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    Carlos Eroles - Hugo Fiamberti(Compiladores)

    Los derechos de las personascon discapacidad

    (Anlisis de las convenciones internacionalesY de la legislacin vigente que los garantizan)

    Secretara de Extensin Universitaria y

    Bienestar Estudiantil

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    Contratapa

    Los derechos de las personas con discapacidad, es un libro constituido por elanlisis que un grupo de especialistas y dirigentes de organizaciones de la sociedad civilrealizan, en relacin con la Convencin Internacional de Derechos de las Personas conDiscapacidad, otros instrumentos internacionales y normas jurdicas internas.Como los compiladores sealan en el prlogo:Este libro, no intenta ser ni un anlisis acadmico, ni una gua para la accinasistencial. Quiere ser un instrumento poltico, en el mejor sentido del trmino y por lotanto una herramienta de lucha para la accin afirmativa de los derechos de laspersonas con discapacidad. lo que taxativamente establece la ConvencinInternacional, no debe convertirse en letra muerta, sino fecundar en miles de esfuerzoscotidianos pata construir una democracia para todos, que garantice participacin plena y

    calidad de vida a las personas con discapacidad

    Secretara de Extensin Universitaria y Bienestar Estudiantil

    Rector: Rubn HallSecretario de Extensin Universitaria y Bienestar Estudiantil: Oscar GarcaSubsecretario de Extensin Universitaria: Carlos ErolesCoordinador Programa de Universidad y Discapacidad: Juan Seda

    EUDEBA (Cooperacin Editorial)

    Este libro de distribucin gratuita se publica gracias a la cooperacin de la Comisinpara la Plena Integracin de las Personas con Discapacidad (COPINE) del Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires

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    Presentacin

    Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

    Me cuesta escribir este prlogo cuando pienso que estamos en el siglo XXI, con

    significativos adelantos tecnolgicos y cientficos y mi pregunta es: Qu paso connuestra civilizacin? Tanta tecnologa habr anestesiado el alma del hombre? Por qutanto maltrato hacia lo diferente? Por qu la necesidad de tantas convenciones, leyes,decretos, recomendaciones hacia algo tan simple como debera ser respetar al otro ensus diferencias y de esta manera, construir un mundo ms amable, ms respetuoso, mssolidario y ms justo?Acaso no pensamos que ese otro que discriminamos podra ser cualquiera de nosotrosmismos? No pensamos que en la diversidad es que el hombre se enriquece? Es quepreferimos ser todos clones?Uno de los derechos humanos ms importantes y que se va a tratar en este libro es elderecho al trabajo. Como presidenta y creadora de Fundacion Par debo decir que en

    estos veinte aos de trayectoria con especial nfasis en el rea laboral- se hapromocionado a ms de 2500 personas con discapacidad hacia un trabajo digno y enigualdad de condiciones.Desde nuestra tarea hemos podido despertar conciencias centrando el enfoque sobre lacapacidad de la persona y no sobre su discapacidad. E ir cambiando el paradigma queasocia a la discapacidad con la incapacidad.Pero sabemos que para que una persona con discapacidad pueda competir hoy por unpuesto laboral en el mercado es necesario que primero haya accedido a una cantidad dederechos fundamentales: derecho a la salud, a una adecuada rehabilitacin, a unaeducacin de calidad, entre otros. Y es por eso que nos comprometimos en el proyectode escribir este libro.Cada uno de estos derechos fundamentales ha sido instituido como tal por distintasnormas vigentes y es a los gobiernos a los que les corresponde velar por sucumplimiento. Sin embargo tambin resulta clave, en especial en sistemas democrticoscomo el nuestro, el rol de los ciudadanos. Y, doblemente, el de las minorasdirectamente involucradas.Creo, como una persona con discapacidad, que somos nosotros los que primerodebemos ocupar un lugar protagnico de transformacin hacia una sociedad ms justa, apartir de una actitud proactiva. Cambiar implica asumir un costo personal, poner elcuerpo, pararse en el lugar de un igual. Entonces si queremos que cambien los otros,tambin tenemos que cambiar nosotros.

    No debemos olvidar que nuestra participacin fortalece la Democracia y que esjustamente nuestro compromiso, la que la hace posible.

    Jacqueline C. de de las Carreras (Fundacin Par)

    La publicacin de un libro sobre Los derechos de las Personas con Discapacidad, quetiene por objetivo, facilitar el acceso de todos y todas a los instrumentos internacionalesy a la legislacin nacional que los promueven, es una meta que se ha propuesto desdehace mucho tiempo la Secretara de Extensin Universitaria y Bienestar Estudiantil dela Universidad de Buenos Aires.

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    Precisamente a principios del 2007, concretamos una larga aspiracin de muchoscuadros universitarios al disponer el Rector Rubn Hall la creacin del ProgramaUniversidad y Discapacidad, en el mbito de esta Secretara.La iniciativa de Carlos Eroles y Hugo Fiamberti de unir los esfuerzos de la UBA y laFundacin Par para posibilitar la publicacin de un libro que actualizar los contenidos

    que aluden a los derechos de las personas con discapacidad y el apoyo de la Comisinpara la Plena Integracin de las Personas con Necesidades Especiales del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires y de EUDEBA, posibilita colocar este libro en forma gratuitaal alcance de todos los interesados.Resulta tambin necesario poner nfasis en agradecer a los autores de los trabajoscompilados en este libro, que han prestado gratuitamente su colaboracin. Sin estefundamental aporte no hubiera sido posible ofrecer, con acceso libre, un material de estenivel de excelencia.Estamos viviendo momentos de singular importancia para lograr la vigencia plena delos derechos humanos y en particular, los de los llamados grupos vulnerables de lasociedad. En este sentido, vale sealar que la primera convencin de derechos humanos

    del siglo XXI, ha sido la Convencin Internacional de Derechos de las Personas conDiscapacidad.Tenemos muchas esperanzas depositadas en esta accin que est desarrollando elPrograma Universidad y Discapacidad de la UBA y tambin la ComisinInteruniversitaria Discapacidad y Derechos Humanosque agrupa alrededor de veinteuniversidades pblicas y participa activamente de la Red Bien del ConsejoInteruniversitario Nacional.Sabemos que es mucho lo que queda por hacer y por cambiar en nuestras unidadesacadmicas, para lograr las metas de una universidad verdaderamente pblica yaccesible, al servicio de todas las personas, en su diversidad.Estamos y queremos persistir en este camino, orientados, entre otras muchas cosas, porlibros como ste.

    Oscar Garca

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    Prlogo

    Vivimos en un momento muy significativo, desde la perspectiva de la afirmacin de losderechos de las personas con discapacidad.En las dos ltimas dcadas ha ido cambiando la mirada de la sociedad, tanto respecto dela diversidad, como en la apreciacin de la condicin social de los llamados gruposvulnerables.La invisibilidad que fue el comn denominador en el trato a cientos de miles depersonas en el mundo entero y en nuestro propio pas, al que puede caracterizarse conestas palabras:Hoy los excluidos, los marginados, los pobres extremos, los dbiles, las vctimas dediversas formas de violencia, los discriminados racial y socialmente y la mayora de las

    personas con discapacidad, forman parte del subsuelo de la Patria. En rigor siempre lofueron. Simplemente recin ahora, a principios del siglo XXI podemos percibir estoshechos como una injusticia incompatible con la dignidad humana1Hacia comienzos de la dcada del 90 varias pensadoras, entre ellas la norteamericanaNancy Fraser, comenzaron a sostener la ilegitimidad de una democracia fundada en lahomogeneidad, al como se planteaba hacia entonces, el contrato social de lassociedades democrticas, para reivindicar un nuevo principio: la sociedad diversa.Dicho de otra manera: la sociedad democrtica deba asumirse como pluricultural. Enella caben todas las etnias, opciones de vida, religiones, ideologas, edades,caractersticas personales, estados de salud, desde el propio ser, es decir, sin necesidadde adaptarse a ninguna cultura o comunidad hegemnica.Esta concepcin a la que se dio en llamar tica del reconocimiento, implic, porcierto, un cambio copernicano, o dicho en otras palabras, una ampliacin de lademocracia.Para las personas con discapacidad la dcada del 90 trajo una importante relatora delComisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, realizada por el argentinoLeandro Despouy, las Reglas Uniformes, un documento tcnico significativo y laaprobacin por la OEA de la Convencin Interamericana para al Eliminacin de Todaslas Formas de Discriminacin Contra las Personas con Discapacidad.Fue este espritu de renovacin, con el signo de la doctrina de los derechos humanos, uelentamente se fue imponiendo como modelo, se pudo llegar a la Convencin de

    Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas el 13 dediciembre de 2006.Imbuido de este mismo espritu surge la idea de este libro cuyo propsito es divulgaresta temica y cooperar con la creacin de conciencia sobre la necesidad de avanzarhacia una sociedad de iguales, en la diversidad.Nuestro objetivo principal es poner en conocimiento de todos y todas, la vigencia dealgunos instrumentos internacionales de promocin de derechos y de una legislacinvigente, que, al menos parcialmente, garantiza algunos derechos y prestaciones.El libro elige, entonces, como principal hilo conductor, desarrollar los artculos de laConvencin Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad. Este anlisiscomienza con un abordaje de las temticas generales, a cargo de Carlos Eroles y

    1 Eroles-Ferreres: La discapacidad:una cuestin de derechos humanos,. Espacio Editorial. Bs.As, 2002

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    culmina con una exposicin de las principales polticas pblicas actuales cargo deHugo Fiamberti..Hemos obtenido para este desarrollo algunas cooperaciones esenciales, tales cmo la dela Aqta. Silvia Coriat,una experta en materia de accesibilidad; la Dra. Silvia Schiling,

    en salud; Hayde Muslera, en materia educativa, el Padre Pablo Molero y el socilogoDaniel Ramos sobre accesibilidad al transporte; la jueza Slvia Villaverde, en losaspectos jurdicos relativos tanto al acceso a la justicia, como al tema crucial de lacapacidad jurdica de las personas; Juan Seda, en materia de universidad y discapacidad,Alfredo Brtola, abordando los temas de comunicacin social y un grupo de miembrosde organizaciones e la sociedad civil a quines hemos pedido su opinin.Este libro, no intenta ser ni un anlisis acadmico, ni una gua para la accin asistencial.Quiere ser un instrumento poltico, en el mejor sentido del trmino y por lo tanto unaherramienta de lucha para la accin afirmativa de los derechos de las personas condiscapacidad.Entendiendo la poltica como la bsqueda del bien comn y la lucha contra la exclusin

    y la desigualdad como las prioridades fundamentales, lo que aqu proponemos, o mejordicho, lo que taxativamente establece la Convencin Internacional, no debe convertirseen letra muerta, sino fecundar en miles de esfuerzos cotidianos pata construir unademocracia para todos, que garantice participacin plena y calidad de vida a laspersonas con discapacidad

    Carlos Eroles Hugo Fiamberti

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    Captulo I

    Naturaleza de la discriminacin contra las personas con discapacidadpor Carlos Eroles

    Escribir sobre este tema, a partir de la sancin de las convenciones interamericana(1999) e internacional (2006) sobre prevencin de la discriminacin y sobre derechos delas personas con discapacidad respectivamente, es una tarea necesaria y grata.Necesaria porque estamos en el momento justo para encarar una tarea de difusinmasiva de la problemtica de la discapacidad como una cuestin de derechos humanos.Y grata, porque a pesar que persisten diversos problemas y obstculos, es mucho lo quehemos avanzado en materia de conocimiento y toma de conciencia acerca de losderechos de las personas con discapacidad.

    En este artculo encararemos tres temas:I- La naturaleza de la discriminacin de las personas con discapacidadII- La discapacidad como una cuestin de derechos humanosIII- El contenido principal de las convenciones interamericana e internacional

    sobre prevencin de la discriminacin y promocin de derechos de laspersonas con discapacidad.

    Parte Primera

    La naturaleza de la discriminacin contra las personas con discapacidad

    Es conocido por todos que la discriminacin es uno de los ms grandes flagelos queafectan al mundo contemporneo.

    Este tema viene siendo estudiado desde ya hace muchas dcadas por diversos autores,uno de los principales, es el profesorGordon Allport, autor de un libro clsico: LaNaturaleza del prejuicio2

    Allporten este trabajo define el prejuicio como una actitud hostil o prevenida respetode una persona que pertenece a un grupo, simplemente porque pertenece a ese grupo,suponiendo por lo tanto que posee las condiciones objetables atribuidas al grupo. Yseala ms adelante:Los prejuicios se hacen prejuicios cuando no son reversiblesbajo la accin de conocimientos nuevos

    Aunque cuando volveremos sobe este tema de los prejuicios como el origen de odaforma de discriminacin, recordemos una frase que se le atribuye a Einstein:Es ms

    fcil separar un tomo que disolver un prejuicio.

    Trabajador Social. Magster en Etica Aplicada.Profesor Consulto de la Universidad de Buenos Aires.Experto independiente, nominado por el Gobierno Argentino, para integrar el Comit de Seguimiento de

    la Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra lasPersonas con Discapacidad. Integra el Comit, que funciona en el marco de la OEA, desde marzo de 20072 El libro de Allport fue publicado en castellano por EUDEBA en 1962

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    Llegado a este punto, hagamos una definicin de discriminacin, apelando a unconcepto que elaboramos en una reunin de equipo en la ex Subsecretara de DerechosHumanos y Socialesdel Ministerio del Interior: Discriminar es negar en el otro ladignidad humana3,lo que alude al tema desde la perspectiva de los derechos humanos.En efecto el derecho internacional de los derechos humanos, nace con la publicacin de

    la Declaracin Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 y en suprimer artculo afirma Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad yderechos y dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse

    fraternalmente los unos con los otros.

    Pues bien, la discriminacin, es un no valor, una actitud negativa y hostil, que vulnera ladignidad humana, el principio de igualdad de todas las personas , cualquiera fuere sucondicin y rompe la fraternidad entre las personas y entre los pueblos.

    Decamos en un trabajo anterior, sobre este tema de la naturaleza de la discriminacin:Entoda discriminacin hay una profunda raz de acumulacin y mala distribucin

    del poder, que genera necesariamente abusos. Las vctimas son el fruto delverticalismo de la cultura, que excluye por causas sociales o por la presunta debilidaddel otro o por sus caractersticas de sexo, de raza, de religin o de ideas polticas 4.

    Refirindose al racismo, pero en rigor haciendo una caracterizacin amplia de lasformas de discriminacin deca el pensador francs Foucault: ...El racismo permitirestablecer una relacin entre mi vida y la muerte del otro que no es de tipo guerrerosino de tipo biolgico. Esto permitir decir: cuanto ms las especies inferiores tiendana desaparecer, cuanto ms individuos anormales sean eliminados, menos degeneradoshabr en la especie y ms yo -como individuo, como especie- vivir fuerte y vigoroso y

    podr proliferar. La muerte del otro -en la medida en que representa mi seguridadpersonal- no coincide simplemente con mi vida. La muerte del otro, la muerte de lamala raza (o del degenerado o del inferior) es lo que har la vida ms sana y pura5.

    Lamentablemente en la historia este concepto, cuestionado por Foucault, sirvi parajustificar los grandes genocidios, entre cuyas vctimas se encuentran cientos de miles depersonas con discapacidad.

    1.- Formas de la discriminacin y grupos discriminadosAllportaborda las etapas que se vive en la evolucin de los procesos discriminatorios ylos clasifica en cuatro grados:

    1.1.- Hablar mal (grado moderado). Esta modalidad de la discriminacin est taninserta en la cultura que podra decirse que para no discriminar hay que violentarse auno mismo, como nico modo de no ser violento con los otros. Somos parte de unacultura que discrimina al diferente y que genera barreras y obstculos para lacomunicacin entre personas que participan de grupos sociales y culturas diversas. De

    3 La Subsecretara de Derechos Humanos y Sociales, en su segunda etapa, funcion entre 1993 y 1999.Fue conducida en primer lugar por la Dra. Alicia Pierini (actualmente Defensora del Pueblo de la Ciudadde Buenos Aires) y ms tarde por Ins Prez Surez. Actualmente sus funciones son ejercidas por laSecretara de Derechos Humanos en el marco del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos4

    Carlos Eroles: artculo sobre discriminacin incluido en el libro de Eroles.Gagneten-SalaAntropologa, Cultura Popular y Derechos Humanos, Espacio Editorial, Bs.As., 20045 Michael Foucault Genealoga del racismo, ed. Altamira/Nordan, Bs. As.

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    all a una comunidad que naturaliza la segregacin hay solamente un paso.

    1.2.- Evitar el contacto (prejuicio intenso): Deliberadamente se evita el contacto conlos otros diferentes y adems se los califica, con rtulos o estigmas, al decir deGoffman. Los chicos reciben un mandato no te junts con sos, son sapo de otro

    pozo. Se los denomina de diversas maneras: son diferentes, son raros, les gustaser as, son vagos son ignorantes tienen un olor particular, esos negros sontodos iguales

    1.3.- Discriminacin institucionalizada: El grupo discriminador logra que la leyestablezca criterios discriminatorios. As en la segregacin en los Estados Unidos (hastala dcada del 60 del siglo XX) los negros no podan caminar por la misma vereda quelos blancos, viajar en los mismos transportes o en lugares no asignados dentro de losvehculos, deban vivir en barrios determinados y tener sus propias Iglesias y suspropias escuelas. Se desalentaban los matrimonios interraciales y a las trasgresiones depersonas blancas a las costumbres impuestas se las sancionaba con el aislamiento de la

    comunidad.

    En el apartheid sudafricano el grado de institucionalizacin de la discriminacin era msnormativo y formal y las sanciones definidamente legales.

    Por estos primeros pasos atraves tambin el rgimen nazi antes de llegar a la mayorbrutalidad del holocausto6.

    Hasta la ltima dcada del siglo pasado, en Sudfrica imperaba el apartheid y hoy seviven situaciones similares distintos lugares de la tierra, divididos algunos por razonestnicas.

    1.4.- Ataque fsico:son formas de violencia fsica (expulsiones, profanacin de tumbas,amenazas, intimidacin, atentados).

    Todos los procesos fuertemente discriminatorios han terminado en formas violentas entodo el mundo, desde los poogroms en Rusia contra las comunidades judas (sigloXIX), hasta las profanaciones de tumbas, utilizadas en nuestro pas contra loscementerios judos y contra un cementerio islmico. Ello sin olvidar atentados como loocurrido contra la Embajada de Israel y el edificio de la AMIA, que ocasionaronmuchas muertes

    1. 5.- Exterminacin: Linchamientos, matanzas, ejecuciones masivas.

    Finalmente llega la ltima y brutal etapa de los procesos discriminatorios, que hacen ala historia de nuestros pases.

    La podemos ilustrar en el nuestro con la situacin de nuestros pueblos originarios,diezmados con la explotacin econmica, el maltrato, el asesinato, hasta configurar unverdadero genocidio. Nada escatimaron los que buscaron a fines del siglo XIX laexpansin de la frontera productiva para llegar a la solucin final: la tortura, el rifle y elveneno, en una cruel anticipacin del holocausto nazi y de la represin del terrorismo de

    6 En la Ciudad de Buenos Aires esto puede apreciarse en la excelente muestra permanente que ofrece elMuseo del Holocausto

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    Estado durante la dictadura militar de 1976-1983. Los duros relatos del trabajo deArturo Sala los pliegues de Satans son ilustrativos de cmo se unen en la ideologade base y en la metodologa brutal todos los procesos racistas y discriminatorios7En elcuadro que se agrega a continuacin se hace otra lectura de este mismo proceso.

    7Cfr. Arturo Sala Los pliegues de Satans, en Mrgenes de la Justicia (varios autores), Ed. Altamira,Bs. As., 2000

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    1.6. Cuadro sobre elementos que definen la discriminacin, elaborado por el autor,en base a un artculo del Profesor Eduardo Rabossi8

    Acciones tpicas discriminatorias

    Agentes discriminadores

    1.- Funcionarios pblicos

    2.- Personas individuales y familias3.-Empresas y otras personas jurdicas

    4.-Organizaciones polticas, religiosas,

    grupos, etc-

    Entidades discriminadas 1.- Personas individuales

    2.- Colectivos y organizaciones

    Modalidades

    1.- Actos espordicos2.- Actos sistemticos

    3.- Actitudes (psico-social)

    4.- Polticas discriminatorias

    Causales de discriminacin

    1.- Rasgos o condiciones: Raza, ideologa,

    color,sexo, edad, discapacidad)

    2.- Condicionamientos culturales (idioma,

    religin, nacimiento, posicin econmica)3.- Condicin jurdica: extranjero

    4.- Decisiones personales del discriminador

    Finalidades discriminatorias

    1.- Aislamiento, separacin

    2.- Discriminacin p. dicha

    3.- Eliminacin, destruccin, aniquilamiento

    2.-La discriminacin contra las personas con discapacidad

    La Convencin Interamericana, sancionada por la OEA en 1999, define de esta manerala discriminacin contra las personas con discapacidad, en su artculo primero:

    a) El trmino "discriminacin contra las personas con discapacidad" significa todadistincin, exclusin o restriccin basada en una discapacidad, antecedente dediscapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepcin de unadiscapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propsito de impedir o anular elreconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de susderechos humanos y libertades fundamentales.

    8 Eduardo Rabossi material didctico del Seminario sobre Derecho Internacional de los DerechosHumanos, Seminario de la Maestra en Etica Aplicada (Facultad de Filosofa y Letras-UBA)

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    b) No constituye discriminacin la distincin o preferencia adoptada por un Estadoparte a fin de promover la integracin social o el desarrollo personal de las personascon discapacidad, siempre que la distincin o preferencia no limite en s misma elderecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos condiscapacidad no se vean obligados a aceptar tal distincin o preferencia. En los casos

    en que la legislacin interna prevea la figura de la declaratoria de interdiccin, cuandosea necesaria y apropiada para su bienestar, sta no constituir discriminacin

    Analicemos el texto de este artculo de la Convencin. Habla de distincin, restriccin,o exclusin basada en una discapacidad presente o pasada, para anular elreconocimiento de derechos de las personas con discapacidad

    Por esta razn nos permitimos sealar que discriminar no es siempre un acto perverso,realizado con el propsito de daar a alguien. Sostenemos que la simple invisibilidad, elno tener en cuenta al otro o desconocer las normas legales vigentes son formas activas

    de discriminacin.

    En esta perspectiva un funcionario pblico que incumpla la ley, no tenga en cuenta auna persona con discapacidad o sostenga prejuicios respecto de las personas condiscapacidad discrimina.

    En el ao 2001 un grupo de organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de laSecretara de Derechos Humanos del gobierno nacional y la comprensin de otrosorganismos gubernamentales, nos lanzamos a la tarea de proyectar un proyecto dereglamentacin de la ley 25.280, que aprob la Convencin Interamericana para laEliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra las Personas con

    Discapacidad, con el objeto de darle operatividad concreta. Este acuerdointerorganizacional fue llamado, a partir del 2003 Comit para la Evaluacin delSeguimiento de la Convencin Interamericana Para la Eliminacin de Todas lasFormas de Discriminacin Contra Personas con Discapacidad y fue integrado por lasreas de discapacidad de AMIA, CTA, el Arzobispado de Buenos Aires y por unaorganizacin de segundo grado el Foro-Pro. El proyecto de reglamentacin fuerealizado con la cooperacin de un grupo de expertos designado por varios organismosgubernamentales de la Nacin y de la Ciudad de Buenos Aires y presentadoformalmente a fines del 2002. Nunca mereci una objecin de fondo. Sin embargonunca fue aprobado.

    El Comit continu reunindose hasta losinicios de 2008 y ha dado a conocer algunosinformes sobre la situacin argentina en materia de discapacidad, a partir del ao 2004.Tambin cit y obtuvo la concurrencia o adhesin de varios candidatos a Jefe deGobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Presidente de la Nacin

    A ttulo absolutamente personal y dado mi carcter independiente, presento la situacinmencionada en uno de os prrafos anteriores, como una forma de discriminacininvisible. Ella se da cuando nadie objeta, nadie presenta obstculos reales, pero siemprehay alguna causa formal y adjetiva que impide la concrecin de algo importante.Realidad o fantasa?. La realidad puede verse en los hechos. Sin ninguna objecin,jams se logr en cuatro aos que el proyecto de reglamentacin fuera consideradocomo decreto. De haberse querido decir que no, haba argumentos importantes, incluso

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    de orden jurdico. Pero no era un criterio doctrinal el motivo; s, oponerse en base aprejuicios, que no se exponen porque se consideran vergonzantes.

    2.1. De prejuicios y Fantasas9La discriminacin es violenta, dura, brutal. Diferencia a los seres humanos de acuerdo a

    criterios no vlidos, en base a los prejuicios, a los caprichos, a los desbordes de poderde unos pocos.

    Las personas con discapacidad padecemos diversas formas de discriminacin, laprimera de las cules es negar la propia identidad, es decir no asumir nuestra condicin.Por ello afirmo que me incluyo voluntariamente entre las personas con discapacidad, noporque no haya motivos fsicos para ello, dado que tengo una artritis reumatoidea conuna evolucin de ms de 37 aos que me deform varias partes del cuerpo, sino porquepor prejuicios sociales, por el temor a ser calificados como minusvlidos, son muchoslos que se niegan a s mismos (yo mismo lo hice durante mucho tiempo).Nunca falta adems el canto de sirena: Licenciado usted discapacitado?.... Si es muy

    capaz. Por lo tanto si yo me identifico como discapacitado, afronto el riesgo deasumirme frente a todos como si fuera un incapaz.

    Qu tengo en comn yo con un down? Mucho ms es lo que nos une que lo que nossepara. Los dos somos seres humanos; los dos tenemos necesidades, los dos requerimosamor, cario, atencin. Los dos tenemos capacidad de disfrutar y capacidad de sufrir.Los dos construimos, por caminos diferentes, el mundo y la sociedad.

    Y esto es cierto, hoy ms que nunca.

    Hace aos, Jorge Garber (el autor del proyecto de creacin de la Comisin NacionalAsesora para la Integracin de las Personas Discapacitadas y su primer presidente), unhermoso ser humano y un gran cuadripljico, prematuramente fallecido (cuyo ejemplome hizo comprender mi condicin de persona discapacitada), me deca que en la luchapor el reconocimiento del valor social de las personas con discapacidad, hay mucho delucha de liberacin.

    Es decir: se trata una accin poltica que puede ser comprendida y apoyada por muchos,pero que esencialmente corresponde ser librada por quines estn afrontando en carnepropia el problema, llmense personas con discapacidad, sus padres o familiares y detodos aquellos que se sientan como profesionales o como voluntarios, interpelados por

    este tema.Decamos en otro trabajo:Llamadas tradicionalmente lisiadas, impedidas o minusvlidas las personascon discapacidad, han sido histricamente poco valoradas, ni por el Estado, ni por lasociedad, y muchas veces ni siquiera por sus propias familias.

    La discriminacin hoy se pone de manifiesto ms que en forma activa, de maneraimplcita. Se discrimina desde el lenguaje, donde mucho de lo peyorativo, insultante odespreciativo est vinculado con discapacidades (tarado, paraltico, sordo, ciego,moglico, rengo, manco). Se discrimina en las barreras arquitectnicas y

    9 Este punto ha sido tratado tambin en un artculo mo publicado en el libro Eroles-Ferreres(compiladores) La discapacidad: una cuestin de derechos humanos, Espacio Editorial, Bs.As., 2002

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    comunicacionales que impiden la integracin y el desempeo autnomo de las personascon discapacidad. Se discrimina en el trabajo incumpliendo normas legales queamparan el empleo de personas con discapacidad. Se discrimina en el transporte connuevas barreras que impiden la circulacin y la ausencia de horarios fijos paraunidades accesibles. Se discrimina en la educacin. Se discrimina en la cultura popular

    que sigue practicando el prejuicio y la indiferencia. (Por ejemplo una alumna de miseminario de Niez, Familia y Derechos Humanos, nos deca: Qu quiere profesor,los discapacitados me dan cosa!) Se discrimina en la salud incumpliendo las

    prestaciones que garantizan la rehabilitacin y el acceso a la calidad de vida a laspersonas con discapacidad. Se abandona a las familias pobres con miembrosdiscapacitados10

    En pocas palabras. Nadie quiere discriminar, pero son muchos los que discriminan,cohonestando sus acciones u omisiones con distintos argumentos:

    Pobrecitos, tienen razn pero son excesivamente demandantes, no comprenden las

    limitaciones presupuestarias del Estado

    Estos discapacitados piden de ms, pero la sociedad rpidamente los olvida son unendogrupo y carecen de importancia poltica

    Es bueno que luchen por sus derechos, pero tienen que comprender que en tiemposdifciles el Estado tiene otras prioridades; tenemos que luchar contra la desocupacin yla exclusin que amenaza a las personas normales.

    Qu pretenden, que para satisfacer sus exigencias terminemos aumentando el boletode los transportes pblicos para todas las personas?

    Las frases anteriores no son totalmente imaginadas. Han sido elaboradas luego de haberparticipado en decenas de reuniones con funcionarios pblicos.

    En rigor las personas con discapacidad no necesitamos comprensin de losresponsables polticos. Simplemente cumplimiento de la ley y coherencia con losdiscursos preelectorales y gubernamentales.

    Pero cuidado, el conjunto de la sociedad tambin discrimina y lo hace casi coninocencia.

    Como los mdicos, cuando siguen utilizando viejas clasificaciones y se niegan areconocer pronunciamientos de la Organizacin Mundial de la Salud.

    Como muchos docentes que rechazan la educcin inclusiva con argumentos que no seadecuan a la realidad.

    Como muchos hombres y mujeres religiosas, que no saben que las Iglesiashistricamente han participado y en alguna medida todava participan en el grupo de lasinstituciones discriminatorias, ms all que tambin tienen importantes acciones enmateria de accin social, educativa y de salud.

    10Eroles, Gagneten Sala: Antropologa, Cultura Popular y Derechos Humanos, ed. Espacio,Bs.As.,2002

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    Las propias familias de las personas con discapacidad, discriminan, bsicamente cuandose dejan ganar por una de estas dos actitudes:

    a) Mi hijo no parece un down; por lo tanto, aunque muchos mdicos y educadoresme han dicho que mi hijo lo es, yo eso no lo acepto. Mi hijo no necesita nada al

    respecto.

    b) Mi hijo es un down. Pobrecito, yo me voy a ocupar siempre de l. Porque el nopuede hacer nada, pero su pap y su mam lo vamos a proteger.

    La negacin y el sobreproteccionismo, son caminos equivocados. En el primer casoprivo a mi hijo de recibir a tiempo estmulos que hubieran mejorado sus posibilidadespresentes y futuras. En el segundo caso, en cambio, tambin lo privo de posibilidadespara su desarrollo humano en base a una sobreproteccin. No le permito expresarse,crecer y ser libre. El otro escuch en un curso qu uno delos significados etimolgicos deproteccin es sepultura.

    Si la discriminacin es una forma de violencia que impide el desarrollo humano,debemos invertir el rumbo.

    Hagamos violencia con nosotros mismos, reprimiendo nuestras propias actitudes demenosprecio, invisibilidad, negacin de la realidad o sobreproteccin. Dejemos quefluya la sana convivencia, el respeto y la valoracin de los derechos, de la libertad y eldesarrollo humano.

    Y as sin paternalismo poltico ni familiar. Sin minusvaloracin y sobre todo sinprejuicios y actitudes discriminatorias construiremos una ciudad mejor, una democraciapara todos y todas.

    Parte SegundaLa discapacidad: una cuestin de derechos humanosEn rigor ya hemos iniciado este tema cuando hablamos de no discriminacin, quesignifica, una accin afirmativa de derechos.

    Pero queremos referirnos ms estrictamente a algunas temticas:

    * Discapacidad y Ciudadana

    * Discapacidad y derechos humanos

    * La construccin de una sociedad inclusiva, que acepte definitivamente la diversidad

    Pero antes de desarrollar estos temas queremos aludir a la importancia que asignamos ala denominacin: persona con discapacidad

    *La importancia de una denominacin

    Queremos insistir respecto de este tema de la denominacin, porque es all dondecomienza la discriminacin de las personas con discapacidad.

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    Las palabras que existen en castellano para referirse, con sinnimos a las personas condiscapacidad hablan por s mismas: tullido, lisiado, invlido, impedido, minusvlido,incapacitado.

    Todas ellas constituyen juicios de valor sobre la condicin humana de las personasafectadas. Hablan de carencia, imposibilidad, incompetencia, no valor, menos valor.

    Nos preguntamos Desde que punto de vista un profesional mdico o un juez, puedeevaluar a una persona, a la que asigna la denominacin de invlido o minusvlido?.

    Sostenemos contra la opinin de algunos, que estas denominaciones carecen de todoasidero cientfico y que responden a exigencias del mercado.-

    No podemos creer que al hablar de minusvala, se haga referencia a la dignidadintrnseca de cada persona (art. 1 de la Declaracin Universal de los derechosHumanos11). Alguien puede ser considerado minusvlido, desde una perspectivaontolgica, solamente desde el prejuicio, que lleva a pensar que un hombre es un ser

    humano completo solamente si carece de una o ms discapacidades.

    La inhumanidad y an la antijuridicidad de esta expresin, desde la perspectiva dederechos humanos, es tan evidente que no puede comprenderse como constituye una delas calificaciones mdicas ms difundidas.12 La Organizacin Mundial de la Salud(OMS), ha logrado en el 2001, un enfoque de derechos humanos al publicar laClasificacin Internacional CIF que elimina la caracterizacin de las personas por suminusvala, contenida en la anterior. Sin embargo la prctica mdica en muchos pases,incluido el nuestro, persiste en manejarse con los viejos y discriminatorios conceptos.

    El modelo mdico tradicional determin durante mucho tiempo la concepcin de ladiscapacidad como una deficiencia que diferencia a las personas en relacin con lanormalidad. As lo hace toda la legislacin desarrollada en distintos pases aprincipios de la dcada del 80 del siglo XX, como puede comprobarse con la simplelectura del art. 1 de la ley 22.431.-

    Gracias a Dios hoy el concepto de normalidad ha sido abandonado por considerarseambiguo e inadecuado para caracterizar a las personas. Digamos que un fisico derenombre mundial como Stephen Hawking, en el marco de esta concepcin sera unanormal, un minusvlido, mientras que un prepotente que mata a una personahaciendo picadas con su automvil, podra ser considerado como normal.

    Resulta fcil intuir que algo no estaba bien en este razonamiento, por ello abandonadohace ms de quince aos por la OMS.

    Creemos que las nuevas convenciones, a nivel interamericano e internacional, hancontribuido a colocar las cosas en un lugar correcto y son en este sentido aliadas de unatransformacin necesaria en las actitudes de nuestra sociedad

    11Art. 1: Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estn derazn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros12La Organizacin Mundial de la Salud ha publicado en los ltimos aos dos calificaciones mdicassobre el tema: La primera la Clasificacin Internacional sobre Deficiencia, Discapacidad y Minusvala,lamentablemente todava de uso corriente en los mbitos de salud de muchos pases, incluida la Argentinay la segunda, aprobada por la OMS en el ao 2001, la CIF, Clasificacin Internacional sobre elFuncionamiento de las Personas con Discapacidad, que supera la anterior y desde un enfoque de derechos

    humanos, atiende a la capacidad /discapacidad funcional de las personas, la incidencia de las barreras yobstculos sobre su desempeo social y promoviendo la rehabilitacin, como el mejor camino parasuperar las dificultades y desventajas que discriminan a las personas con discapacidad

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    1.- Discapacidad y Ciudadana

    Queremos referirnos a dos aspectos de este tema. Por una parte la aceptacin de que elciudadano es un individuo "con derecho a tener derechos" introduce la cuestin de

    cmo se realiza la libertad y la igualdad en una comunidad y la cuestin del buen ordeny el cambio poltico13 y por la otra, es que el concepto de ciudadana alude unaidentidad del que ningn sujeto puede ser privado en una sociedad democrtica.

    Podemos afirmar que en la realidad el mundo de hoy, la realizacin de los derechosciudadanos a la vez que expande reas de igualdad entre quienes adquieren nuevaslibertades, tambin extiende la desigualdad.

    Convertir, entonces, a la ciudadana plenamente "en el derecho a tener derechos"requiere un cambio sustantivo en las relaciones de poder en beneficio de los hasta hoyexcluidos.

    La construccin de la ciudadana, al menos en la realidad de Amrica Latina implicauna lucha fuerte, decisiva para superar la pobreza, la exclusin social, la invisibilidad, lanegacin del acceso a los derechos para vastos sectores de la poblacin.

    Construir una sociedad democrtica en la que libertad, igualdad, justicia, participacin,solidaridad, calidad de vida, sean plenamente accesibles para las mayoras, constituyeun desafo con sabor a utopa.

    Sostenemos es que en democracia, ninguna persona, cualquiera sea su condicin, puedeser privada en base a argumento alguno de su ciudadana plena. Por ello si una

    democracia no garantiza los derechos ciudadanos de sus sectores vulnerables y nosreferimos a las personas con discapacidad, a los pueblos originarios, a losafrodescendientes, a los adultos mayores, a las familias migrantes, a las familiassumidas en la pobreza y la exclusin social, podemos considerarla, sin temor aequivocarnos, como una democracia restringida.

    Deca en una ponencia el profesorCornell Westde la Universidad de Harvard: Miconcepcin de la democracia comienza en la basecon la gente comn Ser undemcrata con d minscula es mirar al mundo a travs de las interrogantes msvulnerables o de las preguntas aterradoras. Existe realmente una concepcin deinters pblico y del bien comn que acepte y proteja a los ms vulnerables, sean estosdiscapacitados, ancianos, gente trabajadora, sean estos gente pobre, aquellos quedescienden de esclavos, los pueblos indgenas, etc.?..Todo aquel que ama a los sereshumanos en un sentido concretode hecho llorar cuando hable de la democracia cond minscula.14Debemos acostumbrarnos a acompaar conceptos ya clsicos, con otros, que reconocenprofundos cambios. Niez, adolescencia, discapacidad, son conceptos que asociados alde ciudadana, tienen otra dimensin.

    13Catalina Smulovitz "Ciudadanos, Derechos y Polticas", Revista Agora n 7, Bs. As., 199714

    Cornell West La democracia fin o medio?, ponencia en l Semana de Reflexin en el Da Mundial dela Filosofa, en Santiago de Chile, 2006. Publicado por la Comisin Chilena de Cooperacin con laUNESCO, Santiago de Chile, 2007

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    Son muchos los grupos minoritarios que se sienten excluidos no por no poseer losderechos comunes propios de la ciudadana, sino por su identidad socio-culturaldiferente. Por eso

    Fitoussi y Rosanvallon, cientistas sociales franceses sostienen que "La gestin de lasdiferencias constituye el centro de la vida poltica. Toda la actividad democrticaconsiste en delimitar el campo de lo que debe ser igual y lo que puede seguir siendodesigual... La emergencia de formas inditas de desigualdad y la aparicin de un nuevotipo de padecimiento social engendrado por los desarrollos de la sociedadindividualista (neoconservadurismo) desempean un papel fundamental. La polticadebe recuperar su funcin central de dar sentido, tomando en cuenta estas realidades.Se torna urgente un sentido vigoroso de la accin poltica, para entrar en una nuevaera de la ciudadana."15

    Por ello si hablamos de la ciudadana como identidad, es decir como derecho a tener

    derechos, en un marco de reconocimiento del derecho a la diversidad, la problemticade la ciudadana de las personas con discapacidad, asume otra significacin.

    Hablar de una dimensin existencial y humana de la democracia, exige reconocer elderecho a ser y a pertenecer a los llamados grupos vulnerables. Valorar su existencia enbase a los valores de participacin y diversidad, como sustento social de una democraciaparticipativa y solidaria.

    Ser ciudadano ser entonces el pleno derecho a pertenecer y ser reconocido por lacomunidad social y poltica.

    2.-Discapacidad y Derechos HumanosDiscapacidad y derechos humanos, o mejor dicho, la discapacidad como una cuestin dederechos humanos, nos lleva a plantear un tema que hoy ha adquirido una dimensinuniversal, a partir de la sancin de la Convencin Internacional sobre Derechos de lasPersonas con Discapacidad.

    Se trata de analizar la problemtica de la discapacidad, desde la perspectiva jurdica ysocial emergente de la doctrina internacional de los derechos humanos, nacida a partirdel 10 de diciembre de 1948, con la sancin de la Declaracin Universal de losDerechos Humanos.

    Segn esta doctrina las personas somos todas iguales en dignidad, libertad y derechos,sin distincin alguna.

    Por lo tanto ser mujer, varn, nio, nia,joven, persona adulta o anciana, indgena,deportista, intelectual, judo, musulmn, cristiano, budista, ateo, heterosexual,homosexual, transexual, obrero, blanco, negro o persona con discapacidad, no permiteestablecer distincin alguna en la condicin de persona y por ende, en materia dederechos humanos.

    15J.P. Fitoussi y P. Rosanvallon op. cit.

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    Lamentablemente durante muchos siglos el mundo puso el acento en las diferenciaspara establecer rangos entre las personas.

    Hoy la doctrina de los derechos humanos, sustenta la ilegitimidad de utilizar cualquierdiferencia para no reconocer a alguien el ejercicio pleno de un derecho.

    Las diferencias, como ya lo sealramos, sirven para valorar la diversidad tnica,cultural, ideolgica y situacional de las personas, lo que constituye una inmensa riqueza,patrimonio comn de toda la humanidad.

    Las personas con discapacidad, forman parte de esta rica sinfona y enriquecen con supresencia la diversidad. Lo sealaba magistralmente el Rabino Sergio Bergman:Nosotros queremos la aceptacin de la diferencia como riqueza, como biodiversidad,como unidad en esta multiplicidad, para que podamos decir que s somos distintos, perono somos distantes, somos diversos pero no dispersos, todo esto nos enriquece como un

    pas y como una sociedad humana que trae el Reino de Dios aqu a la Tierra, cuando lohacemos posible16.

    Hablar de discapacidad y derechos humanos, exige tener en cuenta ciertos principiosbsicos, a los que se refiere la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personascon Discapacidad.

    2.1. Los principios de la Convencin InternacionalEn efecto, dicha Convencin a la que ms extensamente haremos referencia msadelante- contiene los siguientes principios generales (art.3):

    Los principios de la presente Convencin sern:

    a. El respeto de la dignidad inherente, la autonoma individual, incluida la libertad

    de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

    b. La no discriminacin;

    c. La participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad;

    d. El respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad

    como parte de la diversidad y la condicin humanas;

    e. La igualdad de oportunidades;f. La accesibilidad;

    g. La igualdad entre el hombre y la mujer;

    h. El respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las nias con

    discapacidad y de su derecho a preservar su identidad17.

    Analicmoslos:

    16Rabino Sergio Bergman: intervencin en el encuentro: La integracin de las personas con

    discapacidad. El aporte de las comunidades religiosas, Bs.As., 11 de agosto de 2004, ed. Direccin deCultos,C.A.B.A17Convencin Internacional sobre Derechos de las >Personas con Discapacidad, art. 3

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    a)El respeto de la dignidad inherente, la autonoma individual, incluida la libertad de

    tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

    Aqu se alude a dos conceptos. En primer lugar el de la dignidad inherente a todapersona humana, al que nos hemos referido reiteradamente en este artculo y que

    constituye uno de los fundamentos de la doctrina de los derechos humanos.

    En segundo trmino a la autonoma individual, entendiendo por ella la libertad de tomarlas propias decisiones y la independencia de las personas.

    Esta manera de enunciar el principio tiene significacin cuando hablamos de laspersonas con discapacidad. No solamente importa la libertad como valor, sino ellahaciendo referencia a un comportamiento autnomo, es decir verdaderamenteindependiente. Esto significa promover un cambio en la sociedad. Se trata de eliminarlas barreras y los obstculos, sean fsicos, psicolgicos, comunicacionales o culturales,que impidan la vida autnoma, independiente.

    Damos un par de ejemplos. Un transporte pblico adaptado es aquel que permite elingreso de una persona con silla de ruedas con el mayor grado de autonoma. En l lapersona con discapacidad puede introducirse casi sin ayuda. Lo mismo ocurre con laexistencia de rampas y baos adaptados.

    Una persona con discapacidad mental, bien rehabilitada, puede en general viajar sola yrealizar la mayora de las actividades de la vida cotidiana sin asistencia o con unmnimo de asistencia. Ello es muy importante para el desempeo social de las personascon discapacidad o sin ella.

    Muchas veces es el asistencialismo y la sobreproteccin los que impiden el desarrolloautnomo de las personas.

    El ejercicio de la autonoma y de la vida independiente es un objetivo central en la vidade muchas personas con discapacidad. Lograrlo es alcanzar una meta significativa enmateria de desarrollo humano.

    Por ello un programa especialmente promovido por diversas organizaciones nogubernamentales son los programas de vida independiente, que posibiliten con

    diversas acciones de autoayuda, la vida autnoma de muchas personas condiscapacidad.

    La no discriminacin;A este principio hace referencia extensamente la primera parte de este artculo, por loque nos remitimos a ella.

    La participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedadEstos dos conceptos tienen una aplicacin especfica en el caso de las personas condiscapacidad.

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    La participacin es un valor tan significativo que podemos afirmar que sin ella no rigeuna verdadera democracia. Por eso en algn documento de la Iglesia se dice:Slo

    podemos llamar bien comn a aquello que es participado por el pueblo.Participar significa ser un sujeto activo en la vida social. Es por ello que la formacincvica de todas las personas, pero particularmente de las que presentan una

    discapacidad, s tan importante. Se trata de educar para la participacin.

    Llamamos exclusin social, a la situacin de desigualdad que afrontan muchas familiasen situacin de pobreza, que no tienen ninguna participacin real en la sociedad.La exclusin social es un flagelo que afecta a muchas familias, alguno de cuyosmiembros es, posiblemente, una persona con discapacidad.

    La sociedad inclusiva es el ideal de una sociedad plenamente democrtica, Donde todaslas personas, en razn de su dignidad intrnseca tengan el privilegio de pertenecer.

    La sociedad inclusiva es una patria de ciudadanos y de ciudadanas, en la que todos y

    todas tienen lo mismos derechos.

    Construir la sociedad plenamente inclusiva requiere algunos pasos previos. A ellallegaremos cuando cada familia sea inclusiva, cuando nada trabe la accesibilidad detodas las personas, cuando la educacin y los servicios de salud sen inclusivos, ycuando haya tambin inclusin en la cultura, el deporte y la recreacin.

    i. El respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad

    como parte de la diversidad y la condicin humanas;

    A este tema tambin hemos hecho referencia extensamente. Hablamos del derecho a la

    diferencia y del valor de la diversidad.

    j. La igualdad de oportunidades;

    Tambin nos hemos referido a la igualdad de oportunidades. Pero empleemos algunaslneas en hablar de lo que constituye una igualdad eficaz. No basta hablar de ella en elmarco de los principios, Porque en la realidad ellos pueden ser desconocidos de hecho.

    Hablemos de la igualdad de oportunidades como una condicin bsica de la sociedaddemocrtica.

    Este es un concepto que tiene que ver con lo socioeconmico, por una parte y, por laotra, con lo que llamaramos signos de prestigio social. En la posesin de recursoseconmicos o de signos de prestigio, reside gran parte de lo que permite establecerprofundos niveles de desigualdad en la sociedad.

    Construir una sociedad igualitaria constituye uno de los desafos de la sociedadcontempornea y han sido muchos los dirigentes polticos y sociales, los lderesreligiosos y los pensadores que han formulado propuestas a este respecto.

    La filsofa espaola Adela Cortina, una reputada especialista en tica, sostiene lanecesidad de establecer una tica mnima, algo as como un umbral mnimo de derechos

    a los que todos debemos tener acceso.

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    Ello exigir tambin un significativo cambio de actitudes. Se trata de cambiar lasescalas de valores. Es decir los criterios de riqueza, belleza, poder y prestigio. Que laspersonas valgan por ser en s, aun cuando tengan notorias diferencias.

    Una ltima referencia a la igualdad de oportunidades. Ello exige cierta paridad, en el

    punto de partida. Si yo establezco como sociedad diferencias notorias, pero a partir dedeterminado momento en adelante, aludo a la igualdad de oportunidades, estoycristalizando condiciones iniciales de desigualdad, es decir estoy generando un arriba yun abajo. En algunas ocasiones la igualdad de oportunidades, exige la desigualdad enlas prestaciones, para garantizar un resultado justo.

    La accesibilidadEs un concepto clave cuando hablamos de inclusin de las personas con discapacidad yreconoce una diversidad de dimensiones. Por eso hablamos de accesibilidad fsica,arquitectnica, al transporte, a la comunicacin, a la justicia. Creemos que este temarequiere un anlisis de algunos artculos de la convencin internacional, lo que haremos

    ms adelante, en este mismo trabajo.

    La igualdad entre el hombre y la mujer;

    Este principio es esencial en todas las convenciones y otros documentos de derechoshumanos del sistema de las Naciones Unidas. Es decir es un principio inspirado en laconcepcin de gnero, que establece la igualdad entre el hombre y la mujer. Es por elloque uno de los artculos de la nueva Convencin se refiere expresamente al tema de ladiscapacidad y la mujer y seala:

    Artculo 6. Mujeres con discapacidad

    1.- Los Estados Partes reconocen que las mujeres y nias con discapacidad estnsujetas a mltiples formas de discriminacin y, a ese respecto, adoptarn medidas paraasegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos losderechos humanos y libertades fundamentales.

    2.- Los Estados Partes tomarn todas las medidas pertinentes para asegurar el plenodesarrollo, adelanto y potenciacin de la mujer, con el propsito de garantizarle el

    ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidosen la presente Convencin.

    El propsito de este artculo es sealar que una de las formas ms frecuentes de

    discriminacin es la que afecta a las mujeres y a las nias. De all la necesidad depreocuparse doblemente por la situacin de aquellas con discapacidad.

    Una de las formas ms grave que asume esta discriminacin de gnero, est dada por laviolencia domstica e institucional y el abuso sexual, lo que afecta en forma frecuente alas mujeres y a las nias con discapacidad. Este artculo de la Convencin posibilitapromover aquellas polticas pblicas de prevencin especfica de este tipo desituaciones.

    El respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las nias con discapacidad yde su derecho a preservar su identidadEs este el ltimo de los principios generales a los que se refiere el artculo 3 de laConvencin, que toma este tema en forma especfica tambin en su artculo 7, que

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    insertamos a continuacin. Pero antes, queremos remarcar que el principio alude a dosderechos. El derecho al crecimiento y al desarrollo humano, e decir a la evolucinpsico- fsica de los nios y nias. Y adems el derecho a la identidad, especialmentegarantizado por la Convencin Internacional de los Derechos del Nio, lo que incluye elderecho a la vida en familia.

    Artculo 7. Nios y nias con discapacidad

    1. Los Estados Partes tomarn todas las medidas necesarias para asegurar quetodos los nios y las nias con discapacidad gocen plenamente de todos losderechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones conlos dems nios y nias.

    2. En todas las actividades relacionadas con los nios y las nias condiscapacidad, una consideracin primordial ser la proteccin del interssuperior del nio.

    3. Los Estados Partes garantizarn que los nios y las nias con discapacidad

    tengan derecho a expresar su opinin libremente sobre todas las cuestiones queles afecten, opinin que recibir la debida consideracin teniendo en cuenta suedad y madurez, en igualdad de condiciones con los dems nios y nias, y arecibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poderejercer ese derecho.

    Este artculo, seala en su primera parte la necesidad de afirmar el goce los derechos ylibertades fundamentales a todos los nios y nias con discapacidad, incluso apelando aacciones afirmativas, que son aquellas tendientes a colocar a las personas en unasituacin igualitaria. Por ejemplo un nio con discapacidad motora para acceder a unaescuela, debe contar con rampas o ascensores y con baos adaptados, as como

    eventualmente con alguna asistencia.El segundo apartado hace referencia a la norma establecida en el artculo 3 de laConvencin Internacional de los Derechos del Nio, que introduce el principio deatender al inters superior del nio. El inters superior del nio ha sido interpretadocomo todo aquello que afirme los derechos fundamentales.

    Finalmente en el apartado 3, el artculo hace referencia a la importancia de dosderechos, relacionados entre s: el primero, expresar su opinin y ser tenido en cuenta entodas las cuestiones que le afecten. Se trata de enfrentar una tendencia bastanteextendida,. Que niega la palabra a las personas con discapacidad, creyendo que nopueden expresar por s mismas y que siempre deben apelar a los adultos. Y el

    segundo, el derecho a recibir asistencia apropada, para poder ejercer el derecho aexpresar su opinin.

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    Parte Tercera

    El contenido principal de las convenciones interamericana e internacional sobreprevencin de la discriminacin y promocin de derechos de las personas condiscapacidad.

    1.- La Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas deDscriminacin Contra las Personas con DiscapacidadDiscapacidad.-Esta Convencin sancionada en julio de 1999 en la Ciudad de Guatemala, a pesar depersistir en algunos errores de concepcin constituye un aporte muy positivo.

    En su breve articulado hace un inventario de las principales polticas pblicas quepueden tener relacin con la promocin de derechos de las personas con discapacidad y

    exhorta a los gobiernos a ponerlas en prctica. Tambin seala la necesidad de que loscargos de relevancia en el tema, sean cubiertos por personas con idoneidad ypreferentemente por una persona con discapacidad, que rena las condiciones necesarias

    Finalmente establece un Comit de Seguimiento integrado por los gobiernos, cuyaprimera reunin se realiz en Panam en febrero de 2007 y la segunda en la ciudad eBrasilia, en julio de 2008.

    Un avance y a la vez un problema, de esa Convencin es que con la definicin dediscapacidad, presente en su texto, intenta tmidamente aplicar el llamado modelosocial: El trmino discapacidad, segn la Convencin significa una deficiencia

    fsica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita lacapacidad de ejercer una o ms actividades esenciales de la vida diaria, que puede sercausada o agravada por el entorno econmico y social.

    La Convencin Interamericana, intenta, de esta manera superar la caracterizacintradicional, pero no lo consigue plenamente. Si embargo, lo bueno es que la referenciaal entorno posibilita una interpretacin ms amplia.

    Decamos que a Convencin Interamericana es breve. Tiene a nuestro juicio uncontenido centrado en la creacin de conciencia, a fin de lograr que los estados partepaulatinamente vayan concretando modificaciones legislativas y la implementacin depolticas pblicas de inclusin social y respeto pleno de los derechos de las personascon discapacidad.

    Contempla como lo sealramos antes- un mecanismo: el Comit de Seguimiento, quetiene tambin un contenido ms centrado en la cooperacin que en la censura a losEstados, por sus comportamientos inadecuados18.

    Si bien, no es un instrumento de derechos humanos, la evolucin que ha estadologrando en los primeros aos del siglo XXI el tema, hace que, de hecho, laConvencin Interamericana sea considerada como parte del nuevo enfoque introducidopor la Convencin de las Naciones Unidas en el ao 2006.

    18Carlos Eroles es el experto independiente designado por el Gobierno Argentino para integrar el Comitde Seguimiento que crea la Convencin Interamericana y que sepusenfuncionamiento en febrero de 2007.

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    2.- La Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad

    Esta Convencin a algunos de cuyos artculos ya hemos hecho referencia, fuesancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de1966 y firmada solemnemente por representantes de ms de 80 pases en marzo de2007. En la actualidad se encuentra en proceso de aprobacin y ratificacin por parte dediversos pases por lo que an no ha entrado en vigencia.

    Es una Convencin importante, el primer instrumento de derechos humanos del sigloXXI y presenta aspectos que es necesario analizar y comentar.

    Fue objeto de un prolongado debate previo, que dur varios aos, con activaparticipacin de organismos de la sociedad civil, federaciones internacionales y redes depersonas con discapacidad, expertos y representantes de algunos pases, especialmentemovilizados, entre los que se encontr por cierto el grupo latinoamericano ysignificativamente la Argentina19.

    2.1.- El concepto de discapacidad en la Convencin

    En su primer artculo, se elige un camino singular. En efecto comienza aludiendo alpropsito de la Convencin y seala:

    Artculo 1. Propsito

    El propsito de la presente Convencin es promover, proteger y asegurar el goce plenoy en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de sudignidad inherente

    Esta concepcin es importante. El propsito de la Convencin, no es entonces, definirla discapacidad, sino reafirmar su objetivo principal. Es decir la dignidad esencial detodas las personas, incluyendo naturalmente a todas las personas con discapacidad, enigualdad de derechos y libertades, con el resto de la sociedad.

    Solamente en la segunda parte de este mismo artculo, subrayando as su carctersecundario, se afirma:

    Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fsicas,mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversasbarreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad

    de condiciones con las dems.Analicemos estos conceptos:

    a) Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias fsicas,mentales intelectuales o sensoriales, es el reconocimiento de una realidad,evitando los eufemismos o los conceptos cmplices, tales como: necesidadesespeciales, necesidades diferentes, capacidades diferentes.

    19Un excelente anlisis de la Convencin desde una perspectiva jurdica se encuentra en el libro: La

    discpacidad como una cuestin de derechos humanos. Una aproximacin a la Convencin Internacionalsobre los Derechos de las Personascon Discapacidad de Agustina Palacios y Francisco Beriffi, ed.CINCA/Telefnica Accesible, Madrid, febrero 2007

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    b) Al interactuar con distintas barreras, puedan impedir su participacin plenay efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones a todos los dems

    Es decir que el texto considera que la dificultad mayor no se encuentra en lasdeficiencias, sino en las barreras fsicas, comunicacionales, culturales yactitudinales, que son las que pueden impedir la participacin plena y efectiva en

    la sociedad, en igualdad de condiciones con los dems.Esta concepcin contenida en la Convencin, la consideramos un paso significativodado hacia delante. No son las personas con discapacidad las responsables de su propiasituacin de exclusin, sino las barreras construidas por el resto de la sociedad, las quegeneran los verdaderos impedimentos para la igualdad de condiciones con los dems.

    A pesar de ello frente a algunos ejemplos histricos20 la discapacidad debe serconceptualizada en trminos de las oportunidades que se abren a las personas condeficiencias, si se eliminan las barreras que impone la sociedad o que surgen delcontexto. Personalmente pienso que, la discapacidad debe ser evaluada por lasoportunidades abiertas para la plena integracin, si se establecen polticas pblicas, que

    posibiliten la eliminacin de las barreras y las actitudes, obstaculizadoras.2.2. Definiciones (art.2)Este artculo cumple un rol importante en la construccin jurdica de la Convencin. Setrata de precisar algunos conceptos que se entienden necesarios para desarrollar uncontenido que contemple una diversidad de situaciones. Analicemos cada una de estasdefiniciones

    La comunicacin incluir los lenguajes, la visualizacin de textos, el Braille, lacomunicacin tctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fcil acceso, ascomo el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz

    digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos decomunicacin, incluida la tecnologa de la informacin y las comunicaciones de fcilacceso;Por lenguaje se entender tanto el lenguaje oral como la lengua de seas yotras formas de comunicacin no verbal;

    La problemtica de lenguaje y la comunicacin, hace al abordaje de la discapacidadsensorial, visual y auditiva, lo que hace a cuestiones complejas, de accesibilidad,educacin, desarrollo tecnolgico, y todo lo relativo al derecho a la comunicacin.

    El artculo menciona varios de los desarrollos tecnolgicos logrados, como el Braille yfinalmente llama lenguaje al oral, al lenguaje de seas y a la comunicacin no verbal.

    Reconoce de esta manera la existencia de diversos lenguajes, como el oral y el de seas.En muchos pases como el nuestro la comunidad sorda, reclama el reconocimiento dellenguaje argentino de seas.

    20Nos referimos a los de la ciega y sorda Helen Keller la famosa pupila de Ann Sullivan, conferencista,con dos doctorados honoris causa-; Bethoven, el clebre compositor sordo y el no menos famoso fsicoStefhen Hawkings, cuadriplgico , imposibilitado de expresarse verbalmente ni por escrito, que secomunica por un sintetizador de voz que acciona por movimientos rtmicos a nivel ocular (cuenta con un

    doctorado en Cambridge, es profesor Lucasiano de Matemticas, ocupando la misma ctedra que en sumomento tuvo Newton y ha recibido doce doctorados honoris causa, por sus importantes teoras sobre elorigen del universo (Nota del autor)

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    Por discriminacinpor motivos de discapacidad se entender cualquier distincin,

    exclusin o restriccin por motivos de discapacidad que tenga el propsito o el efecto

    de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de

    condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los mbitos

    poltico, econmico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de

    discriminacin, entre ellas, la denegacin de ajustes razonables;

    En relacin a esta temtica nos remitimos a la primera parte de este artculo. Tiene

    cierta similitud con el contenido de la Convencin Interamericana

    Por ajustes razonables se entendern las modificaciones y adaptaciones necesarias y

    adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se

    requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el

    goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dems, de todos los derechos

    humanos y libertades fundamentales;

    Este concepto ajustes razonables hace referencia a las adaptaciones que deben hacerse

    en materia urbana, edilicia, tecnolgica y an institucional, para convertir la sociedad en

    un mbito de acogida para las personas con discapacidad, superando as todas las

    formas actuales de discriminacin que las afecta. Hay una serie de medios tcnicos que

    prcticamente sin costo o con costos razonables y reducidos pueden hacer ms grata la

    vida a las personas con discapacidad. Rampas, ascensores, baos adaptados, sealtica,avisos sonoros o luminosos, segn los casos, pasillos amplios, programas informticos y

    otros recursos tecnolgicos. Por ello el apartado anterior del articulo hace referencia a

    que la denegacin injustificada de un ajuste razonable, puede ser considerada una causa

    de discriminacin.

    Por diseo universalse entender el diseo de productos, entornos, programas y

    servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin

    necesidad de adaptacin ni diseo especializado. El diseo universal no excluir lasayudas tcnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se

    necesiten

    Este ltimo apartado, apunta al avance hacia una concepcin de la vida en sociedad.Plantea que sera deseable que no sean necesarios los ajustes razonables, por laadopcin de un diseo adecuado para todos y todas. Si las puertas de 0,70 no permitenel acceso de ua silla de ruedas, ni de disearn mas puertas de este tipo. Todas tendrnel ancho nesario para favorecer todo tipo de acceso.Cmo sera una ciudad as?Donde todo lo existente posibilite la vid autnoma de todas las personas. Donde todoest preparado para recibir a todas y a todos.

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    2.3. Las obligaciones de los EstadosEs interesante sealar que la Convencin reserva uno de sus artculos msimportantes, el 4, para definir las obligaciones generales a las que secomprometen los Estados parte. Ellas son:

    a) El respeto pleno por los derechos humanos de todas las personas, incluyendopor cierto, a las personas con discapacidad

    b) Derogar toda norma que favorezca la discriminacin de las personas condiscapacidad

    c) Promover la sancin de normas y la adopcin de polticas que favorezcan suinclusin y la promocin de su derechos

    d) No permitir ninguna forma de discriminacin, a nivel del Estado o de lasociedad en su conjunto

    e) Favorecer la investigacin y el desarrollo de polticas pblicas que favorezcanla implementacin de ayudas, dispositivos y el desarrollo de nuevas tecnologas

    y modalidades de asistencia al alcance de todas las personas con discapacidad.

    f) El compromiso de poner en marcha polticas que torne efectivos los derechoseconmicos, sociales y culturales para todas las personas y especialmente paralas personas con discapacidad, en la mxima medida de sus posibilidades.

    g) La formacin de personal tcnico especializado para brindar asistencia a laspersonas con discapacidad

    h) la consulta a las personas con discapacidad para el desarrollo de las polticaspblicas

    Analicemos este contenido. Los primeros cuatro incisos, aluden a la vigencia de losderechos humanos y a la no discriminacin, comprometindose cada uno de los estados-parte, a impedir toda forma de discriminacin contra las personas con discapacidad.

    El inciso e) est destinado a tener una particular incidencia. Hace referencia a laprioridad que debe otorgarse a la investigacin cientfica en materia de discapacidad. Ytambin seala la importancia que el Estado debe otorgarle al desarrollo tecnolgico,

    particularmente en lo relativo al diseo y produccin de ayudas y dispositivos,utilizando la expresin masivos.

    El inciso f) seala la obligacin de los Estados parte de poner en marcha polticaspblicas efectivas de promocin de derechos de las personas con discapacidad.

    Finalmente los incisos g y h, aluden a la formacin de personal tcnico y a la necesidadde consultar a las personas con discapacidad.

    La puesta en marcha real de estas obligaciones, Implicara un giro de 180 en nuestrasituacin actual.

    2.3. Igualdad y no discriminacin

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    Uno de los artculos de la nueva Convencin establece la prohibicin de todaforma de discriminacin y el derecho a la plena igualdad de las personas condiscapacidad

    2.4. Toma de conciencia.La Convencin seala en su artculo 8, en varios apartados la necesidad detrabajar por la sensibilizacin de la opinin pblica y las familias; luchar contralos estereotipos y prejuicios; ensear el respeto a las personas con discapacidaden el sistema educativo, valorar los logros de las personas con discapacidad ytrazar estrategias de comunicacin social en este sentido.

    2.5. Accesibilidad (art. 9)

    Este artculo, e uno de los que plantea un tema esencial para la plena inclusin social delas personas con discapacidad.

    El concepto de accesibilidad aparece en el texto de la Convencin estrechamenteasociado al de vida independiente, propugnando la eliminacin de todas las barreras y

    obstculos en el entorno fsico, el transporte, la informacin y las comunicaciones, as

    como a todo tipo de servicio o instalaciones de uso pblico en las zonas urbanas y

    rurales. Esto se aplicar en todo el espacio pblico y en relacin con el medio fsico, las

    viviendas, las calles, los lugares de trabajo y las instalaciones educativas y sanitarias

    Los servicios de informacin, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios

    electrnicos y de emergencia.

    Sobre este tema nos remitimos al contenido del captulo II de este libro.En relacin con los artculos 10 a 30 de la Convencin, su contenido es objeto de

    anlisis en los trabajos que integran los captulos II y III de este libro.

    2.6.- Comit de SeguimientoLa Convencin tiene varios artculos destinados a la aplicacin de normas tcnicas. Losartculo del 31 al 50, est referidos a temas importantes para la aplicacin de polticaspblicas y el seguimiento internacional de esas polticas.

    Nos referiremos especialmente a dos de esos artculos el 33 y el 34.

    El artculo 33, enuncia las obligaciones asumidas por el Gobierno de cada Estado Partepara el cumplimiento efectivo de la Convencin, a nivel nacional.

    1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarn

    uno o ms organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas

    a la aplicacin de la presente Convencin y considerarn detenidamente la

    posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinacin para

    facilitar la adopcin de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes

    niveles.

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    2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurdicos y

    administrativos, mantendrn, reforzarn, designarn o establecern, a nivel

    nacional, un marco, que constar de uno o varios mecanismos independientes,

    para promover, proteger y supervisar la aplicacin de la presente Convencin.

    Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrn en

    cuenta los principios relativos a la condicin jurdica y el funcionamiento de las

    instituciones nacionales de proteccin y promocin de los derechos humanos.

    3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las

    organizaciones que las representan, estarn integradas y participarn

    plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

    A los efectos de nuestro inters en este captulo nos interesa analizar especialmente

    los inc. 2 y 3 del artculo transcripto.En el inc. 2, se refiere a la necesidad de poner en marcha mecanismos

    independientes para promover, proteger y supervisar la aplicacin de la

    Convencin.

    Nos parece una norma altamente significativa y que corre el serio riesgo de pasar

    desapercibida en nuestro pas.

    Es ni ms ni menos que la posibilidad de crear un Comit de Seguimiento y

    Evaluacin del Cumplimiento de la Convencin a nivel nacional, con carcter

    independiente y financiado por el Estado.

    Es cierto que parcialmente esta funcin la cumplen la Defensora del Pueblo y en su

    mbito la Auditora General de la Nacin. Sin embargo creemos que estos

    organismos deben integrar el Comit de Seguimiento y Evaluacin y de ninguna

    manera sustituirlo. Pensamos en un organismo integrado por dos organizaciones de

    la sociedad civil por tipo de discapacidad, dos organizaciones de la sociedad civil,

    que hagan a la defensa de derechos de las Personas con Discapacidad en su

    conjunto, dos representantes de la Comisin Interuniversitaria de Discapacidad y

    Derechos Humanos, un representante designado por la Defensora del Pueblo y un

    representante de la Auditora General de la Nacin. Este Comit sera asistido por

    una persona con discapacidad, con antecedentes acadmicos y/o dirigentes en la

    temtica, en carcter de experto independiente, quin tendra dedicacin exclusiva y

    sera designado por concurso pblico, a cargo de un jurado propuesto y designado

    por el Congreso de la Nacin. Este Comit de Seguimiento y Evaluacin articulara

    acciones con el Consejo Federal de Discapacidad, la CONADIS, la Cancillera y la

    Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de

    la Nacin.

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    Interesa tambin especialmente el artculo 34, que crea un Comit de Seguimientointegrado por doce personas propuestas por los Estados pero seleccionadas por suidoneidad e integridad moral, en forma independiente de su pas de origen. Los artculossiguientes se refieren a las normas de funcionamiento del Comit, a los Informes delComit y a las relaciones del Comit con otros rganos. Finalmente se enuncian otras

    normas tcnicas relacionadas con la puesta en vigor de la Convencin.

    2.7.- El Protocolo facultativoEste Protocolo que por primera vez se sanciona en forma conjunta con la Convencin aque se hace referencia es altamente significativo. Cuenta con dieciocho artculos. Losdiez primeros contienen elementos sustantivos y los siguientes hacen referencia anormas tcnicas sobre reservas y otros aspectos.

    Por el artculo 1 los Estados parte reconocen la competencia del Comit deSeguimiento que crea la Convencin en su artculo 34. El Comit puede recibir

    comunicaciones de personas afectadas o de colectivos.

    Por el artculo 2 se establece que son inadmisibles aquellas comunicaciones annimas,de contenido abusivo, que ya hubieran sido examinadas, si no se hubiesen agotadopreviamente los recursos internos. O si fueren manifiestamente infundadas, insuficienteso anteriores a la entrada en vigor del Protocolo.

    En los artculos siguientes se establece:

    a) En un perodo de 6 meses el Estado parte puede hacer llegar sus observaciones a lacomunicacinb) El Comit puede solicitar la aplicacin de medidas provisionales protectoras en casoque lo considere necesario

    c) Se seala que la intervencin que tome el Comit para conocer el problema noimplica un juicio sobre el tema

    d) El Comit puede hacer llegar sugerencias o recomendaciones al Estado parte

    e) Si el Comit recibe informaciones fidedignas sobre violaciones sistemticas a losderechos de las personas con discapacidad invitar al estado a presentar sus

    observacionesf) El Comit puede designar a uno o ms miembros para investigar, incluyendo conautorizacin del Estado parte una visita al territorio

    g) Cuando el Comit saque conclusiones finales, podr elevar sugerencia surecomendaciones

    h) Los Estados parte cuentan con seis meses para presentar sus propias observaciones

    2.8.- A modo de evaluacin

    La sancin de la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas conDiscapacidad es de suma importancia, por varias razones:

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    a) Define definitivamente el tema desde un nuevo enfoque. Ello significa nosolamente hacer trizas el modelo mdico, sino introducir con toda la fuerza delderecho internacional, el enfoque de derechos humanos.

    b) Zanja la larga discusin sobre la denominacin de las personas condiscapacidad. Es decir desecha tanto conceptos lesivos como invalidez y

    minusvala.c) Invalidada todas las formas suprstites de discriminacin y si bien no significaterminar con ellas, las considera definitivamente hijas del prejuicio y losestereotipos.

    d) Enuncia todos los derechos de las personas con discapacidad, no porque ellasno los tuvieran siempre como todos los seres humanos, sino porque, comoocurre con todos los grupos vulnerables, requieren una proteccin especfica

    e) Establece como criterio la necesidad de medidas de accin positiva (ajustesrazonables), para garantizar la igualdad de oportunidades.

    Con la sancin de esta Convencin no concluye la lucha por los derechos humanos de

    las personas con discapacidad. Pero se abre un nuevo y fecundo punto de partida.

    3.- Plan de Accin del Decenio 2006-20016, sobre Dignidad y Derechos de lasPersonas con Discapacidad.En su perodo de sesiones correspondiente al ao 2007, realizado en Panam en el mes

    de junio, la Asamblea General de la OEA, fue aprobado este Plan, que asumedefinitivamente la temtica de la discapacidad en el mbito latinoamericano como unacuestin de derechos humanos y que se adecua al propsito de la OEA de alcanzar en el2016 una sociedad inclusiva, solidaria y de derechos.

    Plantea como objetivos contribuir a la valoracin de las personas con discapacidad y ala eliminacin de las barreras que impiden su inclusin; mejorar los servicios de salud,educacin y empleo, as cmo la accesibilidad, posibilitando la adopcin paulatina delllamado diseo universal Finalmente, garantizar una efectiva participacin poltica ysocial de las personas con discapacidad.

    El Plan de Accin se refiere extensamente a cada uno de estos temas y desarrolla luegodiversas estrategias para lograrlo, entre otras trabajar por el cumplimiento de lalegislacin, as como por su mejoramiento y efectiva exigibilidad, a nivel de cada unode los pases miembros de la OEA. Promover la cooperacin interna e internacional, ascomo el empoderamiento de la sociedad civil y particularmente de las personas con

    discapacidad.Procurar que las distintas naciones consideren la problemtica de la discapacidad comouna prioridad poltica y trabajar por la capacitacin profesional y cvica, en torno adicha problemtica.

    La OEA ha creado una Secretara Tcnica para llevar adelante el desarrollo del plan, laque es presidida por la Dra. Eneida Ferrer de Panam.-.

    ----------------

    A modo de reflexin final

    En momentos en que en nuestro continente nos preparamos para celebrar elBicentenario de los primeros gritos de libertad en las naciones latinoamericanas, bueno

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    es sealar que estamos dando pasos definitorios en materia de maduracin del conceptode ciudadana plena.

    Este pasa a nuestro juicio por el reconocimiento de la igualdad de aquellos sectores dela poblacin que permanecen aun hoy invisibilizados. Nos referimos a los llamados

    grupos vulnerables, entre los cules se encuentran las personas con discapacidad.

    La sancin de la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas conDiscapacidad y la aprobacin en la ltima Asamblea de la OEA del Plan de Accin porla Dignidad y los Derechos de las Personas con Discapacidad para el decenio 2006-2016, abre amplias posibilidades. Constituye lo que podramos denominar un cambio deparadigma, que a nuestro juicio se ha logrado en un proceso iniciado en 1993, a lo quenos hemos referido en el comienzo de este trabajo.

    Naturalmente nos encontramos, simplemente, en la madurez del punto de partida. Peroello constituye una positiva posicin para continuar la lucha. Est acompaado por la

    sancin de otros instrumentos imprescindibles como la Declaracin de los Derechos delos Pueblos Indgenas y los avances que se estn produciendo en materia dereconocimiento de derechos de las poblaciones migrantes y los adultos mayores.

    El momento es propicio para lanzarse plenamente a la accin.Confiamos mucho en la capacidad de irradiacin de la Universidad en la promocin y

    defensa de los derechos humanos, particularmente de los econmicos, sociales yculturales.Confiamos tambin en la fuerza de las democracias protagonizadas hoy, por muchasnaciones latinoamericanas, casi al llegar al Bicentenario de los primeros gritos deliberacin en nuestro continente.

    Hace algunos aos un pensador italiano Alessandro Baratta parafraseando una frase delentonces presidente de UNICEF que afirmaba: la democracia es buena para los nios.dijo: No es as: los nios son buenos para la democracia, porque al reconocrseles lacondicin de sujetos plenos de derecho, se amplia el concepto de ciudadana.

    Hoy podemos decir con la misma certeza de Baratta casi quince aos despus: lademocracia ser plena cuando todas las personas sean reconocidas como iguales y estnplenamente incluidas en la sociedad. Para ello falta un paso significativo, un tramoimportante del camino. Recorrmoslo juntos.

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    Captulo IIDERECHOS CIVILES Y POLTICOS DE LAS PERSONAS CON

    DISCAPACIDAD

    Mara Silvia Villaverde

    IINTRODUCCIN

    1. Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes

    La libertad y la participacin de las personas con discapacidad constituyen las claves deinterpretacin del proyecto de inclusin social diseado en la Convencin sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad del sistema de proteccin de derechoshumanos de Naciones Unidas en adelante, la Convencin. En este marco

    interpretativo consagrado en el art.321

    , queda en evidencia la indivisibilidad y lainterdependencia entre los derechos civiles y polticos, y los derechos econmicos,sociales y culturales

    En este sentido, la Observacin General 522 del Comit de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales (O.N.U.) sobre las personas con discapacidad, seala esta relacinentre los derechos humanos -en el caso especfico del derecho a la salud- retomandopara ello los principios de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidadespara las personas con discapacidad (1993)23.As, el derecho a la salud fsica y mental implica el derecho a tener acceso a losservicios mdicos y sociales y a beneficiarse de dichos servicios, a fin de que las

    personas con discapacidad puedan ser autnomas, evitar otras discapacidades eintegrarse en su comunidad. Del mismo modo, estas personas deben tener a sudisposicin servicios de rehabilitacin para alcanzar y mantener un nivel ptimo deautonoma (art.3 Normas Uniformes). Todos los servicios mencionados debenprestarse de forma que las personas de que se trate puedan conservar el pleno respeto desus derechos y de su dignidad.Las personas con discapacidad necesitan, en muchos casos, un apoyo social apropiado entendindose por tal el que se centra en las capacidades (ms que en las deficiencias) yen la eliminacin de los obstculos del entorno, propiciando de ese modo el acceso y lainclusin activa en el sistema general de la sociedad (medio fsico y cultural, justicia,vivienda y transporte, servicios sociales y sanitarios, oportunidades de educacin y

    trabajo, vida cultural, social, gremial y poltica, deportes, recreacin)24.

    21 Art.3 de la Convencin sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Principios generales: respeto de la dignidadinherente, autonoma individual, no discriminacin, participacin e inclusin social plenas y efectivas, respeto por la diferencia,igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre el hombre y la mujer, capacidad progresiva y derecho a la identidad de losnios y las nias con discapacidad.22 Observacin General N 5 del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, sobre Personas con discapacidad, U.N.Doc. E/C.12/1994/13 (1994). 23Aprobadas por Resolucin 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993.24 Recurdese la definicin de equiparacin de oportunidades del Programa de Accin Mundial para los Impedidos de 1982:

    Equiparacin de oportunidades significa el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, tal como el medio fsico ycultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educacin y trabajo, la vida cultural ysocial, incluidas las instalaciones deportivas y de recreacin, se hacen accesibles para todos (Programa de Accin Mundial para losImpedidos, respaldado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 37/52 de 18 de febrero de 1982, prr. 12)

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    A diferencia de los sistemas de proteccin social que atrapan a las personas condiscapacidad considerndolas un objeto a tutelar, la asistencia adecuada se encamina ala liberacin de las personas en sus propias vidas y al reconocimiento del valor de suaporte al mundo que integran como parte de la diversidad y de la condicin humanas(art.3.d art.8.1.c. y 8.2.iii de la Convencin).

    Se trata de una asistencia que contribuya a la ampliacin del espacio personal delibertad, tanto privada como pblica, no a su cercenamiento.En el a


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