Ley 20.283LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL
BOSQUE NATIVO Y FOMENTOFORESTAL
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Legislación Ambiental-ForestalLey 19.300: EIA y DIALey 20.283: PMF, PMP, PTFX…DL 701Reglamentos: SEIA (PAS 68 al 105), Regl. ley de
BosquesD.S.: DS 366, DS 151, DS 50, DS 51Libros rojos de CONAF, Cartilla de caza SAGOtras normas: CITES, Sitios prioritariosONG: IUCN, PSR
LEY 20.283Ley sobre recuperación de bosque nativo y
fomento forestal.
Reglamento Ley 20.203
Organismo a cargo: CONAFCONAF como Órgano del Estado con Competencia Ambiental :Participa en la calificación ambiental de un proyecto o
actividad.Cuenta con atribuciones en materia de otorgamiento de
permisos ambientales sectoriales: PAS 102, 103, 104 y 105. (PMF, Alerce, Araucaria y Belloto)
Tiene atribuciones legales asociadas directamente con la preservación de la naturaleza y el uso y manejo de algún recurso natural
Administración del SNASPE y Conservación del recurso forestal.
Tienen atribuciones legales en cuanto a la fiscalización: PAS 102, 103, 104 y 105 y otras condiciones impuestas por una RCA.
Conceptos y definicionesEsta ley tiene como objetivos la protección, la
recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Bosque: Sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables.
Conceptos y definicionesBosque nativo de preservación: 1) Aquél, cualquiera sea su superficie, que
presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de conservación (P, V, R, IC y FP); o
2) Ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad (SNASPE , ASPP)
Conceptos y definicionesBosque nativo de conservación y protección: Aquel que se encuentre ubicado en pendientes
iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de 200m de cursos de agua.
Bosque nativo de uso múltiple: Aquél, cuyos terrenos y formaciones vegetales no
corresponden a las categorías de preservación o de conservación y protección, y que está destinado referentemente a la obtención de bienes y servicios maderables y no maderables.
Conceptos y definicionesFormación Xerofítica: Es la formación vegetal constituida por
especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la RM y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.
EstudiosPlan de Manejo Forestal Objetivo de aprovechamiento del bosque nativo
para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.
Plan de Manejo ForestalBN Conservación y Protección• >=45 % P• Suelos Frágiles• < 200m cursos de agua
BN Uso Múltiple• Madera• PFNM
EstudiosPlan de Manejo de Preservación: Objetivo fundamental resguardar la
diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción
Plan de Manejo de PreservaciónBN Preservación Especies Protegidas
BN Preservación SNASPE o ASPP
Otros estudios para sp protegidas Declaración que intervenciones son de carácter
imprescindible Que tengan por objeto la realización de investigaciones
científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso 4° del artículo 7º (Construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley…) siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional”.
Informe que intervención no afecte continuidad de la especies
Respecto de si la intervención afecta a la continuidad a nivel de cuenca de la especie o, excepcionalmente, fuera de ella, y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.
Solicitud para declarar el proyecto de interés nacional
Solicitud ante CONAF que proyecto concurre en excepciones del art. 19 ley 20.283 y que se declaren intervenciones imprescindibles y el proyecto de interés nacional.
Informe de expertos:Para asegurar la continuidad de la especie a nivel de cuenca
Resolución de CONAF que declara oficialmente el proyecto de interés nacional (previa consulta a otros organismos estado)
Elaboración PMP(Medidas para asegurar continuidad de especies)
Resolución de aprobación o rechazo del PMP
PMP ingresa al SEIA
Proyectos que cuentan con resolución fundada de CONAF
EstudiosPlan de Trabajo Formaciones Xerofíticas: Es el instrumento que regula el aprovechamiento
sustentable de las formaciones xerofíticas de un terreno determinado, considerando la diversidad biológica, reguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos
Plan de Trabajo Formaciones XerofíticasFormación xerofítica Arbustos o suculentas XV, I a VI y RM VII y VIII (Depresión
intermedia)
Ejemplo: LATActividades:Instalaciones de faenas, campamentos, helipuertos, plantas
de materiales, escombreras, etc.Roce de vegetación: Criterio de altura, SEC 4m.
Ejemplo: LATConstrucción de caminosInstalación de la torreTendido del conductor eléctrico
“Criterio de diseñar mitigando”
Huinche
Carrete y freno
PTFX
PMF OC
PMF
PMP
Puyas
Alerce
Plantación Forestal
Puyas
Robles
Algunas consideraciones clavesLevantamiento información línea base
ambiental: Identificación especies en conservación
Sinergia entre ingeniería (trazado del proyecto) y factores ambientales (minimizar impactos)
Definir alternativas de trazado (factor ambiental)
Evaluación de costos de no intervención de vegetación v/s costos de mitigación, reparación y compensación ambiental.
Ley 20.283LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL
BOSQUE NATIVO Y FOMENTOFORESTAL
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