LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE. PRINCIPIOS DE BIOETICA.Inma Gonzalo Pellicer Anestesia-CRTQ. 2010
TICA MDICACmo debo comportarme? Decisiones de la prctica mdica
razonables y PRUDENTES.
Nuevas realidades:Progreso cientfico Organizacin de la atencin sanitaria Derechos del paciente
TICA MDICA
Todo lo tcnicamente posible no es ticamente admisible. Los recursos son limitados y la demanda ilimitada. El OBJETO de nuestro trabajoPIENSA REFLEXIONA SIENTE DECIDE
TICA MDICA
Antecedentes:
Cdigo de Nuremberg (1947). Informe Belmont (1978): AUTONOMIA BENEFICENCIA JUSTICIA
Principies of Biomedical Erhics (1979) NO MALEFICENCIA
TICA MDICABIO ETHOS
Ciencias Biolgicas
Valores Morales
Necesidad de HUMANIZAR la CIENCIA. La BIOTICA = CALIDAD ASISTENCIAL.
BIOTICA
RELACIN MDICOINDICA
PACIENTEDECIDE
RESPETO: CONFIANZA CONFIDENCIA SECRETO
LEY 41/2002. LAPBsica reguladora De la autonoma del paciente Y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.
LAP. CAPTULO I. PRINCIPIOS BSICOS
Dignidad de la persona humana y el respeto a la autonoma de su voluntad y de su intimidad.
Voluntad: libertad y responsabilidad del paciente, que decide lo que es bueno para l. Intimidad: cuerpo y datos sanitarios.
AUTONOMIA C. INFORMADO CONFIDENCIALIDAD SECRETO P.
LAP. CAPTULO II. DERECHO DE INFORMACIN SANITARIA
Qu:
Toda la informacin? (mentiras blancas). Veraz, adecuada y suficiente.
Quin: El mdico responsable. Excepto:
No es capaz de entender. No quiere saber. No da tiempo. Se informa al representante (familia).
LAP. CAPTULO II. DERECHO DE INFORMACIN SANITARIA
La valoracin o determinacin de capacidad de un paciente corresponde al Mdico, la COMPETENCIA (circunstancial): EXPERIENCIA CLNICA + SENTIDO COMN. Un paciente es capaz si posee aptitud para comprender: La situacin, Las alternativas posibles , Las consecuencias previsibles,
Y tomar la decisin consecuentemente.
La INCAPACIDAD (definitiva) la determina el juez.
LAP. CAPTULO III. DERECHO A LA INTIMIDAD
Obligacin de CONFIDENCIALIDAD CONFIANZA SECRETOPROFESIONAL DERIVADO
Cuidado al comentar casos que se puedan identificar (ascensor).
LAP. CAPTULO III. DERECHO A LA INTIMIDAD
Artculo 199 del Cd. Penal:
El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razn de su oficio, ser castigado con la pena de prisin de 1 a 3 aos y multa de 6 a 12 meses. El profesional que, con incumplimiento de su obligacin de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, ser castigado con la pena de prisin de 1 a 4 aos, multa de 12 a 24 meses e inhabilitacin especial para dicha profesin por tiempo de 2 a 6 aos. EXCEPCIONES al deber de confidencialidad: Evitar un dao a terceros (Estado de necesidad). Evitar un dao a la propia persona. Por imperativo legal.
LAP. CAPTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMA DEL PACIENTE
El CONSENTIMIENTO INFORMADO es el exponente mximo de la AUTONOMA (Principio de la Biotica). Cundo: Ante toda actuacin en el mbito de la sanidad. Con tiempo suficiente. Es temporal y revocable. Cmo: Verbal (se refleja en la H). Escrito: intervencin quirrgica, procedimientos diagnsticos invasores o procedimientos que supongan riesgos (Vas C.). Contenido mnimo: La finalidad de la intervencin, sus riesgos, consecuencias y si existen alternativas.
LAP. CAPTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMA DEL PACIENTE
Excepto:
La no intervencin suponga un riesgo para la Salud Pblica. Urgencia Vital. Necesidad terapetica.
Por representacin:
No capaz (criterio mdico). Incapacitado legalmente. MENOR de 16 aos..
Su firma es un acto de CONFIANZA en el mdico.
LAP. CAPTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMA DEL PACIENTE
MAYORA DE EDAD CIVIL: 18. MAYORA DE EDAD SANITARIA: 16. Menores de 12: inmaduros. Consentimiento por sustitucin (tutores). 12 16: MENOR MADURO CRITERIO MDICO: medir sus capacidades formales de juzgar y valorar situaciones. Firma el tutor pero se les pregunta SIEMPRE. Prima el principio de BENEFICENCIA antes que el de AUTONOMIA (Sentencia T.Supremo 1997 sobre Testigo de Jehov.)
Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupcin voluntaria del embarazo (en vigor desde el 5 de julio de
2010), 16 aos para decidir sobre IVE.
Excepciones: Ensayos clnicos y FIV: 18 aos. Pldora postcoital en el menor maduro: 13.
LAP. CAPTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMA DEL PACIENTE
REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS. Persona mayor de edad, capaz y libre. Sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o si fallece, sobre el destino de su cuerpo o de los rganos del mismo. Regulado por el Gobierno de Aragn (organizacin y funcionamiento).
INTRANET: clave de acceso??? En proceso... Alrededor del 70% son T. de Jehov.
LAP. CAPTULO V. LA HISTORIA CLNICA
Usos: Asistencial (ppal). Facilitar la asistencia sanitaria. Fines judiciales, epidemiolgicos, de salud pblica, de investigacin o de docencia. (obliga a preservar datos de identificacin) Personal administracin y gestin. TODOS BAJO EL DEBER DE SECRETO. Deber de cumplimentarla: todo profesional relacionado con la asistencia directa al paciente. Conservacin: Centros Sanitarios. Mnimo de 5 aos.
LAP. CAPTULO V. LA HISTORIA CLNICA
DERECHOS DE ACCESO: El paciente (acceso y copia). Su representante. El acceso de un tercero por riesgo para su salud se limitar a los datos pertinentes. QU SE ENTREGA (copia): Todo lo Objetivo (informatizado). De lo Subjetivo (escrito a mano), slo los protocolos de intervencin quirrgica y las hojas de consulta. (Prima el Derecho de los profesionales a reservar anotaciones subjetivas).
COMIT DE TICA ASISTENCIAL
FUNCIONES: Formacin en Biotica a los profesionales sanitarios.
Dictar RECOMENDACIONES y orientar en cuestiones de la prctica clnica que generan dudas. Retirada o no inicio del soporte nutricional artificial. Intimidad y confidencialidad en la asistencia de pacientes. Gua para toma de decisiones en paciente incapaz. Mejora en la atencin al paciente en los ltimos das de vida. Gua de consentimiento informado (pendiente).
Asesorar en casos difciles, que individualmente, un mdico no sabe cmo resolver. Mtodo de la DELIBERACIN. EL COMIT ASESORA PERO NO ASUME RESPONSABILIDADES DE QUIEN CONSULTA.
SUS DECISIONES NO TIENEN CARCTER VINCULANTE.
BIOTICA
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LEYNO RECLAMA AUNQUE NO SE CURE
CONFIANZA
RELACIN MDICO - PACIENTE
DESCONFIANZA RECLAMA AUNQUE SE CURE
IDEAS CLAVE
El objeto de nuestro trabajo SIENTE Y PIENSA. La base es la CONFIANZA. Nos da su Consentimiento porque confa. (Derecho de Autonoma). La confianza se pierde si la informacin no es veraz (Derecho a la Informacin) y si rompemos el secreto profesional (Derecho a la Intimidad). CLAVES: El RESPETO MUTUO EN LA RELACIN. LA PRUDENCIA EN LAS DECISIONES.
GRACIAS