Antecedentes➢Constitución Política de los Estados Unidos
MexicanosArt. 3 Garantizar el derecho de los mexicanos a tener
una educación democrática, nacionalista, gratuita, obligatoria y laica. La educación será armónica, fomentara el amor a la patria y será democrática. Es la forma de dar al pueblo las posibilidades de un mejoramiento económico, social y cultural.
Art. 73 fracc. XXV: Alude a la facultad del Congreso para establecer el SPD en términos del Art. 3 Constitucional.
Antecedentes➢Ley General de Educación➢ Todo individuo tiene derecho a recibir educación de
calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables
➢ La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. .
LGSPD
• Publicada:Miércoles 11 de septiembre de
2013
• Compuesta por:»5 Títulos, »83 artículos y »22 transitorios
Títulos
• Primero: Disposiciones generales• Segundo: Del servicio profesional docente• Tercero: De los perfiles, parámetros e
indicadores• Cuarto: De las condiciones institucionales• Quinto: De los derechos, obligaciones y
sanciones
Ámbito territorial
Art. 1 Ley reglamentaria a la fracción III del art. 3 constitucional y señala la observancia general y obligatoria en toda la república, excepto a las universidades, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los Institutos de educación para adultos, nacional y estatales.
Artículo 1
• La presente Ley rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Objeto (Art. 2)
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
Ámbito personal
Art. 3 Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de Dirección y Supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como a los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
ART. 4
• I. ACTUALIZACION: Adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio publico educativo y la practica pedagógica.
•V. CAPACITACION: Conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del servicio.
•XI. FORMACIÓN: Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas para proporcionar al personal del servicio profesional docente las bases teórico practicas de la pedagogía y ciencias de la educación.
•XXI. PERFIL: Conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
• XXV. DOCENTE: Profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y en consecuencia es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
• XXVII TECNICO DOCENTE: Aquel con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas, o de deporte especializado.
LEGALIDAD: Se inscribirá en la observancia del marco jurídico que lo regula
CERTEZA: Los participantes deberán conocimiento claro y seguro de sus derechos y obligaciones.
IMPARCIALIDAD: Se desarrolla sin conceder preferencia o privilegios indebidos a las personas u organizaciones
OBJETIVIDAD: Contribuirá a mejorar la calidad se los servicios en Educación Básica y Superior que se ofrecen a la población al responder cabalmente a sus necesidades de mejora, en materia de su competencia.
Artículo 5 Se observan los principios:
TRANSPARENCIA: Permitirá y garantizará el acceso a los procesos que comprende a la información que de él emane.
Ingreso al servicio profesional docente Art. 21 al 25
Personal de nuevo ingreso
Concurso de oposición,
anualmente
El nombramiento definitivo se dará
después de 6 meses de servicio sin nota
desfavorable
Acompañamiento tutor por 2 años
Posteriormente se realizara una evaluación al termino del 1er año
escolar para verificar el fortalecimiento de las capacidades,
conocimientos y competencias
Evaluación del desempeño docente al termino de los 2 años
Suficiente: Conserva su
nombramiento
Insuficiente: Concluye los efectos de su nombramiento
sin responsabilidad de la autoridad
Promoción a cargos de dirección o supervisión Art. del 26 al 33
Concurso de oposición, público
conforme a las plazas vacantes que garantice
la idoneidad
Nombramiento sujeto a un periodo de inducción
de 2 años
Cursar los programas de desarrollo de
liderazgo y gestión escolar
Al termino de 2 años será evaluado, si cumple con los requisitos del
puesto al que aspira se le otorgará nombramiento definitivo; en caso contrario retornará a su función
docente Promoción a plaza de supervisión nombramiento definitivo y participará en
procesos de formación que determine la autoridad
CAPÍTULO VI de otras promociones en el Servicio, Art. 41-44
1. Promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica;
2. Promoción de horas adicionales, 3. Promoción en la función por incentivos en
educación básica
Promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica art. 41
Docente mediante concurso de oposición.
Periodo de inducción de 2 años (incentivos
temporales y continuara con su
plaza docente)
Curso de actualización profesional
Evaluación para reconocer si cumple
las exigencias propias de la función
Insuficiente: volverá a función docente en la
escuela en que hubiese estado
asignadoSuficiente:
Nombramiento
definitivo
Promoción de horas adicionales/ Promoción en función de las necesidades del servicio Art.42
Docentes deberán:• Reunir el perfil requerido para las horas disponibles;• Obtener en la evaluación del desempeño un resultado
igual o superior al nivel que la autoridad proponga.
Promociones se podrán llevar:• En el mismo plantel donde preste sus servicios• En un plantel diferente pero con compatibilidad de
horarios y distancias con el plantel• En un plantel diferente cuando se trate de hrs.
fraccionarias.
CAPITULO V: De la promoción en la función Art. 34-40
Publicada31-05-2015
Sujetos:DocentesTécnicos DocentesDirecciónSupervisiónATP
Tener mínimo 2 años en servicio
Participación voluntaria e individual
Permanencia Art. 52-54Personal en servicio nombramiento definitivo . Art. 8 transitorio
Evaluación Desempeño Docente: OBLIGATORIA
Suficiente: Permanencia 4
años
2do. Proceso Insuficiente Evaluación no mayor de 12 meses
Programa de regularización (tutoría)
Insuficiente
Insuficiente
3er. Proceso Insuficiente: Programa de
regularización (tutoría)
Reubicación función pública o retiro
voluntario( Art. 8 transitorio)
¿ Qué pasa con el personal que tiene nombramiento provisional ?
(Art. Noveno transitorio)
Continuará en la función y
será sujeto de la evaluación.
• Si obtiene resultados suficientes quedará incorporado al SPD.
Será separado del
servicio, quien:
• Se niegue a participar en los procesos de evaluación.
• Obtenga resultados insuficientes en los procesos de evaluación y no se incorpore al programa de regularización.
• Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación.
¿Qué pasa con el personal que tiene nombramiento definitivo?
(Art. 53, correlativo con el octavo transitorio)
Continuará en la función que desempeña.
Será sujeto a evaluación y en su caso a los programas de
regularización.
Si no alcanza un resultado suficiente en la tercera
evaluación, será readscrito en otras tareas dentro de dicho
servicio o,
Se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro
voluntario que se autoricen.
DERECHOS, ART. 68
•Participar en los concursos y procesos de evaluación.
•Conocer 3 meses antes las bases del proceso de evaluación.
•Recibir resultados del proceso de evaluación y el dictamen de diagnostico que contenga las necesidades de regularización.
•Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua.
OBLIGACIONES, ART. 69
•Cumplir con el proceso de evaluación
•Cumplir con el periodo de inducción
•Presentar documentación fidedigna
•Sujetarse a los procesos de evaluación de manera personal
•Atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización