ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
4 de noviembre de 2013
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
NUEVA LEY DE SERVICIOS
FINANCIEROS
SANTA CRUZ - BOLIVIA
2
Necesidad de regulación
financiera a nivel mundial
3
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL
Volver
En 2001 para paliar la crisis
económica la Reserva Federal
(FED) baja los tipos de
interés para estimular la
economía
SUEÑO AMERICANO
En la euforia de un
continuo aumento en los
precios de las viviendas
se concedieron cuantiosos
créditos a los
trabajadores
1
2 BANCOS,
INMOBILIARIAS
CRÉDITOS
SUBPRIME 3 Créditos de alto riesgo
respaldado por las
hipotecas de viviendas
BURBUJA
INMMOBILIARIA
GANANCIA - USURA
4
Fuente: BBC Mundo
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF) Volver
CAEN PRECIOS
DE LAS CASAS En 2007 la
FED sube
las tasas de
interés
QUIEBRA
DE BANCOS
4 Las personas
no pueden
pagar los
créditos
Ejecución de las
hipotecas
5 PERSONAS SIN
TECHO LOS GOBIERNOS
SOLO RESCATAN A
LOS BANCOS
CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL
5
Necesidad de regulación
financiera a nivel nacional
6
NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Proceso de liquidación forzosa judicial CONCLUIDOS
Quiebra de Bancos
7
NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Proceso de liquidación forzosa judicial CONCLUIDOS
Quiebra de Bancos
N° Entidad Financiera Marco Legal Disposición de Fecha de Estado del Proceso
Intervención Intervención
Ley N° 608de 11.07.1928 El proceso administrativo de liquidación voluntaria de la entidad
5 Banco Agrícola de Bolivia Ley General D.S.22861 15-jul-91 está concluido mediante Resolución SB/ N° 040/99 de 13 de
de Bancos abril de 1999.(Abrogado)
Ley N° 608
de 11.07.1928 La SBEF mediante Resolución SB N° 027/2000 de 16 de mayo
6 Banco Minero de Bolivia Ley General D.S. 22862 15-jul-91 de 2000 declaró concluido el proces administrativo de de Bancos liquidación voluntaria del BAMIN.(Abrogado)
Ley N° 608
7 Fondo Nacional de Exploración de 11.07.1928 D.S. 22865 15-jul-91 La SBEF medianyte Resolución SB N° 002/95 de 9 de enero de
Minera (FONEM) Ley General R. SB/181/91 01-oct-91 1995 declaró concluido el proceso de liquidación y extinguida de Bancos la personalidad jurídica del FONEM(Abrogado)
8 Caja Central de Ahorro y Préstamo Ley N° 1488 R. SB/005/97 22-Ene-97 Mediante Resolución SB N° 101/01 de 3 de agosto de 2001 la
Préstamo para la Vivienda de 14.04.1993 SBEF declaró concluido el proceso de cierre y liquidación, y
CACEN extinguida la personalidad jurídica de la entidad.
La SBEF dispuso la toma de posesión al haber incurrido en 9 Banco Boliviano Americano S.A. Ley N° 1488 R. SB/053/99 14-May-99 cesación de pagos. Mediante Resolución SB 023/2001 de 12 de
de 14.04.1993 marzo 2001 revoca la licencia de funcionamiento de la entidad.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA JUDICIAL CONCLUIDOS
8
NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Proceso de liquidación forzosa judicial EN CURSO
Quiebra de Bancos
Saldo deuda Liquidez e Pasivo del Banco
N° Entidad Financiera Marco Legal Disposición de Fecha de Monto Subrogado Acreencias Inversiones Obligaciones Estado del Proceso
Intervención Intervención por el BCB. Extraconcursales $us con el BCB
al BCB
Proceso administrativo concluido el 30 de junio de 2000. Montos subrogad. Solamente se encuentra abierto a la espera de la conclusión
1 Cooperativa de Ahorro y Crédito Ley N° 1488 R. SB/94/97 15-sep-97 $us 350.000,00 por el BCB No aplicable No aplicable del proceso penal que sigue contra los ex - administradores,
San José Obrero Ltda. de 14.04.1993 cancelados proceso que requiere la personalidad jurídica así como de un
en su totalidad representante legal para realizar dicha tramitación, con lo cual
concluirá el cierre del proceso liquidatorio.
2 Banco Sur S.A. Ley N° 1488 R. SB/421/94 25-nov-94 $us143.766.532,62 $us85.763.797,08 $us19.840.244,80$us126.502.002,00 Proceso de liquidación forzosa en trámite.
de 14.04.1993
3 Banco de Cochabamba S.A. Ley N° 1488 R. SB/422/94 25-nov-94 $us 74.859.048.56 $us60.906.455,92$us 9.013.677,90 $us 74.131.234,22 Proceso de liquidación forzosa en trámite.
de 14.04.1993
4 Banco Internacional de Ley N° 1488 R. SB/143/97 12-dic-97 $us 60.038.133,53 $us 57.160.963,98$us23.876.682,02 $us 90.251.120,78 Proceso de liquidación forzosa en trámite.
Desarrollo S.A. de 14.04.1993
Ley N° 608 Montos subrogad. La Resolución Judicial que declaró suspendido el proceso de de 11.07.1928 R. BCB 44/87 19-mar-87 $us6.734.606,00 por el BCB No aplicable $us 15.337.908,42 liquidación forzosa, quedó sin efecto como consecuencia del
5 Banco de Crédito Oruro S.A. Ley General RMF 251/87 19-mar-87 cancelados Bs 1.978.597,13 Recurso de Apelación interpuesto por el Banco Central de
de Bancos R. BCB 48/08/87 14-ago-87 en su totalidad Bolivia, encontrándose a la fecha nuevamente en proceso (Abrogado) de liquidación.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA JUDICIAL EN CURSO
9
NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Procedimientos de solución CONCLUIDOS
Quiebra de Bancos
PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN CONCLUIDOS
Apoyo del TGN a Fiduciario del
N° Entidad Financiera Disposición de Fecha de Causal través del BCB para Fideicomiso de Estado del Proceso
Intervención Intervención el Procedimiento Obligaciones de
de Solución Primer Orden
1 Asociación de Ahorro y Cesación de pagos $us553.576,86 Antes Mutual Paititi Procedimiento de solución concluido mediante Resolución
Préstamo para la Vivienda R. SB/43/03 08-may-03 Art.120 inc. a) Ley BEF $us 58.102,20 BUN SB 80/2003 de 14 de agosto de 2003, que deja sin efecto la
Mutual La Frontera Bs 571.950,00Con nota del BCB DCC.E.N°451/2007;SRRA.DRLA E N°666/2007autorización de funcionamiento.
Guayaramerín
No regularizó su
2 Asociación de Ahorro y situación patrimonial $us237.994,46 Procedimiento de solución concluido mediante Resolución
Préstamo para la Vivienda R. SB/72/04 09-sep-04 Ley 2682 de 05.05.04 $us112.394,34 FFP - Prodem SB 003/2005 de 18 de enero de 2005, que deja sin efecto la
Mutual Manutata Art. 120 inc. c) Ley BEF Bs 200.000,00 autorización de funcionamiento.
Riberalta
No regularizó su
3 Asociación de Ahorro y situación patrimonial $us461.635,11 Procedimiento de solución concluido, mediante Resolución
Préstamo para la Vivienda R. SB/92/04 07-oct-04 Ley 2682 de 05.05.04 $us213.908,62 FFP - Fortaleza SB 013/2005 de 23 de febrero de 2005, que deja sin efecto la
Mutual Tarija Art. 120 inc. c) Ley BEF Bs 100.000,00 autorización de funcionamiento.
Tarija
No regularizó su
4 Cooperativa de Ahorro y Crédito situación patrimonial $us4.262.028,69 Cooperativa Procedimiento de solución concluido, mediante Resolución
Trapetrol Oriente Ltda. - R. SB/143/05 10-nov-05 Ley 2682 de 05.05.04 Jesús Nazareno SB 107/2006 de 22 de agosto de 2006, que deja sin efecto la
Santa Cruz de la Sierra Art. 120 incs. b,c y f) autorización de funcionamiento.
Ley BEF
10
NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Procedimientos de solución EN CURSO
Quiebra de Bancos
PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN EN CURSO
El procedimiento de solución se encuentra en su fase final,
sin embargo, por la existencia de un proceso penal
1 Asociación de Ahorro y No regularizó su $us84.402,87 interpuesto por titulares de depósitos no registrados
Préstamo para la Vivienda R. SB/79/04 21-sep-04 situación patrimonial $us84.402,87 Eco Futuro en los estados financieros, el proceso administrativo
Mutual Del Pueblo Ley 2682 de 05.05.04 Bs 639.038,40 permanece abierto. El proceso Penal se inició a querella de
El Alto Art. 120 inc. c) Ley SBEF fecha 07.09.2004. Realizado el juicio oral y público en fecha
30.11.2007 se dictó sentencia de primera instancia, que
condenó a 8 años de reclusión a 2 de los 3 procesados, que
fue apelada.
2 Asociación de Ahorro y No regularizó su Banco BISA S.A. Procedimiento de solución en trámite
Préstamo para la Vivienda R. SB/006/08 11-ene-08 situación patrimonial
Mutual Guapay Ley 2682 de 05.05.04
Santa Cruz de la Sierra Art. 120 inc. b) y c)
Ley 1488 SBEF
11
NUEVA POLÍTICA FINANCIERA
12
La Nueva Política Financiera
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
• Dirigir el funcionamiento del sistema financiero en hacia los planes y
objetivos de desarrollo del país (CPE)
• Brindar apoyo financiero con especial atención al sector productivo y
rural focalizado en el sector de la micro, pequeña y mediana empresa,
organizaciones comunitarias y cooperativas de producción, del área
urbana y rural
• Regular el sistema financiero con criterios de igualdad de
oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa
• Proteger al consumidor financiero buscando equilibrio en su relación
con las entidades financieras
• Preservar la estabilidad y solvencia del sistema financiero.
13
NUEVA LEY DE SERVICIOS
FINANCIEROS
14
Ley 393 de Servicios Financieros
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
La Ley de Servicios Financieros contiene nueve Títulos y 551
artículos.
• Su alcance se resume en los siguientes ejes temáticos:
I. Función del Estado en el Sistema Financiero
II. Estructura plural del Sistema Financiero y Función Social
de los Servicios Financieros
III. Protección del Consumidor de Servicios Financieros
IV. Atención Especial al Sector Productivo y Rural
V. Estabilidad y Solvencia del Sistema Financiero
15
ESQUEMA DE LA LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
I. Función del Estado en el Sistema Financiero
• Título I: El Estado Rector del Sistema Financiero
• Título III: De las Entidades Financieras del Estado y Entidades Financieras
con participación Mayoritaria del Estado
II. Estructura plural del Sistema Financiero y Función Social de los Servicios
Financieros
• Título II: Servicios Financieros y Régimen de Autorizaciones
• Título III: De las Entidades Financieras del Estado y Entidades Financieras
con participación Mayoritaria del Estado
• Título IV: De las Entidades Financieras Privadas
• Título VI: Gobernabilidad
III. Protección del Consumidor de Servicios Financieros
• Título I: El Estado Rector del Sistema Financiero
• Título VII: Registro y reserva de la información
• Título IX: Tratamiento de entidades financieras con problemas
IV. Atención Especial al Sector Productivo y Rural
• Título I: El Estado Rector del Sistema Financiero
• Título III: De las Entidades Financieras del Estado y Entidades Financieras
con participación Mayoritaria del Estado
V. Estabilidad y Solvencia del Sistema Financiero
• Título V: Régimen de Solvencia y Liquidez
16
I. FUNCIÓN DEL ESTADO EN EL
SISTEMA FINANCIERO
17
FUNCIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO
BANCO PUBLICO:BUN
Dirigir y Regular (rector)
Participar directamente
CONSEJO ESTABILIDAD FINANCIERA
ASFI
BDP
ENT. FINAN.PUB.DE DESARROLLO
ORGANO EJECUTIVO DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
FUNCIÓN DEL
ESTADO
EN EL SF
18
El Estado como Rector del Sistema
Financiero
19
Consejo de Estabilidad Financiera
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Órgano Rector del Sistema Financiero
• Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el
funcionamiento del sistema financiero en apoyo a las actividades productivas y al
crecimiento de la economía nacional con equidad social.
• Fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva;
promover la inclusión financiera y preservar la estabilidad del sistema financiero
Órgano Consultivo de Orientación al Sistema Financiero
• Coordinar acciones interinstitucionales y emitir recomendaciones sobre la aplicación de
políticas de macro regulación prudencial orientadas a identificar, controlar y mitigar
situaciones de riesgo sistémico del sector financiero e impacto en la economía nacional.
Conformación
• Ministro(a) de Economía (Presidente)
• Ministro(a) de Planificación
• Presidente(a) del Banco Central de Bolivia
• Director(a) Ejecutivo(a) de ASFI
• Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de
Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
20
Órgano Ejecutivo
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Régimen de Control de
Tasas de Interés
• El Órgano Ejecutivo fijará por
decreto los límites máximos de
las tasas de interés activas
(para créditos productivos y de
vivienda social)
Otros • Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden modificar las tasas de
interés pactadas, salvo si ésta beneficia al Cliente
• Las EIF deben informar las tasas de interés, moratoria, comisiones y otras comisiones.
• La ASFI establecerá mecanismos de divulgación de tasas de interés de las EIF.
• Posibilidad de establecer tasas de interés mínimas
para depósitos.
Crédito Productivo. Reorienta la
canalización de recursos al sector
productivo, sobre todo al micro, pequeño y
mediano empresario y productores
rurales.
Crédito de Vivienda de Interés Social.
Destinado a la primera vivienda adquirida
por una persona:
• Departamento con un valor comercial
de hasta UFV 400.000 (Aprox. US$
100.000)
• Casa con un valor comercial de
hasta UFV 460.000 (Aprox. US$
120.000)
21
Órgano Ejecutivo
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Niveles de Cartera de Créditos
• El Ejecutivo definirá niveles mínimos de cartera que deben cumplir las EIF,
privilegiando:
• Sector productivo y Vivienda de
Interés Social
• Micro, pequeña y mediana
empresa urbana y rural, artesanos
y organizaciones comunales
Metas de Cobertura Geográfica
• El Ejecutivo tiene la atribución de definir
el crecimiento y expansión de la
cobertura del Sistema Financiero, para
garantizar el acceso de todas las
bolivianas y bolivianos a Servicios
Financieros
• Las entidades financieras que no cuenten con tecnologías de
financiamiento a los sectores productivos priorizados, podrán establecer
alianzas estratégicas con otras entidades financieras para cumplir con
los niveles mínimos de cartera
22
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Control de Comisiones
• Se establecerán comisiones, tarifas y otros cargos.
• Las EIF no pueden aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro
u otros cargos por conceptos no solicitados, no pactados o no
autorizados previamente por el Consumidor Financiero.
Protección al Consumidor Financiero
• Código de Conducta (elaborado por la ASFI). Establece principios, tratamiento de la
información, calidad de atención al Cliente, calidad en el trato y condiciones de trabajo
para los funcionarios de la EIF, atención de reclamos, conducta frente a otras
instituciones, transparencia y lucha contra la corrupción. También se establecen
sanciones ante el incumplimiento.
• Defensoría del Consumidor Financiero. Debe existir una Unidad Especializada dentro
de ASFI con la Misión de defensa y protección de los intereses de los Consumidores
Financieros, y realizar Análisis y Estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de
los Consumidores Financieros.
• Reparación del Daño. Las personas podrán solicitar a la ASFI, que la Entidad
Financiera cubra todos los gastos, pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por la
transgresión de las normas, cuando el daño no supere el 0,5% del capital mínimo
requerido para la Entidad Financiera.
23
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Aprobación y Registro de Contratos
• Las EIF están obligadas al registro de todos los
formatos y modelos de los contratos tipo.
• La ASFI revisa y aprueba los contratos modelo
de operaciones comunes y recurrentes, para
luego publicarlos en su sitio electrónico
• Si una EIF incumple a esta disposición, será
sujeta a un proceso sancionatorio.
• Se prohíben cláusulas de exceso o abuso y la
modificación de los términos y condiciones
pactadas (salvo que sean en beneficio del
Cliente).
• Las EIF deberán respetar las decisiones del
Cliente de terminar con los contratos de
adhesión (previo cumplimiento de obligaciones
del Cliente y sujeto a requisitos y procedimientos
establecidos por ASFI).
24
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Financiamiento para el Desarrollo Productivo
• Tecnologías especializadas para el financiamiento al sector productivo
• Servicios complementarios a la producción
• Periodo de gracia
• Normativa para fomentar innovaciones en microfinanzas.
• Garantías no convencionales:
• Fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de
bienes inmuebles y predios rurales maquinaria sujeta o no a
registro, contratos o documentos de compromiso de venta a
futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o
certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones
territoriales, productos almacenados en recintos propios o
alquilados, garantías semovientes, otros.
• Control social podrá constituir parte de estos mecanismos de
garantía y ser agente de aseguramiento de pagos.
• Regímenes de evaluación y calificación de cartera y de
suficiencia patrimonial, menores previsiones y ponderaciones.
• Fomento a la creación de sistemas de registro de garantías no
convencionales.
25
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Servicios Financieros Rurales
• Obligación de estructurar servicios financieros rurales.
• Obligación de las EIF de instaurar un régimen de ahorro y crédito dirigido a familias
rurales.
• Servicios Integrales de Desarrollo: Servicios financieros y no financieros
complementarios.
• Adecuación del financiamiento a características rurales.
• Reconocimiento normativo de tecnologías especializadas para el financiamiento del
área rural.
• Diferentes requisitos para la apertura de sucursales agencias y otros puntos de
atención en áreas rurales.
• Horarios de atención y requerimientos de información adecuados a las zonas rurales.
• Posibilidad a las EIF de celebrar contratos de complementariedad
26
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Centrales de Información
• Central de Información Crediticia:
• La ASFI registrará el comportamiento crediticio (positivo y negativo)
• La ASFI reglamentará que las EIF cuenten con prácticas, beneficios e incentivos
que mejoren las condiciones de financiamiento a Clientes que registren un buen
historial crediticio.
• Central de Información de reclamos y sanciones:
• La ASFI registrará estadísticas de reclamos y sanciones por tema y entidad
• Central de Información de riesgo operativo: Eventos y pérdidas por fallas operativas
• Central de información Sectorial: Niveles de atención crediticia
• Otros Registros:
• Inhabilitados para el ejercicio de la actividad financiera; registro de socios; relación
de administradores, control interno y funcionarios: relación de firmas de auditoría
habilitadas e inhabilitadas
27
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Función Social
• Los Servicios Financieros deben cumplir con la función social de contribuir a los
objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión
social y económica de la población.
Control
• Balance Social y otros reportes.
• Planificación estratégica alineada a la función social
• Porcentaje de utilidades destinada a la función social
• Encuestas de necesidades financieras y satisfacción de los Consumidores Financieros.
28
El Estado con Participación Directa en
el Sistema Financiero:
BANCA ESTATAL
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
BANCO PÚBLICO: Banco Unión
29
• Realizar las operaciones y servicios financieros de toda la Administración
Pública en sus diferentes niveles de gobierno
Desde 2011 se encarga de la
administración de las operaciones
financieras estatales, una labor que
desempeña con un posicionamiento
entre las mejores entidades bancarias
de Bolivia
FINALIDADES DEL BANCO PÚBLICO
• Contribuir al desarrollo de la actividad
económica nacional, centrando su atención
en el segmento de las micro y pequeñas
empresas, artesanía, servicios,
organizaciones comunitarias y cooperativas
de producción, en el marco de las políticas
públicas establecidas por el Estado
Plurinacional
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
30
Tiene como objetivo promover el desarrollo del sector agrícola,
ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no
maderable, pudiendo expandirse hacia otros sectores
productivos
Realizará actividades de primer
y segundo piso de fomento y de
promoción del desarrollo del
sector productivo.
Prestará servicios no financieros como:
• Implementación de módulos de
educación financiera
• Asistencia técnica
• Transferencia tecnológica
• Desarrollo empresarial
• Otros.
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS DE DESARROLLO
31
• Su objeto es promover el desarrollo de los
sectores productivos de la economía de los
departamentos, las regiones y los municipios del
país mediante el apoyo financiero y técnico
• Podrán realizar las operaciones activas, pasivas
y contingentes previstas para las entidades
financieras, con excepción de determinadas
operaciones que están expresamente señaladas
(captación del público, créditos a instituciones
gubernamentales, créditos destinados a fines o
sectores distintos al sector productivo
• Coordinarán sus acciones con las políticas
nacionales de desarrollo productivo que
establezca el Órgano Ejecutivo
• Se crean con tres Entidades Estatales. Pueden
ser del Gobierno Central, de los Gobiernos
Autónomos Departamentales y de los Gobiernos
Autónomos Municipales
32
II. ESTRUCTURA PLURAL DEL
SISTEMA FINANCIERO Y
FUNCIÓN SOCIAL DE LOS
SERVICIOS FINANCIEROS
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
ESTRUCTURA PLURAL DEL SISTEMA FINANCIERO
33
34
Principales Entidades Financieras Privadas
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Transformación de Bancos y Fondos Financieros Privados
35
Banco
Múltiple
TIPOS
Todas las operaciones
Mayor capital
Banco
Pyme
PYME y Microempresa
Gran empresa – máx.
30% de su cartera
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Entidad Financiera de Vivienda
36
Características Capital Ordinario
Constitución Mínimo 500 socios
Certificados de Capital Transferibles
Concentración por Asociado Máximo 0,2% de patrimonio social
Derechos Voto
Operaciones Con asociados y terceros
Órganos de Gobierno Asamblea asociados, Directorio, Comités
Utilidades Distribuibles en función a la participación social
Fiscalizador Interno 1
Distribución liquidación En función de participación que posean
Transformación No es posible
Legislación Aplicable
Ley de Servicios Financieros
Normas ASFI
Código de Comercio (Supletoriamente)
Transformación de Mutuales en Entidades Financieras de
Vivienda (EFV)
37
FINALIDAD
Prestar servicios de intermediación financiera con especialización en
préstamos para adquisición de vivienda; proyectos de construcción de
vivienda unifamiliar o multifamiliar; compra de terrenos; refacción,
remodelación, ampliación y mejoramiento de viviendas individuales o en
propiedad horizontal y otorgamiento de microcrédito para vivienda
familiar y para infraestructura de vivienda productiva, así como también
operaciones de arrendamiento financiero habitacional.
• Transformación de las Mutuales: Individualización igualitaria entre los socios del 75%
del patrimonio neto de la Mutual, registrado en el Balance al mes anterior al de
aprobación de Ley de Servicios Financieros:
Patrimonio
Neto
75%
25%
Socios con promedio en cuentas
de Bs. 700 en los últimos 2 años
Reserva no distribuible
• A cada asociado le corresponde el mismo número de certificados de capital. Nadie
puede tener más del 0,2% del capital social.
• Si la participación excede el 0,2%, el socio tiene un plazo de un año para vender el
excedente a terceros, caso contrario la EFV redimirá dicho excedente.
• La transformación es obligatoria y no altera los derechos y obligaciones de la Mutual
• Plazo de Transformación: 2 años
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
ENTIDADES FINANCIERAS COMUNALES
38
Creada por una o más organizaciones de productores
u otros sectores legalmente constituidas
Capital comunal: Constituido por Fondos de donación en efectivo y/o en especies.
Capital ordinario: Constituido por certificados de aportación de capital de asociados
privados, cuya participación en la sociedad deberá ser aprobada por la junta directiva
de la EFC. Los títulos son nominativos y en ningún caso la participación de este
capital podrá ser igual o mayor al 95% del capital comunal.
Está conformado por Capital ordinario y Capital
comunal
Capital Social
Las Entidades Financieras Comunales
inicialmente sólo podrán operar con los
productores u otros sectores que
constituyen el capital comunal
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO
39
Prestar servicios financieros con un enfoque integral
que incluye gestión social, buscando incidir
favorablemente en el progreso económico y social de
personas y organizaciones, así como contribuir al
desarrollo sostenible del pequeño productor
agropecuario, piscícola y forestal maderable y no
maderable, y de la micro y pequeña empresa,
principalmente del área rural y periurbana.
FINALIDAD
De manera complementaria deberá desarrollar
en el marco de tecnologías crediticias integrales
una gestión social que contemple objetivos
sociales, estrategias e indicadores de
desempeño social, los cuales estarán sujetos al
control y medición de cumplimiento por parte de
la ASFI
40
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
¿Qué es?
INSTITUCIÓN DE
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
Traslada el uso o
goce de un bien a
cambio del pago de
cuotas periódicas
A FAVOR DE UNA
PERSONA
NATURAL O
JURÍDICA
• Entidad financiera
• Empresa de
arrendamiento
financiero
• Empresas comerciales
• Fabricantes de bienes
de capital
maquinaria
equipo
Terrenos y
otros
• Pequeño productor
• Campesino
• Microempresario
• Otros
Arrendador Arrendatario
El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a
la del arrendamiento normado por el Código Civil.
41
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
La nueva Ley:
Otorga al arrendatario la opción de compra del bien por el valor
residual del monto total pactado, es decir considera las cuotas que
ya se pagaron al arrendador
El monto, la periodicidad de cada pago así como la moneda en la
cual deberá ser cancelado serán determinados convencionalmente
por ambas partes.
El bien a ser arrendado puede ser comprado por el arrendador según
las especificaciones del arrendatario.
El arrendatario tiene la opción de venta del bien a cualquier
persona natural o jurídica. El precio debe estar fijado en el contrato de
arrendamiento y no debe exceder el 20% del valor comprometido
42
… Función Social de los Servicios
Financieros
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Función Social de los Servicios Financieros
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Implica que:
Deben contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral y a
eliminar la pobreza y la exclusión social y económica.
Deben atender a las prioridades productivas de los sectores
estratégicos de la economía, generadoras de empleo e ingresos.
Deben cubrir con especial atención la demanda de los sectores de la
micro y pequeña empresa, artesanos y organizaciones comunitarias de
productores.
Deben llegar a zonas geográficas de menor densidad poblacional y
menor desarrollo económico y social, especialmente del área rural.
Deben atender la necesidad de financiamiento a nuevos
emprendimientos productivos.
Las EF deben destinar una parte de sus utilidades al cumplimiento de
su función social.
44
III.PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR DE SERVICIOS
FINANCIEROS
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Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Protección al Consumidor Financiero
• Elaborado por la ASFI y de cumplimiento obligatorio
para las entidades financieras
• Orientado a la Protección de los consumidores
financieros
• Establece principios, calidad de atención al Cliente,
calidad en el trato y condiciones de trabajo para los
funcionarios de la EIF, atención de reclamos, conducta
frente a otras instituciones, transparencia y otros.
1.
• Unidad Especializada bajo dependencia de la ASFI.
• Su misión es defender y proteger los intereses de los
consumidores financieros frente a las entidades
financieras
• Segunda instancia de atención de reclamos de los
consumidores financieros
• Coordinará con otras defensoría y con el Ministerio de
Justicia.
DEFENSORÍA
DEL
CONSUMIDOR
FINANCIERO
2.
CÓDIGO DE
CONDUCTA
46
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Protección al Consumidor Financiero
FONDO DE
PROTECCIÓN
AL
AHORRISTA
3.
• Persona Jurídica de derecho público, dirigido por un directorio (bajo
la presidencia del MEFP)
• Tienen el objeto de proteger los ahorros de las personas naturales y
jurídicas depositados en las entidades financieras, a través de:
- Constituir y operar un seguro de depósitos
- Apoyar los procedimientos de solución de las EIF intervenidas
por la ASFI.
- Apoyar en la devolución de depósitos de las personas naturales
y jurídicas asegurados en entidades sometidas a procesos de
liquidación con seguro de depósitos.
• Las EIF están obligadas a realizar aportes a este Fondo (1,25 mil por
ciento trimestral en función al saldo promedio diario de las obligaciones
con el público del trimestre anterior)
• Se aplica cuando la ASFI interviene una EIF
• Éste protege los depósitos del público u otras obligaciones
privilegiadas (como depósitos del sector privado en cuenta
corriente, a la vista, caja de ahorro, a plazo fijo y otros)
excluyéndolas del procedimiento de solución de la EIF,
posibilitando la transferencia de estas obligaciones a otras
entidades financieras.
PROCEDIMIENTO
DE SOLUCIÓN 4.
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IV. ATENCIÓN ESPECIAL AL
SECTOR PRODUCTIVO Y RURAL
Garantías No Convencionales para el Sector Productivo
Contratos o documentos
de compromiso de venta a
futuro Fondos de Garantía
Seguro Agrario
Documentos en custodia de
bienes inmuebles de
predios rurales
Maquinaria no sujeta a
Registro
Avales o certificaciones de organismos comunitarios
Productos almacenados en recintos propios o de
terceros
Control social de estructuras
orgánicas territoriales afiliadas a
organizaciones matrices
Instrumentos y Mecanismos de Apoyo al Sector Rural
Servicios Financieros específicos para el área rural
Servicios Financieros adecuados a las actividades rurales locales
Tecnologías específicas para brindar servicios financieros en el área rural
Requisitos diferenciados para la apertura de agencias en el área rural
Horarios de atención acorde a las actividades económicas rurales
Requisitos y condiciones de pago que se adecuan a las actividades de los prestatarios, según etapas y ciclos productivos
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V. ESTABILIDAD Y SOLVENCIA DEL
SISTEMA
• Mayor requerimiento de capital regulatorio tanto cualitativo como
cuantitativo.
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Estabilidad y Solvencia del Sistema Financiero
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
• El núcleo del capital denominado capital primario que está constituido por los
aportes de los accionistas, reservas legales y otras reservas no distribuibles se
incrementa del 5% al 7% de los activos ponderados por riesgo.
• Para el cómputo del CAP establecido en 10% de los activos ponderados por
riesgo, se dispone que la reducción del valor de las inversiones en entidades
filiales se efectuará del capital primario y no de la suma del capital primario y
secundario.
En Términos Cualitativos
• Creación del capital anticíclico por el equivalente al 2% de los activos
ponderados por riesgo, el cual dada su finalidad y función deberá constituirse
en los buenos momentos de la economía, es decir durante la fase de
expansión del ciclo económico para disponer del mismo en periodos de tensión
y evitar así que el capital caiga por debajo del mínimo obligatorio (10%).
En Términos Cuantitativos
Gracias…
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