.
Prescripcioncs I
de Ias. regl as :
Disposjciones y
equiposex is tcn lc !' !o a bordo
Horas de escucha rcalizada paroperador
Numero de operadores
i: Ita y autoai anna?
"Hay instalaci6n principal?
"Hay instalaci6n de reserva?
Er transrnisor princ: pal y el
de reserve, i,csl.in electricameme
separados. 0 ccmbinados?
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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5.187 Extraordinario GACETA QFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 35
4.2 Para los buques oohgados a llevar equipo radio!elef6ni~o de conforrnidad
con 01Convenio en vigor antes del I de tebrero de 1992.
,Prescripciones :
de las reglas:
Disposic icncs y
equipos
e x iste nte s a bordo
,: Horas de escucha,
: N u me ro de o pe ra do re s
'i f No se ra nece sarto re producir esla secc i6n en el inventario un ido a loscertificados expedidos despues del I de febrero de 1999.
SE CERllFlCA QUE este inventario es correcto en su tot a li dad.
EXPEDIDO EN .... ,._ ..__ .... , ..-
(lugarde expedici6n <10:1rwentario)
(fecha de expedic i6n 1 (firma del f un ci on ar io a ut or iz ad o
para expedir el inventario)
(&1100 estampilla de 13autorided expedidora)
Modelo de Certificado de seguridad para beqoes de carga
CERllFlCADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA
E I p re se nt e C e ni flC ad o llevan\ como sup lemento un
inven iano del equ ipo (Modelo C)
(Selle oficial) (£SladO)
Exped ido en vinud de las disposiciones del Convenio In tcrnaciooal para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma modiflCada por el correspondienteProtocolo de 1988,
con la autoridad conferida por el Gobiemo de
(nombre deI Estado)por
(pe rsona u organizaci6n auronzadaj
D a t o s rel3livQ,SaI buQlle 11
Nombr. de I buq ue .Nombre 0 tetras distintivos .
Puerto de matrlcul .Arqueo bruto......... .. .
Peso rnuerto del buque (toneladas melricas) 1/ .Eslor a del buque (regia 111/3.10) .
Zonas mariti mas en las que el beque esra autorizado aopera, scgun su ceruficado (regia IV 12)
Numero IMO .J/ .
Tioo de bUQue 11
P etr ol e m
Buqce de tanque quirniqueroBuque gasero
Buque de cargo dist into de los antenores
Feci t . en que se coloco la quill. del buque 0en
que I.construccion de e s t e se hallaba en unalase equivalent. o. cuando proeeda, fecha en
que cornenzaron las obras de refonn.a 0demodific.oci6n de canlcter importante
lL Los datos relat ives aI buque podran indicarse ,ambien en casillas dispuestashorizontal mente.
1/ Unicemente si se trnta de petroleras , buques tanques quirniqueros y buques
gasercs.
J/ D e conformidad con la resolocion A.600 (15) -Sistema de asignaci6n de un
mimero de I. OMI a los buques para S I' identificaci6n-. I. inclusioo de este datotiene carscter voluntario,
11 T s chese segu n proceda,
SE CERllFlCA:
Que el beque ha s ido objeto de reconocimiemo. de conformidad con 10 prescritoen la regia US. V9 YV10 del Convenio,
Que el reconocimiento ha poesto de marufiesto 10siguieme:
2. I Que el esrado de la estfUClura,las rnaquinas y e I equipo segun 10 definido en Ia
regia VIO, es sat isfac tor io, y que el buque cumple con las prescripciones
penmentes de los cspltu los 11-I Y II -2 del Con ven i o (e xcju yen<lose aq ui Ias
",I au vasa si siemas y disposi t ivos de seguridad con tra inand ios y pianos de
lucha contra incendios).
2.2 Q u e las dos ulurnas inspecciones de I.oora viva del beque se realizaron cl.. y el...
(Iechas)
2.3 Que.1 buque cumple con las prescripciooes del Convenio en 10 que respecta alos sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los pianos de lucha
contra incendios.
2.4 Q u e 50 han prov isto dispositi vos de sal vamen to y el equipo de los botes
salvavidas, las balsas salvavidas y los bores de rescale de conforrnidad con las
prescripciooes del Convenio.
2.5 Q u e el beque va provisto de apararo lanzacabos y de las instalecionesradioelectncas ~tilizadas en los disposiuvos de salvarnento de conformidad con
las peescri pciones del Con ven io,
2.6 Q o e el buque cumple con las prescripcioees del Convenio en los que respect. a
las instalacioncs radiocleclricas.
Q u e el funcionarruento de las instalac iones radioe lect ricas ut i Iizadas en los
d isposinvos de salvamento cumple con las prescr ipc iooes del Conven io.
Que el buquc comple con las prescripciones del Convenio en 10 q ue respecta a
los apanros n&llicos de " bordo, medios de embarco para pnicticos y
pobl icaciones niuticas.
2.9 Que el buque e s t A provisto de . Iuces, marcas, medias ernisores de senatesactisticas y de selWes de socorro de eonfotmidad con las prescripciones del
Convenio y del Reglamento intemacional pa ra p r e ve n ir los abordajes e n vigor.
2.7
2.8
2.10 Q u e en todos los derruls aspectos el beque curnple con las prescripciooe
perti nenres del C on v en io .
Q u e el buque open. de conformidad con 10 dispuesto en 13 r egia 111/26.1.1 I.
dentro de los l imite. de la zona de Ir3f;co .
4 Que se h.1 no lie ha eXped id~ un Cer ti fi cado de exencicn.
EI presente cenificado e s v aliO O hasra.i. .. iI.condici6n de que se realicen los reconocimientos anuales, peri6dicos interrnedios y la,inspecciones de I. oora viva del buque de conformidad con 10p rescruo en 1>5" '&,1s1/8, !19 Y V 10del Convenio.
Expedido en .
(lugar de expedicion del certificado)
(fecha de expedici6n)
,- _ --
(firma del funcionario autorizedopar. expedir el certificado)
(Sello 0 estampilla de I. autoridad)
'il
Tachese segun proceda.
lnse rte se la fecho de expiracion e specificada por I. A drrunisrracion de
confomudad con la regia VI4 a) del Convenio. EI dfa y c1 rnes de esia fecha
corresponden a I. fecha de venci rmenro anuai tal como se define esta en la regia
II2 0) <kl Convenio, a menos que dicha fecha se rnodifique de conforrmdad conla regia I114 h) .
Refrendo de reconocirmemos anuales e interrnedios relatives
ala estructura, las maquinas y el equipo mencionados
en la secc ion 2.1 del presen t. cenificado
SE CERT(F1CA que en el reconocimiemo efectuado de conformidad COn 10 prescruo
en I•. regla 1/10 del Convenio, se Ita comprobado que .• 1 buque cumple COil lasprescnpcrones pertinentes del rnisrno.
R ec on oc ir nie nto a nu al: Firrnado
• (r.~d.;i·i~~i;';"'rio autOfi~i
Lug.,-.
Fecha
(Sello 0 estampilla de la autoridad)
R ec oo oc ir ru en to a nu al l
iotermedio 1/ :Firmado
(firma del funcionario aurorizado)
Lugar
Fecha
(Selle 0estarnpilla de la autoridad)
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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36 N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
Reconocimierao anuall
intennedio 11
Reconocimiento anual:
11 Ta d jese segun proced a,
Firmado
(firma del funcionario ainorizado)
Lugar .
Fecha
(Selle 0 eslampiU. de .1. autoridad)
Firmado(firma deIfuncionario ausorizado)
Lugar. ..
Fech a.
(Selle 0 estarnpilla de la autoridad)
Reconecimiento anu .11 inrermedio de conformidad con I. reg ia VI4 h) iii)
S£ CERTIHCA que en el reconocimiento anuallintennedi,d/, efectuado de
conformidad con 10 prescnto en las reg) . .s 1110 Y 1114 h) iii) del Converuo, se ha
comprobado que el buque cumple con las preser; l" 'iooc' pcrt incn tes del mismo.
Firmado(firma del funcionario autorizado)
Lugar..
fecha ..
(Sello 0 estarnpilla de I. autondad)
Refrendo de las inspecciones de I. obra viva del buque 6J
5 E CER TIFICA que en 10 mspecc i6n efectuada de conform idad con 10prescntc en la regla 1110del Convenio, se ha comprobadc que el beque curnple con las
prescri pc iones pert ine n res de Im i smo .
Primera inspeccion:
Scgunda inspeccion:
Fir rnado(firma del fuocionario autorizado)
Lugar ..
Fecha . ...
(Sello 0estampilla de la autoridad)
Firmado
(firrna de) funeionario autorizado)
Lugar. ..
Fecha..
(Selle 0 esrampilla de la ,uloridad)
1 1 Tachese segun proceda.
proceda.
~ Podnl disponerse que se efectuen inspecc iones adk ionales.
Refrendo de reconocimiemos anuales v peri6dicos relanvos 3 los disposuivos de
salvarrento y 000 equipo lT lCnc iooados en las secciooes 2.3. 2.4. 2.5, 2.8 Y2 .9 del
presente certificado;
SE CERTIFlCA que en el recoeocsmiemo efectuado de conformidad con 10
prescri to 'en la reg ia 118del Convenio se ha eomprobado que el buque cumple con 1 .,
prescripciones pertinentes del rmamo.
Re<;ooocimienio anual:
Reconoci miento anuall
peri6dieoll
Reconocirniento anual:
peri6dico 11
Fir mudo(firma dei fuocionario autorizsdo)
Lugar. .
Fech ..
(Selle 6' esiampi lla de [a autoridad)
Firrnado
(firma del funcionario autorizado)
Lugar..
fecha ....
(Selle 0 estampilla de la autoridad)
Firmado
(firma del funcionario autorizado)
Lugar.
Fecha ..
(Sello 0eswnpilla de I. autoridad)
Pirrnadoeconocirnien1o anual:(fi rma del funcionario autorizedc)
Lugar. ..
Fecha ..
(Sello 0 estampilla de 13 autoridad)
Reconocimiento anuaVperi6dico de conformidad con I. reg ia 1114h) iii)
SE CERTIRCA que en e] reconocimiento anual I peri6dico1l. efectuado de
conformidad con 10 prescrito en l a o ; regl as 1! 8 y 1114 h) iii) del Convenio, se ha
comprobado que el buque cu mple con las prescr i pc i ones pertinentes deI mismo.
Fi rm ado(form. del Iuncionario autorizado)
Lugar.
Fech e ..
(Se I 1 0 0 estarnpi lIa de I J autoridad)
:1 1 T1ehese segun prcceda.
Refrendo de reconoctmientos periodicos re la tives a las insta laclones radioe l<'c [" ;-"""
mene ionadas en Ias acd ones 2.6 y 2.7 de I prese nte ce rt ificado
SE CERTlflCA que en .1 reconocimienro periodico dcclua"<> de confnrmidad
con 10 prescriro en la regla 119 del Converuo se ha cornprooado que .1 buque rumplecon las prescripciones peninentes d e l m is rn o .
Reconocimiento periodico: Fir mado
(firma del funcionario autonzado)
Lugar.
Fec ha
(Selle (Iestampilla de 10autoridad)
Reconoci r ni er uo peri6dico: Firmado(firma del fuocionano autorizado)
Lugar . ...
Fecha
(Sel l e 0estampilla de ta autoridad)
Reconocirniento periodico: firmado " .. ,,, . . . _ ..... _ .. _ .._ .._ .._ - - _ . __ ._ .._ , _ . _ ,
(r.rma deI funeionar.o autorizadoj
Lugar.
fecha
(Selle 0estampilla de la auioridad)
Firmadoeconocimiento peri6dico(firma del fuocionari~ "utori7....i~;·
Lugar ..
Fech a..
(Selle 0estampilla de 13autoridad)
Reconocimiento peri6dico de conformidad con I . regia 1114h) i ii )
SE CERTlHCA que CfI el reconocirniento peri6dico. efecrusdc de cooforrmded
con 10p rescrito en las reglas 1/9 y 1114h) iii) del Convenio, S < : ha comprobado que eI
buque cumple COn las prescripciones pertinentes del mismo,
Firmaco(firma del funcionano autorizado]
Lugar ...
Fecha ..
(Selle 0 estarnpilla de la autoridad)
Refrendo pam prorrogar Ia vafidez del eertifscado, si esra es inferior a cinco ano,.cuando la regia 1114c) sea "lI!icable
EI buque cu~plc COn las p rescripc iones peninenres del Conven io y se """",or.! dpresence cenificado como vahdo, de conformidad con 10prescriio en I. regia 1114c)delConvenlo, hasra ...... ......... . ...
Firmado
(firm. de ! funcionario autorizado)
L ug ar..
Fecha
(Sello 0estampilia de la aatorided)
Refrendo cuando, habiendose f ina lizado el reconocimien to de renovecion , 10reg ia 1114
d) se a apl icable
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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5.187 Extraordinario 3 7GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
2 PORMENORES DE LOS DISPOSmVOs DE SALV AMENTObuque curnple con 1 ..s prescripciones pert inentes del Conven io. y se aceptanl eI
esente certificado como vAlido, de conformidad con 10 p rescruo en I. regia lfl4 d)l Convenio, hast •. "" ....
Firmado
(firma del funcionario autorizado)
Lugar
Fecha ..
(Selle 0estarnpilla de 13autondad)
frendo para pror rogar I . va lidez del Cert ificado hasta la l Iegada a! puerto en que hahacerse el reconocirniento, 0 pot un periodo de gracia. cuando la regia [114e ) 0 [114
se a aplicable
l p resente cert if icado se aceptar. \ Como valido, de conformidad COn 10 prescri to I"
[114 e) 1lI14 f) 11 del Con venio, hasta. ". "'" "." "".
Firmado(firma del funcionario autorizado)
Lugar.
Fecha ..
( Se 1 10 0 e st am pi IIa de la autoridad)
41 T a che se se gu n p roce da,
Refrenoo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando I. regia Ul4 h)s ea apli cabl e
D e conformidad con I. regia I114 h) del Convenio. la nueva fecha de vencimientoanual c,'
Firm ado
(firma del funo ionario autorizado)
Lugar"
Fecha".
(Selle 0 estampilla de I. autoridad)
0. conformidad Con I. regia V14 h) del Convenio, I" nueva fecha de vencimientoanual es
Firmado
(firma del funcionario autorizadoj
Lugar"
Fecha.
(Selle 0 esmmpilla de la autoridad)
INVENT ARlO DEL EQUlPO ADJUNl 'O AL CERTIF1CADO DE SEGURIDADPARA BUQUE DE CARGA (MODELO C)
El presenre inventario i r~ siernpre unido ai Cer ti ficado de
seguridad del equipo para buque de carga
INVENT ARlO DEL EQU[PO QUE PERMrTE CUM PUR CON EL CONVENlO
INTERNAClONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN
EL MAR. 1974. EN SU FORMA MODIF1CADA!'OR ELCORRESPOND1EN'fE PROTOCOLO DE 1988
DATOS RELATIVOS ALBUQUE
Nornbre del buque ,Numero 0 tetras distintivos
Numero m i nl m< l d e p er so na s Co n la cornpetencia necesaria
par. rnanejar las instal aciones rad ioelec tricas ..
N rlmero total de personas para lasque se han provisto disposiuvosde sarvamento
Abaoo.-
22, I
Noimero to!al de botes sal vavidas :Ntlmero tOOlIde personas 3 las que so:puedc dar cabida ,
Numero de bores salvavidas]
parcialmente cerrados auloadrizables ', (regla [W 4 3) :
Numero de boles salvav idas (OlaLmenl e '
cerrados (regia III/44) :
Nolmero de boles salvavidas provisros ]de un sistema aut6norno de ,
abasrecimiento d e : aire (regia [ [ 1 1 4 5 :Numero de boles salvavidas profegido"contra incendios (regia 11ll46) ,
Otros boles salvavidas
Numero
Tipo
: 2.5
:'2,6: 2,6, I
:2.6.2
L 2 . 7 Nomero d e bOles salyavidas de caida IIbre L
: 2, 7 , I Total moo te cerraoos (regl a IW44) :
: 2,7.2. Provistos de un sistema auronomo ], (regia IW45) I
, 2 .7.3 Protegidos contra incendios (regia:: II [146) ,
: 3 Niimcro total d e : boles sal VaV idas a motor :
(comprendidos en .,1 total de botes Isalvavid ... que se acaba de indicar) :
N llmero d e : bot"" s al v a v id as prov istos :
de proyector
Nlirnero de botes de rescate ,N(imero d e : boles cornprendidos en cl,
total de bole. sa l vav ida> que se acaba de :
indicaeBalsas salvavidas :Balsas salvavidas para las que se '
necesitan disposiuvos aprobados d e :poes ta a nOle
5,1.1 Nolmero de balsas salvavidas ,
5,1.2 Nurnero de personas a las que se]puede dar cabida ,
Bals .. s salvavid as para Ias que no se:necesitan dlspositivos aprobados de:
puesta a n o t e I
: 5,2.1 Numero de balsas saivavidas :,5.2.2 Numero de personas a .111.'que se ,
puede dar cabida :Nl lmero de balsas salvav idas prescr itas i
en la regia 1£1126.1.4 :I
,1 3.,I
: 4,4.1
,,'5
5.1
I
: 5 . 3
N dr ne r o de >COS s a l va . v ida>
Numero de chalecos salvavidas
Trajes de inmersi6n
Nilmero total
8
8,1
8,2
,Numero de trajes que curnplen con las:
prescripciones aphcables a 10. chalecos i
salvavidas :,,,,
e n :I
I,,,
NIime ro de aparates radiote le f 6nicos :bidireecionales de ondas metricas
Numero de ayud . ..s I~rmica.,.l/9L
: 1 0 lnstalaciones radioelectricas utilizadas
los d i spo si u v as de s a 1v amento,
: 10L
: 10.2
Numero de respondedore . . de radar
11 Excluidas las presentas en las reglas IIlIJ8,5.124. IIlf4L S. 31 Y
1!l/47.2.2.13.
3 PORMENORES DE LAS lNSTALAC[ONES RADIOELECTRICAS
Elcmento I,L
I ,: I Sistemas primaries
,,
I I
: 1 . 1 Instalacion radioelectrica de ondas ], mett'cas:L
I
, 1 .1 I Codificador de LSD
: 1.1 ,2 Receptor de escucha de LSD
: 1.1.3 Radiotelefonia,L, ,
: 1 2 ImtaJaci6n radioelectricas d e : ondas ]
hectoroemcas ,,
: 121 Codificador de LSD,,
: 1.2,2 Receptor de escucha de LSD,
: L2J Radiotclefonfe ,,I ,: 1 . 3 InstaJaci6n r ad io e le ct ric a de o nd as :
hectcmetricas/dccametricas:
Disposiciones y equipose,istentes a bordo
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario
Elemente - D ;. , rosie ioncs y equipose x i s te n tc s a bordo
1,3.1
1.:l.2l.3_3
1,3,4
Codit icador de LSD
Recep tor de escucha de LSDRadiotelef o n f a
T e I e g ra ff a de I mp re si on d ir ec ta,,,
d e :.4 Esraci6n terrena de baque
INMARSAT
2
,Medios secundarios para emiur el alerta :
,Instalac iones para la recepcion d e :
infonnaci6n sobee seguridad marilima
),1
3_2
3.3
Recepror NA VTEXReceptor de L1G ,Receptor rMioxclegr.lf lCO de impresi 6n 'directa de ondas de camo!lricas .
4 RL S sale litaria
4,142
COSPAS·SARSA T
INMARSAT
5 RLS de ondas "",'ri~as
6 Respondedor de radar de buque
7 Receptor de escucha para la f recuenc ia ,
radiotelefomca de socorro de 2182'k h z Z ! '
,Disposi Iivo para generar la scnal:
radiotelefon ica de alarm. de 2182 khz.1l '
].I A rnenos que .1 Comite de Seguridad Maritima determine otra fecha, no sera
necesario anow esie equ ipo en .1 inventar io unido a los cer ti ficados cxped idosdespoes del Ide febrero de 1999,
11 No se r~ necesari 0 anoear esie cqu ipo en eli n vemario un ido a lo s cc rt ificadose rpedidos despue>; del Ide febrero de 1999.
4 METODOS l!T1L1ZADOS PARA EL MANTENIM IENTO DE L ASINST ALACIONES RAD[OELECTRICAS ( re gla J V 115_6 Y 15,7)
4, I Oupl icacion del equipo
4 . 2 M an te ni m i enio en tierra4 :3 Capacidad de m antem m ic n 10
en la mar
5 BUQUESCONSTRUIDOS ANTES DEL I DE FEBR£RO DE 1995 QUE NO
SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES D EL
CAPfTULO tv DEL CONVENIO . EN so F ORMA E NM EN DADA EN 198811
5 _I Para l os b uq ue s obligados a lle v ar equipo radiotelegrafico de conformidad
con el Convenio en vigor antes del I de febrero de 1992,
fuse ripc iones
de las reglasD is p os ic i o n o, y eq u iPO '
e Ji. j stcntes a bordo
Horas de escucha :realizada por operador
Niirnero de operadores
<Hayau,oa!a;ma?i: Hay instalsc i6n
principal?
~Hay inSlaloci6n de
r eserva? I
EI transmisor pr inc ipal y :.1 de reserva, ~cs(an ,
. Io!<tricarncnle separados :o comb; nados?
5.2 Para los Duque. ooligados allcvar equipo radiOlelof6nico de conformidad
con el Convenio en vigor antes del I de febrero d. 1992.
Prescripciones
de las regl as
,Disposiciones y cq uipo s :
exrstentes a bordo I
Ronl S d . eseuc!,aN1imero de opersdores
11 No scm necesar]« reproduc ir esta secc i6n en cI inventario un ido a los cen ificados
expedidos despues del I de febrero de 1m.
BllQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL I DE FEBRERO DE 1992 QllE NO
SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPC[ONES APLiCABLES DE L
CAPITULO illDEL CO NVENIO , EN SU fO RM A ENM ENDA DA EN 1985il
6
Di 'I"'-' ie io ne s y eq u iPO 'ex i s te rn e ,s a b or do
[nsliloci6n rad,orelegclr,ea para el bote saivavidas
Aparato radioelectrico portati I para ernbarcecioees
s u p e rv i v e nc ia
RL S para ernbarcaciones de s up er vi v e nc i a (1 2 I . 5y 243.0 MHz)
Apararos radiotelefcnicos bidireccionales
de:
MHt~,
SE CERHflCA QUE este inventario es correcto on su 101a1 idad.
Expedj do en.." .." .. ,
(Iugar de expedicion del inveruario)
(fecna de ex pedici6n) (fi rma del funcjonario autorizado
para expedir el inventario)
(Selle 0 estampilia de la autoridad expedidora)
:; '1 No sera necesario reproducir esia seccion en el inventario unido a 10 ' ccrtificados
ex pedidos despues del ) de febrero de 199 5
Modelo de Cer ti f icado de exenc i6n
CERTIFICADO DE EXENCION
( Se l 1 0 otic ial) (Esrado)
Expedido en vlrtud de las d isposiciones del Convenio lnternacional para I . SegLlridOlc l
de la Vida Humana en el Mar, 1974. en su forma moditieada por cl correspondientc
Proiocolo de 1988.
con I. autoridad conferida por el Oobierno de
(nornbre del Estado)
P O '(persona y organizacion autorizada)
Da to s r e la ti v o s iIo u Q lIC 1 1
Nornbre de l buque . __
Nornbrc <) lctras d istinl ivos
Puerto de rnatrfcul a,
Arqueo brute.Numcru [Mo]/.,
SE CERTlFlCA;
Que, por aplicacion de los prescrito en In regfa __
""""" __ __e.l Convenio, el buque queda exento de la prescripciones
re lat ias . a . _ _ . . _ _ . . _ , ' , " .. " . . ", . " " .. " . . " " .. ,
, __,, , del Convenio.
Condiciones. s i las hub iere, en que se o torga el Cer ti ficado de exencion:
Viajes , s i los hub iere, para 10 . que se o torga el Ccr ti ficado de exencion:
EI prescnte certificadu ,era val ido hasta ,.; . . " . .. , ,' . .. " , ,,. . , , .. .. ...a condicion de que siga siendo •• J ido el Certificado de ..... __ _
." ".".... "' "." " ".".al que se aojunia el pre nte
certificado.
Exped id o en,
(Iugar de ex pe d ici6n del certificado)
(firrna deI funcionario autonzado
para e x p edir e l c erti ficado)
(Selle 0estampi IIa de la autoridad expedidora)
(Ie ch a de ex pedid6n)
11 Los datos rela tivos oJ buq ue podran indicarse tambien en casi l ias d ispuesras
hori zontal mente ,
D e conformidad con la resclucion A.6OO( 15) . Sistema de asignaci6n de un
num e r o de 1a O M I J los b uq u es p ar a su idem; ticac;6n·. la inc lu.;6n de este dato
.ien<: cankler voluntano.
Re f rendo para pmrm gar la val i dez del ce rt ir icado . • i cSla es in feri0 ' a c inco , ,10<.
cuando la regia 1I14 0) sea aplicable
EI presente cert ificado se acepcan\ como v~l ido, de conformidad con 10 prescr ito en laregla 1114 c) del Convenio, hasta., ... " .. ... "........ ' ,
eondici6n de que siga siendo vtlido el Certificado de___________________________.. "I que ,e adjunra el pre •• me ceruficado.
Firrnado
(f o rma del funcionano autori zsdo)
Lugar,
Fecha
(Se 110 0 estampi II.de la autondad)
8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales
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A C E T A O F IC I A LD E L A R E P U B L I C A D E V E N E Z U E L A
DEPOSITO LEGAL P P 76-0002
O CXXV - MES II ANO CXXV - MES IICaracas, viernes 5 de diciembre de 1997
San Lazaro a Puente Victoria N° 89
CARACAS-VENEZUELA
Tarifasujeta a Resoluci6n de fecha 5 de marzo de 1996
Publicada en la Gaceta Oficial N° 35.916.
EstaGaceta contiene 40 paqinas, - Precio: Bs. 460,00
LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941
Art. 11.- LA GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutlvo del 11
tie o",tllhre de 1872, continuara edlt4ndose en la ImDrenta Naclonal
con Ia denomlnaclon GACETA OFICIAL DE LA hEPUBLICA DE
VENEZ.JELA.
Art. 12.- LA GACETA OFICIAL DE LA R"EPUe' ' -;A DE VENEZUELA,
se publlcara toeos tos dias h4biles. sin perjulclo de que se editen
numeros extr30rdlnarlos siempre que fuere necesarlo; y debenlin
Insertarse en ella sin re lardo los actos oficlales que hayan de publicarse.
Paragrafo Unlco.- Las edlj::lones extraordlnar1as de 13 GACETA
OFICIAL tend ran una numeracl6n especial.
Art. 13.- En 13GACETA OFICIAL DELA REPUBLICA De VENEZUELA,
ae pubricaran los actos de los Potleres Publ1cos que deberan Insertarse
y aquellos cuya Inc lusion sea convenlente par el Elecutivo Naclonal.
Art. 14.- Las Leyes. Decrelas y demas aetas oilcLaIes tendran ceracter
de publlcos par el necno de aparecer en ta GACETA OFICIAL DE LA
REPUBLICA DE VENEZUELA, cuyos eJemplares tendr8n fuena de
documentos publlcos.
EJDirector de la Imprenta Nacional y GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA advierte, que
estapublicaci6n se process por reproducci6n fotomec6nica directa de los originales que recibe del Consejo
de Ministros, originados en los diferentes Despachos de la Administraci6n Publica y que por consiguiente,sus trabajadores gr6ficos no son responsables de inserciones cuyos originales lIeguen en forma defectuosa.
cuando, habier.dose fina lizado el reccnocimien to de renovacion la regia 1I14a~~ .
pacntc rx : r ti fi c ado s e acqxara como valido, de conformidad con 10 prescriro en la
I .•. V14 d) del. Convenio, hasta.... ...._ a
e que Slga srendo oalido el Certificado de ................ ..... .... ...... 1 que se adjunta el present. ceruficado.
Firmado .... _ __....... . ....
(finn a del funcjonario autorizado)
L ug ar ....
Fecha ..
(ScUo 0estarnpilla de I. eutorided)
para prorrogar Is valida del certiflcado hasta la Ilegada al puerto en que ha de
el reconocirrsenro, 0 po r un per iodo de grsc ia, Cuando I. reg l a 1I14 e) 0 V 14 f)
pRSeIII I : certiflCado se acepara como valido. de conformidad COn 10 prescrito en Ia
11 1I14 e 1114 f). del Convenio. basta an de que siga sienco oftlido·el Certi ficado de..
.............. _ al que se adjunta el preserue certificado.
Firmado
(firma del funcionario autorizado)
Lugar __
Fecha ..
(Selle 0 estampilla de la autoridad)
TadIc:.c . .,gIln proced a.
firmada y sellada en el Palacio Federal Legislative. en
racas, a los des dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y
Aiios 186· de la Independencia y i3g o de la Federaci6n.
PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE,
c-=il~,~'M VID INIEVES
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco dias del mes de
diciernbre de mil novecientos noventa y siete. Ano 1870 de la
independencia y 13 80 de la Federaci6n.
Cumplase.
(L.S.) RAFAEL CALDERA
Refrendado -es ~./~. 1;./A . . . - -I Ministro de Rdaciones E)(terior~# ~~ .
(L.S.) MIGUEL ANGEL BURELLI RlV AS
RAFAEL CALDUL\
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE VENEZUElA
POR CUA.NTO ... I. A.ouqblea de I. Or~iOO Marilimo IntemaciooaJ,
celcbnda en L.ondreo se adopto el di. once de n<wicmb", de mil IIOVIlCicnla. o c l w : n c . a
y oeM el Protocolo de 198.8 relerivo at Coavenio [nlenwciunal pan la Scguridad de
I. V ida H IIItW U I en e l M ar, 1974;
POR CUANTO fucfoo cumplick>s los requisitos cOl1shtucionales legales poc J*kde I. Republica de V=ela ""'" la ratitkac;';n del cit""" Protocolo. mcdi ... te t.
oprobaciOO d o : la correspondiente Ley Aprobatma pol" el (\KlgJeSO de I. RepiJ.blica~
POR TANTO RA TlnCO en nombre de I. RepUblicade Vme:zuela, y en ejc:rcicio
de las fKuJtades que I. COMlitUCIDn me confiae. d I 'mtoook> de 1988 rel.no aI
Coa.....ruo btl"""""ionaI p.n I. &guridad de I. Vida Humana en eI ~l..-, 1914 pan
q ue s e c um pla n SUS dausulllSy le ng a e fe eto s in te mac io Rale s e n c uan to a \Ie tl ( ' .2Ueiase
ref.......
EN n: de to cuall'lIpido eI presente IDStrummlo de llaUtkaciOn Iinnadc> < k mi
!lIanG, e n eI ~-ual "" ha ~.mpado "I Sello oficial y 1u ~ido debidlommte refiendado
pol" el M ittislro de R el..:ione s EdcfiolQ.
En Cuao:as a 1"" e < . " " " dias del tIleS de d . i .e < . t : I I IM . ~ de mIl ""w.ciatios
""venia Y side.