1
Índice
TITULO I
SOBRE LA GESTION DE LOS RESIDUOS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo.-1 Objeto.
Artículo 2.-Alcance
Artículo3.- Principios Generales
Artículo 4.- Definiciones
Artículo 5.-Jerarquía En La Clasificación De Residuos.
CAPITULO II
Sobre las Responsabilidades en la Gestión y Manejo de los Residuos
Artículo 6. Responsabilidades por el manejo de los residuos
Artículo7.-Competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 8.-Del rol de las Alcaldías.
Artículo 9.- Competencia de las autoridades sectoriales
Artículo 10.-Competencia transectorial de la autoridad de salud INFRACCIONES Y
SANCIONES
Artículo 11.-Competencia de la Autoridad de Transportes y Comunicaciones
Artículo 12 Generador de residuos del ámbito no municipal y otros.
Artículo 13 Organizaciones de recicladores con personería jurídica
TITULO II
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN
Artículo 14.-Plan Nacional de Residuos.
Artículo 15- Planes Municipales
TITULO III
GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 16.-Definición de residuos
Artículo 17.-Residuos peligrosos
Artículo 18.-Clasificación de residuos.
Artículo 19.-Universalización del derecho al ambiente limpio
Artículo 20.-Orientación general hacia la Minimización.
Artículo 21.Propósito del manejo.
Artículo 22.-Articulación técnica de la gestión de los residuos.
Artículo 23.-Participación del sector privado
Artículo 24-Destino de Fondos para la Gestión Ecoeficiente de los Residuos.
Artículo 25.-Adquisiciones estatales.
Artículo 26.-Promoción de la inversión.
2
TITULO IV
RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I
Criterios de Manejo
Artículo 27.-Definición de los residuos municipales.
Artículo 28.-Manejo de los residuos peligrosos domiciliarios
Artículo 29 .Manejo de los residuos municipales
Artículo 30.-Metas en los PLANES.
Artículo 31.-Prioridades para los proyectos de inversión pública
Artículo 32.-Responsabilidad por la ejecución de los proyectos de inversión pública
Artículo 33.-Estudios de Selección de Sitio
CAPITULO II
Sobre el Manejo de los Residuos del Ámbito de la Gestión Municipal
Artículo 34.-Clasificación de residuos municipales.
Artículo 35.-Residuos municipales especiales
Artículo 36.-Separación en la fuente
Artículo 37.-Almacenamiento.
Artículo 38.-Recolección
Artículo 39.-Transporte.
Artículo 40.-Reaprovechamiento.
Artículo 41.-Estaciones de Transferencia.
Artículo 42.-Disposición final.
Artículo 43.-Barrido y limpieza de espacios públicos
Artículo 44.-Parques y jardines.
Artículo 45.-Empaques, envases y otros residuos.
Artículo 46.-Otros Envases, embalajes y Materiales
Artículo 47.-Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad en el trabajo.
CAPITULO III
Infraestructuras de Residuos
Artículo 48.-Infraestructuras autorizadas
Artículo 49.-Estación de transferencia
Artículo 50.-Planta de reaprovechamiento
Artículo 51.-Disposición final.
CAPITULO IV
Financiamiento de los Sistemas de Gestión de Residuos del Ámbito de la Gestión
Municipal
Artículo 52.-Determinación de las tarifas
Artículo 53.-Cobranza.
Artículo 54.-Intangibilidad de fondos
Artículo 55.-Constitución forzosa de fideicomiso.
Artículo 56.-Alianzas público privadas.
Artículo 57.-Promoción de mercados verdes
TÍTULO V
RESIDUOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN NO MUNICIPAL
3
CAPITULO I
Definiciones y aspectos generales
Artículo 58.-Residuos no municipales.
Artículo 59.-Promoción e incentivos.
Artículo 60.-Importación de residuos.
CAPÍTULO II
Sobre el Manejo de los Residuos del Ámbito de la Gestión No Municipal
Artículo 61.-Responsabilidad del manejo de residuos no municipales.
Artículo 62.-Responsabilidad frente a daños.
Artículo 63.-Instrumentos de manejo
Artículo 64.-Manejo conjunto de residuos no municipales.
CAPITULO III
Criterios específicos para el manejo de los Residuos del Ámbito de Gestión No
Municipal de carácter Peligroso
Artículo 65.-Minimización de residuos peligrosos
Artículo 66.-Almacenamiento.
Artículo 67.-Recolección y transporte de residuos no municipales peligrosos.
Artículo 68.-Tratamiento de residuos no municipales peligrosos
Artículo 69.-Reaprovechamiento de residuos no municipales peligrosos
Artículo 70.-Disposición final de residuos no municipales peligrosos
CAPÍTULO IV
Infraestructuras de Residuos del Ámbito de la Gestión No Municipal
Artículo 71.-Infraestructuras de manejo de residuos no municipales
Artículo 72.-Infraestructuras al interior de las instalaciones del generador.
CAPÍTULO V
Responsabilidad por la contaminación y remediación de sitios
Artículo 73.-Responsabilidad por remediación.
Artículo 74.-Transferencia de dominio.
Artículo 75.-Acción estatal
Artículo 76.-Facilidades para la remediación ambiental
TITULO VI
INCLUSIÓN ECONÓMICA SOCIAL Y AMBIENTAL DE LOS RECICLADORES
Artículo 77.-Recicladores.
Artículo 78.-De la inclusión.
Artículo 79.-De la Regulación Local
Artículo 80.-Programas de Capacitación a los Recicladores
Artículo 81.-Seguridad Social.
Artículo 82.-Protección a sectores vulnerables
TITULO VII
DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS
CAPITULO I
4
Artículo 83.-Informe de las autoridades sobre la gestión de los residuos
Artículo 84.-Consolidación de información
Artículo 85.-Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos
Artículo 86.-Informe de operadores
Artículo 87.-Comunicación a la Autoridad
CAPÍTULO II
Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos
Artículo 88.-Fomento de la participación privada
Artículo 89.-Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos
Artículo 90.-Empresas Comercializadoras de Residuos
Artículo 91.-Obligaciones de las Empresas prestadoras de servicios, las empresas
comercializadoras
Artículo 92.-Comercialización de residuos por recicladores
TÍTULO VIII
INCENTIVOS PARA LA PROMOCION DEL RECICLAJE
Artículo 93.-Incentivos a la separación en origen.
Artículo 94.-Incentivos fiscales
TITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 95.-De las infracciones
Artículo 96.- Son infracciones muy graves
Artículo 97.-Son infracciones graves:
Artículo 98.-Son infracciones leves:
Artículo 99.-Inconsistencias detectadas en la fiscalización
Artículo 100.-Medidas de seguridad
Artículo 101.-Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar.
Artículo 102.-Apoyo de la Policía Ambiental.
Artículo 103.-Régimen sancionador.
Artículo 104.- Titular responsable.
Artículo 105.- Responsabilidad solidaria.
Artículo 106.- Denuncia ciudadana.
Artículo 107.- De las sanciones.
Artículo 108.- Atenuantes o Agravantes.
Artículo 109.- Obligaciones a reponer.
Artículo 110.- Multa coercitiva.
Artículo 111.- Ejecución subsidiaria
Artículo 112.- Potestad sancionadora municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES FINALES
Primera Derogación
Segunda Reglamentación
Tercera Adecuación
Cuarto Actualización y Aprobación
Quinta Priorización de Proyectos de Inversión Pública
Sexta Crease el Premio Nacional de Reciclaje inclusivo
Séptima
Octavo Vigencia de la Ley
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera Referencias normativas a “Residuos Sólidos”.
5
LEY DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República
Dominicana reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los
derechos de la persona humana, así como la preservación y protección del Medio
Ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, logrando un adecuado
manejo sostenible de los Recursos Naturales así como también habitar en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las
distintas formas de vidas, del paisaje y la naturaleza.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que con la promulgación de la Ley No. 64-00, General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, en fecha 18 de agosto del año 2000, se
establecieron los principios jurídicos sobre los que se deben desarrollar las políticas
públicas encaminadas a la defensa y protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y
su medio ambiente e impedir, subsanar corregir o eliminar las situaciones que pongan en
riesgo la calidad de los recursos naturales y de la biósfera.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el manejo y disposición final de los residuos es uno de
los principales problemas ambientales que enfrenta la sociedad dominicana
CONSIDERANDO QUINTO: Que los daños ocasionados al medio ambiente y los
recursos naturales por el incorrecto manejo y gestión de los residuos, hacen necesario
adoptar medidas que garanticen la conservación de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado para las futuras generaciones
CONSIDERANDO SEXTO: Que el aumento de la población junto a los cambios en los
patrones de consumo, han provocado un incremento en la cantidad de residuos que se
generan en el país y en su potencial contaminante.
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que las limitaciones y carencias del ordenamiento legal
vigente serían ya razones suficientes para que haya una legislación que regule los
residuos sólidos, que contemple y defina las políticas a seguir para el manejo y gestión de
estos desechos y a la vez contribuya a la prevención y protección del medio ambiente y
los recursos naturales en el país, en coordinación con las políticas económicas, industrial
y territorial, con el objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la
reutilización, reciclado y valorización sobre otras técnicas de gestión de los mismos.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la ley no se ha de limitar a regular los residuos sólidos
una vez generados, sino que también los debe contemplar en el momento de su
generación, regulando las actividades de los productores, importadores, adquirientes y, en
general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de
residuos sólidos
CONSIDERANDO NOVENO: Que con la finalidad de lograr una estricta aplicación al
principio de “quien contamina paga”, la Ley debe hacer recaer sobre el bien mismo, en el
momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos
sólidos que genera dicho bien y sus accesorios, tales como el envasado o embalaje.
CONSIDERANDO DECIMO: Que debe contemplarse el fomento de la colaboración entre
la administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su
6
uso se transforman en residuos sólidos, mediante un marco jurídico adecuado, con la
suficiente operatividad para la suscripción de acuerdos voluntarios y de convenios de
colaboración.
CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que en la República Dominicana no hay una
infraestructura adecuada de disposición final de los residuos sólidos y en la práctica lo
que se realiza es una disposición mediante el vertido a cielo abierto en vertederos,
convirtiéndose estos sitios en focos de contaminación que afectan la salud de la población
e impactan fuertemente el ambiente circundante.
CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que es una necesidad nacional el desarrollo de
infraestructuras y servicios de residuos, para superar el déficit de los mismos y su
consecuente afectación a la calidad ambiental y la salud pública.
CONSIDERANDO DECIMO TERCERO: Que la República Dominicana en la Ley 498-06
establece el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública en aras de definir,
orientar y ejecutar las iniciativas de inversión en el país. Dicho Sistema es el marco de
referencia que orienta la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de
servicios y ejecución de la inversión en consonancia con los Sistemas de Presupuestos,
Crédito Público, Tesorería, Contabilidad Gubernamental, compras y Contrataciones,
Administración de Recursos Humanos, Administración de Bienes Nacionales y Control
Interno.
CONSIDERANDO DECIMO CUARTO: Que la República Dominicana ha definido su
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, Ley 1-12 , que establece la visión de Nación a
largo plazo, los Ejes, Objetivos y Líneas de Acción estratégicas, indicadores, metas y
compromisos los cuales el país se propone lograr a través de las acciones de los poderes
del Estado y de la propuesta consensuada con los actores políticos y sociales; el tema de
los residuos sólidos se enmarca en los objetivos específicos del Eje Estratégico 4 el cual
propone “Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona
con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos
naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático “
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley 120-99, que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos
y de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos,
balnearios, mares ríos, etc.
Vista: La Ley 218, del 28 de Mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por
cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y
sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos la
colocación provenientes de procesos industriales.
Vista: La Ley No. 83-89, de fecha 12 de octubre de 1989, mediante la cual se prohíbe la
colocación de desechos en calles, aceras avenidas y carreteras.
Vista: La Ley No. 42-01, de fecha 08 de marzo 2011, General de Salud Pública y
Asistencia Social.
Vista: La Ley No. 176-07, de fecha 17 de julio del 2007 sobre el Distrito Municipal y los
Municipios.
Vista: Ley No. 57-07 sobre Incentivos a las Energías Renovables
Vista: La Norma Ambiental Calidad de Aire y Control de Emisiones
7
Vista: La Norma Ambiental Gestión de Sustancias y Residuos Químicos
La Norma Ambiental Residuos Peligrosos en la Republica Dominicana
Vista: La Norma Ambiental Etiquetado e Información de Riesgo y Seguridad de
Materiales Peligrosos
Vista: La Norma Ambiental Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos
Vista: La Norma Ambiental Uso, Manejo, Transporte y Disposición de Bifenilos
Policlorados (PCB)
Vista: La Norma Ambiental Gestión Ambiental para los Residuos Sólidos No Peligrosos
Vista: La Norma Ambiental Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos
Vista: La Norma Ambiental Gestión Ambiental de Residuos Sólidos Municipales
Vista: La Norma Ambiental Gestión Integral de Desechos Infecciosos
Vista: La Norma Ambiental Sistema de Autorizaciones Ambientales
Vista: La Norma Ambiental Gestión de Aceites Usados
Vista: La Norma Ambiental Uso y Manejo Ambiental de Agroquímicos y sus Residuos en
Producción Hortícola
Vistos: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
TÍTULO I
SOBRE LA GESTION DE LOS RESIDUOS
Capítulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
8
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley establece derechos, obligaciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, así como mandatos para las
autoridades públicas, con la finalidad de asegurar una gestión integral de residuos,
sanitaria y ambientalmente adecuada, eficiente y orientada por criterios de minimización,
reaprovechamiento, prevención de riesgos ambientales y sanitarios, para la protección del
ambiente y la salud, así como el uso eficiente de los recursos naturales, garantizando el
bienestar de la persona humana.
Artículo 2.- Alcance. Esta Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la
gestión integral de residuos sólidos desde la generación hasta su reaprovechamiento o
disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los
sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de
importación y tránsito de residuos por el territorio nacional.
Párrafo: Sólo están excluidos del alcance de la presente Ley, los siguientes residuos que
se rigen por sus respectivas leyes especiales:
a) Las aguas residuales y los residuos líquidos que se incorporen al manejo de las
mismas, de acuerdo a la legislación de la materia,
b) Las emisiones de gases y material particulado, que se rigen por la legislación
especial de la materia.
Sin perjuicio de lo señalado previamente, la importación, tránsito por el territorio nacional y
exportación de todo tipo de residuos, se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en
concordancia con los acuerdos ambientales internacionales suscritos por el país.
Artículo 3.- Principios Generales. La presente Ley se enmarca dentro de los principios
establecidos en la Ley Nº 64-00, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
de manera particular en los siguientes principios:
a) Gestión Integral e integrada: Manejo adecuado de los residuos en todas sus etapas,
desde su generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, con criterios de
prevención, minimización, ecoeficiencia, y gestión de riesgos en cada una de ellas. La
disposición final de residuos se limita sólo a aquellas cuya valorización tratamiento no
sea económicamente viable, tecnológicamente factible o ambientalmente adecuada.
b) Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una
responsabilidad de todos los ciudadanos, requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos los generadores, importadores, distribuidores, consumidores, y
gestores de residuos, tanto públicos como privados.
c) Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores
tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las
fases postindustrial y post-consumo, considerándose criterios de responsabilidad
extendida y procesos de logística reversa para afianzar la minimización de residuos en el
país.
d) Internalización de costos: Es responsabilidad del generador de los residuos el
manejo integral y sostenible de estos, así como adoptar medidas para la contabilidad del
costo real de la prevención, control, fiscalización y recuperación de los residuos.
e) Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida,
prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.
f) Minimización de los residuos: Impulso de acciones orientadas a alcanzar la mayor
eficiencia en el manejo de las materias primas, insumos y los residuos que se generen, en
9
todo el ciclo de vida de la provisión de bienes y servicios. Comprende la promoción del
consumo responsable y la máxima reducción de sus volúmenes de generación y
características de peligrosidad, el manejo selectivo y la maximización del
reaprovechamiento, para en la medida de lo posible, devolver los residuos a los procesos
de producción y reducir el volumen de los residuos que son objeto de disposición final.
g) Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.
h) Acceso a la información: Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información que tengan las instituciones públicas y las alcaldías sobre la gestión de
residuos. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de
informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al
ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y
gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e
impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.
i) Participación ciudadana: El Estado, las alcaldías y las demás instituciones públicas
tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la
República Dominicana a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en
la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
j) Fortalecimiento Institucional: Mejorar las capacidades de las instituciones vinculadas
a la gestión de los residuos para asegurar la sostenibilidad de los servicios públicos y en
particular de la limpieza pública, la gestión integral y adecuada de los residuos en general,
mediante acciones articuladas a nivel local y nacional y con participación efectiva del
sector privado y de la ciudadanía.
k) Cultura Ambiental: Acción de crear conciencia respecto a la incidencia de la gestión
de los residuos sobre la calidad del ambiente y el establecimiento de hábitos compatibles
con las actividades de minimización de residuos que se impulsen. Esto incluye el
afianzamiento de conductas responsables respecto a la generación de los residuos, así
como la participación ciudadana en el manejo de los mismos.
l) Sostenibilidad financiera: Condición indispensable que deben alcanzar todos los
servicios de limpieza pública, minimizando la morosidad y diversificando las fuentes de
financiamiento, considerando los fondos recaudados por las tarifas, inversiones privadas,
aportes de responsabilidad social empresarial, entre otros.
m) Promoción de mercados verdes: Desarrollar el mercado de gestión ambiental de
residuos, servicios conexos e innovación y desarrollo de tecnologías como base para
alentar la inversión privada en el manejo de los residuos, así como la inversión pública
para el desarrollo de infraestructura necesaria. Esto incluye la valorización de los residuos
para su aprovechamiento en las actividades productivas.
n) Formalización de las personas: Operadores y demás entidades que intervienen en el
manejo de los residuos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las
medidas para prevenir los impactos ambientales y sociales, negativos, la generación de
condiciones adecuadas de salud y seguridad laboral, así como gestión eficiente y
responsable.
ñ) Remediación: Establecer acciones orientadas a remediar y recuperar los sitios
contaminados por la descarga inapropiada e incontrolada de residuos.
Artículo 4.- Definiciones
10
a) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos sólidos, con carácter previo a
su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de
residuos sólidos peligrosos.
b) Aprovechamiento: Todo proceso industrial o manual mediante el cual los
materiales recuperados de los residuos, a través de una gestión apropiada, se
reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la
reutilización, el reciclaje, coprocesamiento, la incineración con fines de generación de
energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios,
ambientales y/o económicos..
c) Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos de una
industria o fuente conocida a otro proceso productivo. Es una alternativa ambientalmente
sostenible y económicamente viable para el tratamiento y la valorización de los residuos
con tecnologías apropiadas, como la de los hornos cementeros que se manejan bajo
estrictos parámetros de operación, control y monitoreo de emisiones hacia la atmosfera.
d) Disposición Final: Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos, en especial
los no aprovechables, en forma definitiva en lugares especialmente seleccionados y
diseñados para evitar la contaminación, daños y riesgos a la salud humana y al ambiente.
e) Generador o Productor: Persona física o jurídica, pública o privada, que como
resultado de sus actividades produce residuos al desarrollar procesos productivos,
agropecuarios, de servicios, de comercialización, de consumo o afines.
f) Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas,
de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la
optimización económica de su manejo, y su aceptación social, respondiendo a las
necesidades y circunstancias de cada localidad o área geográfica.
g) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley.
h) Incineración: Proceso de oxidación térmica controlada de cualquier materia a
altas temperaturas utilizada para la eliminación total o parcial de los residuos.
i) Jerarquía (de la Gestión de los Residuos): Establece la clasificación o estrategia
a seguir en el tratamiento de los residuos y a su vez, designa el nivel de preferencia entre
las distintas opciones disponibles para una óptima gestión de los residuos.
j) Manejo integral: Actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización,
reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio,
almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o
combinadas de manera apropiada para adaptarse a las condiciones y necesidades de
cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental y
tecnológica.
k) Micro generador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere
una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su
equivalente en otra unidad de medida; No se incluye en esta definición el depósito
temporal de residuos sólidos en las instalaciones de producción con los mismos fines y
por período de tiempo inferiores a lo señalado anteriormente.
l) Pequeño generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o
mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de
residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
m) Poseedor: La persona física o jurídica que tenga en su poder residuos sólidos y
11
que no tenga la condición de gestor.
n) Residuos: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor
debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final
adecuados. Se reconocen como sólidos aquellos que no son líquidos ni lodos. En relación
con la fuente de generación se establecen los tipos siguientes:
1) Residuo Sólido Comercial: Residuo generado en establecimientos
comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles,
restaurantes, cafeterías y plazas de mercado.
2) Residuo Sólido Domiciliario: Residuo que por su naturaleza, composición,
cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en
cualquier establecimiento similar.
3) Residuos Agrícolas: Aquellos generados por la crianza de animales y la
producción, cosecha y segado de cultivos y árboles, que no se utilizan para
fertilizar los suelos.
4) Residuos Biomédicos: aquellos generados durante el diagnóstico,
tratamiento, prestación de servicios médicos o inmunización de seres humanos
o animales, en la investigación relacionada con la producción de estos o en los
ensayos con productos biomédicos.
5) Residuos de Construcción o Demolición: aquellos que resultan de la
construcción, remodelación y reparación de edificios o de la demolición de
pavimentos, casas, edificios comerciales y otras estructuras
6) Residuo Industrial: residuo generado en actividades industriales, como
resultado de los procesos de producción, mantenimiento de equipo e
instalaciones y tratamiento y control de la contaminación.
7) Residuo Sólido Especial: residuo sólido que por su calidad, cantidad,
magnitud, volumen o peso puede presentar peligros y, por lo tanto, requiere un
manejo especial. Incluye a los residuos con plazos de consumo expirados,
desechos de establecimientos que utilizan sustancias peligrosas, lodos,
residuos voluminosos o pesados que, con autorización o ilícitamente, son
manejados conjuntamente con los residuos sólidos municipales.
8) Residuo Sólido Municipal: residuo sólido o semisólido proveniente de las
actividades urbanas en general. Puede tener origen residencial o doméstico,
comercial, institucional, de la pequeña industria o del barrido y limpieza de
calles, mercados, áreas públicas y otros. Su gestión es responsabilidad de la
municipalidad o de otra autoridad del gobierno. Sinónimo de basura y de
desecho sólido.
9) Residuo Sólido Patógeno: residuo que por sus características y
composición puede ser reservorio o vehículo de infección a los seres humanos
10) Residuo Sólido Radioactivo: residuo que emite radiaciones
electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo
11) Residuo Sólido Tóxico: residuo que por sus características físicas o
químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, puede
causar daño y aun la muerte a los seres vivientes o puede provocar
contaminación ambiental.
12
12) Residuos Biodegradables: todos los residuos que puedan
descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de
alimentos y de jardín
13) Residuos Voluminosos: son aquellos materiales de origen doméstico que
por su forma, tamaño o peso, son difíciles de ser recogidos o transportados por
los servicios de recogida convencionales.
14) Residuos manejo especial: Son aquellos que por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor
de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos
a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que
requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
15) Residuos peligrosos: Residuo que por sus características tóxicas,
reactivas, corrosivas, radioactivas, inflamables, explosivas o patógenas,
plantea un riesgo sustancial, real o potencial, a la salud humana o al ambiente.
16) Residuos No Municipales: Son todos aquellos que por su naturaleza
ameritan de un tratamiento especial, tal es que caso de los Residuos Peligroso.
ñ) Reciclador o Buzo: Persona que se dedica a la segregación de la basura.
o) Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora
que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables
y se evite su disposición final.
p) Sitio contaminado: Todo aquel cuyas características físicas, químicas o
biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter
peligroso de origen humano, en concentración tal que constituya un riesgo para la salud
humana o el medio ambiente.
q) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es el
aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente.
Artículo 5. - Jerarquía En La Clasificación De Residuos. Para los efectos de esta Ley y
los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe hacerse de
acuerdo al siguiente orden jerárquico:
a) Evitar y/o reducir la generación de residuos como un medio para prevenir la
contaminación y optimizar el uso de los recursos.
b) Reutilizar: Dar la máxima utilidad a los residuos ya sea en la misma cadena productiva
o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacernos de ellos.
c) Valorizar los residuos por medio del procedimiento técnico, incluyendo la separación,
para buscar la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar
prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según
criterios técnicos, ambientales, económicos y sociales.
e) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final, cuando sea
requerido.
f) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ambientalmente
adecuada.
CAPITULO II
13
Sobre las Responsabilidades en la Gestión y Manejo de los Residuos
Artículo 6.- Responsabilidades por el manejo de los residuos. La responsabilidad de
asegurar el adecuado manejo de los residuos, debe ser asumida, de la siguiente manera:
a) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es la autoridad rectora de la
gestión ambiental en el país, y de la gestión de los residuos en particular, por lo que
establece los lineamientos de política nacional sobre criterios de gestión, las metas de
calidad y cobertura de los servicios de limpieza pública, minimización, recuperación de
empaques y envases, así como también del reaprovechamiento en general. Es
responsable de la elaboración de instrumentos de planificación nacional para la
prevención y gestión integral de los residuos y la remediación de sitios contaminados, así
como por la evaluación de la infraestructura de residuos peligrosos sujeta al Estudio de
Impacto Ambiental y la fiscalización y control de implementación de la presente Ley, en
coordinación con otras instituciones.
b) Las Alcaldías, son responsables por la gestión de los residuos municipales, la
prestación de los servicios públicos correspondientes y el aseguramiento de la limpieza
pública y la calidad ambiental, en su ámbito de competencia.
c) Autoridades sectoriales: Son responsables por la gestión de los residuos de las
actividades bajo su competencia, a través de funciones políticas, técnico-normativas, de
supervisión, fiscalización y sanción, u otras que le hayan sido asignadas, de acuerdo a la
Ley.
d) Empresas prestadoras de servicios de residuos o de comercialización y las
Fundaciones y Asociaciones de Recicladores: Son responsables de la prestación de
los servicios y las actividades para los cuales han sido autorizadas.
f) Generadores de residuos del ámbito no municipal: Son responsables por el manejo
de los residuos que generen o posean, en todo el ciclo de vida de los mismos, hasta su
reaprovechamiento o adecuada disposición final.
g) Generadores de residuos del ámbito municipal: Son responsables por el manejo de
los residuos que generen o posean, hasta su entrega a los servicios de residuos
correspondientes, en los términos y condiciones que se establezcan.
h) Poseedores de residuos: Los poseedores de residuos sólidos estarán obligados,
siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a:
1) Entregarlos a un gestor de residuos sólidos, para su valorización eliminación, o
reciclado.
2) Celebrar o participar en un voluntario aprobado y autorizado aprobado y
autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o mediante
convenios de colaboración con esta y estara obligado mientras se encuentren en
su poder, a clasificar los residuos por categorías y a mantenerlos en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o
valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos
los casos posibles.
Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman sus funciones y atribuciones, el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de residuos ejerce las
siguientes funciones:
a) Ser la autoridad de aplicación en materia de residuos, con potestades de dirección,
monitoreo, evaluación y control y coordinar con las autoridades sectoriales y municipales
la debida aplicación de la presente Ley.
14
b) Aprobar los lineamientos y estándares de cumplimiento de la Política Nacional del
Ambiente, en materia de residuos, así como otros instrumentos de planificación de nivel
nacional, para la gestión integral de los residuos.
c) Ejercer funciones técnico normativas y de vigilancia, en materia de residuos.
d) Regular el procedimiento para la aprobación de autorizaciones ambientales
relacionadas con el funcionamiento y construcción de infraestructuras de manejo y
disposición de residuos.
e) Aprobar los Términos de Referencia y los Planes de Manejo Ambiental para el
reaprovechamiento y/o recuperación de empaques, envases y otros residuos, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 46° de esta Ley.
f) Emitir la Declaración de Remediación Ambiental de sitios contaminados y/o
degradados.
g) Resolver, a través del Departamento de Solución de Controversias Ambientales, en
última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a
conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por las distintas autoridades,
relacionados con el manejo de los residuos.
h) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos, así como la aplicación de
sanciones por su incumplimiento, en concordancia con las normas ambientales del país.
i) Tendrá a su cargo elaborar un Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y dictar
las regulaciones necesarias para su implementación.
Párrafo I.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá solicitar
información relativa a la gestión y manejo de los residuos, a entidades del sector público y
privado, siendo su requerimiento de atención obligatoria.
Párrafo II.- Otorgar las autorizaciones y otros derechos habilitantes relativos al tránsito,
internamiento y exportación de residuos, al amparo del Convenio de Basilea sobre el
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos.
Párrafo III.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, propondrá la
Declaratoria de Emergencia Ambiental por el manejo inadecuado de residuos en el
territorio nacional y está facultado para coordinar con las alcaldías, así como con otras
autoridades y entidades competentes, la prestación de servicios excepcionales para
superar tal situación.
Artículo 8.- Del rol de las Alcaldías. Las Alcaldías son responsables por la gestión de
los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen
residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Deben efectuar
coordinaciones con el gobierno central, para promover la ejecución, revalorización o
adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos, así como para la
erradicación de vertederos. Las Alcaldías ejercen las siguientes funciones en materia de
residuos:
a) Planificar la gestión integral de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, a través de
los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos, compatibilizando con las
políticas de desarrollo local y nacional.
b) Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión
municipal y no municipal.
15
c) Determinar en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Planes Urbanos, sitios para la
ubicación de las infraestructuras de residuos, así como evaluar las propuestas de
ubicación de infraestructuras en áreas específicas, cuando no se haya establecido tal
previsión o se sustente una ubicación técnicamente más apropiada, a efectos de emitir el
Certificado de No Objeción al Uso del Suelo correspondiente.
d) Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de
servicios de residuos en el ámbito municipal, así como incentivar y priorizar la prestación
privada de dichos servicios.
e) Promover e implementar progresivamente programas de separación en la fuente y la
recolección selectiva de los residuos en todo el ámbito de su jurisdicción, con la inclusión
de los recicladores organizados.
f) Las alcaldías promueven y orientan procesos de mancomunidad, o acuerdos entre
alcaldías, para generar economías de escala, menores impactos ambientales y sociales,
así como mayor eficiencia en la gestión de los residuos.
g) Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en
concordancia con lo establecido en la Ley.
h) Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos
peligrosos y su remediación.
i) Regular, fiscalizar y aplicar sanciones por el manejo y la prestación de los servicios de
residuos municipales ejecutados por privados, en su jurisdicción.
j) Las Alcaldías operarán sistemas de recolección, barrido, tratamiento, transporte y
disposición final de desechos sólidos dentro del municipio, observando las normas
oficiales emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y las que por
iniciativa propia dicte para el mejoramiento del sistema de gestión.
Párrafo I.- Las Alcaldías deberán efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo
integral de residuos, y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los
mismos.
Los sistemas de cobro de tasas deberán incorporar diferenciaciones con relación a la
generación, niveles de ingresos de los contribuyentes y beneficios generados por las
actividades que desarrollan, tipo de actividad productiva y cantidad generada.
Párrafo II.- Los programas municipales de gestión de residuos y de manera particular los
proyectos de disposición final, serán sometidos por las Alcaldías y el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales para su evaluación ambiental, de conformidad con lo
establecido por la Ley y los reglamentos, así como también por las normas que la
desarrollen. Las disposiciones contenidas en el presente artículo deberán ser
implementadas en un período de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley.
Artículo 9.- Competencia de las autoridades sectoriales. La gestión y el manejo de los
residuos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la
construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, de los servicios
de atención de la salud y otros de competencia sectorial, son normados, evaluados,
fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización
u otros organismos públicos especializados correspondientes, de acuerdo con lo
establecido por sus respectivas normas de organización y funciones, las disposiciones del
Reglamento del Sistema de Autorizaciones Ambientales y el Reglamento de Inspecciones
16
y Sanciones Ambientales, y otras normas que regulan las funciones y atribuciones a su
cargo.
Artículo 10.- Competencia transectorial de la autoridad de salud. Sin perjuicio de las
funciones sectoriales de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción señaladas en el
artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ejerce las siguientes
funciones en materia de residuos:
a) Administrar los registros relacionados con el manejo de los residuos en el país, de
acuerdo a los criterios que determine el Reglamento de la presente Ley.
b) Proponer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el manejo inadecuado de
residuos en el territorio nacional y coordinar con las Alcaldías, así como con otras
autoridades y entidades competentes, la prestación de servicios excepcionales
para superar tal situación.
c) En coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilar la
calidad sanitaria del sistema de manejo, recolección, transporte y disposición final de
los residuos que genera el sistema de salud, de acuerdo con la normativa y
disposiciones técnicas emitidas por ambas instituciones.
Artículo 11.- Competencia de la Autoridad de Transportes y Comunicaciones. El
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones tiene a su cargo el transporte de los
residuos peligrosos, siendo responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías
nacionales para este fin. Asimismo, en coordinación con los gobiernos locales
correspondientes, autoriza el uso de las vías regionales para el transporte de residuos
peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, sin
perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de los gobiernos regionales en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 12.- Generador de residuos del ámbito no municipal y otros. El generador,
empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier
persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el ámbito de la
gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente
adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, normas
complementarias y las normas técnicas correspondientes.
Párrafo I.- Los generadores de residuos del ámbito no municipal son responsables de:
a) Manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios
técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos,
de los no peligrosos, así como los residuos incompatibles entre sí.
b) Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y
almacenamiento adecuado de los residuos, en condiciones tales que eviten la
contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados
con su salud y seguridad.
c) El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la
legislación vigente.
d) El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.
e) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las
instalaciones bajo su responsabilidad.
17
f) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas
reglamentarias y complementarias de la presente Ley.
Párrafo II.- La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su
generador de las responsabilidades dispuestas en el párrafo III, ni de verificar la vigencia
y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con
documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los
mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.
Párrafo III.- El agente marítimo que recibe los residuos generados en embarcaciones
navieras de bandera extranjera, se debe hacer cargo de los mismos, asumiendo las
responsabilidades propias del generador.
Artículo 13.- Organizaciones de recicladores con personería jurídica. Las
Organizaciones de Recicladores, son las responsables de:
a) Participar de la elaboración, diseño e implementación del Plan Técnico Operativo para
la recolección selectiva de residuos sólidos.
b) Registrarse en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad correspondiente.
c) Cumplir con el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos
establecido por la municipalidad correspondiente, donde se señala los sectores, rutas,
horarios y frecuencias de recolección establecidos. El Plan Técnico Operativo será
validado con las organizaciones de recicladores con personería jurídica.
d) Remitir a la Alcaldía, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos
recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización.
d) Garantizar que los recicladores de su organización reciban el total de las dosis de
vacunación contempladas en el Programa.
e) Garantizar que los recicladores formalizados autorizados cuenten con los implementos
y equipos previstos en el Reglamento.
f) Registrar la cantidad de residuos sólidos que son reciclados por sus organizaciones
de recicladores con personería jurídica.
g) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
TITULO II
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN
Artículo 14.- Plan Nacional de Residuos.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará un Plan Nacional de
Residuos Sólidos, dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha de publicación de la
presente Ley, en los que se fijarán:
a) La cantidad de residuos sólidos producidos
b) La estimación de los costos de las operaciones de prevención, valorización y
eliminación.
c) Los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de los residuos sólidos.
18
d) Las estrategias y objetivos específicos de procesamiento, reducción, transformación,
reutilización y reciclado.
e) Otras formas de valorización y eliminación.
f) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetos.
g) Los medios de financiación.
h) El procedimiento de evaluación y revisión.
i) Actuaciones de educación y concienciación ciudadana.
Párrafo I.- El Plan Nacional de Residuos será aprobado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa deliberación del
Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En su elaboración se incluirá
un periodo de consulta pública.
Artículo 15.- Planes Municipales. Los municipios deberán elaborar sus propios planes
de gestión de residuos sólidos, de acuerdo con lo que se establece en esta ley y en el
Plan Nacional de Residuos, con tal finalidad, las Alcaldías realizarán periódicamente los
estudios pertinentes para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de gestión de
los residuos sólidos que se generen en su territorio.
Párrafo I.- El Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos (PLAN), deberá ser
aprobado por cada municipalidad, como principal instrumento de planificación de los
residuos en su jurisdicción, con la finalidad de articular la gestión eficiente de los residuos
en su ámbito de competencias, y supletoriamente a los residuos no municipales.
Párrafo II.- Una vez aprobado el PLAN es de obligatorio cumplimiento por los
generadores de residuos, en lo que les resulte aplicable, siendo deber de la autoridad
municipal publicar permanentemente el PLAN aprobado en su portal institucional, así
como conducir programas de difusión y capacitación para su debido conocimiento y
cumplimiento. Asimismo, el texto completo del PLAN en versión digital, debe ser remitido
al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los treinta (30) días
hábiles de su publicación en el diario oficial correspondiente.
Párrafo III.-Los PLANES incluyen los criterios y metodologías de cálculo de tarifas y
pautas de cobranza para reducir la morosidad, así como otras disposiciones orientadas a
establecer regímenes de economía de escala y manejo integral e integrado de los
residuos.
Párrafo IV.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social coordinarán con las alcaldías para la
incorporación obligatoria de programas de formalización e inclusión social y económica de
los recicladores informales, y otros que respondan a objetivos nacionales, en los
PLANES.
TITULO III
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
Artículo 16.- Definición de residuos. Los residuos son aquellas sustancias, productos o
subproductos de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud a la
normativa nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser
19
manejados a través de un sistema que incluya algunas de las siguientes operaciones o
procesos:
a) Minimización de los residuos
b) Separación en la fuente
c) Almacenamiento
d) Barrido y limpieza de espacios públicos
e) Recolección selectiva
f) Transporte
g) Transferencia
h) Tratamiento
i) Reaprovechamiento
j) Disposición final
Artículo 17.- Residuos peligrosos. Se consideran residuos peligrosos a aquellos que
por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un
riesgo significativo para la salud o el ambiente. El Reglamento de la presente Ley
establecerá los criterios a considerar para la determinación de los residuos peligrosos.
Párrafo I.- Los envases que han sido usados para el almacenamiento o comercialización
de sustancias o productos peligrosos, y los productos usados o vencidos que puedan
causar daños a la salud o al ambiente, así como los suelos que hayan sido contaminados
cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en la presente
Ley, son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales de acuerdo
con la normativa que dicte el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o
residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o
animal.
Artículo 18.- Clasificación de residuos. Los residuos se clasifican en municipales, no
municipales, peligrosos, no peligrosos y de manejo especial, sin perjuicio de otras
clasificaciones que la autoridad competente establezca para la gestión y manejo de los
residuos de su responsabilidad.
Artículo 19.- Universalización del derecho al ambiente limpio. Toda persona tiene el
derecho a disfrutar de un ambiente sano y libre de residuos. Conforme a ello, tiene el
derecho a recibir los servicios de barrido, recolección selectiva, tratamiento y disposición
final de residuos en condiciones sanitaria y ambientalmente adecuadas, así como la
responsabilidad de cumplir sus obligaciones para evitar la descarga inapropiada de
residuos, la contaminación y participar activamente en el servicio de limpieza pública de
su distrito o comunidad, así como también tiene el deber de realizar el pago de las tarifas
establecidas para dichos fines.
Artículo 20.- Orientación general hacia la Minimización. La gestión de residuos se
establece con criterios de integralidad y sostenibilidad, ambiental, financiera y social, en
todo el ciclo de vida de los mismos, con la finalidad de minimizar el volumen de residuos a
nivel nacional, así como sus características de peligrosidad. Se privilegia la
implementación de políticas, programas y proyectos relacionados con la eficiencia en el
20
uso de las materias primas e insumos que ingresan a los procesos de producción y el
reaprovechamiento de los residuos que se generan.
Párrafo I.- La minimización de residuos comprende el compromiso solidario de los
responsables del manejo de los residuos, en el diseño y ejecución de programas y
proyectos en los campos de la innovación y desarrollo tecnológico, producción limpia,
logística reversa, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor
eficiencia en el manejo de los residuos en el país.
Párrafo II.- La minimización y el manejo selectivo son condiciones indispensables para
alcanzar eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos. Se deben diferenciar
responsabilidades, tecnologías y procedimientos específicos para el manejo de los
residuos municipales y no municipales, sean peligrosos o no.
Artículo 21.- Propósito del manejo. El manejo de los residuos se basa en la prevención
del impacto ambiental en todo el proceso de gestión, la gestión de riesgos y la
ecoeficiencia, en todas las etapas desde que es generado, procurando que el menor
volumen de residuos sea conducido a disposición final, a través de técnicas como la
separación en la fuente y el reaprovechamiento de los materiales, la separación y
biodegradación de los residuos orgánicos, la recuperación de envases y empaques y el
desarrollo de una cultura de minimización de residuos en la ciudadanía y conciencia
respecto a los problemas asociados al manejo inadecuado de los residuos.
El manejo de los residuos debe evitar y prevenir los impactos al ambiente y proteger la
salud de las personas mediante la implementación de tecnologías y metodologías
apropiadas a la naturaleza y características de cada tipo de residuo, así como a la
realidad de cada localidad.
El manejo de los residuos para reaprovechamiento se rige por lo dispuesto en esta Ley y
sus normas reglamentarias y complementarias. Las actividades de reaprovechamiento se
rigen por las normas que resulten aplicables al tipo de actividad o del bien o servicio que
se produzca.
El manejo de los residuos para reaprovechamiento se rige por lo dispuesto en esta Ley y
sus normas reglamentarias y complementarias. Las actividades de reaprovechamiento se
rigen por las normas que resulten aplicables al tipo de actividad o del bien o servicio que
se produzca.
El manejo selectivo de los residuos municipales y no municipales para
reaprovechamiento, será efectuado con criterios estandarizados, de acuerdo a lo que se
determine en las normas reglamentarias de la presente Ley.
Artículo 22.- Articulación técnica de la gestión de los residuos. El Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales aprueba mediante normas ambientales, guías y directivas
para la adopción de los sistemas de manejo de residuos que mejor respondan a las
características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean
generados, la salud pública, la seguridad, el ambiente, la factibilidad técnico-económica, y
que conduzcan al logro de los objetivos de minimización de residuos en el país.
Asimismo, en cuanto entidad rectora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales convoca y determina acciones
prioritarias, criterios y otros mandatos de cumplimiento obligatorio por las autoridades de
nivel nacional y local, para la gestión sostenible y ecoeficiente de los residuos en el país.
Para este efecto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá utilizar
herramientas como el análisis de ciclo de vida, la valoración económica, la determinación
de la huella de carbono, entre otras.
21
Artículo 23.- Participación del sector privado. La participación del sector privado en la
gestión de los residuos, se puede efectivizar bajo diversas modalidades que comprenden
enunciativa y prioritariamente, las siguientes: alianzas público privadas, concesiones,
locación de servicios, construcción, operación y transferencia de infraestructura,
microempresas y/o Cooperativas, Asociaciones de Recicladores, desarrollo e innovación
de materiales y tecnologías, y reaprovechamiento.
Artículo 24.- Destino de Fondos para la Gestión Ecoeficiente de los Residuos.
Dentro del Fondo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (FONDO
MARENA), deberán destinarse de manera específica fondos suficientes para la Gestión
integral y Ecoeficiente de los Residuos, , con la finalidad de canalizar recursos
provenientes del presupuesto nacional, de los presupuestos de los gobiernos locales, y de
otras fuentes, facilitar la transferencia de recursos públicos y aportes privados, para
financiar proyectos y brindar incentivos para la gestión ecoeficiente de los residuos;
promover el reciclaje y la formalización de los recicladores. El Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, podrá delegar la administración de este fondo a alguna
otra entidad pública, en el marco de las respectivas funciones y atribuciones que le hayan
sido asignadas.
Párrafo I.- Los ingresos que se generen por el cobro generados por las autorizaciones
aprobadas por el Ministerio de Medio Ambiental cuyo único objeto autorizado esté
relacionado con los residuos, serán destinados al Fondo MARENA, partida especial para
la Gestión Ecoeficiente de los Residuos.
Párrafo II.- Las multas que se generen por los incumplimientos en materia de manejo de
residuos podrán ser girados a las Alcaldías de los lugares donde se hubiese generado el
incumplimiento.
Párrafo III.- En cumplimiento del principio de quien contamina paga, el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales tomará las medidas necesarias para inducir el
pago e incorporación de los costos de recuperación de ambientes contaminados por
residuos, a los responsables de dicha contaminación, en consonancia con lo establecido
en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 25.- Adquisiciones estatales. Las entidades y dependencias del Estado a cargo
de procesos de adquisiciones y contrataciones deben optar preferentemente por
productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo, que sean durables, no
peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas
en las especificaciones técnicas y administrativas de los concursos o licitaciones
correspondientes.
Párrafo I.- En la valoración de las licitaciones y compras directas en el marco del sistema
de compras y contrataciones del Estado, deberán dar un diez por ciento (10%) adicional
del puntaje correspondiente a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren
que los productos ofrecidos incorporarán criterios de la gestión integral de residuos, así
como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso de compras
directas deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos.
Artículo 26.- Promoción de la inversión. El Estado alineado con la ley 1-12 de
Estrategia Nacional de Desarrollo; cumpliendo con lo establecido en la ley 498-06, del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el Plan Nacional Plurianual del Sector
Público (PNPSP); el reglamento No. 231-07 y las Normas y Procedimientos del SNIP,
así como también con la Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06
prioriza la inversión pública y promueve la participación del sector privado en la
investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción
y operación de infraestructuras de residuos. Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es
obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que
22
incentiven la inversión en estas actividades, para lo cual considerarán los siguientes
criterios y mecanismos:
a) Inclusión de proyectos de infraestructura y equipamiento para el manejo de residuos
del ámbito municipal, en todos aquellos planes y presupuestos relacionados con el
manejo de residuos en el ámbito local.
b) Diseño de proyectos de Concesiones Cofinanciadas, en coordinación con el Ministerio
de Economía, Planificación y Desarrollo.
c) Celebrar con los concesionarios, convenios de estabilidad jurídica para otorgarles
determinadas seguridades y garantías respecto de las inversiones que efectúen en obras
de infraestructura o en la prestación de los servicios de residuos
d) Priorizar la construcción de infraestructuras de residuos, aprovechando los
recursos propios y otras fuentes complementarias al presupuesto de las instituciones.
e) Promover la construcción de infraestructuras de residuos como parte de los
proyectos de responsabilidad social que ejecuta el sector privado.
f) Priorizar en situaciones de emergencia, las autorizaciones para la construcción y
operación de infraestructuras de residuos. En estos casos, la autoridad deberá elaborar
una lista de proyectos prioritarios, dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso
que no deberá exceder de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la
publicación de la norma que declara la situación de emergencia, a efectos de acelerar el
proceso de determinación de su viabilidad, diseño y ejecución.
g) Promover programas de investigación, desarrollo tecnológico y capacitación aplicada
para la gestión y manejo de los residuos.
h) Otros permitidos por las leyes vigentes.
TÍTULO V
RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
Capítulo I
Criterios de Manejo
Artículo 27.- Definición de los residuos municipales. Los residuos del ámbito de la
gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos
domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, actividades
comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden
asimilar a los servicios de limpieza pública. Los residuos municipales pueden ser
peligrosos o no peligrosos, reaprovechables o no reaprovechables y su manejo está
sujeto al pago de las tarifas que determine la autoridad municipal, en función de los costos
reales asociados a cada servicio en coordinación con las recomendaciones del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública, cuando sea
pertinente.
Artículo 28.- Manejo de los residuos peligrosos domiciliarios. Los residuos
peligrosos domiciliarios deben ser manejados de manera selectiva y separada como parte
del servicio de limpieza pública.
Artículo 29.- Manejo de los residuos municipales. Las alcaldías asumen la
responsabilidad por el manejo adecuado de los residuos desde el momento en que el
generador los dispone para recolección, en los lugares y tiempo determinados por los
servicios municipales. Los lugares y tiempos determinados de recolección deberán estar
23
en consonancia con el Plan Nacional de Residuos y las recomendaciones del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las alcaldías deben elaborar e implementar Programas de Formalización de Recicladores
(buzos) y Recolección Selectiva de Residuos u otros programas, en el ámbito de su
jurisdicción, en el marco de sus respectivos PLANES y de lo establecido en la presente
Ley y sus normas reglamentarias.
Los programas de residuos que diseñen e implementen las alcaldías, deben tener
enfoque de género e inclusión social y deben promover el empleo local. Asimismo,
involucrar en la medida de lo posible la participación comunitaria.
Artículo 30.- Metas en los PLANES. Las alcaldías establecen metas específicas en los
PLANES, con la finalidad de incidir en la minimización de los residuos sólidos y en el
establecimiento de programas sobre los siguientes temas:
a) Fomento del consumo responsable
b) Compras públicas sostenibles
c) Promoción del reaprovechamiento
d) Recolección selectiva
e) Formalización de recicladores
f) Alianzas público privadas
g) Promoción de la eficiencia en la asignación de recursos y ecoempaques
h) Recuperación de envases, empaques y otros residuos reaprovechables
i) Promoción de la inversión privada en la infraestructura y prestación de los servicios de
residuos
j) Articulación comunitaria y ciudadana para el manejo adecuado de los residuos
k) Otros específicos para cada alcaldía
Artículo 31.- Prioridades para los proyectos de inversión pública. Los proyectos de
inversión pública en materia de residuos, se focalizan prioritariamente, en lo siguiente:
Párrafo I.- En componentes de prioridad sanitaria y ambiental para el desarrollo y
mantenimiento de infraestructura de residuos municipales, con la finalidad de alcanzar por
lo menos una cobertura esencial de los servicios de barrido y limpieza de espacios
públicos, recolección selectiva, tratamiento y disposición final de los mismos, así como
para la clausura o conversión, en caso de ser técnicamente posible, de vertederos activos
o abandonados, en rellenos sanitarios y la remediación de sitios degradados por la
disposición inadecuada de residuos. La inversión pública en actividades de
reaprovechamiento será complementaria a dichos fines.
Párrafo II.- El equipamiento e infraestructura básica y las actividades concurrentes para la
sostenibilidad de los servicios públicos, considerando los aspectos operativos, de
mantenimiento y administración, pueden contener uno o más de los siguientes rubros,
previo diagnóstico integral del servicio:
a) Equipamiento de barrido y limpieza de espacios públicos
24
b) Equipamiento de recolección selectiva y transporte
c) Estación de transferencia cuando corresponda.
d) Reaprovechamiento
e) Tratamiento
f) Disposición final
Párrafo III.- Otras líneas de prioridad complementarias para la sostenibilidad de los
proyectos de inversión pública, son: promoción de una nueva cultura de responsabilidad
frente a los residuos, minimización y reaprovechamiento; cultura de pago; educación
ambiental; participación comunitaria y ciudadana; así como otros sistemas de manejo de
residuos y metas establecidos en los PLANES
Para la determinación de la viabilidad de los proyectos de inversión pública, se tendrán en
cuenta criterios técnicos ambientales y sanitarios acordes a la magnitud y complejidad de
cada proyecto de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Los proyectos de inversión pública pueden comprender una o más de una de las
operaciones o procesos señalados en el artículo 12 y pueden referirse al manejo de
residuos específicos, cuando ello esté técnicamente justificado y esté considerado en el
Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos o en su defecto, se inserte en una
planificación integral de la gestión de los residuos.
Los proyectos de inversión pública referidos a la recolección, transporte y transferencia de
residuos deben asegurar la disponibilidad de infraestructura de disposición final
autorizada. La misma condición debe cumplirse con los proyectos de recolección
selectiva, en los que se debe asegurar un destino legalmente autorizado.
Artículo 32.- Responsabilidad por la ejecución de los proyectos de inversión
pública. La autoridad está obligada a destinar los recursos presupuestarios
correspondientes que hayan sido considerados en los proyectos de inversión pública en
materia de residuos, que han sido declarados viables, bajo responsabilidad legal de los
funcionarios públicos competentes. Constituye falta administrativa grave la no asignación
de dichos recursos en toda la duración del proyecto, así como la utilización de los
recursos recaudados por los servicios de residuos, para un fin ajeno a la gestión de los
mismos.
Artículo 33.- Estudios de Selección de Sitio. Los estudios de selección de sitio de
infraestructuras de residuos son aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, paralelo establecerá los criterios técnicos que se deberán tomar en
cuenta para el cumplimiento de esta disposición. La selección de sitio para la localización
de infraestructura de residuos puede estar sujeta a mecanismos de expropiación u otros
similares, siempre y cuando esta medida esté técnicamente sustentada en razones de
necesidad pública.
Capítulo II
Sobre el Manejo de los Residuos del Ámbito de la Gestión Municipal
Artículo 34.- Clasificación de residuos municipales. Los residuos municipales se
clasifican en domiciliarios y no domiciliarios; reaprovechables y no reaprovechables;
peligrosos y no peligrosos. La alcaldía es responsable de asegurar el correcto manejo de
estos residuos, pudiendo establecer clasificaciones complementarias para gestionar los
servicios bajo su responsabilidad. Los residuos no domiciliarios comprenden los residuos
25
provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, comercio, instituciones,
mercados, micro empresas, entre otros que se generan en el ámbito municipal.
Artículo 35.- Residuos municipales especiales. Se consideran residuos municipales
especiales a aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen o calidad,
requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos
ambientales y similares, lubricentros, consultorios médicos, centros veterinarios, centros
comerciales, conciertos, ferias y otros.
Párrafo I.- Todo generador de residuos municipales especiales debe contar con su
respectivo Plan de Manejo de Residuos, el cual debe estar disponible para fines de
fiscalización por la autoridad municipal. La autoridad municipal podrá establecer los
requisitos para la formulación de dichos planes y su presentación a la autoridad, en los
plazos y términos que ésta determine, para fines de la gestión de los residuos a su cargo.
Párrafo II.- En todos los casos, los generadores de residuos especiales son responsables
por la caracterización y el manejo selectivo de los mismos, estando sujetos al
cumplimiento de las condiciones de recolección que determinen las alcaldías y
mancomunidades si correspondiere y al pago de tarifas acordes al volumen y
características de dichos residuos, a partir de un volumen igual o mayor al de kilos de
generación diaria aproximada, por entidad o comercio.
Artículo 36.- Separación en la fuente. El generador está obligado a entregar los
residuos al proveedor del servicio de limpieza pública, debidamente clasificados para
facilitar su reaprovechamiento. La alcaldía dispondrá en coordinación con la población los
criterios de separación en la fuente, priorizando los residuos reaprovechables, así como
los residuos peligrosos.
Artículo 37.- Almacenamiento. El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones y
otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado por quien genera el residuo, siguiendo
los criterios de separación de residuos y la normatividad municipal local.
Párrafo I.- El manejo de los residuos generados es de exclusiva responsabilidad de su
generador hasta su disposición para recolección por el servicio municipal correspondiente,
en el tiempo y forma que determine el operador autorizado del mismo.
Artículo 38.- Recolección. La recolección de los residuos es efectuada por el servicio
que determine la alcaldía correspondiente, en el tiempo y forma que establezca el
operador autorizado del mismo.
Párrafo I.- La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los requerimientos de
reaprovechamiento y valoración posterior. El sistema de recolección selectiva se
implementa con participación de la población involucrada, de las organizaciones de
recicladores, y de ser el caso, con el apoyo del sector privado.
Artículo 39.- El transporte comprende el tramo del fin de la ruta de recolección hacia la
siguiente etapa de manejo de residuos. El transporte se realiza con vehículos apropiados
que eviten la dispersión y derrame de residuos y lixiviados, asegurando el menor riesgo e
impacto vial posible.
Párrafo Está prohibida la descarga y transferencia de residuos en centros de acopio,
almacenamiento, comercialización o lugares no autorizados por el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 40.- Reaprovechamiento. El reaprovechamiento de residuos municipales se
sustenta en el sistema de recolección selectiva, para su posterior comercialización y/o
recuperación, reutilización o reciclaje. Comprende procesos de selección y
26
acondicionamiento básico, así como procesos de transformación física, química y/o
biológica para la generación de productos como el compost y la generación de energía en
base a procesos de biodegradación, entre otros.
Artículo 41.- Estaciones de Transferencia. La transferencia se realiza en uno o más
establecimientos ubicados en aquellos lugares especialmente seleccionados en base al
análisis costo beneficio y autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Sólo se destinan para transferencia, los residuos que no deben pasar por
separación para procesos de reaprovechamiento.
Artículo 42.- Disposición final. Los residuos que no pueden ser reaprovechados por la
tecnología disponible u otras condiciones, deben ser dispuestos en relleno sanitario. Los
residuos municipales peligrosos incluyendo los lodos debidamente acondicionados se
confinaran en celdas de seguridad instaladas en el sitio del relleno sanitario municipal.
Párrafo I.- La disposición final de las llantas, neumáticos o gomas, foam, plásticos, y
aquellos materiales que por su composición puedan ser utilizados para co-procesamiento,
deberán ser dispuestos en hornos cementeros con tecnología apropiada que garantice el
control y monitoreo continuo de las emisiones, cumpliendo con las normas ambientales
vigentes.
Párrafo II.- La recolección selectiva de los neumáticos o gomas, foam, plásticos, y otros
materiales aprovechables para el co-procesamiento, estará a cargo de las alcaldías y/o
gestores autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes
deberán coordinar con el sector privado su disposición final.
Artículo 43.- Barrido y limpieza de espacios públicos. El barrido y limpieza de vías y
espacios públicos se puede realizar de manera manual y mecanizada. Los programas que
se implementen deben considerar una política de reclutamiento preferentemente local y
de retiro del personal, conforme a las condiciones técnicas del servicio y las específicas
del personal que lo presta.
Artículo 44.- Parques y jardines. Los programas de parques y jardines de las alcaldías
son beneficiarios prioritarios del compost o humus producido con los residuos húmedos
que recolecta el servicio municipal. Por ende las podas de parques y jardines, también se
incorporan a las plantas de tratamiento o reaprovechamiento.
Artículo 45.- Empaques, envases y otros residuos. El Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, adoptará acciones y medidas para que los responsables de colocar
en el mercado productos que con su comercialización o uso generen residuos en
volúmenes significativos o de carácter peligroso, adopten una o más de las siguientes
medidas, bajo criterios de razonabilidad:
a) Fabricar o utilizar productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la
generación de residuos y/o faciliten su reaprovechamiento, en las etapas principales del
ciclo del producto: fabricación, comercialización, uso y post uso.
b) Participar en sistemas de recuperación de empaques y envases empleando criterios de
logística reversa.
c) Implementar mecanismos de estímulo para la recuperación de empaques y envases.
d) Reemplazar envases descartables o no retornables por retornables y la separación de
envases y embalajes para ser recolectados por cuenta y riesgo de las empresas que los
usan.
e) Aplicación de medidas de compensación ambiental y social por los residuos generados.
27
Párrafo I.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá medidas
especiales para las empresas que importen o fabriquen productos de consumo masivo,
que por su volumen o presencia en el territorio nacional, generan cargas significativas
para los servicios de limpieza pública. Estas medidas comprenden la administración de un
Registro por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el que
deberán inscribirse todas las empresas de los rubros o actividades que para este efecto
establezca dicha institución. Estas empresas deben presentar un Plan de Manejo
Ambiental, individual o conjunto, que será aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en base a los Términos de Referencia que apruebe esta autoridad.
Todos los intermediarios en la cadena de distribución y comercialización están obligados
a recibir los envases usados o residuos para fines de logística reversa. El sistema de
envases retornables es obligatorio en todo el territorio nacional.
Párrafo II.- El sistema de retorno de envases de vidrio con fianza será obligatorio en todo
el territorio nacional a partir de los doce (12) meses de promulgada la Ley.
Artículo 46 Otros Envases, embalajes y Materiales. El Estado, a través de sus órganos
competentes, promueve la creación de mercados de subproductos cuando sea técnica y
económicamente factible e involucra a los fabricantes nacionales y distribuidores de
productos importados a efectos que incorporen a los consumidores en iniciativas para la
recuperación de envases, embalajes y materiales reaprovechables o peligrosos, así como
de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u
otras modalidades. Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de
consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha
actividad de recuperación.
Párrafo I.- Todas las fundas plásticas para transporte de mercancías y productos deberán
incluir mensajes alusivos a sus efectos negativos al medio ambiente a más tardar a los
doce (12) meses de haber sido promulgada la Ley.
Párrafo II: Se prohíbe la entrega gratuita de todo tipo de funda plástica, a partir de los
doce meses de promulgada la Ley.
Párrafo III: Se prohíbe el uso y entrega de fundas plásticas no biodegradables en todo
establecimiento comercial. Para el transporte de mercancías o productos sólo podrán
utilizarse contenedores de materiales degradables y/o biodegradables que resulten
compatibles con la minimización de impacto ambiental.
Párrafo IV: Queda prohibido el uso de todo tipo de envase de poliestireno expandido,
conocido como Fon (Foam), para los embalajes destinados a la conservación y expendio
de alimentos y bebidas a partir de los veinticuatro (24) meses de promulgada la Ley.
Párrafo V: Queda prohibido el expendio de alimentos en envases de plástico desechable
para uso en el mismo centro de expendio.
Artículo 47- Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad en el trabajo.
El diseño e implementación de todos los servicios de residuos solidos debe considerar las
disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo, a efectos de
resguardar los derechos de las personas involucradas.
Capítulo III
Infraestructuras de Residuos
Artículo 48.- Infraestructuras autorizadas. Los residuos municipales se manejan a
través de tres (03) tipos de infraestructuras de residuos, las cuales deberán tener
autorización ambiental para su instalación:
a) Estaciones de transferencia
28
b) Plantas de reaprovechamiento
c) Disposición final
Artículo 49.- Estación de transferencia. La estación de transferencia tiene por finalidad
optimizar los costos y operaciones de recolección y transporte de residuos. En esta
instalación se traspasan los residuos de los vehículos de recolección hacia un vehículo de
mayor capacidad para su transporte al lugar de disposición final. La estación de
transferencia no podrá ser utilizada para actividades de reaprovechamiento, aún cuando
la planta de reaprovechamiento puede estar localizada en el mismo predio que aquella.
Cuando exista complementariedad operativa entre ambas plantas, se podrán gestionar
ante la autoridad competente como un único proyecto integrado.
Párrafo I.- Los sistemas de recolección y transporte de residuos deben contar con un
análisis costo beneficio para la instalación de estaciones de transferencia en aquellas
ciudades en las que el vehículo recolector emplee un recorrido de más de 15 kilómetros
desde el final de la ruta de recolección hasta el sitio de disposición final.
Artículo 50.- Planta de reaprovechamiento. La planta de reaprovechamiento permite
acondicionar, tratar y transformar los residuos con la finalidad de volverlos a utilizar o
incorporar a actividades productivas y comerciales.
La planta de reaprovechamiento puede manejar residuos inorgánicos y orgánicos
incluyendo los residuos electrónicos. El reaprovechamiento y la comercialización de
residuos peligrosos sólo están permitidos cuando se acredite el control de sus
características de peligrosidad y los riesgos asociados a su manipulación. Las plantas de
reaprovechamiento podrán estar instaladas en el mismo sitio del relleno sanitario con
métodos técnicos y operacionales diferenciados.
Artículo 51.- Disposición final. La disposición final se ejecuta mediante el método de
relleno sanitario permitiendo el confinamiento de los residuos para minimizar los impactos
en la salud y el ambiente. Los rellenos sanitarios pueden ser de operación manual, semi-
mecanizada y mecanizada. En el relleno sanitario no se podrá realizar actividades de
reaprovechamiento.
Párrafo.- Los residuos peligrosos municipales se deben disponer en rellenos sanitarios
con celdas de seguridad.
Quedan prohibidos los vertederos a cielo abierto.
Capítulo IV
Financiamiento de los Sistemas de Gestión de Residuos del Ámbito de la Gestión
Municipal
Artículo 52.- Determinación de las tarifas. Las tarifas del servicio de limpieza pública se
estructuran en base a los costos directos e indirectos totales del servicio, con posibilidad
de establecer subsidios cruzados entre los usuarios. Se establecen tarifas diferenciadas
para los predios domiciliarios, comerciales, institucionales y los generadores de residuos
especiales.
Artículo 53.- Cobranza. Las alcaldías incluirán dentro de sus instrumentos de
planificación para la gestión de los residuos medidas para mejorar su recaudación por
cobranza de tarifas de residuos y los montos proyectados de recaudación por los servicios
29
de recolección de residuos. Dentro de los mecanismos de cobranza que pueden utilizar
las alcaldías, se listan los siguientes de modo enunciativo y no limitativo:
a) Facturación y cobranza con el servicio de agua potable y alcantarillado, energía
eléctrica u otro servicio público local, garantizando la independencia de los montos
facturados por la prestación de cada servicio, de acuerdo a los costos reales y totales de
los mismos.
b) Convenios con otras entidades recaudadoras conforme a Ley.
c) Facturación y cobranza directa.
Artículo 54.- Intangibilidad de fondos. Los fondos recaudados por concepto de limpieza
pública son intangibles y no pueden ser destinados a otro uso. Podrán ser
complementados con otros fondos públicos, así como con recursos provenientes de la
cooperación internacional y del sector privado, para garantizar la sostenibilidad financiera
de los servicios municipales de residuos.
Artículo 55.- Constitución forzosa de fideicomiso. Cuando se hayan comprometido
recursos públicos para la ejecución de proyectos de residuos, éstos se administrarán a
través de un fideicomiso que permita el fiel cumplimiento de los compromisos financieros
asumidos por la entidad titular del proyecto. Sólo cuando ello no resulte económicamente
factible y así se establezca expresamente en el proyecto de inversión pública, se podrá
prescindir de esta obligación.
Artículo 56.- Alianzas público privadas. Las alianzas público privadas se establecen
para canalizar experiencia y recursos a la gestión de los residuos. Dentro de las
modalidades de participación del sector privado se destacan: contratos de concesión,
locación de servicios, contratos de construcción y operación, microempresas de servicios
de limpieza pública, asociaciones y empresas de recicladores, entre otros. Se
establecerán mecanismos financieros como fideicomisos y otros para ofrecer seguridad
financiera a las empresas privadas y se reforzarán las instancias de solución de
controversias para resolver oportuna y eficazmente, cualquier discrepancia de
interpretación y opinión en los contratos.
Artículo 57.- Promoción de mercados verdes. El Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, promoverá el desarrollo de los mercados verdes relacionados con los
residuos, comprendiendo en ellos, las compras públicas sostenibles de productos
certificados, mercado de reciclaje y valorización de residuos, bolsas de residuos, entre
otros.
TÍTULO V
RESIDUOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN NO MUNICIPAL
Capítulo I
Definiciones y aspectos generales
Artículo 58.- Residuos no municipales. Los residuos del ámbito de gestión no municipal
o residuos no municipales, son aquellos de carácter peligroso y no peligroso, que se
generan en el desarrollo de actividades productivas e instalaciones industriales o
especiales. Comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de la
operación
Párrafo I.- Las autoridades con competencia sobre las actividades en cuyo desarrollo se
generan los residuos materia de esta Ley, son responsables de exigir todas las medidas
que resulten necesarias para asegurar la minimización de residuos, su manejo selectivo,
la prevención de impactos y riesgos ambientales, así como el uso de equipos,
instalaciones e infraestructuras adecuadas para su manejo ambiental y sanitariamente
30
adecuado, de acuerdo a los mandatos y criterios de la presente Ley y de las normas que
en consecuencia se dicten.
Párrafo II.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá disponer que los
generadores o responsables del manejo de residuos no municipales peligrosos contraten
una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, cuando las
actividades a realizar pudieran generar un alto riesgo de afectación a terceros o a bienes
de interés público.
Artículo 59.- Promoción e incentivos. Las autoridades competentes promoverán y
priorizarán el otorgamiento de incentivos para el manejo ecoeficiente de los residuos,
especialmente en los aspectos de minimización, reducción de insumos y materias primas,
optimización de procesos industriales y consumo responsable.
Artículo 60.- Importación de residuos. Está prohibida la importación de residuos al
territorio nacional. Sólo por excepción se podrá admitir la importación de residuos cuando
estén destinados exclusivamente a actividades de reaprovechamiento, previa autorización
fundamentada del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Párrafo I.- No se concederá autorización de importación, ni de tránsito por el territorio
nacional a los residuos de naturaleza radiactiva o que por su manejo resulten peligrosos
para la salud humana y el ambiente. La Comandancia de Puertos de la Marina de Guerra
del Ministerio de las Fuerzas Armadas, podrá prohibir el ingreso a aguas y puertos
nacionales a aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no
estén cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalidades para el
ingreso legal en tránsito por el territorio nacional, establecidas en los convenios
internacionales suscritos por República Dominicana y otras normas legales vigentes.
Párrafo II.- Las autorizaciones u otros derechos habilitantes para la importación de
residuos peligrosos al país, serán otorgados, teniendo en cuenta los compromisos
internacionales asumidos por el Gobierno Dominicano, y en particular en los tratados
internacionales suscritos.
Capítulo II
Sobre el Manejo de los Residuos del Ámbito de la Gestión No Municipal
Artículo 61.- Responsabilidad del manejo de residuos no municipales. El generador,
empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el
manejo de residuos no municipales es responsable por su manejo seguro, sanitario y
ambientalmente adecuado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sus
normas reglamentarias y complementarias, así como en la legislación sectorial o especial
que le sea aplicable.
Párrafo I.- Conforme al mandato legal, el generador es responsable por todos los
impactos y daños que se produzcan como consecuencia del manejo inadecuado de los
residuos que genere, sea por acción directa, indirecta o por omisión.
Párrafo II.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de la presente Ley, el generador
está obligado a adoptar todas las medidas de minimización, prevención, control,
mitigación, contingencia, reparación y compensación ambiental y social, que sean
necesarias, según corresponda de acuerdo a los riesgos e impactos asociados a su
actividad
Artículo 62.- Responsabilidad frente a daños. El generador será considerado
responsable frente a los daños derivados del manejo de los residuos peligrosos no
municipales que genere o posea, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
31
a) Si causa daño al ambiente, la salud pública o terceros, durante su manejo, estará
obligado a repararlo de conformidad con la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales No. 64-00 y las disposiciones del Código Civil Dominicano.
b) Los generadores podrán contratar una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos u
otra empresa debidamente registrada en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, quien a partir de la recogida asumirá la responsabilidad compartida por las
consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.
c) El generador será considerado responsable cuando por negligencia o dolo contribuyó a
la generación del daño, esta responsabilidad se extiende durante todas las etapas de
manejo de los residuos peligrosos no municipales hasta por un plazo de veinte (20) años
contados a partir de la disposición final.
Artículo 63.- Instrumentos de manejo. En concordancia con lo establecido en la Ley
General del Medio Ambiente Nº 64-00 y el Reglamento del Sistema de Licencias y
Autorizaciones Ambientales, el generador sea público o privado, es responsable de incluir
previamente en sus estudios ambientales, las medidas para el manejo adecuado de los
residuos que prevea generar, debiendo considerar por lo menos, lo siguiente:
a) La caracterización de los residuos.
b) El manejo selectivo y ecoeficiente, en función de las características de peligrosidad o
no de los residuos y de los tipos de residuos a generar.
c) La utilización de envases y contenedores apropiados.
d) Las características de los lugares de almacenamiento.
e) La gestión de riesgos y medidas de contingencia.
f) Las medidas de control ambiental y sanitario a emplear.
g) Las medidas de reaprovechamiento de ser el caso.
h) Los procesos de tratamiento y disposición final a aplicar.
i) Los contenidos principales de las acciones de capacitación a desarrollar para el manejo
adecuado de los residuos que genere.
Párrafo I.- Las medidas señaladas en el numeral anterior, serán detalladas a través del
Plan Anual de Manejo de Residuos dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental que
será remitido a la autoridad fiscalizadora correspondiente, para fines de supervisión y
fiscalización. Dicho plan no contravendrá los principios, prácticas, medidas, ni contenidos
en general, del manejo de residuos que se consignan en la Autorización Ambiental
aprobada para el proyecto u operación.
Artículo 64.- Manejo conjunto de residuos no municipales. Los residuos no
municipales de carácter no peligroso se pueden asimilar a los sistemas de manejo de
residuos municipales, de común acuerdo entre el generador y el prestador del servicio de
manejo de residuos municipales, siempre y cuando, este servicio esté considerado en el
Plan Operativo Institucional de la alcaldía correspondiente y que ésta cuente con equipos,
instalaciones e infraestructuras adecuados, que tengan capacidad suficiente y cuenten
con las autorizaciones correspondientes.
32
Capítulo III
Criterios específicos para el manejo de los Residuos del Ámbito de Gestión No
Municipal de carácter Peligroso
Artículo 65.- Minimización de residuos peligrosos. El generador debe aplicar prácticas
y tecnologías de minimización de residuos peligrosos, las cuales se establecerán en los
Estudios Ambientales y Planes de Manejo de Residuos sometidos a aprobación. El
generador debe dar cuenta de los avances en la minimización de los residuos peligrosos y
la gestión de los riesgos asociados, en cada plan de manejo del Informe de Cumplimiento
Ambiental que presente ante la autoridad, de acuerdo con lo señalado en la presente Ley.
Artículo 66.- Almacenamiento. El almacenamiento de residuos no municipales
peligrosos se realizará en espacios exclusivos para este fin, debidamente señalizados y
acondicionados para minimizar o evitar riesgos a la salud y al ambiente. Se utilizarán
envases o contenedores debidamente etiquetados y con las correspondientes
instrucciones para manejo de los riesgos asociados. Para ello, la autoridad sectorial
competente adecuará su normatividad en base a un único sistema de almacenamiento,
clasificación y etiquetado que desarrollará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 67.- Recolección y transporte de residuos no municipales peligrosos. La
recolección y transporte de los residuos no municipales peligrosos, se realizará con
vehículos cerrados y acondicionados especialmente, en función a la naturaleza y volumen
de los residuos a recolectar.
Artículo 68.- Tratamiento de residuos no municipales peligrosos. El tratamiento de
residuos no municipales peligrosos tiene por objeto reducir o eliminar las características
de peligrosidad del residuo o su volumen, a fin de acondicionarlo para una fase posterior
de manejo o para su disposición final. Se rige por los siguientes criterios:
a) Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve
a cabo la liberación al ambiente de sustancias tóxicas, persistentes y/o bioacumulables,
están obligados a prevenir, reducir y/o controlar dicha liberación.
b) La incineración de residuos estará restringida a las condiciones que se establezcan en
el Reglamento y en las normas complementarias correspondientes, en las cuales se
determinarán los grados de eficiencia y eficacia que deben alcanzar los procesos de
tratamiento, así como los parámetros ambientales que deben utilizarse a fin de verificar la
prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes,
particularmente de aquellas de carácter tóxico. En cualquier caso está prohibida la
incineración de residuos a cielo abierto, en todo el territorio nacional.
c) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales , al reglamentar y normar la
operación de los procesos de incineración y co-procesamiento de residuos, distinguirá
aquellos en los cuales los residuos estén sujetos a un co-procesamiento con el objeto de
valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para la generación de energía
u otro fin técnico, sanitario y ambientalmente adecuado, debiendo restringirse los residuos
que por sus características, volumen de generación y acumulación, impactos ambientales
e impactos económicos y sociales no deban ser objeto de co-procesamiento.
d) Asimismo, deben establecerse restricciones a la incineración, o al co-procesamiento
mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros
procesos, cuando estos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y
económicamente factibles. En tales casos, deben promoverse acciones que tiendan a
33
fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros
medios.
Artículo 69.- Reaprovechamiento de residuos no municipales peligrosos. Sólo se
reaprovecharán los residuos no municipales peligrosos, cuyo tratamiento garantice
condiciones de seguridad sanitaria y ambiental durante el proceso y para su utilización
posterior. El reaprovechamiento de residuos se debe desarrollar de conformidad con las
disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la
contaminación del agua, aire, suelo y otras, que resulten aplicables.
Artículo 70.- Disposición final de residuos no municipales peligrosos. La disposición
final de residuos municipales no peligrosos, se realizará en rellenos sanitarios de
seguridad, sitios de confinamiento u otras instalaciones o tecnologías que permitan la
disposición final en condiciones de minimización de riesgos de salud y ambiente. Queda
prohibido el confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido
sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr
su solidificación, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, su reglamento,
normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.
Capítulo IV
Infraestructuras de Residuos del Ámbito de la Gestión No Municipal
Artículo 71.- Infraestructuras de manejo de residuos no municipales. Las
infraestructuras de manejo de residuos no municipales, comprenden:
a) Estaciones de tratamiento
b) Plantas de reaprovechamiento
c) Plantas de disposición final
Las plantas de reaprovechamiento se utilizarán para acondicionar y comercializar los
residuos no municipales.
Las plantas de disposición final comprenden a los rellenos sanitarios para los residuos no
peligrosos y los rellenos de seguridad para los residuos peligrosos, sean estos últimos
como infraestructuras independientes o como celdas de seguridad incorporadas en un
relleno sanitario. Por excepción se podrán establecer otras condiciones para el
establecimiento de celdas de seguridad, conforme a la legislación sectorial
correspondiente.
Artículo 72.- Infraestructuras al interior de las instalaciones del generador. La
Autorización Ambiental para residuos, el diseño, construcción y operación de
infraestructuras de manejo de residuos no municipales al interior de plantas industriales, y
concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales o de otras
actividades bajo competencia sectorial, serán aprobados y autorizados por el Ministerio de
Medio Ambiente y por las demás autoridades sectoriales competentes.
Capítulo V
Responsabilidad por la contaminación y remediación de sitios
Artículo 73.- Responsabilidad por remediación. Las personas responsables de
actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos
que mediante los mismos, hayan ocasionado la contaminación de suelos y/o degradado
las condiciones del ambiente o sus componentes, están obligadas a llevar a cabo las
34
acciones de remediación correspondientes, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y
demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las acciones
administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder. La autoridad competente
podrá requerir la previa aprobación de un estudio ambiental de remediación y la
constitución de garantías financieras para asegurar las acciones de remediación
ambiental.
Artículo 74.- Transferencia de dominio. La transacciones entre privados sobre sitios
contaminados con materiales o residuos peligrosos, no es oponible a la acción que el
Estado pueda dirigir contra el transferente o el adquirente, para efectivizar su
responsabilidad por la remediación de las áreas afectadas. El Reglamento determina la
aplicación de garantías financieras para asegurar la acción del Estado. Las personas que
transfieran a terceros inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o
residuos peligrosos, deben informar de esta condición del inmueble a quienes adquieran
derechos sobre ellos. La transmisión del título del que trae su causa la posesión, o el
mero abandono de la posesión, no eximen de responsabilidad de remediación a los
poseedores o propietarios.
Párrafo I.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos
peligrosos, salvo autorización expresa del Ministerio. Las personas que transfieran a
terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos
peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de
ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes. Además de la
remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un suelo o se harán
acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Párrafo II.- Lo establecido anteriormente no será de aplicación al acreedor que en
ejecución forzosa de su crédito devenga propietario de un suelo contaminado, siempre
que lo enajene en el plazo de un año a partir de la fecha en que accedió a la propiedad.
Párrafo IV.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de
áreas concesionadas, cuyos suelos de encuentren contaminados, serán responsables
solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin
perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación
Párrafo V.- Los propietarios de terrenos, parcelas y solares deberán mantenerlos en buen
estado de limpieza. El almacenamiento y disposición de los residuos que se puedan
generar en los mismos, independientemente de quien lo haga, son responsabilidad de los
propietarios.
Párrafo VI. Nota marginal en el registro Inmobiliario. La declaración de un suelo como
contaminado podrá ser objeto de nota marginal en el Registro Inmobiliario, a iniciativa del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o del ayuntamiento del municipio
donde estén ubicados. Esta nota marginal se cancelará cuando se declare que el suelo ha
dejado de tener tal consideración.
Artículo 75.- Acción estatal. Las autoridades sectoriales y municipales, en el respectivo
ámbito de su competencia y en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales:
a) Efectuarán las acciones necesarias para identificar los sitios contaminados y/o
ambientalmente degradados que se encuentran abandonados o aparentemente
abandonados, así como para identificar al responsable de tal situación, requerirle su
responsabilidad y lograr la remediación del área afectada.
b) Evaluarán y aprobarán los instrumentos de remediación ambiental, de acuerdo a los
criterios que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
35
c) Priorizarán acciones y recursos para la remediación ambiental de sitios abandonados,
cuando la contaminación o degradación ambiental del mismo resultara imputable a alguna
entidad o empresa pública bajo su responsabilidad.
d) Podrán formular y ejecutar proyectos de remediación ambiental de sitios abandonados
bajo responsabilidad de un privado o tercero, cuando a pesar de haber realizado las
acciones para requerirle su responsabilidad o cuando esto no sea factible, subsista una
situación de necesidad pública que justifique una remediación ambiental que no pueda
esperar la acción requerida, sin perjuicio del ejercicio del derecho de repetición y de las
acciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder.
e) Deben inscribir en los Registros de Títulos la resolución consentida por la que se
requiere o prioriza la remediación del sitio contaminado y/o ambientalmente degradado
Párrafo.- Concluida la remediación de un sitio, el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, emitirá una Declaración de Remediación Ambiental, en la cual se
detallarán las condiciones del sitio recuperado, así como las eventuales restricciones a
que se sujetará el sitio, los usos posibles del suelo y otros aspectos relevantes para su
futuro aprovechamiento, o la posible realización de actividades o ejecución de obras en
dicho lugar. Esta Declaración será inscrita en El Registro de Titulo correspondiente
Artículo 76.- Facilidades para la remediación ambiental. Toda persona, natural o
jurídica, está obligada a brindar las facilidades de acceso u otras que resulten necesarias
para la remediación de sitios contaminados y/o degradados, cuando dicha remediación
haya sido requerida o priorizada por la autoridad competente, bajo responsabilidad.
TITULO VII:
INCLUSIÓN ECONÓMICA SOCIAL Y AMBIENTAL DE LOS RECICLADORES
Artículo 77.- Recicladores. Serán considerados como RECICLADORES, las personas
que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección
diferenciada en origen, gestión de centros de acopio o valoración, y comercialización de
residuos sólidos reciclables no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto por la presente
Ley. El Estado debe reconocer su actividad, promover su formalización e integración a los
Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos de todas las ciudades del país, a través de las
Alcaldías.
Artículo 78.- De la inclusión. . Para la inclusión económica social y ambiental de los
recicladores de base (buzos), esta Ley está orientada a la protección, capacitación y
promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización y asociación, de
forma que contribuya a la mejora en el manejo integral de los residuos sólidos en el país.
Artículo 79.- De la Regulación Local La actividad de los recicladores estará regulada
por las alcaldías como entes rectores en el marco de sus atribuciones establecidas en la
Ley 176-07.
El régimen de regulación local deberá incorporar a los recicladores como parte del
sistema local de gestión de residuos sólidos, a través de la ejecución del Plan Nacional de
Residuos y los acuerdos que celebre con las asociaciones de recicladores, buzos y
afines.
Párrafo I.- Los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos
implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores.
Los gobiernos locales establecerán normas de promoción y zonificación de la actividad
que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las
organizaciones de recicladores registrados en su jurisdicción. Se prohíbe el ingreso de
los recicladores a los sitios de disposición final.
36
Párrafo II.- Las Alcaldías abrirán un registro de inscripción de las organizaciones de
recicladores cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la
autorización y certificación correspondiente, el cual además deberá servir para el acceso
de los beneficios que se establezcan en su favor. El reglamento de la presente Ley
definirá los detalles de este numeral.
Párrafo III.- Los recicladores formalizados a través del registro en las alcaldías tienen
derecho a ejercer su actividad, dentro del marco establecido por la presente Ley y su
reglamento, la legislación de residuos sólidos y las normas municipales; con las garantías
que determina la Constitución para el libre ejercicio del derecho al trabajo y de empresa.
Artículo 80.- Programas de Capacitación a los Recicladores. El Ministerio del Medio
Ambiente y Recursos Naturales y las alcaldías, en coordinación con los Ministerios de
Salud Pública y Asistencia Social y Educación, Universidades, instituciones educativas
especializadas, organizaciones no gubernamentales; implementarán programas de
capacitación para los recicladores, los cuales deben ser parte del proceso de
formalización.
Artículo 81.- Seguridad Social. Los recicladores independientes tienen el derecho de
incorporarse al sistema de seguridad social y otros programas sociales, con el fin de
beneficiarse de la cobertura de salud, así como a sus causahabientes, de acuerdo a lo
establecido a la Ley 87-01. Las cooperativas y asociaciones de recicladores tienen la
obligación de brindar la seguridad social a sus miembros.
Artículo 82.- Protección a sectores vulnerables. Las autorizaciones concedidas por las
alcaldías para el desempeño de los recicladores, en virtud del Plan de Manejo de
Residuos Local deberán cumplir las normas legales de protección al menor de edad,
madres embarazadas, personas con discapacidad y personas de la tercera edad, bajo
responsabilidad y sin costo alguno.
TITULO VII:
DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS
CAPITULO I
Artículo 83.- Informe de las autoridades sobre la gestión de los residuos. Las
autoridades sectoriales y municipales están obligadas a sistematizar y poner a disposición
del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión
de los residuos, sin perjuicio de la debida reserva de la información protegida por leyes
especiales. Esta información debe ser publicada en los portales institucionales de cada
autoridad, debiendo mantenerse debidamente actualizada, e incluye por lo menos, la
relativa a lo siguiente:
a) Los tipos y volúmenes de residuos generados.
b) Los servicios y procedimientos a su cargo.
c) Los procesos de adquisiciones y contrataciones ejecutados.
d) Las certificaciones ambientales u otros derechos o títulos habilitantes otorgados.
e) La infraestructura y equipamiento utilizados para el manejo de los residuos bajo su
responsabilidad.
37
f) La participación vecinal y ciudadana.
g) El cobro de tarifas u otros cargos.
h) El otorgamiento de incentivos y la aplicación de sanciones.
i) Condiciones de ecoeficiencia aplicadas en el manejo de los residuos.
Párrafo I.- Asimismo, las autoridades indicadas en el párrafo anterior, deben remitir al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe anual sobre el manejo de
los residuos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia,
incluyendo los aspectos señalados en el numeral anterior y la información que determine
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el cumplimiento de los
objetivos de las políticas ambientales establecidas y del Plan Nacional de Residuos,
considerando para este efecto, todas las operaciones, procesos y actividades realizados,
de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y a las funciones y atribuciones a su cargo.
Artículo 84.- Consolidación de información. El Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, aprobará los indicadores, criterios y metodologías para la
sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos y la incorporará en el
Sistema Nacional de Información Ambiental, facilitando el acceso a ella y su mayor
difusión de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la
Información Pública.
Artículo 85.- Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos. Los generadores
de residuos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a las alcaldías
los siguientes documentos:
a) Una Declaración Anual del Manejo de Residuos conteniendo información sobre los
residuos generados durante el año transcurrido, dentro de los primeros quince (15) días
hábiles de cada año.
b) El Plan de Manejo de Residuos conteniendo el detalle de las actividades que proyectan
ejecutar en el siguiente periodo, en base a lo establecido en su Autorización Ambiental,
dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año.
c) Un Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos por cada operación de traslado de
residuos peligrosos, fuera de sus instalaciones industriales o productivas, concesiones de
extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares, dentro de los primeros
quince (15) días hábiles del mes siguiente a la operación de traslado. Esta disposición no
es aplicable al transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza
al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.
Párrafo I.- Las autoridades sectoriales y municipales priorizan la ejecución de gasto para
implementar sistemas de remisión de información a través de sus portales institucionales,
los cuales podrán ser implementados también para el otorgamiento de derechos y otros
títulos habilitantes
Párrafo II.- Los instrumentos señalados deben ser publicados en el portal institucional del
generador.
Artículo 86.- Informe de operadores. Las Empresas prestadoras de servicios, las
empresas comercializadoras y las organizaciones de recicladores, así como las alcaldías
a través de la Liga Municipal Dominicana, que presten directamente los servicios de
manejo de residuos, deben reportar semestralmente a la unidad técnica especializada del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, datos mensualmente, sobre los
servicios prestados.
38
Párrafo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sistematizará la
información recibida y darán acceso público a la misma.
Artículo 87.- Comunicación a la Autoridad. Los generadores de residuos peligrosos, las
Empresas prestadoras de servicios, las empresas comercializadoras y las organizaciones
de recicladores, así como las alcaldías que presten directamente los servicios de manejo
de residuos informarán acerca de las enfermedades ocupacionales y accidentes que se
generen como consecuencia del manejo de los residuos, dentro de los diez (10) días
hábiles de conocida la situación o de generado el accidente, el tiempo que sea menor,
debiendo comunicar las emergencias sanitarias presentadas durante el manejo de los
residuos, dentro de las 24 horas de generada tal situación, sin perjuicio de las otras
comunicaciones que deban efectuar conforme a Ley. En todos los casos, la comunicación
será dirigida a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez
informará al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, dichas
entidades notificarán las situaciones de emergencia ambiental que se pudieran generar
por el manejo de residuos al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Capítulo II
Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos
Artículo 88.- Fomento de la participación privada: El Estado priorizará la prestación
privada de los servicios de residuos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal,
bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad,
continuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención de impactos
sanitarios y ambientales negativos.
Artículo 89.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos. Sin perjuicio de las
competencias municipales, la prestación de servicios de residuos se realiza a través de
las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos, constituidas prioritariamente como
empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de la
prestación de servicios de residuos, las empresas prestadoras deben estar debidamente
registradas de acuerdo a los criterios que se determinen en el Reglamento de la presente
Ley, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes. Deberán contar con un
profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos, calificado
para hacerse cargo de la dirección técnica de las prestaciones, bajo responsabilidad. Las
empresas prestadoras deben contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad
que realizan.
Artículo 90.-
Empresas Comercializadoras de Residuos La comercialización de residuos se realiza a
través de Empresas Comercializadoras de Residuos y/o de organizaciones de
recicladores, debidamente registradas de acuerdo a los criterios que se determinen en el
Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las licencias municipales
correspondientes.
Párrafo.- La prestación de servicios de residuos y la comercialización de los mismos por
organizaciones de recicladores está restringida a los residuos no peligrosos, conforme a
las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación.
No se requiere la contratación de empresas comercializadoras, cuando la
comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la
obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, es
efectuada por los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo
39
sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo, en cuyo
caso, podrán utilizar vehículos propios, adecuados para el transporte de los residuos.
Las empresas comercializadoras sólo pueden vender o transferir los residuos a entidades
que cuenten con todas las autorizaciones legales aplicables.
Artículo 91.- Obligaciones de las Empresas prestadoras de servicios, las empresas
comercializadoras. Son obligaciones de las Empresas prestadoras de servicios, las
empresas comercializadoras, las siguientes:
a) Inscribirse ante el Ministerio de Medio Ambiente y ante los Registros correspondiente,
en el marco de la presente Ley.
b) Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de
sus funciones de supervisión y fiscalización.
c) Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan.
d) Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de
carácter empresarial.
e) Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específico de los residuos,
según tipo y características particulares.
f) Manejar los residuos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley, así como
en sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 92.- Comercialización de residuos por recicladores. Los recicladores de
residuos que se formalizan y pueden vender directamente los materiales segregados,
están obligados a cumplir las disposiciones legales establecidas para asegurar la calidad
de los servicios que brindan y para la venta o transferencia de dichos materiales, a
terceros.
TÍTULO VIII
INCENTIVOS PARA LA PROMOCION DEL RECICLAJE
Artículo 93.- Incentivos a la separación en origen. Las municipalidades implementan
programas de incentivos a la separación en origen, las cuales podrán incluir
compensación a los contribuyentes, a través de la reducción del pago de tarifas o la
entrega de bienes o servicios a menos costo; o como parte de programas de certificación
ambiental de empresas o instituciones en general.
Párrafo I: Las municipalidades definirán los mecanismos de cobranza que le permitan la
auto-sostenibilidad del servicio, la cual puede ser a través de acuerdos con empresas
prestadoras de otros servicios (luz, agua, teléfonos y otros)
Levantamiento. Catastro. Cooperación técnica internacional.
Artículo 94.- Incentivos fiscales. Podrán acogerse a los incentivos y beneficios que
estipula la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen inversiones de
envergadura para la instalación de 1) plantas de reaprovechamiento, 2) plantas de
reciclaje, 3) Infraestructura de disposición final. Todas ellas deberán cumplir con todos los
requisitos que establezca el reglamento, para beneficiarse de los incentivos fiscales:
a) Exención del cien por ciento (100%) de impuestos sobre la renta, tasas, contribuciones,
arbitrios, aranceles, recargos cambiarios y cualquier otro gravamen.
b) Exención del cien por ciento (100%) de impuestos de importación y aranceles a los
equipos, tecnologías, maquinarias y accesorios importados por las personas físicas o
jurídicas dedicadas a las actividades de reaprovechamiento de los residuos reciclables.
40
c) Exención del cien por ciento (100%) de impuesto de transferencia a los Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final a los equipos,
tecnologías, maquinarias y accesorios necesarios para reaprovechamiento de los
residuos reciclables
d) Exención del cien por ciento (100%) de impuesto de transferencia impuesto sobre la
renta sobre los ingresos, así como de los ingresos derivados de la venta e instalación de
los equipos de conversión, maquinarias y accesorios necesario para las actividades de
generación o gestión de residuos.
e) Exención del cien por ciento (100%) en las tasas de los equipos de maquinarias y
accesorios necesarios para las actividades de reaprovechamiento de los residuos
reciclables.
Párrafo I.- El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, será de diez
(10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y
equipamiento del proyecto de inversión objeto de estos incentivos. Se otorga un plazo que
no excederá en ningún caso los (3) tres años para iniciar en forma sostenida e
ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará
a la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirido.
Párrafo II.- Las personas naturales o jurídicas podrán deducir de sus ingresos, para fines
determinar su renta neta imponible, aquellos beneficios, ganancias o utilidades
provenientes de otras actividades económicas o las provenientes de intereses,
dividendos, ganancias de capital o participaciones, que se inviertan en empresas o
proyectos que desarrollen actividades de reaprovechamiento de los residuos reciclables
contemplado en esta Ley. Por un periodo no mayor de tres años.
Párrafo III.- Los certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono)
canjeables según los acuerdos internacionales sobre medio ambiente y que puedan
derivarse de las actividades y proyectos de disposición de residuos, pertenecerán a los
propietarios de dichos proyectos para beneficio comercial de los mismos. Dichos
certificados serán emitidos por el órgano competente que evalúe las emisiones reducidas
por dichos proyectos, según los protocolos oficiales de los Mecanismos de Desarrollo
Limpio (MDL) establecidos o por establecerse por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y Recursos Naturales con las demás instituciones pertinentes.
Párrafo IV.- La consideración y aprobación de los proyectos que requieran los incentivos
estará a cargo de un Consejo de Incentivo Ambiental cuya sigla será (CIAMB)). Presidirá
este Consejo el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y estará integrado,
además, por:
1. El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo o un representante
2. El Ministro de Hacienda o un representante
3. El Director Nacional de Energía o un representante
4. El Presidente de la Oficina de Cambio Climático o un representante
5. El Presidente de ECORED o un representante.
Párrafo V.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará los
criterios, requisitos, normas y procedimientos que regularán la aprobación de los
incentivos fiscales, así como los requisitos y las autorizaciones.
TITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 95.-De las infracciones. Las infracciones sobre actividades relacionadas con los
residuos sólidos se clasifican en muy graves, graves y leves.
41
Artículo 96.- Son infracciones muy graves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en la ley sin la preceptiva autorización o con ella
caduca o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las
autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley,
cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica siempre que haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la
salud de las personas o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos sólidos peligrosos.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos
sólidos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente
o se haya puesto en peligro grave a la salud de las personas.
d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales.
e) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con
el ejercicio de las actividades reguladas en la Ley.
f) La elaboración, importación o adquisición de productos con sustancias o preparados
prohibidos por la peligrosidad de los residuos sólidos que generan.
g) La no realización de operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya
sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Recursos Naturales o el incumplimiento, en su
caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración.
h) La mezcla de las diferentes categorías de residuos sólidos peligrosos entre sí o de
éstos con los que no tengan tal consideración siempre que como consecuencia de ello se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas.
i) La entrega, venta o cesión de residuos sólidos peligrosos a personas físicas o jurídicas
distintas de las autorizadas, así como la aceptación de los mismos en condiciones
distintas de las aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en la normas
legalmente establecidas.
j) La omisión, en el caso de residuos sólidos peligros, de los necesarios planes de
seguridad y previsión de accidentes, así como de los planes de emergencia interior y
exterior de las instalaciones.
Artículo 97.- Son infracciones graves:
a) El ejercicio de una actividad sin la preceptiva autorización o con ella caduca o
suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorizaciones, así
como la actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley, cuando la actividad no
esté sujeta a autorización específica, sin que se haya producido daño o deterioro grave
para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas.
b) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos sólidos no
peligrosos sin que se haya producido daño o deterioro grave para el medio ambiente o se
haya puesto en peligro la salud de las personas.
c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o
falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones
42
contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y
mantenimiento de dicha documentación.
d) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de renovación, cuando sean
obligatorias.
e) El incumplimiento por los agentes económicos de las obligaciones derivadas de los
acuerdos voluntarios de colaboración subscritos.
f) La entrada en el territorio nacional de residuos sólidos procedentes de otro país, así
como su salida sin realizar la notificación o sin obtener los permisos y autorizaciones
exigidos por la ley o los tratados o convenios internacionales de los que República
Dominicana sea parte.
g) En el caso de importaciones desde otros países de residuos sólidos, el incumplimiento
de la obligación de notificar la realización de su valorización o eliminación, en el plazo
máximo de ciento ochenta días tras la recepción de los mismos.
h) La obstrucción a la actividad inspectora o de control del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y las Alcaldías.
i) La falta del etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengas
residuos sólidos peligrosos.
j) La mezcla de diferentes categorías de residuos sólidos peligrosos entre sí, o de estos
con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas.
k) La entrega, venta o cesión de residuos sólidos no peligrosos a personas físicas o
jurídicas distintas de las autorizadas, así como la aceptación de los mismos en
condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en
las normas legalmente establecidas.
l) Transportar residuos peligrosos por vía aérea.
m) Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya
elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos.
n) No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento
transfronterizo de los residuos peligroso que se proponga efectuar.
o) No retornar al país de origen, los residuos sólidos peligrosos generados en los
procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya
utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal.
p) No cumplir los requisitos que esta Ley señala en la importación y exportación de
residuos peligrosos.
q) No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores
de servicios, la información necesaria para su gestión integral.
r) La omisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves cuando, por su
cuantía o entidad, no merezcan tal consideración.
Artículo 98.- Son infracciones leves:
43
a) El ejercicio de una actividad descrita en la Ley sin que se haya efectuado, en su caso,
el correspondiente registro administrativo.
b) El retraso en el suministro de la documentación que haya de proporcionar a la
Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las
estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
c) El lanzamiento de Residuos Sólidos no peligrosos cualquiera que sea su tipo o
características en pequeñas cantidades y/o reducido volumen en perjuicio del ornato y
limpieza de los espacios públicos (calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos,
mar, ríos, etc.), toda persona física o jurídica que sea sorprendida en esta práctica y
acción.
d) El vertido de Residuos sólidos y/o heces fecales de parte de animales domésticos o no,
serán de responsabilidad de su propietario, de no localizarse se dispondrán de los
mismos.
e) La omisión de alguna de las infracciones calificadas como graves cuando, por su
escasa cuantía o entidad, no merezcan tal consideración.
f) Cualquier infracción de lo establecido en la ley de Residuos o en las estipulaciones
contenidas en las autorizaciones concedidas, cuando no esté calificada como muy grave
o grave.
Artículo 99.- Inconsistencias detectadas en la fiscalización. En caso que la autoridad
fiscalizadora detectará inconsistencias, inexactitud o deficiencias en la información
contenida en los instrumentos señalados en el artículo 90, respecto a la naturaleza y
magnitud de las operaciones del generador, a los tipos de residuos y volúmenes
reportados u otros, deberá iniciar los procedimientos de supervisión y fiscalización
correspondientes, debiendo dar cuenta al Ministerio Público en caso de posible comisión
de delito.
Artículo 100.- Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que podrán imponerse
cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos
representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente son las
siguientes:
a) Aislamiento de áreas o instalaciones
b) Suspensión parcial o total de actividades o procedimientos.
c) Decomiso.
d) Alerta a través de medios de difusión masiva.
e) Estas medidas son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones
que correspondan.
Artículo 101.- Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar. Es competente
para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos, el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Párrafo.- Las autoridades competentes publicarán en medios de difusión escrita, por
cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que éstas impongan
Artículo 102.- Apoyo de la Policía Ambiental. La Policía Ambiental de República
Dominicana pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las posibles
44
infracciones o delitos cometidos en contravención a esta Ley y sus normas reglamentarias
y complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 103.- Régimen sancionador. Las infracciones a lo establecido en esta Ley serán
sancionadas con arreglo a lo dispuesto seguidamente, sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Artículo 104.- Titular responsable. Los residuos sólidos tendrán siempre un titular
responsable, condición que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los
mismos.
Párrafo I.- Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los
residuos sólidos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen su
gestión y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos
establecidos en la ley y sus normas de desarrollo. En todo caso, la cesión ha de constar
en documento fehaciente.
Párrafo II.- Igualmente, los poseedores de residuos urbanos quedarán exentos de
responsabilidad por los daños que puedan derivarse de tales residuos sólidos, siempre
que los hayan entregado a los Municipios observando las respectivas ordenanzas y
demás normativa aplicable.
Artículo 105.- Responsabilidad solidaria. La responsabilidad será solidaria en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el poseedor o el gestor de los residuos sólidos los entregue a persona
física o jurídica distinta de las señalada en la ley.
b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno en la realización de la infracción.
Párrafo I. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación
de actividades debidas a diferentes personas, se podrá imputar individualmente esta
responsabilidad y sus efectos económicos.
Artículo 106. Denuncia ciudadana. Toda persona, grupo social, organización no
gubernamental, asociación y sociedad, podrá denunciar ante el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y los Ayuntamientos, todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daño al ambiente, a los recursos
naturales o la salud en relación con las materias de esta ley y demás normas de que ella
se deriven.
Artículo 107.- De las sanciones.
Las infracciones a la Ley de Residuos Sólidos podrán dar lugar a la imposición de todas
o algunas de las siguientes sanciones:
Párrafo I. - En el caso de infracciones muy graves:
a) Multa de quinientos uno (501) a mil quinientos (1,500) salarios mínimos vigente en
el momento de producirse, excepto en residuos sólidos peligrosos, que será de mil
(1,000) a tres mil (3,000) salarios mínimos.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la ley
por un período de tiempo no inferior a dos años.
c) En los supuestos de infracciones tipificadas en los literales a), d), e), h), g), y j) de
las faltas consideradas como muy graves, clausura temporal o definitiva, total o
parcial, de las instalaciones o aparatos.
d) En los supuestos de infracción tipificadas en a), d), e), f), h), i) y j) de las faltas
45
consideradas como muy graves, revocación de la autorización o suspensión de la
misma por un tiempo no inferior a dos años y un día.
Párrafo II.- En el caso de infracciones graves:
a) Multa de cincuenta y un (51) a quinientos (500) salarios mínimos vigente en el
momento de producirse, excepto en asiduos sólidos peligrosos, quesera de (100)
a (1,000) salarios mínimos:
b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la
presente Ley por un periodo de tiempo de hasta un año.
c) En los supuestos de infracciones tipificadas en los literales a), d), f), g), h), i), j), y K)
de las faltas consideradas como graves, revocación de la autorización o
suspensión de la misma por un tiempo de hasta dos años.
Párrafo III.- En el caso de infracciones leves:
A) Multa de quinientos pesos (RD$500) a cincuenta (50) salarios mínimos vigente
en el momento de producirse, excepto en residuos sólidos peligrosos, que será
hasta 250 salarios mínimos y de 1 a 30 días de prisión
Artículo 108.- Atenuantes o agravantes. Todas las sanciones se impondrán atendiendo a:
a) Las circunstancias del responsable,
b) Grado de culpa del infractor,
c) Reiteración en la comisión de infracciones,
d) Participación y beneficio obtenido por la infracción, y grado del daño causado al
medio o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
Artículo 109.- Obligaciones de reponer. Sin perjuicio de la sanción penal administrativa
que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración a la
situación y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas
por el órgano que impuso la sanción.
Artículo 110.- Multa coercitiva. Si los infractores no procedieran a la reposición o
restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los órganos
competentes, podrán acordar la imposición de multas coercitivas, una vez transcurridos
los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.
Artículo 111.- Ejecución subsidiaria. En el supuesto de que no se realicen por los
obligados las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los Ayuntamientos podrán proceder
a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Artículo 112.- Potestad sancionadora municipal. Corresponderá a los Síndicos la
potestad sancionadora por infracciones leves en el manejo de residuos sólidos urbanos.
En estos casos, la iniciación de los procedimientos sancionadores y la propuesta de la
sanción que proceda serán realizadas por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Derogación. Entiéndase derogada toda norma que le sea contraria a la presente ley en
materia de residuos sólidos.
Segunda.-
Reglamentación. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, preparará el
Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a
partir de la fecha de su publicación para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
46
Tercera.-
Adecuación a la presente Ley. Las Municipalidades aprobarán su Plan de Adecuación a
la Ley General de Residuos y sus respectivos mecanismos de financiamiento, en un plazo
no mayor de un (01) año desde la publicación de los Términos de Referencia
correspondientes.
El Ministerio del Ambiente aprobará en el plazo de noventa (90) días desde la publicación
de la presente ley, los Términos de Referencia para la formulación de dichos Planes de
adecuación, Las medidas de adecuación contenidas en los Planes indicados, serán
incorporadas en los PLANES de las municipalidades correspondientes y estarán sujetas a
los mecanismos del Sistema Nacional de Control, así como a las responsabilidades
administrativas, penales y civiles, que resulten aplicables.
Durante el proceso de adecuación, las autoridades involucradas deben emitir un informe
Anual de Avance en el Proceso de Adecuación a la Ley General de Residuos, el cual será
remitido al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el cumplimiento de
sus respectivas funciones y atribuciones legales.
Los Planes e Informes señalados deben ser publicados en los portales institucionales de
las autoridades correspondientes.
Cuarta.- Actualización y aprobación de los Planes. Las municipalidades cuentan con
un plazo de dos (02) años para la actualización y/o aprobación de sus PLANES, mediante
ordenanza municipal, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la presente
Ley y las que determine el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su
calidad de Autoridad Ambiental Nacional.
Quinta.- Priorización de Proyectos de Inversión Pública para Infraestructura de
Disposición Final de Residuos. Teniendo en cuenta el riesgo sanitario y ambiental que
genera el actual déficit de infraestructura de disposición final de residuos, priorizase para
efectos de la inversión pública, la construcción de infraestructuras de disposición final
durante el plazo de diez (10) años.
Sexta.- Créase el Premio Nacional del Reciclaje Inclusivo, que premiará anualmente a
aquellas personas naturales o jurídicas que se destaquen por su compromiso con la
promoción de un reciclaje que integre a los recicladores independientes de base y sus
ventajas ambientales, sociales y económicas. Es otorgado por el Ministerio del Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Los gobiernos locales entregan premios similares en sus
respectivos ámbitos, en el marco de programas de promoción de prácticas ecoeficientes y
ambientalmente saludables.
Séptima.- El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con
las demás entidades competentes diseña y aplica un programa de educación y
comunicación pública orientado a mostrar los beneficios sociales, ambientales y
económicos de las actividades de separación en origen y del reciclaje inclusivo, incidiendo
en el rol de los recicladores en dicho proceso.
Octava.- Vigencia de la Ley. La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
Recommended