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LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA
ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA, “FONDO PROMEXICO”
CAPITULO I
De los objetivos generales y definiciones
SECCIÓN I
Objetivos
Artículo 1. El Fondo ProMéxico tiene como objetivo general contribuir al incremento de los flujos
internacionales de inversión en el país, mediante el otorgamiento de incentivos a empresas cuyos
proyectos de inversión extranjera directa impulsen el crecimiento económico nacional.
Artículo 2. Son objetivos específicos del Fondo PROMÉXICO:
I. Contribuir a la atracción de inversión extranjera directa al país, a través de la captación de proyectos
de inversión estratégicos en los diversos sectores económicos del país;
II. Contribuir a la creación de empleos formales y su conservación en el país;
III. Fomentar el desarrollo de capital humano en el país, apoyando la implementación de programas
de capacitación;
IV. Coadyuvar al impulso del valor y la diversificación de las exportaciones mexicanas de mercancías
y/o servicios;
V. Propiciar la transferencia de nuevas tecnologías, métodos y procesos innovadores en los diversos
sectores económicos del país;
VI. Fomentar la atracción de inversión extranjera directa para la realización de actividades de
investigación aplicada, diseño y desarrollo tecnológico;
VII. Contribuir en la integración y fortalecimiento de cadenas productivas en el país mediante la
integración, desarrollo o atracción de proveedores y prestadores de servicios, y
VIII. Coadyuvar al establecimiento en el país, de oferentes de nuevos productos y servicios.
SECCIÓN II
Definiciones
Artículo 3. Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Acuerdo: Resolución que emite el Subcomité de Incentivos a la Inversión Extranjera respecto de
un asunto específico presentado en el pleno de una sesión;
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II. Calendario de Incentivos: Programación anual para el otorgamiento de los incentivos con base en
la autorización emitida por el Subcomité de Incentivos a la Inversión Extranjera;
III. Calendario de Inversión: Programación anual para la realización de las inversiones por el periodo
de ejecución del Proyecto de inversión estratégico, propuesto por la empresa solicitante del incentivo
y autorizado por el Subcomité de Incentivos a la Inversión Extranjera;
IV. Calendario de Empleos: Programación anual para la generación de empleos por el periodo de
ejecución del Proyecto de inversión estratégico, propuesto por la empresa solicitante de incentivos y
autorizado por el Subcomité de Incentivos a la Inversión Extranjera;
V. Carta de Aceptación: Comunicado enviado por el representante legal de la Empresa beneficiaria
y dirigido al Secretario Técnico del Subcomité de Incentivos a la Inversión Extranjera, donde
manifiesta la aceptación del Acuerdo de este Órgano Colegiado y las condiciones tomadas por el
mismo en relación a la Solicitud de Incentivo;
VI. Carta de Notificación: Oficio enviado por el Secretario Técnico del Subcomité de Incentivos a la
Inversión Extranjera y dirigido a la Empresa beneficiaria, donde se informa el Acuerdo emitido en
relación a la Solicitud de Incentivo;
VII. CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos de ProMéxico;
VIII. Convenio de Adhesión: Instrumento jurídico que suscribirán ProMéxico y la Empresa
beneficiaria, para formalizar los incentivos autorizados por el Subcomité de Incentivos a la Inversión
Extranjera, en los términos de los presentes Lineamientos;
IX. Dictamen Legal: Informe emitido por la CGAJ con base en la documentación legal
proporcionada por la empresa solicitante;
X. Empleos Formales: Aquellos registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con
categoría permanente, vigente a la fecha de revisión y generado directamente por la Empresa
beneficiaria. También, podrán ser considerados aquellos que sean contratados de manera indirecta a
través de una empresa de servicios, siempre y cuando se presente el convenio firmado entre la Empresa
beneficiaria y la empresa prestadora del servicio, además de cumplir con los requisitos antes
mencionados;
XI. Empresas Beneficiarias: Personas morales de nacionalidad distinta a la mexicana y/o sociedades
mexicanas con mayoría de capital extranjero, a las que el Subcomité de Incentivos a la Inversión
Extranjera les apruebe el incentivo;
XII. Entidades Federativas: Gobiernos de las Entidades Federativas de la República Mexicana;
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XIII. Evaluación Paramétrica: Herramienta de análisis y evaluación, alineada con los objetivos del
Fondo ProMéxico, que califica los elementos cualitativos y cuantitativos de los proyectos de inversión
estratégicos acorde a los criterios de elegibilidad;
XIV. Ficha de Acuerdo: Documento que se presenta al Subcomité de Apoyo a la Inversión Extranjera
que incluye las características generales del proyecto de inversión extranjera directa en México, así
como la recomendación del apoyo a otorgar por parte de la instancia de análisis y evaluación;
XV. Fondo ProMéxico: Programa del Gobierno Federal, cuyo objetivo es contribuir al incremento
de los flujos internacionales de inversión en el país, mediante el otorgamiento de incentivos a las
empresas beneficiarias de acuerdo con los presentes Lineamientos;
XVI. Guía de documentación legal mínima: Listado de documentos legales, elaborado por la UIN,
que deben presentar las empresas solicitantes de incentivos con cargo a recursos del Fondo ProMéxico;
XVII. Guía de elementos mínimos: Documento elaborado por la UIN que indica aquellos estudios
que deberán presentar las empresas solicitantes de incentivos, así como los elementos que deberán
estar contenidos en ellos;
XVIII. Incentivo: Subsidio (apoyo) que el Gobierno Federal otorgará por conducto de ProMéxico a
las empresas beneficiarias del Fondo ProMéxico;
XIX. Informe de Avance Trimestral: Información y documentación que la Empresa beneficiaria
entrega a la UIN de manera trimestral, para comprobar metas y objetivos del Proyecto de Inversión
Estratégico conforme a lo establecido en la Metodología de Control y Seguimiento y en los términos
y condiciones establecidos en el Convenio de Adhesión;
XX. Informe de Evaluación: Documento que realiza la UIN con base en la información
proporcionada por la empresa solicitante y que contiene el análisis y evaluación del Proyecto de
Inversión Estratégico, así como la recomendación en su caso, del incentivo a otorgar;
XXI. Informe de Revaluación: Documento que realiza la UIN con base en la información
proporcionada por la empresa beneficiara que contiene el análisis y revaluación del Proyecto de
Inversión Estratégico, así como la recomendación del incentivo a otorgar, dado el caso en que la
Empresa beneficiaria presente un replanteamiento del Proyecto de Inversión Estratégico;
XXII. Informe de Seguimiento Trimestral: Documento que contiene el resultado del análisis y la
revisión que la UIN o un tercero realizan al Informe de Avance Trimestral entregado por la Empresa
beneficiaria;
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XXIII. Informe de Seguimiento Anual: Documento que contiene el resultado anual del análisis y la
revisión que la UIN realiza a los Informes de Avance Trimestral entregados por la Empresa
beneficiaria;
XXIV. Informe Final: Documento oficial de la Empresa beneficiaria notificando a la UIN que el
Proyecto de Inversión Estratégico para el cual recibió Incentivo del Fondo ProMéxico ha concluido
con respecto a la realización de metas y objetivos del Proyecto de Inversión Estratégico;
XXV. Inversión Extranjera Directa en México: Erogaciones de recursos económicos que tienen como
propósito crear un interés duradero y con fines económicos o empresariales a largo plazo en México
por parte de un inversionista extranjero o empresas mexicanas con mayoría de capital extranjero;
XXVI. Metodología de Análisis y Evaluación: Procedimiento alineado a los objetivos del Fondo
ProMéxico, que rige el análisis y evaluación de los proyectos de inversión estratégicos que son turnados
a la UIN para este fin;
XXVII. Metodología de Control y Seguimiento: Procedimiento que rige el seguimiento a los
proyectos de inversión estratégicos a los que el Subcomité de Incentivo a la Inversión Extranjera
autorizó incentivos;
XXVIII. Porcentaje de cumplimiento: Avance expresado en porcentaje, que es calculado por la UIN
mediante el seguimiento aplicado y en función del cumplimiento de las metas del Proyecto de
Inversión Estratégico, conforme a lo establecido en la Metodología de Control y Seguimiento;
XXIX. ProMéxico: Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal del Gobierno Federal;
XXX. Proyecto de Inversión Estratégico: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas para
lograr uno o varios objetivos que se encuentran interrelacionados y coordinados con la finalidad de
obtener un resultado único, que se establece en México, que genera costos y beneficios en diferentes
momentos a lo largo del tiempo, cuya propiedad corresponde a la población objetivo y puede tener
una contribución sobresaliente al crecimiento económico nacional a través de: i)el impulso del
desarrollo regional o sectorial, ii)de la generación de empleos, iii) del desarrollo de proveedores, iv)de
la innovación tecnológica, v)de la generación de cadenas de valor, vi)infraestructura; o alguna otra
característica que el Subcomité de Apoyo a la Inversión Extranjera considere relevante y puede ser:
i)de manufactura o ii)no intensivos en uso de capital y de alto valor agregado;
XXXI. Proyecto de Inversión Estratégico de Manufactura (“Proyecto de inversión de manufactura”):
Son aquellos proyectos de uso intensivo de capital, enfocado a instalaciones industriales, maquinaria
y equipamiento industrial y tecnológico, orientados a la producción de productos primarios y
transformación de manufacturas;
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XXXII. Proyecto de Inversión Estratégico no intensivo en uso de capital y de alto valor agregado
(“Proyecto de inversión de servicios”): Son aquellos proyectos que por la naturaleza del proceso a
desarrollar, la mayoría del monto de la inversión no está enfocado a instalaciones industriales,
maquinaria ni equipamiento industrial y en términos generales son orientados hacia actividades
productivas del tipo terciario (no a la producción de insumos básicos o productos primarios, ni a la
transformación o manufactura de los mismos, sino a los servicios) y que se enfocan en áreas
productivas que contribuyen con mayores niveles de valor agregado (diseño, generación de propiedad
intelectual – IP, transferencia tecnológica e investigación y desarrollo – R&D);
XXXIII. Recursos Federales: Recursos contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal que corresponda, asignados a ProMéxico y destinados a proyectos de inversión
que cumplan con lo señalado en los presentes Lineamientos;
XXXIV. Recursos Devengados: Importe que el Subcomité de Incentivos a la Inversión Extranjera ha
autorizado como incentivo correspondiente al Proyecto de Inversión Estratégico y que constituye una
obligación de entrega por parte de ProMéxico a las empresas beneficiarias antes del 31 de diciembre
de cada ejercicio fiscal, aún y cuando su entrega se efectúe en el ejercicio fiscal siguiente y/o conforme
a la reasignación de recursos;
XXXV. Replanteamiento: Proceso mediante el cual se solicita la modificación de un Proyecto de
Inversión Estratégico durante el periodo de ejecución, ya sea en sus metas y/u otros objetivos
establecidos en el Convenio de Adhesión;
XXXVI. SE: Secretaría de Economía;
XXXVII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXVIII. Solicitud de Incentivo: Formato 1 y Formato 2 (anexos a los presentes Lineamientos) a
través de los cuales la población objetivo solicita incentivos a ProMéxico con cargo a los recursos
presupuestales asignados al Fondo ProMéxico;
XXXIX. Subcomité: Subcomité de Incentivos a la Inversión Extranjera;
XL. UAF: Unidad de Administración y Finanzas de ProMéxico;
XLI. UIN: Unidad de Inteligencia de Negocios de ProMéxico, y
XLII. UPNG: Unidad de Promoción de Negocios Globales de ProMéxico.
CAPITULO II
Características de los recursos y del Incentivo
SECCIÓN I
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De los Recursos
Artículo 4. El Fondo ProMéxico estará integrado con recursos federales con cargo al Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 5. Los recursos asignados al Fondo ProMéxico en el ejercicio fiscal correspondiente serán
destinados a incentivos para Proyectos de Inversión Estratégicos, conforme a los presentes
Lineamientos, o a Proyectos de la Industria Audiovisual, conforme a los Lineamientos aplicables.
SECCIÓN II
Del Incentivo
Artículo 6. El Incentivo del Fondo ProMéxico será otorgado directamente a las Empresas
beneficiarias por ProMéxico con apego a los presentes Lineamientos y a las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 7. A través del Subcomité, se autorizarán los recursos del Fondo ProMéxico para otorgar el
Incentivo observando las siguientes disposiciones:
I. El porcentaje de Incentivo del Fondo ProMéxico será determinado por el Subcomité y podrá ser
hasta por el diez (10) por ciento con respecto al monto total de la inversión referida en la Solicitud de
Incentivo, con un tope máximo del equivalente en moneda nacional a treinta (30) millones de dólares
americanos;
II. Para los casos de excepción previstos en el artículo 15 de estos Lineamientos, el Subcomité podrá
autorizar el Incentivo hasta por un máximo del cinco (5) por ciento con respecto al monto total de la
inversión, sin considerar el tope equivalente en moneda nacional de treinta (30) millones de dólares
americanos;
III. El Incentivo del Fondo ProMéxico a un Proyecto de Inversión Estratégico será autorizado de
manera global y será ministrado con base en el Calendario de Incentivos según la asignación y sujeto
a la disponibilidad presupuestal, y
IV. Los conceptos susceptibles de recibir Incentivo del Fondo ProMéxico son los citados en el
Formato 2 de la Solicitud de Incentivo (anexa a los presentes Lineamientos).
Artículo 8. El Incentivo del Fondo ProMéxico será entregado previa comprobación del avance en la
ejecución del Proyecto de Inversión Estratégico, conforme al Calendario de Incentivos autorizado,
una vez obtenido el resultado del avance del proyecto de inversión del ejercicio que corresponda, los
recursos podrán ser entregados en el transcurso del siguiente año, según la disponibilidad presupuestal.
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Artículo 9. La asignación y entrega del Incentivo autorizado por el Subcomité se realizará conforme
a lo descrito en los artículos 7 y 8. Asimismo, para el caso de recursos devengados y/o reasignados, los
recursos podrán ser entregados en subsecuentes ejercicios fiscales de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal.
Artículo 10. El Incentivo del Fondo ProMéxico no podrá otorgarse y/o utilizarse para el pago de
pasivos, así como tampoco para sufragar el pago de actividades administrativas, por lo que no serán
considerados los siguientes conceptos como inversión:
I. Sueldos, salarios u honorarios asimilables a sueldos, o cualquier figura que implique una estructura
administrativa;
II. Para el pago de servicios para la operación o el funcionamiento de las empresas, como: gastos por
arrendamiento, energía eléctrica, telefonía, agua, impuestos, materia prima, y suministros, entre
otros;
III. Para el pago de maquinaria y/o herramienta que permanezca fuera del país, así como para la
contratación de actividades de innovación y desarrollo tecnológico que se realicen o sean desarrolladas
físicamente en el extranjero, y
IV. Para el pago de servicios de gestoría, consultoría, asesoría contable y/o legal o cualquier otra figura
que la empresa solicitante utilice como servicio para la gestión de la solicitud y/o el seguimiento de
los apoyos que en su caso obtuviera del Fondo ProMéxico.
SECCION III
De la Coordinación de Incentivos
Artículo 11. ProMéxico, para promover la corresponsabilidad del sector público en el desarrollo
económico, podrá tomar medidas para coordinarse con otras Dependencias, Entidades Federativas u
otros Programas Federales, con la finalidad de evitar la duplicidad en el otorgamiento de recursos bajo
el mismo concepto, así como para compartir información en materia de otorgamiento de apoyos y
bases de datos de sus apoyos otorgados.
CAPITULO III
Cobertura, Población Objetivo y Criterios de Elegibilidad
SECCION I
Cobertura y Población Objetivo
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Artículo 12. El Fondo ProMéxico tiene cobertura nacional en términos de la localización de proyectos
estratégicos de inversión y su población objetivo está integrada por las personas morales de
nacionalidad distinta a la mexicana, así como las sociedades mexicanas con mayoría de capital
extranjero, que tienen interés de establecer un proyecto de inversión fuera de su país, que consideren
a México dentro de sus opciones para establecer dicho proyecto de inversión y que cumplan con los
criterios de elegibilidad.
SECCIÓN II
Requisitos para ser Empresas Beneficiarias
Artículo 13. Las empresas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al
Fondo ProMéxico:
I. Que se encuentre considerada en el artículo 12 de los presentes Lineamientos;
II. Presentar un proyecto de inversión, en el cual la empresa solicitante tenga una participación
superior al 50% del total de inversión a realizar;
III. Presentar los siguientes documentos suscritos por el Representante Legal:
a) Solicitud de Incentivo;
b) Formato para la aplicación de la Evaluación Paramétrica, y
c) Conforme a la Guía de Elementos Mínimos:
• Descripción de la empresa;
• Descripción del proyecto;
• Estudio de viabilidad técnica;
• Estudio de mercado;
• Estudio de impacto ambiental;
• Estudio de rentabilidad económica, y
• Apoyos e incentivos recibidos y/o solicitados por la empresa a nivel federal, estatal y/o
municipal.
Los cuatro estudios mencionados, podrán ser entregados en idioma español o inglés y de acuerdo a
las características específicas de cada industria, sector o empresa; los demás documentos deberán ser
entregados en idioma español.
IV. Las personas morales mexicanas con mayoría de capital extranjero deberán presentar copia
certificada de los siguientes documentos, en apego a la Guía de Documentación Legal Mínima:
a) Acta Constitutiva de la empresa debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad;
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b) Instrumento notarial donde consta el poder general para actos de administración del
Representante Legal de la empresa, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad;
c) Identificación oficial del representante legal y, de ser el caso, incluyendo la condición de
estancia en el país con permiso para actividades remuneradas de forma temporal o permanente
(visa), o cualquier otro que acredite la fundamentación jurídica de la misma y la capacidad legal
del representante para suscribir contratos o convenios;
d) Comprobante de domicilio;
e) Registro Nacional de Inversión Extranjera actualizado;
f) Registro Federal de Causantes;
g) Comprobante de la presentación de la última declaración fiscal, y
h) Comprobante del Servicio de Administración Tributaria que acredite que se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales.
V. Las personas morales de nacionalidad distinta a la mexicana deberán presentar copia certificada de
los siguientes documentos, debidamente legalizados y/o apostillados, así como traducidos al idioma
español, en su caso, en apego a la Guía de Documentación Legal Mínima:
a) Documento que compruebe la constitución legal de la empresa;
b) Poder con facultades para llevar a cabo actos de administración, debidamente protocolizado
ante Notario Público;
c) Identificación oficial del representante legal;
d) Documento migratorio que acredite la condición de estancia en el país con permiso para
actividades remuneradas de forma temporal o permanente, en su caso, y
e) Comprobante de domicilio de la empresa.
Los documentos constitutivos de las personas morales extranjeras no deberán ser contrarios a los
preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas.
VI. Acreditar haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera y la Ley
General de Población;
VII. Manifestar bajo protesta de decir verdad, no haber recibido o estar por recibir incentivos de otros
programas federales para el mismo concepto, que impliquen duplicar incentivos conforme a lo
establecido en los presentes Lineamientos, y
VIII. Presentar declaratoria de no haber incurrido en faltas administrativas que impidan el desarrollo
del Proyecto de Inversión Estratégico correspondiente.
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SECCION III
Criterios de Elegibilidad de los Proyectos
Artículo 14. Los proyectos de inversión para los que se solicite Incentivo deberán:
I. Cumplir por lo menos con 6 de los siguientes criterios para los proyectos de inversión de
manufactura:
a) Que generen, conserven o mejoren empleos formales;
b) Que tengan viabilidad técnica, ambiental, comercial, económica y financiera;
c) Que incluyan la transferencia de tecnología, y/o actividades de investigación y desarrollo en
el país;
d) Que el mayor porcentaje de la inversión total se refleje en infraestructura, edificio,
construcciones y equipamiento;
e) Que impulsen el desarrollo económico regional;
f) Que contribuyan a la diversificación de productos del sector en el que se desarrolla, otorgando
prioridad a aquellos proyectos que impulsen el volumen, valor y diversificación de las
exportaciones;
g) Que generen la integración de proveedores y prestadores de servicios en sus cadenas
productivas;
h) Que incluyan el uso de tecnologías que permitan la protección y mejoramiento del medio
ambiente;
i) Que incidan en la competitividad de las empresas del sector al que este dirigido la inversión,
a través de la implementación de nuevas tecnologías;
j) Que cuenten con un programa de responsabilidad social, y
k) Que fomenten o contribuyan al desarrollo de capital humano a través de la capacitación y/o a
la vinculación con el sector académico.
II Cumplir por lo menos con 5 de los siguientes criterios para los proyectos de inversión de servicios:
a) Que generen, conserven o mejoren empleos formales;
b) Que tengan viabilidad técnica, ambiental, comercial, económica y financiera;
c) Que incluyan la transferencia de tecnología, y/o actividades de investigación y desarrollo en
el país;
d) Que el mayor porcentaje de la inversión total se refleje en la innovación y desarrollo
tecnológico, transferencia tecnológica y desarrollo de capital humano;
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e) Que impulsen el desarrollo económico regional;
f) Que involucren actividades productivas basadas en el conocimiento, con un alto porcentaje
de empleados con estudios en licenciatura o ingeniería (o superior), en el área técnica relacionada
a la actividad principal a desarrollar en el centro productivo;
g) Que involucren actividades productivas en sectores de industria asociados al alto nivel de valor
agregado, como pueden ser: tercerización de servicios de tecnologías de la información (ITO –
Information Technologies Outsourcing), tercerización de procesos de negocios (BPO – Business
Process Outsourcing) y tercerización de procesos productivos basados en el conocimiento (KPO
- Knowledge Process Outsourcing), etc., y
h) Que incluyan un importante nivel de postgrado (maestría, o doctorado en ciencias o en el área
relacionada con la actividad productiva) entre los empleos a generar.
Artículo 15. Podrán considerarse como casos de excepción, aquellos proyectos de inversión
estratégicos que, además de cumplir con los requisitos y los criterios de elegibilidad establecidos en
los presentes Lineamientos, cumplan también con todos los siguientes criterios adicionales:
I. Que el monto de la inversión extranjera directa en México durante el periodo de inversión sea igual
o superior a 1,500 (mil quinientos) millones de dólares americanos;
II. Que la generación de empleos formales del proyecto durante el periodo de inversión sea igual o
superior a 2,500 empleos, y
III. Que el porcentaje de las compras nacionales alcance el 55% de las compras totales del Proyecto
de Inversión Estratégico.
Será facultad exclusiva del Director General de ProMéxico aprobar que el Proyecto de Inversión
Estratégico sea presentado como caso de excepción ante el Subcomité, de acuerdo a la recomendación
que para tal efecto sea emitida por escrito al Subcomité.
Los proyectos a los que se refiere el presente artículo serán considerados como casos de excepción para
efectos de la determinación y autorización del Incentivo, conforme a lo establecido en la fracción II
del artículo 7, por lo que quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en los presentes
Lineamientos.
CAPÍTULO IV
De las instancias competentes
SECCIÓN I
Instancia Promotora
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Artículo 16. La promoción del Fondo ProMéxico para la atracción de proyectos de inversión
susceptibles de recibir el Incentivo estará a cargo de la UPNG.
Son facultades y obligaciones de la UPNG en materia de promoción:
I. Promover el Fondo ProMéxico entre la población objetivo.
II. Brindar atención a empresas susceptibles de ser incentivadas;
III. Hacer del conocimiento de la UIN las ventajas del establecimiento de los proyectos de inversión
estratégicos para los cuales la población objetivo desea solicitar incentivos del Fondo ProMéxico, y
IV. Las demás que le correspondan, de conformidad con los presentes Lineamientos.
SECCION II
Instancia Captadora
Artículo 17. La captación de los proyectos susceptibles de recibir incentivos del Fondo ProMéxico
estará a cargo de la UIN.
Son facultades y obligaciones de la UIN en materia de captación:
I. Aplicar la Evaluación Paramétrica, y en caso de que el resultado sea aprobatorio, entregar la
Solicitud de Incentivo a las empresas;
II. Orientar a las empresas solicitantes respecto a la integración de la Solicitud de Incentivo;
III. Verificar la correcta integración de la Solicitud de Incentivo;
IV. Integrar el expediente de cada Solicitud de Incentivo, y
V. Las demás que le correspondan, de conformidad con los presentes Lineamientos.
SECCION III
Instancia de Análisis y Evaluación Técnica
Artículo 18. La UIN será responsable de realizar el análisis y evaluación del proyecto y elaborar el
Informe de Evaluación.
Son facultades y obligaciones de la UIN en materia de evaluación y análisis:
I. Evaluar los proyectos de inversión;
II. Diseñar y emitir el Informe de Evaluación y, en su caso, el Informe de Revaluación de los proyectos
de inversión;
III. Emitir, en su caso, la recomendación del monto de Incentivo al proyecto de inversión que será
presentado al Subcomité;
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IV. Integrar un expediente con las evaluaciones practicadas, la documentación de soporte y las
recomendaciones expedidas por cada Solicitud de Incentivo;
V. Solicitar, en su caso, la opinión de especialistas para robustecer el análisis de los proyectos que así
lo requieran;
VI. Diseñar y elaborar los formatos a través de los cuales se recabará la información para evaluar los
proyectos de inversión;
VII. Diseñar y elaborar la Evaluación Paramétrica;
VIII. Diseñar, elaborar y aplicar la Metodología de Análisis y Evaluación, y
IX. Las demás que le correspondan, de conformidad con los presentes Lineamientos.
SECCIÓN IV
Instancia Legal
Artículo 19. La CGAJ será la instancia de consulta jurídica y soporte legal del Fondo ProMéxico.
Son facultades y obligaciones de la CGAJ en materia legal:
I. Asesorar jurídicamente a las instancias participantes en todo lo relativo al Fondo ProMéxico;
II. Elaborar el Dictamen Legal de los documentos presentados por la empresa solicitante;
III. Elaborar un Convenio de Adhesión que suscribirán ProMéxico y la Empresa beneficiaria;
IV. Elaborar los documentos para la entrega-recepción de las ministraciones con cargo al Fondo
ProMéxico;
V. Representar jurídicamente a ProMéxico, para dar trámite a las controversias legales relacionadas
con el Fondo ProMéxico ante las autoridades competentes;
VI. Fungir como Asesor Jurídico en el Subcomité;
VII. Realizar las acciones pertinentes para la recuperación, modificación, rescisión, cancelación y/o
terminación del Incentivo, en los casos en que el Subcomité determine como cancelado, rescindido o
incumplido algún Incentivo previamente autorizado, y
VIII. Las demás que le correspondan, de conformidad con los presentes Lineamientos.
SECCIÓN V
Instancia Operativa de los incentivos
Artículo 20. La operación del Fondo ProMéxico estará a cargo de la UIN.
Son facultades y obligaciones de la UIN en materia de operación:
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I. Solicitar y recibir de las Empresas beneficiarias, información faltante y/o adicional durante el
proceso;
II. Suscribir Convenios de Adhesión con las Empresas beneficiarias, bajo la supervisión y valoración
de la CGAJ;
III. Suscribir los documentos que determine la CGAJ a fin de hacer la entrega-recepción de las
ministraciones con cargo al Fondo ProMéxico;
IV. Resguardar los expedientes de cada Solicitud de Incentivo;
V. Solicitar la transferencia de recursos a la UAF;
VI. Conformar un padrón de Empresas beneficiarias y proyectos aprobados por el Subcomité;
VII Autorizar prórrogas en entregas de información señaladas en los artículos 40, 42, 52, 54, 61, 63
y 65, y
VIII. Las demás que le correspondan, de conformidad con los presentes Lineamientos.
SECCIÓN VI
Instancia Administrativa de los Recursos
Artículo 21. La administración de los recursos del Fondo PROMÉXICO estará a cargo de la UAF.
Son facultades y obligaciones de la UAF en materia de administración de los recursos:
I. Administrar y proveer los recursos del Fondo ProMéxico con apego a los presentes Lineamientos,
a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones
federales aplicables en materia presupuestaria;
II. Notificar por escrito a la UIN la disponibilidad de recursos del Fondo ProMéxico, cuando así le
sea requerido;
III. Realizar la transferencia de recursos a la cuenta bancaria de la Empresa beneficiaria;
IV. Notificar por escrito a la UIN la ejecución de la transferencia de recursos a la cuenta bancaria de
la Empresa beneficiaria, y
V. Las demás que le correspondan, de conformidad con los presentes Lineamientos.
SECCIÓN VII
Instancia reguladora
Artículo 22. El Subcomité de Incentivos a la Inversión Extranjera es la instancia reguladora del Fondo
ProMéxico, que dictamina y vigila el cumplimiento de la normatividad, autoriza o rechaza las
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solicitudes para el otorgamiento de incentivo y las demás facultades señaladas en los presentes
Lineamientos.
Artículo 23. El Subcomité se integra por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
I. El Director General de ProMéxico, quien lo Presidirá;
II. El Titular de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía;
III. El Titular de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía;
IV. El Titular de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;
V. El Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor;
VI. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo;
VII. El Presidente en turno de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico;
VIII. El Titular de la UPNG de ProMéxico, y
IX. El Titular de la UIN de ProMéxico, quien fungirá como Secretario Técnico.
Asimismo, serán invitados permanentes a las sesiones del Subcomité, únicamente con derecho a voz,
los siguientes:
I. El Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía;
II. El Titular del Órgano Interno de Control en ProMéxico;
III. El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de ProMéxico;
IV. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. El Coordinador General de Asuntos Jurídicos de ProMéxico, quien fungirá como Asesor Jurídico.
Artículo 24. El Director General de ProMéxico podrá designar un Suplente para que presida la sesión
en su ausencia.
Los miembros titulares deberán designar cada uno a un Suplente mediante oficio, dirigido al
Secretario Técnico del Subcomité debiendo éstos ser del nivel inmediato inferior; el miembro
Suplente tendrá las mismas facultades que el Titular.
Artículo 25. Las sesiones del Subcomité se llevarán a cabo por lo menos cuatro veces al año en forma
ordinaria y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
Las sesiones ordinarias serán convocadas con diez (10) días hábiles de anticipación y las sesiones
extraordinarias con cinco (5) días hábiles de anticipación. Dicha convocatoria podrá efectuarse por
medios electrónicos, recabando por el mismo medio, su correspondiente acuse de recibo.
Artículo 26. El Subcomité sólo podrá sesionar cuando estén presentes al menos cinco de los nueve
miembros titulares o en su defecto, sus suplentes.
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Artículo 27. Para la toma de decisiones de los Acuerdos respectivos, el sistema de votación será por
mayoría relativa y, en caso de empate, el Presidente del Subcomité tendrá voto de calidad.
Artículo 28. El Secretario Técnico tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
II. Verificar e informar de la existencia de quórum para dar inicio a las Sesiones del Subcomité;
III. Elaborar las Actas de las sesiones del Subcomité;
IV. Notificar a la empresa el Acuerdo tomado por el Subcomité, respecto del Incentivo solicitado, así
como cualquier otro Acuerdo relacionado con dicho Incentivo;
V. Comunicar a las instancias correspondientes los Acuerdos tomados por el Subcomité;
VI. Difundir, en su caso, información concerniente a los Acuerdos de dicho Órgano Colegiado;
VII. Dar seguimiento a los Acuerdos tomados por el Subcomité;
VIII. Integrar los expedientes con la documentación correspondiente a cada sesión, y
IX. Certificar Acuerdos del Subcomité y documentación relacionada.
Artículo 29. El Subcomité podrá invitar a representantes de organismos e instituciones públicas y/o
privadas que se relacionen con proyectos o asuntos presentados en las sesiones; éstos participarán con
derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 30. Son facultades y obligaciones del Subcomité:
I. Autorizar o denegar el Incentivo solicitado a los proyectos de inversión estratégicos, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 7, y con base en el Informe de Evaluación emitido por la UIN, pudiendo
modificar el Incentivo recomendado y/o determinar condiciones adicionales para su autorización,
justificando la causa.
Excepcionalmente podrá autorizar un Incentivo a una empresa, aun cuando ésta, u otra del mismo
grupo empresarial, sean o hayan sido beneficiarias del Fondo;
II. Autorizar o denegar el Replanteamiento de los proyectos de inversión estratégicos, atendiendo lo
dispuesto en el art. 7, y con base en el Informe de Revaluación emitido por la UIN, pudiendo
modificar el Incentivo recomendado y/o determinar condiciones adicionales para su autorización,
justificando la causa;
III. Autorizar o denegar el Incentivo a los proyectos de inversión estratégicos como casos de excepción
señalados en el artículo 15, atendiendo lo dispuesto en el artículo 7, previa recomendación por escrito
que para tal efecto emita el Director General de ProMéxico al Subcomité, y con base en el Informe
de Evaluación emitido por la UIN;
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IV. Autorizar o denegar cualquier otro criterio de elegibilidad que no se encuentre contemplado en el
artículo 14, siempre y cuando éste se relacione con los objetivos de los presentes Lineamientos;
V. Determinar la cancelación o suspensión total o parcial del Incentivo otorgado cuando la Empresa
beneficiaria incurra en incumplimiento de alguna de sus obligaciones y, en su caso, autorizar la
rescisión de los Convenios de Adhesión ya suscritos, y
VI. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del
Fondo ProMéxico, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por el Subcomité.
SECCIÓN VIII
Instancia de Seguimiento
Artículo 31. La UIN será responsable del seguimiento, supervisión y control, de aquellos proyectos
de inversión estratégicos que haya verificado directamente de acuerdo con lo dispuesto en los
presentes Lineamientos.
El seguimiento, supervisión y control de proyectos de inversión estratégicos podrá también ser
verificado por un tercero, de acuerdo con los presentes Lineamientos.
Son facultades y obligaciones de la UIN en materia de seguimiento:
I. Determinar la forma en que las empresas beneficiarias deberán presentar los informes de avance a
través de la Metodología de Control y Seguimiento;
II. Determinar la documentación comprobatoria que las Empresas beneficiarias deberán entregar
como parte de los informes de avance trimestral;
III. Dar seguimiento a los proyectos de inversión de las Empresas beneficiarias del Fondo ProMéxico,
y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos en los términos del Convenio de Adhesión
celebrado, así como en los términos de los presentes Lineamientos;
IV. Llevar a cabo visitas de supervisión y de seguimiento a las Empresas beneficiarias cuando así se
determine;
V. Informar al Subcomité de cualquier anomalía o riesgo de incumplimiento detectado;
VI. Realizar, en general, cualquier actividad de supervisión, evaluación, control y monitoreo a los
proyectos de inversión estratégicos de las Empresas beneficiarias del Fondo ProMéxico;
VII. Definir los requisitos para la contratación de terceros encargados del seguimiento, supervisión y
control de las metas de los proyectos de inversión estratégicos;
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VIII. Determinar la forma en que el tercero deberá elaborar y entregar los resultados del seguimiento,
supervisión y control de las metas de los proyectos de inversión estratégicos que se le encomienden, y
IX. Las demás que le correspondan, de conformidad con los presentes Lineamientos.
CAPITULO V
Derechos y Obligaciones de las Empresas beneficiarias
SECCIÓN I
De los derechos
Artículo 32. Las Empresas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir orientación por parte de ProMéxico respecto a lo dispuesto en los presentes Lineamientos;
II. Recibir el Incentivo para los proyectos de inversión estratégicos autorizados por el Subcomité, de
acuerdo con lo dispuesto en los presentes Lineamientos;
III. Solicitar el Replanteamiento del Proyecto de Inversión Estratégico, cuando el mismo sufra
modificaciones que incidan en el cumplimiento de sus metas y/u objetivos durante el seguimiento,
respecto al monto de inversión, empleos, remuneraciones u otros conceptos establecidos en el
Convenio de Adhesión, atendiendo lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de los presentes
Lineamientos, y
IV. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio.
SECCIÓN II
De las Obligaciones
Artículo 33. Son obligaciones de las Empresas beneficiarias:
I. Entregar en todo tiempo información clara, legible y fidedigna del Proyecto de Inversión
Estratégico para el cual le haya sido otorgado el Incentivo;
II. Conducirse en todo tiempo sin dolo o mala fe;
III. No omitir información relevante del Proyecto de Inversión Estratégico y, en caso de existir alguna
modificación al mismo, hacerla del conocimiento de ProMéxico por escrito y a la brevedad;
IV. Abrir una cuenta en alguna institución bancaria establecida en territorio nacional, destinada
exclusivamente para la administración de los recursos autorizados al Proyecto de Inversión Estratégico
de que se trate y cuyas transferencias provengan del Fondo ProMéxico. Dicha cuenta deberá
mantenerse vigente hasta que se finiquite el proceso de otorgamiento de Incentivo del Fondo
ProMéxico;
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V. Suscribir el Convenio de Adhesión con ProMéxico, a través de la UIN;
VI. Suscribir los documentos que determine la CGAJ, a fin de hacer la entrega-recepción de las
ministraciones con cargo al Fondo ProMéxico, a través de la UIN;
VII. Cumplir con los tiempos, indicadores, entregables y obligaciones del proyecto de conformidad
con lo estipulado en los presentes Lineamientos y el Convenio de Adhesión;
VIII. Conservar, comprobar y, en su caso, presentar a petición de la UIN, los documentos originales
que comprueben metas y objetivos del proyecto efectuados conforme a lo señalado en el Convenio de
Adhesión, y con los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación;
IX. Entregar a ProMéxico los Informes de Avance Trimestral e Informe Final en tiempo y forma, de
manera clara y legible conforme a los formatos y medios electrónicos que para tal fin establezca la
UIN;
X. Mantener vigentes las autorizaciones y/o registros solicitados por la Ley de Inversión Extranjera,
la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Población y demás ordenamientos legales aplicables
durante la vigencia de la ejecución del proyecto apoyado con recursos del Fondo ProMéxico;
XI. Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección a solicitud de ProMéxico,
la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control o la entidad homóloga en
las Entidades Federativas, o cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar el desarrollo
del proyecto en apego a lo establecido en los presentes Lineamientos. Lo anterior, sin perjuicio de la
información a que las Empresas beneficiarias están obligados a entregar en términos de los presentes
Lineamientos, la Solicitud de Incentivo, el Convenio de Adhesión y las demás disposiciones jurídicas;
XII. Atender las solicitudes de la UIN con el propósito de que ésta cumpla con los requerimientos de
información en el marco de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, y
XIII. Las demás que se determinen en los presentes Lineamientos y el Convenio de Adhesión.
En el caso de que un proyecto de inversión sea ejecutado por más de una empresa, las empresas
obligadas solidarias deberán renunciar a los incentivos autorizados por otros programas federales para
el mismo concepto, que impliquen duplicar incentivos conforme a lo establecido en los presentes
Lineamientos y deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 fracciones IV, V, VI,
VII, y VIII.
CAPITULO VI
DEL PROCESO
SECCION I
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Promoción del Fondo ProMéxico
Artículo 34. La UPNG y el Director General de ProMéxico podrán promover el Fondo ProMéxico
ante la población objetivo y en apego a los criterios de elegibilidad establecidos en los presentes
Lineamientos.
Artículo 35. La UPNG llevará a cabo reuniones para proporcionar información y brindar atención a
las empresas susceptibles de obtener incentivos del Fondo ProMéxico. Con el fin de apoyar a este tipo
de atención inicial, podrá llevar a cabo dichas reuniones con la presencia de la UIN. Estas reuniones
serán de carácter informativo y no constituyen compromiso alguno para las partes.
Artículo 36. Las empresas interesadas en los incentivos del Fondo ProMéxico, entregarán a la UPNG
copia los siguientes documentos:
I. Instrumento notarial donde conste el poder general para actos de administración del representante
legal de la empresa;
II. Identificación oficial del representante legal incluyendo la condición de estancia en el país con
permiso para actividades remuneradas de forma temporal o permanente, para el caso de extranjeros,
o cualquier otro que acredite la fundamentación jurídica de la misma y la capacidad legal del
representante para suscribir contratos o convenios, y
III. Los datos e información de un enlace adscrito a la empresa solicitante para establecer contacto e
intercambiar información respecto al proyecto. En ningún caso el enlace podrá ser un asesor,
consultor, gestor, promotor, organismo empresarial, dependencias estatales o locales encargadas de la
promoción económica; así tampoco cualquier otra persona o figura que sea ajena a la empresa ya que
no tendrá validez ni surtirá efectos para proceder a su atención.
Artículo 37. La UPNG entregará a la UIN una nota firmada por el Titular de la Unidad o la persona
designada por éste para tal efecto, fundamentando el carácter estratégico de los proyectos que solicitan
el Incentivo, las ventajas de su establecimiento en México y los datos generales del contacto y del
Representante Legal de la empresa.
SECCION II
Aplicación de la Evaluación Paramétrica
Artículo 38. La UIN proporcionará a la empresa la Solicitud de Incentivo y el Formato para la
Aplicación de la Evaluación Paramétrica, mismos que deberán ser requisitados y firmados por el
Representante Legal de la misma y entregados a la UIN.
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Artículo 39. La UIN aplicará la Evaluación Paramétrica al proyecto. En caso de que el resultado de
la Evaluación Paramétrica sea aprobatorio, la UIN entregará a la empresa la Guía de elementos
mínimos y la Guía de documentación legal mínima. La UIN orientará a la empresa sobre el llenado
de la solicitud y la integración de la información requerida. En caso de que el resultado sea no
aprobatorio, la UIN procederá a notificarlo a la empresa.
SECCION III
Presentación de la Solicitud de Incentivo
Artículo 40. Para acceder al incentivo del Fondo ProMéxico, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. La empresa entregará directamente a la UIN de manera impresa y electrónica la Solicitud de
Incentivo firmada por el representante legal, la cual deberá estar acompañada de los anexos y
documentos de soporte establecidos en el artículo 13;
II. La UIN verificará que la documentación esté completa y debidamente integrada. En caso de que
la documentación presente inconsistencias u omisiones, deberá notificarlo a la Empresa beneficiaria
para que las subsane. La Empresa beneficiaria tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente en que reciba la notificación, para entregar la información faltante o realizar
las correcciones correspondientes. Si dentro de dicho término la empresa no entrega la documentación
completa y/o correcta, la Solicitud de Incentivo se tendrá por no presentada y no se otorgará número
de folio;
III. Una vez que esté completa la documentación correspondiente, la UIN expedirá a la empresa, con
copia para la UPNG, un oficio en el que indicará el número de folio asignado, considerándose, con la
asignación del folio citado, el inicio formal del proceso para todos los efectos legales;
IV. Si el Proyecto de Inversión Estratégico para el cual se presenta la Solicitud de incentivo no
satisface los requisitos previstos en los presentes Lineamientos, la UIN informará a la empresa con
copia a la UPNG, que finaliza el trámite y procederá a la cancelación del folio respectivo;
V. Cualquier otra erogación del Proyecto de Inversión Estratégico cuyo concepto no sea susceptible
de ser apoyado, deberá estar expresamente mencionada en la Solicitud de Incentivo y deberá ser
aprobada por el Subcomité, previa revisión y recomendación de la UIN, y
VI. Una vez asignado el número de folio, la UIN integra el expediente y turna la documentación
correspondiente a la CGAJ para su dictamen.
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SECCIÓN IV
Evaluación técnica y legal de los proyectos
Artículo 41. La UIN comenzará el proceso de evaluación técnica del proyecto, iniciando un plazo de
hasta veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del folio, para la entrega
del Informe de Evaluación, pudiendo extenderse dicho plazo debido a situaciones o contingencias que
impidan la elaboración del informe de evaluación.
Artículo 42. En caso de que, durante el análisis y evaluación técnica del proyecto de inversión la UIN
requiera aclaraciones respecto a la información recibida, podrá solicitarlas a la empresa,
suspendiéndose el plazo para la entrega del Informe de Evaluación.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de que la UIN le
notifique, para entregar la información requerida. Una vez recibida la información, la UIN reiniciará
el proceso de evaluación técnica.
Artículo 43. A partir de la recepción de la última entrega de información, la UIN emitirá, en un plazo
máximo de veinte (20) días hábiles, el Informe de evaluación de cada proyecto de inversión de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los presentes Lineamientos, para ser presentado
al Subcomité, pudiendo extenderse dicho plazo debido a situaciones o contingencias que impidan la
elaboración del informe de evaluación.
Artículo 44. El Informe de evaluación deberá incluir lo siguiente:
I. Síntesis del proyecto;
II. Características del proyecto (composición de la inversión, calendarios de flujos de inversión del
proyecto, calendario de generación de empleos y remuneraciones anuales del proyecto);
III. Los resultados del análisis y opinión técnica del proyecto en términos de los conceptos analizados
mediante la Metodología de Análisis y Evaluación;
IV. Los demás conceptos que se consideren convenientes para el análisis y evaluación;
V. La recomendación del monto del Incentivo a otorgar y el calendario, y
VI. En su caso, la recomendación del monto del Incentivo considerará aquellos casos de excepción
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de los presentes Lineamientos.
En caso de que los resultados de la evaluación del proyecto indiquen que éste no es susceptible de
recibir un Incentivo con cargo al Fondo ProMéxico, la UIN fundamentará en su Informe las razones
de los resultados obtenidos, detallando los elementos que fueron considerados para tal efecto
conforme a la Metodología de Análisis y Evaluación.
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Artículo 45. La CGAJ recibirá de la UIN la documentación legal de la empresa solicitante para
elaborar el Dictamen Legal de cada Solicitud de Incentivo que será presentada al Subcomité.
Artículo 46. La CGAJ emitirá el Dictamen Legal de cada empresa que será presentado al Subcomité,
considerando lo siguiente:
I. Si al término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la información entregada
por la UIN, la CGAJ no solicita información adicional, iniciará el plazo para la entrega del Dictamen
Legal;
II. En caso de que la CGAJ considere insuficiente la información, deberá comunicarlo a la UIN por
escrito a fin de recabar información complementaria, y
III. La CGAJ entrega a la UIN el Dictamen Legal para ser presentado al Subcomité, en un plazo
máximo de veinte (20) días hábiles a partir de que reciba la información completa por parte de la UIN.
Artículo 47. El Dictamen Legal será sobre la siguiente información como mínimo:
I. Datos generales de la sociedad, acta constitutiva de la empresa, Registro Federal de Contribuyentes,
entre otros;
II. Cumplimiento de la población objetivo en términos legales;
III. Poderes del representante legal para celebrar el Convenio de Adhesión, y
IV. Cumplimiento de la Ley de Inversión Extranjera.
Artículo 48. En caso de que el análisis de la información legal indique que la empresa no es susceptible
de recibir Incentivo, la CGAJ lo reportará en el Dictamen Legal y lo enviará a la UIN para su
presentación al Subcomité.
Artículo 49. La UIN, una vez recibido el Informe de Evaluación y el Dictamen Legal, elaborará la
Ficha de Acuerdo para su presentación al Subcomité.
SECCIÓN V
Resolución y Notificación del Incentivo a los Proyectos
Artículo 50. Una vez que la UIN cuente con el Informe de Evaluación, el Dictamen Legal y la Ficha
de Acuerdo, se someterá a consideración del Subcomité el Proyecto de Inversión Estratégico.
El Acuerdo del Subcomité podrá ser en sentido de autorizar o denegar el otorgamiento de Incentivo
del Fondo ProMéxico conforme a lo señalado en el artículo 30 de los presentes Lineamientos.
Artículo 51. Una vez que el Subcomité emita el Acuerdo señalado en el artículo anterior, el Secretario
Técnico enviará a la empresa solicitante la Carta de Notificación, en un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles contados a partir de la fecha de dicha resolución.
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Artículo 52. En caso de que el Subcomité autorice apoyar al proyecto, la Empresa beneficiaria deberá
entregar al Secretario Técnico la Carta de Aceptación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la fecha de recepción de la Carta de Notificación.
La Carta de Aceptación deberá:
I. Elaborarse en papel membretado de la empresa y firmada por el Representante Legal de la misma;
II. Indicar la aceptación del Acuerdo, la observancia y acatamiento a las condiciones acordadas por el
Subcomité, así como a los presentes Lineamientos;
III. Indicar que no ha recibido incentivos de otras Entidades Federales para los mismos conceptos
que impliquen duplicidad en el otorgamiento de incentivos;
IV. Indicar que la empresa no ha incurrido en alguna falta administrativa que impida la realización de
las inversiones, y
V. Estar acompañada de una carta emitida por la institución bancaria o estado financiero en donde se
indiquen los datos de la cuenta bancaria destinada a la recepción del Incentivo del Fondo ProMéxico.
SECCIÓN VI
Suscripción de los instrumentos jurídicos para la formalización del Incentivo
Artículo 53. Una vez que la UIN reciba la Carta de Aceptación, solicitará a la CGAJ la elaboración
de un Convenio de Adhesión o en su caso, la elaboración del documento legal para la entrega del
Incentivo. Dichos documentos deberán entregarse a la UIN en un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de solicitud.
Artículo 54. Una vez que la UIN reciba el Convenio de Adhesión o, en su caso, el documento legal
para la entrega del Incentivo, solicitará por escrito a la Empresa beneficiaria acudir a suscribir dichos
documentos. El representante legal tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de que reciba la notificación, para acudir a la CGAJ a suscribir el documento correspondiente.
Artículo 55. La UIN entregará un original del Convenio de Adhesión firmado a la Empresa
beneficiaria.
Artículo 56. En caso de que el representante legal de la Empresa beneficiaria no acuda a suscribir el
Convenio de Adhesión o el documento legal para la entrega del Incentivo en el plazo establecido en
el artículo 54, el Incentivo autorizado por el Subcomité será cancelado sin responsabilidad alguna para
ProMéxico, los miembros del Subcomité u otras instancias que intervengan en el proceso. La UIN
notificará oficialmente a la Empresa beneficiaria así como al Subcomité, sobre la cancelación del
Incentivo y la causa del incumplimiento.
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Artículo 57. Todas las operaciones que deriven de incentivos autorizados a proyectos de inversión y
que estén amparadas bajo estos Lineamientos deberán referirse, autorizarse y suscribirse en moneda
nacional (pesos mexicanos).
Artículo 58. En caso de controversia jurídica, las partes se someterán a la competencia de los
Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o
futuro pudiera tener la Empresa beneficiaria.
SECCIÓN VII
Otorgamiento de los Incentivos
Artículo 59. El Incentivo del Fondo ProMéxico, será entregado a las Empresas beneficiarias conforme
a lo autorizado por el Subcomité, y en los casos en que el proyecto contemple operaciones plurianuales,
estas deberán sujetarse al cumplimiento de metas y/u objetivos del proyecto de inversión conforme a
lo señalado en el artículo 8 de los presentes Lineamientos.
Artículo 60. Una vez que el Subcomité apruebe el Incentivo del Fondo ProMéxico conforme al
proceso establecido en estos Lineamientos, le serán entregados a la Empresa beneficiaria los recursos
cuando:
I. Se suscriba el Convenio de Adhesión o, en su caso, los documentos que determine la CGAJ a fin
de otorgar el Incentivo con cargo al Fondo ProMéxico;
II. La Empresa beneficiaria cumpla con lo señalado en los artículos 8 y del 61 al 65 de los presentes
Lineamientos;
III. Se cuente con disponibilidad presupuestal, y
IV. Se cumpla con lo establecido en la Ficha de Acuerdo del Subcomité emitida para el Proyecto de
Inversión Estratégico que corresponda.
SECCIÓN VIII
Comprobación y Seguimiento
Artículo 61. Las Empresas beneficiarias entregarán los Informes de Avance Trimestral conforme a lo
establecido en el Convenio de Adhesión.
Los Informes de Avance Trimestral serán entregados de manera impresa y/o electrónica a la UIN
para su revisión y análisis dentro de los primeros quince días de los meses de abril, julio, octubre y
enero del siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 62. Una vez recibidos los Informes de Avance Trimestral, la UIN deberá:
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I. Verificar la correcta integración de los Informes de Avance Trimestral, así como la documentación
comprobatoria;
II. Solicitar a las Empresas beneficiarias la documentación o información faltante y/o aclaraciones
correspondientes a los Informes de Avance Trimestral;
III. Analizar los Informes de Avance Trimestral que presenten las Empresas beneficiarias en los plazos
establecidos;
IV. Elaborar los Informes de Seguimiento Trimestral con base en los resultados del análisis a los
Informes de Avance Trimestral, y
V. Recibir, cuando corresponda, del tercero a que se refiere el artículo 31, los resultados de los
informes respecto al seguimiento, supervisión y control del Proyecto de Inversión Estratégico para su
presentación al Subcomité.
Artículo 63. Si la Empresa beneficiaria no presenta los informes requeridos en tiempo y forma, la
UIN realizará un requerimiento por única vez mediante un oficio, en donde se le otorgará un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles para que entregue dicha información.
Artículo 64. Con base en los Informes de Seguimiento Trimestral, la UIN elaborará el Informe de
Avance Anual, mismo que presentará al Subcomité para su aprobación. Sobre los resultados de este
informe anual y con base en el porcentaje de cumplimiento determinado podrá definirse la entrega de
incentivos subsecuentes a favor de la Empresa beneficiaria.
Artículo 65. La Empresa beneficiaria entregará, a solicitud de la UIN, el Informe Final del Proyecto
de Inversión Estratégico para el cual recibió el Incentivo por parte del Fondo ProMéxico. Dicho
Informe Final será entregado en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud de la UIN.
Artículo 66. La UIN presentará el Informe Final al Subcomité para su conocimiento.
SECCION IX
Replanteamiento
Artículo 67. Cuando el Subcomité detecte, a través del Informe de Seguimiento Anual, que la
programación de metas no fue alcanzada, podrá solicitar a la empresa que regularice el proyecto de
inversión o que presente el Replanteamiento a las metas del Proyecto de Inversión Estratégico.
Asimismo, la empresa podrá solicitar el Replanteamiento a las metas del Proyecto de Inversión
Estratégico por alguna de las siguientes causas:
I. Un contexto de crisis económica a nivel nacional y/o internacional;
II. Emergencias provocadas por accidentes y/o condiciones climatológicas adversas, y
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III. Cambios en la planeación estratégica de la Empresa beneficiaria.
Artículo 68. La solicitud de Replanteamiento del Proyecto de Inversión Estratégico será presentada
por la Empresa beneficiaria a la UIN en papel membretado y firmado por el Representante Legal,
mismo que deberá incluir:
I. La(s) causa(s) a la(s) que obedece la modificación de las metas y su relación, implicaciones e
impactos en el desarrollo del proyecto, y
II. La información señalada en la fracción III del artículo 13, exceptuando la Solicitud de Incentivo,
reflejando las nuevas condiciones del proyecto.
Artículo 69. Una vez que la Empresa beneficiaria entregue la solicitud de Replanteamiento, el
Proyecto de Inversión Estratégico se sujetará al procedimiento y plazos descritos en las secciones IV,
V, VI, VII y VIII del Capítulo VI de los presentes Lineamientos.
Artículo 70. El Subcomité determinará la procedencia o no de cualquier Replanteamiento que se
someta a su consideración.
SECCIÓN X
Causas de incumplimiento y sanciones
Artículo 71. El Subcomité podrá emitir la cancelación o suspensión total o parcial del Incentivo
autorizado, la rescisión o vencimiento anticipado del Convenio de Adhesión y/o solicitar la devolución
del Incentivo entregado, cuando las Empresas beneficiarias incurran en cualquiera de las siguientes
causas de incumplimiento:
I. Incumplan con los términos establecidos en los presentes Lineamientos y/o en el Convenio de
Adhesión para el otorgamiento del Incentivo que le fue aprobado;
II. No presenten los Informes de Avance Trimestral y la documentación comprobatoria que
demuestre y acrediten metas y/u objetivos realizados de acuerdo a los conceptos y Calendario de
Inversión que fueron aprobados por el Subcomité;
III. Incumplan con la ejecución del proyecto sujeto de Incentivo, en el plazo previsto conforme a lo
aprobado por el Subcomité;
IV. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite ProMéxico,
el Subcomité, el Órgano Interno de Control y/o la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar el desarrollo del Proyecto de Inversión
Estratégico;
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V. Presentar documentación falsa, alterada y/o simulada en todo o en una de sus partes, con el fin de
imitar un documento o un acto no autentico;
VI. Que oculte información relevante del Proyecto de Inversión Estratégico, con el fin de obtener,
seguir obteniendo o conservar el beneficio del Incentivo, y
VII. Incumplan cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en los presentes Lineamientos, el
Convenio de Adhesión, y los demás instrumentos jurídicos que suscriban para el otorgamiento del
Incentivo o en las demás disposiciones jurídicas o administrativas aplicables competentes en el caso
concreto.
Artículo 72. La UIN informará al Subcomité cuando la Empresa beneficiaria incurra en alguna causa
de incumplimiento señalada en el artículo 71 de los presentes Lineamientos y recomendará las
medidas necesarias para subsanar los incumplimientos.
Artículo 73. El Subcomité, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere
el artículo 71, podrá:
I. Requerir a la Empresa beneficiaria para que dentro del término que se le determine, subsane las
omisiones o irregularidades advertidas en las visitas de supervisión e inspección, en las causas a que se
refiere el artículo 71;
II. Suspender, cancelar o dar por terminado el Incentivo, en caso de que la Empresa beneficiaria no
subsane las omisiones o irregularidades en los términos establecidos por el Subcomité, y
III. Solicitar la devolución de los incentivos otorgados conforme a lo establecido en el Convenio de
Adhesión reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que considere pertinentes de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 74. En caso de que la Empresa beneficiaria esté obligada a reintegrar el Incentivo otorgado
así como los intereses generados conforme a lo establecido en el Convenio de Adhesión, ésta deberá
realizarse conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 75. ProMéxico informará a las autoridades pertinentes del beneficio obtenido indebidamente
por la Empresa beneficiaria en perjuicio del fisco federal y procederá en los términos de las
disposiciones fiscales, civiles, mercantiles y penales vigentes, al cobro mediante los procedimientos
judiciales y administrativos que correspondan, debiendo además de excluir a la Empresa beneficiaria
de posibles incentivos subsecuentes por parte del Fondo ProMéxico.
SECCIÓN XI
Terminación del Incentivo
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Artículo 76. Se dará por concluido el Proyecto de inversión estratégico cuando la Empresa beneficiaria
presente el Informe Final y se firme el finiquito entre la empresa y ProMéxico.
SECCION IV
Causas de Rescisión o Terminación Anticipada del Incentivo
Artículo 77. Serán causas de rescisión o terminación anticipada del Incentivo otorgado a la Empresa
beneficiaria, las siguientes:
I. El incumplimiento de los presentes Lineamientos por parte de la Empresa beneficiaria;
II. A solicitud expresa de la Empresa beneficiaria, indicando las razones motivadas y fundamentadas
cuando aún no se hubiera otorgado Incentivo alguno;
III. A solicitud expresa de la Empresa beneficiaria, indicando las razones motivadas y fundamentadas,
cuando se otorgó parte del Incentivo y exista la comprobación correspondiente al Incentivo otorgado,
pero no se continúe con el proyecto;
IV. Cuando no se cuente con disponibilidad presupuestal para el Fondo ProMéxico, en virtud de la
disminución o cancelación de los recursos asignados por parte de la SHCP;
V. En caso fortuito y de fuerza mayor para ProMéxico y/o la Empresa beneficiaria;
VI. A solicitud expresa de la Empresa beneficiaria, indicando que la misma se encuentra en proceso
de quiebra, concurso mercantil o cualquier otro proceso legal que le impida continuar con el
cumplimiento de sus obligaciones, y
VII. Aquellas no contempladas en los presentes Lineamientos y que sean determinadas por el
Subcomité.
Artículo 78. El Subcomité determinará en base a los presentes Lineamientos, y conforme al estudio
del caso concreto, la posible sanción a la Empresa beneficiaria por la causa de rescisión o la
terminación por causa imputable a la misma.
CAPITULO VII
Vigilancia y Seguimiento
Artículo 79. Los recursos que la Federación otorga para el Fondo ProMéxico podrán ser revisados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría
Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en ProMéxico y/o auditores independientes
contratados para tal efecto y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
30
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda
Pública Federal que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los
particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
CAPITULO VIII
De la evaluación Interna, Externa y los Avances e Informes
SECCIÓN I
Evaluación Interna
Artículo 80. El Fondo ProMéxico, a través de la UIN, se apegará a lo dispuesto en los Lineamientos
emitidos por la SHCP, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social para realizar las evaluaciones internas que considere pertinentes.
Artículo 81. El Fondo ProMéxico contará con los indicadores establecidos en la Matriz de
Indicadores para Resultados cargada en el Portal Aplicativo de la SHCP.
SECCIÓN II
Evaluación Externa
Artículo 82. ProMéxico, a través de la UIN, dispondrá la realización de evaluaciones externas al
Fondo ProMéxico de acuerdo con lo dispuesto por la SHCP, la Secretaría de la Función Pública, y el
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los Lineamientos
correspondientes y en el Programa Anual de Evaluación del ejercicio fiscal correspondiente, y en
coordinación con la Secretaría de Economía, observando los requerimientos presupuestarios de la
dependencia para tal fin.
SECCIÓN III
Avances e Informes
Artículo 83. La UIN elaborará los informes correspondientes al Fondo ProMéxico con la periodicidad
a que esté sujeta, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, y a través de la UAF, los enviará a
la Secretaría de Economía, como coordinadora de sector.
ProMéxico, a través de la UIN, conformará un padrón de Empresas beneficiarias y proyectos
aprobados por el Subcomité.
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CAPITULO IX
Transparencia y Difusión
SECCIÓN I
Transparencia
Artículo 84. Toda la información del proceso, incentivos y beneficiarios del Fondo ProMéxico tendrá
la calidad de pública, salvo aquella información que se encuentre clasificada como reservada y/o
confidencial de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las unidades administrativas que intervienen en el proceso serán las responsables de clasificar como
reservada y/o confidencial la información del Fondo ProMéxico o desclasificarla, de conformidad con
los criterios establecidos en Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los presentes Lineamientos.
Artículo 85. La información con respecto a los proyectos de inversión estratégicos de las Empresas
beneficiarias presentada al Fondo ProMéxico, es de carácter confidencial y, por lo tanto, no podrá ser
enajenada, arrendada, prestada, grabada, revelada, publicada, enseñada, darla a conocer, transmitirla
o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o
extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en
otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún
motivo a terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o
futuras, ajenas al proceso de evaluación.
Artículo 86. La información de los procesos que competen a la operación del Fondo ProMéxico,
incluyendo la Metodología de Análisis y Evaluación, la Metodología de Control y Seguimiento y
otros procesos a través de los cuales se realizan, son de carácter confidencial y para uso exclusivo de
ProMéxico.
Artículo 87. Bajo ningún concepto podrán recibir apoyos del Fondo ProMéxico los servidores
públicos de ProMéxico y en general, de la Secretaría de Economía, de las Secretarías de Desarrollo
Económico o su equivalente de las Entidades Federativas, así como sus cónyuges o parientes
consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, de conformidad con la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás legislaciones federal y estatales
aplicables en la materia.
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SECCIÓN II
Difusión y Promoción
Artículo 88. Para garantizar la transparencia del Fondo ProMéxico, se instrumentarán las siguientes
acciones:
I. ProMéxico pondrá a disposición de los interesados en la página electrónica www.promexico.gob.mx
los presentes Lineamientos, así como la normatividad relativa al Fondo ProMéxico que será
autorizada para los inversionistas así como para su publicación de manera oficial, partiendo de la
facultad que les da la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
II. En la ejecución de acciones inherentes a la difusión y promoción del Fondo, ProMéxico se
asegurará que en la papelería y documentación oficial se incluya la siguiente leyenda: “Este programa
es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
el programa”;
III. Asimismo, las Empresas beneficiarias tendrán la obligación de señalar expresamente y en forma
idéntica la participación de ProMéxico a través del Fondo ProMéxico, y
IV. La información de montos y Empresas Beneficiarias se publicará en los términos de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
CAPITULO X
Quejas y Denuncias
Artículo 89. Las Empresas Beneficiarias y el público en general podrán presentar por escrito sus
inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del Fondo PROMÉXICO y la
aplicación de los presentes Lineamientos, ante las instancias que a continuación se señalan:
I. El Órgano Interno de Control en ProMéxico, con domicilio en Camino a Santa Teresa 1679,
Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de
México;
II. La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735-10, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y
III. Adicionalmente, se podrán dirigir a ProMéxico, en el teléfono (52) 55 5447 7000 o en línea a
través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC)
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/
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Artículo 90. La interpretación, para efectos administrativos, de los presentes Lineamientos, estará a
cargo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de ProMéxico.
TRANSITORIOS*
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Comité Técnico del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico.
SEGUNDO. Las disposiciones de los presentes Lineamientos serán aplicables a las Empresas
beneficiarias a partir de su entrada en vigor en los ejercicios fiscales subsecuentes, en lo que no se
contrapongan con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, hasta
en tanto no se modifiquen o se sustituyan los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS**
PRIMERO. Las presentes modificaciones a entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por
el Comité Técnico del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado
ProMéxico.
SEGUNDO. Las disposiciones de las presentes modificaciones serán aplicables a las Empresas
Beneficiarias con proyectos vigentes, a partir del ejercicio fiscal subsecuente a la entrada en vigor de
las mismas, en tanto no se contrapongan con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
*Aprobados en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de ProMéxico, celebrada el 24 de
noviembre de 2016.
** Aprobados en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de ProMéxico, celebrada el 23 de
noviembre de 2017.