LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Reforma del 12 de noviembre de 2012
Slo es til el conocimiento que nos hace mejores.
Socrtes
1977 11 Congreso mundial de ContadoresMunich Alemania
La filosofa de IFAC es que la profesin contable mundial debe serreconocida como lder valioso en el desarrollo de organizaciones,mercados financieros y economas fuertes y sostenibles.
1977 11 Congreso mundial de ContadoresMunich Alemania
La misin de IFAC es servir al inters pblico mediante: La contribucin al desarrollo, la adopcin y la puesta en prctica de normas y
guas internacionales de alta calidad La contribucin al desarrollo de organizaciones profesionales de contabilidad y
firmas de contabilidad fuertes, as como de prcticas de alta calidad por parte delos profesionales de la contabilidad
El fomento del valor de los profesionales de la contabilidad en todo el mundo La participacin en problemas de inters pblico en los que los conocimientos de
la profesin contable resultan importantes
Actividades principales Representacin internacional
Sector privado y sector pblico Desarrollo de la profesin contable a nivel mundial
Organizacin 173 organismos miembros 129 pases representados 2.5 millones de contadores
1977 11 Congreso mundial de ContadoresMunich Alemania
IFAC apoya los siguientes consejos emisores de normas independientes:
Consejo de Normas Internacionales de Auditora y aseguramiento Consejo de Normas Internacionales de Formacin en Contadura Consejo de Normas Internacionales de tica para Contadores Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico
1977 11 Congreso mundial de ContadoresMunich Alemania
La emisin de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (NICSP);
La promocin de su aceptacin y la convergencia internacional de estas normas; y
La publicacin de otros documentos que proporcionen guas sobre temas y experiencias de informacin financiera en el sector pblico.
Calidad de la Informacin Financiera
Crisis de Deudas
Financieras
Crisis de gobiernos
Imposibilidad de
comparacin
Falta de transparencia
Normas poco confiables
Incremento de corrupcin
Caso Mxico Que se esta haciendo?
21
Antecedentes jurdicos
Mayo/2008, el art. 73, fracc. XXVIII de nuestra Carta Magnadota a la Cmara de Diputados facultades para expedirleyes sobre contabilidad gubernamental e informacinfinanciera, patrimonial y de ingresos y egresos generada porlos organismos pblicos.
1 enero/2009 entra en vigor la Ley General de ContabilidadGubernamental (Ley de contabilidad) , norma 2 materias:
Contabilidad Gubernamental en todos los poderes yrganos de gobierno.
La informacin financiera en todos los poderes y rganos degobierno.
Estructura de la LGCG
Objeto y definiciones de la ley 1 a 5
Rectora de la armonizacin contableConac 6 a 10Del secretario Tcnico 11Comit consultivo 12Procedimiento para la emisin y disposiciones para el seguimiento de su cumplimiento 14 a 15
De la contabilidad gubernamentalDel sistema de contabilidad gubernamental 16 a 22Del registro patrimonial 23 a 32Del registro contable de las operaciones 33 a 43
De la informacin financiera gubernamental y la cuenta pblicaDe la informacin financiera gubernamental 44 a 51Del contenido de la cuenta pblica 52 a 55
De las sanciones 56 a 57Transitorios 1 a 12o
Estructura de la LGCG
De la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera Objeto y definiciones de la ley
Disposiciones Generales 56 a 59De la informacin relativa a la elaboracin de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos 60 a 62De la informacin financiera relativa a la aprobacin de las leyes de ingresos y delos presupuestos de egresos 63 a 65De la Informacin Relativa al Ejercicio Presupuestario 66 a 78De la Informacin Financiera Relativa a laEvaluacin y Rendicin de Cuentas 79 a 83
De las sanciones 84 a 86Transitorios 1 a 12Transitorios 1 a 9
OBLIGACIONESEstablecer los criterios generales: Contabilidad gubernamental Emisin de la informacin financiera
OBJETO
FEDERAL: Poder ejecutivo, Legislativo y Judicial Entidades de la Administracin Pblica Paraestatal; rganos
autnomos
SUJETOSESTATAL: Los Estados y el Distrito Federal, entidades de la Administracin
pblica paraestatal
MUNICIPAL: Ayuntamientos, entidades de la administracin pblica
paramunicipal; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
LGCG Art. 1
GOBIERNOS ESTATALES DEBEN COORDINARSE CON LOS MUNICIPALES PARA ARMONIZAR SU CONTABILIDAD
OBLIGACIONES Aplicar la contabilidad gubernamental.
Facilitar el registro Facilitar la fiscalizacin
ACTIVOSPASIVOS
INGRESOSGASTOS
EFICACIA, ECONOMA Y EFICIENCIA Gasto, e Ingreso
Administracin de la deudaObligaciones contingentes y Patrimonio del estado
LGCG Art. 2
Contabilidad gubernamentalLa tcnica que sustenta los sistemas de contabilidadgubernamental y que se utiliza para el registro de lastransacciones que llevan a cabo los entes pblicos,expresados en trminos monetarios, captando los diversoseventos econmicos identificables y cuantificables queafectan los BIENES E INVERSIONES, LASOBLIGACIONES Y PASIVOS, as como el propioPATRIMONIO, con el fin de generar informacin financieraque facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable enla administracin de los recursos pblicos;
LGCG Art. 4 fr. IV
OBLIGACIONES La contabilidad gubernamental determinar:
La valuacin del patrimonio del Estado y
Su expresin en los estados financieros.
LGCG Art. 3
CONTABILIDAD PATRIMONIAL
Valoracin y expresin del PatrimonioDos acuerdos del CONAC
Principales reglas de registro y valoracin del patrimonio D.O. del 27 de diciembre de 2010
Reglas especficas del registro y valoracin del patrimonio D.O. del 13 de diciembre de 2011
CONAC
rgano de coordinacin para la armonizacin de lacontabilidad gubernamental.
LGCG Art. 6
Emisin de normas contables Lineamientos para la emisin de informacin financiera que
aplicarn los entes pblicos.
Los entes pblicos adoptarn e implementarn, concarcter de obligatorio, las decisiones que emita elconsejo y dentro de los plazos que ste establezca.
LGCG art. 7
CONACSon facultades del CONAC: LGCG Art. 9
I. Emitir el MCCG, PBCG, PC, elementos mnimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, reclasificadores de catlogos de cuentas, normas contables y de emisin de informacin financiera generales y especficas.
II. Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias para la generacin de la informacin necesaria en materia de finanzas pblicas para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de informacin de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.
VII. Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentes de las finanzas pblicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario.
XI. Determinar las caractersticas de los sistemas que se aplicarn de forma simplificada por los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes
XII. Realizar ajustes para la armonizacin progresiva del sistemaXIII. Determinar los plazos para que la Federacin, las entidades federativas, los
municipios adopten las decisiones que emita el consejo.
SECRETARIO TECNICOSon facultades del Secretario Tcnico:
LGCG Art. 11
Artculo 11.- El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretara de Hacienda fungir como secretario tcnico del consejo y tendr las facultades siguientes:I. Elaborar el marco conceptual, los postulados bsicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisin de informacin financiera y las relativas al registro y valuacin del patrimonio del Estado;II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentacin comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes pblicos, en apego al marco jurdico aplicable;III. Actualizar las bases tcnicas del sistema;IV. Precisar los elementos mnimos que deben contener los manuales de contabilidad;V. Definir la forma y trminos en que los entes pblicos integrarn y consolidarn la informacin presupuestaria y contable;VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernizacin de la gestin pblica, en materia de contabilidad gubernamental;VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones pblicas y colegiadas que se estimen necesarios;VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas tcnicas que presenten el comit, las instituciones pblicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;IX. Asesorar y capacitar a los entes pblicos en lo relacionado con la instrumentacin e interpretacin de las normas contables emitidas;X. Emitir opinin o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su funcin normativa;XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonizacin de la contabilidad, as como, en las acciones que realicen los entes pblicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;XIII. Elaborar el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentes de las finanzas pblicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, yXIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeo de sus funciones.
COMIT CONSULTIVOSon facultades del Comit Consultivo:
LGCG Art. 12
I. Proponer al secretario tcnico la creacin o modificacin de normas contables y de emisin de informacin financiera;
II. Emitir opinin sobre las normas contables, de emisin de informacin financiera y las relativas al registro y valuacin del patrimonio que formule el secretario tcnico;
III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitacin de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y
IV. Elaborar sus reglas de operacin y programa anual de trabajo en atencin a las facultades del consejo.
DECRETOS EMITIDOSDOCUMENTO ARTCULO PODERES Y AUTNOMOS
MUNICIPIO Y PARAMUNICIPAL
Diario oficial 20-ago-09
MCE 230-abr-10 30-abr-10
MCCG 2 Y 3
PBCG 2 Y 3 31-dic-10 31-dic-10
Diario oficial 9-dic-09
COG 2 Y 4
31-dic-10 31-dic-10
CRI 2 Y 4
PC 2 Y 4
MCI 2 Y 3
Informacin financiera y estados financieros 2 Y 4
Indicadores para avances fsicos 2 Y 3 31-dic-10 31-dic-12
Diario oficial 10-jun-10
COG (partida) 2 Y 4
31-dic-10 31-dic-10Tipo de gasto 2 Y 4
Funcional 2 Y 4
Diario oficial 19-nov-10
COG (adecuacin) 2 Y 4 31-dic-11 31-dic-11
DECRETOS EMITIDOSDOCUMENTO ARTCULO PODERES Y AUTNOMOS
MUNICIPIO Y PARAMUNICIPAL
Diario oficial 22-nov-10
Manual de Contabilidad 2 Y 4 31-dic-11 31-dic-11
Diario oficial 27-dic-10
Reglas de registro y valoracin patrimonio 4 Y 7 31-dic-12 31-dic-12
Clasificacin funcional 4 Y 7 31-dic-11 31-dic-11
Componentes de las finanzas pblicas 2 Y 4 1-ene-12 1-ene-13
Diario oficial 7-jul-11
Clasificacin Administrativa 2 Y 4
31-dic-11 31-dic-11Clasificacin Econmica 3 Y 5
Libros diario, mayor e inventarios y balance 3 Y 6
Diario oficial 13-dic-11
Catlogo de bienes 3 Y 6 31-dic-11 31-dic-11
Sistema simplificado con menos de 25,000habitantes 6 -------------- 31-dic-11
Registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles 3 Y 6 31-dic-11 31-dic-11
Registro y Valoracin del patrimonio 4 Y 7 31-dic-12 31-dic-12
DECRETOS EMITIDOSDOCUMENTO ARTCULO PODERES Y AUTNOMOS
MUNICIPIO Y PARAMUNICIPAL
Diario Oficial 15-ago-12
Catlogo de bienes inmuebles y la interrelacin automtica con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas
2 Y 5 31-dic-12 31-dic-12
Registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes arqueolgicos, artsticos e histricos 2 Y 5 31-dic-12 31-dic-12
Parmetros de estimacin de vida til
Diario Oficial 12-nov-12
Reforma a la LGCG 1 1-ene-13 1-ene-13
Adecuacin de leyes 3 30-jun-13 30-jun-13
Ttulo V (presentacin de informacin) 4 31-dic-13 31-dic-1431-dic-15
Diario Oficial 03-ene-13
PCS menos de 25,000 habitantes ------------------- ------------------
Registro de Fideicomisos sin estructuraorgnica 4 y 7 31-dic-13 31-dic-13
Clasificador por Fuentes de Financiamiento 2 y 4 31-dic-13 31-dic-13
DECRETOS EMITIDOSDOCUMENTO ARTCULO PODERES Y AUTNOMOS
MUNICIPIO Y PARAMUNICIPAL
Diario Oficial 03-abr-13
8 Normas de formatos y presentacin de informacin para atender los artculos 61 al 69 de la LGCG
31-dic-13 31-dic-1431-dic-15
Diario Oficial 04-abr-13
7 Normas de formatos y presentacin de informacin para atender los artculos 73 al 81 de la LGCG
31-dic-13 31-dic-14 31-dic-15
Diario Oficial 16-may-13
Plazos para adopcin de acuerdos ------------------- ------------------
Construccin y diseo de indicadores ML 31-dic-13 31-dic-14 31-dic-15
Diario Oficial 08-ago-13
Reforma Principales Reglas de Registro y Valoracin del Patrimonio ___________ ___________
Momentos Contables de los Ingresos ___________ ___________
MCG SSG (>=5 y
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALContar con un sistema que: Registre de manera armnica, delimitada y especfica las
operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestinpblica.
Generar estados financieros: confiables, oportunos, comprensibles,peridicos y comparables.
Conformado por conjunto de registros, procedimientos, criterios einformes, estructurados sobre principios tcnicos comunesdestinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretarlas transacciones , transformaciones y eventos que modifiquen lasituacin patrimonial del gobierno y de las finanzas pblicas.
Artculo 16
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALCada ente es responsable de su sistema y debe asegurarse de:I. Reflejar la aplicacin de los principios y normas contables emitidas por el
CONAC.II. Facilitar el registro de operacionesIII. Integrar automticamente el presupuesto con la contabilidad (devengo
contable)IV. Registrar con base acumulativaV. Registro de derechos y obligaciones.VI. Generacin en tiempo real de estados financieros, de ejecucin presupuestaria
y otra informacin necesaria para la rendicin de cuentas.VII. Registro de los inventarios de bienes muebles e inmuebles.
LGCG art. 19
BASARSE EN:
Manuales de contabilidadMarco Conceptual de Contabilidad.
Conceptos fundamentales para la elaboracin de normasContabilizacinValuacinPresentacin
Postulados de contabilidad
Que emita el CONACArtculo 20, 21 y 22
OBLIGACIONES
INTRODUCCIN:
Captulo I Aspectos generales de la contabilidad gubernamentalCaptulo II Fundamentos metodolgicos de la integracin y produccin
automtica de informacin financieraCaptulo III Plan de CuentasCaptulo IV Instructivos de manejo de cuentasCaptulo V Modelo de asientos para el registro contableCaptulo VI Guas ContabilizadorasCaptulo VII Normas y Metodologa para la emisin de informacin
financiera y estructura de los estados financieros bsicos delente pblico y caractersticas de sus notas
Anexo I Matrices de Conversin
Manual de Contabilidad
MCCGI. Caractersticas del marco conceptual de la
contabilidad gubernamental.II. Sistema de Contabilidad GubernamentalIII. Postulados bsicos de Contabilidad GubernamentalIV. Necesidades de informacin financiera de los usuariosV. Cualidades de la informacin financiera a producirVI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a
producir y sus objetivos.VII. Definicin de la estructura bsica y principales
elementos de los Estados financieros a elaborar.
Necesidades de los usuarios
Cualidades de la inf financiera
Estados pptarios, financ y econ
Definicin de la estructura bsica
Postulados bsicos
Sistema de Contab Gubernament
Caractersticas del MCCG
Contabilidad Gubernamental
A-3 Necesidades de los usuarios
A-4 Caractersticas de los EEFF
A-5 Elementos de los EEFF
Normas de informacin Financiera (mex)
A-2 Postulados bsicos
A-6 Reconocimiento y valuacin
A-3 Objetivos de los EEFF
A-1 Estructura de las NIF
A-8 Supletoriedad
A-7 Presentacin y Revelacin
POSTULADOS BSICOSSustento tcnico de la contabilidad gubernamental y organizar laefectiva sistematizacin que permita la obtencin de la informacinveraz, clara y concisa.
DEVENGACIN CONTABLE
ASOC. COSTOS CON INGRESOS
VALUACIN
DUALIDAD ECONMICA
NEGOCIO EN MARCHA
ENTIDAD ECONMICA
CONSISTENCIA
SUSTANCIA ECONMICA
Postulados bsicos(NIF A-2)
REVELACIN SUFICIENTE
Postulados bsicos(Contab Gubernamental)
EXISTENCIA PERMANENTE
ENTES PBLICOS
VALUACIN
CONSISTENCIA
Caractersticas cualitativas NIF A-4IMPORTANCIA RELATIVA
Reg e integ pptaria
SUSTANCIA ECONMICA
Consolid de la Inf Financ
DUALIDAD ECONMICA
DEVENGACIN CONTABLE
NIF B-8
D E
Contabilidad ContabilidadPresupuestal Patrimonial
Base Flujo de efectivo
Falta de Control de activos e inventarios
Falta de polticas y Procedimientos
Polticas y Procedimientos diferentesy Particulares
H A C I A
Contabilidad gubernamental y Presupuesto alineados
Base devengado
Control y valuacin de activos e inventarios = cuentas de balance
Informacin en tiempo real para la toma de decisiones
Polticas y procedimientos biendefinidos y congruentes
Estados Financieros en lnea con el Presupuesto
Mejor toma de decisiones
Estados Financieros con informacin (no comparable)
Estados Financieros con informacin (comparable)
47
REGISTRO PATRIMONIALRegistrar en cuentas especficas de activos:I. Los inmuebles destinados al servicio pblicos, excepto los
considerados como monumentos arqueolgicos, artsticos o histrico conforme a la ley de la materia.
II. Mobiliario y equipo, incluido el de cmputo, vehculos y dems bienes muebles al servicio de los entes pblicos; y
III. Cualquiera otro que el CONAC considere.
Llevar un control de bienes que bajo su custodia sean inalienables, e imprescriptibles.No se registrarn como bienes los sealados en el artculo 27 prrafocuarto, quinto y octavo; 42, fraccin IV de la CPEUM. Ni los de uso comnen los trminos de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)
Relativo al artculo 7 fraccin VII, X, XI y XIII de la LGBN se registrarconforme a lo dicho por el CONAC
REGISTRO PATRIMONIAL Levantamiento fsico del inventario de bienes muebles e inmuebles. Conciliar el inventario con los registros. 30 das como mximo para incluir en el inventario los bienes que se
adquieran Publicar en internet los bienes que se adquieran por lo menos cada
seis meses. Las obras en proceso deben reconocerse como un activo. Fideicomisos sin estructura orgnica y contratos anlogos sobre los
que se tenga derecho o emane una obligacin En cambios de administracin los bienes no inventariados o en
proceso de registro debern ser entregados directamente a la administracin entrante a travs de acta entrega recepcin. Y la administracin entrante efectuar el registro correspondiente.
REGISTRO CONTABLEPoltica contable: Devengacin
Los gastos se har conforme a la fecha de realizacinindependientemente de su pago
Los ingresos cuando exista jurdicamente el derechode cobro
Registrar las etapas de presupuesto:
Egresos: Aprobado, modificado, comprometido,devengado, ejercido y pagado
Ingresos: Estimado, modificado, devengado yrecaudado.
ETAPAS DEL PRESUPUESTOINGRESOS
Jurdicamente Derecho al cobro
Cobrado en efectivo o equivalente
Variaciones al Estimado
Aprobado anualmente
ESTIMADO MODIFICADO
DEVENGADORECAUDADO
TIPOS DE INGRESOS
DETERMINABLES
AUTO DETERMINABLES
ETAPAS DEL PRESUPUESTOEGRESOS
APROBADO Asignaciones presupuestales
anuales
MODIFICADO Adecuaciones al presupuesto
aprobado
COMPROMETIDO Aprobacin por autoridad
competente de un acto o instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica
DEVENGADO Obligacin de pago a favor de
terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras.
EJERCIDO Emisin de una cuenta por
liquidar certificada o equivalente aprobado.
PAGADO Cancelacin total o parcial de
las obligaciones de pago.
2-enero-2013
REGISTRO CONTABLERegistro histrico de las operaciones detalladas en libros diarios, mayor e inventarios
Diario, Mayor e inventarios y Balance. D.O. 7 julio 2011
Registros auxiliares
Registro de las operaciones presupuestales y contables
Contar con listas de cuentas ajustadas al plan de cuentas
REGISTRO CONTABLERegistro automtico y por nica vez de lastransacciones presupuestales y contables.
Disponer de clasificadores presupuestarios, listasde cuentas y catlogos de bienes o instrumentossimilares que permitan la interrelacin automtica
Conservar y poner a disposicin de lasautoridades competentes los documentoscomprobatorios y justificativos, as como los librosprincipales de contabilidad.
Cuenta pblica Emitir dentro de la cuenta pblica
Estados financieros Informacin presupuestaria Informacin programtica.
Emitirse de acuerdo a las disposiciones normativas y tcnicas que emanen de la ley o del CONAC
Cuenta pblica Los sujetos de la ley deber presentar su cuenta pblica
de acuerdo a la informacin solicitada en los artculo 46, 47, 48 y 49 de la LGCG. Informacin contable Informacin presupuestaria Informacin programtica Informacin complementaria
Reforma de la
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
TITULO QUINTODE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA
Capitulo I Disposiciones Generales
OBLIGACIONESPresentar de acuerdo a las normas y formatos establecidos por el CONAC la informacin financiera de los entes pblicos correspondientes a las etapas de: (estructura y contenido)
Programacin,Presupuesto,Ejercicio,Evaluacin yRendicin de cuentas, a que se refiere este ttulo,
Difundir dicha informacin en la pgina de Internet del respectivo ente pblico.
Anexar a los informes peridicos y a la cuenta pblica. Publicarse en los medios oficiales de difusin
Artculo 56
OBLIGACIONESEstablecer en pginas de internet, los enlaces para acceder a:- La informacin financiera de todos los entes pblicos que conforman
el orden de gobierno- Los rganos o instancias de transparencias.
Artculo 57Publicar por lo menos trimestralmente la informacin financiera que deba incluirse en internet en trminos de este Ttulo.
Dentro de los treinta das naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda, y
Permanecer disponible en internet la informacin correspondiente de, por lo menos, los ltimos seis ejercicios fiscales.
Artculo 58
OBLIGACIONESSe faculta al Comit Consultivo para evaluar anualmente la calidad de la informacin financiera que difundan los entes pblicos en internet
Podr emitir recomendaciones al ente pblico correspondiente.
Las recomendaciones se difundirn en la pgina del CONACArtculo 59
CAPITULO IIDe la Informacin Financiera Relativa a la Elaboracin
de las iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
OBLIGACIONESPublicar en medios oficiales de difusin y en las respectivas pginasde internet, las disposiciones generales aplicables al proceso deintegracin de la informacin financiera de las leyes de ingreso ypresupuestos de egresos.
Artculo 60
OBLIGACIONESAdicional a lo mencionado en los artculos 46 a 48, incluirn en sus leyes de ingreso y presupuesto de egresos:
INGRESOSa) Fuentes de ingresos.- Desagregando monto de cada una, participaciones, recursos federales
(participaciones, aportaciones, subsidios y convenios de reasignacin) ingresos de acuerdo a disposiciones locales
b) Obligaciones de garanta o pago causante de deuda pblica u otros pasivos de cualquier naturaleza
EGRESOSa) Prioridades de gasto, los programas y proyectos principales- detallando gasto en servicios
personales, desglosando remuneraciones ordinarias y extraordinarias b) Los programas que sern sometidos a evaluacin del desempeo, indicadores estratgicos y
de gestinc) Aplicacin de recursos conforma a las clasificaciones administrativa, funcional, programtica,
econmica, geogrfica y sus interrelaciones.ver Artculo 61
OBLIGACIONESDifundir de manera clara, sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la Informacin financiera que se menciona en el artculo anterior.
El CONAC emitir la norma, estructura y contenido de la informacin anterior para armonizar la presentacin.
Artculo 62
CAPITULO IIIDe la Informacin Financiera Relativa a la Aprobacin
de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos
OBLIGACIONES
Difundir en internet la informacin relativa a la evaluacin deldesempeo de los programas y polticas pblicas, incluyendo lainformacin mas reciente con lo mencionado en el artculo anterior
Artculo 64
Publicar en la pgina de internet:1) Iniciativa de ley de ingresos,2) Proyecto de presupuesto de egresos y3) Dems documentacin que dispongan los ordenamientos legales (solo
los aprobados por el Ayuntamiento art. 65)Artculo 63
CAPITULO IV
De la informacin Financiera Relativa al Ejercicio Presupuestario
OBLIGACIONESPublicar en Internet:- Los calendarios de ingresos (base mensual)- Los calendarios de egresos (base mensual)
Artculo 66
Registrar en los sistemas contables, los documentos justificativos ycomprobatorios, respecto al gasto comprometido y devengado:
Implementar el pago en forma electrnica directamente en las cuentasde los beneficiarios.
Publicar en internet la informacin sobre los montos pagados en elperiodo por concepto de ayudas y subsidios a sectores econmicos ysociales nombre del beneficiario, CURP RFC y monto-
Artculo 67
OBLIGACIONES
La relacin de cuentas bancarias productivas en los cuales se depositaronlos recursos federales por cualquier concepto durante el ejercicio fiscalcorrespondiente. Una por cada ejercicio y por cada fondo de aportaciones,programa de subsidio y convenio de reasignacin de recursos federales.
En cada cuenta se incluirn los intereses y no podrn incorporar recursoslocales ni aportaciones de beneficiarios.
Hacer previamente de conocimiento de dichas cuentas a la Tesorera de laFederacin.
Artculo 69
Concurrencia de recursos federales se harn las anotacionesrespectivas identificando el monto que corresponde a cada orden degobierno.
Artculo 68
OBLIGACIONESLa entidades federativas y los municipios, debern observar lo siguiente, respecto a la integracin de la informacin financiera relativa a los recursos federales:I. Mantener registros especficos de cada fondo, programa o convenio. Con
documentacin original que justifique y compruebe el gasto presentndose a los rganos de control y fiscalizacin que la soliciten.
II. Cancelar la documentacin comprobatoria del gasto con la leyenda operado identificndose con el nombre del programa o convenio respectivo.
III. Realizar el registro contable, presupuestal y patrimonial conforme a la normativa aplicable
IV. Concentrar en un solo apartado las obligaciones de garanta o pago causante de deuda pblica u otros pasivos.
V. Coadyuvar a la fiscalizacin de los recursos.
Artculo 70
OBLIGACIONESInformar de forma pormenorizada sobre el avance fsico de obras y acciones, mostrando la diferencia entre lo transferido y lo erogado.
Artculo 71 Las entidades federativas remitirn a la SHCP, informacin sobre el ejercicio ydestino de los recursos federales que reciban las entidades federativas. Y porconducto de esta los municipios, los organismos descentralizados,universidades pblicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
La SHCP dar acceso a los sistemas de informacin a la Auditora Superior dela Federacin e instancias de fiscalizacin, de control y evaluacin de lasentidades federativas para comprobar el cumplimiento en la entrega de lainformacin relacionada con la aplicacin de los recursos federales y susresultados.
Artculo 72
OBLIGACIONESSe especfica la informacin que debern incluir las entidadesfederativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos deAportaciones para la Educacin Bsica y Normal y de Aportacionespara la Educacin Tecnolgica y de Adultos, estableciendo laobligacin de publicarla en sus respectivas pginas de internet paramayor transparencia. (ver artculo)
Artculo 73
OBLIGACIONESLas entidades federativas, tratndose de aportaciones en materia desalud, debern comunicar trimestralmente a la Secretara de Salud, lainformacin referente al personal comisionado, los pagos retroactivos ylos pagos diferentes al costo de la plaza. (ver artculo)
Artculo 74Los Municipios enviarn a las entidades federativas, informacin sobrela aplicacin de los recursos del Fondo de aportaciones para laInfraestructura Social Municipal, en las obras y acciones quebeneficien directamente a la poblacin en rezago social y pobrezaextrema. Publicarla en internet (ver artculo)
Artculo 75
OBLIGACIONESLos Municipios difundirn en internet la informacin relativa al Fondode Aportaciones al Fortalecimiento de los Municipios especificandocada uno de los destinos sealados para dicho fondo.
Artculo 76
OBLIGACIONESIncluir en los reportes peridicos que establece el artculo 46, paratransparentar el ejercicio y destino de los fondos de ayuda federal enmateria de seguridad pblica, obligando a incluir en la generacinperidica de los estados e informacin financiera, informacin del:I) Ejercicio, destino, y resultados obtenidos con los recursos de los
fondos;II) Disponibilidades financieras de los mismos; yIII) Presupuesto comprometido, devengado y pagado.
Difundirse en Internet y estar claramente asociada con los objetivos delas estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional deSeguridad Pblica.
Artculo 77
OBLIGACIONESLas entidades federativas deben incluir en los informes trimestrales,informacin relativa a los fondos de aportaciones federales a que se refiere elartculo 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal, caractersticas de lasobligaciones en materia de saneamiento de financiero, especificando entreotros rubros:i) El tipo de obligacin;ii) El fin, destino y objeto;iii) El acreedor, proveedor o contratista;iv) Importe total;v) Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de
dichos fondos;vi) Plazo;vii) Tasa a la que, en su caso, est sujeta, yviii) Informacin especfica respecto a los recursos del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas destinados alsaneamiento financiero.
Artculo 78
CAPITULO VDe la Informacin Financiera Relativa a la Evaluacin y
Rendicin de Cuentas
OBLIGACIONESLos entes pblicos deben publicar en sus pginas de Internet a mas tardar elltimo da hbil de abril su programa anual de evaluaciones as comometodologa e indicadores de desempeo
Publicar a mas tardar a los 30 das posteriores a la conclusin de lasevaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas querealizaron dichas evaluaciones.
Artculo 79
OBLIGACIONESRespecto de los recursos federalizados, se establece que las SHCP y de la SFP, en coordinacin con el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social enviarn al CONAC los criterios de evaluacin de los recursos federales, as como, los lineamientos de evaluacin que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores estratgicos y de gestin para que el consejo determine los formatos su dfusin
Artculo 79Se obliga a mas tardar 31 de marzo revisar y de mantener actualizados los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de programas y convenios con base en los cuales se evaluarn dichos recursos.
En el mismo plazo entregar a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin un informe del avance alcanzado por las Entidades y los municipios en la implementacin del avance del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluacin al Desempeo
Artculo 80
OBLIGACIONESLa informacin referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, el reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Artculo 81La ASF y las EFSL sern responsables de vigilar la calidad de la informacin que proporcionen las entidades federativas y municipios respecto al ejercicio y destino de los recursos pblicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados.
Artculo 82Y la obligacin para la ASF de informar en su programa anual de auditoras, sobre la realizacin de stas respecto del gasto pblico federalizado.
Artculo 83
TITULO SEXTOCAPITULO UNICO
De las sanciones
SancionesArtculo 84
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos;Las leyes equivalentes de las entidades federativas,
Las responsabilidades administrativas1. Hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las
originaron y, 2. Hayan omitido la revisin o autorizado tales actos por causas que
impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Sanciones
SancionesArtculo 86
Pena de:- Dos a siete aos de prisin, y - Multa de mil a quinientos mil das de SMG vigente en el Distrito Federal, a
quien causando un dao a la hacienda pblica o al patrimonio del entepblico correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fraccionesII y IV del artculo 85 de esta Ley.
Comienza haciendo lo que es necesario, despus lo que es posible y de repente estars
haciendo lo imposible.
San Francisco de Asis
GRACIAS POR SU ATENCIN
CPC y MA Victor Hugo Sanchez [email protected]